1. Ley de Promocion a la Inversion
Privada en Predios para Arrenda-
miento
DECRETO LEGISLATIVO N° 709
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PORCUANTO:
El Congreso de la Republica, de conformidad
con 10 dispuesto en el articulo 188° de la
Constftuoion Politica del Peru, mediante Ley N°
25327, delego en el Poder Ejecutivo,entre otras,
la facultad de dictar Decretos Legislativos que
aprueben, dentro del termino de los 150 dias,
normas orientadas a crear las condiciones ne-
cesarias para el desarrollo de la inversion pri-
vada en los diversos sectores productivos; asi
como, para promover el fomento del empleo,
creando mayores portunidades de trabajo;
De conformidad con 10 establecido en el in-
ciso 10) del articulo 211° de la Constftuoion Po-
litica del Peru;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
nistros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
Republica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE PROMOCION A LA INVERSION
PRIVADA EN PRDIOS PARA
ARRENDAMIENTO
TITULO I
DE LA PROMOCION
Articulo 10._ La presente Ley establece las
normas orientadas a crear las condiciones nece-
sarias para el desarrollo de la inversion privada
en predios para arrendamiento.
Articulo 2°._ A partir de la vigencia de la
presente Ley los contratos de arrendamiento de
predios se regiran unica yexclusivamente por
el Codigo Civil.
No estan comprendidos dentro de 10 dispuesto
en la presente Ley los predios rusticos regu-
lados por la legfslacion de la materia.
Articulo 3°._ Las empresas bancarias y fi-
nancieras, y las demas empresas e instituciones
del sistema financiero, incluidas las Mutuales
de vivienda, estan autorizadas para constituir
un sistema de financiamiento de predios en
arrendamiento,denominado"Mutuales de Alqui-
ler", debiendo para tal efecto emitir valores ne-
gociables con la denomfnacion de"Certificado de
Ahorro Inmobiliario",equivalente al valor de los
metros cuadrados de conatruccion adquiridos,
reajustable de acuerdo al valor del inmueble que
representa.
El Ministerio de Vivienda y Construccion,en
coordinacion con el Ministerio de Economia y
Finanzas,dictara las normas reglamentarias del
presente articulo.
Articulo 4°. Autorizase al Banco de la Vivi-
enda del Peru a emitir valores negociables que
seran destinados al pago del precio de venta de
los inmuebles comprendidos en el Decreto Ley
N° 21938 y que sean adquiridos por sus arren-
datarios que no tengan vivienda propia en la
provincia dondo esta ubicado et Inmuoble, con.
sldardndose para este caso, como una sola, la
Provincia de Lima y Ia Provincia Coustltuolonal
del Callao. Los valores podran emittrse en mo-
neda naolonal 0 moneda extranjera, y serdn des-
tjnados al flnanclamlento de 10. construccldn de
vivisndas. SUB cnracterlstlcus se establecerdn en
al reglamento a que se renere el tercer p4rrafo
de este articulo.
EI Mlnlstertu de VJvlenda y Construecldn que-
do. facultado para desUno.r un porcuntaje de h~
reCUfSOS del FONAVI para garantlznr 10. emlsldn
y redenclon de los valores retcrldoo en el pre·
sente nrttculo.
E1 Mlnlsterio de Vivlenda y Construcc16n, en
coordlnaclon con el Mlnlsterlo de EcollOlnla y
Plnanzas dlotard el reglamento oorrespondlente.
Articulo 5! -- Los organlsrnos del sector pl.
bllco quo ronllcen programas de bablUtacl6n ur-
bana 0 rehablJ1tac16n urbana 0 construcoldn de
micleos bdslcos de vlvienda reservaran de cada
progrnma no memos del cinco por cfento (5%)
del tot.ol de los Iotes 0 unldades de vlvlenda
para ser vendldos a los arrendntarlos que deso-
cupen Inmuebles arrendados balo el regimen del
Decreta Lev NC? 21930.
Los pr~stamos so otorzardn can los mlsmoa
plazos y tnsa do Interds fi.lados para Ins opera-
clone.., en las que sa utillzan recursos del FO·
NAVI.
El Mlnisterlo de Vtvienda y Construccl6n die-
tard las normas roglnmentnrlas del presente
articulo.
ArtIculo 6! - EIM1ntsterl0 de Economia y Fl·
naneas, en eoordtnaclon con e1 Minlslerlo de
Vivlenda y Construcclon, en.conoordancla con 10
dlspuesso en el articulo 18'1 de la ConstJtuoion
FoUtlca del 'Peru, fijara. mediante IJecreto Su-
premo, un r~g1men de Incentlvos de fomento a
las Invsrstonos en In. eonstrucolon de vl-Jlendas
pam nlqullor.
Articulo 7t - Las empresas tnmobntartas de..
dicadag nl alqul1er de Inmuebles trasladaran el
Impuesto al valor de In propladad predial abo-
no.do durante el ejerclcto gravnble oorrespon-
dlente a lOB nlqnileres que se generen de las
obras construldas 81 amparo de In presente l..1oy.
Articulo 8O? - IJUG personas naturales que per..
etban rsntss de tercern categorta y las porsonns
jurfdicas podran depreclar basta un In(lxlml) del
dlez por clento (10%) anual, las Inveralones que
flloohien en la adqulalcldn Y10 oonstruccton y/0
remodeluclou de vlvlendas para arquner.
oo'UcuJo 9? - Las personas naturales y Juri.
dlcag que Invlert.an en Ia construcci6n de vlvten-
<las, gozan do Ib<J B1Rulenf.~8 beneticlos, en adl..
016n, en su caso, n Ios que se conceden en 103
srtleulos Hg. '79 Y R? prect!d~n~etJ:
a) Exotl~rnclOn de 190 obllaaeldn a favor del
BANVIP e que se renere el Decreta Legislat1vu
N9 540 de 3 do octubra de 1989;
b) • Reducc16n del clneuenta por clento (50%)
en el pago por concepto de Aporte a.1 1"onOO de
Anlpllaclones que eslablece la Ley General de
Elcctrlr.ldad.
'fITULO II
DE WS PltEDIOS TUGURIZADOS
Artfculo ltr. - EnU~ndase por lugUfio IDa 0
varlll8 unldades de vlvicndas que no reuna las
condiciones blls1cas de habltablltdad, par tener
de.flolencins en cuanta: al crea vital; servlclos de
2. agua, desagUe y onergfa eleotrtca; Ilumlnacldn y
ventnacion naturales; e :gualmente, POt' ester
deterlorada Y 110 contsr con poslbllldndes de
ampllnclon y 10 de romodelaclon y carecer de
Cerf.lflcado de Hnbltablltdad,
ArUculo ll'! - Las Mwrlclpalldades DJtltrlta·
les, en cuva [urlsdlocldn estan ublcados los pnJ-
di08 referldos en el articulo anterior, 109 calW-
oaran como prsdios tUgUl"iZMOS en previo re-
conoelmlento, de oflclo 0 Q peUclon del arran-
dador 0 dol arrendatarlo. Las resoluolones que
expldan podran ser apeladas en segunda y ,Utl·
rna tnstancla ante In Munlclpalldad Provincial
eorrespondlento, eon cuya resotuetdn queda ago..
tada la vla ndrnlnlstratlva. Contra estas resolu-
clones precede 1(1. acol6n contencloso-admlnls-
tratlva ante el Poder JUdl(,~ial.
Articulo 12! - Los contratos de arrendamlen-
to, suletos nl Decreto Lev NI! 21!J38, exlstentes n
la lecha do )0. publlcaelon do to. presents Ley.
que contengnn Ins caracterfstlcas expuestas en
et artlculo lO?, conttnunran exccpctonnl y tern-
poralmente regldos por d.1cho Decreto Ley N~
11938, basta Ia dacion del dt6posltivo a que 52
relicre el siguiente ertleulo,
Artfcu]() 13~ - I1cntro del tCl"TJnO de 120
elias, (1 Foiler EjccuUvo uxpedlffi ta norma per-
tlnente para Ia destugurtzacton do Iaaunldades'
de vlviendn n que se refiere ~I.· artleulo 10?
TiTULO III
HE LOS CONTn..,'l'OS
}.rtfcnlo 14! - Los contratos de arrendamien-
to ctP. prec.Hos urbanos destinlldos a fines de vI·
vlenda comprend(dos dontro del regimen del
Decreto Ley NV 21930, oontlnuann excepclonal
y temporalmente regldos 'POr dIcho Decreto Ley,
seglln al valor d€1 Quto9.vnluo del prcdlo corres-
poncllente al afio Hl91, en 1a forma slgulente:
a) Los de los iIUnueble~ cuyo nutoavahio su-
pere la 8tuna de cincO mil setoclentos scsenta y
00/100 Nuevos Solos (S/. 5,700.00), por un plaza
de ill (l) afio a partir de la vigenda de In
presente Ley;
b) Los de los lmnuebles C1Yo autoavahl0 CB~
comprendido entre cinco nlU seteclentos sesentn
y 00/100 Nuevos Boles (S/. 5,760.(0) y dOB DIU
ochocJentos ochentn y 00/100 Nuevos Soles (S/.
2,880.00), por un I>lnzo de dos (2) nfios n pa.rtir
do la vigcncia do If, presenle IICY;
c) Los do los Inmuebles cuyo nutoaV'3hl0 Ben
InferIor n. dos mil ochoclentos ochenta y 00/100
Nuevos Sales (S/. 2,880.00), por un plaza de
tres (3) anos n pq.rt1r de 10. vigencin. do III pre·
Bente J..ey.
Articulo IS? - Vencidon los plazas menclona-
daB en el articulo ntlterlo~, los contrntos de
Arr~n<11UnhmLo do los lll'odlog' urbnno§ indlcndoll
en esO ftrUculo, quedard.n tambMn Gujetos exclu-
slvarnente a tall dispaslclanes del CodJgo Civil.
Articulo to! - Sin perJulcio de 10 dlspuesto
por el articulo 24' del Decreta Ley Ncr 21930, de
comun ncuerdo IllS partes podrttn dar por con-
cluldo al contrato de arrendamlento antes de
los plaws fijados por el articulo 14~, pudielldo
celebrar un nuevo contrato sujeto a las dispo·
81ciones del C6dlgo Olvll.
Articulo 17' - 81 no exlsUern Buto8vahlo del
predio arrendado, cl contralo de arrendamlento
se conslderan comprendldo dentro de los al·
cance~ del Inclso c) del articulo 14?
Hecha la declarae16n jurada de nutoavahl0 del
IIunueble, 1a relnc16n contractual quedan1 Bujela
.0.1 r~gJmell que Ie corresponda confonno tl ar-
ticulo 14'1'.
Artfcu~o IS! - Durante los plazas prevlstos
en el articulo I4?, la renta do dlohos Inmuobles
sera realustadn n partir do In vigenola de 10.
presento Vly, (to ncuerdo al reglmen quo a con-
ttnuaclon se sof'inln:
a) La rsnta mensual de los tres prlmeros
mesas 8od. equlvalentet al medio por clento
(0.5%) del valor del autoavalno del predlo co-
rrespondlente al afio 1991;
b) A partir del euarto mes, dlcha rents Be
reajustara trlrnestrnlmanta en un norcentale
lgual a In variacton que haya experlnlentado, en
el trlmestre anterior, el Indice de Preclos al
Consumldor del Departamento en quo estd ubi-
eado el predlo arrendado, que determine el Ins-
tituto No.cJotu1 do EstndlsUca e Informatica.
DISPOHICIONES Ii'INALES
rRIMERA,- Los Inrnuebles comp:rendldos en
el Decreto Ley N<,> 21930 arrendados 8] GobJermJ
Central 0 n centros educatlvos Be sujetaran a 10
dlsnuesto en la presente wy.
SEGUNDA.- Las acclones de desocupaeldn
de Inmueblee arrendados al Gobicmo Central,
solo Foe podran tnterponer a partir del ano do
vi1!p.ncia de In pressnte Let.
'11!!.RCERA.- En lOB casos de contratos (10
arrendurnlento de predlos sl vencido el plazo
del nrrendnmiento, el arrendatarto no hlelern
ontrezn el Inmueblo, el nrrnndndor podrd de-
mandnr £:1 desalojo del mlsmo ante et juez com-
patenta de acusrdo a Ia euantla ucomparianrlo
el eontrato do nrrendnrniento con las tlrmM lA·
galizadas notarlalmente. El [uea correra hasla-
do de la demanda por e1 Wrmlno de ocho (0)
diM. El arrendatarlo unlcwnente podn oponer-
se al desaloJo acompafiando ill contrato cele·
brado con el arrendador, con firmns legallzadas
notarialmentel que acredlte que el conlrnto de
arrendamlento· lla sldo prorrogado. En defecto
de dIcho documento, at Juez bnjo respoIlBabUl-
dad, ordenam al. desalojo ell el termino de se-
senta. (60) dIns. La resoluci6n que ordene el de-
salojo .es apelabie en uri !!Iolo eleclo.
CUARTA.- El lan.zamicnto, trattndose de In-
muebles arrendados a centros educativoB, 136 eje-
cutart al MrIn1no del nf'io lecUvo.
QUINTA.- A partir de In vlgencin. de esle dis-
posit1vo, en Innterla de arrendamienlo de pre-
dios urbanos· reglnn UnJcamente al C6dlgo Civil,
18 presente Ley y ultracUvamente 01 Decreta Ley
Nt 21938, el cuat por excepel6n y en lonna tem-
poral ae aplicara en los CRSOS a tIue sa refieren
los articulos 1~, 121 Y 14? de 10. presente Ley.
En consoouencia, der6gaIlse el Decreto Ley Nil
21938 Y au l'eglntllento la Ley N? 8765 Y demas
dlsp<Jstcionos legales, complelnentarins y regla-
nlentarlns que se opongan a la presente Ley.
SEXTA,- La prcsente wy entrnn en vlgencia
trelnto. (30) dfas despues de 5U publlcaelon en el
Dlarlo Onelal "EI Pertmno".
POR TANTO:
Mnndo Be pubUque Y cUlnpla, <wndo cuento.
at Congreso de 10. Republica.
Dado en In Casa de Ooblerno, en Lima, a los
cinco dins del mes de novlcmbre de nIH nove-
clentos novonta y uno.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presldente
Constlluclonal de 10. Republica
JAIME YOSHIYAMA TANAKA, Ministro de
Transportes y Comuntcaclones. Encnrgndo de 18
Cartera de Vlvlendn y ConstruceIon