Este documento presenta una monografía sobre el proceso de selección en la Ley de Contrataciones del Estado. Se divide en tres secciones principales: 1) Resumen de las fases del proceso de contratación pública, 2) Temas principales sobre el proceso de selección, y 3) Inicio de un proceso de selección. El objetivo es crear una ayuda memoria sobre cómo aplicar correctamente la ley en procesos de obras y servicios.
1. Ing. Maximo E. Huayanca
Hernàndez
MONOGRAFIA SOBRE
LA LEY DE
CONTRATACIONES DEL
ESTADO
PROCESO DE
SELECCION
2. 0.- PRESENTACIÓN
Las Contrataciones Estatales es una de las principales actividades que realiza
la Administración Pública, además de constituir una de las formas de
contratación que más recursos hace circular en nuestro medio.
Se trata de que la Entidad Estatal cumpla con sus objetivos, y para ello nuestro
ordenamiento jurídico ha establecido normas que regulan de manera minuciosa
las contrataciones estatales, mediante la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, Decreto Supremo
N° 184-2008-EF.
La función constitucional del artículo 76 de la CPP es determinar y a la vez
garantizar que las contrataciones estatales se efectúen mediante un
procedimiento que asegure que los bienes, servicios y obras se obtengan no
solo de manera oportuna, sino también con la mejor oferta económica y
técnica, respetando principios como la transparencia en las operaciones, la
imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales
proveedores o postores, según el caso.
CONCLUSIÓN: lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o
enajenaciones efectuadas por el estado, sustentado por principios que eviten la
corrupción y la malversación de fondos públicos.
Así, la Administración Pública obtiene todas sus competencias, así como los
límites de actuación, dentro del marco normativo establecido en la Constitución
Política Peruana, por lo que se prevé que su actuación se desarrolle dentro de
dicho marco normativo.
La Contratación Pública indica que en el contrato público por lo menos una de
las partes es una entidad de la Administración Pública que actúa en ejercicio de
la función administrativa.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala
la Ley de Presupuesto se hace por concurso público.
La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas
responsabilidades”
Las Fases del proceso de Contratación Pública, son:
-Planificación y Actos Preparatorios, etapa previa a la Contratación
-Proceso de Selección, etapa entre la Convocatoria y la presentación de
propuestas.
3. -Ejecución Contractual y Liquidación, etapa desde la Suscripción del
contrato, hasta la presentación de documentos para la suscripción del
contrato
Para esta monografía, he elegido el segundo módulo, el cual se refiere al
Proceso de Selección, voy a extenderme para consultoría y obras, ya que es la
parte en la que estoy inmersa debido a mi profesión de Ingeniera Civil que
ejerzo.
El método usado es el procedimiento desagregado de lo que se realiza en un
proceso de selección, explicando lo que es obligatorio y lo que pudiera ser
facultativo.
El objetivo de este trabajo es crear una ayuda memoria que sirva para la
aplicación correcta de la ley, en caso de obras y servicios.
Ing. Máximo E. Huayanca Hernández
MONOGRAFIA SOBRE LA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO
4. 1.- RESUMEN DE LAS FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
PLANIFICACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS.-Esta es la etapa previa a la
Contratación y que tiene que ver con el Plan Estratégico Institucional, Plan
Operativo Institucional y Presupuesto Institucional de Apertura y todo ello a su
vez compatible con el Plan Anual de Contrataciones.
En esta parte, el área usuaria, será la encargada de elaborar el ESTUDIO DE
MERCADO para llegar a obtener un VALOR REFERENCIAL, que luego de
emitida la certificación presupuestaria se apruebe el EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN, que quedaría en manos del COMITÉ ESPECIAL.
1.1.- PROCESO DE SELECCIÓN.-
Es un proceso Administrativo Especial conformado por un conjunto de actos
administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por
objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del
Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios o la
ejecución de una obra.
Esta fase corresponde entre la Convocatoria, y la presentación de
propuestas1
.
Acá se involucra el REGISTRO DE PARTICIPANTES, que es desde el día
siguiente de la Convocatoria, hasta el día siguiente a la integración de las
bases y en el caso de AMC debe hacerse antes de la presentación de
propuestas.
Asimismo debe hacerse la etapa de CONSULTAS Y OBSERVACIONES.
En caso de consulta, es una aclaración respecto de los términos de las bases,
es plantear solicitudes de información y tiene plazos para recibirlas según lo
que corresponda; y para las observaciones es sobre el incumplimiento del
artículo 26 de la ley2
(D.L. 1017 Ley de Contrataciones del Estado, 2008), otra
1
Artículo 14 LCE.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de selección
El contenido de la convocatoria de los procesos de selección se fijará en el Reglamento, debiendo
existir un plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de propuestas atendiendo a las
características propias de cada proceso.
Los plazos de los procesos de selección se computan por días hábiles, debiendo fijarse en el
Reglamento los que corresponderán a cada una de las etapas del proceso.
2
Artículo 26 LCE.- Condiciones mínimas de las Bases
Las Bases de un proceso de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario
al que le hayan delegado esta facultad y deben contener obligatoriamente, con las excepciones
establecidas en el Reglamento para la adjudicación de menor cuantía, lo siguiente:
a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en función al objeto del
proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable. No constituye tratamiento
discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por
las Bases;
5. disposición de contrataciones y normas complementarias relacionadas al
proceso de selección y su objeto.
También en esta etapa se debe hacer LA INTEGRACIÓN DE LAS BASES,
considerando los anexos que serían consultas, observaciones y absoluciones
de las mismas.
LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, se realiza en acto público LP, CP,
ADP y podrá ser en acto privado en ADS y MC según corresponda .LA
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA, que en caso de bienes y obras el puntaje
técnico mínimo para pasar a la evaluación económica es de 60 puntos en
servicios y 80 puntos en consultoría. La propuesta económica será evaluada
conforme a una escala de 100 puntos.
Termina con el OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO, hasta su
consentimiento o el pronunciamiento del tribunal, si se da el caso.
En esta parte el mecanismo típico para resolver situaciones dudosas y o
conflictivas es la interposición del recurso de apelación, medio impugnatorio
típico que permite la revisión de los actos dictados.
1.2.- EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y LIQUIDACIÓN.-
Esta fase corresponde desde la Suscripción del contrato, cuya área
responsable es el AREA DE LOGISTICA, hasta la Liquidación y pago
correspondiente, una etapa importante es la presentación de documentos para
la suscripción del contrato, hay que tener presente aquí la garantía de fiel
cumplimiento y las garantías por adelantos; todo esto de las garantías3
debe
estar en las bases.
b) El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega,
elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar
en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico;
c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participación de los
postores;
e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesta en la presente norma y su
Reglamento.
f) El cronograma del proceso de selección;
g) El método de evaluación y calificación de propuestas;
h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la contratación, salvo que corresponda
sólo la emisión de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, figurarán
necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los
Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Técnico;
i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que determine el Reglamento;
j) Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por entidades Multilaterales o
Agencias Gubernamentales; y,
k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a todos los postores y a la
Entidad convocante.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Directivas, aprobará Bases
Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades
3
Artículo 39 LCE (Ley 29873). Garantías
6. En esta parte se considerará ADICIONALES Y DEDUCTIVOS4
(RLCE D.S.
184-2008-EF, 2008), si los hubiera y las AMPLIACIONES DE PLAZO que
generen.
En las bases debe estar detallado los subcontratos e intervención económica
que pudiera realizarse o RESOLUCIÓN DE CONTRATO, con las
PENALIDADES que corresponda.
2.- TEMA PRINCIPAL
2.1.- PROCESO DE SELECCIÓN
OBJETIVO PRINCIPAL DEL TEMA
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel
cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta. Sus modalidades,
montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento. Las garantías que acepten las
Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al
solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten.
Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o
estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente
publica el Banco Central de Reserva del Perú. En virtud de la realización automática, a primera solicitud,
las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo
limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días. Toda demora genera
responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y da lugar al pago
de intereses en favor de la Entidad. El reglamento señala el tratamiento a seguirse en los casos de
contratos de arrendamiento y de aquellos donde la prestación se cumpla por adelantado al pago. En los
contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, así como en los contratos de
ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas
últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a
contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad. En el caso de los contratos para la ejecución de
obras, tal beneficio sólo es procedente cuando: a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a
un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una
adjudicación directa pública. b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días
calendario. c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas en
función del avance de la obra. Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el
incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con lo dispuesto en el presente
artículo, que motive la resolución del contrato, da lugar a la inhabilitación temporal para contratar con
el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor a dos (2) años.
4
Artículo 143RLCE .- Modificación en el Contrato
Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o
mejores características técnicas, de calidad y de precios, la Entidad, previa evaluación, podrá modificar
el contrato, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad. Tales modificaciones no
deberán variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista.
7. El proceso de selección tiene como objetivo escoger la mejor propuesta,
entendiendo como tal a la mejor combinación técnica y económica (postor y
oferta).
El postor es aquella persona natural o jurídica que válidamente participa en un
proceso de selección y presentando una propuesta.
Propuesta, es un conjunto de documentos presentados de acuerdo a lo
solicitado en las bases.
Oferta, es aquello que es objeto propiamente del proceso de selección,
pudiendo ser un bien, un servicio y una obra.
2.2.- INICIO DE UN PROCESO DE SELECCIÓN
Para un Proceso de Selección inicialmente el área usuaria, es la dependencia
de la cual proviene el requerimiento de contratar o que dada su especialidad y
funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias de la
entidad, sobre la base del PAC, el área usuaria debe efectuar el requerimiento.
El contenido del requerimiento debe contener:
-Especificaciones Técnicas
-Términos de Referencia
-Expedientes Técnicos de obra
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Aplica para bienes.
La determinación de las especificaciones técnicas de los bienes a contratar se
realizará en función de las propias necesidades de la entidad, siendo que a
través de la determinación de dichos requisitos, la entidad podrá adquirir
aquellos bienes que correspondan a su real necesidad.
Las especificaciones Técnicas deberán llevar:
-Denominación y objetivos de la contratación
-Alcances y descripción de los bienes a adquirir, como características y
condiciones.
-Prestaciones accesorias (garantía comercial, mantenimiento preventivo,
soporte técnico, capacitación, etc.)
-Disponibilidad de servicios y respuestas
-Requisitos del proveedor
8. -Lugar y plazo de ejecución
-Forma de Pago (reajuste, adelanto)
-Modalidad de ejecución
-Declaratoria de viabilidad (cuando viene de proyecto de inversión pública)
-Penalidades, subcontratación, vicios ocultos.
TERMINOS DE REFERENCIA: Aplica para servicios
-Debe indicarse el conjunto de actividades, acciones o tareas que llevará a
cabo el proveedor mediante la utilización de recursos humanos, materiales,
equipos o instalaciones utilizados durante el proceso de prestación de
servicios.
-Los métodos y procedimientos utilizados al prestar el servicio y las medidas de
control.
-Se debe detallar las actividades generales y especificas del servicio, de
acuerdo a su naturaleza.
-Denominación de la contratación
-Finalidad Pública
-Antecedentes
-Objetivo de Contratación
-Alcance y descripción del servicio (requisitos y perfil)
-materiales, equipos e instalaciones
-Plan de trabajo
-Procedimiento
-Medidas de control, seguros aplicables
-Lugar y plazo de ejecución
-Declaratoria de viabilidad
-Confidencialidad
-Penalidades, subcontratación, vicios ocultos
-Propiedad intelectual.
9. EXPEDIENTE DE OBRA: Aplica en obras y consultoría
-Debe contener Memoria Descriptiva
-Especificaciones Técnicas
-Planos de ejecución de obra,
-Metrados
-Presupuesto de obra
-Fecha de determinación del presupuesto de obra,
-Valor Referencial
-Análisis de precios
-Calendario de avance de obra valorizado
-Formulas Polinómicas
-Estudio de Suelos u otro complementario.
EL OEC es el órgano encargado de contrataciones tiene la obligación de
evaluar las posibilidades que ofrece el mercado, según estas especificaciones
técnicas, términos de referencia y costos estimados en el PAC.
La finalidad es determinar el aspecto económico a través del Valor Referencial,
buscar postores, existe también la posibilidad de que sea 1 ó más postores que
obtengan la buena pro, pero esto debe estar estipulado en el estudio, que
exista la posibilidad de distribuir la buena pro. Todo aspecto que incida en la
contratación, como características, condiciones de requerimiento, vigencia
tecnológica, beneficios adicionales, etc. debe estar en este estudio de
mercado.
En el valor referencial debe además del margen de comercialización y utilidad,
deberá incluirse tributos, seguros, costos de transporte al punto de entrega,
inspecciones, pruebas solicitadas, costos laborales y cualquier otro concepto
que incremente el costo.
El valor referencial es público debe publicarse en el seace, salvo AMC, bajo la
sanción de nulidad. La nulidad se presenta cuando se incurre en un vicio.
Todos los actos realizados durante el Proceso de Selección se entienden
notificados el mismo día de su publicación en el seace, la publicación en el
seace, prevalece sobre la efectuada por correo electrónico.
10. La antigüedad del VR debe ser 3 meses para bienes y servicios y 6 meses para
obra.
El VR en obras es el presupuesto del Expediente Técnico.
En consultoría de obras que puede ser supervisión y/o evaluación debe
detallarse los honorarios del personal propuesto, gastos generales y utilidades.
El OEC órgano encargado de la contratación debe elaborar un resumen
ejecutivo, que permita conocer el análisis desarrollado por la entidad para
determinar el VR (antigüedad, fuentes, criterios e información adicional), sino
ha sido elaborado correctamente el proceso puede ser anulado.
Este Resumen Ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado, se debe publicar en seace, bajo sanción de nulidad
Luego de haberse determinado el VR, se solicita al área de presupuesto la
disponibilidad de recursos para garantizar que se cuenta con el crédito
presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el ejercicio fiscal
correspondiente.
El contenido de la certificación presupuestal debe llevar: la fuente de
financiamiento y el monto de certificación.
11. Con todo este contenido se arma el Expediente de Contratación5
, este debe
llevar:
1.-Requerimiento (área usuaria)
2.-Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
3.-Resumen Ejecutivo
4.-Disponibilidad Presupuestal
5
Artículo 10 RLCE.- Expediente de Contratación
El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria. Dicho Expediente debe
contener la información referida a las características técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de
las posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de
proceso de selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de
contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso.
En todos los casos en que las contrataciones estén relacionadas a la ejecución de un proyecto de
inversión pública, es responsabilidad de la Entidad:
1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
2. Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los parámetros bajo los cuales fue
declarado viable el proyecto, incluyendo costos, cronograma, diseño u otros factores que pudieran
afectar la viabilidad del mismo.
Tratándose de obras, se adjuntará el Expediente Técnico respectivo y, cuando corresponda, la
declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública. En la modalidad de
concurso oferta no se requerirá el Expediente Técnico, debiéndose anexar el estudio de pre inversión y
el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión
Pública.
En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen la elaboración del Expediente
Técnico, se deberá anexar el estudio de pre inversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria
de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.
Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las actuaciones que se realicen
desde la designación del Comité Especial hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no
ganadoras. Debe entenderse por ofertas no ganadoras aquellas que fueron admitidas y a las que no se
les otorgó la Buena Pro.
El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del Expediente
de Contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del Comité Especial. También
es responsable de remitir el Expediente de Contratación al funcionario competente para su aprobación,
de acuerdo a sus normas de organización interna.
En el caso que un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria deberá contar con
una nueva aprobación del Expediente de Contratación sólo en caso que haya sido modificado en algún
extremo.
12. 5.-Tipo de Proceso de Selección (LP, CP, ADP, ADS Y AMC)
6.-Modalidad de Selección (ficha técnica vigente, puede ser subasta inversa y
convenio marco)
7.-Sistema de Contratación (precios unitarios, suma alzada o mixta)
8.-Reajuste, si es aplicable. (Con polinómicas)
Este Expediente de Contratación debe contener todas las actuaciones referidas
a la adquisición o contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta
la culminación del contrato.
La Resolución de Contraloría N° 072-98-CG. NTC 280-06:
DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA:
“Las entidades públicas deben aprobar los procedimientos que aseguren que
las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentación
sustentatoria que los respalde, para su verificación posterior”.
CONCLUSIÓN: Contar con una base técnica y económica que permita a la
entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a
precio de mercado.
Después de ser aprobado el Expediente de Contratación por el funcionario
competente de acuerdo a las normas de organización interna de entidad, se
entrega al COMITÉ ESPECIAL, para la elaboración de las BASES.
No se puede dividir una contratación para dar lugar a cambio de proceso de
selección, por montos menores de 3 IUT6
.
6
Artículo 19 LCE.- Prohibición de fraccionamiento
Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto
de evitar el tipo de proceso de selección que corresponda según la necesidad anual, o de evadir la
aplicación de la normativa de contrataciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres
(3) UIT, y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación pública.
No se considera fraccionamiento a las contrataciones por etapas, tramos, paquetes o lotes posibles en
función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de la
microempresas y de las pequeñas empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta
competitiva. El Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión favorable del Ministerio de la
Producción y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece mediante Decreto Supremo
los sectores que son materia de interés del Estado para promover la participación de la microempresa y
de la pequeña empresa. La prohibición se aplicará sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o
lote a ejecutar. El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad es responsable en caso de
incumplimiento de la prohibición a que se refiere el presente articulo
13. En cuanto a la exoneración por proceso de selección, procede solo por la
configuración de 6 causales, y con informe que sustente la exoneración-.
Se puede contratar entre entidades siempre y cuando resulta más eficiente y
técnicamente viable y el proveedor no debe ser empresa del estado, ni entidad
del estado que realice actividad empresarial.
Para una exoneración se puede alegar situación de emergencia en catástrofes,
situaciones que afecten la defensa y seguridad nacional, situaciones que
supongan grave peligro de que lo anterior ocurra. Para regularizar se cuenta
con 10 días posteriores a la entrega ó primera entrega del bien, o inicio de la
prestación del servicio u obra. Por ejm. En caso de IE emblemáticas tienen
decreto de urgencias especiales.
En caso de desabastecimiento inminente, solo para el caso de bienes y
servicios, para obras no procede.
El Comité Especial es el órgano que debe organizar y dirigir los procesos de
selección desde la preparación de las bases hasta la culminación del proceso.
Se designa a través del funcionario competente, se debe realizar por escrito,
puede ser para más de un proceso, con titulares y suplentes y se nombra un
presidente. Se debe componer de 3 integrantes, siendo uno de ellos integrante
del OEC y otro del área usuaria uno de los integrantes deberá tener
conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria. A este Comité
Especial se le debe entregar el Expediente de Contratación y toda la
información técnica y económica, deberá tener el apoyo de otras dependencias
y áreas de la Entidad.
Están impedidos de ser miembros del Comité Especial:
El titular de la entidad, los funcionarios con atribuciones de control y
fiscalización, quienes fueron sancionados por su actuación como miembros del
CE, aprobaron el expediente, bases, designaron al CE o facultados para
resolver apelación, los sancionados por su actuación como miembros del CE,
mientras se encuentre vigente la sanción.
El Comité Especial en fase de programación debe consultar y proponer
modificaciones al expediente de contratación. Elaborar las bases y elevarlas
para su aprobación.
Y en fase de Selección deberán convocar el proceso.
Las funciones de este Comité Especial son:
-Evaluar el registro de participantes, bajo la disposición indicada en la
convocatoria
- Absolver consultas y observaciones, e integrar las bases
14. -Recibir y evaluar las propuestas.
-Otorgar la buena pro
-Declarar desierto el proceso
-Todo acto necesario para el desarrollo del proceso hasta el consentimiento de
la buena pro.
Las dependencias o áreas de la Entidad están obligadas a colaborar y apoyar
al Comité Especial en el ejercicio de sus funciones.
Los integrantes del Comité Especial deben tener conocimiento en la normativa
de contrataciones.
El Comité Especial debe actuar con independencia y transparencia.
Para el Registro de Participantes debe llevarse según lo indicado en la
convocatoria.
El participante debe contar con RNP
La entidad debe entregar constancia o comprobante de su registro.
Si el participante solicita se le notifique por correo electrónico, debe mantenerlo
activo.
La ausencia de notificación no vicia de nulidad.
El registro de participantes es desde el día siguiente de la convocatoria, hasta
el día siguiente de la integración de las bases.
En la AMC debe hacerse efectivo antes de la presentación de propuestas.
La normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado ha establecido que
los mecanismos de consultas y observaciones son las vías idóneas para
cuestionar las bases de un proceso de selección (Res. N° 1121-2007/TC-S2,15
de Agosto de 2007).
Así de acuerdo con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, frente a las dudas de los postores, es posible la presentación de
consultas o aclaraciones a las bases.
la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las
especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en
las Bases, las que deben ser congruentes con la contratación a efectuar y
deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones del
Estado (PRONUNCIAMIENTO 653-2012-TC)
15. Incluso es posible que los postores presenten observaciones que finalmente
pueden merecer un pronunciamiento de los órganos competentes del Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Res. N° 278/2006.TC-
SU, 3 de mayo de 2006)
La normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé los
mecanismos pertinentes por los cuales se puede solicitar aclaraciones a las
bases o cuestionarlas por considerarlas contrarias a alguna norma jurídica de
nuestro ordenamiento legal, a través de la formulación de consultas y
observaciones, respectivamente (Res N° 157/2006.TC-SU, 10 de marzo de
2006)
Las bases administrativas de un proceso de selección deben contener las
condiciones mínimas que establece la normativa de contrataciones y los
factores de evaluación, cuya finalidad está orientada a elegir la mejor propuesta
sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, a fin de evitar conductas
revestidas de subjetividad y discrecionalidad, que pudieran desembocar en
situaciones arbitrarias (Res. N° 339-2009.TC-S1, 3 DE FEBRERO DE 2009)
CONSULTAS:
-Las consultas son presentadas con la finalidad de requerir aclaración respecto
de los términos de las bases, de plantear solicitudes de información.
-Existen plazos para recibir consultas:
LP y CP: 5 días después de la convocatoria
ASP y ADS: 3 días
AMC de consultoría de obras y ejecución de obras: 2 días
AMC DE BIENES Y SERVICIOS: no hay consultas
-Similares plazos para absolver.
OBSERVACIONES:
-incumplimiento del artículo 26 de la ley
-otras disposiciones de contrataciones
-normas conexas o complementarias relacionadas al proceso de selección y su
objeto.
-La absolución debe identificar al participante, su observación y la respuesta
debidamente fundamentada.
16. -Los plazos para recibir las observaciones son:
LP y CP: 5 días después de absueltas las consultas.
ADP y ADS: simultáneamente con las consultas
AMC de consultoría de obras y ejecución de obras: simultáneamente con las
consultas.
AMC de bienes y servicios: no hay observaciones
-similares plazos para absolver
Las bases administrativas no solo contienen las especificaciones técnicas y los
requerimientos técnicos mínimos, sino que incluyen la metodología de
calificación y evaluación de las propuestas, las cuales, suponen la existencia
de reglas claras y objetivas que posibiliten identificar la mejor oferta (Res N°
161-2009-TC-S1,20 de enero de 2009).
En el artículo 62 del Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones
del Estado, establece los requerimientos mínimos son las características
técnicas normas reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal
en las bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto materia de la
adquisición o contratación.
REDACCIÓN DE BASES PARA LA EVALUACIÓN
Las Bases de un proceso de Selección constituyen las reglas del proceso. Las
bases comprende varios conceptos que se pueden agrupar de la siguiente
manera:
-Reglas administrativas del Proceso
-Descripción del objeto de la convocatoria
-estipulaciones contractuales que se van a establecer con la firma del contrato.
-2.3.- Reglas administrativas del Proceso
Se entiende como reglas administrativas:
-el calendario del proceso
-información sobre la Entidad
-Fuente de financiamiento-
-características de las propuestas
-factores de evaluación y calificación
17. La evaluación y calificación de propuestas son aspectos relacionados con la
redacción de las bases del proceso de selección. Esta evaluación y calificación
de propuestas tiene dos partes:
-Propuesta Técnica, y
-Propuesta Económica
2.4.- FORMA DE DETERMINAR LOS FACTORES PARA LA EVALUACIÓN Y
CALIFICACIÓN TÉCNICA:
OBJETIVO:
La evaluación y calificación técnica tiene por objetivo comprobar el
cumplimiento de los requerimientos, cualidades o conceptos que son
importantes para la entidad y que se debe tener en cuenta al momento de
comparar las propuestas y poder escoger la que más conviene a la entidad.
Lo más importante es poder determinar cuales, entre los muchos posibles , son
los factores que se van a tomar en cuenta ya que estos conducirán al
resultado.
Dichos factores deben quedar claramente establecidos en las bases, y también
debe plasmarse como se va a hacer la evaluación y calificación.
2.5.- Clasificación de los factores de evaluación y calificación técnica:
Para fijar los factores de evaluación y calificación técnica siempre se debe
partir del objeto de la convocatoria.
El objeto de la convocatoria es lo que la Entidad necesita adquirir o contratar,
sea un bien, un servicio o una obra, y que va a ser el resultado entregado al
contratista, luego de que dé cumplimiento a su contrato.
La Entidad debe precisar que características del objeto de la convocatoria son
las que debe considerar: imprescindibles, relevantes o importantes; asi mismo
la entidad debe poder precisar que características del Postor son aquellas que
se deben considerar: imprescindibles, relevantes o importantes.
Lo imprescindible es un factor de evaluación del tipo requerimiento mínimo, que
adquiere la forma cumple o no cumple, sin rasgos intermedios.
Si el Postor y su oferta cumplen con todos los requerimientos mínimos,
continua en competencia, de lo contrario es eliminado, así sea solo uno el
incumplido. De ahí la importancia de establecer como requerimientos mínimos
aquellos que realmente constituye una condición imprescindible.
Los factores de evaluación calificables son aquellos factores relevantes o
importantes que reciben una calificación en la medida que cumplan ciertas
reglas establecidas en las bases.
18. Las bases deben establecer el menor puntaje y el mayor puntaje a ser otorgado
a cada factor de acuerdo a los respectivos nivele. de cumplimiento y entre
estos límites establecen una regla de puntuación. Dichas reglas se cómo los
criterios de calificación.
La evaluación y calificación de las propuestas pasa, por lo tanto por dos
etapas:
-PRIMERA ETAPA, en la que se verifica el cumplimiento de los requerimientos
mínimos .Se determina aquí que postores siguen en la competencia y cuales
son eliminados.
-SEGUNDA ETAPA, en la que se verifica el grado de cumplimiento de los
factores de evaluación calificables. Se determina la puntuación recibida por
cada propuesta y el orden de méritos en que quedan calificados los postores
En vista que los factores, en términos generales, están precisados en el
Reglamento, y que los puntos que se pueden otorgar en total , también están
limitados en el Reglamento, corresponde al Comité Especial establecer en las
Bases los criterios de evaluación y calificación que, para cada proceso de
selección en particular
CONCLUSIÓN:
-Hay que tomar en cuenta las características más importantes
-Asignen la importancia relativa a las características al comprar unas con otras.
-Se prescinda de características de poca importancia
-Sean de fácil demostración de cumplimiento por parte de los postores.
EJEMPLOS PARA EVALUAR:
1.-Concurso de consultoría (supervisión de obra)
Se pretendía evaluar la disponibilidad por parte del postor de equipos de
campo.
Existían disponibles solo 100 puntos entre los factores exigidos.
Las bases llegaron a establecer, entre otros, que el factor experiencia en
trabajos similares se iba a calificar sobre 30 puntos, otorgando 5 puntos a cada
trabajo acreditado, con un máximo de 6 trabajos.
El factor Equipo de Campo se iba a calificar sobre 15 puntos otorgando 5
puntos a cada equipo de campo, acreditado con un máximo de 3 equipos.
19. Esta calificación permite a un postor que con 3 trabajos similares gane los 15
puntos sin necesidad de tener equipo de campo, que era lo que se quería
evaluar .
O que si dispone de 3 equipos gana 15 puntos, pero no tiene experiencia en
trabajo similar.
2.-Las bases para la contratación de servicios de limpieza de local establecía
como factor de calificación, que el postor disponga de oficina propia.
Entonces nos damos cuenta que para el objeto de la convocatoria no es
relevante si la oficina es propia o alquilada.
Por eso hay que tener cuidado con lo que se fija como requerimientos mínimos
y los factores de evaluación, se debe tener en cuenta criterios de razonabilidad
y objetivos congruentes con el objeto de la convocatoria .
2.6.-RESPONSABILIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES DE
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN TÉCNICA
Habiendo quedado definido que los factores de evaluación y calificación son
del tipo “requerimiento mínimo” y “factor de evaluación calificable”, entonces la
responsabilidad recae en el Comité Especial en primer lugar ,quien ha sido el
encargado de la redacción de las bases, por ello estas personas del Comité
Especial deben tener conocimiento en el tema, objeto de la convocatoria, asi
como en las técnicas de redacción de las bases.
El Comité Especial debe hacer coordinaciones y consultas con los especialistas
del área usuaria o beneficiaria dentro de la Entidad, a fin de poder determinar
con toda precisión los factores y los criterios de evaluación y calificación.
Es por ello que la Ley faculta a las Entidades a acudir a expertos
independientes para que asesoren o integren los Comité Especiales (Artículo
23°). Asimismo el Reglamento dispone que el Comité especial esta facultado a
solicitar el apoyo de las dependencias a áreas pertinentes de la Entidad, las
que estarán obligadas a brindarlos bajo responsabilidad. (Artículo 37°)
Reglas para los factores de evaluación y calificación:
El Reglamento advierte que al fijar los requerimientos mínimos y los factores de
evaluación: (artículo 40° ,41°, y 42°)
-Se debe observar criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el
objeto de la convocatoria.
20. -Está prohibido establecer características, especificaciones, requerimientos
técnicos o factores de evaluación desproporcionados o incongruentes con el
objeto de la convocatoria.
-No se debe hacer referencia a marcas o nombres comerciales, patentes,
diseños particulares, fabricantes determinados ni descripción que oriente la
adquisición o contratación de una marca, tipo de producto o fabricante
específico, salvo que ello responda a un proceso de estandarización.
-Se puede establecer que la especificación técnica sea fijada en cumplimiento
de reglamentos técnicos, normas sanitarias nacionales. En este caso no se
requerirá su presentación en la propuesta técnica.
-No es válido que se establezca un criterio de calificación para los
requerimientos mínimos, ya que estos por su propia definición son de
naturaleza eliminatoria en caso de incumplimiento.
2.7.-FACTORES TÉCNICOS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SUMINISTROS
El Reglamento en el artículo 67° señala q para bienes y suministros que las
siguientes características técnicas podrán ser consideradas requerimientos
mínimos o factores técnicos de evaluación.
-plazo de entrega
-Costos de operación
-Eficiencia y compatibilidad del bien
-disponibilidad de servicios y repuestos
-capacitación necesaria, si fuera el caso
-seguridad contra accidentes
-Impacto ambiental
-experiencia del postor
Corresponderá al Comité Especial al momento de redactar las bases
establecer cuáles de estos factores son usados, cuáles serán considerados
requerimientos mínimos y cuáles serán calificables y mediante qué criterios.
2.8.-FACTORES TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN
GENERAL.
21. El Reglamento (artículo 61° y 68°) ha limitado los factores técnicos a ser
evaluados para los servicios en general a los siguientes:
1.-FACTORES REFERIDOS AL POSTOR:
-tiempo de experiencia en la actividad y en la especialidad
-principales trabajos realizados en la especialidad y/o trabajos similares, con un
máximo de diez trabajos en cada caso.
2.-FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL EXPRESAMENTE INDICADO EN
LA BASES
-tiempo de experiencia en la actividad
-principales trabajos realizados en la especialidad y similares con un máximo
de 10 trabajos en cada caso
3.-FACTORES REFERIDOS AL SERVICIO OFERTADO SEGÚN EL OBJETO
DEL CONTRATO
-Plan de Trabajo
-Uso de medios tecnológicos.
2.9.-FACTORES TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA
El Reglamento ha limitado los factores técnicos a ser evaluados para los
servicios de consultoría a los siguientes:
1.-FACTORES REFERIDOS AL POSTOR:
-Tiempo de experiencia en la actividad
-principales trabajos realizados en la especialidad y similares, con un máximo
de cinco trabajos para cada caso.
2.-FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL EXPRESAMENTE INDICADO EN
LA BASES
-Tiempo en el ejercicio de la profesión, contado desde la fecha de colegiación o
documento análogo.
-Experiencia en la actividad que se acredita con los principales trabajos
realizados , y experiencia en la especialidad que se acredita con los trabajos
similares realizados , con un máximo de 5 trabajos para cada caso.
- 3.-FACTORES REFERIDOS AL SERVICIO OFERTADO SEGÚN EL OBJETO
DEL CONTRATO
22. -No se encuentran establecidos en el Reglamento y en cada caso el Comité
Especial deberá establecer lo que considere conveniente.
2.10.-FACTORES TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS:
El Reglamento (artículo 64°) ha establecido tres casos diferentes para la
contratación de obras, correspondiendo a cada uno de ellos distintos factores
técnicos de evaluación.
Los tres casos son los siguientes:
-Obras cuyo valor referencial es inferior a 3000 UIT:
-El plazo de ejecución es el único factor técnico permitido
-Obras cuyo valor referencial es igual o superior a 3000 UIT:
-Factores Técnicos en este caso son:
-El plazo de ejecución
-Principales obras ejecutadas hasta por un monto máximo
acumulado equivalente a 5 veces el valor referencial de la obra materia de la
convocatoria en los últimos 10 años.
-Obras similares ejecutadas hasta por un monto máximo
acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la
convocatoria.
-Experiencia y calificación del personal profesional propuesto, de
acuerdo con el artículo 147° del Reglamento.
-Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de
trabajadores residentes de la misma localidad, provincia o provincias
colindantes al lugar de ejecución.
-Equipo mínimo propuesto, sea propio, alquilado o con promesa
de adquisición o arrendamiento.
-Obras bajo la modalidad “por el alcance del contrato”
2.11.-FACTORES TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS BAJO
LAS MODALIDADES POR EL ALCANCE DEL CONTRATO:
Las modalidades por el alcance del contrato están establecidas en el artículo
46° del Reglamento y son:
23. -Llave en mano
-Administración Controlada
-Concurso oferta
El presente caso se refiere a las modalidades llave en mano y concurso oferta,
en las que los postores deben, además de la ejecución de la obra, ofertar todos
los bienes y servicios requeridos (llave en mano) asi como el expediente
técnico y de ser el caso el terreno ( concurso oferta)
Los factores técnicos en este caso son los siguientes:
-El plazo de Ejecución
-Principales obras ejecutadas hasta por un monto máximo acumulado
equivalente a 5 veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria
en los últimos 10 años.
-Obras similares ejecutadas hasta por un monto máximo acumulado
equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria.
-Experiencia y calificación del personal profesional propuesto, de acuerdo con
el artículo 147° del Reglamento (condiciones para el residente de obra)
-Oferta de contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores
residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar de
ejecución.
-Equipo mínimo propuesto, sea propio, alquilado o con promesa de adquisición
o arrendamiento.
-Factores relacionados con la calidad de las soluciones técnicas, de diseño,
equipamiento o similares solicitados por las bases.
CONCLUSIÓN:
El Comité Especial deberá determinar cuáles son los factores técnicos a ser
usados en la evaluación y calificación técnica de las propuestas, basado en los
requerimientos intrínsecos al objeto de la convocatoria y a las normas
complementarias. Deberá haber distinguido los requerimientos mínimos de los
factores de evaluación que será materia de calificación. Estableciendo de esta
forma el listado de factores.
3.-ESTABLECER LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN TÉCNICA
Habiéndose establecido los requerimientos mínimos y los factores de
evaluación, corresponde establecer los criterios de calificación.
24. Para determinar los criterios de calificación hay que seguir la siguiente
secuencia:
-Establecer el puntaje máximo para la calificación técnica.
-Establecer el puntaje mínimo necesario para pasar a la evaluación económica.
Aquellas ofertas que no lo alcance en etapa de evaluación serán
descalificadas.
-Establecer los puntajes máximos para cada factor.
-Observar los límites y criterios establecidos en el Reglamento para cada caso.
3.1.-PUNTAJES MÁXIMOS PARA LA CALIFICACIÓN TÉCNICA DE LA
PROPUESTA EN SU CONJUNTO.
El Reglamento distingue los siguientes casos:
-Bienes y Suministros: máximo 50 puntos (artículo 65°)
-Servicios y consultorías: 100 puntos (artículo 68°)
-Seguros: 100 puntos (artículo 69°)
-Obras cuyo valor referencial es inferior a 3000 UIT: 10puntos (Artículo
70°,inciso 1)
-Obras cuyo valor referencial es igual o superior a 3000UIT: máximo 20
puntos de los cuales por lo menos 10 corresponderán al plazo (artículo 70°)
-Obras bajo modalidad por el alcance del contrato: máximo 50 puntos de
los cuales por lo menos 10 corresponderán al plazo. (Artículo 70°)
3.2.-PUNTAJE MINIMO PARA LA CALIFICACIÓN TÉCNICA.
El Reglamento señala la obligación de establecer un puntaje mínimo para que
las propuestas técnicas sean consideradas aptas para pasar a la calificación
económica.
No señala cuanto se debe considerar para puntaje mínimo, excepto para el
caso de servicios y consultoría en donde el puntaje mínimo es 80 puntos .
Para los demás casos el Comité Especial quien deberá establecer dicho
puntaje mínimo.
Se puntualiza que se debe partir de los factores de evaluación considerados en
las bases y analizar cuál es el máximo nivel de incumplimiento tolerable, para
25. precisar cuál es el puntaje más bajo del cual las propuestas ya no son
aceptables.
3.3.-PUNTAJES MAXIMOS PARA LA CALIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS
FACTORES INDIVIDUALES.
El Reglamento señala cuales algunos parámetros para la asignación de
puntajes máximos para algunos factores individuales.
Tenemos:
-Bienes y Suministros: a criterio del Comité Especial
-Servicios en general: a criterio del Comité Especial
-Consultoría:
-Factores referidos al consultor : Entre 25 y 35 puntos
-Factores referidos al personal expresamente indicado en las bases:
Entre 45 y 55 puntos.
-Factores referidos al servicio ofertado: Entre 15 y 25 puntos.
-Seguros
-Slip técnico: No menos de 40 puntos
-Experiencia en el manejo de carteras de seguros: A criterio
-Plazo de pago de siniestros: A criterio
-Mejoras técnicas: A criterio
-Obras cuyo valor referencial es inferior a 3000 IUT:
-Plazo: 10 puntos
- Obras cuyo valor referencial es igual o superior a 3000 IUT:
--Plazo: 10 puntos
-demás factores: A criterio
-Obras bajo la modalidad por el alcance del contrato: máximo 50 puntos de los
cuales por lo menos 10 corresponderán al plazo:
--Plazo: 10 puntos
-demás factores: A criterio
3.4.-CRITERIOS DE CALIFICACIÓN:
26. El criterio de calificación es la regla que señala la forma como se van a asignar
los puntajes a los distintos factores previstos por las bases.
Los criterios de calificación deben basarse en elementos eminentemente
objetivos, debiendo evitarse toda calificación de carácter subjetivo.
Los criterios de calificación deben ser lo siguiente:
-Unidad de medición del factor: normalmente se hace sobre la base de
montos de dinero, años, cantidad de prestaciones, áreas, etc.
-Puntajes: Se debe de señalar cuantos puntos se asignaron en función a
las unidades de medidas establecidas.
-Regla de calificación: se debe establecer si la calificación se hace en
función a la información propia de cada postor o de manera proporcional a la
información de todos los postores.
EN CONCLUSIÓN:
PARA EL CASO DE BIENES Y SUMINISTROS podrán ser consideradas
requerimientos mínimos o factores técnicos de evaluación:
-El plazo de entrega
-Los costos de operación
-Eficiencia y compatibilidad del bien
-La disponibilidad de servicios y repuestos
-La capacitación necesaria, si fuese el caso
-La seguridad contra accidentes
-El impacto ambiental
-La experiencia del postor
PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL SERAN:
-Los referidos al postor
-los factores referidos al personal expresamente indicado en las bases
-Los factores referidos al servicio ofertado según el objeto del contrato.
FACTORES TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA A
SER EVALUADOS SON:
-Los referidos al postor
27. -los factores referidos al personal expresamente indicado en las bases
-Los factores referidos al servicio ofertado según el objeto del contrato.
FACTORES TÉCNICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS A SER
EVALUADOS SON:
-Los factores técnicos referidos al seguro ofertado
-El slip técnico de acuerdo a lo especificado en las bases
-El plazo de pago de siniestro
EL REGLAMENTO HA ESTABLECIDO TRES CASOS DIFERENTES PARA
LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
-Obras cuyo valor referencial es inferior de 3000 UIT
- Obras cuyo valor referencial es igual o superior a 3000 UIT
-Obras bajo la modalidad “por el alcance del contrato”
PUNTAJES MAXIMOS PARA LA CALIFICACIÓN TÉCNICA DE LA
PROPUESTA EN SU CONJUNTO SEGÚN EL REGLAMENTO:
-Bienes y Suministros: máximo 50 puntos
-Servicios y consultoria:100 puntos
-Seguros: 100 puntos
-Obras cuyo valor referencial es inferior a 3000 UIT: 10 puntos
-Obras cuyo valor referencial es igual o superior a 3000 UIT: máximo 20
de los cuales, por lo menos 10 corresponderán al plazo.
El Reglamento señala la obligación de establecer un puntaje mínimo para que
las propuestas técnicas sean consideradas aptas para pasar a la calificación
económica.
3.5.-EJEMPLOS PRÁCTICOS
1.0.-CRITERIO OBJETIVO ACEPTABLE
Se asignaran dos puntos por cada cinco años de experiencia
demostrada
2.0.-CRITERIO SUBJETIVO NO ACEPTABLE
28. Se asignará el mayor puntaje a la propuesta que contenga el mejor plan
de trabajo.
3.0.-METODO DE CALIFICACIÓN SOBRE LA PROPIA PROPUESTA
Factor experiencia del postor. Se asignara diez puntos a los postores
que demuestren haber realizado ventas por un monto igual o superior a dos
veces el valor referencial (unidad de medición) en los últimos 5 años .Para los
montos inferiores se asignaran los puntos de manera proporcional (regla)
4.0.-METODO DE CALIFICACIÓN ENTRE LAS PROPUESTAS
Factor experiencia del postor: Se asignara diez puntos ,al postor que
demuestre el mayor monto de ventas (unidad de medición).Los demás puntajes
se asignaran de manera proporcional (regla)
CONCLUSIÓN:
El Comité Especial deberá haber determinado cuales son los criterios de
calificación de los factores técnicos de evaluación que fueron determinados
anteriormente. Luego se procede a establecer los documentos sustentatorios.
4.-ESTABLECER LOS DOCUMENTOS SUSTENTARIOS DE LOS
FACTORES TECNICOS
El cumplimiento de los requerimientos mínimos exigidos por las Bases, debe
ser demostrado por los postores.
Asimismo, para poder asignar los puntos que establecen los criterios de
calificación, los postores deben demostrar el cumplimiento de dicho criterio.
Dicha demostración se hace de manera documentada. Por lo tanto, as bases
deben establecer claramente los documentos, incluyendo su denominación y
características, que son aceptables como elemento demostrativo.
Todo documento presentado debe ser hecho en original o copia simple .No se
pueden solicitar copias certificadas o legalizadas..
Consideraciones a tomar en cuenta:
-cuando se solicita se oferte un plazo de ejecución, las bases pueden
solicitar el cálculo demostrativo de dicho plazo. Si bien el plazo ofertado es
materia de calificación, no se podrá evaluar el cálculo en si, ya que sería un
elemento subjetivo.
-En los casos en que se requiera comprobaciones de calidad ,no basta
con señalar el documento sustentatorio, sino también las entidades autorizadas
para emitirlos.
29. -Las demostraciones de experiencia en trabajos generales o similares
deben hacerse con copia simple de certificados , constancias o contratos. No
es una buena práctica solicitar que dicha información sea presentada en
formatos establecidos en las bases, ya que no todos los postores tienen que
contar con certificados en determinados formatos, o pueden no tener facilidad
para conseguirlos.
-Se debe tener en cuidado que el documento señalado en las bases
efectivamente demuestre lo que se quiere evaluar.
Una orden de compra por ejemplo no es demostrativo de haber hecho
una venta, ya que podría darse el caso que no haya sido atendida; mejor es
solicitar un Comprobante de pago válido..
CONCLUSIÓN:
El Comité Especial deberá haber descrito los documentos sustentatorios y la
fuente de los mismos, que acrediten el cumplimiento de los factores de
evaluación técnica y de los requerimientos mínimos.
Luego de esto se procede a determinar los factores de calificación Económica.
5.-DETERMINAR LOS FACTORES DE CALIFICACIÓN ECONÓMICA
Son factores de calificación económica lo siguiente:
-El monto de la propuesta económica
-La oferta financiera, pero solo en los casos que se haya solicitado
-La forma de pago exclusivamente en el caso de ofertas para la
contratación de seguros.
5.1.-EL MONTO DE LA PROPUESTA ECONOMICA
El monto de la propuesta económica debe incluir todos los tributos, seguros,
transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir
sobre el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o
contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
(artículo 27° y55°).
Al presentar la oferta económica el postor deberá indicar:
-El monto ofertado
-En el caso de bienes y suministros, se presentará además los precios
unitarios cuando sea el caso. Si el proceso es por relación de ítem, los precios
unitarios de cada ítem.
30. -En el caso de servicios y consultoría, se presentará además los precios
unitarios , tarifas o porcentajes ,según corresponda.
-En el caso de obras, se presentará además el presupuesto detallado de
las partidas que da origen al monto ofertado.
Las propuestas económicas se deben de calcular con dos decimales.
Si las propuestas son a suma alzada, no cabe hacer ninguna revisión ni
corrección aritmética de la propuesta.
Si se trata de procesos convocados a precios unitarios o tarifas, el Comité
Especial deberá verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje y, de
existir alguna incorrección aritmética, deberá corregirla a fin de consignar el
monto correcto y asignarle el lugar que le corresponde. Se dejará constancia
en Acta de dicha corrección.(artículo 59° del Reglamento)
5.2.-DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS
Las bases deberán establecer los formatos que sean necesarios para facilitar a
los postores la presentación de sus propuestas económicas.
CONCLUSIÓN:
El Comité Especial deberá haber determinado cuales son los factores
económicos que se considerarán de acuerdo al objeto de la convocatoria, para
proceder a establecer los criterios de calificación económica.
6.- ESTABLECER LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN ECONÓMICA :
6.1.-PUNTAJES MÁXIMOS PARA LA CALIF ICACIÓN ECONÓMICA
Los puntajes máximos para la calificación económica son:
-Bienes y suministros: 100 menos el puntaje establecido para la
propuesta técnica.
-Servicios y consultorías: 100 puntos
-Obras cuyo valor referencial es inferior de 3000 UIT: 90 ptos.
- Obras cuyo valor referencial es igual o superior a 3000 UIT: 100 menos
el puntaje máximo establecido por la propuesta técnica.
-Obras bajo la modalidad “por el alcance del contrato”: 100 menos el
puntaje máximo establecido por la propuesta técnica.
6.2.-CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS
31. Se hace a partir de los montos ofertados, excepto cuando haya oferta financier
,en cuyo caso se usa el valor presente.
Se aplica el siguiente procedimiento:
-Se asigna el puntaje máximo a la oferta económica de menor monto
-A las demás se les asigna puntaje según la fórmula
Pi=2(PMPE)-(Oi/OM) (PMPE)
Donde:
Pi= Puntaje de la oferta Económica (la que se esta evaluando)
PMPE=Puntaje máximo establecido
OI=Monto de la oferta económica del postor i (el que se está evaluando)
Om=Monto de la menor oferta económica
i=identificación de la propuesta
El Pi puede resultar negativo, en cuyo caso mantiene su signo para el
cálculo final.
El cálculo de Pi se hace al tercer decimal, lo que no significa que se
redondee al tercer decimal sino que el valor que se obtiene se trunca al tercer
decimal. Solo la propuesta más baja puede recibir el mayor puntaje, por lo que
propuestas muy cercanas, aún con diferencia de centavos, no pueden obtener
el mismo puntaje como consecuencia del redondeo de cifras al momento de
calcular la fórmula.
CONCLUSIÓN:
El Comité Especial al concluir deberá haber determinado cuales son los
criterios económicos que se considerarán de acuerdo al objeto de la
convocatoria para determinar los puntajes económicos a asignar a los postores.
Se procede entonces a determinar el costo total
El costo total es la suma de los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y
económica de la propuesta de cada postor.
Sin embargo no se trata de suma aritmética, sino que la forma de sumar
depende del tipo de proceso. Por lo tanto las bases deben establecer el
procedimiento a seguirse.
-Para el caso de bienes, suministros y obras se sumara aritméticamente
los puntajes obtenidos en las 2 dos propuestas, técnica y económica.
32. -Para el caso de servicios, consultoría se hace una ponderación de los
puntajes técnico y económico usando coeficientes de ponderación.
33. 0.- PRESENTACIÓN........................................................................................................................2
1.- RESUMEN DE LAS FASES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA....................................4
1.1.- PROCESO DE SELECCIÓN.-....................................................................................................4
1.2.- EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y LIQUIDACIÓN.-.......................................................................5
2.- TEMA PRINCIPAL.....................................................................................................................6
2.1.- PROCESO DE SELECCIÓN......................................................................................................6
2.2.- INICIO DE UN PROCESO DE SELECCIÓN................................................................................7
2.3.- Reglas administrativas del Proceso....................................................................................16
5.- BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................36
6.- ANEXOS.................................................................................................................................37
RESOLUCION 653-2012-TC/S3....................................................................................................38
34. 7.-CONCLUSIONES.
1.-Respetar las tres fases de la contratación Pública:
-Planificación y Actos Preparatorios
-Proceso de Selección
-Ejecución Contractual y Liquidación
2.-Tener presente las publicaciones oportunamente al seace, para evitar
inconvenientes, como una posible nulidad de proceso.
3.-Revisar que el Expediente de Contratación esté completo con toda la
información documentada de la secuencia que se ha llevado a cabo.
4.-Que en el Valor Referencial se tome en cuenta todos los parámetros
correspondientes, tener en cuenta la realidad donde se dará “nacimiento al
Producto en si”
5.-Tener en cuenta los plazos establecidos para cada acápite del proceso.Ejm.:
Registro de Participantes, consultas, observaciones, absoluciones, etc.
6.-Que la actuación del Comité Especial sea objetiva, clara y fija al amparo del
marco legal .Que se evite conductas con subjetividad que desemboquen en
situaciones arbitrarias.
7.-Que las bases administrativas se coloque los documentos obligatorios, es
decir documentos que acrediten requerimientos técnicos mínimos a fin de que
las propuestas presentadas por los postores por omisión no traiga como
consecuencia una descalificación por ejemplo.
8.-Que la entidad califique las propuestas conforme a las especificaciones
técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las bases ,y
estas a su vez sean congruentes con la adquisición a efectuar y deben
apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y
adquisiciones del Estado.
9.-Que se recuerde que las bases del proceso de selección y su integración no
son impugnables, puesto que constituyen actuaciones de la entidad dentro de
su actuar interno.
10.-La publicación de las bases integradas es obligatoria, aun cuando no se
hubiera presentado consultas y observaciones. Si no cumpliera el Comité
Especial no podrá continuar con la tramitación del proceso de selección
35. 11.-El puntaje técnico mínimo para acceder a la evaluación económica, en la
Evaluación Técnica debe ser 60 para bienes y 80 en el caso de servicios y
consultoría de obras.
12.-no existe subsanación de Propuesta Económica salvo el caso defectos de
foliación y rubrica en cada uno de los folios.
13.-En caso de ADS y AMC solo habrá propuesta económica.
14.-Existen límites del Valor Referencial para la admisibilidad de las
Propuestas:
Bienes, servicios y consultoría de obras no hay límite inferior, pero superior
hasta el 100% VR
En caso de Obras , el límite mínimo es 90% VR y el máximo que puede ofertar
15.-El proceso de selección es desde la Convocatoria hasta antes del contrato.
Para la soluciones de controversias durante este Proceso existe el Recurso de
Apelación. Se impugna a la entidad o al tribunal depende del monto .Mayores
de 600 IUT es al tribunal.
36. 8.- BIBLIOGRAFIA
D.L. 1017 Ley de Contrataciones del Estado. (2008).
RLCE D.S. 184-2008-EF. (2008).
PRONUNCIAMIENTO 653-2012-TC. (s.f.).
LOS RECURSOS PROCEDIMENTALES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
38. RESOLUCION 653-2012-TC/S3
Sumilla: “(…) la Entidad tiene el deber de
calificar las propuestas conforme a las
especificaciones técnicas y a los criterios
objetivos de evaluación detallados en las
Bases, las que deben ser congruentes con la
contratación a efectuar y deben apreciarse
conforme a los principios que rigen las
contrataciones del Estado”
Lima, 30 de Julio de 2012
VISTO en sesión de fecha 30 de julio de 2012 de la Tercera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 914-2012.TC sobre el
recurso de apelación interpuesto por la empresa Distribuidora Continental 6
S.A. en contra de la descalificación de su propuesta técnica del ítem Nº 03 de
la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 258-2011-ESSALUD/GCL (1199M02582)
- Tercera Convocatoria (derivada del desierto de Licitación Pública Nº
1099L00121); y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 24 de mayo de 2012, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) - Gerencia
Central de Logística, en adelante La Entidad, convocó la Adjudicación de
Menor Cuantía Nº 258-2011-ESSALUD/GCL (1199M02582) - Tercera
Convocatoria (derivada del desierto de Licitación Pública Nº 1099L00121),
para la “Contratación del suministro de bienes de material médico
correspondiente al suministro centralizado para las Redes Asistenciales de
Essalud a nivel nacional por un periodo de doce (12) meses” por un valor
referencial total ascendente a S/. 8’480,407.92 (Ocho millones
cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos siete con 92/100 Nuevos Soles)
incluidos los impuestos de Ley.
El mencionado proceso constaba de cuatro (04) ítems, siendo el Nº 03 el
siguiente:
Ítem
Nº
Descripción Cantidad
Precio
Unitario
Valor Referencial
del Ítem
03
Guante quirúrgico estéril N.
6 1/2 (par)
2,984,95
5
S/. 0.780 S/. 2,328,264.90
2. Desde el 26 de mayo de 2012 hasta el 05 de junio del mismo año,
comprendió el plazo para el registro de participantes.
3. En acto público realizado el 07 de junio de 2012, los postores: i)
Distribuidora Continental 6 S.A.; y, ii) Dentilab del Perú S.R.L. presentaron
sus respectivos sobres conteniendo sus propuestas técnicas y económicas,
39. respectivamente, para el ítem Nº 03.
4. El 14 de junio de 2012, se llevó a cabo el acto público de otorgamiento de
la buena pro, ocasión en la cual se informó a los postores de los resultados
de la evaluación de propuestas técnicas, según el cuadro de evaluación
siguiente:
Postor
Puntaje
Técnico
Puntaje
Económi
co
Total
Orden de
Prelación
Distribuidora
Continental 6 S.A.
---- ---- ---- DESAPROBADO
Dentilab del Perú
S.R.L.
---- ---- ---- DESAPROBADO
DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A.
ADMISIÓN : NO ADMITIDO
CALIFICACIÓN : DESAPROBADO
1.- En lo referente a las especificaciones técnicas, la
prueba o test de perforaciones no visibles, prueba de
Hermeticidad AQL 1.0, el postor incluye la ASTM
(designación D3577-09-E1), sin embargo, al revisar dicha
Norma se observa que el AQL es de 1.5, no concordando
con las especificaciones técnicas requeridas.
DENTILAB DEL PERÚ S.R.L.
ADMISIÓN : NO ADMITIDO
1.- El Protocolo de Análisis no menciona el Método de
Esterilización, incumpliendo lo solicitado en el numeral
2.4.1.1 literal n) de las Bases Muestra especifica Método
de esterilización por ETO.
2.- No se incluye Método de Esterilización: ETO 11135,
solicitado en las Bases.
3.- En lo referente a las especificaciones técnicas, la
prueba o test de perforaciones no visibles prueba de
Hermeticidad: AQL 1., el postor incluye la ASTM
((designación D3577-09-E1), sin embargo, al revisar dicha
Norma se observa que el AQL es de 1.5, no concordando
con las especificaciones técnicas requeridas.
4.- La muestra presentada no cumple con la
especificación técnica siguiente: (cada guante debe llevar
en forma clara y legible la designación de su tamaño, de
preferencia en el puño)
De conformidad al cuadro reseñado, el Comité Especial declaró desierto el
ítem Nº 03.
40. 5. Mediante escrito presentado el 21 de junio de 2012, en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
empresa Distribuidora Continental 6 S.A., en lo sucesivo el Postor
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su
propuesta técnica del ítem Nº 03 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº
258-2011-ESSALUD/GCL (1199M02582) - Tercera Convocatoria. El
mencionado recurso, fue subsanado el 25 de junio de 2012.
En virtud al recurso interpuesto, el Postor Impugnante solicitó que se
revoque el criterio de descalificación de su propuesta en el ítem Nº 03 y se
ordene la apertura de su sobre económico que se encuentra en custodia,
de modo que al ser la única oferta válida se le otorgue la buena pro. Como
fundamento de su recurso, El Postor Impugnante indicó lo siguiente:
8.1. El criterio por el cual fue descalificado obra en la respectiva acta de
evaluación: “En lo referente a las especificaciones técnicas, la prueba o
test de perforaciones no visibles, prueba de Hermeticidad AQL 1,0, el
postor incluye la ASTM (designación D3577-09-E1), sin embargo, al
revisar dicha Norma se observa que el AQL es de 1.5, no concordando
con las especificaciones técnicas requeridas”.
8.2. Sin embargo, en el Anexo 8 de su propuesta técnica “Declaración
Jurada de Especificaciones Técnicas” ha detallado como norma o
método de comprobación para el AQL 1.0 (prueba de perforaciones y
Hermeticidad) la metodología propia basada en las normas EN 455-1 y
ASTM D 5151-06.
8.3. Es evidente el error en la revisión documentaria obrante en el Anexo Nº
08, en donde se indicó la metodología propia basada en las normas EN
455-1 y ASTM D 5151-06 y no la norma D3577-09-E1.
8.4. El Tribunal debe ordenar a la Entidad proceder a la calificación técnica
de su propuesta, y otorgarle la buena pro al ser la única oferta válida
del proceso.
8.5. Solicita el uso de la palabra.
6. Mediante decreto del 26 de junio de 2012, se admitió a trámite el recurso
de apelación interpuesto por El Postor Impugnante, corriéndose traslado a
la Entidad a fin que remita los antecedentes administrativos dentro del
plazo de tres (3) días hábiles de haber sido notificado con dicho decreto.
Dicho recurso generó el Expediente Nº 914.2012.TC.
7. Con escrito presentado el 04 de julio de 2012, la Entidad solicitó le fuera
concedido un plazo adicional de dos (02) días hábiles a fin de absolver el
traslado conferido.
8. Por intermedio del decreto de fecha 05 de julio de 2012, se dispuso otorgar
a la Entidad el plazo adicional de dos (02) días hábiles, a fin que cumpla
41. con remitir los antecedentes administrativos, bajo responsabilidad y
apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente.
9. Con escrito presentado el 09 de julio de 2012, la Entidad cumplió con
remitir los antecedentes administrativos, el Informe Legal Nº 247-OCAJ-
ESSALUD-2012 y el Informe Nº 123-ORM-GCPS-ESSALUD-2012, en los
citados informes se indicó lo siguiente:
9.1. En el numeral 2.4.1.1. del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases se exigió la presentación obligatoria, entre otros, de: f)
Declaración Jurada de Presentación del Producto y Vigencia. Según el
modelo del Anexo Nº 07, y, g) Ficha Técnica del producto. Según el
Modelo de los Anexos Nº 08 y 08-A.
9.2. A folios 111 a 113 de la propuesta técnica del Postor Impugnante obra
la “Ficha Técnica del producto” (Anexo Nº 08) donde se consignan las
especificaciones técnicas así como la norma de comprobación para el
control de calidad del producto que oferta “Latex Surgical Gloves
Marca Qualimaxx Modelo: 6.5”.
9.3. A folios 231 a 245 obra la documentación referida a la Prueba o Test
de perforaciones no visibles (prueba de hermeticidad) según
metodología propia cumple EN 455-1 y ASTM D5151-06 (reaprobado
en el 2011) de la empresa “Guangzhou Beiji Medical Plastic Finished
products Co. Ltd.”
9.4. Al respecto, mediante Informe Nº 117-ORM-GCPS-ESSALUD-2012 de
fecha 06 de julio de 2012, la Oficina de Recursos Médicos de la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud señala lo siguiente:
“Evaluado el expediente técnico de la empresa Distribuidora
Continental 6 S.A., se observa que en el Anexo 08 (Folios 111, 112,
113) declara: Metodología Propia – EN 455-1 y ASTM D5151-06, para
determinar la Prueba o test de perforaciones no visibles (prueba de
Hermeticidad) AQL 1.0 Asimismo, a folios 232-245, en la metodología
alcanzada, se evidencia que el AQL para determinar la ausencia de
agujeros es de 1.0, lo que está en concordancia con lo solicitado en las
Bases del presente proceso. Por lo tanto cumple”.
En tal sentido, en atención a la opinión del órgano técnico de la
Entidad, se evidencia que existe congruencia entre la técnica analítica
propia declarada en la Ficha Técnica con respecto a la especificación
técnica: Prueba o test de perforaciones no visibles (prueba de
Hermeticidad) del producto ofertado por la empresa Distribuidora
Continental 6 S.A.
10. Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2012, la Entidad subsanó las
observaciones hechas al traslado del recurso de apelación.
11. Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2012, el Postor Impugnante
42. autorizó a la Sra. Elsa del Socorro Pastor Bonarriba para efectuar la
revisión y lectura del expediente.
12. Con decreto del 12 de julio de 2012, se remitió el expediente a la Tercera
Sala del Tribunal para que, evaluara la información que obra en él; y, de
ser el caso lo declare, dentro del término de cinco días, listo para resolver.
13. Por intermedio del decreto del 19 de julio de 2012, se programó Audiencia
Pública para el 25 de julio de 2012, a fin que en la fecha indicada las partes
realicen sus respectivos informes técnico y/o legal correspondientes.
14. Mediante escrito presentado el 23 de julio de 2012, el Postor Impugnante
informó haber autorizado al Dr. Juan Manuel Revoredo Lituma y al Dr.
Alejandro Paúcar Rivero, a fin de realizar informe legal y técnico,
respectivamente, durante la Audiencia Pública programada.
15. Por intermedio de un escrito presentado el 24 de Julio de 2012, el Postor
Impugnante adjuntó el original de la carta fianza número D193-01176466
como renovación de su garantía por la interposición del recurso de
apelación.
16. El 25 de julio de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Pública con la
participación de los representantes del Postor Impugnante y de la Entidad.
17. Mediante decreto del 26 de julio de 2012, se declaró el expediente listo
para resolver; en virtud a lo cual se indicó que el Tribunal resolvería y
notificaría su resolución a través del SEACE dentro del plazo de cinco (05)
días.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto
por la empresa Distribuidora Continental 6 S.A., contra la descalificación de
su propuesta técnica respecto al Ítem Nº 03 (Guante quirúrgico estéril Nº 6
1/2 (par)) de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 258-2011-
ESSALUD/GCL (1199M02582) - Tercera Convocatoria (derivada del
desierto de Licitación Pública Nº 1099L00121), en virtud a lo cual solicita
que se revoque el criterio de descalificación de su propuesta en el ítem Nº
03, y se ordene la apertura de su sobre económico que se encuentra en
custodia, de modo que, al ser la única oferta válida, se le otorgue la buena
pro.
2. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el presente proceso de
selección se llevó a cabo estando vigente la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante La
Ley; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,
en adelante El Reglamento, por lo que tales disposiciones legales resultan
aplicables para la resolución del presente recurso.
43. Respecto a la procedencia del Recurso
3. En forma previa a la determinación, evaluación y desarrollo de los asuntos
sustanciales, debe verificarse si el recurso de apelación ha sido interpuesto
dentro del término de Ley y si cumple con todos los requisitos pertinentes
para ser declarado procedente; de acuerdo con las disposiciones
establecidas en la Ley y su Reglamento.
4. En ese sentido, el artículo 104 de El Reglamento señala que mediante el
recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo
del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos
antes de la celebración del contrato. En aquellos procesos de selección
cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas
Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante la Entidad
que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y
resuelto por el Titular de la Entidad. En caso que el valor referencial del
proceso de selección sea igual o superior a seiscientas Unidades
Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante
y es resuelto por el Tribunal. En los procesos de selección según
relación de ítems, el valor referencial total del proceso determinará
ante quién se presentará el recurso de apelación. Asimismo, debe
indicarse que con independencia del valor referencial del proceso de
selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la
nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el
Tribunal.
5. Por otro lado, el primer párrafo del artículo 107 del precitado Reglamento
ha establecido que la apelación contra el acto de otorgamiento de la
Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella, debe de
interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse
otorgado la Buena Pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Directas
y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles;
siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación sean
interpuestos ante La Entidad o ante el Tribunal. Igualmente, de
conformidad con el artículo 75º de El Reglamento, el otorgamiento de la
Buena Pro en acto público se presumirá notificado a todos los postores en
la misma fecha de su realización.
6. En el marco de lo indicado anteriormente, debemos señalar que, el recurso
fue presentado el día 21 de junio de 2012, debidamente subsanado el día
25 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo de cinco (05) días
hábiles siguientes a la realización del acto público de otorgamiento de la
Buena Pro ocurrido el 14 de junio de 20127
.
7. Asimismo, cabe mencionar que pese a que se trata de una Adjudicación de
Menor Cuantía Nº 258-2011-ESSALUD/GCL (1199M02582) - Tercera
7
En la fecha señalada se adjudicó la buena pro de los ítems Nº 01 y Nº 02, siendo declarados desiertos los ítems Nº
4 y Nº 3, éste último materia del presente análisis.
44. Convocatoria, dicho proceso deviene de la declaración de desierto de la
Licitación Pública Nº 1099L00121, y que el valor referencial del ítem
impugnado asciende a S/. 2’328,264.90, además, el valor referencial total
del proceso de selección asciende a S/. 8’480,407.92, ambos montos
superiores a seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT).
8. En atención a las consideraciones mencionadas, puede colegirse entonces
que el recurso de apelación formulado por El Postor Impugnante resulta
procedente, por lo que corresponde efectuar el análisis de fondo.
Respecto al Recurso de Apelación
9. Habiéndose verificado la procedencia del recurso impugnativo,
corresponde analizar los puntos controvertidos planteados por El Postor
Impugnante.
En tal sentido, se advierte que a fin de revertir la descalificación de su
propuesta, El Postor Impugnante señala que, contrario a lo indicado por el
Comité Especial, el producto que oferta para el ítem Nº 03 incluye, respecto
a la prueba o test de perforaciones no visibles (prueba hermética), la
Metodología Propia basada en normas EN 455-1 y ASTM D5151-06 y, por
tanto, la mencionada prueba cumple con el AQL 1.0, conforme se exige en
las especificaciones técnicas; de tal modo, señala que es un error del
Comité Especial haber determinado que la metodología analítica de su
producto es ASTM (designación D3577-09-E1).
Al respecto, cabe indicar que –de la lectura del acta de evaluación de
propuestas– se advierte que el Comité Especial descalificó la propuesta
técnica del Postor Impugnante presentada para el ítem Nº 03, debido a
que: “(…) la prueba o test de perforaciones no visibles, prueba de
Hermeticidad AQL 1.0, el postor incluye la ASTM (designación D3577-09-
E1), sin embargo, al revisar dicha Norma se observa que el AQL es de 1.5,
no concordando con las especificaciones técnicas requeridas”
10. Atendiendo a lo mencionado en el numeral anterior, puede colegirse
entonces que el único punto controvertido sobre el que versa el presente
procedimiento consiste en determinar, a partir de la documentación obrante
en la propuesta técnica del Postor Impugnante, cuál es la metodología
analítica referida a la prueba o test de perforaciones no visibles (Prueba de
Hermeticidad) del producto que oferta, y verificar si dicha metodología
incluye el rango AQL 1.0, a efectos de determinar la admisibilidad de su
propuesta.
Respecto a la descalificación de la propuesta técnica formulada por el
Postor Impugnante
11. Con el objeto de realizar el análisis de la materia controvertida, es
necesario precisar que en reiterada jurisprudencia emitida por este
Tribunal, se ha manifestado que las Bases constituyen las reglas del
45. proceso de selección y es en función de ellas que se debe efectuar la
calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 26° de la Ley, norma según la cual “lo establecido en las Bases, en
la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad
convocante”. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 59° de su Reglamento
consigna que “Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o
si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como
reglas definitivas”.
12. En línea con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran
obligados a cumplir lo establecido en las Bases. Es así que la Entidad
tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las
especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación
detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la
contratación a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios
que rigen las contrataciones del Estado.
13. Teniendo como marco lo mencionado en el párrafo anterior, El Postor
Impugnante ha señalado que su propuesta fue descalificada, debido a que
el Comité Especial consideró –de manera errónea– que la metodología
analítica del producto que oferta es la ASTM (designación D3577-09-E1) y
siendo que dicha metodología presenta el test de perforaciones, prueba de
hermeticidad AQL 1.5, no cumple con las especificaciones técnicas, pues
en las Bases Administrativas se estableció que dicha especificación debía
ser test de perforaciones, prueba de hermeticidad AQL 1.0.
Al respecto, señala que en el Anexo Nº 08 de su propuesta indicó que la
Metodología Analítica referida a la prueba o test de perforaciones no
visibles (Prueba de Hermeticidad) del producto que oferta es la
Metodología Propia basada en normas EN 455-1 y ASTM D5151-06, la que
cumple con la especificación técnica test de perforaciones, prueba de
hermeticidad AQL 1.0.
14. A efectos de resolver el referido punto controvertido, debe indicarse que en
el literal c) del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Administrativas del proceso de selección, se establecieron las
Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos de cada
uno de los ítems (productos) que ofertarían los postores. En tal sentido, de
la revisión de dicho documento se advierte que para el ítem Nº 03 se
solicitó, entre otras características, que el producto debía pasar por la
Prueba o test de perforaciones (prueba de hermeticidad) AQL 1.0.
15. Relacionado a lo anterior, en el literal g) del numeral 2.4.1.1 del Capítulo II
de la Sección Específica de las Bases se estableció como uno de los
documentos de presentación obligatoria, la denominada Ficha Técnica del
producto, la que debía ser presentada según el modelo de los Anexos Nº
08 y 08-A.
46. Conforme a las Bases Administrativas, dicha ficha debía contener el
nombre y la descripción del producto, lo que debía coincidir con lo
solicitado por Essalud según el Cuadro de Requerimientos del Capítulo III
de las Bases, debía figurar el nombre del producto según su Registro
Sanitario; y, contener numeradamente cada una de las
especificaciones técnicas señaladas en el Capítulo III
(Especificaciones Técnicas de EsSalud), debiéndose indicar y
adjuntar las “Técnicas analíticas propias del fabricante” y/o “Normas
Nacionales” y/o “Normas Internacionales”, mediante las cuales se
pueda comprobar, el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas.
16. Conforme a las disposiciones de las Bases antes reseñadas, resulta
evidente entonces que los productos que los postores ofertaran para el
ítem Nº 03, debían cumplir con la especificación técnica Prueba o test de
perforaciones (prueba de hermeticidad) AQL 1.0, para lo cual los postores
debían presentar la Ficha Técnica del producto (Anexo Nº 08) en donde
debía indicarse y adjuntarse –obligatoriamente– la “Técnicas analíticas
propias del fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas
Internacionales”, a partir de las cuales se advirtiera el cumplimiento de la
mencionada especificación técnica.
17. En atención a lo anterior, este Colegiado ha tenido a la vista el “Cuadro
Comparativo de Calificaciones Técnicas” (adjunto al acta en la cual se dejó
constancia del acto de otorgamiento de la buena pro), advirtiéndose
respecto al ítem Nº 03 lo siguiente:
DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A.
ADMISIÓN : NO ADMITIDO
CALIFICACIÓN : DESAPROBADO
1.- En lo referente a las especificaciones técnicas, la prueba
o test de perforaciones no visibles, prueba de Hermeticidad
AQL 1,0, el postor incluye la ASTM (designación D3577-
09-E1), sin embargo, al revisar dicha Norma se observa
que el AQL es de 1.5, no concordando con las
especificaciones técnicas requeridas.
(Resaltado es agregado)
De acuerdo al cuadro anterior, puede apreciarse que la descalificación de
la propuesta del Postor Impugnante para el ítem Nº 03, se debió a que el
Comité Especial consideró que la “Técnicas analíticas” que presentó era la
ASTM (designación D3577-09-E1), y siendo que dicha metodología indica
que el AQL del test de perforaciones no visibles es de 1.5, ello no cumpliría
la especificación técnica requerida, ya que se exige que el AQL de dicha
prueba sea 1.0.
18. A efectos de verificar si la propuesta del Postor Impugnante fue
descalificada correctamente, corresponde analizar la documentación
47. presentada, y de esta manera determinar si se dio cumplimiento estricto a
lo exigido en las Bases Administrativas.
19. En tal sentido, de la revisión de la propuesta técnica del Postor
Impugnante, obrante en autos, se obtuvo la siguiente información:
En la Foja Nº 410 ha sido incluido el Anexo Nº 08: Ficha Técnica del
Producto Conforme a las Especificaciones Técnicas de ESSALUD, en
dicho documento se aprecia la siguiente información:
ANEXO Nº 08
FICHA TÉCNICA DEL PRODUCTO CONFORME A LAS
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE ESSALUD
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL
POSTOR
ÍTEM Nº
DISTRIBUIDORA CONTINENTAL
6 S.A.
03
NOMBRE Y DESCRIPCION DEL
ITEM SEGUN ESSALUD
Guante Quirúrgico estéril Nº 6 ½
(Par)
CODIGO SAP 20101088
NOMBRE CON QUE APARECE
EL PRODUCTO EN EL
REGISTRO SANITARIO
Látex Surgical Gloves Marca
Qualimaxx, Modelo: 6.5
NOMBRE DEL PRODUCTO EN
CASO DE NO TENER REGISTRO
SANITARIO
No Aplica
MARCA Qualimaxx
NOMBRE O CODIGO DEL
MODELO
No aplica
FABRICANTE
Guangzhou Beiji Medical Plastic
Finished Products Co., Ltd.
DUEÑO DE LA MARCA O DUEÑO
DEL PRODUCTO
Distribuidora Continental 6 S.A.
PAIS DE ORIGEN China
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE
ESSALUD
LIMITES DE
ACEPTACIÓN O
NIVELES Y
CRITERIOS DE
ACEPTABILIDAD
NORMAS
NACIONALES Y/O
INTERNACIONALES
Y/O PROPIAS, DE
COMPROBACIÓN
PARA CONTROL DE
CALIDAD
(…)
CARACTERISTICAS
(…)
48. -Debe pasar las
pruebas de nivel de
calidad de acuerdo a
Normas
Internacionales
Vigentes:
1.- Prueba o test de
perforaciones no
visibles (prueba de
hermeticidad): AQL 1.0
Cumple
Metodología Propia –
Prueba de
Hermeticidad para
detección de agujeros
EN 455-1 y ASTM
D5151-06
(Reaprobada en el
2011) (*)
Asimismo, y conforme se estableció en las Bases, desde la página 413 de
la propuesta técnica del Postor Impugnante se incluyó la “Técnica
Analítica”, en tal sentido, en la página 531 se aprecia la prueba o test de
Perforaciones no visibles (prueba de hermeticidad), documento en el cual
se indica, entre otros aspectos, lo siguiente:
“(…)
III MUESTREO, NIVEL DE INSPECCION Y NIVEL DE CALIDAD
ACEPTABLE – AQL (siglas de su denominación en inglés)
Deberá realizarse un muestreo en cada lote según la ISO 2859-1
nivel 1 de la inspección general, pero se debe utilizar un tamaño de
muestra mínima y correspondiente a los números de
aceptación/rechazo equivalentes a la letra L del código de tamaño
de la muestra. Cuando se realiza la evaluación por el ensayo que se
indica con propósitos de auditoría, el nivel de cumplimiento para
determinar la ausencia de agujeros deberá tener un AQL de 1.0
(…)
VI. NORMAS DE REFERENCIA
-EN 455-1 Standard Test Method for Detection of Holes in
Medical Gloves (Método de Ensayo estándar para Detección de
Orificios en Guantes para uso médico)
-ASTM D5151 Requirements and testing for freedom from holes
(Requisitos y ensayos para determinar ausencia de agujeros)
- ISO 2859-1 Sampling procedures for inspection by attributes Part
1: Sampling schemes indexed by acceptance quality limit (AQL) for
lot by lot inspection)
Procedimientos de Muestreo para Inspección por atributos. Parte 1:
Esquema de muestreos clasificados por límite de calidad aceptable
(LCA) para inspección lote por lote”
(Sic) (Resaltado es agregado)
49. 20. Como se puede evidenciar de los documentos antes reseñados, el Postor
Impugnante ha acreditado, de manera documental, que el producto que
ofertó para el ítem Nº 03 incluye, respecto a la Prueba o test de
perforaciones no visibles (prueba de hermeticidad), la metodología
analítica: Metodología Propia – Prueba de Hermeticidad para detección
de agujeros EN 455-1 y ASTM D5151-06, y que dicha metodología
cumple con la especificación técnica referida al AQL 1.0.
Lo antes mencionado se confirma, debido a que –tal como se ha
reseñado– el Postor Impugnante no solo ha declarado ello en el Anexo Nº
08 de su propuesta técnica, sino que además obra en ella la Metodología
Analítica, documento expedido por el propio fabricante del producto, en el
cual se indica que dicho producto si cuenta con la especificación técnica
bajo análisis.
21. En concordancia con lo antes expuesto, puede colegirse que la
documentación actuada bastaría para determinar que, contrario a lo
indicado por el Comité Especial, el producto ofertado por el Postor
Impugnante para el ítem Nº 03 si cumple con la especificación técnica
Prueba o test de perforaciones (prueba de hermeticidad) AQL 1.0.
22. No obstante lo anterior, cabe tener en cuenta que conforme al artículo 13º
de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de
los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la
Entidad; por lo que, resulta indispensable tener en cuenta la opinión de la
Entidad respecto al asunto que es materia de análisis, en tal sentido, se
advierte que mediante el Informe Legal Nº 247-OCAJ-ESSALUD-2012 la
Entidad ha señalado lo siguiente:
“(…)
Al respecto, mediante Informe Nº 117-ORM-GCPS-ESSALUD-2012
de fecha 06 de julio de 2012, la Oficina de Recursos Médicos de la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud señala lo siguiente: “(…)
Evaluado el expediente técnico de la empresa Distribuidora
Continental 6 S.A., se observa que en el Anexo 08 (Folios 111, 112,
113) declara: Metodología Propia – EN 455-1 y ASTM D5151-06,
para determinar la Prueba o test de perforaciones no visibles (prueba
de Hermeticidad) AQL 1.0 Asimismo, a folios 232-245, en la
metodología alcanzada, se evidencia que el AQL para determinar
la ausencia de agujeros es de 1.0, lo que está en concordancia
con lo solicitado en las Bases del presente proceso. Por lo tanto
cumple.
En tal sentido, en atención a la opinión del órgano técnico de la
Entidad, se evidencia que existe congruencia entre la técnica analítica
propia declarada en la Ficha Técnica con respecto a la especificación
técnica: Prueba o test de perforaciones no visibles (prueba de
Hermeticidad) del producto ofertado por la empresa DISTRIBUIDORA
50. CONTINENTAL 6 S.A.”
(Sic) (Resaltado es agregado)
23. Teniendo en cuenta tanto la documentación obrante en la propuesta del
Postor Impugnante como la opinión técnica de la propia Entidad, siendo
que ésta es la única responsable de la definición de los requerimientos
técnicos mínimos, este Colegiado puede colegir entonces que el producto
ofertado por el Postor Impugnante para el ítem Nº 03 sí cumple la
especificación técnica Prueba o test de perforaciones (prueba de
hermeticidad) AQL 1.0.; y, por tanto, no resultó válido que el Comité
Especial lo descalificara por incumplir, supuestamente, dicha especificación
técnica.
Al respecto, cabe resaltar que durante la realización de la Audiencia
Pública, la representante de la Entidad ratificó que el Comité Especial
habría cometido un error en la revisión del Anexo Nº 08 Ficha Técnica del
producto conforme a las Especificaciones Técnicas de Essalud,
debido a que habría considerado que la norma ASTM (designación D3577-
09-E1) estaba referida a la Prueba o test de perforaciones (prueba de
hermeticidad), no obstante, dicha norma estaba referida a una prueba
distinta.
24. De tal modo, al advertirse en esta instancia administrativa el error del
Comité Especial, corresponde entonces revocar la descalificación del
Postor Impugnante y reincorporarlo al proceso de selección, respecto al
ítem Nº 03, a fin que el Comité Especial proceda a evaluar su propuesta
técnica y, de ser el caso, evalúe su propuesta económica y se le otorgue la
buena pro del referido ítem.
25. De otra parte, cabe tener en cuenta que de la revisión del petitorio del
Postor Impugnante se advierte que éste solicita que se revoque el criterio
de descalificación de su propuesta en el ítem Nº 03, y se ordene la apertura
de su sobre económico que se encuentra en custodia, de modo que al ser
la única oferta válida se le otorgue la buena pro.
Al respecto, cabe indicar que según el numeral 4) del artículo 118 del
Reglamento, la Resolución del Tribunal debe consignar el pronunciamiento
respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación
y de la absolución de los demás postores intervinientes en el
procedimiento, conforme a los puntos controvertidos. Con relación a
ello, el numeral 3) del artículo 119 del precitado texto normativo, establece
que sólo en los casos en los cuales el Tribunal cuente con la información
suficiente podrá otorgar la buena pro a quien corresponda; del mismo
modo, es necesario tener en cuenta que el numeral 6) del artículo 31º del
Reglamento establece que es competencia exclusiva del Comité Especial
evaluar las propuestas.
51. Conforme a las disposiciones legales antes citadas, el Tribunal solo está
habilitado a pronunciarse respecto a los puntos controvertidos que han sido
sometidos a su análisis, de tal modo no puede irrogarse las facultades del
Comité Especial tales como evaluar la totalidad de las propuestas técnicas
y económicas, sino solo dirimir respecto a los asuntos que son materia de
controversia, máxime cuando no cuenta con la información suficiente
(sobre económico abierto) que le permita decidir sobre el otorgamiento de
la buena pro.
26. De acuerdo a lo expresado, puede colegirse entonces que si bien
corresponde atender el extremo del petitorio del Postor Impugnante referido
a revocar el criterio del Comité Especial por el cual fue descalificado y, de
tal modo, reincorporarlo al proceso de selección respecto al Ítem Nº 03, no
resulta posible que se acceda al extremo de su petitorio consistente en que
el Tribunal ordene la apertura de su sobre económico que se encuentra en
custodia, y se le otorgue la buena pro, ya que ello es competencia
exclusiva del Comité Especial.
Por los fundamentos expuestos, corresponde entonces declarar FUNDADO
el recurso de apelación interpuesto para el ítem Nº 03 por el Postor
Impugnante en el extremo referido a revocar la descalificación de su
propuesta, e INFUNDADO en el extremo referido a que el Tribunal
ordene la apertura de su sobre económico que se encuentra en
custodia, y se le otorgue la buena pro.
27. En atención a lo antes mencionado, deberá revocarse la declaración de
desierto para el Ítem Nº 03, a fin que el Comité Especial reincorpore al
Postor Impugnante al proceso de selección respecto al citado ítem,
proceder a evaluar su propuesta técnica en los demás aspectos que no han
sido materia de los puntos controvertidos del presente análisis, y, de ser el
caso, evaluar la propuesta económica y otorgarle la buena pro del referido
ítem.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal
ponente Violeta Lucero Ferreyra Coral y la intervención de los Vocales Ana
Teresa Revilla Vergara y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la
dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de julio de
2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos
18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego
de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa
DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A. respecto al extremo referido a
cuestionar la descalificación de su propuesta para el ítem 03 de la
52. Adjudicación de Menor Cuantía Nº 258-2011-ESSALUD/GCL
(1199M02582) - Tercera Convocatoria (derivada del desierto de Licitación
Pública Nº 1099L00121), debiéndose por tanto, revocar la declaración de
desierto en el mencionado ítem a fin de reincorporar su propuesta; e,
INFUNDADO en el extremo referido a que el Tribunal ordene la apertura
de su sobre económico que se encuentra en custodia, y se le otorgue la
buena pro.
2. Devolver la garantía otorgada por la empresa DISTRIBUIDORA
CONTINENTAL 6 S.A., para la interposición de su recurso de apelación.
3. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la
cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo
de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo autorizar
por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario,
los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del
OSCE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual
serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
4. Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTAPRESIDENTA
VOCALVOCAL VOCALVOCAL