Políticas sobre propiedad intelectual en la era digital
1.
2. • En la presente lectura trata sobre un nuevo
documento que el gobierno norteamericano
había expedido del 25 de julio de 2013 con el
título “Políticas sobre propiedad intelectual,
creatividad e innovación en la economía digital”,
en este mayormente se reconoce el impacto que
el internet a tomado en torno a la propiedad
intelectual, en el cual se menciona que no existe
otro avance tecnológico que haya impactado
tanto sobre le propiedad intelectual que el
internet, por lo tanto se señalan tres principios.
3. • En este documento habla sobre el flujo de la
información que gracias a la propiedad intelectual, la
información ha podido dispersarse más rápido de lo
previsto, todos pueden tener acceso libremente, pero
en base a esta ventaja se da la mayor desventaja
que vendría a ser el de la piratería cuanta
información que se encuentra en la red se le atribuye
otros dueños, bueno es bastante o incluso cuanta de
esta información es tomada sin la autorización del
mismo autor y reproducida una y otra vez
beneficiando a otros que no sean la misma persona
que los creo; en el segundo, es la simple necesidad
de hacer cumplir la ley en materia de propiedad
intelectual, persiguiendo y sancionando las
infracciones;
4. EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES
EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
(D.LEG. 1075) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823
• En el Perú la protección jurídica del
software es en base a la protección de
los derechos de autor, Si nos
referimos a Derecho de Autor o
Propiedad Industrial en el Perú es
regulado por el Decreto Legislativo
Nº1075 “Ley de Derechos de Autor” y
no se atribuyó su protección a la
Propiedad Industrial por diversas
razones. Primero, pues el software no
introduce cambios en el mundo físico
al no ser un bien tangible.
5. EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
AUTOR (D.LEG. 1075) O EL DERECHO DE PATENTES
(D.LEG. 823
• Bueno analizando los decreto legislativos, he
llegado a la conclusión que en el Perú la
protección jurídica del software es en base al
derecho de patentes, una patente es un título que
reconoce el derecho de explotar en exclusiva una
invención, impidiendo a otros su fabricación, venta
o utilización sin consentimiento del titular, ya que el
decreto legislativo 823 nos habla prácticamente de
elementos de producción industrial como inventos,
nombres comerciales, secretos, algo que al ser
expuesto pierda de alguna u otra manera su
validez pero sea de gran aporte para el avance ya
sea tecnológico o cual sea el modo.