3. DERECHOS FUNDAMENTALES
Art. 2.
19.- A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege
la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Art. 17.- El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo.
Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las
características de cada zona. Preserva las diversas
manifestaciones culturales y lingüísticas del país.
Constitución Política
4. DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO
Artículo 48°.- Son idiomas oficiales el castellano y, en las
zonas donde predominen, también lo son el quechua, el
aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
La Ley N° 29735. Ley que regula el uso, preservación,
desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las
lenguas originarias del Perú, el Art. 9 reconoce esta
oficialidad.
Constitución Política
5. Artículo 1 Objeto de la Ley.-
Todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad
colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la
realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su
mantenimiento y desarrollo de todas las funciones.
LEY N° 29735. Ley que regula el uso, preservación, desarrollo,
recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del
Perú.
6. Principios de la educación
Artículo 8°.-
f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad
cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el
reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el
mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro,
sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre
las diversas culturas del mundo.
Ley General de Educación
7. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
Artículo 20° Educación Bilingüe Intercultural. La Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo
el sistema educativo:
a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad
cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos
indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos,
sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas.
b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda
lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras.
c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona
donde laboran como el castellano.
d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución
de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión
de dichos programas.
e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica.
Ley General de Educación
8. Artículo 45: Obtención de grados y títulos. La obtención de
grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias
académicas que cada universidad establezca en sus respectivas
normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:
45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios
de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de
investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de
preferencia inglés o lengua nativa
Ley Universitaria – Ley No. 30220
9. ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA 2 (referido a los docentes)
Garantizar que quienes atienden a niños y niñas
hablantes de lenguas originarias sean bilingües y
muestren solvencia para realizar sus labores en la
lengua correspondiente, así como para propiciar la
preservación de las tradiciones culturales propias y la
adquisición de la lengua franca nacional.
Proyecto Educativo Nacional al 2036
11. Referente del CNEB
Ciudadanía intercultural
en familia
Se comunican en su lengua
materna, en castellano como
segunda lengua y en inglés
como lengua extranjera
Indagan y comprenden el
mundo físico que los rodea
utilizando conocimientos
científicos en diálogo con los
saberes locales y en contextos
diversos para mejorar su
calidad de vida
13. Enfoque Transversal del CNEB
en familia
Enfoque Intercultural.
Se entiende por interculturalidad al proceso dinámico y permanente
de interacción e intercambio entre personas de diferentes culturas,
orientado a una convivencia basada en el acuerdo y la
complementariedad, así como en el respeto a la propia identidad y a
las diferencias. Esta concepción de interculturalidad parte de
entender que en cualquier sociedad del planeta las culturas están
vivas, no son estáticas ni están aisladas, y en su interrelación van
generando cambios que contribuyen de manera natural a su
desarrollo, siempre que no se menoscabe su identidad ni exista
pretensión de hegemonía o dominio por parte de ninguna.
14. Antecedentes técnico normativos
en familia
RM N° 281 – 2016 – MINEDU, aprueba el CURRÍCULO NACIONAL (vigente)
RM N° 519 – 2018 – MINEDU, Norma que aprueba el Modelo de Servicio Intercultural Bilingüe (vigente)
RM N° 712 – 2018 – MINEDU: Norma Técnica “Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2019 en las
IIEE y programas educativos de la educación básica”
RVM N° 272 – 2019 – MINEDU: Norma Técnica “procedimientos para la elaboración y aprobación del
cuadro de distribución de horas pedagógicas en las IIEE públicas del nivel de educación secundaria de EBR
y del ciclo avanzado de EBA para el periodo 2020”
RVM N° 216 – 2020– MINEDU: Norma Técnica “procedimientos para la elaboración y aprobación del
cuadro de distribución de horas pedagógicas en las IIEE públicas del nivel de educación secundaria de EBR
y del ciclo avanzado de EBA para el periodo 2021”
RVM N° 094 – 2020 – MINEDU “Disposiciones que orientan el proceso de evaluación de los aprendizajes
de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica” contempla la
denominación de las áreas (vigente)
15. “procedimientos para la elaboración y aprobación del cuadro de
distribución de horas pedagógicas en las instituciones
educativas públicas del nivel de educación secundaria de
educación básica regular y del
ciclo avanzado de educación básica alternativa para el período
lectivo 2022”
RVM N° 315-2021-MINEDU
Norma técnica
16. Propósito
Conocer los principales aspectos y disposiciones
de la Norma Técnica “procedimientos para la
elaboración y aprobación del cuadro de
distribución de horas pedagógicas en las
instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria de educación básica regular
y del ciclo avanzado de educación básica
alternativa para el período lectivo 2022”
17. Plan de estudios del MSEIB
Para la forma de atención de
EIB de fortalecimiento
cultural y lingüístico, la
lengua originaria es la
lengua materna de los
estudiantes y el castellano
su segunda lengua.
Desarrollándose en el área
curricular denominada
“Comunicación en lengua
originaria” y “Castellano
como segunda lengua”.
18. Plan de estudios del MSEIB
Para la forma de
atención de EIB de
revitalización cultural y
lingüística, la lengua
materna es el
castellano, la lengua
originaria es segunda
lengua y se desarrolla
con metodología de
segunda lengua en el
área correspondiente.
19. Plan de estudios del MSEIB
Para la forma de atención
de EIB en ámbitos urbanos,
la lengua materna de los
estudiantes puede ser el
castellano o la lengua
originaria con diferentes
niveles de dominio, en este
caso, se atiende de manera
diferenciada previa
caracterización socio y
psicolingüística.
20. Encuentro de distintos modelos
• Los modelos de servicio educativo se implementan para brindar
atención PERTINENTE a las características y necesidades de los sujetos
de derecho (estudiantes)
• El MSEIB, atiende las características indesligables del sujeto de
derecho, su LENGUA Y CULTURA, la misma que es inalterable en el
tiempo y el espacio; es decir, es parte de la “genética cultural”
originaria de las personas.
EN CONSECUENCIA:
• El servicio educativo con pertinencia cultural y lingüístico (servicio EIB),
es DERECHO de todos los estudiantes con la “genética cultural y
lingüística” originaria al margen del modelo de servicio y el lugar.
21. Para el caso del modelo JEC
En las IIEE JEC que se encuentran en el Registro Nacional de
IIEE. EIB, en cualquiera de las formas de atención, se deben
hacer uso de las horas de libre disponibilidad (3 horas
semanales) para desarrollar el área de comunicación en
lengua originaria, sea ésta como lengua materna o segunda
lengua, según sea el caso.
22. Para el caso de la SFT
En las IIEE de la SFT sean JEC o JER, y que forman parte del Registro
Nacional de instituciones educativas EIB, en el marco de la
implementación de proyectos productivos locales que involucra a
población escolar bilingüe, es necesario desarrollar competencias
comunicativas en lengua originaria y en castellano, para garantizar la
pertinencia pedagógica y cultural del servicio educativo. En este
caso, la lengua originaria se debe desarrollar como instrumento de
aprendizaje por docentes que tienen dominio de la lengua originaria.
Así mismo, en el área de Comunicación se utilizaran, de por lo
menos 2 horas semanales para desarrollar competencias
comunicativas en la lengua originaria como objeto de estudio.
23. Para el caso de la secundaria rural
Las IIEE de CRFA, SER y Secundaria Tutorial que se encuentran
comprendidas en el Registro Nacional de instituciones educativas
EIB, deben garantizar la pertinencia pedagógica y cultural del servicio
educativo del sujeto de derecho bilingüe, desarrollando
competencias comunicativas en lengua originaria y en castellano;
esto implica que la lengua originaria se debe desarrollar como
instrumento de aprendizaje por docentes que tienen dominio de
lengua de la lengua originaria. Asimismo, la lengua originaria como
objeto de estudio se debe desarrollar en las horas destinadas para
dicho fin.