2. Articulo 27.- Modelos obligatorios
Serán obligatorios los modelos y formatos de
documentos pre contractuales, y la documentación
mínima requerida para la realización de un
procedimiento precontractual y contractual, que serán
elaborados y oficializados por el Instituto Nacional de
Contratación Pública, para lo cual podrá contar con la
asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la
Contraloría General del Estado.
3. Articulo 28.- Uso de herramientas informáticas
Los procedimientos establecidos en esta Ley, se
tramitarán preferentemente utilizando herramientas
informáticas, de acuerdo a lo señalado en el
Reglamento de esta Ley.
El Portal COMPRASPUBLICAS deberá contar con
seguridades informáticas que garanticen su correcto
funcionamiento, con las pistas de auditoría
correspondientes.
4. Articulo 29.- Compras corporativas
conseguir
Con el objeto de
mejores condiciones de
contratación y aprovechar economías de escala, dos o más
entidades podrán firmar convenios interinstitucionales con el
fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de
selección único, para la adquisición de bienes, ejecución de
obras de interés común o prestación de servicios incluidos los
de consultoría.
Se observarán los procedimientos correspondientes de
acuerdo al monto y naturaleza de la contratación.
Para la elaboración del convenio se observarán los modelos de
uso obligatorio desarrollados por el Instituto Nacional de
Contratación Pública.
Una vez culminado el proceso de selección, si la contratación
fuera divisible, se suscribirán contratos independientes entre
cada entidad y el o los adjudicatarios.