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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
NÚCLEO PUERTO ORDAZ
DIGNORA SOLORZANO
Artículo 1.- El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y
valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información
inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material,
atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo
relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.
El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos
tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán
desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y
eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.
La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de
las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley,
requieran determinados actos o negocios jurídicos.
Entre los principios que guían al Decreto-Ley sobre Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicas, destacamos los siguientes:
1) Eficacia Probatoria. A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria para la
aplicación del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes
de datos y firmas electrónicas, en el artículo 4° se atribuye a los mismos el valor
probatorio que la Ley consagra para los instrumentos escritos, los cuales gozan de 3
tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo
a su naturaleza. Asimismo, todo lo concerniente a su incorporación al proceso judicial
donde pretendan hacerse valer, se remite a las formas procedimentales reguladas
para los medios de pruebas libres, contenidas en el artículo 395 del Código de
Procedimiento Civil. De esta forma, ha sido incorporado el principio de equivalencia
funcional, adoptado por la mayoría de las legislaciones sobre esta materia y los
modelos que organismos multilaterales han desarrollado para la adopción por parte de
los países de la comunidad internacional en su legislación interna.
2) Tecnológicamente neutra. No se inclina a una determinada tecnología para las
firmas y certificados electrónicos. Incluirá las tecnologías existentes y las que están
por
existir.
3) Respeto a las formas documentales existentes. Es importante destacar que este
Decreto-Ley no obliga a la utilización de la firma electrónica en lugar de la manuscrita, sino
que su utilización es voluntaria. Tampoco se pretende alterar las restantes formas de los
diversos actos jurídicos, registrales y notariales, sino que se propone que un mensaje de
datos firmado electrónicamente, no carezca de validez jurídica únicamente por la naturaleza
de su soporte y de su firma.
4) Respeto a las firmas electrónicas preexistentes. Las firmas electrónicas utilizadas en
grupos cerrados donde existan relaciones contractuales ya establecidas, pueden ser
excluidas del campo de aplicación del Decreto-Ley. En este contexto debe prevalecer la
libertad contractual de las partes.
5) Otorgamiento y reconocimiento jurídico de los Mensajes de Datos y las Firmas
Electrónicas. Asegura el otorgamiento y reconocimiento jurídico de los mensajes de datos,
las firmas electrónicas y los servicios de certificación provistos por los proveedores de
servicios de certificación, incluyendo mecanismos de reconocimiento a nivel internacional.
Establece las exigencias esenciales que cumplirán dichos proveedores de servicios de
certificación, incluida su responsabilidad
6) Funcionamiento de las firmas electrónicas. El Decreto-Ley busca asegurar
el buen funcionamiento de las firmas electrónicas, mediante un marco jurídico
homogéneo y adecuado para el uso de estas firmas en el país y definiendo un
conjunto de criterios que constituyen los fundamentos de su validez jurídica.
7) No discriminación del mensaje de datos firmado electrónicamente.
Garantiza la fuerza ejecutoria, el efecto o la validez jurídica de una firma
electrónica que no sea cuestionado por el solo motivo de que se presente bajo
la forma de mensaje de datos.
8) Libertad contractual. Permite a las partes la modalidad de sus
transacciones, es decir, si aceptan o no las firmas electrónicas.
9) Responsabilidad. Se excluye la responsabilidad siempre que el sujeto pueda
demostrar que ha tomado las diligencias necesarias según las circunstancias. Los
Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica pueden limitar su responsabilidad,
incluyendo en los certificados que emitan las restricciones, condiciones y límites
establecidas para su utilización. Otra característica relevante de este Decreto-Leyes el
establecimiento de definiciones de índole tecnológica que permiten una adecuada
interpretación de sus normas, para así lograr una óptima aplicación de sus disposiciones
Como elemento de suma importancia, el Decreto-Ley hace especial mención al Estado para
que utilice los mecanismos pertinentes previstos en él, es indispensable que éste asuma el
liderazgo en la promoción y uso de estas tecnologías. El sector gubernamental, como el
resto de los agentes que participan en el desarrollo educativo, económico y social,
necesita obtener y consolidar información de manera segura e inmediata, debido a que la
realidad nacional y mundial evoluciona a un ritmo cada vez más rápido, por lo que es
necesario disponer de información oportuna de la gestión de los distintos organismos
gubernamentales. Esto incidirá determinantemente en la automatización de los procesos,
la calidad de los servicios públicos, en el ahorro de recursos informáticos Y
presupuestarios y una mayor transparencia de la gestión de los organismos del Estado;
como consecuencia lógica de lo expuesto, el ciudadano percibirá que las acciones del
Estado estarán más cerca de sus necesidades y más abierta a sus observaciones.
En virtud de ello, se hace necesario Que se consolide "El Gobierno
Electrónico", que incluye todas aquellas actividades basadas en las
modernas tecnologías de información, en particular Internet, que el Estado
desarrollará para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los
servicios ofrecidos a los ciudadanos y proveer a las acciones del gobierno
de un marco mucho más ágil y transparente que el actual. Mediante la
implementación del gobierno electrónico el ciudadano venezolano o
extranjero tiene acceso, desde cualquier lugar del mundo, a la información
sobre el funcionamiento y gestión de cada uno de los entes estatales y
gubernamentales del país, la utilidad de estas tecnologías y de este
Decreto-ley Que las hace más seguras, aumenta exponencialmente día a día.
Este marco legal y técnico que adopta el país para el desarrollo de la firma
electrónica es compatible con el Que ya existe en otros países. La aplicación de
criterios legales diferentes a los aplicados en otros países en cuanto a los
efectos legales de la firma electrónica y cualquier diferencia en los aspectos
técnicos, en virtud de las cuales las firmas electrónicas son consideradas
seguras, resultaría perjudicial para el desarrollo futuro de las relaciones y en
especial del comercio electrónico Que es una modalidad mercantil Que está
creciendo y englobando transacciones de todo tipo a nivel mundial y, por
consiguiente, para el crecimiento económico del país y su incorporación a los
mercados globales.
Debido a la evolución acelerada de la tecnología, los países con legislaciones más recientes
sobre el tema, han optado al igual Que el nuestro, por proyectos simples,
tecnológicamente neutros y dinámicos, en los cuales se mantienen los grandes aciertos de
modelos anteriores (aplicación indistinta a todo tipo de actos y contratos, tanto en el
sector público como en el privado y la homologación con los documentos en formato
tradicional). El mecanismo adoptado ha sido la elaboración de normas legales de carácter
general, que validan y homologan los actos y contratos celebrados por estos medios, y Que
contienen provisiones reglamentarias para su implementaci6n. Con los elementos básicos
principales contenidos en este Decreto-Ley se brinda seguridad y certeza jurídica a las
comunicaciones, transacciones, actos y negocios electrónicos Que utilicen los mecanismos
previstos en él.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA NÚCLEO PUERTO ORDAZ DIGNORA SOLORZANO
  • 2. Artículo 1.- El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas. La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos.
  • 3. Entre los principios que guían al Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, destacamos los siguientes: 1) Eficacia Probatoria. A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria para la aplicación del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas, en el artículo 4° se atribuye a los mismos el valor probatorio que la Ley consagra para los instrumentos escritos, los cuales gozan de 3 tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza. Asimismo, todo lo concerniente a su incorporación al proceso judicial donde pretendan hacerse valer, se remite a las formas procedimentales reguladas para los medios de pruebas libres, contenidas en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma, ha sido incorporado el principio de equivalencia funcional, adoptado por la mayoría de las legislaciones sobre esta materia y los modelos que organismos multilaterales han desarrollado para la adopción por parte de los países de la comunidad internacional en su legislación interna. 2) Tecnológicamente neutra. No se inclina a una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos. Incluirá las tecnologías existentes y las que están por existir.
  • 4. 3) Respeto a las formas documentales existentes. Es importante destacar que este Decreto-Ley no obliga a la utilización de la firma electrónica en lugar de la manuscrita, sino que su utilización es voluntaria. Tampoco se pretende alterar las restantes formas de los diversos actos jurídicos, registrales y notariales, sino que se propone que un mensaje de datos firmado electrónicamente, no carezca de validez jurídica únicamente por la naturaleza de su soporte y de su firma. 4) Respeto a las firmas electrónicas preexistentes. Las firmas electrónicas utilizadas en grupos cerrados donde existan relaciones contractuales ya establecidas, pueden ser excluidas del campo de aplicación del Decreto-Ley. En este contexto debe prevalecer la libertad contractual de las partes. 5) Otorgamiento y reconocimiento jurídico de los Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas. Asegura el otorgamiento y reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, las firmas electrónicas y los servicios de certificación provistos por los proveedores de servicios de certificación, incluyendo mecanismos de reconocimiento a nivel internacional. Establece las exigencias esenciales que cumplirán dichos proveedores de servicios de certificación, incluida su responsabilidad
  • 5. 6) Funcionamiento de las firmas electrónicas. El Decreto-Ley busca asegurar el buen funcionamiento de las firmas electrónicas, mediante un marco jurídico homogéneo y adecuado para el uso de estas firmas en el país y definiendo un conjunto de criterios que constituyen los fundamentos de su validez jurídica. 7) No discriminación del mensaje de datos firmado electrónicamente. Garantiza la fuerza ejecutoria, el efecto o la validez jurídica de una firma electrónica que no sea cuestionado por el solo motivo de que se presente bajo la forma de mensaje de datos. 8) Libertad contractual. Permite a las partes la modalidad de sus transacciones, es decir, si aceptan o no las firmas electrónicas.
  • 6. 9) Responsabilidad. Se excluye la responsabilidad siempre que el sujeto pueda demostrar que ha tomado las diligencias necesarias según las circunstancias. Los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica pueden limitar su responsabilidad, incluyendo en los certificados que emitan las restricciones, condiciones y límites establecidas para su utilización. Otra característica relevante de este Decreto-Leyes el establecimiento de definiciones de índole tecnológica que permiten una adecuada interpretación de sus normas, para así lograr una óptima aplicación de sus disposiciones
  • 7. Como elemento de suma importancia, el Decreto-Ley hace especial mención al Estado para que utilice los mecanismos pertinentes previstos en él, es indispensable que éste asuma el liderazgo en la promoción y uso de estas tecnologías. El sector gubernamental, como el resto de los agentes que participan en el desarrollo educativo, económico y social, necesita obtener y consolidar información de manera segura e inmediata, debido a que la realidad nacional y mundial evoluciona a un ritmo cada vez más rápido, por lo que es necesario disponer de información oportuna de la gestión de los distintos organismos gubernamentales. Esto incidirá determinantemente en la automatización de los procesos, la calidad de los servicios públicos, en el ahorro de recursos informáticos Y presupuestarios y una mayor transparencia de la gestión de los organismos del Estado; como consecuencia lógica de lo expuesto, el ciudadano percibirá que las acciones del Estado estarán más cerca de sus necesidades y más abierta a sus observaciones.
  • 8. En virtud de ello, se hace necesario Que se consolide "El Gobierno Electrónico", que incluye todas aquellas actividades basadas en las modernas tecnologías de información, en particular Internet, que el Estado desarrollará para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y proveer a las acciones del gobierno de un marco mucho más ágil y transparente que el actual. Mediante la implementación del gobierno electrónico el ciudadano venezolano o extranjero tiene acceso, desde cualquier lugar del mundo, a la información sobre el funcionamiento y gestión de cada uno de los entes estatales y gubernamentales del país, la utilidad de estas tecnologías y de este Decreto-ley Que las hace más seguras, aumenta exponencialmente día a día.
  • 9. Este marco legal y técnico que adopta el país para el desarrollo de la firma electrónica es compatible con el Que ya existe en otros países. La aplicación de criterios legales diferentes a los aplicados en otros países en cuanto a los efectos legales de la firma electrónica y cualquier diferencia en los aspectos técnicos, en virtud de las cuales las firmas electrónicas son consideradas seguras, resultaría perjudicial para el desarrollo futuro de las relaciones y en especial del comercio electrónico Que es una modalidad mercantil Que está creciendo y englobando transacciones de todo tipo a nivel mundial y, por consiguiente, para el crecimiento económico del país y su incorporación a los mercados globales.
  • 10. Debido a la evolución acelerada de la tecnología, los países con legislaciones más recientes sobre el tema, han optado al igual Que el nuestro, por proyectos simples, tecnológicamente neutros y dinámicos, en los cuales se mantienen los grandes aciertos de modelos anteriores (aplicación indistinta a todo tipo de actos y contratos, tanto en el sector público como en el privado y la homologación con los documentos en formato tradicional). El mecanismo adoptado ha sido la elaboración de normas legales de carácter general, que validan y homologan los actos y contratos celebrados por estos medios, y Que contienen provisiones reglamentarias para su implementaci6n. Con los elementos básicos principales contenidos en este Decreto-Ley se brinda seguridad y certeza jurídica a las comunicaciones, transacciones, actos y negocios electrónicos Que utilicen los mecanismos previstos en él.