1. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA.
LOS DERECHOS DE AUTOR.
PRESENTADO POR:
JULIETH BARANDICA TORRES.
GISELLE BULA ROBLES.
DOCENTE ASESOR:
MARLON FIGUEROA.
TEMA GENERADOR:
LA ENSEÑABILIDAD Y EDUCABILIDAD EN COMPAÑÍA Y CON APOYO DE
LAS TICS.
III SEMESTRE.
BARRANQUILLA.
2013.
2. Los derechos de autor
Para comenzar hablar de los derechos de autor es necesario tener claro
el
significado de cada una de las palabras que lo conforman y de esta manera lograr
entender con mayor precisión su significación; entre ellas encontramos:
Derecho el cual es definido como aquello que está conforme a la regla y
que constituye un orden normativo e institucional que regula las conductas
humanas en la sociedad.
Autor es la persona que crea una obra literaria o artística en las que
expresa sus ideas propias.
Obra es la producción o creación del pensamiento originado por una
persona ya sea en el campo literario o artístico, que suele ser realizada en
un determinado momento y que logra perdurar en el tiempo por su interés y
valor.
El derecho de autor es un término que describe las normas concebidas a los
creadores de obras literarias tales como poemas, novelas, obras de teatro o
artísticas como dibujos, fotografías pinturas, musicales, audiovisuales y/o
científicas. Se caracteriza principalmente por ser individualista ya que estos suelen
ser propios e independientes. Este derecho nace en el momento de la creación y
no en el registro de la misma. Concede a su vez la facultad de controlar todo lo
relacionado con el uso o explotación de está. Constituyendo uno de los principales
derechos de propiedad intelectual cuya finalidad es reconocer los derechos
concedidos a las obras creadas. Para luego brindarles a los autores un
reconocimiento y
control de que sus ideas deben ser respetadas, y no sean
copiadas o plagiadas en actos de piratería. Por ello el derecho de autor protege
toda creación
que sea reproducida o que se defina a la misma; tales como
proyectos, libros de formación, obras de arquitectura, de arte, mapas, folletos,
composiciones musicales, coreografías, obras cinematográficas o fotográficas,
programas de computador, entre otras. Como privilegio a ello este le otorga dos
facultades referida la primera a los derechos morales de carácter personal el cual
reconoce y salvaguarda el vínculo que se origina entre el autor y su obra,
3. resaltando la autoría de la obra ya que esta es producto y resultado del mismo.
Concediéndole derecho a la paternidad en donde el autor se le reconoce la obra
como suya y se menciona su nombre cada vez que sus ejemplares sean
impresos. El derecho al arrepentimiento entendido este como la posibilidad de
retirar la obra de la circulación ya sea porque cambiaron sus opiniones, el autor
quiere modificar algo o desea que se utilice de otra forma, aunque en ocasiones
pueda verse obligado a indemnizar al editor por aquellas pérdidas sufridas por el
proceder que este le dio. Existe otro derecho el cual va dirigido a la integridad de
la obra puesto que permite que el autor tenga el poder de evitar alguna alteración
o deformación en su obra que pueda perjudicar su reputación aclarando con esto
que el autor es el único que puede modificar su obra aunque este tenga perjuicios
al editor por lo realizado. El derecho patrimonial le proporciona al autor el control
sobre su obra y a su vez la rentabilidad económica por aceptar la explotación o
utilización de esta en donde se puede autorizar o prohibir conductas tales como
modificación o publicación por cualquier medio empleado, puesto que este
derecho es exclusivo (el autor autoriza todo), transferible (puede cederse a
terceros), renunciable (se puede prescindir), independiente (autorizada por el
titular) y tiene una duración limitada (establecida por la ley). En este derecho el
autor otorga la reproducción en cualquier medio permitiendo la obtención de una o
varias copias de esta. La comunicación pública en este caso es referida como la
representación ante un público sin la previa distribución de ejemplares;
encontramos también el derecho de transformación en el cual terceros pueden
modificar, adaptar, compilar, o realizar otro tipo de cambio a la obra con
autorización del autor; evitando con esto la vulneravilización al derecho de la
integridad de la obra. El derecho de distribución le permite al autor controlar la
clasificación al público como objeto tangible; este no es aplicado en el ambiente
digital o por lo menos no en el sentido tradicional. Por otra parte se nos habla de la
originalidad de una obra la cual no se mide por la novedad sino por la labor
intelectual independiente del autor (sin copia). Existen diversos tipos de obra tales
como: La oral, la obra literaria, la obra artística, las obras fotográficas , la obra
derivada clasificada en
adaptaciones, Compilaciones y Traducciones; obra de
4. dominio privado , obra de dominio público , obra anónima , obra seudónima , obra
póstuma , obra audiovisual , obra en colaboración , por encargo, la obra colectiva
y pór ultimo se hace necesario incluir la tesis de grado reconocida como una obra
literaria, que se encamina hacia el resultado de una investigación en la que se
plasman los conocimientos y razonamientos de manera coherente. Se deja claro
que la autoría en ella corresponde al alumno (os) que la diseña.
A manera de conclusión se sostiene que los derechos de autor son importantes en
nuestra vida porque no solo conceden privilegios sino que también ayudan a
proteger cada una de las obras mencionadas anteriormente que han sido
desarrolladas durante un gran periodo de tiempo, y por tanto de una u otra manera
contribuimos legalmente y no apoyamos el contrabando o la piratería.