Este documento presenta una revisión histórica del tratamiento jurídico de la infancia en Chile. Comienza describiendo cómo en la época colonial los niños podían ser parte de la servidumbre doméstica o ser dados como regalos. Luego, durante el siglo XIX, el Código Civil de 1855 otorgaba amplios poderes de castigo a los padres sobre sus hijos e incluso la facultad de enviarlos a la cárcel. Finalmente, a inicios del siglo XX existían leyes de protección a la infancia pero falta de establecimientos adec
3. 1. Notas sobre Historia del Derecho y la infancia
Referencias:
Philippe Ariés, El niño y la vida familiar en el antiguo régimen
Anthony Platt, Los salvadores del niño, o la invención de la delincuencia,
Jaime Couso, Poder Penal Doméstico
Jorge Rojas, Los niños y su historia
Gabriel Salazar, Ser niño huacho en la historia de Chile
Emilio García Méndez, Prehistoria e historia del control socio-penal de la
infancia
Miguel Cillero, Evolución histórica de la consideración jurídica de la infancia
e Chile
Michel Foucault, Vigilar y Castigar
Nara Milanich, “Los hijos de la Providencia: el abandono como circulación
en el Chile decimonónico”, en Revista de historia social y de las
mentalidades, Santiago, No 5, invierno 2001, pp. 79-100.
4. "!Este que aquí veis, un
granuja de cinco años de edad,
ha caído preso más veces que
los años que carga. Se llama
Juan Ramón Ovalle Caballero.
... Tiene dos hermanos
mayores y ambos sufren la
décima o duodécima condena por
hurto, ebriedad y desorden.
Fueron gúelfos, como Juan
Ramón, y ahora son criminales
graduados y pillos titulados.
…. Juan Ramón está en la
Sección de Detenidos de
Valparaíso y el juez no sabe
qué hacer con ese muchacho,
semilla de maldad."
En Revista Sucesos, abril de
1920, "Un criminal precoz".
Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Bello, Marco Fernández Labbé
5. Reclamo del director de la cárcel de Valparaíso al Ministro de Justicia en
1901: “debido a la mala distribución que se hace de los reos, pues, en un
mismo patio se encierran junto con criminales avezados, reos menores de
dieciocho años, con los cuales aquellos cometen inmoralidades sin nombre”.
Archivo Ministerio de Justicia 1901, Vol. 1476, 14/11/1901.
Cárcel de Temuco en 1918 : “La promiscuidad de edades, de caracteres, y
de delincuencias hace de esta cárcel una escuela perniciosa y un club de
concentración de criminales donde perfeccionan con absoluta libertad y
perfecta facilidad su maldad y donde forman un régimen organizado de
delincuencia”.
Archivo Ministerio de Justicia, 1918, Vol. 2859. Oficio del Intendente de Cautín al Ministro de
Justicia 30/ 10/ 1918
6.
7.
8.
9. La historia de la infancia es la historia de su control
Emilio García Méndez
11. Milanich, N. (1996). Los hijos del azar: ver nacer sin
placer, ver morir sin dolor. La vida y la muerte de los
párvulos en el discurso de las élites y en la práctica
popular. En Contribuciones Científicas y Tecnológicas,
N°114.
___________ (1997/98). Entrañas mil veces
despreciables e indignas: el infanticidio en el Chile
tradicional. En Dimensión Histórica de Chile, N°13/14.
___________ (2001). Los hijos de la Providencia: el
abandono como circulación en el Chile decimonónico.
Revista de historia social y de las mentalidades, 5, 79-
100.
___________ (2004). The Casa de Huerfanos and Child
Circulation in Late-Nineteenth-Century Chile. Journal of
Social History 38:2, 311-340.
___________ (2006). ¿A la Sombra de la Ley?: Los niños
en la historia y sociedad de América Latina. Revista de
Derechos del Niño, 3-4, 235-249. Santiago: Programa de
derechos del niño, Facultad de Derecho, Universidad
Diego Portales-UNICEF.
___________ (2009). The Children of Fate: Families, Class
and the State in Chile, 1857-1930. Duke University Press
(2011). Degrees of Bondage: Children's Tutelary
Servitude in Modern Latin America
https://barnard.academia.edu/NaraMilanich
12. “Según las noticias que entrega Vicuña Mackenna, Pedro Tisbe (o Tisber), un valenciano
rico y piadoso, a su muerte transfirió a Juan Nicolas de Aguirre Barrenechea parte
de su fortuna con fines de caridad. Aguirre tenia una fortuna menor, pero luego comenzó
a progresar y logro comprar el titulo de Marques de Monte Pio. Cedió un terreno de su
propiedad y comenzó la construcción de la casa, que quedo terminada a fines de 1758.
Aguirre solicito la autorización oficial de la Corona que llego recién en 1780. Entre tanto,
la Real Audiencia aprobó su funcionamiento en 1759, para que pudiera funcionar
atendiendo a unos 50 niños.
Inicialmente la Casa se instaló en calle Huérfanos, entre Agustinas, San
Martin y Manuel Rodriguez.”
13. “Durante sus primeros anos, su funcionamiento no fue regular. Algunas
emergencias sanitarias obligaron a utilizar sus dependencias para otros
fines.
En 1797 se le asignó una fuente de financiamiento mas estable: una
parte de las utilidades de la Lotería de Santiago. Esto permitió que, al
cabo de tres años, en 1799 la Casa de Huérfanos ya pudiera contar con
un nuevo edificio. (…) “La situación de guerra que enfrentó el país en los
turbulentos años de la Independencia provocó desastrosos efectos
sobre estas precarias instituciones de caridad y en particular sobre la
Casa de Huérfanos. Durante el gobierno de Carrera se le asignaron 80
mil pesos, pero esta medida no se pudo hacer efectiva. A raíz de la
guerra, el edificio volvió a ser ocupado para otros fines, en este caso con
objetivos militares.
Durante la Reconquista sirvió de cuartel del ejército realista y la
institución fue trasladada al Hospicio de Pobres y, posteriormente, a una
residencia particular, arrendada a Juan Gallegos.”
“Desde entonces y hasta 1821, los servicios de la Casa estuvieron en un
estado de desorganización. Por ejemplo, las amas contratadas para
amamantar a los niños no eran pagadas a tiempo, lo que provocó
reclamos.
Hacia el final de su gobierno, O’Higgins buscó resolver esta situación. En
1822, además de crear la Junta Suprema de Sanidad, que se hizo cargo
de las instituciones de beneficencia, dispuso la reapertura de la Casa, la
instalación de un torno hacia la calle y la obligación de la vacunación de
los niños ingresados y las amas contratadas.”
14. “Además, se permitió el ingreso de los niños de las familias emigradas del
sur a causa de la guerra. Pero este esfuerzo se frustró poco después,
debido a la crisis política que se inició en 1823. Sucesivos cambios en la
normativa dejaron en manos de la municipalidad, las asambleas
provinciales y la autoridad central la administración de las instituciones de
beneficencia. “La Casa nuevamente entró en un estado de abandono y los
niños fueron distribuidos, en Santiago y otras ciudades, a personas que
contaran con recursos y buenas costumbres, para que se hicieran cargo de
ellos. Las niñas mayores fueron entregadas a casas particulares para que
se dedicaran a las labores domesticas.
En 1827 la Casa volvió a entrar en funciones, pero en 1830 se denunciaba
que su estado era de virtual abandono: no había control sobre las amas, el
sistema de registro no funcionaba y no había escuela o talleres para los
niños mayores.
En 1832, el gobierno dispuso que la administración de la Casa, entre otras
instituciones, quedara a cargo de la recién creada Junta Central de
Beneficencia y Salud Publica, presidida por Manuel Blanco Encalada. Por
esa vía, se fueron quitando atribuciones a las municipalidades en este
campo.
Según el reglamento respectivo, varias comisiones permanentes
debían velar por el funcionamiento de las instituciones bajo su
dependencia. Una de ellas quedo a cargo de la Casa de Expósitos.
En 1929, el asilo cambió de nombre y desde entonces se ha llamado la
Casa Nacional del Niño.”
15. En la primera década del 1900, el número de niños
atendidos alcanzó la enorme cifra de 2.300
expósitos.
Esto es, según las conclusiones de un estudio,
uno de cada diez niños
nacidos en Santiago a fin de siglo fue mandado a la
Casa de Huérfanos
Fuente: Milanich
16. “Los hombres como Mateo no formaban
familia. Se sentían compelidos, más bien, a
“andar la tierra”. En camino a otros valles de
vuelta de otros fundos, en busca de otras
minas. Escapando a los montes. Atravesando
la cordillera. Apareciendo, desapareciendo.
Dormían a cielo descubierto, o “paraban” en
cualquier rancho disperso que hallaban en su
travesía (un rancho, tal vez, como el de
Rosaria).
Sus hijos, por lo tanto, no dormían junto a
ellos. Tan solo se “noticiaban”, de repente,
de que su padre andaba en los cerros de tal
parte, arreando quién sabe qué tropillas de
animales. O que estaba en los valles de
Coquimbo, donde lo habían visto oficiando
de pallaquero. O en eternizadas
conversaciones de negocios, en el pueblo
vecino.”
17. “entre otras cosas, podríamos agregar un cuarto gráfico para
completar el cuadro, esta vez tomando como base una
variable estadística distinta (perfectamente validada): la
tasa de niños huachos (TNH) en el país. En efecto, entre 1850
y 1930, aproximadamente (economía liberal), de cada 100
niños que nacieron en Chile 37,4 fueron huachos (sin padre
o sin madre o sin nadie), que era una de las tasas más altas
del mundo.
Entre 1938-1973 (economía desarrollista), esa tasa bajó a un
14,3%. Y desde 1973 en adelante (economía neo-liberal), la
TNH está sobre el 56%, que es récord mundial
absoluto, superior, incluso, a Suecia (que sí es
desarrollado).”
SALAZAR (2011). “Reflexiones históricas en torno a las
reseñas de Alfredo Jocelyn-Holt y Rolf Lüders sobre el libro
Mercaderes, Empresarios y Capitalistas (Chile, siglo XIX)* En
Estudio Públicos Nº 123.
18. “Indiecitos y criados.
Durante la época colonial, era frecuente encontrar en las familias
mas acomodadas niños esclavos formando parte de la
servidumbre domestica. En los testamentos era muy
valorado regalar una “negrita” o un “mulatillo”. En su
autobiografía, Ursula Suarez recordaba que antes de cumplir
cinco años tuvo una mulata de 14 años, “que me dio mi
abuela para que a mi sola me sirviera, sin que mi madre corriera
con ella. Yo mandaba a mi criada”.260 En las “cartas de dote”
también se hacían visibles los niños esclavos. Maria
Puebla y Castilla, al casarse con Pedro Correas, en 1679, recibió
de su padre cuatro esclavos:
un negro de 24 años, por valor de 600 pesos; una mulata de 30
años, avaluada en 450 pesos; una mulatilla, Maria, de 11 a 12
años en 300 pesos; y un mulatillo de nueve a diez
años, Marcelo, también en 300 pesos.”
19. “El padre tendrá la facultad de correjir y
castigar moderadamente a sus hijos i
cuando esto no alcanzare, podrá
imponerles la pena de detención hasta
por un mes en un establecimiento
correccional.
“Bastará al efecto la demanda del padre i
el juez, en virtud de ella espedirá la
orden de arresto.
“Pero si el hijo hubiere cumplido diez i
seis años, no ordenará el juez el arresto,
sino después de calificar los motivos y
podrá estenderlo hasta por seis meses a
lo más.
“El padre podrá a su arbitrio hacer cesar
el arresto”
Artículo 233, Código Civil, 1855
20. “En el caso del preceptor Hermógenes del Canto,
de la Escuela Nº 28, 4ª subdelegación Providencia,
Departamento de Santiago, las circunstancias
fueron tan graves que llegaron los antecedentes al
Ministro a través del Intendente.
“El preceptor trató de negar al principio,
exasperóse algún tanto i por fin confesó la verdad.
Era efectivo que había usado una huasca con
punta de cobre repetidas veces, con la cual había
herido a algunos niños. Era asimismo efectivo que
con más o menos frecuencia había dado de palos
a otros en el cuerpo i en la cabeza.
También era cierto que habían quedado niños aturdidos con los golpes, habiendo
ocurrido casos de efusión de sangre. Era igualmente cierto que a un niño le había
rajado la oreja.
El subdelegado hacía ver que desde la primera denuncia que él había hecho,
diciembre 1883, el preceptor no había mejorado la conducta y además tomó
represalias, no aceptando en la escuela a los alumnos cuyos padres habían
atestiguado.
Este caso lo resolvió el Ministro el 28 de abril de 1884, con el traslado del preceptor
Del Canto a la escuela Nº 1 de Talca, asumiendo la escuela de Providencia el
preceptor de dicha escuela.”
21. En 1912, se dicta la Ley N° 2.675 sobre protección a
la infancia desvalida que faculta a los jueces para
internar a los menores en establecimiento de
reforma o beneficencia o entregarlos a personas de
su confianza.
Sin embargo, a esa fecha, estos establecimientos no
existían o, de haberlos, carecían de las condiciones
básicas para obtener los fines buscados.
En 1928 sólo existía la Escuela de Reforma de
Santiago, que funcionaba en condiciones
deplorables, según una investigación de la Cámara
de Diputados de 1927.
En síntesis, esta época está marcada por un énfasis
jurídico-penal preocupado de restablecer y
mantener el orden social más que de la situación de
los niños.
22. 1ª : Inexistencia de una legislación aplicable en forma exclusiva a los
niños. Hay normas que instalan un cierto poder penal doméstico
2ª : Se crea el Tribunal de Menores para proteger a los menores en situación
irregular, en 1928, con la Ley N° 4.447 y posteriormente su reforma en 1967,
con la Ley Nº 16.618
3ª : En 1990 Chile ratifica la Convención de los Derechos del Niño y la
promulga como ley de la República (DS de RR.EE. N° 830)
Periodificación del derecho de la infancia
23. Historia: Cuadro Edades de imputabilidad
LEY
INIMPUTABILIDAD
ABSOLUTA
INIMPUTAB.
RELATIVA
Y
DISCERNIMIENTO
C. PENAL, de 1875 Menores de 10
años
Entre 10 y 16 años
L. 4.447, de 1928 Menores de 16 Entre 16 y 20 años
24. GAJARDO, Samuel (1929). Los derechos del niño y la tiranía del ambiente,
Imprenta Nascimento, Santiago.
25. 2. El Derecho internacional de los derechos
humanos de la infancia
26. 2. 1. Normativa internacional
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención Americana de Derechos Humanos
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
establece un Procedimiento de Comunicaciones
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
27. 2. 1. Normativa internacional
Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de
Adopción Internacional
Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de
Niños
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer
28. 2. 2. Reglas internacionales (Soft law)
“Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos
del Niño forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional
de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el
contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19
de la Convención Americana”.
CIDH, Contra Villagrán Morales contra Guatemala, Caso Niños de la calle,
19 Noviembre 1999, Párrafo Nº 194
29. 2. 2. Reglas internacionales (Soft law)
• Reglas Mínimas de las UN para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing)
• Directrices de las NU para la prevención de la delincuencia juvenil
(Directrices de Riad)
• Reglas Mínimas de las NU para la protección de los menores privados
de libertad (Reglas de La Habana)
• Reglas Mínimas de NU para la administración de medidas no privativas
de libertad (Reglas de Tokio)
• Directrices de UN para el cuidado alternativo de los niños
30. 2. 2. Reglas internacionales (Soft law)
• Reglas Mínimas de las NU para la protección de los menores
privados de libertad (Reglas de La Habana)
“11. A los efectos de las presentes Reglas, deben
aplicarse las definiciones siguientes:
a) Se entiende por menor toda persona de menos de 18
años de edad. La edad límite por debajo de la cual no
se permitirá privar a un niño de su libertad debe fijarse
por ley;
b) Por privación de libertad se entiende toda forma
de detención o encarcelamiento, así como el
internamiento en un establecimiento público o
privado del que no se permita salir al menor por su
propia voluntad, por orden de cualquier autoridad
judicial, administrativa u otra autoridad pública. “
31. 2. 2. Reglas internacionales (Soft law)
Los 3 principales comentarios u observaciones generales:
• Observación General N° 10 (2007), del Comité de Derechos del Niño
de NU: “Los Derechos de los niños en la justicia juvenil”
• Observación General N° 12 (2009): El Derecho a ser oído
• Observación General Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su
interés superior sea una consideración primordial
32. Observaciones Generales Adoptadas por el Comité de los Derechos Del Niño
Nº 1 (2001) Los fines de la educación
Nº 2 (2002) El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en
la promoción y protección de los derechos del niño
Nº 3 (2003) El VIH/SIDA y los derechos del niño
Nº 4 (2003) La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención
sobre los Derechos del Niño
Nº 5 (2003) Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los derechos del niño
Nº 6 (2005) El tratamiento de niños no acompañados y separados fuera de su paìs de origen
Nº 7 (2005) Implementar los derechos de los niños en la temprana infancia
Nº 8 (2006) El derecho del niño a la protección del castigo corporal y otras forma crueles o
degradantes de castigo
Nº 9 (2006) Los derechos de los niños con discapacidades N° 10 Los derechos de los niños
en la justicia juvenil.
Nº 11 (2009) Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención
Nº 13 (2011) Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia
Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud
(artículo 24)
Nº 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector
empresarial en los derechos del niño
Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las
actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31)
Disponibles en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/comments.htm
33. 2. 2. Reglas internacionales (Soft law)
Han comenzado a ser citados por nuestra jurisprudencia:
Fallo Corte Apelaciones de Santiago 2002, redacción del ministro Muñoz. Rol N°
53.423-2002, Santiago, 17 de septiembre de 2002.
Fallo del Tribunal Constitucional , recaído en la sentencia rol Nº 807 en
pronunciamiento sobre la inaplicabilidad de las normas de la Ley Nº 18.216,
referidas al beneficio de la libertad vigilada (Rol Nº 807), donde se tuvieron
presentes justamente las Reglas de Tokio en su considerando 16º, en especial, las
reglas 8.1 y 12.2.
34. 2. 3. Jurisprudencia
Al frente de izquierda a derecha: Juez, Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Juez, Diego
García-Sayán, Presidente; Juez, Alberto Pérez Pérez;
Detrás de izquierda a derecha: Juez, Humberto Antonio Sierra Porto; Juez, Eduardo Vio Grossi.
Juez, Roberto F. Caldas. Juez, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.
35. 2. 3. Jurisprudencia
Caso Villagrán Morales también conocido como Caso “niños de la calle”
Sentencia de 19.11.1999, contra el Estado de Guatemala
Opinión Consultiva 17/2002 Condición Jurídica y Derechos
Humanos del Niño.
Caso Walter Bulasio. Sentencia de 18.09. 2003, contra el Estado de
Argentina.
Caso “Panchito López”. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs.
Paraguay Sentencia de 2 de septiembre de 2004
Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012
Caso Fornerón e hija vs. Argentina. Sentencia de 27 de abril de 2012
Caso Mendoza y otros vs. Argentina. Sentencia de 14 de mayo de 2013.
37. 1. Interés superior del niño
2. Deber del estado de proteger al niño
3. Rol principal de la familia
4. Derecho del niño a ser oído
5. Subsidariedad de separación de padres
6. Adopción como ultima ratio
38. Corte de Apelaciones de Valdivia, 14 de mayo del 2009
“la tarea fundamental de esta Corte consiste en decidir cuál
es el margen constitucional y legal en que el Estado puede
actuar para forzar la práctica de un tratamiento médico, y
cuáles son, por consiguiente, los límites que en esta materia
el Estado no debiera traspasar.
DÉCIMOTERCERO: Que en el caso concreto del menor G.N. la
juez de primer grado ha dispuesto la práctica imperativa de la
amputación testicular y de una nueva quimioterapia, a pesar
de que la medida de protección solicitaba “ubicar” a la
madre, con el propósito de “dar la opción a este menor de
tratarse”; y lo hizo entendiendo que ello constituía su deber
atentos los términos en que la Ley de Familia encarga a los
Tribunales la protección de la vida y la integridad del niño,
interpretando esa exigencia como imperando esa protección
“en toda circunstancia, sin exclusión, reserva ni excepción”. A
juicio de esta Corte, tal decisión excede el marco atributivo
del Juez de Familia, en base a las consideraciones que
siguen.”
39. “DÉCIMOCUARTO: Que, en primer término, no se tuvo en
cuenta la opinión del menor. Es completamente cierto que
la autonomía individual no se reconoce plenamente por el
ordenamiento jurídico nacional sino hasta los 18 años, y
que por lo mismo esa opinión nunca podrá considerarse
definitivamente determinante. Pero la ley reconoce que el
proceso de formación de la conciencia humana es gradual,
y por lo mismo exige que la opinión del menor sea objeto
de consideración judicial, a la luz de su edad y de sus
capacidades intelectuales concretas.
Teniendo el niño G. N. once años de edad, y habiendo
vivido antes la experiencia de un tratamiento de
quimioterapia, estima esta Corte que, aunque fuera nada
más que para una mejor ilustración, debió consultarse su
parecer. Así lo dispone, desde luego, el artículo 12 de la
Convención sobre los Derechos del Niño (ley chilena en
virtud del decreto 830 RR.EE. de fecha 27 de septiembre de
1990) …”
Corte de Apelaciones de Valdivia, 14 de mayo del 2009
40. Recurso de Amparo Nayaret A. A. 2003, Corte de Apelaciones de Santiago
“5º.- Que, por otra parte, el tribunal fue requerido para
proteger a la menor que había sufrido violencia familiar y
que por tal razón acudió a Carabineros a pedir
protección. En estas circunstancias, no se cumple con
este objetivo perseguido al internar a la menor amparada
contra su voluntad, en un lugar, además, no destinado a
esta protección.”
“6º.- Que, asimismo, el hecho que la madre se declare
incapaz de controlar a la amparada y que tema por sus
amistades, no es razón suficiente para internarla en un
lugar, como se dijo, destinado a la retención transitoria de
menores imputados de delito.”
42. Código Civil
Ley de Tribunales de Familia
Ley de Abandono y pago de pensiones alimenticias
Ley de Menores
Ley de Adopción
Ley Orgánica de SENAME
Ley de Subvenciones de SENAME
Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
Ley de Violencia Intrafamiliar
Autoacordados
Reglamento
Instructivos
Normas Técnicas
Convenios
44. Principios declarados de ISN y derecho a ser
oído
Justicia especializada
Modelo adversarial
Procedimiento con 2 audiencias
Deber de seguimiento del cumplimiento
45. Niño o no es escuchado o es obligado a
hablar
¿Modelo adversarial?
¿Formación de jueces?
CMC:
Innovador instrumento de gestión
judicial
Favorece especialización
Requiere mayor institucionalización
Superar problemas
Fase cumplimiento como un “cacho” para
jueces
46. 1. Ordenar informe diagnóstico en un programa
DAM y considerar esta resolución como medida
de protección
2. Negar inicio de causas por violencia
intrafamiliar cuando el niño es la victima
indicando que en este caso sólo procede el
procedimiento de protección
4 observaciones sobre ilegalidades en la
práctica de los juzgados de familia
47. 3. No permitir examen de acreditación en caso
de informes técnicos de programas de Sename o
del Servicio Médico Legal.
“Artículo 45.- Procedencia de la prueba pericial. Las partes
podrán recabar informes elaborados por peritos de su
confianza y solicitar que éstos sean citados a declarar a la
audiencia de juicio, acompañando los antecedentes que
acreditaren la idoneidad profesional del perito.”
4 observaciones sobre ilegalidades en la
práctica de los juzgados de familia
48. El artículo 45 en el inciso 3º incorpora un estándar
para apreciar el informe:
“Los informes deberán emitirse con objetividad,
ateniéndose a los principios de la ciencia o a las reglas
del arte u oficio que profesare el perito.”
“Artículo 47.- Admisibilidad de la prueba pericial y
remuneración de los peritos. El juez admitirá la
prueba pericial cuando, además de los requisitos
generales para la admisibilidad de las solicitudes de
prueba, considerare que los peritos otorgan
suficientes garantías de seriedad y profesionalismo.”
4 observaciones sobre ilegalidades en la
práctica de los juzgados de familia
49. 4. Impedir presentación en mesón de
requerimiento por medida de protección si el
requirente es el padre que no vive con hijo.
4 observaciones sobre ilegalidades en la
práctica de los juzgados de familia
51. Los españoles (Arruabarrena 2009) distinguen:
Fase de investigación (± Nuestra Fase Diagnóstico)
Fase de evaluación (± Nuestra Fase Derivación)
Fase de ejecución (± Nuestra Fase Control )
Fases del proceso
52. Objetivos:
1. verificar la existencia de desprotección, y
2. valorar su gravedad para determinar si el niño,
niña o adolescente corre peligro y es necesario
adoptar una medida de protección de urgencia
Fase de investigación
53. 1. Confirmar si el niño, niña o adolescente o su familia
poseen expediente abierto en sistema.
2. Revisar la información recogida en la denuncia o
requerimiento, y, si es preciso, mantener una entrevista o
contacto adicional con el informante para ampliarla o
precisarla.
3. Determinar qué información adicional es preciso
recoger, a qué fuentes de información se va a acceder, en
qué orden y en qué forma tendrá lugar el contacto.
Este proceso puede implicar contactar con los padres o
responsables legales, con otras fuentes relevantes e
información, y/o acceder al niño, niña o adolescente si fuera
necesario.
Fase de investigación: Tareas
54. Ley de Tribunales de Familia
Artículo 70.- Inicio del procedimiento. El procedimiento
podrá iniciarse de oficio o a requerimiento del niño, niña o
adolescente, de sus padres, de las personas que lo tengan
bajo su cuidado, de los profesores o del director del
establecimiento educacional al que asista, de los
profesionales de la salud que trabajen en los servicios en
que se atienda, del Servicio Nacional de Menores o de
cualquier persona que tenga interés en ello.
El requerimiento presentado por alguna de las personas
señaladas en el inciso anterior no necesitará cumplir
formalidad alguna, bastando con la sola petición de
protección para dar por iniciado el procedimiento.
55. Ley de Tribunales de Familia
De Oficio
- En visitas a centros y hogares
- Desde informes de cumplimiento o seguimiento de
medidas impuestas
- A partir de información entregada en procedimiento
ordinario (con especial cuidado por evitar la doble
tramitación)
56. Artículo 16 bis. En aquellos casos en que
aparezcan gravemente vulnerados o
amenazados los derechos de un menor de edad,
Carabineros de Chile deberá conducirlo al hogar
de sus padres o cuidadores, en su caso, y
entregarlo a ellos, informándoles de los hechos
que motivaron la actuación policial.
Si, para cautelar la integridad física o psíquica
del menor, fuere indispensable separarlo de su
medio familiar o de las personas que lo tuvieren
bajo su cuidado, Carabineros de Chile lo
conducirá a un Centro de Tránsito y Distribución
e informará de los hechos a primera audiencia al
juez de menores respectivo.
Ley de Menores
57. En todas las hipótesis previstas en este artículo en que
Carabineros hubiere llevado a un menor a un Centro de Tránsito
y Distribución, el encargado del Centro que reciba al menor de
edad deberá conducirlo ante el referido juez, a primera audiencia,
a fin que éste adopte las medidas que procedan de conformidad
con esta ley.
Ley de Menores
58. Razonable cuidado con “doble tramitación”
- Exige escrutinio caso a caso
- No caben decisiones jurisdiccionales –por colegiadas que
sean- que ocupen el lugar del legislador. Pero dentro de lo
que la ley dispone, pueden ejercerse ampliamente las
facultades conservadoras y económicas.
- Un AA de la CS ayudaría mucho a ordenar la gestión del
sistema
- Ojo con “grave vulneración”: Para Carabineros esto no
tiene una precisa definición (Instructivo DIOSCAR )
Inicio
59. Ley de Tribunales de Familia
Art. 71: Medidas cautelares especiales
“c) El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de
diagnóstico o residencia, por el tiempo que sea estrictamente
indispensable. En este caso, de adoptarse la medida sin la
comparecencia del niño, niña o adolescente ante el juez,
deberá asegurarse que ésta se verifique a primera hora de la
audiencia más próxima.”
Inciso 5º
“Cuando la adopción de cualquier medida cautelar tenga lugar
antes del inicio del procedimiento, el juez fijará desde luego la
fecha en que deberá llevarse a cabo la audiencia preparatoria,
para dentro de los cinco días siguientes contados desde la
adopción de la medida.”
60. Deber de denunciar delitos (art. 175 CPP) no es técnicamente
asimilable a denuncias de vulneraciones graves de derechos, por
lo que hay allí una brecha normativa.
Sólo las Inst. Colaboradoras Acreditadas tiene este deber, por Ley
de Subvenciones:
“Artículo 14.- Los directores o responsables de los proyectos, y los
profesionales que den atención directa a los niños, niñas o adolescentes
en alguna de las líneas de acción señaladas por esta ley, que tengan
conocimiento de una situación de vulneración a los derechos de alguno
de ellos, que fuere constitutiva de delito, deberán denunciar de inmediato
esta situación a la autoridad competente en materia criminal.
En los casos señalados en el inciso anterior, así como en aquellas
situaciones que, no siendo constitutivas de delito, hagan necesaria una
medida judicial a favor del niño, niña o adolescente, el colaborador
acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al tribunal competente.”
Inicio: Deber de denunciar
61. Artículo 13.- Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier
estado del mismo, el juez deberá adoptar de oficio todas las medidas
necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Este principio
deberá observarse especialmente respecto de medidas destinadas a
otorgar protección a los niños, niñas y adolescentes y a las víctimas de
violencia intrafamiliar.
Deber de celeridad del tribunal
62. 1. Lo primero es diagnosticar.
2. Internar para Diagnosticar debería estar
desterrado de nuestro repertorio
3. Diagnóstico desde enfoque de derechos
NO SIGNIFICA
Hacer un listado de artículos de la Convención que han
sido vulnerados
Inicio: Diagnóstico
63. Problemas Frecuentes en Diagnóstico
Fragmentarios, parcelamos al joven y su familia
Cada Programa “corta” un pedazo de su vida
Partimos de cero todo el tiempo
Rígidos, se escriben sobre piedra
Nunca más se revisan
Más intuitivos que basados en evidencia
El famoso “ojímetro” y el mito de la “experiencia”
Se califica de verdades ciertas narraciones
Apresurados. Que no es lo mismo que rápidos
64. Ojo con:
temor de las familias, y de los niños (y de algunos
operadores) a las consecuencias de informar de la
situación –represalias de los adultos, intervención judicial,
alejamiento de la familia, etc.-
ausencia de conciencia de que dicha situación constituya
un problema pues forma parte de la dinámica y el modo
habitual de funcionamiento familiar
65. Ojo con:
modelo de competencias versus mirada desde el
déficit
Empatía forense
69. Línea residencial
Centros Residenciales de Protección para Mayores (RPM)
Centros Residenciales Para Mayores con Programa Especializado Adosado (REM/PER)
Centros Residenciales Especializados para Mayores (REN)
Centros Residenciales Especializados Para Mayores xon Programa Especializado
Adosado (RSP/PER)
Centros Residenciales Especializados para Mayores (REN)
Centros Residenciales Especializados Para Mayores Con Programa Especializado
Adosado (RSP/PER)
Residencias para lactantes y pre-escolares
Residencias para niños/as con discapacidad discreta o moderada (RDD) o grave o
profunda (RDG)
Oferta programática Departamento de Protección SENAME (Deprode)
70. Línea Diagnóstico
DAM
Oferta programática Departamento de Protección SENAME (Deprode)
“Realizar en forma ambulatoria, evaluaciones
periciales proteccionales y/o forenses
oportunas y especializadas, a niñas, niños y
adolescentes que se encuentran en situación de
grave vulneración de derechos o suposición
fundada de grave vulneración, asociado a algún
nivel de daño y/o victimización.
Así como evaluaciones técnicas a adolescentes
imputados de haber infringido la ley penal
Cuidado personal, competencias parentales,
daño psicosocial, etc.
71. Línea Programas
Programas de familia de acogida simple (FAS) y especializada (FAE)
Programas ambulatorios de discapacidad (PAD)
Programas Intervención Breve para la Prevención Focalizada (PIB)
Es un programa que apunta a identificar factores de vulnerabilidad y fortalezas en las esferas personal,
familiar y sociocomunitaria, presentes en los/as niños/as y adolescentes afectados por vulneraciones de
derecho asociadas a situaciones de mediana complejidad.
Se interviene con los niños/as y adolescentes, desarrollando factores protectores que potencien sus
habilidades conductuales, cognitivas y/o emocionales; con las familias se trabaja fortaleciendo sus
competencias parentales y con los actores territoriales se promueve su rol como garante de derechos.
Se entenderá por mediana complejidad problemáticas asociadas a testigo de violencia intrafamiliar,
víctima de maltrato infantil leve, víctima o ejerce bulling, deserción escolar reciente, entre otros
Oferta programática Departamento de Protección SENAME (Deprode)
72. Línea Programas
Programa Prevención Comunitaria (PPC)
Es un programa que tiene por finalidad prevenir vulneraciones de derechos de la niñez y adolescencia en
conjunto con los/as niños, niñas, adolescentes, sus familias y otros actores de un territorio determinado,
a través de la instalación de un sistema comunitario de promoción y protección de derechos en micro-
territorios (barrio, población, sector de una comuna, localidad). Su instalación en la comunidad pretende
con los niños, niñas y adolescentes desarrollar competencias de auto-protección y promoción de sus
derechos, así como, también, generar espacios para su participación y ejercicio de ciudadanía, que
apunten a su incidencia en asuntos de sus comunidades. Con las familias se promueve competencias de
buen trato y con los actores comunitarios o vecinales, un sistema de prevención y alerta temprana de
vulneraciones de derechos en el espacio microterritorial
Oferta programática Departamento de Protección SENAME (Deprode)
73. Línea Programas Especializados
Programas de protección especializada en maltrato y abuso sexual infantil –
PRM
Es un programa que tiene por finalidad prevenir vulneraciones de derechos de la niñezy adolescencia en
conjunto con los/as niños, niñas, adolescentes, sus familias y otros actores de un territorio determinado,
a través de la instalación de un sistema comunitario de promoción y protección de derechos en micro-
territorios (barrio, población, sector de una comuna, localidad). Su instalación en la comunidad pretende
con los niños, niñas y adolescentes desarrollar competencias de auto-protección y promoción de sus
derechos, así como, también, generar espacios para su participación y ejercicio de ciudadanía, que
apunten a su incidencia en asuntos de sus comunidades. Con las familias se promueve competencias de
buen trato y con los actores comunitarios o vecinales, un sistema de prevención y alerta temprana de
vulneraciones de derechos en el espacio microterritorial
Oferta programática Departamento de Protección SENAME (Deprode)
74. Línea Programas Especializados
Programa de intervención integral especializada - PIE
Un elemento distintivo de la modalidad dice relación con la focalización en la presencia de
situaciones de vulneraciones de derechos, así como de transgresión y violencia de la que
participan niños/as y adolescentes. Así, la modalidad PIE se constituye en un agente
relevante para el desarrollo de acciones de prevención de violencias en población infantoadolescente,
desde el marco de un enfoque de derechos
Oferta programática Departamento de Protección SENAME (Deprode)
75. Línea Programas Especializados
PROGRAMA ESPECIALIZADO EN AGRESIÓN SEXUAL – PAS
Esta modalidad, aborda de manera específica la temática de la violencia sexual,
buscando prevenir que los NNA que cometen una agresión sexual reiteren este
comportamiento.
PROGRAMA ESPECIALIZADO EN EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL Y
ADOLESCENTE (PEE)
PROGRAMAS ESPECIALIZADOS EN TEMÁTICA DE NIÑOS, NIÑAS Y/O
ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE CALLE -PEC
Oferta programática Departamento de Protección SENAME (Deprode)
76. Línea Programas Especializados
PROGRAMA ESPECIALIZADO EN AGRESIÓN SEXUAL – PAS
Esta modalidad, aborda de manera específica la temática de la violencia sexual,
buscando prevenir que los NNA que cometen una agresión sexual reiteren este
comportamiento.
PROGRAMA ESPECIALIZADO EN EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL Y
ADOLESCENTE (PEE)
PROGRAMAS ESPECIALIZADOS EN TEMÁTICA DE NIÑOS, NIÑAS Y/O
ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE CALLE -PEC
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77. Línea OPD
Oficinas de Protección de Derechos para la infancia y adolescencia
Son proyectos ambulatorios instalados en el ámbito municipal y que están destinados a brindar
protección integral a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de exclusión social
(dificultades en el acceso a servicios sociales) o vulneración de sus Derechos y, por lo mismo, las Oficinas
contribuyen en el nivel comunal, a generar las condiciones que favorezcan una cultura de
reconocimiento de derechos de la infancia.
Objetivo general:
Facilitar el desarrollo institucional de sistemas locales de protección de derechos de la infancia y
adolescencia, en un territorio determinado, abarcando, al menos, el espacio comunal
Oferta programática Departamento de Protección SENAME (Deprode)
78. Sujeto de
Atención
Servicios de protección general en salud, educación, trabajo,
vivienda, barriales, seguridad, etc.
Municipios y sectores en lo comunal y local
Comunal
Baja
complejidad
Centro Infanto
Juvenil
Centros de Intervención
Breve para la
Prevención Focalizada
Comunal
•Acceso a educación
•Salud mental
•Capacitación
laboral
•Salud sexual y
reproductiva
•Beneficios
sociales
•Detección
temprana
Mediana
complejidad
Tribunales de FamiliaDiagnóstico
Programas
Especializados
de Protección
•Patologías de salud
mental
•Tratamiento en
drogo-
dependencia
•Discapacidad
grave
•VIH-Sida
•Re-
escolarización
•Capacitación
Articulaciones
Claves
Comuna o
Provincia
Territorio
Alta
complejidad
Familias
de Acogida
Fortalecimiento
Familiar
Centro Integrales
de Protección
Especializada
Residencias/
Adopción
Oficinas de Protección de Derechos
(Protección Especial)
Programas de
responsabilidad
adolescente
Tribunales de Garantía
Oferta Programática SENAME
Cuadro 2010
79. Manejo de Red
Conocer la Red
Coordinar la Red
Uso de TIC: smartphones, mails,
blogs, foros, intranet., etc.
Facilitar acceso a información en
red
Ojo cuando NO HAY programas
adecuados
81. “Artículo 30. En los casos previstos en el artículo 8º, números 7)
y 8), de la ley que crea los juzgados de familia, el juez de letras
de menores, mediante resolución fundada, podrá decretar las
medidas que sean necesarias para proteger a los menores de
edad gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos.
En particular, el juez podrá:
1) disponer la concurrencia a programas o acciones de apoyo,
reparación u orientación a los menores de edad, a sus padres o a
las personas que lo tengan bajo su cuidado, para enfrentar y
superar la situación de crisis en que pudieren encontrarse, e
impartir las instrucciones pertinentes, y
Ley de Menores
82. Ley de Menores
2) disponer el ingreso del menor de edad en un Centro de
Tránsito o Distribución, hogar substituto o en un
establecimiento residencial.
Si adoptare la medida a que se refiere el número 2), el juez
preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado del
menor, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con
las que aquél tenga una relación de confianza.
83. Ley de Menores
La medida de internación en un establecimiento de protección
sólo procederá en aquellos casos en que, para cautelar la
integridad física o síquica del menor de edad, resulte
indispensable separarlo de su medio familiar o de las personas
que lo tienen bajo su cuidado, y en defecto de las personas a
que se refiere el inciso anterior.
Esta medida tendrá un carácter esencialmente temporal, no se
decretará por un plazo superior a un año, y deberá ser
revisada por el tribunal cada seis meses, para lo cual solicitará
los informes que procedan al encargado del Centro u hogar
respectivo.
Sin perjuicio de ello, podrá renovarse en esos mismos
términos y condiciones, mientras subsista la causal que le dio
lugar. En todo caso, el tribunal podrá sustituir o dejar sin efecto
la medida antes del vencimiento del plazo por el que la hubiere
dispuesto.”
85. Reforma del sistema de atención a la infancia
Protección a
la infancia
vulnerada en
sus derechos
Sistema de
protección
Sistema justicia
penal especialEspecialización y
Separación de vías
Ley de
protección
de derechos
Ley de
responsabilidad
penal adolescente
Jurisdicción
especializada:
Tribunales de
Familia
Actores con
formación
especializada:
Jueces, fiscales y
defensores
Ejecución de
sanciones a
adolescente
s infractores
SENAME
Instituciones Colaboradoras
Acreditadas:
Ley de Subvenciones
86. Normativa
Ley de Protección de derechos del niño
Ley del Servicio Nacional de Protección de
Derechos
Ley del Servicio Nacional de Justicia
Juvenil
Ley del Defensor del Niño
87. Normativa Leyes a Modificar:
Ley de Adopción.
Ley de Subvenciones
Ley de Tribunales de Familia
Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
Código Civil
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
Ley Orgánica del Ministerio de Salud
Ley Orgánica de Gendarmería de Chile
90. RED GLOBAL – 129 ESTADOS
Hague Conference on Private International Law | Conférence de La Haye de droit international privé
91. Con Ignacio Goicoechea, Oficial
Letrado de Enlace para América
Latina Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado
Las siguientes slides son de su
autoría
Los Convenios de La Haya
sobre Protección de Niños
• Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de
Menores (81)
• Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la
Protección del Niño y la Cooperación en materia de
Adopción Internacional (76)
• Convenio de 19 de octubre de 1996 relativo a la
Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento,
la Ejecución y la Cooperación en materia de
Responsabilidad Parental y de Medidas de
Protección de los Niños (15)
• Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007
sobre el cobro internacional de alimentos con
respecto a los niños y otras formas de manutención
de la familia
93. Principios básicos del Convenio de La Haya
sobre protección de niños y adopción
internacional
1. Garantizar que las adopciones tengan lugar en consideración al interés
superior del niño y en el respeto de sus derechos fundamentales
2. Principio de subsidiaridad
– Un niño debería ser criado en su familia de origen o su familia extensa
siempre que sea posible.
– En caso de no ser posible, se debería considerar una forma de cuidado familiar
permanente adecuado en el país de origen .
– Si después de examinarse adecuadamente dicha posibilidad, esto no es
posible, entonces la adopción internacional puede ser la mejor solución para
un niño en particular.
– En muchos casos es preferible un hogar permanente en el exterior a un hogar
temporal o cuidado institucional en el país de origen.
94. 3. Establecer salvaguardas para prevenir la sustracción, venta y tráfico de
los niños con motivo de la adopción
– Proteger a las familias de origen de la explotación y la presión indebida.
– Asegurar que sólo los niños con necesidad de una familia sean adoptables y
adoptados.
– Prevenir beneficios materiales indebidos y la corrupción.
– Regular las agencias e individuos involucrados en las adopciones (por medio de la
acreditación).
4. Autoridades competentes
– Asegurar que sólo las autoridades competentes están autorizadas a cumplir con
las funciones del Convenio.
5. Cooperación
– Convenio basado en la cooperación.
– Esencial para el éxito del Convenio.
Principios básicos del Convenio de La Haya
sobre protección de niños y adopción
internacional
95. Implementación del convenio
– Guía de Buenas Prácticas
– Asistencia Técnica a través del Centro Internacional para Estudios
Judiciales y Asistencia Técnica
– El acogimiento familiar y la adopción internacional son formas
de garantizar la convivencia familiar y comunitaria
– La Conferencia de La Haya promueve la inclusión y el desarrollo
del acogimiento familiar como medida para fortalecer los
sistemas de protección nacionales
– Experiencia en Guatemala
96. Sitios recomendados
Justicia de Familia
http://justiciadefamilia.blogspot.com/
Justicia Penal Adolescente
http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/
Unicef Chile
http://www.unicef.cl/unicef/index.php
Observatorio Internacional de Justicia Juvenil
http://www.oijj.org/home.php
Corte Interamericana de Derechos Humanos
http://www.corteidh.or.cr/