1. ALUMNO: VITTORIO PERCY PLATA SOTO
PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE Y
EL DERECHO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
2. Concepto de Software:
Elsoftwareesuningredienteindispensableparaelfuncionamientodel
computador. Está formado por una serie de instrucciones y datos, que
permiten aprovechar todos los recursos que el computador tiene, de
manera que pueda resolver gran cantidad de problemas. Un
computador en si, es sólo un conglomerado de componentes
electrónicos; el software le da vida al computador, haciendo que sus
componentesfuncionendeformaordenada.
Elsoftwareesun conjuntodeinstruccionesdetalladasquecontrolanla
operacióndeunsistemacomputacional.
3. Tipos de Software
Software del sistema: Es un conjunto de programas que administran los recursos de la computadora.
Ejemplos: Unidad central de proceso, dispositivos de comunicaciones y dispositivos periféricos, el software del
sistema administra y controla al acceso del hardware.
Software de aplicaciones: Programas que son escritos para o por los usuarios para realizar una tarea
especifica en la computadora. Ejemplo: software para procesar un texto, para generar una hoja de calculo, el
software de aplicación debe estar sobre el software del sistema para poder operar.
Software de usuario final: Es el software que permiten el desarrollo de algunas aplicaciones directamente por
los usuarios finales, el software del usuario final con frecuencia tiene que trabajar a través del software de
aplicación y finalmente a través del software del sistema
4. El “software libre”
Paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó
a gestarse el movimiento de “software libre”. Este movimiento surgió como
una respuesta al creciente número de programas protegidos por las
normas de propiedad intelectual. El “software libre” es el aquél que
incorpora cuatro “libertades”: “(1) La libertad de ejecutar el programa,
para cualquier fin; (2) La libertad de estudiar cómo funciona el programa,
y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una
precondición para esto; (3) La libertad de redistribuir las copias, para
ayudar a tu par (neightbor); (4) La libertad de mejorar el programa, y de
lanzar tus mejoras al público, para que así la comunidad toda se
beneficie.
5. CONCEPTO DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
Según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la mente humana. los
derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los
creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones tiene
que ver con las creaciones de la mente: los inventos, las obras literarias, y
artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos
utilizados en el comercio.
6. DE LOS DERECHOS DE AUTOR
La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del
ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género,
forma de expresión, mérito o finalidad.
Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la
propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su
goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al
cumplimiento de cualquier otra formalidad.
7. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Acuerdo de Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos de
Norteamérica aprobado por Resolución Legislativa Nº 28766, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 29 de junio del 2006, establece una zona de libre
comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con el fin de estimular la
expansión y la diversificación del comercio de bienes y servicios entre las
Partes.
Para cumplir con los compromisos comerciales que se derivan del Acuerdo, el
Estado Peruano debe reformar algunas normas internas en materia de
propiedad intelectual, que comprende la propiedad industrial, para ser
consistentes con los compromisos asumidos en el citado Acuerdo.
8. TRATAMIENTO EN ARGENTINA
La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de
información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo
representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la
expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica
correspondiente. Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido
más económicos y políticamente importantes de lo que son hoy.
La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas,
diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas.
9. TRATAMIENTO EN LOS ESTADOS
UNIDOS
Para ser protegidos los programas deben de registrarse pero con una
desventaja la no protección de los códigos objeto de origen al ordenador
final donde se instalara el software. De ahí surge la denominada Licencia de
software que ampliaba la protección exonerando a las copias para fines
educativos, Es ahí donde empezó a ver la posibilidad de software libre como
respuesta a la sobreprotección de programas por las normas de propiedad
intelectual al incorporar la ejecución, comprender su funcionamiento, su
mejoramiento de los programas.
Patentando el algoritmo como parte de un programa con una estructura de
datos que organiza información en diferentes categorías era patentable
como ejemplo un sistema de procesamiento de datos.
El derecho de patentes en los Estados Unidos protegerá tanto los métodos que
puedan producir un “resultado útil, concreto y tangible”. Abarcando software,
métodos comerciales, independientemente de una computadora
10. En el Perú la protección jurídica del
software es en base ¿a la protección
de los derechos de autor (D. Leg. 822)
o el derecho de patentes (D. Leg.
823)?
Cabe resaltar que, el objetivo fundamental del Decreto Legislativo 1075 es
facilitar el acceso a la protección de los derechos de propiedad industrial
y hacer dinámicos los procedimientos y/o trámites referidos a ellos. Este
hecho tenía como finalidad de adecuar nuestro marco normativo en
materia de propiedad industrial a lo establecido en el Acuerdo de
Promoción Comercial entre el Perú y los Estados Unidos, y así, avanzar con
su proceso de implementación.
11. Ya que el decreto legislativo 823 nos habla prácticamente de elementos
de producción industrial como inventos, nombres comerciales, secretos,
algo que al ser expuesto pierda de alguna u otra manera su validez pero
sea de gran aporte para el avance ya sea tecnológico o cual sea el
modo. Entonces el software es protegido por el derecho de patentes ya
que es un avance tecnológico para la eficacia y desarrollo de muchos
proyectos, pues es un apoyo de superación para la sociedad, es de
mucha gran utilidad.
12. En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los
derechos de autor. Considerando que el software al no ser un producto
tangible no produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822
ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y
programas informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc.
La amplitud consagrada para los derechos morales del autor, ha tenido que
ser restringida en las legislaciones recientes sobre la materia, para adaptarlos
a las necesidades de corrección y ajuste del software. La atribución del
derecho de autor al empleador, la modificación del plazo habitual de
protección y la negación del derecho de retracto en la reciente ley francesa,
ha sido calificada de “conmoción” en las instituciones del Copyright. Por todo
ello, nuestro país protege al software en aspecto jurídico dentro de los
derechos de autor.