TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Derechos de autor: protección legal para creadores
1. DERECHOS DE AUTOR
PRESENTADO POR:
María Laura Gómez Ucrós
PRESENTADO A:
Lic. Diana Margarita Salgado Polo
Universidad de Sucre
Lic. Lenguas Extranjeras
II Semestre
Sincelejo – Sucre
2014
3. INTRODUCCIÓN.
Los derechos de autor están consagrados en un conjunto de normas y principios
que regulan y protegen los derechos morales y patrimoniales que la ley tiene para
los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o
científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado, por ejemplo en el
derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright, el cual se refiere
específicamente al derecho de copia, que por lo general, comprende la parte
patrimonial de los derechos de autor.
La violación de cualquiera de los derechos enunciados, es lo que se identifica
como plagio, el cual posee dos características, la primera es la copia ilegítima de
una obra protegida por derechos de autor, y la segunda se refiere a la
presentación de la copia como obra original propia. En un sentido más amplio,
generalmente el plagio se presenta con la aparición de libros que tienen tramas o
historias muy similares, o películas con semejanzas, o un invento muy similar a
uno patentado, en una obra de arte similar o con alguna pieza del original, así
mismo en marcas; incluyendo logotipos, colores, formas, frases, entre otros
distintivos de algún producto, o simplemente ideas haciéndose pasar por el autor
de ello, claro está que una obra puede pasar al dominio público cuando los
derechos patrimoniales se hayan resuelto, esto quiere decir que existe una
transferencia de autoría de las obras y escritos post-mortem que beneficia al
estado; dichas acciones, al estar las obras protegidas legalmente por los derechos
de autor, pueden conllevar un juicio y una posible imposición de multas y la
obligación de indemnizar los daños y perjuicios, ya que estos derechos los protege
nuestra legislación desde el punto de vista comercial, y también es perseguido
como delito en nuestro derecho penal.
4. OBJETIVOS.
Capacitar y difundir el conocimiento del derecho de autor y los derechos
conexos.
Ejercer la facultad de inspección y vigilancia sobre las sociedades de
gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.
5. ¿QUE SON LOS DERECHOS DE AUTOR?
Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o
artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado. Así
nosotros como estudiantes podemos acceder a esta clase de protección en caso
de realizar algo de autoría propia, ya que lo único que se necesita es ingenio,
talento y originalidad para crear una obra.
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan
los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los
derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística,
musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno
de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright
(traducido literalmente como "derecho de copia") que por lo general comprende la
parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
El derecho de autor protege en especial las obras artísticas, científicas y literarias.
Sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No protege las
ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes y
anotaciones.
La tecnología que nos permite crear, publicar y acceder a la información parece ir
continuamente por delante de las leyes que no consiguen estar a la altura de la
situación, aunque se han producido algunos avances significativos. La historia de
los derechos de autor es una continua adaptación según se van produciendo los
cambios comerciales y técnicos. Las TIC crean continuamente nuevos retos y la
ley trata de ir respondiéndolos, pero esto no significa que el uso y gestión de la
tecnología no esté regulada, o está más allá de la ley. En cualquier caso, todos los
aspectos de los derechos de autor expuestos hasta el momento son igualmente
aplicables a las obras y materiales dispuestos en Internet, que pueden ser de uso
privado, shareware, freeware, etc. Algunos tienen licencias de uso donde se
declara qué se puede hacer con ese material según lo decidido por el propietario
de los derechos. En ningún caso se puede presumir que si una obra está
accesible en Internet es que carece de derechos de autor, independientemente de
la facilidad con la que podamos acceder a ella, copiarla, modificarla o distribuirla.
6. ¿PARA QUE SIRVEN LOS DERECHOS DE AUTOR?
Otorga a los autores reconocimiento por sus obras y garantiza el control a los
creadores y titulares sobre el uso de sus obras por cualquier medio, sin temor a
que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería.
Los derechos de autor atiende a fundamentos de índole económico y
reconocimiento de las cosas intelectuales, en caso que alguien llegue a hacer uso
de alguna obra que he creado, deberá de hacer un reconocimiento económico al
creador de dicha obra así lo estipula los derechos de autor ya que fue creado con
el ingenio del autor y solo él puede hacer alterar o mutilar.
Para mantener el interés colectivo, individual o social nacen las limitaciones al
derecho patrimonial de los creadores ya sea de obras literarias o artísticas
encontramos la limitación temporal, el derecho patrimonial, este tiene un tiempo
límite partiendo de la edad del autor y después del deceso del autor tiene un par
de años de vigencia, son legales las citas de una obra que sean enseñadas
libremente al público pero que se realice con previo uso.
7. CLASES DE DERECHOS DE AUTOR.
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y
Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera
exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la
muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del
dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente
y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al
autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores,
productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al
autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de
sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor
o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una
representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la
representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por
una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se
difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como
una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a
este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida
se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
8. CONCLUSIÓN.
Se puede decir que los derechos de autor son es un conjunto de normas jurídicas
y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores que sirve para otorgar a los autores reconocimiento por sus obras y
garantiza el control a los creadores y titulares sobre el uso de sus obras por
cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de
piratería. Y esto tiene otras clases que nos ayudan a proteger una publicación de
lago que es nuestro ya sea un libro o una página en internet