4. Observando lo legislado por la ley 23302 de Política indígena y apoyo a
las comunidades indígenas, donde establece en su Artículo 1 que
“ Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y
a las comunidades indígenas existentes en el país , y su defensa y
desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y
cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A
ese fin , se implementarán planes que permitan… la preservación de
sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la
salud de sus integrantes.” y en su Artículo 16: “…en los tres primeros
años, la enseñanza se impartirá en la lengua indígena materna
correspondiente y se desarrollará como materia especial el idioma
nacional ; en los restantes años, la enseñanza será bilingüe. Se
promoverá la formación y capacitación de docentes primarios bilingüe,
con especial énfasis en los aspectos antropológicos, lingüísticos y
didácticos, como así mismo la preparación de textos y otros materiales,
a través de la creación de centros y/o cursos especiales de nivel
superior, destinados a estas actividades.”
5. Entre otros derechos se reconoce aquí al emanado del Artículo 75 ,
inciso 17, que garantiza el respeto a la identidad de los pueblos
indígenas argentinos y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural.
Así también la ley de Educación Nacional Nº 26.206 instaura a la
Educación Intercultural Bilingüe
(EIB).
Consideramos que es necesario garantizar el derecho constitucional
de los pueblos indígenas
a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus
pautas culturales, su lengua ,su cosmovisión e identidad étnica; a
desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su
calidad de vida.
7. En base a la expresado en los fundamentos de este Proyecto de ley se resuelve :
en escuelas donde hayan niños de comunidades aborígenes impartir una
enseñanza bilingüe para que tengan acceso igualitario a la educación .
Capacitación docente sobre la lengua de nuestras comunidades, impartida por
integrantes de las mismas.
Campañas intensivas de alfabetización y post-alfabetización.
Ampliar el ámbito social de las lenguas indígenas mediante la participación activa
en la enseñanza de sus lenguas y su utilización en espacios públicos y medios de
comunicación.
Formación, capacitación y certificación de profesionales y técnicos traductores
bilingües para asistir a la población indígena monolingüe en todos los quehaceres.
Establecimiento de institutos de lenguas indígenas estatales y municipales.