1. GESTION DE SEGURIDAD ST-SSOMA-PTS-015
CARTILLA DE SEGURIDAD PARA TRABAJOS
EN CALIENTE
Fecha 24/04/2014
Versión 1
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1. OBJETIVO
Dar los lineamientos y requerimientos generales de seguridad, aplicables a todos los
trabajos en caliente en general.
2. ALCANCE
Se aplica a todo el personal de la empresa contratista, subcontratistas. Proveedores y
visitantes en todas las áreas y actividades de la obra.
3. DESCRIPCIÓN DE REQUISITOS DE SEGURIDAD
1. Se considerará “TRABAJO EN CALIENTE” a cualquier operación susceptible de producir
un foco de calor o chispa que eventualmente se convierta en fuente de ignición en
presencia de material inflamable o combustible, a saber:
Soldadura eléctrica.
Corte y soldadura oxiacetilénica.
Esmerilado.
Uso de llamas abiertas.
Uso de motores, equipos e instalaciones eléctricas, herramientas, etc. que no sean
a prueba de explosión.
Operación de vehículos
Operación de taladrado
2. Se considerará “AREA RESTRINGIDA” a aquella que contenga instalaciones, equipos y
existencias susceptibles de dañarse y afectarse por el calor, chispas o el fuego; sustancias
combustibles o inflamables; o atmósfera con vapores o gases inflamables. Todo “Trabajo
en Caliente” a efectuarse en una “área restringida” requerirá de un “PERMISO PARA
TRABAJOS EN CALIENTE”, el cual deberá colocarse en forma visible en el lugar donde se
esté realizando la labor.
3. Para operaciones de soldadura, corte, esmerilado y arenado se deberá cumplir con las
Directivas de Seguridad que aparecen en las respectivas Cartillas.
4. La inertización de atmósferas se podrá realizar por cualquiera de los siguientes
procedimientos:
Lavado a vapor.
Inyección de gas inerte.
Drenaje y ventilación natural.
Ventilación forzada.
Inundación por agua.
5. Para trabajos en caliente en recintos cerrados se requerirá solicitar “Permiso de Entrada en
Espacio Confinado”. Se deberá tener en cuenta que superficies dentro de espacios
confinados que hayan sido pintados recientemente pueden contener atmósferas
inflamables.