2. RÉGIMEN ESPECIAL:
Recoge la generación de energía eléctrica en instalaciones de
potencia no superior a 50 MW que utilicen como energía primaria
energías renovables o residuos, y aquellas otras que implican una
tecnología con un nivel de eficiencia y ahorro energético
considerable.
Dicha actividad goza de un régimen económico y jurídico
beneficioso en comparación con el régimen ordinario que
comprende a las tecnologías convencionales.
3. BENEFICIOS DE ESTAS TECNOLOGÍAS:
Disminución de emisiones contaminantes y gases
de efecto invernadero,
• Un menor impacto sobre el entorno,
• El aumento de la seguridad de suministro derivado
del uso de fuentes autóctonas.
• El ahorro de energía primaria
• Ahorro en transporte y distribución eléctrica por la
proximidad entre transporte y consumo, etc.
•
El órgano competente para su autorización, es el
ministerio de industria , turismo y comercio del estado ,
en colaboración con las autonomías.
(Entre ellas se encuentra la Fotovoltaica)
4. LEYES POR LAS CUÁLES SE RIGE LA FV.:
RD 661 /2007.
(regula la actividad de producción de energía eléctrica bajo el
régimen especial),
RD 1578/2008,
(regula la retribución de la energía Fv.)
RD 1565/2010,
(sobre la producción de energía Fv.)
RD ley 14/2010.
(medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario)
El Plan de energías renovables PER 05-10 /20 no es una ley sino objetiv
5. RD 1578/2008
Resumen:
Se estable ce el registro de pre asignación de potencia
(RPRE o PREFO) tiene 4 convocatorias.
Cupo de potencia por convocatoria 125 Mw (09)> 100 Mw
(400 año), la potencia no asignada se recupera.
Se establecen los tipos según potencia:
• Tipo 1 I.Fv. Sobre Techo.
•Subtipo 1.1 potencia < 20Kw nominales.
•Subtipo 1.2 potencia > 20Kw nominales.
• Tipo 2 I.Fv. Sobre suelo.
Aval Bancario 50€/Kw tipo 1.1
500€/Kw tipo 1.2 y 2.
6. EVOLUCIÓN DE LAS TARIFAS :
En el Rd 1578/ 08 se establecía un sistema de tarifas,
variable según demanda por convocatoria.
Mayor demanda > Menor tarifa.
Menor demanda > Mayor tarifa.
Con él fin de regular el gasto en esta tecnología ya que con
él RD 661/07, hubo un boom Fv. ya que no había cupo de
potencia.
Con él RD 661/07 la tarifa estaba en 0,45 €
Con él RD 1578/08 se empieza con;
tipo 1.1 0,34 € / tipo1.2 y 2 0,32 € en 2009
Para terminar con:
tipo 1.1 0,31 € / tipo1.2 0,27 € / tipo2 0,25 € en 2011
En noviembre del 2010 se aprueba el RD 1565/2010, que
recorta las tarifas en un 5%, 25% y 45%, respectivamente.
tipo 1.1 0,31 € / tipo1.2 0,21 € / tipo2 0,15 €
7. TRAMITACIÓN:
Debemos de dirigirnos a diferentes organismos según
los pasos a seguir;
•
1º Punto de conexión
- gestor de red (UNELCO-
ENDESA)
•
2º Aval bancario
-
deposito del estado.
•
3º Autorización administrativa
-
consejería Industria.
(Instalaciones <100Kw están exentas)
• 4º Licencia de Obras
Ayuntamiento .
Con estos 4 documentos entraremos en la lista de pre
asignación de potencia, del ministerio.
(la inscripción se hará telemáticamente , no se acepta en papel)
8. PREFO (Pre asignación de potencia):
Una vez admitidos los documentos anteriores,
entraremos en lista por orden cronológico.
Se asignara la potencia según cupo y fecha.
La última fecha, será la que nos ordene en la lista.
Una vez asignada nuestra potencia y aprobado nuestro
proyecto, disponemos de 12 meses para ejecutarlo y
conectarlo a la red, contando desde la fecha de publicación.
El aval no se podrá retirar hasta entrar
en Prefo, y se ejecutará si el proyecto
no se lleva acabo.
9. PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA EN EL ENTORNO
RURAL:
En muchos ayuntamientos nos exigen licencia de actividad.
Dependiendo del municipio, no se permite en suelo rústico.
Tendremos tres vías para conseguirlo:
• Solicitar la calificación territorial.
(Cabildo insular)
• Proyecto de actuación territorial (PAT)
(Gobierno de canarias o Cabildo insular)
• Acogernos a medidas urgentes (sí las
hay ).
(Gobierno de canarias)
Ejemplo; Proyecto orden para
instalaciones Fv. sobre suelo rústico
(invernaderos – techo).
10. PROBLEMÁTICA ACTUAL;
Debido a la crisis y a ciertas irregularidades con
instalaciones del RD 661/07, el ministerio trata de recortar
en el gasto de la Fv. Con el pretexto de que incrementa el
déficit tarifario.
El déficit tarifario no es más que un índice regulatorio
creado artificialmente por el gobierno ya que , la energía
tiene un valor variable según mercado.
Para aprobar el RD 1565/2010, se estuvo modificando durante
todo el 2010 y se llevo al consejo europeo, el cuál no lo aprobó, pero
al carecer Europa de una ley global al respecto, el congreso español
lo aprobó.
El RD ley 14/2010, pretende establecer medidas
retroactivas con el recorte de producción de horas,
estableciendo el limite en 1250 /horas .
11. En España la radiación solar se encuentra entre 900 y 1800
horas solares anuales.
La horas solares son un
índice, que nos refleja la
producción anual de una
planta en una región.
Estando canarias entre las regiones de mayor radiación.
12. Existen numerosos estudios que demuestran que las
energías renovables enriquecen un país.
Un país con energía es un país rico, y más aún si
dicha energía no precisa de combustible.