presentación creada por: Ing. Eutiquio Pérez del Ángel
un resumen muy completo sobre las estimaciones de obra, desde su fundamento legal hasta su contenido muy bien explicado.
3. Contenido
Antecedentes Históricos
Fondos Federales
Ramos Generales
Definiciones
Marco Jurídico
Ámbito Federal
Proyecto Ejecutivo
Etapas de la Obra
Expediente Técnico Unitario
Obras y Servicios por Contrato
Contrato de Obra Pública
Ejecución de la Obra
Estimaciones de Obra
Tipos de las Estimaciones de Obra
Contenido de las Estimaciones de Obra
Forma de Pago
Documentación Soporte
Números Generadores y croquis de
ubicación de volúmenes de obra
ejecutada
Cuantificación
Reporte Fotográfico
Pruebas de Laboratorio
Bitácora de Obra
Facturas de comprobación de pago
Proceso de Pago
Requisitos, plazos y control, revisión y
aprobación
Convenios Modificatorios
Obra Extraordinaria y Adicional
Integración del Precio Unitario
Extraordinario
Ajuste de Costos
Finiquito de Obra
Resultados
Servicios Relacionados con la Obra
Conclusión
Referencias
6. Antes de abordar el tema de “estimaciones de obra” trataremos de esclarecer el
significado de la palabra estimar, de acuerdo con el criterio de la Real Academia
de la lengua Española.
La palabra estimar proviene del latín aestimāre, que significa Estimar. Apreciar,
poner precio, evaluar algo.
La palabra estimación se desprende del latín aestimatĭo, -ōnis, que significa
Estimación. Aprecio y valor que se da y en que se tasa y considera algo.
Apreciación.
Antecedentes históricos
Por ejemplo: se está haciendo una estimación de los
daños que ocasionaron las lluvias del 31 de octubre y
1 de noviembre de 2015.
7. En materia de obra pública, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la palabra estimación significa:
VII. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo
determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los
precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la
naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la
amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones
económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la
valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no
recuperables;
Antecedentes históricos
8. Encontramos así que la valuación de los trabajos ejecutados o dicho en dicho en
el lenguaje de los constructores “la Estimación”, encuentra su fundamento en la
Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento,
así como en las diversas normas en materia de obras públicas de las entidades
federativas.
Antecedentes históricos
Pero, ¿Cómo se origina la
regulación de las estimación
de la obra pública?
9. Para ello nos remontaremos a como fue originalmente regulado lo relativo a la
obra pública y, consecuentemente, lo referente a las estimaciones de obra en
nuestra Carta Magna.
Antecedentes históricos
10. …Así, podemos apreciar que…
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de
1857 no se encuentra antecedente alguno de los contratos de obra pública.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (publicada el 5 de
febrero de 1917), que reforma la del 5 de febrero de 1857, se encuentra
tenuemente regulado en el artículo 134, lo relativo a los contratos de obra
pública, aunque cabe decir que ha evolucionado hasta lo que hoy es.
Art. 134.- Todos los contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la
ejecución de obras públicas, serán adjudicadas en subasta, mediante
convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que
será abierto en junta pública.
Antecedentes históricos
11. …Transcurrieron prácticamente 49 años para que apareciera el primer
ordenamiento en materia de obras públicas que regulara, medianamente, los
contratos de obras públicas y, en consecuencia mencionara lo relativo a las
estimaciones, aunque sin regular el sustento de éstas...
Antecedentes históricos
12. A. El 4 de enero de 1966 se publica la Ley de Inspección de Contratos y Obras
Públicas, la cual en su artículo 23, apenas hace un esbozo en cuanto se refiere a la
regulación de las estimaciones de obra pública.
Artículo 23. Las estimaciones de obra ejecutada correspondientes a contratos
en ejercicio, se formularán y autorizarán bajo la responsabilidad de la
dependencia, la cual deberá enviarlas a la Secretaría del Patrimonio Nacional
para los efectos de su registro e intervención. La Secretaría de hacienda y
Crédito Público, los Gobiernos de los Territorios Federales y los organismos y
empresas sólo pagarán las estimaciones de obra que hayan sido previamente
registradas en la Secretaría del Patrimonio Nacional.
Artículo 25. Los contratos y las obras quedarán sujetas a la vigilancia e
inspección de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la que procederá en el
momento que estime pertinente, a revisar la ejecución de la obra para
comprobar que esta se realiza conforme al presupuesto aprobado y al
contrato celebrado, o acuerdo en el caso de obras por administración directa.
Antecedentes históricos
13. El 2 de febrero de 1967 se publica el Reglamento de la Ley de Inspección de
Contratos y Obras Públicas, que en el artículo 38 insertado su Título Quinto
denominado “De la inspección y recepción de las obras”, menciona:
Artículo 38. La inspección tendrá por objeto, fundamentalmente:
II.— Verificar que el monto y los conceptos de obra de las estimaciones o
relaciones de gastos aprobadas por la dependencia, corresponden a la obra
realmente ejecutada;
Antecedentes históricos
Se aprecia que, al igual que en la ley, el reglamento
únicamente se refiere a la verificación de que los
conceptos de obra de las estimaciones
correspondan a la obra ejecutada.
14. B. …El gobierno continúa con la búsqueda de un ordenamiento que regule
adecuadamente lo relativo a las obras públicas y, por supuesto lo que de ella se
desprende…
Es así que el 30 de diciembre de 1980 se publica en el Diario Oficial de la
federación la Ley de Obras Públicas, que en su artículo 45 mencionaba:
Artículo 45. Las estimaciones de trabajo ejecutados correspondientes a contratos
en ejercicio, se formularán y autorizarán bajo la responsabilidad de la
dependencia o entidad.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la autorización de las estimaciones, se
dará aviso a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector.
Antecedentes históricos
15. …No es de inmediato que se emite el reglamento de esta nueva ley que regula las
obras públicas, sino que es hasta el 13 de febrero de 1985 cuando se publica el
Reglamento de la Ley de Obras Públicas correspondiente, en el Diario Oficial de la
Federación.
En este ya se regula la periodicidad con la que se deberán formular las
estimaciones, se menciona además que estas (las estimaciones) deberán ser
acompañadas de la documentación que las soporte, aunque no precisa de qué
documentación se trata.
Antecedentes históricos
16. Artículo 45. Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor
de un mes en la fecha de corte que fije la dependencia o entidad. Para tal efecto:
I. El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión, la estimación
acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de los
cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte; la residencia de supervisión
dentro de los ocho días hábiles siguientes deberá revisar, y en su caso, autorizar
la estimación;
II. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes
tendrán dos días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado
para la revisión, para conciliar dichas diferencias, y en su caso, autorizar la
estimación correspondiente.
De no ser posible conciliar todas las diferencias, las pendientes deberán
resolverse e incorporarse en la siguiente estimación.
Antecedentes históricos
17. El 9 de enero de 1990 se produce una
importante reforma al reglamento de la
Ley de obras, que sin embargo, no
alcanza a beneficiar lo referente a la
regulación de las estimaciones.
Antecedentes históricos
18. C. En el afán por regular lo relativo a los contratos de obras públicas y, en
consecuencia, lo referente a las estimaciones, el día jueves 30 de diciembre de
1993, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas, ordenamiento que engloba en un solo cuerpo legal, tanto a las
adquisiciones como a las obras públicas.
Antecedentes históricos
19. Por cuanto hace al tema de la obra pública que es el asunto que nos ocupa y,
concretamente al de las estimaciones, la nueva ley lo regula de la siguiente
forma:
Artículo 66. Las estimaciones de trabajos ejecutados, a más tardar, se
presentarán por el contratista a la dependencia o entidad por periodos
mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su
pago.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la
dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a
treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que las hubiere recibido el
residente de supervisión de la obra de que se trate.
Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago se resolverán y, en su
caso, incorporarán en la siguiente estimación.
Antecedentes históricos
20. En el segundo párrafo del artículo 66 de este nuevo ordenamiento ya se establece
la obligación de las Dependencias o Entidades, de pagar las estimaciones, dentro
de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en
que las hubiere recibido el residente de supervisión de la obra de que se trate y
mantiene lo relativo a que las estimaciones deben estar “acompañadas de la
documentación que acredite la procedencia de su pago”, consideración
mencionada en artículo 45 del Reglamento de la Ley anterior, aunque continúa
sin precisar de qué documentación se trata.
Antecedentes históricos
21. Cabe decir que para esta ley se siguió utilizando el Reglamento de la Ley de Obras
Públicas publicado el 13 de febrero de 1985 en el Diario Oficial de la Federación,
con las reformas y adecuaciones correspondientes.
La Ley de Adquisiciones y Obras Públicas es el ordenamiento en materia de obras
públicas que menos tiempo de vigencia tuvo (6 años) ya que fue abrogado por
la…
Antecedentes históricos
22. D. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada el 4 de
enero de 2000, y que a la fecha sigue vigente, con las reformas correspondientes.
Este ordenamiento regula lo relativo a las estimaciones de la siguiente manera:
Artículo 54. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con
una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la
residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte
para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el
contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su
pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las
estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a
su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que
no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e
incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados
deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad,
en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que
hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el
contratista haya presentado la factura correspondiente.
…
Las dependencias y entidades realizarán preferentemente, el pago a contratistas a
través de medios de comunicación electrónica.
…
Antecedentes históricos
23. Esta nueva Ley introduce lo relativo al pago de las estimaciones a los contratistas,
preferentemente a través de medios electrónicos.
El Reglamento de esta nueva Ley fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de agosto de 2001, reformado el 29 de noviembre de 2006 y
abrogado el 28 de julio de 2010.
Antecedentes históricos
24. En su artículo 102 regulaba lo relativo a las estimaciones, por cuanto se refiere a
la documentación soporte, de la siguiente manera:
Artículo 102.- Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación
serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las
características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre
otros, los siguientes:
I. Números generadores;
II. Notas de bitácora;
III. Croquis;
IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;
V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada
estimación, y
VI. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado.
Antecedentes históricos
25. Cabe decir que este Reglamento, a diferencia del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas publicado el 13 de febrero de 1985, precisa ya de manera puntual, la
documentación que acompañará a cada una de las estimaciones, considerando
en cada caso, las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
El 28 de julio de 2010 se publica el nuevo Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente a la fecha, Esto fue originado
dada la cantidad de reformas de que fue objeto.
Antecedentes históricos
26. Este ordenamiento, actualizado y más avanzado, regula en su artículo 132, lo relativo a las
estimaciones de la siguiente manera:
Artículo 132.- Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán
determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características,
complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes:
I. Números generadores;
II. Notas de Bitácora;
III. Croquis;
IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;
V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación;
VI. Avances de obra, tratándose de contratos a precio alzado, y
VII. Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al
programa de ejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas.
Este artículo conserva en sus primeras seis fracciones, lo previsto en el artículo 102 del
reglamento de 20 de agosto de 2001 agregando, en la fracción VII, lo relativo al Informe del
cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución
convenido, cuando se trata de amortizaciones programadas.
Antecedentes históricos
27. Resulta preponderante la atención de
los servidores públicos responsables
del ejercicio de los recursos de origen
federal; transparentar su manejo así
como integrar la comprobación del
gasto en cumplimiento a la
normatividad aplicable.
Antecedentes históricos
29. De los Recursos Federales
Antes de abordar lo relativo a los recursos federales, es importante mencionar la
estructura general del PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN por cuanto
hace a la distribución del gasto ya que es de él de donde provienen los recursos
federales.
Fondos Federales
30. El Presupuesto de Egresos de la Federación se divide en cuatro grandes RAMOS:
Fondos Federales
RAMOS ADMINSTRATIVOS
•PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
•SEGOB
•SRE
•SHCP
•SEDENA
•SAGARPA
•SCT
•SE
•SEP
•SECRETARÍA DE SALUD
•SEMAR
•STPS
•SEDATU
•SEMARNAT
•PGR
•SEDESOL
•SECTUR
•SFP
•TRIBUNALES AGRARIOS,
CONACyT Y OTROS
RAMOS AUTÓNOMOS
•PODER LEGISLATIVO
•PODER JUDICIAL
•INE
•INEA
•COMISIÓN FEDERAL DE
COMPETENCIA
ECONÓMICA
•CNDH
•INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES
•IFAI
•INEGI
•TRIBUNAL FISCAL
•CONEVAL (RAMO EN
PROCESO DE CREACIÓN)
RAMOS GENERALES
•Aportaciones a Seguridad
Social
•PROVISIONES SALARIALES
Y ECONÓMICAS
•Previsiones y
Aportaciones para los
Sistemas de Educación
Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos
•APORTACIONES
FEDERALES (Cap. V de la
LCF)
•Deuda pública
•PARTICIPACIONES
•Erogaciones para las
Operaciones y Programas
de Saneamiento
Financiero
•Adeudos de Ejercicios
Fiscales Anteriores
(ADEFAS)
•Erogaciones para los
Programas de Apoyo a
Ahorradores y Deudores
de la Banca.
ENTIDADES SUJETAS A
CONTROL
PRESUPUESTARIO
•ISSSTE
•IMSS
•CFE
•PEMEX
31. A) RAMOS GENERALES
La asignación de los recursos para los RAMOS GENERALES está prevista en el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Ley General de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Artículo 41 fracción
II inciso a) hace tal previsión como parte del contenido del PEF.
Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
e) Las previsiones de gasto de los ramos generales;
La asignación también puede ser por disposición expresa de la Cámara de
Diputados.
El ejercicio de estos recursos está a cargo de las dependencias federales, aunque
no forman parte del gasto directo de éstas.
Ramos Generales
32. Dentro de RAMOS GENERALES se encuentra inserto el RAMO GENERAL 23, que es
un instrumento de política presupuestaria que permite atender las obligaciones
del Gobierno Federal cuyas asignaciones de recursos no corresponden al gasto
directo de las dependencias ni de las entidades;
Este instrumento es conocido como Provisiones salariales y económicas o Ramo
23. Tiene como uno de sus objetivos otorgar recursos a Entidades Federativas y
Municipios a través de fondos específicos.
En total para el 2015, la Cámara de Diputados aprobó 57,303.6 millones de pesos,
que fueron solicitados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por las
entidades federativas y municipios firmando un convenio para su transferencia.
Este ramo se encarga de las provisiones salariales y económicas para:
I) El cumplimiento del balance presupuestario,
II) El control de las ampliaciones y reducciones al presupuesto aprobado, con
cargo a modificaciones en ingresos,
III) La operación de mecanismos de control y cierre presupuestario, y
IV) Otorgar provisiones económicas a través de fondos específicos a entidades
federativas y municipios.
Ramos Generales
33. Algunos de los fondos federales comprendidos en el presupuesto de egresos
2015, en el Ramo 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS, considerado en el
ANEXO 20 son los siguientes:
Ramos Generales
FONDO REGULACIÓN
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN ROP
Programas Regionales (PROREG) Convenio
Fondo de Pavimentación y Desarrollo
Municipal (FOPADEM)
Lineamientos
Proyectos de Desarrollo Regional
(PRODERE)
Lineamientos
Fondo Regional (FONREGION) Lineamientos
Fondo Metropolitano (FONMETRO) ROP
Fondo Sur – Sureste (FONSUR) Lineamientos
Fondo de Apoyo a Migrantes Lineamientos
Fondo de Cultura (Anexo 20.3) Lineamientos
Fondo de Infraestructura Deportiva
(FINDEPO)
Lineamientos
Contingencias económicas Convenio
34. B) RAMOS ADMINISTRATIVOS
Los ramos administrativos son el medio por el cual se asignan recursos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias y en su caso
entidades; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la
República, los tribunales administrativos y al Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología.
Ramos Generales
35. Dentro de los RAMOS ADMINISTRATIVOS algunos de los fondos más comunes,
sujetos a regla de operación son los siguientes:
Ramos Generales
FONDO EJERCICIO A CARGO DE REGULACIÓN
Cultura Física 11 Educación Pública ROP
Deporte 11 Educación Pública ROP
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y
Comunitarias (PACMYC)
11 Educación Pública ROP
Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración
de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad
Federal (FOREMOBA)
11 Educación Pública ROP
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los
Estados (PAICE)
11 Educación Pública ROP
Programa Hábitat 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ROP
Programa de Vivienda Digna 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ROP
Rescate de espacios públicos 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ROP
Programa de Fomento a la Urbanización Rural 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano ROP
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento en Zonas Urbanas
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales ROP
Programa para la Construcción y Rehabilitación de
Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas
Rurales
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales ROP
Programa de Tratamiento de Aguas Residuales 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales ROP
Programa 3 x 1 para Migrantes 20 Desarrollo Social ROP
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 20 Desarrollo Social ROP
36. Los recursos federales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Presupuesto
de Egresos de la Federación están sujetos al principio de anualidad.
Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de
Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de
éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así
como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con
recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables, al principio de anualidad…
Ramos Generales
37. El artículo 41 de las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio
fiscal 2015 y subsecuentes, mencionan que:
Los Ejecutores dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE):
los subsidios federales que no se hubiesen destinado a los fines aprobados, y
aquellos que por cualquier motivo no estuviesen ejercidos al 31 de diciembre,
incluyendo los rendimientos obtenidos desde la fecha en que fueron
ministrados,
El plazo para el reintegro será dentro de los quince días naturales siguientes al fin
del ejercicio fiscal.
Ramos Generales
38. Las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Urbanización Rural, para
el Ejercicio Fiscal 2015 y Subsecuentes, se pronuncian de la siguiente forma.
4.2.6.3. Recursos no ejercidos.
Artículo 53. Los recursos y ampliaciones al Programa que no hayan sido
devengados al cierre del ejercicio, serán reintegrados a la Tesorería de la
Federación por cuenta y orden de la Dirección General de Programación y
Presupuestación de la Secretaría dentro de los quince días naturales del
siguiente ejercicio fiscal.
No debemos perder de vista que cuando existe mezcla de recursos (federal –
estatal) en la realización de una obra pública, esta se regulará por norma federal.
Ramos Generales
39. Los recursos federales llegan a los Estados a través de diversas vertientes, los
mecanismos más conocidos son aquellos que tienen que ver con las
participaciones y aportaciones federales, las cuales son administradas
directamente por los gobiernos estatales y son entregadas utilizando fórmulas y
criterios contenidos en distintos ordenamientos jurídicos.
Fondos Federales
40. El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, consistente en acuerdos y convenios
entre la Federación y las entidades federativas ha delimitado las fuentes de los
recursos a las que puede acceder cada orden de Gobierno.
Fondos Federales
41. El siguiente esquema muestra las vertientes por las cuales el Gobierno Federal
transfiere recursos a Estados, Municipios y en el caso de los programas, también a
beneficiarios directos:
Fondos Federales
42. Fondos Federales
F
O
N
D
O
S
F
E
D
E
R
A
L
E
S
P
A
R
A
E
S
T
A
D
O
S
CONCEPTO DISTRIBUCIÓN ETIQUETAS
PARTICIPACIONES
FEDERALES RAMO
028
Fondos distribuidos por fórmulas y
criterios establecidos en la Ley de
Coordinación Fiscal Federal y en las
leyes locales de coordinación fiscal
Los recursos no tienen etiquetas
de Gasto
APORTACIONES
FEDERALES RAMO
033
Fondos distribuidos por fórmulas y
criterios establecidos en la Ley de
Coordinación Fiscal Federal
Los recursos cuentan
con etiquetas de Gasto
establecidas en la Ley de
Coordinación Fiscal
PROGRAMAS
FEDERALES
Recursos asignados de acuerdo a las
fórmulas, políticas, programas y
estrategias de cada Dependencia y
Entidad Federal
Los recursos cuentan con
etiquetas de Gasto establecidas
en las reglas de operación y
lineamientos de los propios
programas
CONVENIOS
DE REASIGNACIÓN
DE
RECURSOS
Recursos asignados de acuerdo a lo
establecido en los propios convenios
Los recursos cuentan con
etiquetas de Gasto establecidas
en los propios convenios
EXCEDENTES
DE INGRESOS
FEDERALES
Recursos distribuidos de acuerdo a
lo establecido en la Ley de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria
Los recursos cuentan con
etiquetas de Gasto parciales en
la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria
43. Los Programas Federales son instrumentos del Gobierno Federal para atender
problemáticas específicas que tienen prioridad nacional.
Tienen objetivos distintos y formas de operar variadas, pero en lo general
deberán contener lo siguiente:
Fondos Federales
Objetivo Fin que se quiere alcanzar
Cobertura
Extensión territorial que será atendida (entiéndase localidades, Municipios o
Estados).
Beneficiarios Personas u organizaciones favorecidas.
Descripción Explicación general del funcionamiento.
Características de los
Apoyos
Particularidades de los beneficios que otorga el programa (incluye los rubros y
los montos).
Proceso Básico Diagrama simplificado de operación.
44. En efecto, la traducción de las partidas presupuestales en forma de obras
públicas, en beneficio de la sociedad, deben ser justificadas a plenitud mediante
su comprobación documental y física, bajo criterios de congruencia técnica.
Fondos Federales
46. I. Avance financiero: el porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe
contractual;
II. Avance físico: el porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el
residente conforme a la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 113 de
este Reglamento, en relación a los trabajos contemplados en el programa de
ejecución convenido;
III. Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación
entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y
eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea
a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se
denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de
este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional;
IV. Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios
relacionados con las mismas;
Definiciones
47. V. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones
generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución
de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios,
proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y
supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los
conceptos de trabajo;
VI. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos
exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra,
mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de
construcción;
VII. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo
determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los
precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la
naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización
de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas
convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que
permitan determinar el monto de los gastos no recuperables;
Definiciones
48. VIII. Investigación de mercado: la verificación de la existencia y costo de
materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel
nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la
información que se obtenga en términos del presente Reglamento;
IX. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación
pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;
X. Normas de calidad: los requisitos mínimos que establecen las dependencias y
entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de
construcción, para asegurar que los materiales y equipos de instalación
permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados;
Definiciones
49. XI. Presupuesto de obra o de servicio: el recurso estimado que la dependencia o
entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de
conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y
sus precios;
XII. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los
proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos,
así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar
a cabo;
XIII. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el
diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas,
perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;
Definiciones
50. XIV. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias
de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así
como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra
civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.
XV. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos
en el Presupuesto de Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la
Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la República y a los
tribunales administrativos;
XVI. Ramos autónomos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en
el Presupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes
autónomos;
Definiciones
51. XVII. Ramos generales: los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el
Presupuesto de Egresos derivada de disposiciones legales o por disposición
expresa de la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, que no
corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a
cargo de éstas;
XVIII. Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados
programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la
aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos
asignados a los mismos;
XIX. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto
de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los
diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para
fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de
interés general;
Definiciones
53. Ámbito Federal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ley de Coordinación Fiscal.
Ley General de Desarrollo Social.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Ley del Seguro Social.
Ley de Aguas Nacionales.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
54. Ámbito Federal
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por
Obra o Tiempo Determinado.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
57. El proyecto ejecutivo es un esfuerzo emprendido para crear un producto o servicio
único, y el éxito en la ejecución de los planes de desarrollo depende
definitivamente de su integración al entorno, con la finalidad de lograr beneficios
generales y particulares.
Por lo que en este sentido toda obra pública parte de la realización de un proyecto
ejecutivo completo, que en la medida de lo posible no sea susceptible a cambios
considerables en el proceso de construcción que implique modificaciones
considerables a la obra y el costo de las mismas.
Proyecto Ejecutivo
Es el conjunto de documentos que sintetizan todo
lo necesario para poder llevar a cabo una obra, el
proyecto es el resultado o respuesta a las
necesidades de un usuario.
59. Un proyecto complejo se elabora generalmente en tres
fases:
• Ingeniería y Diseño conceptual
• Ingeniería y Diseño Básico
• Ingeniería y Diseño Detallado
Proyecto Ejecutivo
60. PROYECTO
EJECUTIVO
Planos
Especificaciones
Instalaciones especiales
Estudios
Memorias de cálculo
Factibilidades
Validaciones
Licencias y
Permisos
Presupuesto base
Precios unitarios
Números generadores
Programa de ejecución de
obra
Es el elemento de
mayor importancia
para el éxito de la
realización de la obra
pública, en calidad,
tiempo y costo
ELEMENTOS QUE INTEGRAN UN PROYECTO EJECUTIVO
Proyecto Ejecutivo
61. Proyecto Ejecutivo
PLANOS
Arquitectónicos
Distribuciones
de Espacio
Dimensiones de
los diferentes
elementos
Plantas Niveles Fachadas Cortes
Ingeniería
Estructuras
Mecánica de
suelos
Cimentaciones Topografía
Planimetría Altimetría
Secciones
transversales y
longitudinales
Albañilería y
Acabados
Instalaciones
(eléctrica,
hidrosanitaria,
especiales)
TIPOS DE PLANOS DE UN
PROYECTO EJECUTIVO
65. PLANEACIÓN
PROGRAMACIÓN Y
PRESUPUESTACIÓN
ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN
TERMINACIÓN Y
CIERRE
ADMINISTRATIVO
Etapas de la obra
En cada etapa se requiere de un proceso jurídico administrativo y conocer la
normatividad aplicable vigente para la ejecución de la obra.
67. Es el documento que concentra en original la información de carácter técnico,
financiero y administrativo, dichos documentos deben reflejar la situación real,
estado y avance de las obras.
El Ente debe integrar un expediente técnico unitario por cada obra pública o
servicio que realice sin importar el origen de los recursos.
Expediente Técnico Unitario
69. Contratos (Arts. 45 de la LOPSRM)
Obras y servicios por contrato
A precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba
cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado
A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que
deba cubrirse al contratista, será por los trabajos totalmente terminados y
ejecutados en el plazo establecido.
Mixtos, cuando tengan una parte de los trabajos sobre la base de precios
unitarios y otra, a precio alzado.
Amortización programada (Llave en Mano), en cuyo caso el pago total acordado en el
contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se
efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.
70. Deberán establecer lo siguiente:
Descripción detallada de los trabajos a ejecutar, acompañando los proyectos,
planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos.
Plazo de ejecución de los trabajos de verificación de la terminación de los
trabajos y la elaboración del finiquito.
Monto del o los anticipos que se otorguen, porcentajes, número y fechas de las
exhibiciones y amortización de los mismos.
Términos, condiciones y procedimiento para la ejecución de volúmenes
excedentes y trabajos extraordinarios.
Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato.
Contratos de Obra Pública
71. En la etapa de ejecución de la obra, es donde se genera principalmente la
información que comprueba la aplicación de los recursos, por lo es necesario
resaltar la importancia de integrar y resguardar éstos documentos.
La comprobación del gasto, la podemos definir como el conjunto de documentos
de carácter técnico y financiero que atestiguan las transacciones o gestiones
realizadas, como resultado de las erogaciones efectuadas para la realización de
las obras públicas o servicios relacionados con las mismas.
Dicha comprobación debe integrarse en el expediente técnico unitario de obra,
con fundamento en lo dispuesto por la normatividad aplicable.
Ejecución de la Obra
72. Art. 74 penúltimo párrafo de la LOPSRM
Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda
la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y
contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres
años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación
contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.
Ejecución de la Obra
73. Lineamientos de la Gestión Financiera para Inversión
Pública
Art. 50
“El Archivo Técnico, Contable y de Comprobación del Gasto de la Obra Pública es
único y se integra con documentación original e información complementaria
debidamente firmada y validada por los funcionarios responsables, que
resguardarán las Unidades Presupuestales, conforme a lo siguiente…..”
Ejecución de la Obra
74. Reglamento Interior del Instituto de Espacios Educativos
Subdirección Administrativa
Art. 18 Fracción XXVII
Integrar, resguardar y mantener
actualizado el archivo de los
expedientes únicos de obra;
Subdirección de Construcción
Art. 21 Fracción X
Coordinar con la Subdirección
Administrativa, la integración
documental de las obras y
mantener actualizado el archivo
de los expedientes únicos de
obra, a partir del contrato hasta
su finiquito;
Ejecución de la Obra
75. Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura y
Obras Públicas
Atribuciones de la Unidad Administrativa
Art. 16 Fracción XIX
Coordinar la integración y actualización del archivo técnico y contable de
la Obra Pública, llevando el catálogo de vigencia de los documentos;
Ejecución de la Obra
77. Documentos generados en el proceso de ejecución de la obra
La valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado en el contrato de
obra, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los conceptos de trabajos
realizados. Es el documento en el que se consignan las valuaciones mencionadas,
para efecto de su pago, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos
y los ajustes de costos.
Este tipo de estimaciones son elaboradas por la contratista y son de gran
importancia tanto para ellos como para el Ente Estatal, ya que representa la
cantidad de dinero que éste tendrá que pagar por la ejecución del proyecto;
asimismo, cada estimación debe ir acompañada por números generadores y
croquis de ubicación de volúmenes de obra ejecutada, así como reporte
fotográfico de los trabajos realizados.
Estimaciones de Obra
79. •Hace referencia a los conceptos contemplados en el
contrato, volúmenes que no rebasen los presupuestos y
precios unitarios contratados.
DE TRABAJOS EJECUTADOS
•Estimación del avance de los conceptos contemplados en el
contrato, pero con volúmenes que exceden al presupuesto y
precios unitarios contratados.
ADICIONAL
•Estimación del avance de obra o conceptos no contratados y,
volúmenes del avance conciliado y precios unitarios de los
mismos.
EXTRAORDINARIA
•Para el caso de obras con suspensión temporal y
terminación anticipada. DE GASTOS NO RECUPERABLES
•Resultado de los incrementos o decrementos de los insumos
correspondientes a los costos directos de la obra. DE AJUSTE DE COSTOS
Tipos de estimaciones de obra
81. DATOS QUE
DEBEN
CONTENER LAS
ESTIMACIONES
DE OBRA
Nombre y
número de
la obra Número de
estimación
Descripción
de los
conceptos
Unidad
Precio
unitario
Cantidad
estimada
anterior
Cantidad
estimada
actual
Cantidad
acumulada
Importe
estimado
Importe
total
Firmas
autorizadas
Contenido
82. Con base en el artículo 54 de la LOPSRM, las estimaciones de los trabajos
ejecutados se deberán elaborar con una periodicidad no mayor a un mes, El
contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días
naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que
hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la
documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra
para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo
no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación.
Deberán pagarse por parte del ente público, bajo su responsabilidad, en un plazo
no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido
autorizadas y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.
Forma de pago
84. Carátula de la estimación
Cuerpo de la estimación
Números generadores de volúmenes de obra ejecutada referenciados
con su croquis respectivos
Reporte fotográfico
Notas de bitácora
Pruebas de laboratorio
Documentación Soporte
86. Se pueden definir como el documento mediante el cual se lleva a cabo la
cuantificación o volumetría de un trabajo o concepto de obra, debidamente
ubicado y referenciado por ejes, tramos, áreas, etc.
Esta información de volúmenes se debe vaciar a un formato, el cual no es más
que una hoja donde se detallan las operaciones aritméticas con las cuales se
obtienen los volúmenes, es decir: largo x ancho x alto.
El formato debe contener un espacio para agregar un croquis, donde aparecen
medidas y ubicación de lo que se está generando y de esta manera poder
respaldar los volúmenes generados.
Números generadores
89. Los conceptos
se cuantifican
de conformidad
con el catálogo
de conceptos
La unidad
establecida en
el catálogo tiene
que ser la
misma que la
cuantificación
Ésta mide el
tamaño del
concepto
Números generadores
91. Debe existir armonía
entre las unidades de
cuantificación y los
costos unitarios de
los conceptos, si esto
no se cumpliera el
importe resultante
podría tener errores
considerables.
Ejemplo una
estructura de acero
puede medirse por
tonelada o por
kilogramo en la
misma relación el
precio puede
calcularse respecto a
la unidad, si no se
cumpliera la relación
podría tener un error
de 1000 veces el
valor real.
Cuantificación
Cuantificación
Costos
unitarios
93. La documentación visual de cada uno de los conceptos ejecutados y
cobrados en la estimación de obra, en el cual debe verse plasmado el
proceso de construcción de la obra, cabe mencionar que las fotos deben ser
claras y abiertas (procurar que el entorno se aprecie en cada fotografía).
Reporte fotográfico
Pavimento de concreto hidráulico f’c= 250
kg/cm2 de 18 cms. de espesor
Excavación por medios manuales terreno tipo C a
profundidad de 0.00 a 2.00 m., Incluye: mano de
obra, equipo y herramienta.
94. Reporte fotográfico
Integrar en la estimación de obra las fotos de los procesos constructivos
implementados en la obra:
Concreto hecho en obra
97. Reporte fotográfico
Resaltar las condiciones del terreno, para el caso de excavaciones del tipo de suelo
y de las profundidades, de tal forma que soporte la ejecución de los volúmenes de
obra estimados.
Excavación con maquinaria
Excavación manual
99. Para el caso de equipamientos integrar fotografías de los instrumentos, de
su colocación.
Reporte fotográfico
Suministro de equipo
electromecánico
Colocación de equipo de
bombeo en pozo profundo
102. Parte de la documentación soporte necesaria para el pago de las
estimaciones de obra son el control de calidad de las obras, incluyendo
laboratorios de análisis y control de calidad, mecánica de suelos,
resistencia de materiales, etc., y es responsabilidad de la supervisión
verificar su entrega (para obras por contrato: artículo 132 del RLOPSRM).
Pruebas de laboratorio
103. Forman parte del soporte de las estimaciones de obra.
Éstas pueden ser de:
Proyecto
Clasificación
Control
Pruebas de laboratorio
104. Las pruebas de proyecto, son aquellas que se realizan para dar un panorama
general para las consideraciones en el proyecto ejecutivo; las de clasificación, nos
permiten decidir los tipos de materiales a emplear en las capas estructurales; y
las de control, verifican que la obra cumpla con las especificaciones técnicas de
proyecto.
Pruebas de laboratorio
105. Prueba de compactación de los suelos
Prueba Próctor
Análisis granulométrico
Prueba de resistencia a la compresión del concreto
Prueba de resistencia a la flexión del concreto
Prueba de revenimiento
Prueba de la resistencia a la fluencia del acero
Prueba de la rueda de Hamburgo para asfaltos
Tipos de pruebas de laboratorio
106. Prueba para mezclas asfálticas compactadas
Prueba de estanqueidad
Prueba hidrostática en tuberías (de hermeticidad)
Prueba de Aforo
Determinación de la calidad de agua
Pruebas Megger
Tipos de pruebas de laboratorio
107. La compactación es el proceso realizado generalmente por medios mecánicos,
reduciendo los vacíos entre las partículas del suelo, mediante la expulsión del aire
de los poros, con la finalidad de mejorar las propiedades físicas, aumentando la
resistencia y capacidad del suelo.
Se logra utilizando una máquina pesada, cuyo peso comprime las partículas de
suelo, para los suelos granulares se comportan mejor por vibración y para los
cohesivos, se comportan por amasado e impacto.
Los resultados nos permiten verificar si se cumplió con el grado de compactación
especificado en el proyecto.
Prueba de compactación de los suelos
109. Esta prueba determina la densidad o compactación máxima que pueda alcanzar
una muestra de suelo. Fue diseñada para imitar las condiciones del campo.
Estándar
Esta prueba determina la densidad o compactación máxima que pueda alcanzar
una muestra de suelo. Fue diseñada para imitar las condiciones del campo.
La prueba consiste en compactar el suelo en cuestión en tres capas dentro de un
molde de dimensiones y forma determinadas por medio de golpes de un pisón,
que se deja caer libremente desde una altura especificada.
Prueba Próctor
110. Prueba Próctor
Usando el procedimiento descrito, existe una humedad inicial llamada "óptima",
que produce el máximo peso específico seco que puede lograrse con este
procedimiento de compactación.
Modificada
Se aplica mayor energía de compactación que el estándar siendo el que esta más
de acuerdo con las solicitaciones que las modernas estructuras imponen al suelo.
112. Medición y clasificación que se lleva a cabo de los granos de los materiales
sedimentarios, así como de los suelos, con fines de análisis, tanto de su origen
como de sus propiedades mecánicas, y el cálculo de la abundancia de los
correspondientes a cada uno de los tamaños previstos por una escala
granulométrica.
Se realizaran mediante ensayos en el laboratorio con tamices de diferente
enumeración, dependiendo de la separación de los cuadros de la malla. Los
granos que pasen o se queden en el tamiz tienen sus características ya
determinadas.
Análisis granulométrico
113. Con el resultado del análisis se puede conocer la permeabilidad y la cohesión del
suelo.
Análisis granulométrico
114. La resistencia a la compresión de las mezclas de concreto se puede diseñar de tal
manera que tengan una amplia variedad de propiedades mecánicas y de
durabilidad, que cumplan con los requerimientos de diseño de la estructura.
Se mide tomando probetas cilíndricas de concreto en una máquina de ensayos y
de compresión, se calcula a partir de la carga de ruptura dividida entre el área de
la sección que resiste a la carga y se reporte en megapascales (MPa).
Prueba de resistencia a la compresión del
concreto
115. Los resultados de las pruebas se usan para determinar que la mezcla de concreto
suministrada cumpla con los requerimientos de la resistencia especificada, f’c del
proyecto.
Prueba de resistencia a la compresión del
concreto
116. La resistencia a la flexión es una medida de la resistencia a la tracción del
concreto, nos indica la resistencia a la falla por momento de una viga o losa no
reforzada.
Se determina usando una viga de 15x15 cm de sección transversal y con luz de
cómo mínimo tres veces el espesor, con cargas concentradas en los tercios del
claro y dicha resistencia se expresa como el módulo de ruptura (MR) en libras por
pulgada cuadrada (MPa).
Prueba de resistencia a la compresión del
concreto
117. Los resultados de las pruebas se usan para obtener el módulo de ruptura; los
diseñadores de pavimentos lo emplean para el control de campo y de aceptación
de pavimentos.
Prueba de resistencia a la compresión del
concreto
118. Se realiza para asegurar que una mezcla de concreto sea trabajable. La muestra
medida debe de estar dentro de un rango establecido, o tolerancia del
revenimiento pretendido.
Se coloca el cono humedecido sobre una superficie limpia, se llena un 1/3 del
volumen del cono, varillando 25 veces; se llena a 2/3 y se repite el procedimiento
hasta la parte superior de la primer capa, llenar y nivelar la superficie; el cono se
levanta cuidadosamente, se coloca el cono al revés y se toman las mediciones
respectivas.
Prueba de revenimiento
120. El ensayo nos permite conocer las características de un material cuando se
somete a esfuerzos de tracción. El objetivo es determinar la resistencia a la rotura
y las principales propiedades mecánicas del material que es posible apreciar en el
diagrama carga-deformación.
Consiste en someter una probeta normalizada a un esfuerzo axial de tracción
creciente hasta que se produce la rotura de la probeta. Este ensayo mide la
resistencia de un material a una fuerza estática o aplicada lentamente.
Prueba de resistencia a la fluencia del acero
122. Tiene por objeto medir la resistencia de las roderas y desgranamientos de una
mezcla asfáltica compactada en laboratorio o de corazones extraídos
directamente del pavimento.
Se lleva a cabo mediante dos ruedas de acero que se mueven axialmente sobre
una muestra. Los especímenes son probados a 50 °C y sumergidos
completamente en agua. La prueba se corre a 20,000 ciclos o a una deformación
límite de 20 mm.
Prueba de la rueda de Hamburgo para
asfaltos
123. Nos permite conocer si nuestro pavimento asfáltico es susceptible de presentar
baches o deformaciones permanentes.
Prueba de la rueda de Hamburgo para
asfaltos
124. El método de Marshall es el más común, se realiza para conocer las características
volumétricas y mecánicas. Está pensado para diseño en laboratorio y control en
campo de mezclas asfálticas en caliente.
Utiliza especímenes de prueba estándar de 64 mm de alto y 102 mm de
diámetro; se preparan mediante un procedimiento para calentar, combinar y
compactar mezclas de asfalto-agregado. Los dos aspectos principales son la
densidad y el análisis de vacíos, y la prueba de estabilidad y flujo de los
especímenes compactados.
Prueba para mezclas asfálticas compactadas
125. Los resultados de las pruebas nos arrojan la granulometría idónea y el contenido
óptimo de asfalto.
Prueba para mezclas asfálticas compactadas
126. Es un sistema mediante el cual se detectan y evitan fugas no deseadas durante su
instalación y puesta en servicio. Tiene por objeto asegurar la ausencia de fugas en
cualquier sistema en el que intervengan fluidos.
Existen distintos métodos, como lo son de burbuja y de vacío, donde emplean
una solución burbujeante por el exterior; de halógenos, que utilizan sustancias
trazadoras introducidas en la tubería a ensayar y por el exterior se utilizan
equipos detectores de éstas; o simplemente se ocupan sustancias que sean
detectables por un olor o color característico.
Prueba de Estanqueidad
128. Se comienza por llenar la tubería de agua, dejando todos los elementos que den
salida al aire, los cuales se irán cerrando sucesivamente de abajo hacia arriba, con
la finalidad de expulsar todo el aire que hubiese dentro, estabilizándola para
alcanzar un estado similar al de servicio; se eleva la presión de la tubería hasta
alcanzar la presión de prueba de diseño dentro de los valores admisibles (MPa).
Prueba hidrostática en tuberías (de
hermeticidad)
129. Es la medición del gasto de la producción del mismo y que proporciona la
información necesaria para un adecuado diseño y selección del equipo de
bombeo.
Para efectuarla, se utiliza el mismo equipo de bombeo que se utilizó para la
realización del desarrollo del pozo. La prueba de bombeo se inicia a la
terminación y desarrollo y se sigue la misma secuela. Se inicia con la mínima
velocidad del motor y se irá incrementando hasta alcanzar la máxima tomando
las lecturas respectivas. Una vez terminada, se miden los niveles de recuperación.
Prueba de Aforo
130. Con los datos obtenidos en campo, se trazará una gráfica gasto-abatimiento en la
cual se marcará el punto más óptimo para su explotación.
Prueba de Aforo
131. La selección de los métodos de prueba para la determinación de los parámetros
definidos en la norma NOM-127-SSA1-1994, es responsabilidad de los organismos
operadores de los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo
humano, los cuales serán aprobados por la autoridad competente. Deben
establecerse en un Programa de Análisis de Calidad del Agua, y estar a disposición
de la autoridad competente, cuando ésta lo solicite, para su evaluación
correspondiente.
Determinación de la calidad del agua
133. Las pruebas de los equipos eléctricos tienen como fin verificar las condiciones en
que estos se encuentran; sirven para mantener la confiabilidad y continuidad del
servicio eléctrico.
Se realizan sobre equipos nuevos después de ser instalados y antes de ser
energizados; tienen como objeto verificar que el equipo cumple con lo
especificado y determinar si la instalación del equipo es la correcta.
Pruebas Megger
137. Art. 6 LOPSRE y Art. 2, 122 y 124 RLOPSRM
Instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes
que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos
importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos.
Es el documento legal complementario a los anexos técnicos de un contrato. Su
objetivo es llevar el registro y control de la obra.
Bitácora de Obra
Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de
comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública
implementará el programa informático que corresponda.
138. Bitácora electrónica de obra
pública
Es obligatorio en cada uno de los
contratos de obras y servicios que
sean pagados con recursos
Federales o que tengan una
aportación de los mismos.
Cuando existan dificultades
tecnológicas que impidan realizar
la BEOP.
Trabajos derivados de caso
fortuito.
Cuando se ponga en riesgo la
seguridad nacional o la seguridad
pública.
Cuando el Ente realiza de manera
ocasional obras y servicios.
Bitácora de Obra
Bitácora de obra
tradicional
139. Para el asiento de notas en la Bitácora Electrónica y la Bitácora
Convencional, se considerará lo siguiente:
Tiene como finalidad dejar constancia de la solicitud o entrega de información o
documentos relacionados al contrato, los planos, las especificaciones, los
programas, costos, así como todas aquellas condiciones que modifiquen las
inicialmente establecidas.
Asimismo, las notas también podrán tener características de orden o
inconformidad al contratista para corregir trabajos mal ejecutados o incompletos.
Bitácora de Obra
140. Se deberá precisar:
El contenido de cada nota deberá precisar: número, clasificación, fecha, descripción
del asunto, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica,
responsabilidad si la hubiere y fecha de atención.
Bitácora de Obra
Se deberá iniciar con una nota especial relacionando
como mínimo la fecha de apertura, datos generales de
las partes involucradas, nombre y firma del personal
autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del
contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las
características del sitio donde se desarrollarán; la
inscripción de los documentos que identifiquen
oficialmente al residente.
141. Bitácora de Obra
El horario en el que se podrá consultar y asentar notas deberá coincidir con las
jornadas de trabajo de campo.
Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse
consecutivamente.
Se prohibirá la modificación de las notas ya firmadas, inclusive para el
responsable de la anotación original.
Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que
afecte la debida comunicación entre las partes, la nota deberá anularse,
debiendo abrir, de ser necesario, otra nota con el número consecutivo que le
corresponda y con la descripción correcta;
No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni
entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio
Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el
llenado de las mismas.
Se deberá precisar:
142. Bitácora de Obra
Cuando se requiera, se podrán ratificar en la Bitácora las instrucciones emitidas
vía oficios, minutas, memoranda y circulares.
Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes .
El residente, el superintendente y, en su caso, el supervisor deberán resolver y
cerrar invariablemente todas las notas que les correspondan, o especificar que
su solución será posterior.
Se deberá precisar:
El cierre de la Bitácora se consignará en una
nota que dé por terminados los trabajos.
143. Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se
relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora:
I. Al Residente le corresponderá registrar:
a) La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento
constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución
convenidos;
b) La autorización de estimaciones;
c) La aprobación de ajuste de costos;
d) La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades
adicionales;
e) La autorización de convenios modificatorios;
f) La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato;
Bitácora de Obra
144. Al Residente le corresponderá registrar:
g) La sustitución del superintendente, del anterior residente y de la supervisión;
h) Las suspensiones de trabajos;
i) Las conciliaciones y, en su caso, los convenios respectivos;
j) Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución
convenido
k) La terminación de los trabajos
Bitácora de Obra
Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se
relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora:
145. II. Al Superintendente corresponderá registrar:
a) La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento
constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución
convenidos;
b) La solicitud de aprobación de estimaciones;
c) La falta o atraso en el pago de estimaciones;
d) La solicitud de ajuste de costos;
Bitácora de Obra
Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se
relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora:
146. II. Al Superintendente corresponderá registrar:
e) La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades
adicionales;
f) La solicitud de convenios modificatorios, y
g) El aviso de terminación de los trabajos, y
Bitácora de Obra
Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se
relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora:
147. III. A la Supervisión le corresponderá registrar:
a) El avance físico y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en el
contrato;
b) El resultado de las pruebas de calidad de los insumos con la periodicidad que
se establezca en el contrato o mensualmente;
c) Lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente
que deban implementarse, y
Bitácora de Obra
Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se
relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora:
148. III. A la Supervisión le corresponderá registrar:
d) Los acuerdos tomados en las juntas de trabajo celebradas con el contratista o
con la residencia, así como el seguimiento a los mismos.
El registro de los aspectos señalados en las fracciones anteriores se realizará sin
perjuicio de que los responsables de los trabajos puedan anotar en la Bitácora
cualesquiera otros que se presenten y que sean de relevancia para los trabajos.
Bitácora de Obra
Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se
relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora:
150. Una vez analizados y calculados los importes de las estimaciones, las
dependencias y entidades deberán considerar para su pago los derechos e
impuestos que les sean aplicables, así como retener el importe de los mismos
Dentro del plazo de 20 días naturales, la
dependencia deberá revisar la factura y, si
reúne los requisitos administrativos y fiscales,
tramitar y realizar el pago de la misma al
contratista
La Falta de pago por la omisión de algún
requisito fiscal en las facturas, no será motivo
para solicitar el pago de los gastos financieros a
que hace referencia el artículo 55 de la Ley.
151. De la totalidad de las obras que se realicen a través de contrato, se
deberá hacer la retención del cinco al millar sobre el importe de cada
una de las estimaciones de trabajo, sin IVA, por concepto de derechos
de fiscalización o vigilancia, inspección y control.
Retención del 5 al millar
FACTURA NO. 0000
CANT. DESCRIPCIÓN PRECIO UNITARIO IMPORTE
IMPORTE DE LA ESTIMACIÓN $ 247,832.00
16 % DE IVA $ 39,653.12
SUBTOTAL DE LA ESTIMACIÓN $ 287,485.12
RETENCIONES
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO 86245.54
5 AL MILLAR POR INSPECCION Y VIGILANCIA $ 1,239.16
NETO A PAGAR $ 200,000.42
IMPORTE CON LETRA SUB TOTAL $ 172,414.16
DOSCIENTOS MIL PESOS 42/100 M.N. IVA $ 27,586.26
TOTAL $ 200,000.42
152. Las dependencias y entidades considerarán la posibilidad de utilizar medios
de comunicación electrónica para la presentación y autorización de las
estimaciones con base en las cuales se realice el pago a los contratistas,
siempre que cuenten con los sistemas electrónicos que garanticen la
inalterabilidad y confiabilidad de la información y previamente obtengan la
autorización de la Secretaría de la Función Pública
El pago de las estimaciones
no se considerará como la
aceptación plena de los
trabajos, ya que la
dependencia o entidad tendrá
el derecho de reclamar por
trabajos faltantes o mal
ejecutados y, en su caso, del
pago en exceso que se haya
efectuado
154. Requisitos
Las cantidades de trabajos presentadas en las
estimaciones deberán corresponder a la
secuencia y tiempo previsto en el programa de
ejecución
El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso
en el programa de ejecución convenido
155. Control, revisión y aprobación
Art. 54 párrafo 1 y 2 y 74 párrafo 3
LOPSRM y Art. 84 fracción IX, 86 fracción
VIII, 98, 99 párrafo 2, 100, 102, 103 párrafo
2 y 3 y 113 RLOPSRM
Contratista
Elabora la estimación de los trabajos ejecutados con una periodicidad no
mayor de un mes, y la presenta al Supervisor de Obras dentro de un plazo
máximo de seis días naturales siguientes a la fecha de corte de pago
establecido en el contrato.El Contratista deberá acompañar la estimación con
la documentación de apoyo establecida por la Dependencia o Entidad.
Las cantidades de trabajos presentadas en las
estimaciones deberán corresponder a la
secuencia y tiempo previsto en el programa de
ejecución
El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso
en el programa de ejecución convenido.
156. Control, revisión y aprobación
Art. 54 párrafo 1 y 2 y 74 párrafo 3 LOPSRM y Art.
84 fracción IX, 86 fracción VIII, 98, 99 párrafo 2,
100, 102, 103 párrafo 2 y 3 y 113 RLOPSRM
Supervisor
Recibe, revisa, firma y envía estimación a la Residencia de Obras. Hace constar
en bitácora la fecha en que presenta el Contratista la estimación.
Residente de Obra
Recibe la estimación, verifica los documentos de apoyo y autoriza en un plazo
no mayor a quince días naturales a partir de la fecha de recepción de la
Supervisión.
Entrega al Contratista la estimación original para su trámite de pago e informa
en su caso al Área de Finanzas si hay descuentos por recuperar y amortización
de anticipos e informa a la Supervisión quien recibe copia y registra fecha de
autorización en bitácora.
157. Control, revisión y aprobación
Contratista
Recibe estimación original y elabora factura y/o nota de crédito en su caso
y las presenta en ventanilla única del Área de Finanzas para su pago.
Área de Fianzas
Recibe estimación, factura original y nota de crédito en su caso, para
programar el pago dentro de los veinte días naturales siguientes a la
autorización de la estimación por parte del Residente.
Entrega contrarecibo al Contratista y procede al pago en la fecha
programada. Envía copia de factura, así como el original de la estimación
al Residente de Obras y resguarda la factura original.
Residente de obra
Recibe estimación original y elabora factura y/o nota de crédito en su caso
y las presenta en ventanilla única del Área de Finanzas para su pago.
159. Los Entes Estatales podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su
responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de
obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, mediante convenios
siempre y cuando estos, considerados conjunta o separadamente no rebasen el
25% del monto o del plazo pactado en el contrato, ni impliquen variaciones
sustanciales al proyecto original.
Los Convenios Modificatorios pueden ser por concepto de:
1. Ampliación o Reducción de Metas;
2. Ampliación o Reducción de Plazo; y,
3. Ampliación o Reducción de Monto.
Convenios Modificatorios
160. Las modificaciones a los contratos de obra pública se pueden generar derivado de
una inadecuada planeación al momento de concebir un proyecto, es decir no
contemplar lo que realmente se quiere o necesita llevar a cabo, así como cuando
se reutilizan proyectos existentes sin el análisis pertinente.
Obra Extraordinaria y Adicional
Cambios
Proyecto
Cancelación
Conceptos
Excedentes
Convenios
161. Cantidades o conceptos de
trabajo adicionales a los
previstos originalmente
La Entidad podrán autorizar el
pago de las estimaciones de los
trabajos ejecutados,
previamente a la celebración de
los convenios respectivos,
vigilando que dichos
incrementos no rebasen el
presupuesto autorizado en el
contrato.
Tratándose de cantidades
adicionales, éstas se pagarán a los
precios unitarios pactados
originalmente.
Tratándose de los conceptos no
previstos en el catálogo de
conceptos del contrato, sus precios
unitarios deberán ser conciliados y
autorizados, previamente a su pago
Obra Extraordinaria y Adicional
163. La obra adicional es muy común que se
presente, ya que es un indicador de la
existencia de fallas, al llevar a cabo la
planeación y formulación del proyecto.
Cuando se realiza la obra adicional, previo análisis y autorización, su pago se hace
con precios unitarios que correspondan del contrato, ya que podemos decir que
es una prolongación de las cantidades de obra del catálogo de conceptos.
Obra Adicional
165. Son los conceptos de trabajo necesarios para la terminación del proyecto, y que
no fueron contemplados inicialmente en el proyecto y en el programa de obra.
Criterios para su pago:
Determinar en campo de los conceptos adicionales sin precio unitario en el
catálogo de conceptos.
Presentación a la supervisión, la documentación que contiene el análisis del o
los precios unitarios, por parte del contratista.
Revisión de la documentación por parte de la Supervisión de la Dependencia o
Entidad.
Obra Extraordinaria
166. Cuando la documentación del precio unitario extraordinario esta completa:
La residencia revisa rendimientos, cantidades de obra, desperdicios, mermas,
costos horarios y demás cargos que integran el precio unitario, cuidando de
que los insumos que intervienen en dicho precios sean los de concurso.
Se procede a la conciliación del concepto extraordinario entre la residencia de
Supervisión y el Contratista y una vez que se llega a un acuerdo, la Supervisión
de la Dependencia o Entidad autoriza el precio unitario extraordinario. Cuando
el precio unitario extraordinario es autorizado, se incorpora al catálogo de
conceptos del contrato y se turnan a las áreas correspondientes.
Cuando la documentación del precio unitario extraordinario esta incompleta:
La residencia de supervisión solicita al contratista, complemente la
documentación y se procede de acuerdo a lo descrito anteriormente.
Obra Extraordinaria
167. Integración
del precio
unitario
extraordinario
Precios unitarios
integrados con
bases de
concurso
En caso de tener datos suficientes en uno o más de los
análisis de precios unitarios del concurso, deben ser
aplicados al concepto de obra extraordinaria para su
integración, tales como los costos de materiales y sus
consumos, categoría de personal, salarios, costos
horarios de equipo y rendimientos, los indirectos, el
financiamiento y la utilidad se determinar de común de
acuerdo entre el contratista y la residencia de
supervisión de la Dependencia o Entidad.
Precios unitarios
integrados
parcialmente con
datos de concurso
y de encuesta
directa
Al no disponer en los antecedentes básicos del concurso
de cualquier de los elementos que se requieran para
determinar el precio unitario del concepto
extraordinario, éstos podrán ser determinados.
Integración del PUE
168. Cuando un concepto
carece de
antecedentes
históricos, es
necesario llevar a
cabo observaciones
para verificar los
recursos asignados
en dicho concepto y
contar con elementos
que sirvan de base
para la integración
del precio unitario
del concepto
extraordinario. Las
observaciones y
datos que han de
recabarse, deberán
hacerse con cierta
metodología para
que sean confiables;
para lo cual se
tomara en cuenta lo
siguiente.
Imprevistas
Se realizan sin previo aviso al personal que ejecuta la actividad y
preferentemente sin que se percate de que está siendo observado.
Horario
Las observaciones se deberán efectuar en diversos horarios dentro de las
jornadas de trabajo, ya que es conocido que el rendimiento no es el mismo
a través de las horas del turno.
Tiempo de observación
Debe considerarse que la ejecución de una actividad no se concreta a la
realización exclusiva de la maniobra o acción fundamental para el
concepto, ya que es frecuente que se realicen observaciones puntuales sin
tomar en cuenta que previamente a la ejecución de la actividad básica se
requirió la preparación previa de dicha acción, con el consiguiente empleo
en horas hombre, máquinas y consumo de materiales.
Encuesta Directa
169. Cuando un concepto
carece de
antecedentes
históricos, es
necesario llevar a
cabo observaciones
para verificar los
recursos asignados
en dicho concepto y
contar con elementos
que sirvan de base
para la integración
del precio unitario
del concepto
extraordinario. Las
observaciones y
datos que han de
recabarse, deberán
hacerse con cierta
metodología para
que sean confiables;
para lo cual se
tomara en cuenta lo
siguiente.
Periodo de Observaciones
Se deberá tomar en cuenta que el número de observación puede ser poco representativo de la
duración del concepto en relación con el programa de trabajo, lo cual distorsionaría el resultado,
puesto que no reflejaría la realidad de la problemática de ejecución, ya que si se establece un
registro de todas las acciones realizadas durante el periodo completo de ejecución y al finalizar
éste se totalizan los tiempos y recursos empleados, al tomarlos en cuenta para determinar el
precio final, se estará reflejando una administración de obra en vez de un precio unitario, con el
riesgo de estar cubriendo también al llevar este control, una mala ejecución de obra por parte del
contratista con todos los errores que pudo haber cometido.
Observación y programa de obra
Cuando el concepto del cual se desea contar con información tiene complejidad en su ejecución y
se carece de antecedentes históricos de rendimientos anteriores, es conveniente efectuar las
observaciones para recabar datos al término medio del programa de ejecución del concepto en
cuestión, con objeto de que dicha información sea representativa del promedio de la identificación
que el personal va logrando paulatinamente en el desarrollo de una actividad repetitiva.
Alcances y precio
Para efectos de establecer el rendimiento de un concepto que incluye actividades diversas, es
necesario tomar en cuenta que el alcance que cubra el precio unitario estará en función directa del
importe de este y desde luego del tiempo y cantidad de personal para ejecutarlo, por lo anterior
para juzgar y estar en posibilidad de aceptar o rechazar un rendimiento, se debe conocer el alcance
del concepto y sus condiciones de ejecución. En caso necesario y a fin de verificar el reporte sobre
el rendimiento de una actividad, se puede realizar un análisis de tiempos y movimientos dentro de
una actividad, se puede realizar un análisis de tiempos y movimientos dentro de los cuales se
deberán tomar aquellas acciones de apoyo, eficiencia del personal y un factor de trabajo que
conjuntamente cuantificados sirvan de base para determinar el rendimiento en cuestión
Encuesta Directa
170. En caso de que existan los costos de los insumos en la propuesta de concurso de
el contratista, éstos se aplicarán para la integración del precio del concepto de
obra extraordinario, de no ser así, se procede de la siguiente forma:
Se cotizarán los insumos a valores actuales y se transportarán a la fecha de
concurso aplicando a cada uno de ellos el valor que resulte de dividir el índice del
insumos en cuestión a la fecha de concurso aplicando a cada uno de ellos el valor
que resulte de dividir el índice del insumo en cuestión a la fecha de encuesta; los
índices a que se hace mención serán invariablemente los que se encuentren
consignados en los relativos de precios de insumos para la construcción,
publicados en el Diario Oficial de la Federación. Este procedimiento es con el fin
de incorporar el concepto de obra nuevo al catálogo de precios de concurso, para
facilitar el cálculo de los ajustes de precios, sin tener que dar a este concepto un
tratamiento especial por vigencia.
Integración del precio unitario
171. La obra extraordinaria es resultado de modificaciones
al proyecto original o adecuaciones al mismo durante
su ejecución, cuando se presenta el caso, hay que
tener cuidado de que para la integración de los
precios unitarios extraordinarios éstos sean
analizados de acuerdo al procedimiento antes descrito
y teniendo en cuenta de que los trabajos
extraordinarios no fueron contemplados inicialmente
en la propuesta del contratista ya sea en las
especificaciones o en alguno otro documento del
contrato.
Se da el caso en Dependencias o Entidades, cuando al amparo de un contrato
determinado se presentan conceptos extraordinarios, las residencias de
supervisión no revisan suficientemente al alcance de dichos conceptos en cuanto
a cantidad de materiales a utilizar, mano de obra y equipo y sus respectivos
rendimientos, más aún, si no cuentan con la suficiente información que permita
verificar la procedencia de los cargos considerados, proceden a su autorización
sin contemplar la posibilidad de que existan pagos adicionales a los que
realmente se pudieran realizar.
Comentarios
172. Se lleva a cabo cuando una Dependencia o Entidad por razones de interés general
determina la terminación anticipada del contrato por causas imputables a ella, o
por causas imputables al contratista y de acuerdo a los casos siguientes:
Suspensión o rescisión de contratos
Por causas no imputables al contratista.- Se determina la suspensión de la
obra o rescisión del contrato, por causas no imputables al contratista, en
donde la Dependencia o Entidad contratante pagara a solicitud del contratista,
los trabajos, así como los gastos no recuperables. (20 días contados a partir de
la fecha de la notificación escrita de la contratante sobre la suspensión o
rescisión, deberá presentar un estudio que justifique su solicitud; dentro de
igual plazo la contratante deberá celebrar un convenio entre las partes, art. 52
del Reglamento de la LOPSRM).
Por causas imputables al contratista.- La Dependencia o Entidad contratante
procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes
resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el
finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la fecha de notificación de la rescisión, en dicho finiquito
deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutado, así como lo
relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso le hayan
sido entregados. (Art. 52 del Reglamento de la LOPSRM).
173. El suspender o rescindir un contrato de Obra Pública, ya sea por causas
imputables a la Dependencia o Entidad o al Contratista, en cualquier etapa de su
ejecución, ocasiona que se efectúen erogaciones extraordinarias al costo
estimado para la realización del proyecto, ya que para su conclusión y poner en
operación la obra, se tiene que llevar a cabo otro proceso de licitación, o bien
dicha obra en algunos casos queda en esas condiciones.
Las suspensiones o rescisiones de los contratos de obra pública se pueden
originar; cuando el contratista no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda
injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta
de materiales, mano de obra o equipo de construcción y no repare o reponga
alguna parte de la obra rechazada que no cumpla con las especificaciones de
construcción o normas de calidad, así como cualquier otra causa que implique
contravención a los términos del contrato, o bien cuando la Dependencia o
Entidad contratante así lo determine.
Comentarios
175. Durante décadas el costo de la inflación en la construcción no se
consideraba en los contratos de obra, causando perdidas
irreparables en las constructoras.
En los 70s, se cancelaban programas para nuevos proyectos por ser
inviables debido al escalación de costos.
En los 80s, las constructoras se dieron a la tarea de comprender la
inflación y dar un enfoque objetivo a la forma de calcular los
impactos inflacionarios.
INFLACIÓN- Elevación notable del nivel e precios con efectos
desfavorables para la economía de un país.
177. Se aplica en contratos a base de precios unitarios o la parte de los
mixtos de esta naturaleza.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el
contratista quien lo promueva; si es a la baja, será la dependencia
quien lo realice.
Plazo para presentación de la solicitud del ajuste de costos.
70 días Naturales
Una vez transcurrido no se podrá solicitar
Plazo para autorización de ajuste de costos.
60 días naturales
Oficio con la resolución que proceda.
Ajuste de Costos
178. Para promover un ajuste de costos la constructora deberá presentar
la solicitud respectiva, con el estudio y la documentación soporte
correspondiente.
El ajuste se aplicará a cada insumo que integra el costo directo de
obra o a la suma de éstos en el periodo que se esté analizando.
Documentación presentada.
Proyecto ejecutivo y especificaciones
Presupuesto y programa de obra
Explosión de insumos
Análisis de Precios Unitarios
Contar con los índices del Banco de México, de la fecha de
presupuesto y la de los meses del ajuste.
Generalidades
179. Generalidades
Los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de
costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha de la
licitación.
Los precios de los insumos deberán ser los que prevalezcan al
momento de la licitación.
Cuando la variación se presente en los treinta días después de la
licitación, el contratista podrá solicitar, por una sola ocasión, la
determinación de un factor de actualización.
180. ARTÍCULO 57. El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de
los siguientes procedimientos:
I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el
ajuste;
II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus
correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos
el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, y
III. En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en
que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste
respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los
insumos que intervienen en dichas proporciones.
Procedimiento
181. Para la revisión de cada uno de los precios que intervienen en el cálculo de los
ajustes de costos conforme a los procedimientos (I y II) señalados en la Ley, los
contratistas deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:
I. La relación de los índices nacionales de precios productor con servicios que
determine el Banco de México o, en su caso, los índices investigados por las
dependencias y entidades los que deberán ser proporcionados al contratista;
II. El presupuesto de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo al
programa convenido, en el periodo en el cual se produzca el incremento en los
costos, valorizado con los precios unitarios del contrato;
Cálculo del Ajuste de Costos
182. IV. El análisis de la determinación del factor de ajuste, y
V. Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen
conjuntamente el contratista y la dependencia o entidad, en función de los
trabajos a realizar en el periodo de ajuste.
Cálculo del Ajuste de Costos
III. El programa de ejecución de los trabajos
pendientes por ejecutar, acorde al programa
que se tenga convenido;
183. En el procedimiento que establece la Ley, para la
determinación de los ajustes de costos, se deberán
precisar las cantidades que se encuentran pendientes
de ejecutar, conforme al programa convenido.
El ajuste de costos, tratándose del procedimiento que señala de la Ley, se podrá
determinar utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios
de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa convenido, en
los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo,
actualizados con los índices aplicables de los publicados por el Banco de México.
Cálculo del Ajuste de Costos
184. El procedimiento que establece la fracción II del artículo 57 de la Ley, se
desarrollará de la misma forma antes enunciada, con la salvedad de que
solamente se analizará un grupo de precios que representen cuando menos el
ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, conforme al programa
convenido.
Las dependencias podrán utilizar el
procedimiento establecido en la fracción III del
artículo 57 de la Ley, sólo en aquellos trabajos
donde el proceso constructivo sea uniforme o
repetitivo en todo el desarrollo de los trabajos,
debiendo contar con proyectos, especificaciones
de construcción y normas de calidad típicas,
inamovibles y aplicables a todos los trabajos
que se vayan a ejecutar.
Cálculo del Ajuste de Costos
185. En este supuesto, las dependencias y entidades podrán optar por agrupar
aquellos contratos cuyos trabajos que, por su similitud y características, les sea
aplicable el procedimiento mencionado.
Los ajustes de costos se determinarán para cada tipo de obra y no se requerirá
que el contratista presente documentación justificatoria; debiendo únicamente
presentar su solicitud dentro de un plazo de 60 días naturales.
Las dependencias y entidades deberán notificar por escrito a los contratistas, la
aplicación de los factores que procedan, en el periodo correspondiente, en
respuesta a su solicitud.
Cálculo del Ajuste de Costos
186. El ajuste por los incrementos o decrementos de los insumos correspondientes a
los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que integran
los costos directos de los precios unitarios, en el procedimiento señalado en la
fracción III del artículo 57 de la Ley, se determinará de conformidad con lo
siguiente:
I. Se establecerá el porcentaje de participación de los materiales, la mano de obra
y la maquinaria y equipo de construcción de todos los precios unitarios que
intervienen en cada tipo de obra;
II. Se determinará el promedio de los índices aplicables a
los insumos que intervienen en los precios unitarios del
tipo de obra analizado, dividiendo el promedio de índices
de esos insumos en el periodo de ajuste, entre el promedio
de índices de esos mismos insumos en el periodo que
corresponda a la fecha de presentación de proposiciones y
apertura técnica;
Cálculo del Ajuste de Costos
187. El porcentaje de incremento o decremento se obtendrá con la siguiente
expresión:
I = (Pm x Am ) + ( Po x Ao) + ( Pq x Aq) + . . . + ( Pi x Ai )
Siempre que:
Pm + Po + Pq + . . . + Pi = 1
I = Factor de incremento en el periodo en estudio por ajuste de costos, expresado
en fracción decimal.
Pm = Porcentaje de participación de los materiales con respecto al costo directo,
expresado en fracción decimal.
Am = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de
índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de
proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de los materiales que
intervienen en el tipo de obra de que se trate.
Po = Porcentaje de participación de la mano de obra con respecto al costo
directo, expresado en fracción decimal.
Cálculo del Ajuste de Costos
188. Donde:
Ao = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de
índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de
proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la mano de obra que
interviene en el tipo de obra de que se trate.
Pq = Porcentaje de participación de la maquinaria y equipo de construcción con
respecto al costo directo, expresado en fracción decimal.
Aq = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste entre el promedio de
índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de
proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de la maquinaria y equipo de
construcción que interviene en la obra tipo de que se trate.
Pi = Porcentaje de participación de algún otro insumo específico de que se
trate en el costo directo, expresado en fracción decimal.
Ai = Cociente de índices promedio en el periodo de ajuste, entre el promedio
de índices en el periodo que corresponda a la fecha de presentación de
proposiciones y apertura de la propuesta técnica, de algún otro insumo específico
que interviene en la obra tipo de que
se trate.
Cálculo del Ajuste de Costos
189. Según las características, complejidad y magnitud de los trabajos ejecutados, la
dependencia o entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión anterior los
sumandos que se requieran, conforme a los diversos elementos que intervengan
en el tipo de obra de que se trate. Cada uno de los términos de las expresiones se
podrá subdividir, a fin de agrupar los insumos similares, y
III. Las dependencias y entidades deberán oír a la Cámara Mexicana de la
Industria de la Construcción para calcular los porcentajes de participación para
los diferentes trabajos que se ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los
antecedentes de obras similares realizadas por la dependencia o entidad, o bien,
los que presenten los contratistas dentro de la información técnica que se solicita
a los mismos en las bases de licitación.
Cálculo del Ajuste de Costos
191. Para el cierre final de la obra, en los contratos a precios unitarios se procede a
realizar la suma de las cantidades finales ejecutada y aprobadas en las
estimaciones , y la citada suma se restará de la cuantificación total del concepto.
En el caso de que la suma de los conceptos estimados ejecutados finales sea
mayor que la cuantificación original de ese concepto, el finiquito de obra así lo
indicará; o viceversa, si las cantidades fueran menores a la originales.
En cualquier caso, el finiquito de obra debe indicar con claridad las cantidades de
obra ejecutadas reales y su comparativa con las que aparecen en el catálogo
original, además debe ser informando el periodo de la ejecución y el nuevo
importe real estimado.
De esta manera, cualquier cambio en algún concepto de obra y su importe
presupuestal, queda claramente establecido en el importe final.
Finiquito de Obra
192. Contenido del finiquito de obra
Lugar, fecha y hora en que se realice.
Nombre y firma de residente y supervisor de la obra.
Descripción de los trabajos y datos del contrato.
Importe contractual y real del contrato.
Periodo de ejecución de los trabajos
Relación de estimaciones ejecutadas con montos ejercidos en cada una.
Amortización del anticipo.
193. DATOS GENERALES
Dependencia: Secretaria / Comisión de ___________________ Ejercicio: 2015
Fondo: FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Localidad:
No. de obra: 113S11105500000.14 Fecha de elaboración: ABRIL DE 2015
Descripción de la obra:
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN EL TRAMO 1+358 AL 5+700 (1RA ETAPA) EN LA LOCALIDAD MARIANO MATAMOROS Hoja
1
DE 1
Clave
Concepto
Unidad
Cantidades de obra Precios unitarios Importes totales
Vol.
presup.
Vol.
aditivas
Vol.
deduc.
Vol.
finiquito
P.U.
PRESUP.
P.U.
incremen.
P.U.
decremen.
P.U. finiquito
Importe
presup.
Importe
aditivas
Importe
deductivas
Importe finiquito
PRELIMINARES
1
TRAZO Y NIVELACION DE TERRENO PLANO
POR MEDIOS MANUALES PARA DESPLANTE DE
ESTRUCTURAS ESTABLECIENDO EJES
AUXILIARES Y REFERENCIAS.
M2 752.00 0.00 0.00 752.00 $6.52 $0.00 $0.00 $6.52 $4,903.04 $0.00 $0.00 $4,903.04
TERRACERIAS
2
EXCAVACION POR MEDIOS MECANICOS PARA
ABRIR CAJA HASTA 50 CM. DE PROFUNDIDAD
EN MATERIAL TIPO II, INCLUYE: MANO DE
OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO.
M3 376.00 0.00 75.00 301.00 $21.87 $0.00 $0.00 $21.87 $8,223.12 $0.00 -$1,640.25 $6,582.87
3
RENIVELACION, AFINE Y COMPACTACION DE
LA TERRACERIA CON MAQUINARIA, INCLUYE:
COMPACTACION SIN CONTROL DE
LABORATORIO, MANO DE OBRA,
HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO.
M3 376.00 0.00 0.00 376.00 $29.12 $0.00 $0.00 $29.12 $10,949.12 $0.00 $0.00 $10,949.12
4
BASE HIDRAULICA 70 - 30 % ( GRAVA 1 1/2" -
CEMENTANTE ) DE 20 CM. DE ESPESOR
COMPACTADA AL 95 % DE SU PVSM.,
INCLUYE: MATERIAL, MANO DE OBRA,
HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO.
M2 150.40 601.60 0.00 752.00 $74.94 $0.00 $0.00 $74.94 $11,270.98 $45,083.90 $0.00 $56,354.88
PAVIMENTOS
5
PAVIMENTO DE CONCRETO MR. 38
RESISTENCIA NORMAL, DE 15 CM. DE
ESPESOR, VACIADO CON CARRETILLA Y
BOTES, INCLUYE: MANO DE OBRA,
MATERIALES, EQUIPO NECESARIO Y
HERRAMIENTA.
M2 752.00 0.00 0.00 752.00 $443.73 $0.00 $0.00 $443.73 $333,684.96 $0.00 $0.00 $333,684.96
6
BANQUETA DE CONCRETO HECHO EN OBRA DE
F'C=150 KG/CM2. AGREGADO MAXIMO DE
3/4", DE 10 CM. DE ESPESOR, ACABADO
ESCOBILLADO, INCLUYE: CEMENTO,
VOLTEADOR, CIMBRA EN FRONTERAS,
DESCIMBRADO, MATERIAL, MANO DE OBRA,
HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO.
M2 160.00 0.00 0.00 160.00 $228.56 $0.00 $0.00 $228.56 $36,569.60 $0.00 $0.00 $36,569.60
7
ELABORACIÓN DE GUARNICIÓN TRAPEZOIDAL
DE CONCRETO HECHO EN OBRA F'C=150
KG/CM2., DE 15 X 20 X 40 CM. DE SECCIÓN,
INCLUYE: CIMBRA METALICA, DESCIMBRADO,
MATERIAL, MANO DE OBRA, HERRAMIENTA Y
EQUIPO.
ML 188.00 0.00 0.00 188.00 $239.51 $0.00 $0.00 $239.51 $45,027.88 $0.00 $0.00 $45,027.88
8 LIMPIEZA FINAL DE LA OBRA M2 752.00 0.00 0.00 752.00 $10.19 $0.00 $0.00 $10.19 $7,662.88 $0.00 $0.00 $7,662.88
EXTRAORDINARIOS
9
EXCAVACION POR MEDIOS MECANICOS PARA
ABRIR CAJA HASTA 50 CM. DE PROFUNDIDAD
EN MATERIAL TIPO III, INCLUYE: MANO DE
OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO.
M3 0.00 0.00 0.00 75.00 $89.23 $0.00 $0.00 $89.23 $0.00 $0.00 $0.00 $6,692.25
10
SUMINISTRO E INSTALACION DE TOMA
DOMICILIARIA DE 13 MM. ( 1/2" ) DE
DIAMETRO, INCLUYE: MATERIAL, MANO DE
OBRA, HERRAMIENTA Y EQUIPO NECESARIO.
PZA 0.00 0.00 0.00 4.00 $797.99 $0.00 $0.00 $797.99 $0.00 $0.00 $0.00 $3,191.96
Sumas totales $458,291.58 $45,083.90 -$1,640.25 $511,619.44
IVA $81,859.11
Total $593,478.55
El finiquito debe reflejar lo realmente pagado y ejecutado