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PCIR MEDICI DEL CUAL SE DEROGÁ,V i.OS A9UERDaS O4a DE 1995
016 y ü49 DE 1999 y IODAS t,AS D/S¡'?OS/CIO¡/SS QUE L!: SE{N
COIVTF.AR,ÁS YSE EXPIDE EL ESTATU.TO TRIBIJTARIA PAR,A EL
MU NICIP'O DE CIMITA;?RA
EL CONCEJO MUNICIPAi- DE CIÍVIITARRA. SANTA¡iDER
en uso de süs atribuc¡ones isgaiss y, en esoeciai las
confei'rCas por lcs artíci.¡ios 287 - 3 y' 3i 3 - 4 fe ,;¡ -
Constitucrón Poiítica, y 32 -7 dc- la Ley 136 de 1 994, la
Ley 4z de i.990 y ei anículo 36 ce la Ley -a8- ce '1 397
. -CONSIDER.ANDO:
'!
. Que par2 er Desarrollo de una poiít:ca Ce
C¡ñ¡iarra rer,¡uiere det€rminar en forma legal
áSU€Rffi,F h}o. l'B$
2. tlue se hace necesario contar con iJn mecenisrno adecuádc tend¡erie a ;'ne1oiai ,,:.:
adminrst:ación cie ias ¡'enias e ingresos del ivlunicipio :: t¡avés,Je prcceCinrenti:s
que reolamenteii su liquidación y ccbrc, ai igural que garanrice un efectlvo ccnt¡'':l d€
sL.¡ | rjLáuL¡(J.
3. Q¡je er Actual códigq de Rentas no se ajusta a !a normatividad vigente v pcr io t¿ñirl
no se Ga'-antiza efectivafi:ente la liqu¡dación, Coberiura y R€caudo.
ACUERDA;
corno Estatuto ir'ibuiario, Ce PrccedimientoS y
Ce CIMIIARRA, el siguiente:
Régimen Sancionatorio para ei
TITULO PRELIM¡NAR
PRÍNCIPTOS GENEFALES
ARTICULO 1. OAJET¡VC Y CONTENIDC
'g¿|gl
.:: - :i .. n::-:
.,1
Fonalecim¡enic .:iscai. :i Muri¡;oi': J¿
ia estructufa ,le sus renias
cONcEJo A¡IJ'r;
C¡MITARRA SAñTJ,i'r,
Pf¡rtddn¡r,
!I:-¡&ggrrg_gJ.JS.JU!¿rCIgS_te.:e!!!!ü!Et¡¡n iigb:'es :o*VrA!!¿eti,;¿s ;on et .:u!x!:to
Estatuto Tributa¡io Municioio de Cimitarra
El Estatuto Tributario det municipio de clMlrARM tiene por obieto la definición general
;;.:ü;;;Ño"' ¿" l"*"i"¡iás no tributarias' y las declaraciones tributanas; su
administración, t¡s"ar¡ra"ián, áátárminac¡ón, discusión, liquidación oficial, imposición de
sanc¡ones, su recaudo Y cobro'
---'-'- imentales que regulan la competenc¡a
El.Eitatuto contiene i gualmente las ng|'T": pto:"_g-:
- ^, ¡^,r I rr, rr a p Ft a
I i"fi'áLii,i"';;i; Añil;trá"¡on r|.iout"'iá Municipar de crMtrARRA.
ARTICULO 2. DEBER CIUDADANO Y OBL¡GACION TRIBUTARIA
Es deber de la persona y del ciudadáno contiiOuir a los gastos e
-qlÑñ; J"ntto ie los coñceptos de justicia v equidad'
LdÉ:contribuyentes der¡en -'Pli'--T:,,9"":'S::J:1,"t':::13:':;x;:'"',,t1;"Tolreatizan e,
ffi,ffi5'::t''il'ñoi"iii:'#;$'L'#¿rio1iá""'"i"os iasivos derimpuesto' rearizan ei
héüho generador del mismo'
ARTICULO 3' PRINCIPIOS DEL SISTEMATRIBUTARIO
El sistema tributario se funda en los principios de equidad' eficiencia' progresividad'
éeneralidad, legalidad y neutralidad'
Lás normas tributarias no se aplican con retroactividad'
ARTICULO 4. PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LAAUTONOMIA
DE.LAS RENTAS'
inversiones del
Los bienes y rentas det municipio dq clMlrATIl:::' ae su n..roqie!19^t]"]:::: v sozan
de las mismas garantias q'"]ápiop¡"oad y-rentas aa tás particútares; no pudiendo la ley
conceder exenciones
",
iái"r|J,{t",
-práferenciales
en relación con los tributos de
propiedad del Municipio, ni i*pon"' recargos sobre sus impuestos' salvo lo dispuesto en
!t utti*to 317 de la Constitución Nac¡onal'
ARTICULO 5. EXENCIONES
Se entiende por exención, la dispensaJispensa lesal, total o parcial,
-dP
13.oblis::::l^IlT:t:1
Se entiende por exenolon' ra uruPvr rüe 'eve'¡ 'Y'-' :
ioÁ*lo Municipal. Corresponde.al
establecida de manera expresa y pro-témpore q::l--,r-" z,¿rn rnc ntanes de desarrolloe$tablecida oe manefa tt^p¡ r'¡a v P'v-'[v"'rvrv'-- --
m¡dad con los planes de desarrollo
óonC"¡" Municipal decretar las exencio¡-es
1t-t :.:::. Aa Ai,,T r1nl años. n¡ podrá ser
::ff"",'rTfl "ni'Jiiil,in-0"1;r:*l:If^.-"*"",i:Í, j::l#::.3'J;'j:?j:J
,T[¡:y.? ff|.H|"ffi,ft;ü.H;;":r*"iá, io" p"sor efectuados antes de decrararse
árxenc¡¿n no serán re¡ntegrables'
La norma que estabrezca exenciones. t'¡P*1.::.".1t:.t:t^::ff:l'ftl¡:"::[1'3il?:'"1
:;1,,1¡:',i::"X'ffi"i?jf f ,ñ='J'#'lIiü,'io'iii¡uto'qu"comprende,.,::J:3"":::::CO,NCEJO MUN¡CIPAL
v dn tu caso,Ll Ptazo de duración' clMrrARRA s¡rrnnoin
Parágrafo, Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los
haceñ acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y condiciones que se
establezcan Para el efecto'
Para tener derecho a la exención, se requiere estar a paz y salvo con el fisco municipal'
ARTICULO 6, TRIBUTOS MUNICIPALES
Comprenden |os impuestos, directos e indirectos, y |as rentas no tributar¡as.
ARTICULO 7. OBLIGACóN TRIBUTARIA
La obligación tributana es el vínculo jurídico en_virtud del cual la pefsona natural, jurídica
o socieáad de hecho está obligade a pagar al Tesoro Municipal, una determ¡nada suma
la" á¡n"ro cuando se realiza el hecho generador determinado por [a ley.
ARTICULO 8. ELEMENTOS SUSTANTIVOS DELA ESTRUCTURA DELTRIBUTO
. Los elementos sustant¡vos de la estrugtura del tributo son: causación' hecho generador'
sujeto pasivo y activo, base gravable y tarifa'
*RTrcuLo 9. CAUSACIÓN
Es el momento en que nace la obligación tributaria'
iARTICULO lo.- HEGHO GENERADOR
E|hechogeneradoreselpresuPuestoestab|ecidopor|a|eyparat¡pificareltributoycuya
realizacióÁ origina el nac¡m¡ento de la obligación tributaria'
ARTICULO 11. SUJETO ACTIVO
Es el municipio de 0IMITARRA, un ente administrativo a cuyo favor se establece y por
énO"
""
,, ü0"r" radican las pgtestades de liquidación, cobro, investigación, recaudo y
administración,
ARTrcuLo 12. suJETo PAslvo
Eslapersonanatura|,jurídicaosociedad-de.hecholasucesióni|íquidaolaentidad
responsable o"t cumptiriünio de la obligación de cancelar el tribuio, bien sea en calidad
de contribuyente, responsable o perceptor'
son contribuyentes las personas respecto de las cuales se realiza el hecho generador de
lL obligacióá tributaria. Son responsables o preceptores las personas
.que
sin tener e¡
caráctér de contribuyentés, por disposición expresa de la ley, deben cumplir las
obligac¡ones atribuidas a estos. "f,il;ii:^ 1l,"rl.''o. ,
ARTICULO 13. TARIFA
v€lor determinado en la ley o Acuerdo municipal, para ser aplicado a la base
gÍavable.
TITULO I
RENTAS MUNICIPALES
CAPITULO I
ARTICULO 1¿1. AUTORTZACION LEGAL
E|impuestopredia|unlficado'estáautorizadopor|aley44de1.990yese|resu|iadode
la fusión de los siguientes gravámenes: El impuesto predial' el. de parques y
arborización, el de estratificación socioeconómica y la sobretasa de levantamiento
catastral a los cuales se refieren el código de Régimen Municipal y las^leyes 14 de
1.983, 55 de 1.985, 75 de 1-986, 9' de 1'989, 128 de 1'941 v 50 de 1984'
respectivamente.
ARTICULO 15. HEGHOGENERADOR
El hecho generadof del lmpuesto Predial Unificado lo constituye la existenc¡a y
ñropiedad á posesión de uá bien inmueble, urbano o rural, en la jurisdicción del
Municipio de CIMITARRA
ARTTCULO 16. CAUSACION Y PERIODO GRAVAFLE
Eftmpuesto se cause a partir del 1" de enero del respectivo año gravaL)le El perícdo
grauable del ¡mpuesto predial unificado es enual y eslá comprendido entre el 1'de enero
y el 31 de diciembre del respectivo año.
ARTICULO 17, SUJETOACTIVO
El Municipio de CIMITARFIA es el ente adm¡nistrat¡vo, a cuyo favor se establece el
ftnpu".to predial unificado y en él radican las potestades de fiscal¡zación, liquidación,
diécusión, control, cobro, investigación, recaudo y admin¡stración'
CONCEJO MUNIC¡PAL
CIMITARRA SANTA NDER
ARTICULO I8. SUJETO PASIVO
Sec¡etarta G-ánlá
lstatuto Tributtrio Munigioio de Cimitarra 5
son contribuyentes o responsables del pago del tributo, la persona natural o jurídica
propietaria o poseedora de predios en la jurisdicción del Municipio de clMlrARRA.
Responderán sol¡dariamente por el pago del impuesto, el propietario o poseedor dei
Dredio.
ñ, Para todo los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por régimen catastral el
t , contemplado en las resoluciones sobre catastro expedidas por el Instituto Geográfico
¿ Agustín Codazzi (IGAC), así como las leyes y decretos con fundamento en las cuales se
A expidan tales resoluciones, En eonsecuencia, constituyen el régimen catastral las leyes
r .65 de 1939, 14 de 1983 y 44 de 1.990, los decretos 1301 de 1940, 290 de 19SZ,2ZOS
ñ le J98?, 3496 de 1983, la resolución 2555 de 1989 del Instituto Geográfico Agustín
J c.'odazzi
.
y las demás que reglamenten, modifiquen, adicionen o complementen las
- drsposrctones sobre la materia
ARTICULO 19. BASE GRAVABLE
El impuesto predial unificado se liquidará con base en el último avalúo catastral
elaborado por el Instituto Geográfico Agustín eodazzi, para los predios ubicados en la
zonas rurales y urbanas del Municipio de CIMITARM.
ARTICULO 20, REGIMEN CATASTRAL
ARTICULO 21. DEFINICION DE PREDIO
De conformidad con el régimen catastral, denomínase predio el ¡nmueble perteneciente
a una persona natural o jurídica, o a una comunidad, situado en el municipio y no
separado por otro predio público o privado.
ARTICULO 22. C¡áSIFICACION DE LOS PREDIOS POR RAZON DE SU
UBICACION
Para efectos de liquidación del impuesto predial unifícado, los predios se clasif¡can en
urbanos y rurales.
PREDIO URBANO.- Son los que se encuentran ubicados dentro del perímetro uroano
del municipio y debidamente clasificado por IGAC.
PRED¡O RURAL.' Son los que se encuentran ubicados fuera del perímetro urbano del
municipio y debidamente clas¡ficado por IGAC.
ARTICULO 23. CLASIFICACION DE LOS PREDIOS URBANOS PARA EFECTOS
TARIFARIOS.
CONCE.'O MUNICIP'AL
CIMITARRA SANTANDE R
Lo Ci^itooo oo" ooo"*t n
"on"t
nu"
"oF
lidoo ' Gehe'sr
Para efectos de las tarifas diferenciales a que se ref¡eren los artículos 17 de la Ley 14 de
1 983 y 73 de la Ley 75 de 1986, los predios urbanos, se clasifican así:
1.- De acuerdo a su destinación económica en:
- Habitacionales
- Comerciales
- lndustriales
- Mixtos y otros
2.- Los predios urbanos no desarrollados en:
-. Urbanizados no edificados
- Urbanizables no urbanizados
aBTrculo 24. GLASTFICAC|ON POR ESTRATOS
Para los efectos del presente acuerdo los estratos en que se clasif¡can los predios
ulbanos son los s¡gu¡entes:
- ESTRATO 6:
- ESTRATO 5:
- ESTRATO 4:
. ESTRATO 3:
- ESTRATO 2:
- ESTRATO 1:
ALTO
MEDIO ALTO
MEDIO
MEDIO BAJO
BAJO
BAJO BAJO
PARAGRAFO 1. La clasificación de un predio en los estratos anteriormente
mencionados la efectuará Planeación Municipal dentro de los parámetros del
Departamento Admin¡strativo Nacional de Planeación (DNP) o la autoridad que así lo
dbtermine el Gobierno nacional y contra esta decis¡ón caben los recursos de Ley.
PARAGRAFO 2. Todas las urban¡zaciones de vivienda de interés social se tendrán en
cuentan, en el estrato dos (2) según su clasif¡cac¡ón-
ARTICULO 25. TAFIIFAS PARA LOS PREDIOS RURALES
A part¡r del primero de enero del año 2.001, las tarifas del lmpuesto Pred¡al Unificado
para los predios rurales será de la siguiente:
Estratos 1
Estratos 2
Estratos 3
Estratos 4
Estratos 5
Estratos 6
7.0 por mil anual
8.0 por mil anual
9.0 por mil anual
10.0 por mil anual
1 1.0 Dor mil anual
12.O oor mil anual
CONCE O MüNIC¡PAL
CIMITARRA SANTANDER
GRUPO 1 HABITACIONAL:
Esntun Triblta¡io Munícioin de Cimitarra,
PARAGRAFO 10. Los destinados a la explotación minera, de hidrocarburos, gas natural
o infraestructura petrolera; extracción de arena, piedra, €sf¡9'. mármoles' o
cualesquiera otro recurso naiural no renováble, la tarifa aplicable será del quince por mil
(1lo/ooldel respecttvo avalúo. Los destinados a la.recreación, turisino y servicios la tarifa
.'"pnnncmro
2" Los predios rurales no mayores de tres (3) hectáreas y dedicados
excfusivamente a la actividad agropecuaria, gozarán de una rebaja en el lmpuesto
predial del (10%), previa compróación por parte de Planeación Municipal si cancelan
"ni"i
¿"1 mei dr Jun¡o. l-os pre'dios of¡ciales pagaran el quince por mil (15%o)'
será del doce por mil (12%o) del respectivo avalúo'
HABITACIONAL: ESITAIOS 1
' Estratos 2
Estratos 3
Estratos 4
TlcULo26.TAR|FASPARALosPREt}|osURBANoSEDlF|cADos
r''l
;npartirde|añogravab|ede|2001,|astarifasparalosprediosurbanosedificadosserán
',iai siguientes dJacuerdo con su dest¡nación económica:
'CLASE
DE PREDIO SEGUN SU DESTINACIÓN Y ESTRATO TARIFA
5.0 por mil anual
7.0 por mil anual
9.0 por mil anual
1 I .O por mil a¡rual
7.0 por mil anual
8.5 por mil anual
10.0 por mil anual
12.0 Por mil anual
. -GRUPO 3 INDUSTRIAL: Estratos 1
Estratos 2
Estratos 3
Estratos 4
9.0 por mil anual
9.5 por mil anual
't0.0 por mil anual
12.0 por mil anual
9.0 por mil anual
9.5 por mil anual
10.0 por mil anual
12.0 por m¡l anual
12.0 por mil anual
GRUPO 4 MIXTOS ' OTROS Estratos 1
Y OFICIALES Estratos 2
Estratos 3
Estratos 4
Para los Dredios no estratificados se cobrara una tarifa del
GRUPO 1
¡, ,1
.GRUPO 2 COMERCIAL: Estratos 1
Estratos 2
Estratos 3
Estratos 4
ARTICULO 27. TARIFA PARA LOS PREDIOS
Y URtsANIZADOS NO EDIF¡CADOS.
URBANIZABLES NO URBANIZADOS
CON^*r¡a
MUNICIPAL
"t
nniti"**o .ANTANDER
a^ ^^-i.,'.1,' ^2.- r))¿roo nn-n-ntaoti¡lnc nnn o|'t'7fffi6:l;l6l-
Apart¡rde|añogravab|ede|2001|atar¡fapara|osprediosUrbanizablesnourbanizados
v urbanizados no edificados, serán:
ir
GRUPO 5 Estratos 1
Estratos 2
Estratos 3
Estratos 4
12.0 por mil anual
14.0 por mil anual
16.0 por mil anual
18.0 por mil anual
rRANslTORlo' - Planeación Municipal Totlj1,"11-*l'i::"t:gi: ::IP-ARAGRAFo TRTAND¡¡-L'KrL'' - r¡q,,esv¡v' " - .Jl" clasificación de cada predio de
'Ti;;;d" ; Jel resoro Municipal. la elaboración,id^
-^^'^-,.^^¿mics la cual debe estar
.,lffi ::i :,":'" :uTl;ultH[ii #y-,ñ;,¡ft1 ón socioeconóm ica, I a cuar debe estar
#;üú;#. aátoi" go de noviembre del2'000
.ARTICULO
23. DE LAS EXENCIONES EN PREDIAL
r'Consideránse exentos del impuesto predial unicado' los siguientes predios:
*'r.
,o" predios de propiedad.de ra rsresia catori:
3"-::if,i::.1#:"::j3
vivienda de
las comunidades religiosás las curias dioc€sanas y arquidiocesanas, casas episcopales
;.y cúrales y sem¡nar¡os
"ñ"¡iái""
ros demás pt"iiot ó át""t con destinaciÓn diferente
',ie consideran gravaoos'
Encasodelosprediosdestinadosalaviviend-adelascomunidadesreligiosas'estará
exenta únicam"nt" er a'Jiüil;id; fara tat tin y qu" estén destinadas a activ¡dades
. del orden social Y cultural'
- 2. Los bienes de uso público a que se refiere el artículo 674 del código civii'
.3.Losprediosdepropredaddeotrasig|esias.distintasdelacatólica,reconocidasporE|
Estado colomb¡ano, en iJpáJ" O"rtinaia exclusivamente al templo para el culto público'
. Los demás predios asi ;;;' l;s áüár
"on
destinación diferente se consideran gravac¡os'
4. Las tumbas, bóvedas v osarios de los cement:ll"t:1".3t:i,:":::",,"";::-":^'ffi::=i
l;'i"'"'$,1Íi;fffi¿:,''"'ElA;;"d" tá1"9ra¡e,-e1.'.Tpi:*.p"J"1Xfl":,'.liJ:i":
:;;*;;";-; ;;mbre de los parques cementerios v/o
cementerios de propiedad oficial'
$-Los predios de ras sociedag"t T't""ll,lltl1?i"^:.:Yf"^:,,Lt:l:T'::l:i,ff"*15::
:ffi TS"::01"",'3"'i"üi""i¡""""i" "lii'tencia P:1blT' :1,:f:*:,"?f:*t?"t ::H:
til,*::':ffi,T":'Jlff$;ffi 5iü:;"::'.1J:::,:::i::,i:::i':iJiJ"liJ;'Í:*
3i'in ?i.T,?1,1"":":í¿,i:il"#;;:;;;;hj;ü; autorizaóión der or%Sismoootl"ü31,".**"
dueños. Estarán exentos los
CIMITARRA SANTANDFFI
I'aCimilanaaeoüoenasseconstruveconlid4resco,,prometidosconelcartúi8..--..;-6h-'
encargado de su vigilancia o control, los demás predios, así como las áreas no
destinadas en la forma indicada, se cons¡deran gravacfos'
6. Los predios de propiedad de las Entidades sindicales y Juntas de Acción comunal,
destinados exclusivamente a Su funcionamiento. Los demás predios o áreas de su
se consideran gravados.
,r nRnenaro. - Las exenciones a que se refiere en los numerales 2 al 6, se harán
efectivas a partir del primero de enero del 2'001'
Lacontempladaone|numeraluno(1)permanecerávigenteenlostérminosde|
t'ioncordato'entre la República de Colombia y la Santa Sede'
ffir * oBLlGAc|oN TRTBUTARTA SUSTANCTAL y Los MoDos DE EXT|NCION
,,:rsnrrcut-o 29. oBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL
'
,. Ia obligación tributaria sustancial se or¡gina al realizarce el hecho generador previsto en
,:'el presánte Título y su objeto es el pago del impuesto'
',: ,iil.
;{ANTIGUIO 30. DEL PAGO DEL IMPUESTO
J La liquidación y cobro del impuesto predial unificado se efectuará a través de la
';,S""iJt"riá áe HácienOa y del Tésoro o quien haga sus veces, por vigencias anuales: se
'''i
lcausará en enero del respectivo año fiscal y será exigible su pago en cuotas semestrales
así: La correspondiente al primer semestre en eneio y la correspondiente al segundo
aemestre en julio
J ARTICULO 31' DESCUENTO POR PAGO ANT]CIPADO
Flabrá un incentlvo por pago oportuno consistente en el siguiente descuento tributar¡o
sobre el valor de los gravámenes.
. l. Para quienes cancelen en enero los dos semestres, el quince por ciento (15%) de los
gravámenes.
2. Paraqu¡enes cancelen en febrero los dos semestres, el Diez por ciento (10%) de los
gravámenes.
3. Para quienes canc.elen en Marzo los dos semestres, el cinco por c¡ento (5%) de los
.gravámenes.
ARTlcuLo 32' GRAVAMEN A LA$ ENTIDADES PuBLlcAs coNcEro MUÑICI'AL
CIMITARRA SANTA NDER
**seiñiiilGlJ"l-
Losinmueblesdepropiedaddelosestablecimientospúblicos'"TP'1t-Tlnd'strialesv
g-o.¡nerciales del Estado y soc¡edades de, economia mixta del orden nac¡onal y
:&oartamental, que se ácuentren ub¡cados en la jurisdic"¡9l
-9-",1..L'"icipio
oe
üiinrrnnnn,pasaránt';üiq-i'^"1'.1"1*::::".11"i1"-fl #i!!%T'fl f.)uulMl lAKr<A' Pas..rq'' "'
"i5;;lJ'iaiiás
senaradas en los artículos 25'
inrmueble Y en concordanc
Estatuto Tributario Manicioio de Cimitarra to
presente Acuerclo.
. ARTICULO 33. DEL PPZ Y SALVO MUNICIPAL
¡ , ' | ^,, q^ A6 1q83 bara orotocolizaf actos de
I,.r.',.'i.Sp conrormidad con er artíc.ulo2J
9-"]1,1%1,1i,"J,:"u"t'"lii3,i,l3lT."'en haea sus
''.vqi?T'j:1fiffi": ili'j;;;c", iJ.ñi"-,í"
'*uebres,
ei Notario' o quien hasa sus
üeces- insertará en elil$fi':ñÑÉii"" "rp¡zv!-llY9
MUNIcIPAL expedido por ta
HiS:.;;i".á ;H"c¡tnot v elresoro o quien hasa sus veces'
' r : ' " - ^- -^^"ia'^ 6t o^? v sálvo Dara los negocios lurídicos'
i , .,..|-as condic¡ones y casos en que se requiere el
-Pazy
Salvo para los negc
l'".i,,{os paz y salvos p.;;il;; los casos 99
t9'st"sá"ion o desen-globede predios v las
l:; énaienaciones de #:-"'il;;;""f"i"t infer¡o"res'a los catastrales se regirán por lo
¡ ¡-... ' ,- -- r^ | ^r," 'ld¡spuesto en la LeY'
''i'1.
' 'i+nrcul-o 34. lNFoRMAcloN DE LAs oF¡clNAs DE REGlsrRo
, D. "onfortidad
con el articulo ?9 9"^13,-::v,-';|r,,!;" 1ni3",!"i,r|3"nJ"'"dores
de
,jtnstrumentos públicos j.tj"lOfié"J"s a enviar r'tu Oti"¡n" de Catastro correspond¡ente'
.r dentro de ros diez trEi'?ri",",ár-;É: * -*fft'
ú inrormación completa sobre
'I modificaciones de la ptá'pilJ"¿ inmueble ocurridas en el mes antenor'
, i.nRncuuo 35. lNFoRMAcloN DE PLANEAGIoN MUNIcIPAL
- p I aneaci ón M un i cipal cleberá i nf orm t' . ? -t".*::Y:f::"t*;L.t I "3" $ffi :"";
:,9::::ü''?.ü":H3:1ff¡"-E Tl?llüÍl''í"'u "iül'Jüü"
* f-,';":X' S""":l'[:ñ"J 'l':S;,:5"":J'ol'?olii'J#r;:;'*?"-l:f -:i':-Tli":Í1,:=5.:l:;:
fi¿?',|:::ffiil:
';ffi#'"""#ru;;;'J;'p¿¡ios
v de ros ava|úos catastrares
. ARTICULO 36. REVISIÓN DEL AVALUO
. El propietario o poseeoor del inmuebre po:::*t:L::':J::':'i:,:"jil3gTlJi:l5ií-',5:ffi?':1il?H,:;T#il'liHiffi ;:,::{::lÍ::,':.:::ll;J1l,f:ff::H'A'':
"'3;ffi i:ffi'.X".:ii?:'i*"F'ff:'l'#ffi ::Fü::hi:':Í:::"::"?i::T:i*ff i:
f*ti:il'L*l:iitilTn :|ilff#;i-p"' ]
" "
¡ á su bernativa' ros recursos de
,,' reposiciónyapelación
ARTICULO 37. AUTOAVALUOS
CONCEJO MUNICIP.A,L
CIMITARRA SANTANDER
Sgc¡etarla General
Los propietar¡os o poseedores de inmuebles con mejoras pueden presentar' antes dei 30
de junio de cada
"no,
r"'""Jtinü]"iOn'¿el
"u"rUo "niá
r" bficina Seccional de Catastro'
Este auto-avalúo no puede ser inferior al avalúo vigente'
La Cimitana oqe aueremos se construve con lideres comoronetidos con el cambio I0
Estututo Tributario Municinio de Cimitana' tl
ARTICULO 38. MEJORAS NO INCORPORADAS
ios propietarios o poseedores de predio-s o
1ejo1a1no^i1.1o1¡:'{":.ift:::t::.:'^"':.tl]:
il;"""i;; "
r" bti"i"á seccioÁat de catastro, et varor der predio, las
#ffi';:';;;"li"" á"
"¿q"iii"ion
v tgrm¡y9i-o1qlf,Y?,::,::?:poren estos varores
ü#i;;;;;; üiLspono¡bntes con el avalúo catastraldel inmueble'
ARTICULO 39. PORCENTAJE CON DESTINO A LA CORPORACIÓN
AUTONOi'A REGIONAL'
ARTIGULO 42. SUJETO ACTIVO
¡i.AdóptasecomoporcentajecondestinoalaCorporación.Autónoma,Regionalocle
.i;diisarrollo sostenible, o"-q'u" tüt" el articulo-1'del óecreto 1339 de 1994, en desarrollo
üb r" di.pue"to,en er."'f'f! ii,.:l1,fy^t?j:^,1ltlili",ifil5l"¿Y";i;,11T:;
!":,li'li"J""-i'"#é;'il"icipar medianie Acuerdo, sob're el toial del recaudo por
"án""pto
del impuesto prediat unificado de cada año'
E|secretariodeHaciendaMun'¡cipa|deberáa.|fina|izarcadatrimestre,tota|izarelValof
de los recaudos ogten¡Ool'pJi"*ip""it predial uníficado, durante el período y girar el
itórcentaje establecido
";'c;ñJ";ión
Áutónoma Regional' dentro de los quince (15)
[i". náoir.t siguientes a la terminación de cada trimestre'
CAPITULO II
ARTICULO 40. AUTOREACóN LEGAL
El impuesto de ¡ndustr¡a y comerc¡o a que
,:: hace referencia en este estatuto'
comprende los impuestos de industria y comercio y' su complementario el impuesto oe
;avisos y tabteros,
"uron="iÁ'pJr-r"
iái gz de 1g13, ta ley 14 de 1983 y el Decreto 1333
de 1986
ART¡CULO 4I. HECHO GENERADOR
El hecho generador de los impuestos de ¡ndustria y comerc¡o
y de avisos está constituido pár et efercicio o realización directa o indirecta de cualquief
actividad industrial, *r"r"i"io de sárvicios en jurisdicción del municipio de CIMITARRA'
yaSeaquesecump|anenformapermanenteuocagiona|,eninmuebledeterrninado'con
''ástablecimientos de comercio o sin el¡os'
Til:#?^ilü'^"J;iJ
5ñflurlu e"n.l"t
ll
Estatuto Tribatafio Mlanicioio de Cimitarra, rz
.Es sujeio activo de los impuestos de industria y comercio y de avisos el municipio de
clMlrARRA ente administrativo a favor del cual se estabfece este ¡mpuesto y en el que
rad¡can las potestades tributarias de liquidación, admin¡stración, control, investigación y
LO 4:I, SUJETO PASIVO
Es sujeto pasivo de estos impuestos la persona natural o jurídica o la sociedad de
: hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria.
44- AGTMDADES NO SUJETAS
impuestos de Industria, Comercio y de Avisos, las siguientes
l
f- La producción primaria, agrÍcola, ganadera y avícóla sin que se incluyan la
. ,,febricación de productos alimentic¡os o toda industria donde haya un proceso de
transformación por elemental que ésta sea.
2+r La educación pública, las act¡vidades de beneficencia, las actividades culturales y/o
deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de
. pl-bfesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los part¡dos políticos y los servicios
prestados por los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Saluci
5. Cuando las entidades a que se refiere el artículo 39, Numeral 20. literal d) de la ley '14
de 1983 realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos del impuesto de
industria y comercio en lo relativo a tales actividades.
4- La primera etapa de transformación ¡ealizada eñ predios rurales cuando se trate
de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda ¡ndustria donde
haya una transformación por elemental que ésta sea.
5- El ejercicio de profesiones liberales..
ARTICULO 45. EXENCIONES
Las siguientes actividades estarán exentas de los impuestos de Industria, Comercio y de
Avisos, por un térm¡no de cinco años, a partir del año gravable del 2000, en los montos
y porcentajes que a continuación se señalan sobre sus ingresos brutos:
1- En un cien por ciento (1O0%) las actiüdades desanolladas por artesanos. sociedades
mutuarias, fondo de empleados y cgoperativas:
2- La educación privada en un cien por ciento (100%) de sus ingresor orrrf.o.alo"^tu^*'1i"..
ltilt"^t"?^U.--^*"
éííá¡'t"La Cimitarra oue ouqemos se constrave con lideres contprometidos con el cambi¿i t2
í"1¡
Estafrito Tibutario Municipio de Cimitatru 13
3- Las entidades sin ánimo de lucro dedicadas exclusivamente
;;;"; Já investigación social y/o científica y comunicación en
(100o/o) de su ingreso bruto anual
a la Prestac¡ón de
un cien Por ciento
ingresos
l. : gr expendio de textos escolares en un cincuenta por ciento (50%) de sus
^¡ r^
^añ6aa. brutos que genere.
ARTICULO 46, ACTIVIDAD INDUSTRIAL
.Seentiendeporactividadcomercial|adestinadaa|expendio,compfavet:j]distribución
de bienes o mercancías, tanto al por mayor
"oro "i
por menory las demás definidas
. , ,coffro tales por er c¿o¡il t'éotJr"¡o' siLmpre y cuando no estén consideradas por la
Lev como actividades industr¡ales o de serylclos'
ARTICULO 48. ACTIVIDAD DE SERVICIO
'Esactividadindustriallaproducción,extracción'faóricación''n?nY1?-"1':u'*confección
oreparación, reparaciÓn, ánsamnraje de cualquier-cla::^d:..::::::les o hienes v en
rJ¡ ¡! '
v'e'| vvrv' 'r -' '-
íormación por elemental que éste sea'
cualquier Proceso de trans
47, ACT]VIDAD COMERCI,AL
PARAGRAFo. Se define para efectos de s-ravamen 33-l1i^"t'1**l,iL'3,,I i5'iil::
",JA""iS##üJ';#ff ;.oÉñü;q"¡1i?:t*:::Ii"Tl,:l:il."I:o::lo relaclonaoo (ruÍr rÉrD ct
atural mediante la obtención de un
rlgulada por el Estado, ejercida pot. u1"
lj,:":l: l^ ro i.,ronrención cte un coniunto de
ffi :iJXEi.T¿".".iilli-li."l,"ilTJ;";üi""dl;li*:"T:::,::':.S:';x1:i:
::*"ffi?:"'ü:"";"üff;il';;;'"
-ñánir¡¿u.""'-
?i-.11y:":l::::i: ,::""1"#H..1
::f""Jil",iii;,?30,1üil'Ji, ik"i"lü" s-
"-iüv""
g:l"lg:'::"H*?^'::#:5:"t::
i#:L:1";'::'#;;;;;'iiii""i''*oTi1T-^%nf"':XillH:il:il:Ti","::lurlolcas o (re I rl'er t9 vr¡s e' ' 'r,'vv' ' náei que dichas sociedades ejercen
*"iou¡"t momento durante el año gravable' por ente
consultoría Profesional.. CONCEJO MUNICIPAL
CIMITARRA SA NTA NOER
.Esaquelladestinadaasatisfacernecesidadesdelacomunidadmediante|area|izacián
deunaovariasdetassiguientesoaná|ogasactividades:expendiodebebidasy
'comidas, servicio oe
'esl"auánte'
cafés' hoteles' casas de huéspedes' moteles'
' amoblados, transporte, ;;;;;;J;;;;' iormas de,intermediación comercial tales como el
corretaje, ta comisión d'.;;tü;;;on"ápto, Interventoría, construcción v urbanizaciÓn'
rad¡o y televisión, cluOes socdtes, sitios de
'*'"""ión'
s"lon"s de belleza' peluqueria'
portería, vigilancia, ,"*i"t' iun"iarios' talleres de reparaciones eléctricas-' mecánicas'
automoviliarias y afines' lavado' limpieza y teñido' saias de cine y arrendamienio de
películas y de todo trpo'oó reproduicione' qu" ónt"ngan audio y video'-negocios de
,.'. montepíos, los servtctos Je ónsultoría profesional préstados a través de sociedades
- 'regulares o de hecho'
Lo Ci^itono ou" ou"ono' s" con'fiuv"
"t
e¡€ral 13
Estatuto Ttibuta¡io Municipio ile Ciminrru t+
ARTICULO 49. BASE GRAVABLE EN GENERAL
,'l:t$" ¡rpr""tos de industria v glllilo^L,1,'t":"',"":I;"tB?Li:ffi,l.K:ff::i.Tllios rrrrPueJrve
I promedio mensual de inoresos oruros upr'"trruvir '
lióuidarán con base en e
año inmediatamente anterlof.#,;|-;;i:1"-.,:* al"t"tl*o
o actividades gravables' por
ano Inmeqrard¡¡rs¡ '!e
s¡'!v¡-riás
o sbciedades de hecho-
,las Personas naturales o J
FARAG RAFo 1 E I promedio':i.'T [::1:-::^:'*]' ;' f;*:"? T J:::'::',iJ:'::rFo 1' trl pterrrt'tJrv "'-';;;i;;terior por el número de meses en
durante el año inmediatan
la act¡vidacl.
BASE GRAVABLE DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES
..h:["J1'":1jTJ,"J,AlH::Jiii,1"=-JJJit"o'iü^'e
vende directamente desde ra
;#'rüi"J Ñ"Juctos al consumidor final'
¿1 ¿'ARAGRAFo. En ros casos en Que errabr'^T*::t::i1*::'?'I:,::"1"J?, li?;iJili¿r-it¡mcn¡Fo. En los casos en que el taDncanreés!¡E j!rñ"
", "¡.t"¡cio
de la actividad
L., q* con sus propios t"""o:: y.T"..1ol,?-"-1on. rábrica. locales, puntos de venta'
,::'iE:i::': %"#t''J':Y lii:i^':,iñ'#:ltl,n,:::i."?"3'il,l1l.l"?,.i""?"3;icomercial €n el mun¡c¡p¡o a raves (¡et P¡r'..'r -I"L"
t ¡Uüt", en esta jurisdicción por
",,"k#;;;r,
"stablecimiento:,
oficlnasJ-1:!ujil?:;^1."
cnrresoondientes y con apticación
,. ,,almacenes, establecimientos, oflclnas' (¡ePu-rr,e'@t""aóon¿¡"ntes
y con aplicación
b ;;;-;; ,je estas actividades, ? !""
b1T:.9:1:r6 r, ein o,e en ninqún caso se gfave al
ntJH**ff:X'J#il';11ij;?J?l*"""iiffi ij"L'jl"H,::JlI'*casosegraveal
H$: $'f i"ffi üñ'#ffi ;;-;;;;b ¿ | a m i sma base s ravabr e
ARTlcuLo5l' BASE GRAVABLE PAll^|g: DISTRIBUIDORES DE
l:1""-- DERlvADos DEL PETRoLEo
'
au our" gravable será el margen bruto fiiado por el gobierno nacional para la
comárc¡at¡iac¡ón de los combustibles
p¡nÁemrol.Losclistfibuidoresdecombustib|esderivadosde|petró|eoqueejerzan
oaralelamente otr""
"",,JüJtl-áá
*rár"io o o"'Iá*"¡ó", deberán pagar por éstas de
", ffi;ilffi-con la base gravable general'
'' ,o*Áu*ro 2- A ra persona Pt'11, :^'.::i*".:'i: 1;,;g:;r'¡u
actividaoes de
extracción y transrorma'ioi á" J"r""oo" o.r p*láüo, .J i" aplicará la tarifa industrial
correspondien,",
"n "ulnio
Jialüuiot"ion dei impuesto se refiere'
A las personas que compren al industrial
P-"-11^"yd"t
at distribuidor que comercializa al
;l iiüf,"ilr" iál"iri*r¿ tá tarifa comercial correspondiente coNcEro M'ñICI'AL
CtMITARRA SA NTANDETT
.^- ti¡tc¡?s como,oqoeidot -qÁWLon€ra
r 14
52. INGRESOS BRUTOS.-
por menor, en
La prestación de toda clase de servicios.
Venta de petróleo crudo y sus derivados,
nacional o extranjera.
Los pagos por concepto de contratos
explotación, construcción, perforación,
relacionados con la actividad petrolera
moneda nacional o extranjera.
Estatuto T¡ibutafio Mqnicifu de C 15
los provenientes de:
o a crédito de cualquier
de gás natural, expresados en moneda
de consultorÍa, asesoría, exploración,
montaje y afines, trabajos iécnicos
y el alquiler de equipo, expresados en
I ,:".FnnnOnaFO. Los pagos efectuados a los contribuyentes en moneda extranjera
¡ rl . ser convert¡dos a moneda nacional y constituyen ingresos brutos.
ARTICULO 53. DEDUCCIONES
Para determinar la base gravable descrita en los artículos anteriores se excluirán:
1- El monto de las devoluciones debidamente comprobadas a través de los registros
soportes contables del contribuyente.
deben
2- El valor del impuesto sobre las ventas a
':bondición de responsable de aquel de acuerdo con la
los ingresos brutos.
:3- Los aportes patronales recibidos.
A las actividades
gravable:
cargo del "contribuyente", en su
ley cuando haya sido incluido en
ARTICULO 54. ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO
:,
Son contribuyentes de los ¡mpuestos de Industria y Comercio y de Avisos, las sociedades
de economia mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden
nacional y departamental, que realicen el hecho generador.
.ARTICULO
55. TARIFAS INDUSTRIALES
industriales se les apl¡cará la siguiente tarifa mensual sobre la base
CONCEJO MU¡¡IC¡PAL
CIMITARRA SA NTA NDER
La Cimitarra oue aueremos se eonstruve con lideres conorometidos con el tffilúldo c"*¿á-:
Tarifas (por rnil)
' * Producción de alimentos, calzado, ropa y demás prendas
¡,
* Fábrica de toda clase de bebidas..'......'.
:,:;* Refinación de Cualquier clase de Hidrocarburos y sus derivados " "'
..-Generaciondecua|quierc|asedeEnergía.......'...
ARTICULO 56. TARIFAS COÍI'ERCIALES.
"t";i'A las actividades comerciales se
. gravable:
ACTIVIDAD
5.0
LU
7.4
7.O
7.4
7.0
les aplicará la siguiente tarifa mensual sobre la base
Tarifa {por rnil}
5.0
10.0
10.0
10.0
'10.0
il :'r
f: * Explotación de canteras.........
.
¡:. r,
j " Demás actividades. .. ..
* Venta de alimentos, drogas y medicamentos, productos
agrícolas y textos escolares........
* Venta de Energía en Bloque Y en Bolsa......
*
Venta de Energía por Comercializadores y Distribuidores.. .....
* Venta de Aportes en espec¡e, Venta de Acciones, Venta de Act¡vos
Fijos o Movibles, Venta de Licencias, Venta de Derechos, Venta de
Pas¡vos, todo lo anterior relacionado con los sectores Energéticos
(Generación, Etc.) y de Hidrocarburos
*
Venta de combustibles y derivados de todos los Hidrocarburos
(Petróleo, Gas Condensados etc. )...........
" Venta de derechos en contrato de Asociación relacionada
con la actividad petrolera......
* Demás actividades comerciales....
ARTICULO 57. TARIFAS DE SERVICIOS.
10.0
8.0
coNCEJo ¡tu¡;Icl ¡ i
CIMITARRA SANTAN Ui'
liieta¡l a c"nEtat
La Cimitarra aue queremos se consttuve con li¡lercs cornoromelidos con eI camio 16
Et1
.A las actividades de servicios se le aplica la s¡gu¡ente tarifa mensual sobre la base
gravable:
ACTIVIDAD Tarifa lpor mill
de películas, salas de cine, servicios de
,
restaurante, cafetería, hoteles, hospedajes y sim¡ lares......... 7.4
10.0
10.0
.¿.ll'4.1
'$ervicio de Amoblados, Moteles y Similares......
'
Discotecas, cafés, bares, griles, tabernas y afines.......
'Transporte
en cual quiera de sus modalidades de toda clase
Transporte de Mercacias y Personas en todas las modalidades.....
tl' Consultoría profesional, contratistas de construcción
y urbani2adores.....................
lnterventoría, Asesoría y Afines..........
Clínicas Laboratorios y afines...........
Consultoría profesional, contratistas de construcción
y urbanizadores......................
Discotecas, cafés, bares, griles, tabernas y afines.......
Serv¡c¡os técnicos profesionales y especializados de
. ...,Manten¡miento a la industria de los sectores Energéticos y
'de hidrocarburos y de la construcción de los mismos......
Refinados de todos los Hidrocarburos(Gasolina Corriente,
Extra Motor, Gasolina de Avión, ACPM, Propano, Metano y
En General todos los Refinados de los Hidrocarburos)........ 10.0
.Demás actividades de serv¡cio...... 8.0
ARTICULO 58. CONTRIBUYENTES CON VARIAS ACTIVIDADES,
10.0
10.0
10.0
10.0
7.O
10.0
10.0
10.0
CONCEJO MUNiCIi A I-
CIM'IARRA SA NIA N DER
Secretarla Genera I
La Cimitarta que oaercmos se conslruve con lideres comorometidos con el cambio
Estatuto T¡ibutario Municipio de Cimitqrru 18
' Cuando un mismo contribuyente realice varias actividades, ya sean varias comerciales,
varias industr¡ales, varias de servicios, o industriales con comerciales, industriales con
servicios, comerciales con servicios, o cualquier otra combinación a los de conformidad
con las reglas establecidas en este Acuerdo, correspondan diferentes tar¡fas,
determinará la base gravable de cada una de ellas y, al iotal se le aplicará la tarifa de
actividad predominante.
r., CAP|TULO lll
. IMPUESTO DE AVISOS, TABLEROSYVALLAS
.;ARTICULO 59. IMPUESTOCOMPLEMENTARIO DE AVISOSY
TABLEROS
"i'El impuesto de avisos .y tableros deberá ser declarado y pagado por iodas ¡as
actividades comerciales, industriales, y de servicios, como complemento del impuesto de
industria y comercio, a la tar¡fa del 15o/o sobre el valor de dicho lmpuesto, incluido el
sector financiero.
Para liquidar el impuesto complementario se multiplicará el impuesto de industria y
.comercio por el 15%.
ARTICULO 60. IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR O VALLAS
'
Está autorizado por el artículo 12 de la Ley 140 de 1.994 y su hecho generador lo
constituye la ¡nstalac¡ón de vallas publicitarias visibles desde las vías de uso o dominio
público o en lugares privados con vista desde las vías públicas, que tengan una
.. dimensión igual o superior a cuatro metros cuadrados (4 mts2), y se causa desde el
mismo momento de instalación de la valla; siendo el sujeto pasivo del impuesto el
propietario de la valla y/o el anunciante.
ARTICULO 61, TARIFAS
Las tarifas del impuesto a la publicidad exterior visual frjadas en proporción directa al
' área de cada valla, son las siguientes:
De cuatro (4) a ocho (8) metros cuadrados (mts2), un (1) salario mínimo legal mensual
Dor año.
De ocho (8) a doce (12) metros cuadrados (mts2),
mensuales por año.
dos (2) salarios mín¡mos legales
CONCEJO lx Ui..,r( r ,..
CIMITARRA SAITA^,D!.
secreta',ía ccn:;3i
La Cimitarra aue oueremos se construve con lideres comnromelidos con el cambio 18
De doce punto cero uno (12.01) a ve¡nte metros cuadrados (mts2), tres {3) salarios
mínimos legales mensuales, por año.
De veinte punto cero uno (20.0'l) a tre¡nta (30) metros cuadrados (mts2) , cuatro (4)
salafios mínimos legales mensuales, por año.
De treinta punto cero uno (30.01) a cuarenta ( 40) metros cuadrados (mts2), cinco {5)
salarios mínimos legales mensuales, por año.
.. Mayores de cuarenta (40) metros cuadrados (mts2), seis (6) salarios mín¡mos regales
mensuales, por año.
ARAGRAFO. Para las vallas publicitarias cuyo período de fijación sea infe¡ior a un {1)ño, la tarifa se apr¡cará en proporción ar número de meses que permanezcan fiiadas.
.
ARTICULO 62. REGISTRO DE LAS VALLAS PUBLICITARIAS
A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles sigu¡entes a la colocación de cada valla
publicitaria, deberá registrase dicha colocación anie el Jefe de la Oficina de planeación
Munrc¡pal, quien debe abrir un registro público de colocación de publicidad exterior
visual.
, faq efegtos del registro el propietario de la publicidad exterior visual o su representante'legal deberá aportar por escrito y mantener actualizado en el registro, la srguiente
información:
1. Nombre de la publicidad y propietario junto con su dirección, documento de
identidad o NlT.
2 Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su
dirección, documento de identidad, o NlT. teléfono
3. llustración o fotografías de la publicidad exterior visual y transcripción de los
textos que en ella aparecen y área total de la valla, como És modifiiacrones oue
_"
." le hagan.
ARTICULO 63. DEL CONTENIDO, MANTENIMTENTO, PROHTBICIONES Y
SANCIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD EXTERIORVISUAL
En materia de publicidad el<terior visual el conten¡do, mantenimiento, prohiblclones v
sanciones se aplioará lo dispuesto en la Ley 140 de 1.994.
CAPITULO IV
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AVISOS AL SECTOR FINANCIERO
CONCEJO MUNICIPAL
CIMITARRA SAÑTANOE R
ART¡CULO 64. ENTIDADES FINANCIERAS COMO SUJETOS PASIVOS'
A.partir de la vigencia del presente Acuerdo, grávense con el impuesto de industria y
comerc¡o en el Municipio de CIMITARRA, de conformidad con las normas establecidas
Ley 14 de 1983 los BancoS, las corporaciones de ahorro y vivienda, compañías
'seguros
de vida, compañías de seguros generales, compañías feaseguracfofas, y los
demáJ establec¡mientos de crédito que defina como tales la Superintendencia Bancar¡a e
inétituciones reconocidas por la ley'
ARTICULO 65. BASE IMPOSITIVA.
La base impositiva para la cuantificación del impuesto regulado en el presente capítulo
io. Para los bancos,
a) Cambios: Posición y certificado de cambio'
b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional, de operaciones
los ingresos operacionales anuales, representaclos en los
rubros:
c) Intereses: de operaciones con entidades públicas' de
operaciones en moneda nacional, operaciones en moneda extranjera.
cl) Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros.
e) Ingresos varios.
f) Ingresos en operaciones con tarjetas de crédito.
2o, Para las corporaciones de ahorro y vivienda, los ¡ngresos operacionales anuales
representados en los s¡guientes rubros:
lntereses
Comisiones
Ingresos varios
Corrección monetar¡a, menos la parte exenta.
3ó. Para las compañías de seguros de vida, seguros generales y compañías
reaseguradoras, los ingresos operacionales anuales representados en el monto de las
pr¡mas retenidas.
4o. Para los demás establecim¡entos de crédito, calificados como tales por la
Superintendencia Bancaria y entidades financieras definidas por la ley, diferentes a las
mencionadas en los numerales anteriores, la base impositiva será la establecida en et
numeral 1o. de este artículo en los rubros pertinentés.
coNcEJo rvru¡-rcrf.A,_
I CIMITARRA SA NfA ¡rDF il
Secretarla Gen€rar
La Cimitarra que oueren os se construve con lideres comorongtidos con eI cambio 20
ARTICULO 66. TARIFAS,
la base gravable definida en el artículo anterior, las corporaciones de ahorro y
vivienda pagarán el tres por mil (3o/oo) y las demás ent¡dades reguladas en el presente
€pítulo el cinco (5 o/oo) por los años s¡guientes sobre los ingresos operacionales
liquidados al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al pago.
67. OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS.
La Tesorería Municipal solic¡tará a la super¡ntendencia Bancaria dentro de los cuatro (4)
primeros meses de cada año, el monto de la base gravable descrita en el artículo 65 del
r ,kesente Acuerdo, para efectos de su recaudo, según lo establecido en el artículo 47 de
laLey 14 de 1983.
ARTICULO 69. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
- t€omo sujetos de este impuesto los establecim¡entos de crédito, inst¡tuciones financieras,
compañías de seguros y reaseguradoras, de que trata el presente Acuerdo tienen iodos
ll.-o5 derechos y obl¡gaciones de los demás contribuyentes.
ARTICULO
CAPITULO V
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES
70. HECHO GENERADOR
El hecho generador del impuesto sobre vehículos automotores creado por el artículo 138
de la Ley 488 de 1998 lo constituye la propiedad o poses¡ón de los vehículos gravádos.
.ARTICULO 71. SUJETO PASIVO
..El sujeto pasivo del impuesto es el prop¡etario o poseedor de los vehículos gravados y
;cuya residencia sea el municipio de CIMITARRA, la cual está obligado a informar al
'iiiomento de presentar la respectiva declaración y pago del impuesto ante el
departamento de SANTANDER.
""?,il;fl?^ :^""11.^T#
secfetarfa d;;;t
La Cimitarra oue ouercmos se construve con lidqes comaro¡ndidos con el cambio 21
EstatuÍo Tributa¡io Municipio de Cimitarru 22
72. PARTICIPACÉN DEL MUNICIPIO EN LA DISTRIBUCIO¡ü EI-
SOBRE VEH¡CULOS AUTOMOTORES.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 488 de 1998, corresponde al
de CIMITARRA por concepto del impuesto sobre vehiculos automotores, cuyos
prop¡etarios o poseedores informen como domicilio este municipio, el veinte por ciento
(?0%) del impuesto pagado.
domicilio en Cimitarra.
CAPITULO V I
IMPUESTO DE JUEGOS PERMITIDOS
Lo constituye el Municipio de CIMITARRA como ente administrativo a cuyc favor se
establece el impuesto de juegos permitidos, y por consiguiente, en su cabeza radica las
p-otestades de liquidación, cobro, invest¡gación, recaudo y administración del gravamen.
,ARTICULO 75. SUJETO PASIVO
Son los contribuyentes o responsables del pago del tributo. Ya sea prop¡etar¡o o
' empresario, personas naturales o jurídicas que maneje los juegos permitidos.
ARTTCULO 76. BASE GRAVABLE
La constituye el número de unidades de juego permitidos en funcionamiento en cada
establec¡m¡ento.
ARTICULO 77. TARIFAS
CONCEJO MuNICIPAL
CIMITAR RA SA NTAND! R
secreta¡¡a ceniñi
A los juegos permitidos, que funcionen en establecimientos ubicados dentro del
¿fn!unicipio de CtMITARRA se gravarán independientemente del negocio donde funcionen,
y de acuerdo a las siguientes tarifas dadas en salarios mínimos legales diarios:
¡:',:11:.SARAGRAFO.- Para efectos del control y recaudo de esta participación la Secretaría de
' ' t l ^:r, .:^a¡^^ ^ l^ ^.,^^¡i^¡Áñ ¡^ ^-+^'
llacienda efectuará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este
. Acuerdo, el censo de los propietarios y poseedores de vehículos automotores con
La Cimíta¡ra oue auetemos s¿ construve con lfulercs comorometidos con el cambio
r'r:l'
ir.:. ': r,." Videos, atar¡s y s¡m¡lares
). ,,
ili....
{ti i
;,i
, destreza
ganar d¡nero.
¡
CLASE DE JUEGO
:.,
JIiEGOS DE DESTREZAY HABILIDAD
Mesa de billar o Billar Pool
Cancha de tejo o bolos
Cancha de sapo
Billarines y futbolines
Minitejo
Galleras
Otros
Estauto Trüutarío Municioio ile Cimitarta z3
TARIFA MENSUAL
1.0
,ln
0.5
0.5
0.5
3.0
1.0
3.0
2.O.
10
JUEGOS ELECTRONICOS DE TECNICA, HABILIDAD Y DESTREZA
Baby Fruit, Cumbias, Cataratas, Lucky Player' Tin Taq'
Way, Mini-way, Vegas, Cir¿a, Cirza Micron y similares
' Bingo Mister¡o Y s¡milares
. ,Baby Colombia Y similares
Demás juegos electrónicos permit¡dos de técnica habilidad y
2.O
2.O
ARTICULO 78, DETERMINACION DEL IMPUESTO
Este se establece al determinar la clase de iuego y confrontarla con la tafifa respectiva'
r¡tr.lltiplicado por el número de unidades en funcionamiento'
ARTICULO 79. RESPONSABILIDAD SOL¡DARIA
'silaexp|otacióndelosjuegossehaceporpersonadistintaalospropietariosde|os
establecimientos, estos r"tpénO"n por los lmpuestos solidariamente con aquellos' lo cual
r:se hará constar en la matrícula que tramitarán los interesaoos'
ARTICULO 80. DEFINICION DEL JUEGO
'Se entiende por juego todo mecanismo o acción que.dé lugtt
1,-"]:1:l"lo
recreahvo v
competitivodondeseganaosepierda,cone|propós¡todeentrenarse,divertirse,o
CONCE¡O MT'NICIPAL
CIMIfARRA SANfANDER
Lo Cirrritnoa oae aueremos se construve con lid¿res comorometi¡los con-efcHltik¡;-d;ft;¡--
Estatuto Ttibutario Muniripio d.e Siuitarta 2a
81. PERMISO DE FUNC¡ONAMIENTO
82. CLASIFICACION DE LOS JUEGOS PERMITIDOS
Para los efectos del presente Acuerdo, los juegos permitidos se clasifican así:
F*f¿ueeos DE DESTRUA Y HABILIDAD.- Son juegos de destreza y habilidad aquellos
':j¡ien los cuales se requiere de la actividad directa de quien en ellos participa, desarrollada
: l :.ü^-,^.-Á^ ¡^
.l
"on
base en su propia destreza y habilidad sin que para su ejercicio intervengan de
Lj.. . ,modo principal el azar ni la mediación de máquinas o instrumentos mecánicos.
,i,.,, Son de la especie de los juegos de destreza y habilidad los bolos, el billar, el billar pool,
' los B¡llarines, los futbolines y los demás cuyas carac{erísticas aquí se tratan.
UEGOS DE SUERTE Y HABILIDAD: considérase de suerte y habilidad los juegos en
'$.,ios
cuales predomina el azar sobre la habilidad aunque esta virtud se requiere
. 'iigualmente para el ejercicio de la actividad.
I , ,Son de la espec¡e de los juegos de suerte y habilidad los naipes y los demás de las
en establecimientos dedicados' , características de que aquí se trata, que realicen
únicamente a tal f¡n o en casinos.
,t¡,
:. ornos JUEGos: inclúyen$e en esta clasificación los juegos permitidos que no sean
':' susceptibles de definir como de las dos modalidades anteriores.
. Son de la especie de los OTROS JUEGOS las máquinas electrónicas, el discólogo, las
' pistas de minicarros y similares.
ARTICULO 83. DEFINICION DE JUEGOS ELECTRONICOS
' Son electrónicos los juegos cuyo funcionamiento este condicionado a una técnica
electrónica y que dan lugar a un ejercicio recreativo y competitivo donde se gana o se
pierde con el fin de entretenerse o divertirse o generar dinero.
Los juegos electrónicos se clasifican en:
a.- JUEGOS DE AZAR: son de azar los juegos cuyo resultado depende únicamente
del acaso y en los cuales el jugador no posee control alguno sobre las po^sibilidades de
ganar o peroer. CONCFJO MItirtC¡ r!
CIMI'ARFA SNfA¡lDF;,
La Cimita¡ra aue aueremos se construve con lideres cornororn¿tidos con el cfuF¿irit" e¿74r2:
'
. Estatato Tributaño Município de Cimiwry 25
b'- JUEGOS DE DESTREZA y HABTLIDAD: Son de destreza y hab¡r¡dad ros juegosen los cuares se ejecutan act¡vidades de diversión y esparcimiento competitrvo, en roscuales prima ra habiridad_y d€€treza oer iuga;oil cuyo premio soramente consiste enofrecer ra continuidad en ef juego o partida, tates cómo' vídeo, atari y simirares.
. C.- JUEGOS DE TECNICA HABILTDAD Y DEST,REZA: SON dE téCNiCA, hAb¡I¡dAd Y
f:"",::Í,]::lr:,91,:j"^9"^l:J:_. ".
necesario r.rn arto srado de destreza y habitidad. Eijugador debe utirizar su técnica para out"n"r-;ñ]i"ffi;;ffiJ;TJ:'#'l:T t;
' continuidad en el juego o para rec¡bir premios en dinero, tales comoi' dJuy-truit, bngo:im¡sterioso, baby Colombia y similares.
-ICULO
84. PERITIISO PARA LOS JUEGOS ELECTRONICOS
permisos para esta clase de juegos se concederán:
Para locares dedicados excrusivamente a Ia exprotación comerciar de rasmáquinas y juegos electrónicos.
Para máquinas o juegos erectrónicos que funcionen en establecimientos o rocarescornerc¡ales tales como: cafés, cantinas, bares, tabernas y fuentes de soda.
PARAGRAFo r ' En las heraderías, tiendas mixtas, centros comereiares, hoteres.
:iff:n:A:"s,
soto podrán instatarse y funcionar tos juegos ¿" uiO.o, aiáii ; ffiá;
tSGRAFO 2' - Los juegos a que se refiere este artículo deberán funcionar dentro delestabtecimiento v por ningún motivo se permitirá su instaración ;" ;;;;t;; yro ventasambulantes ni espacios públicos.
DE FUNCIONAMIENTO,
LOCALES DESTINADOS
ARTICULO 85. PERMISO
JUEGOS ELÉCTRONICOS EN
SUS REQUISITOS PARA
EXCLUSIVAMENTE A TAL
Para la concesión del perm¡so, en locales dedicados exclus¡vamente a la exptotacióncomercial de los juegos electrónicos, el solicitante deberá presentar:
1-
*H:,:l i",::,1"jr111:^o:T* dirisido a ra of¡c¡na de ptaneaeión Municipal,
:::T::: -"l"lT"
o:
-1":
datos. persó n" ei J" i .á ii Jt*-d ;i ;;' ;""ffi 'J.:
";;máquinas a instarar, dirección der rbcar v no,noü¿"i"stabrecimiento.
i-pie;;itar
"i"certiricado
deñ^+.í^,,r^
T:j:'::! ^'¡ff[T^
p-,"l
ll, 9á'?," oe c omercio é i
"; ;.il;" i, ñil',:li J;
::::"ff":ljficado de existencia y representación regar.
3: Licencia de funcionamiemo o perm¡so de uso.
4. Documentos que acreditan la propiedad o arrendamiento cJe lac mán¡rin¡e,,
5. Descripción t¿.n¡"r oJi", máquinas v iueoos.,,"Ut::"^1",j1;;liouinas
vcó$F&% ¡rürrcl, AL
Descripción técnica de las máquinas y ¡uegos que.. ¡r¿n
"
ínstalar. CIMITARRA SA NTANDE,i
COn el camhiosecrelarl' ce¡errl
Esfntuto T¡ibutario Manicinio de Cimitarra za
6. Certificado de Planeación Municipal en que conste que en un radio de trescientos
metros (300m) de distancia, no existen, establecimientos educativos, hospitalarios,
religiosos o Administrativos.
. a. Pazy salvo de impuesto predial y complementarios.
8- Paz y salvo de impuesto de industria y comercio y complementarios.
ARTICULO 86. PERMISOS PARA FUNCIONAMIENTO DE JUEGOS ELECTRONICOS
EN ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDAD COMERCIAL DIFERENTE AL JUEGO"
Para la concesión del permiso de funcionamiento para las máquinas que vayan a
.. instalarse en establecimientos o locales comerciales que desarrollen una actividad
comercial diferente al juego, se requiere:
1. Memorial de solicitud de permiso, dirigido a la Oficina de Planeación Municipal,
indicando además de los datos personales del solicitante, la clase y número de máquinas
a instalar, la dirección del establecimiento y actividad que desarrolla y el nombre e
identificación del propietario del establecimiento donde se va a instalar el juego
electrónico.
.,?.
L"" demás que se ex¡gen el artículo anterior para locales destinados a tat fin.
ARTICULO 87- TRAMITE DE LA SOLICITUD DE PERMISO, NEGACIÓN O
REVOCATORIA.
El Jefe de la Oficina de Planeación Municipal concederá el permiso de funcionamiento
cuando estén cumpl¡dos los requisitos establecidos en el presente Capítulo de éste
Acuerdo, según corresponda y se abstendrá de concederlo en caso contrario.
eoncedido el permiso, si sobreviene el incumplim¡ento de alguno de los requisitos
anteriores habrá lugar a la revocatoria del mismo.
PARAGRAFO.- La Tesorería Municipal fijará en cada caso el valor del ¡mpuesto a pagar
de conformidad con las normas vigentes. Una vez expedida la Resolución que conceda
el perm¡so de funcionamiento, la Tesorería Municipal procederá a efectuar la
inscripción correspondiente en el Registro Especial para juegos permiiidos, que llevará
para él control de los lmpuestos Municipales.
ARTICULO 88. PERMISO EN CASO DE TRASLADO
En el evento de que el propietario de la máquina electrónica desee trasladarla a otro
establecimiento para su funcionamiento, se requiere previamente que presente:
I Una soticitud de trastado.
:?ffiiíl^ :i,,,r^.,",;ij
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-ó.
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Lq Qi
E27
2. Certificado de Planeación Municipal en que conste que en un radio de tresc¡entos
(30O) de distancia, no existen establecimientos educat¡vos, hospitalarios,
religiosos o Administrativos.
Indique la dirección del establecimiento, la actividad que desarrolla y el nombre
identificación del propietario del local donde se trasladará la máquina.
4..La l¡cenc¡a de funcionamiento del establecimiento donde se va a instalar la máquina.
5.- Pazy Salvo de impuesto predial y complementarios del establecimiento donde se va
. ,..,p;instalar la máquina.
-1T5i Paz y Salvo de impuesto de ¡ndustria, comercio y avisos del establecimiento donde
'
, ..'. va a funcionar la máquina.
FUNCIONAMIENTO DE LOS JUEGOS
las máquinas de juegos
apertura y cierre de los
!-unes a jueves de 10:00 a.m. a 10.00 p.m. y viernes, sábados, domingos y festivos de
r10.00 a.m. a 11.00 p.m.
Para máquinas y juegos electrón¡cos que funcionen en establecimientos que desarro¡len
actividad comercial diferente al juego, el horario será el mismo del establecimiento
donde se encuentran ubicados.
ARTICULO 90. PROHIBICIONES EN
ELECTRONICOS.
RELACION CON LOS JUEGOS
En relación con los juegos electrónicos se prohibe:
Permitir a menores de edad, la práctica
electrónicos.
Ceder, vender o transferir en alguna forma la
La licencia es intransferible y carecerá de
cesión de la misma.
o uso de las máquinas o juegos
Permitir la práctica de los juegos fuera del horario establecido en el coNcEJo MUN¡crpAr
presente Acuerdo ctMrrARRA sA NTANDE R
cambiar la máquina o juego del sitio del cual fue otorgado el permiso.
sec'etáf ra Gener3l
La Cimitarra sue auercrnas se eonstruve con lidEres comDrometidos con el cambio 21
licencia o perm¡so de funcionamiento.
eficacia cualquier tipo de traspaso o
-¡- ' Para locales dedicados exclusivamente a la explotación de
électrónicos, el horario no podrá exceder, en relación con su
éiguientes límites:
Estqtuto T¡ibutario Municioio de Cimifurtu zB
e. Permitir la entrada de personas en estado de embriaguez
f. ., lnfringir cualquiera de las condiciones que dieron origen en el permiso
h, El expendio o consumo de bebidas embriagantes'
DE LA MAQUINA
identificación debidamente
.ARTICULO 92. NECESIDAD DE LA AUTORIZACION PREVIA
Nopodráabrirsea|públ¡coloca|esdestinadosalaexplotacióndejuegoselectfónicosSin
la pievia autorización respectiva'
NORMAS COMUNES A LOS JUEGOS PERMTTIDOS
ARTICULO 93. CANCELACION DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO POR
iióilvos DE oRDEN PuBLlco
El Alcalde Municipal podrá cancelar el permis^o-de funcionamiento para todos los ¡uegos
iáglamentados en 9:1?
ó;plüi;G esü Acuerdo' *"nao lo considere conveniente por
motivos de orden PuDllco'
ARTICULO 94. DEL CONTEN¡DO DE LA RESOLUC¡ON DE PERMISO DE
'Éut¡cIot'l¡ttlIeHro
-,:?l' , --:^a+^ ^^
r'!a ir rc.ros referidos de este Acuerdo se otorgaran
jllos oermisos de funcionamiento de los juegos re
iloñnt" resolución que debe indicar:
Xlil:ri*?^Tl,Irt-",1Íl-'
a. Número e identificación de los juegos'
b. Clasificación de los juegos'
' t.
" Cuando se trate de juegos electrónicos el número
Iorr"spond" a cada máquina autorizada'
Además debe reunir los requisjtos O':Yi:tot en el Código de Policía de SANTANDER y
"n "i
Cá¿¡so Nacional de Policía a saber:
Socrotárf 6 General
de la calcomanía que
r - t-iditnfltt oue auercmos se construve con lifues c?@
Estatuto T¡ibatario Municipio ile Cimitsrm'
Nombre e identificación del titular
Las razones de hecho y de derecho que las fundamentan'
TICULO95. CAUSALES GENERALES DE REVOCATORIA DE LOS
PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO.
La modificación de normas superiores que hagan el permiso
concedido con fundamento en ellas'
Laoerturbacióndelatranquilidadc¡udadana,oporquejascomprobadasdelos
vecinos.
?
ARTICULO 96. OPORTUNIDAD DE PAGO
El valor mensual del impuesto deberá ser pagado por el responsabg:-i
I -:::::gri *
;:#U;;:,i'i;;;;;;; ¿rrvrñ¡nnn,
'de-ntro
ae ros cinco (5) días sisuientes a ra
ffiü;J ü;d',d;;idmensuar respectiva, en casg-!3
l3r.1^v^i':f1::i:* :1:
- #:f;.i"",t!-'Jár¡""s en este Acuerdo, se causarán intereses sobre el valor dei
r^ :-¡,.^+';^ ^nmarr-in rr
,impuestoa|atasayen|amismaformaquerijaparae|impuestodeindustria,comerc|oy
' avlsos.
CAPITULO VII
]MPUESTO DE RIFAS, APUESTAS MUTUAS Y SIMILARES
97. HECHO GENERADOR
3. Los requisitos pu'"
:r-:r:':1":9.:^5:i::::"*:iffi1 t;H|::¿]H'"j:X1:Í;0" oi""ri"lu":r:;L:;"."res de caducidad o cancelación v el términó de.visencia del
dffiñ;üJe'tunc¡onam¡ento y las sanciones a que dará lugar el uso indebido del
Lo constituye toda rifa, apuesta, sorteo o plan de juegos de
ver¡fique dentro de la jurisdicción del Municipio de CIMITARRA
ARTICULO 98. SUJETO ACTIVO
carácter Público que se
Til:,T*?^txs'^''HlJ
lJclária General
r.n cimitarra oue quercmas se construve con li'leres conDru 29
Estatuto T¡ibutario Manicioio de Cimitarra 30
Es el Municipio de CIMITARRA como ente administrat¡vo a cuyo favor se establece el
lmpuesto de rifas, apuestas mutuas y similares y por ende, €n su cabeza rad¡ca las
potestades de liquidación, cobro, invest¡gación, recaudo y administración.
ARTTCULO 99. SUJETO PASÍVO
Son los contribuyentes o responsables del pago del tributo, las personas naturales o
jurídicas o de hecho que efectúen rifas, sorteos o cualquier plan de juego.
ARTICULO 1OO. BASE GRAVABLE
El impuesto se líquidará sobre la base de la totalidad del plan de emisión o precio de
venta al público.
ARTICULO IOI. TARIFAS
Toda rifa o sorteos que se verifiquen en el Municipio de CIMITARRA pagarán las
' siguientes tarifas:
o,: Un diez por ciento (1O%) sobre la totalidad de la em¡sión o precio de venta al
público, de conformidad con el artículo 7 de la ley 69 de 1969.
b. Un diez por ciento (1oolo) sobre los b¡lletes o boletas vendidas por rifas foráneas,
dentro de la jurisdicción mun¡c¡pal y para cuyo control se sellarán previamente por la
Secretaría de Hacienda y del Tesoro o por quien hagas sus veces"
,ARTICULO 102. DEFINICION DE RIFA
Sé entiende por rifa toda oferta para sortear uno o varios bienes o premios, entre las
personas que compren o adquieran el derecho a participar en el resultado del sorteo o
los sorteos aI azar en una o varias oportunidades. Toda rifa se presume celebrada a
título no gratuito.
ARTICULO fO3. BILLETES FRACCIONADOS PARA PARTICIPAR EN RIFAS
Denomínese billete fracc¡onado el título o documento que acredite la participación en
una rifa, que para facilidad de su colocación o venta entre el público, se divide en un
número determinado de fragmentos, cada uno de los cuales da derecho a su tenedor, en
caso de salir favorecido en el sorteo o los sorteos, a reclamar parte alicuota del premio cr
de los premios prometidos. CONCEJO MUNIC¡PAL
CIMITARRA SA NTA NDER
ULO 104. REQU¡SITOS PARA CELEBRAR RIFAS
Secretaffa ceheral
Toda persona para celebrar rifas de carácter ocasional o permanente en jurisdicción de
CIMITARRA deberá obtener permiso del Alcalde Municipal y dar cumplimiento a los
La Cimitarra uue aueremos se construve con lidcres comarom¿ti¿os con el cambío
requ¡sitos establec¡dos en el Decreto No. 537 de 1.974, emanado del Gobierno
Nacional. Hacer solicitud escrita la cual debe contener:
Nombre, domicilio e identificación de la persona naturar responsable de la rifa, o
social de la persona jurídica o de la sociedad de hecho solicitante, la cual se
a.
razón
d.-
con el certificado expedido por ra cámara de comercio correspondiená.
lgualmente se acreditará la representación legal.
b.- Nombre de la rifa
c.- Formato de la boleta, fecha del sorteo, lotería con la cual juega.
Número de boretas de ra emisión, valor de las mismas y cond¡c¡ones de ra rifa.
l':" * premios. ofrecidos con reración detailada de ros bienes muebres ornmuebles o premios objeto de la rifa.
Presupuesto de ra rifa, señarando er varor de cada uno de ros premios ofrecidos,cantidad y naturaleza.
ARTICULO 105. ANEXOS
Al memorial de solicitud se le debe anexar:
a.- Documento que demuestre la prena propiedad comprobada sin reserva dedominio, conforme a ro dispuesto en tas norma"
-probatorias
vigentes, de ros premrosobjeto de la rifa mencionada y/o copia autenticaJa. '
Texto de la boleta o documénto en el cual deberán contener ¡mpresos:
El número de las boletas o documentos
La fecha del sorteo.
Afirmación de que el sorteo se rep€tirá hasta que quede en poder el público.
Providencia.y fecha que autoriza el sorteo.
Valor y venta al público en moneda nacional
Nombre, domicilio e identificación del responsable del sorteo
Afirmación de que el premio se pagará al porta¿or de la boleta o documento.Periódico o medio de ditusión án!u" s"'puliürán* n" ganadores, debidamenteidentificados.
c_omprobante de pago expedido por ra secretaría de Hacienda, donde consie quehan s¡do cubiertos ros oravámenes estabrecidos en er presente Títuro de esteEstatuto.
:?#,:li^.^ T^u^TlT;#
b.-
.
ARTICULO 106. PROHIBICóN DE RIFAS EN DINERO
s
".r"
r o . ir-ñ niiE i
31
Estatuto Tributario Manicivio de Cimitafta 32
Queda terminantemente prohibido efectuar rifas con premios en dinero. Están exentas de
la anterior proh¡b¡c¡ón las rifas con premios que realicen las loterías oficiales, los juegos,
apuestas y sorteos de documentos autorizados por la Ley, las cuales deben lanzar a la
circulación y vender fraccionados.
ARTICULO 107. LIQUIDACION
El sujeto pasivo del lmpuesto depositará en la Secretaría de Hacienda, el lmpuesto
correspondiente al valor nominal de las boletas que conformen cada sorteo, pero el
lmpuesto se liquidará definitivamente sobre la diferencia de las boletas selladas, y la que
se devuelvan por cualquier causa, a más tardar un ('1) día después de efectuada la r¡fa,
transcur¡do el cual se hará efectiva le garantía a favor del Municipio.
ARTICULO IO8. GARANTIAS
'' , El Alcalde Municipal no concederá permiso para ninguna rifa o sorteo, que no presente la
garantía previa en efectivo, cheque de gerencia o certif¡cado por el equivalente a los
lmpuestos; y póliza de compañía de seguros o bancaria que garantice la entrega de los
.;i;¡
premios ofrecidos al públ¡co.
ART]CULO IO9. VALOR DE LA EMIS]ON
En la emisión de boletas de un rifa o sorteo deberá tener presente que:
a- El valor total de la emisión de boletas no puede ser superior al costo total de los
bienes rifados, mas los gastos de administración y propaganda, mas la utilidad.
b- Los gastos de administración y propaganda no pueden ser superiores al veinte por
ciento (20%) del valor de los bienes rifados.
c- La utilidad para quien la realice, no podrá ser superior al cuarenta por ciento
(4oo/o) del valor del bien o bienes del plan de premios.
ARTICULO I1O. OBLIGACIÓN DE RIFAR TODOS LOS PREMIOS
El responsable de una rifa o sorteo deberá efectuarla hasta que esta quede en poder del
público.
ARTICULO ,I11. RIFAS SIN AUTOR¡ZACION
:?,I;ií?^ T^"^illiTiJ
secretarfa ceilñ.i
Quien realice rifas, sorteos, expenda boletas o documentos, juegos, etc, sin lleñar'
' ' prev¡amente los requisitos pagará una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%)
del valor total del plan de premios respectivos.
PARAGRAFO. Cuando se trate de venta de boletas no legalizadas en el Municipio estas
serán decomisadas por la autoridad competente e incineradas en d¡ligenc¡a de la cual se
levantará acta suscrita por representantes de la Alcaldía y la personería.
La cimitarra oue oueremos se constrave con lideres comnrometidos con el cambio 32
: : ,m¡nutos antes de la hora u hora fija en punto a jugar, en las dependencias de:
' Peisonería Municipal, inspección de policía o instalac¡ones de la policía Nacional,
; levantando acta al respecto.
. ARTICULO I13. LIQUIDACION Y PAGO DEL GRAVAMEN
El lmpuesto lo liquidará y cobrará la Secretaría de Hacienda y del Tesoro, previamente a
la ¡niciación de la colocación de las boletas para el sorteo o r¡fa entre el público;
cumpl¡do lo anterior cada boleta será sellada por la Tesorería Municipal.
Estatuto Tributario Municipio de Cimitanu tz
ART]CULO I12. VIGILANCIA
Qel!'esponde a la Administración Municipal, a través de la secretaría de Hacienda y del
Tésoro, la Policía Nac¡onal, inspecc¡ón Nacional, personería Municipal y los funcionarios
de lmpuestos velar por el cumplimiento de lo estipulado en este Estatuto.
En ejercicio de estas funciones informarán al Alcalde Municipal, para que apl¡que las
sanc¡ones pert¡nentes.
PARAGRAFO: El representante legal de toda rifa, sorteo de carácter ocasronat o
permanente, deberá presentar una relación de la boletería vendida por lo menos 5
CAPITULO VIII
]MPUESTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 1.I4. HECHO GENERADOR
De conformidad con el artículo 7 de Ia Ley 12 de 1932, es objeto del impuesto todos los
espectáculos públicos para los cuales se exija la boleta de entrada, tales como:
e¡l¡ibiciones cinematográficas, funciones de circo, corridas de toros, riñas cle gallos,
encuentros pugilísticos, presentaciones teatrales, eventos deportivos, bailes públicos,
cualquier otro acto recreativo en estabfecimientos públicos.
ARTICULO f 15. SUJETO ACTIVO
Lo const¡tuye ef Munícipio como ente administrador a cuyo favor se establece el
lmpuesto de espectáculos públicos y por consiguiente, en su cabeza radican las
potestades de liquidación, cobro, investigación, recaudo y administración.
?ÍJ,",fil^ T^"^H:'T#
Lo conforma er varor de toda boreta de entrada a_cuarquier espectácuro púbrico que seexhiba en ta jurisdicción det Municipio ¿e Cttr¡tfÁñnn
. .ARTICULO
II8. TARIFAS
J.::; -l.
'".i?,
t" t"rira será der d¡ez por ciento (10%) der varor cre boreta que se expide ar púbtico.
ARTICULO I19. GARANTIAS PARA PRESENTAR ESPECTACULOS PUBLICOS.
.;ñ
.
Los interesados en preséntar espectáculos
eumpttr tos s¡gu¡entes requisítos:
en el Municipio de CIMITARRA deberán
,son contrilruyentes o responsabres der pago der tributo, ya sean empresarios o personas
Jláurares o jurídicas o soc¡edades ¿e hécno, quienes etectúen
"up"éia"uiá,
piot¡**.
ARTICULO 116, SUJETO PASIVO
I17. BASE GRAVABLE
Estatuto T¡ibuta¡io Municioio de Cimitarra 3+
""?,}:fJP^ Tfill?J*:
-'¡;;;;;-6.;;J_
.)
:Ír,5¿+::ogarant¡za
et cumptimiento det pago de los gravámanes cofrespondientes
b) Fecha der espectácuro.y cantidad de rocaridades a vencfer para ser seradas.e) Vator unitario y discriminado p"i t"J"
"-üüil"io"",¡0"0.d) Breve escr¡to sobre el,conten¡do oéi""p""t""rfo publico.
i) 5l
o:fl._: correspondiente oer elcarJá-rüri""¡ Jllr,, trs oo'gatorio a quienes
.presenten espectácuros púbricos, presentar una pór¡zacontra accidentes gue. cubra a ros espdtadores. Esta póriza deberá presentarse elmrsmo día que se expide el permiso páá r""f¡=",
"l
espectáculo.
FilRAGRAFO 1. La Tesorería-Municipar fijará las gerantías necesarias para que rosorgtanizadores der espectácuro
lesponáun poi.r uaio¡- o. ros impuestos, carcurando d¡chovator sobre el totat de la boletería sellada.
PARAGRAFO 2. Esta garantía no se exigirá cuando er empresario tuviere constituida ramrsma en forma generar,-:_11_* oer rrnJnicipro f-" ¡ri"io oe ra resorerá
-üunicipat
oquren haga sus veces, para responder por tos rrpu"atot que lregen a causarse.
PARAGRAFO 3' En caso-de que, por causa atribuibre a ros organizadores, no se fear¡ceel ospectácuro o se modifique h órág.;"i¡in,1]n p"^¡.o de ra Arcafdía Municipar; er
ffiilfrJ!,:ii:x[:*'efeciiva r"'sá"ii" ;"ptJ¡iá¿",
"uvo
u"roi se-lJni¡ü",",¿
"o,no
Estatuto Tributnria Municioio de Cimitarru z5
ohRrcut-o l2o. LtQUlDAcloN DEL IMPUESTo
',i'E"te será liquidado por la Secretaría de Hacienda y del Tesoro Municipal' quien además
'1-
,,il'ttiene potestad de controlar y verificar dichas planillas, la cual deberá ser presentada en
:tres (3) ejemplares oportunamente.
.. Las boletas serán selladas por la oficina recaudadora y devueltas al ¡nteresacto para que'
' :,;ñ; ü;i""iá ñ¿úl ¿á u"iifiodo el espectáculo, exhiba el saldo vendido, con el objeto
nacei la liquidación y el pago del impuesto que corresponda a las boletas vendidas.
ARTICULO 12I. CONTROL Y VIGILANCIA
La Administración Municipal desplazará un funcionario de la secretarla de Hacienda y
'á"1
r""oro, quien será
"í "n".rg"oo
de vigilar lo concerniente a las boletas y denrás
requisitos del espectáculo a exhibirse.
si se comprueba que el responsable de un espectáculo público vendió boletas sin el
,,lrespectivo' sello, el funcionario rendirá el informe respectivo. De igual manera se
,. I rtDPtr,.l Yv
t'
protederá si se comprueba que se vendieron boletas en número superior al relacionado
ante la Secretaría de Hacienda Municipal.
ARTICULO 122. RETIRO DE LA GARANTIA
, El incumplim¡ento en el pago o la variación inconsulta de los requisitos exigidos' será
.,.motivo suficiente p"ra qüe-te sea retirada la garantía para proseguir o volver a realizar
presentaciones en ¡urisdicción del Municipio de cIMITARRA, independiente de la sanción
por mora en el Pago de lmpuestos.
ARTICULO I23. EXENCIONES
,,. Se encuentran exentos de gravámenes de Espectáculos Públicos los programas que
ll.,ienSán el patrocinio directo
-del
lnstituto Colombiano de Cultura -COLCULTURA- y los
"uu-nto"
deportivos que correspondan a torneos oficiales organizados por la respectiva
.liga.
PARAGRAFO. Cuando se trate de espectáculos públ¡cos destinados en recoiectar
fondos para obras de interés social y organizados por entidades sin ánimo de lucro, se
pagará el c¡ncuenta por ciento (50ólo) del impuesto liquidado sobre el aforo real del
| ,'espectáculo.
CONCEJO MUNICII'AI,
OIMITARRA SA NTA NDE R
ARTICULO 124. ESPECTÁCULOS PUBL]COS GRATUITOS
Secretarfa Geñeral
.' "t'u<tfrttt
? con Ederes comorometidos qon el cambio 35
Estatuto Tributafio Municioio de Cimüana. 36
cuando en un establecimiento o escenario público se escenifique un espectáculo
público, por el cual no se cobre ningún valor por su ingreso o disfrute, los propietarios o
empresarios no podrán establecer consumo mínimo ni incrementar los precios, sin previa
autorización del Alcalde Municipal, en la cual con ocho (8) días db antelación a ta
presentación del espectáculo, se fijará él lmpuesto corespondiente y el nivel de precros
los artículos a expenderse al público.
CAPITULO Ix
IMPUESTO DE OCUPACION DE VIAS
.,.., ARTTCULO 125. HECHO GENERADOR
ál ' *-::Ílgura mediante la ocupación de vías públicas con materiates de construcc¡ón,
[ ; 3llTlg._*rpamenros y otros elementos durante er tiempo que dure ra ejecución de! una obra de construcción debidamente autorizada.
ARTICULO 126. SUJETO ACTIVO
Lo const¡tuye el Munic¡pio de clMtrARRA como ente adm¡nistrativo a
establece este gravamen y por consiguiente, en su cabeza radican
- tr¡butar¡as de riquidación, cobro, investigáción, recaudo y administración.
ARNCULO 127. SUJETO PASIVO
son.los contribuyentes responsabres der pago der tríbuto, ras personas naturaies,jurídicas a quienes se les permite la ocupación dJe las vías pribiicas.
ARTICULO 128. BASE GRAVABLE
La const¡tuye el presupuesto de la obra
¡urisdicción del Municipio.
ARTICULO I29,. TARIFAS
La tarifa será el cero cinco por ciento (0.5yo) del presupuesto de la obra.
ARTICULO 130. LICENCIADE OCUPACION DE V¡AS PUBLICAS
Está representada por ra Licencia de consúucc¡ón que autor¡za ra ejecución de ra obra ocon1unto de obras.
cuyo favor se
las potestades
o conjunto de obras que se realicen en la
CONCFJO MI'NIC¡PAL
C IM IIAR RA SANTANDER
s""i"i"r¡a oen.ral
ARTICULO I31. OPORTUNIDAD DE PAGO
36
Eststuto Tributstio Munícioio de Cimifstru' 3t
E|gravamenserá|iquidadopor|aSecretaría.deHaciendaap|icando|atarifarespect|Vay
será pagado una vez ,",
"r,lreg"o"
at contribuyente la liquidación correspondiente'
CAPITULO X
IMPUESTO DE DELINEACION
ARTICULO f32. HECHO GENERADOR
Loconformaelhechodeadelantarobrasdeconstrucción,amp|iación,modificación'
adecuaciónyreparaciÓn,de,molicióndeedificacionesodeurbanización'parcelación
Dara construcción oe inmuábles en el área urbana, suburbana y rural del Municipio de
CIMITARRA-
ARTIGULO 133. SUJETO ACTIVO
Es el Municip¡o como ente administrat¡vo a cuyo favor
delineamiento, y por consiguiente, en su cabeza radican
cobro, investigáción, recaudo y administración'
se establece el imPuesto ce
las potestades de liquidación'
ARTICULO I34. SUJETO PAS¡VO
Es|apersonanatural,jurídicaosociedaddehecfroquerea|icee|hechogenerador.
ARTICULO 135, BASE GRAVABLE
La base gravable está dada por los presupu€stos de la obra o conjunto de obras que se
realicen dentro de la jurisdicción del municipio'
ARTICULO 136. TARIFAS
Latarifadelva|ordelpresupuestoparaedificacionesy/oconstruccionesseránlas
siguientes.
. De 0 a 125.99 salarios mínimos legales diar¡os vigentes el 1
o/o-
.
o De 126 a 250.99 salários mínimos legales diarios vigentes el 1 '5%
. De 251 o más salarios mínimos legales diarios v¡gentes el 2o/o
ARTICULO 137. LIQUIDACIÓN Y PAGO
E|gravamenserá|iquidadoporlaSecretaríadeHacienda,aplicandolatarifarespectlva
ñ#;#ñ; ;;;;; Jntresada at contribuyente la I iquidación correspond iente.
x",il;:i?^Tyil'f#fJ
í - r1i-;',-, d.,o nupF?mos se consttuve con t¡¿grcs conDromdidogceft*,e,ElúPd;^*d*
Estatuto Tfibataúo Municioio d¿ Cimifana 3e
ARTICULO I38. LICENCIAS DE CONSTRUCC¡ON Y URBANISMO
Conforme a lo preceptuado en el artículo 99 de la Ley 388 de 1.997, para adelantar
obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición
de ed¡f¡cáciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles y de
terrenos en las áreas urbanas y rurales en el municipio de CIMITARRA, se debe obtener
licencia de construcción o de urbanismo, según el caso, siendo prerrequisito
indispensable para su obtención, el pago del impuesto de delineación del cual trata esfe
Capítulo.
CAPITULO X I
IMPUESTO DE USO DEL SUBSUELO
ARTICULO 139. HECHO GENERADOR
:L0 configura el uso del subsuelo mediante excavaciones, instalación de postes, rotura de
calles y canalizaciones en vías públicas, que se realicen en la jurisdicción del Municipio
de Cimitarra Departamento de Santander.
ART¡CULO I4O, SUJETO ACTIVO
Es el Municipio como ente admin¡strativo a cuyo favor se establece el lmpuesto de uso
dél subsuelo y por consiguiente, en su cabeza estriban las potestades de liquidación,
cobro, investigación, recaudo y administración del tributo.
ARTICULO 141. SUJETO PASIVO
Los contribuyentes o responsables del pago del tributo, son las personas naturales o
jurídicas, que utilicen el subsuelo.
ARTICULO I42. BASE GRAVABLE
La base gravable está dada por el valor de cada metro cuadrado de vía pública atéctado
por la obra y multiplicado el número de metros de rotura o excavación y teniendo en
cuenta las características de la vía y el tiempo empleado para efectuar los trabajos.
ARTICULO I43.TARIFA
La tarifa por excavación y/o rotura en vías públicas será:
1- Para las obras que se ejecuten en vías pavimentadas, adoqu¡nadas o superficies
endurecidas, dos (2) salarios mÍnimos diarios legales vigentes por cada metro cuadrado
Dor mes o fracción de mes.
CONCEJO.lr4UtrcllAr.
CIMITARñA SA NTA NDE R
E3e
2. Pa¡a las obras que se realicen en espacios o lugares diferentes, un (1) salario mínimo
diarios legal vigente por cada metro cuadrado por mes o fracción de mes-
ARTICULO 144. PAGO DEL IMPUESTO Y CAUCION
Para proceder a ejecutar la obra, el interesado deberá cancelar previamente a la
'secretaría de Hacienda el lmpuesto correspondiente, obtener el permiso respectivo de
la Secretaria de Planeación Municipal de CIMITARRA, y depositar a título de caución
en la Seo'etaría de Hacienda y del Tesoro, para garantizar que la vía o espacio públ¡co
en los cuafes efectuó las obras, las entregará en iguales condiciones a corno los
encontró, pues es su obligación realizar los arreglos por las excavaciones o roturas
hechas, las siguientes sumas de dinero:
,l
¿.
Si la vía es pavimentade, ádoquinada o endurecida el equivalente a un (1/4) del
salario mínimo mensual legal por metro cuadrado.
Si la vÍa es diferente a la indicada en el punto anterior, el equivalente destapada a
Diez (1o) salarios mínimos diarios legales por cláda metro cuadrado.
PARÁGRAFO.. En el evento de que la persona responsable no efectúe la reparación de
la vía o espacio público afectados, dentro de los diez (10) días siguientes a la
" terminación de las obras, el Municipio hará efectiva la caución y procederá a reparar el
daño, cobrando adicionalmente un c¡er¡to por c¡ento (100%) de recargo, como sanción
para el incumplido, lo cual podrá hacer por vía coactiva.
CAP¡TULO XII
¡MPUESTO DE EXTRACGION DE MATERTALES
ARTTCULO I45. HECHO GENERADOR
El hecho generador del lmpuesto se origina mediante la extracción de arena, cascajo y
piedra de canteras y de los lechos y playas de los ríos, arroyos y fuentes que se
encuentran en la jurisdicción del Municipio de CIMITARRA.
ARTICULO 146, SUJETO ACT¡VO
Es el Municipio como ente administrativo, a cuyo favor se establece el tributo de
extracción de materiales y por cons¡gu¡ente, en el radican las potestades de liquidación,
, cobro, investigación, recaudo y adm¡nistración del gravamen.
ARTICULO 147. SUJETO PASIVO
Son los contribuyentes o responsables del pago del tributo, las pérsonas naturales,
jurídicas que se dediquen a la extracc¡ón de mater¡ales, dentro del Mun¡cipio.
..QNCEJO MUNICIPAL
¿ IM TTARRA SANTA N DER
Estatulo Tribatatio Municioia de Cimin¡ta
ARTICULO 14S. BASE GRAVABLE
Lae,onstituyee|Va|orcomercia|quetengae|metrocúbicodelrespectivomateria|en|a
r;l'd;J;ire certificará la Secretaria de Planeac¡ón Mun¡cipal'
ART¡CULO I49. TARIFA
aRTrcuLo 150. PERMlso
Palaefectuarlaextracctóndemateria|esenlajurisdicciónde|MunicipiodeC|M|TARRA
es necesario obtener er petm¡so de la Alcaldla, el cual tendrá vigencia de tres (3) méses'
ademásesnecesar¡ota|icenciaoconcesiónotorgadapor|aCorporac¡ónAutÓnoma
Regional competente.
ARTICULO 151. RENOVACION
La renovación trimestral del permiso implica encontrarse a paz y salvo' por dicho
concepto, con la Secretaría de Hacienda y del Tesoro'
PARAGRAFO. El conductOr o explotador de dicho material deberá portar el permiso en
lugar visible, y pr€sentarlo cada vez que sea solicitado por autoridad competente'
La tarifa será del diez por ciento (10%) sobre el
material extraído.
valor comercial del metro cúbico del
marca o herrete que sea utilizada en el
realización de una actividad industrial'
CAPITULO X lll
IMPUESTO DE REGISTRO DE PATENTES, MARCAS Y HERRETES
ART]CULO 152. HECHO GENERADOR
Este se genera por el registro de toda patente,
Municipio de CIMITARRA, necesaria para la
comercial o de servicios'
ARTICULO I53. SUJETO ACTIVO
Es el Municipio como ente adminístrativo, a cuyo favor se establece este tributo y por
coni¡griente, en él radican las potestades de liquidación, cobro, irrvestigación, recaudo y
adm¡nistración del gravamen.
ARTICULO 154. SUJETO PASIVO ':xixl?^1lsl:i-"|l
' ,.í;llllll"i"'^t
40
Estatuto Tributario Municipio de Cimitarru +l
Son los contribuyentes responsables del pago del tributo, las personas natur'ales o
jurídicas que registren la patente, marca o herrete a utilizar dentro del Municipio.
ARTICULO I55. BASE GRAVABLE.
Lo constituye el registro de cada patente, marca o herrete en la administración municipal.
ARNCULO 156. TARIFA
La tarifa será de tres (3) salarios mínimos legales diarios por cada registro de patente,
marca o herrete.
ARTICULO T57. REGISTRO
La Alcaldía Municipal llevará un registro de todas las patentes, marcas y herretes con el
dibuio o adherencia de las mismas.
CAPITULO X I V
IMPUESTO DE DEGUELLO DE GANADO MENOR
ARTICULO 158. HECHO GENERADOR
Está constituido por el sacrificio de ganado ov¡nos, capr¡nos y porc¡nos en la jurisciicc¡ón
del Municioio de CIMITARRA.
ARTICULO I59. SUJETO ACTIVO
Está conformado por el Municipio como ente admin¡strativo a cuyo favor se establece el
lmpuesto de degüello de ganado menor potestades por ende, en su cabeza radica las
potestades de liquidación, cobro, investigación, recaudo y adm¡n¡strac¡ón del gravamen.
ARTICULO 160. SUJETO PASIVO
Lo constituyen los contribuyentes o responsables del pago del tributo que sacrifiquen
ganado menor en el matadero del Municipio de CIMITARRA.
ARTICULO 161. BASE GRAVABLE
La constituye el número de cabezas de ganado menor que sea sacrificado.
ARTICULO 162, TARIFAS
Las tarifas serán las siguientes:
:?ff?fi:^ T^"JII",'J#
-s.li.;;-¿-;;r*
Macho
Hembra
Estatato Ttibutafio Municipio de Cimüorra +z
El20o/o de un salario mínimo legal diario
El 30% de un salar¡o mínimo legal diario
ARTICULO 163. DETERMINAC¡ÓN DEL IMPUESTO
La determinación de impuesto corresponderá a multiplicar el número de cabezas de
ganado a sacrificar por la tarifa conespondiente.
ARTICULO 164. REQUISITOS PARA EXPENDER CARNE
Para expender carne de ganado sacrificado en el Municipio de CIMITARRA, deberá
proveerse del permiso respectivo cuyos requisitos son:
- Confrontación previa del peso del animal, si se trata de sacrificio o de carne traída
de otros mun¡c¡pios.
- Presentación del certificado de sanidad que permita el consumo.
- Constancia del pago del lmpuesto corespondiente.
ARTICULO 165. HABILITACION DE OTROS SITIOS
El degüello del ganado debe hacerse en el matadero autorizado: pero el Alcalde puede
permitir el sacrificio en mataderos oficiales de los corregimientos y otros sitios, cuando
existan motivos que los justifiquen y con los debidos controles técnicos y fiscales.
ARTICULO 166. SANCIONES PARA QUIENES NO POSEAN EL PERMISO.
Quienes sin estar provistos del permiso den o traten de dar al consumo sarne de gtanado
en el Municipio incurrirán en las siguientes sanciones:
¡ Decomiso del producto
o Multa equivalente al veinte por ciento (21o/o) de un salar¡o mínimr¡ legai diario por
cada kilogramo o fracc¡ón que se expenda al consumo.
ARTICULO 167. DESTINO DEL PRODUCTO DECOMISADO
CONCEJO MUNIC¡PAt
CIM!TARRA SANTA NT,ER
S€cretarla Gen€ral
Una vez aplicadas las sanciones por la Alcaldía, se procederá a donar el producto
decomisado, que se encuentre en buen estado al Hospital Municipal y a las entidades
de beneficencia.
ARTICULO 168. VENTA DE GANADO SACRIFICADO EN OTRO MUNICIPIO.
Toda persona que expénda carne dentro del Municipio, y cuyo ganado hubiere
sacrificado en otro Municipio, está obligado a pagar el impuesto de que trata el presente
título de este estatuto. El impuesto se incrementará en un cincuenta por ciento (50%i si
se negare a cancelar dicho impuesto al Municipio, y éste se reserva el derecho de
decomisar la carne y enviarla al Hospital local y a las entidades de benef¡cencia.
La Cimitana aue oueremos se construve eon lideres conwrometidos con el catrybi!! 42
Eststuto Tributario Municioio de Cfunítafta
ARTICULO 169. SUSTITUGóN DEL PERMISO
cuandonoseuti|icee|permiso,porcua|quiermotivojust¡ficado'sepodrápermitirquese
-ampare con eua er consumo'ái'uG."ll;'''i:Ttl1l:,":i:l^9:::tly:',:.,i * verifique en
i"'i#ñ'ii'itrliii'"-*üü oL tós (3) días, expirado el cual caduca la guía'
CAPITULO XV
SOBRETASA A LA GASOLINA
r ''ARflCULO l?0' SOBRETASA A LAGASOLINA MOTOR
Lasobretasaa|agaso|inamotorene|munic¡pio'deC|MITARRA,estáautorizadaporei
áil"rü i ii áe a iev ¿sB oe t sse y que se adopta mediante este Acuérdo'
rÁRncuuo 171. HEcHo cENERADoR
Elhechogeneradorde|asobretasaa|agaso|inamotoreselconsumodegasolinaene|
municiPio de CIMITARRA.
ARTICULO 172. BASE GRAVABLE
Esta constituida por el valor de referencia de venta al público de.la.gasolina motor tanto
corriente como extra, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y
Energía.
ARTICULO 173. TARIFA
Lasobfetasaa|agaso|inamotoresde|quinceporciento(15olo)'
ARTICULO 174. CAUSAGTÓN
el distribuidor mayorista' productor
o coniente, al distribuidor minor¡staLa sobretasa se causa en el momento en que
¡mportador enajena la gasolina motor extra
consumidor final.
' lgualmente se causa en el momento en que el
i;portador retira el bien para su propio consumo'
distribuidor mayor¡sta, productor o
CONCEJO MT,NICIPAL
{;, M,ra RRA
"o
*ro
"oio._
ARTTCULO 175. RESPONSABLES DE LA SOBRETASA
rr, areta¡,a enFral
Sonresponsab|esde|asobfetasaa|agasolina,|osdistribuidoresmayor|stasoe
oasolina motor extra y coniente, los productores e importadores Además son
iJ.]r"""'áoii!'iir"IüJ¿.ir i,ñ"ill-io"ii"nlportadores v expendedores al detal' cuando
;;il;;i*imcar oeu¡oamlnü ta proceoencia de la gasolina que transporten o
t - t1iñ;tnu,,., ttnc ttu¿femas se construVe con li¿Iercs comüp@i@S@ -l'l
Estatuto T¡ibutario Manicioio de Cimitaüa aa
expendan y los distribuidores minor¡stas en cuanto al pago de la sobretasa de la
gasolina a los distribuidores mayor¡stas, productores o importadores, según el caso.
CAPITULO XVI
OTROS TRÍBUTOS
CONTRIBUCION DE VALORIZACION
ARTICULO 176. HECHO GENERADOR
un tributo que se aplica sobre los bienes raíces en virtud del mayor valor que éstcs
reciben, causado por la ejecución de obras de interés público realizadas por el Municipio
o cualquier entidad delegada por el mismo.
ARTICULO 177. OBRAS QUE SE PUEDEN HACER POR EL SISTEMA DE
VALORIZACION
,.. Podrán ejecutarse por el sistema de valorización, entre otras, las siguientes obras:
construcción y apertura de calles, avenidas y plazas, ensanche y rectificación de vías,
pavimentación y arborización de calles y avenidas, construcción y remodelación de
andenes, redes de energía, acueducto y alcantar¡llado, construcción de carreteras y
caminos, drenaje e irrigación de terrenos, canalización de ríos, caños y pantanos.
ARTICULO I78. BASE DE DISTRIBUCIÓN
Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base impositiva el costo de
la respectiva obra, dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles
que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra
requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un tre¡nta
por ciento (30olo) más, dest¡nado a gastos de distribución y recaudación.
PARÁGRAFO. Cuando las contribuciones fueren liquidadas y distr¡bu¡das después de
ejecutada la obra, no se recargará su presupuesto con el porcentaje para imprevistos de
oue trata este artículo.
ART¡CULO179, ESTABLECIMIENTO, ADMIN¡STRACÉN Y
. (.,rryaEJO MUNICII
I JMITARRA SA NTANC
D EST I NAcl O tú ;;;;;-ñ;;;i
El establecimiento, la distribución y el recaudo de la contr¡bución de valorización se
rcalizará por la respectiva entidad del Municipio que efectúe las obras y los ingresos se
invertirán en la construcción, manten¡miento y conservación de las mismas o en la
ejecución de otras obras de interés que se proyecten por la entidad correspondiente.
PARAGRAFO. El Gobierno Municipal designará la entidad encargada de cobrar la
contribución de valorización. cuando cualquier entidad de otro nivel le ceda los derechos
La Cimiturra aue queaeuos se construve con li
Estrtuto Trüatario MunieioioJe Cimilu 45
correspondientes. En tal caso, los recursos serán invertidos en el mantenimiento y
:.,.conservación de la obra o en la ejecución de obras prioritarias para el desarrollo del
Municioio.
O180. PRESUPUESTODELAOBRA
Decretada la construcción de una obra por el sistema de valorización, deberá procecierse
. de inmediato a la elaboración del presupuesto respectivo, en orden a determinar la suma
total que ha de ser distribuida entre las prop¡edades presumiblemente beneficiadas con
su construcc¡ón.
LO I81, AJUSTES AL PRESUPUESTO DE OBRAS
,' : Si el presupuesto que sirvíó de base para la distribución de,' St el presupuesto que s¡rv¡ó de base para la distr¡bución de las contribuciones de
' :lll valorización resultare deficiente, se procederá a distt-ibuir ajustes entre los propietarios y
poseedores materiales beneficiados con la obra, en la misma proporción de la imposición
original. Y si por el contrario sobrepasa de lo presupuestado, el sobrante se rebajará a
los propietarios gravados, también en la misma proporción y se ordenarán las
devoluciones del caso.
ARTICULO f 82. LIQUIDACÉN DEFINITIVA
'I Al terminar la ejecución de una obra, se procederá a liquidar su costo y los porcentajes
adicionales que fueren del caso, de acuerdo con los artículos anteriores v se harán los
ajustes y devoluciones pertinentes.
ARTICULO 183. SISTEMAS DE DISTRIBUCóN
' Teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficÍo que ella produzca y la
capacidad de pago de los prop¡eiarios que han de ser gravados con las contr¡buciones,
el Municipio podrá disponer en determinados casos y por razones de equidacl. que soio
se distribuyan contribuciones poruna parte o porcentaje del costo de la obra.
ARTICULO I84. PLAZO PARA DISTRIBUC6N Y LIQU¡DACIÓN
La decisión de liquidar y distribuir contribuciones de valorización por una obra ya sea
e¡ecutada debe ser tomada dentro de los cinco (5) años siguientes a la terminación de la
obra.
Transcurrido este lapso no podrá declararse la obra objeto de valorización municipal,
salvo que en ella se ejecuten adiciones o mejoras que pueden ser objeto de la
contribución de valorización.
|.C]NCEJO MUNIC¡PAL
I
M ITAR RA SANTANDER
c,'.cretari á eeneral
r a fimirar¡a auc aacr.mrts se constÍave cofi lideres comoromcfitlos con el cambio
Eststuto Tributürio Municioio de Cilnitarrq- a6
ARTICULO 185. EXENCIONES
excepción de los inmuebles contemplados en el Concordato con la Santa Sede y de
,los bienes de uso priblico que define el artículo 674 del Código Civil, los demás predios
de propiedad pública o particular podrán ser gravados con la contribución de
valorización.
:-
Fstán suprimidas todas las exenciones consagradaq en normas anteriores al Decreto
f333 de 1986. (artículo 237 del Código de Régimen Munic¡pal).
I86. REGISTRO DE LA CONTRIBUCÉN
. Expedida una resolución d¡str¡buidora de contribuciones de valorización, la enticlad
encargada procederá a comunicar a los registradores de instrumentos públicos y
privados de los círculos de reg¡stro donde se hallen ubicados los inmuebles gravados
' ,,.para su inscripción, en el libro de anotación de contribuciones de valorización..
ARTICULO 187. PROHIBrcIÓN A REGISTRADORES
Los registradores de instrumentos públicos no podrán registrar escritura pública alguna,
ni participaciones y adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni dil¡genc¡as de
remate, sobre inmuebles afectados por el gravamen fiscal de valorización, hasta tanto la
.,éntidad pública que distribuyó la contribución le solicite la cancelación del registro de
'6icho gravamen, por haberse pagado totalmente la contribución, o autorice la inscripción
de las escrituras o actos, por estar a paz y salvo el respectivo inmueble en cuanto a las
cuotas per¡ódicas exigibles. En este último caso, se dejará constancia de la respectiva
comunicación, y así se asentará en el reg¡stro, sobre las cuotas que aún quedan
pendientes de pago.
.,.En los cert¡ficados de propiedad y libertad de
instrumentos públicos deberán dejar constancia' óontribución de valorización que los afecten.
ARTICULO 188, AVISO A LA TESORERIA
inmuebles, los registradores de
de los graváménes fiscales por
Liquidadas las contribuciones de valorización por una obra, la Oficina de Valorización las
' 'bomunicará a la Tesorería del Mun¡cip¡o, y el Secretario de Hacienda y de! Tesoro no
expedirá a sus propíetarios los certif¡cados requer¡dos para el otorgamiento de escrituras
para transfer¡r el dominio o constituir gravámenes sobre el respectivo inmueble, mientras
no se le presenten los paz y salvos por este concepto.
A medida que los propietarios vayan haciendo sus pagos, se avisará al Secretario de
Hacienda Municipal.
CONCEJO ¡IdUNICIPAL
C'MITARRA SANTANDER
La Cimitarra oue qaqemas se construve con l le¡es conarometi¡los eon el é7¡'¡nti&;;i;;i;f";;i-
Cnnculo 149. PAGo DE LA co¡ltRlguoÓt'¡
El pago de la contribución de valorización se hará exigible en cuotas perródicas iguales,
á.ü¡e-naos" cancelar Ia primera cuota dentro del mes siguiente a la ejecutor¡a de la
resolución distribu¡dora y el saldo en un plazo que no podrá ser inferior a un (1) año ni
mayor de tres (3) años a juicio de la Junta de Valor¡zac¡ón.
190. PAGO SOLIDARIO
La contribución que se tiquide sobre un predio gravado con usufructo o fideicomiso, será
pagada respectivamente por el nudo propietario y por el propietario fiduciario.
ARTICULO I91. DESCUENTO POR PAGO ANT]CIPADO
:{
;Ft pago anticipado de la contribución de valorización será objeto de un descuento del
binco por ciento (5%) sobre el monto total de la valor a pagar.
ARTICULO 192. TITULO EJECUTIVO
:La certifícación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible, que expida el Jefe de la
Oficina a cuyo cargo esté la liquidación de estas contribuciones o el reconoc¡miento
thecho por el correspondiente funcionario recaudador, presta mérito ejecutivo, por
jurisdicción coactiva.
fART¡CULO I93. RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE L¡QUIDA ¡.A
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN.
,, Contra la resolución que liquida la respectiva contribución de valorización, proceden el
' {écurso de reconsideración. previsto en el Libro Quinto del Estatuto Tributario
Nacional.
CAPITULO XVII
CONTRIBUCIÓN DE DESARROLLO MUNIC¡PAL
ARTICULO I94. FUNDAMENTO DEL GRAVAMEN
Establécese la Contribución de Desarrollo Municipal a cargo de los propietar¡os o
poseedores de aquellos inmuebles urbanos o suburbano, cuyo terreno adqu¡era
una plusvalía como consecuencia del esfuerzo social o estatal. Dicha contribución tiene
carácter nacional, pero se cede en favor del municipio donde este ubicada la total¡dad o
la mayor parte del inmueble.
ARTICULO 195, EXENGIONES
i ,rr!^ FJó lrUNiCIpAt
f.T.Ti' RF A SA NTA NDER
"
- rata,;a Oeneral
La Cimítana qug oueremos se consfitrve con lidercs comDrometidos con el cambiq t7
Estutun Tributqrio Municipio de Cimitftüts' 48
Están exentos clel pago de la contribución los propietarios o poseedores de vivienda de
interés social, los de predios urbanos con área de lote mínimo, que para el efecto se
ánt¡en¿e de sesenta (60m) metros cuadrados, y los que rehabilitan inmuebles existentes
ó"r" "ra"nt"r
la densidad habitacional en proyectos de renovación o remodelación
;tb;";; y reajuste o reintegro de tierras de los que trata la ley 9 de 1989'
ARTICULO I95. HECHO GENERADOR
' .El beneficio generador de la Contribución de Desarrollo Municipal podrá ocasionarse por
uno o uar¡osáe los siguientes hechos o autorizaciones que afecten el predio.
El cambio de destinación del inmueble.
El cambio del uso del suelo
El aumento de densidad habitacional, área oonstruida o proporción ocupada del
oredio.
Inclusión dentro del perímetro urbano o de los servicios públicos' y
obras públicas de benef¡c¡o general cuando así lo determine el concejo Mun¡cipal
.., - ,.. dé nuevos contratos de arrendamiento.
.ARTICULO 198. LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION
l, ,^ comprendido entre los dos avalúos.
IARTICULO I97. COBRO DE LA CONTRIBUCION
La Contribución de Desarrollo Municipal se liquidará y cobrará en la oportunidad en que
el propietario o poseedor capte el beneficio de un mayor valor real del inmueble, bien sea
por tiansferencia del dominio, gravamen hipotecario, mutación física o los demás
susceptibles de inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos y por la celebraciÓn
a)
b)
d)
e)
Para liquidar la contribución de Desarrollo Municipal el mayor valor real. del terreno se
establecerá por la diferencia entre un avalúo final y otro inicial. como.deducción se le
aplicará una proporciÓn del avalúo in¡cial a aquella en que se haya incrementado el
lnd¡ce Nacional Promedio de los Precios al consurnidor, ocurrido entfe el periodo
'rt -^---^-r:r^ ^-¿-^ l^^ ¡^¡ a',al'iaa
cuando exista la capacidad técnica podrá encomendarse la estimación de la plusvalía de
que trata el presente artículo al Instituto Geográfico Agustín cadazzi. Estás
determinarán el mayor valor por metro cuadrado de terreno producido por. ¡os hechos
generadores de la plusvalía. Al hacerlo, tendrán en cuenta los costos históricos iJc la
ierra y las condicion€s generales del mercado. Este valor se ajustará
"i3$[B?3t"r"N¡crprrr-
CIMITARRA S{NIANDER
La Cimitut¡a aue oueremos se construve con lfuleres comoromelidos con el cgln-bip,i"
?,;j;9;, "*
Estatuto tributario Cimitarra    acuerdo 008 de 2000
Estatuto tributario Cimitarra    acuerdo 008 de 2000
Estatuto tributario Cimitarra    acuerdo 008 de 2000
Estatuto tributario Cimitarra    acuerdo 008 de 2000
Estatuto tributario Cimitarra    acuerdo 008 de 2000
Estatuto tributario Cimitarra    acuerdo 008 de 2000
Estatuto tributario Cimitarra    acuerdo 008 de 2000
Estatuto tributario Cimitarra    acuerdo 008 de 2000
Estatuto tributario Cimitarra    acuerdo 008 de 2000
Estatuto tributario Cimitarra    acuerdo 008 de 2000
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Estatuto tributario Cimitarra    acuerdo 008 de 2000
Estatuto tributario Cimitarra    acuerdo 008 de 2000
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Estatuto tributario Cimitarra acuerdo 008 de 2000

  • 2. {$etu!c fributar¡o Uutt¡ ru- S lfiCEi C $1'r,.., iC :p.li- Ct it!TAR R,,r. $,t/'riT,i', N ;F,1 sxt ,frss# PCIR MEDICI DEL CUAL SE DEROGÁ,V i.OS A9UERDaS O4a DE 1995 016 y ü49 DE 1999 y IODAS t,AS D/S¡'?OS/CIO¡/SS QUE L!: SE{N COIVTF.AR,ÁS YSE EXPIDE EL ESTATU.TO TRIBIJTARIA PAR,A EL MU NICIP'O DE CIMITA;?RA EL CONCEJO MUNICIPAi- DE CIÍVIITARRA. SANTA¡iDER en uso de süs atribuc¡ones isgaiss y, en esoeciai las confei'rCas por lcs artíci.¡ios 287 - 3 y' 3i 3 - 4 fe ,;¡ - Constitucrón Poiítica, y 32 -7 dc- la Ley 136 de 1 994, la Ley 4z de i.990 y ei anículo 36 ce la Ley -a8- ce '1 397 . -CONSIDER.ANDO: '! . Que par2 er Desarrollo de una poiít:ca Ce C¡ñ¡iarra rer,¡uiere det€rminar en forma legal áSU€Rffi,F h}o. l'B$ 2. tlue se hace necesario contar con iJn mecenisrno adecuádc tend¡erie a ;'ne1oiai ,,:.: adminrst:ación cie ias ¡'enias e ingresos del ivlunicipio :: t¡avés,Je prcceCinrenti:s que reolamenteii su liquidación y ccbrc, ai igural que garanrice un efectlvo ccnt¡'':l d€ sL.¡ | rjLáuL¡(J. 3. Q¡je er Actual códigq de Rentas no se ajusta a !a normatividad vigente v pcr io t¿ñirl no se Ga'-antiza efectivafi:ente la liqu¡dación, Coberiura y R€caudo. ACUERDA; corno Estatuto ir'ibuiario, Ce PrccedimientoS y Ce CIMIIARRA, el siguiente: Régimen Sancionatorio para ei TITULO PRELIM¡NAR PRÍNCIPTOS GENEFALES ARTICULO 1. OAJET¡VC Y CONTENIDC 'g¿|gl .:: - :i .. n::-: .,1 Fonalecim¡enic .:iscai. :i Muri¡;oi': J¿ ia estructufa ,le sus renias cONcEJo A¡IJ'r; C¡MITARRA SAñTJ,i'r, Pf¡rtddn¡r, !I:-¡&ggrrg_gJ.JS.JU!¿rCIgS_te.:e!!!!ü!Et¡¡n iigb:'es :o*VrA!!¿eti,;¿s ;on et .:u!x!:to
  • 3. Estatuto Tributa¡io Municioio de Cimitarra El Estatuto Tributario det municipio de clMlrARM tiene por obieto la definición general ;;.:ü;;;Ño"' ¿" l"*"i"¡iás no tributarias' y las declaraciones tributanas; su administración, t¡s"ar¡ra"ián, áátárminac¡ón, discusión, liquidación oficial, imposición de sanc¡ones, su recaudo Y cobro' ---'-'- imentales que regulan la competenc¡a El.Eitatuto contiene i gualmente las ng|'T": pto:"_g-: - ^, ¡^,r I rr, rr a p Ft a I i"fi'áLii,i"';;i; Añil;trá"¡on r|.iout"'iá Municipar de crMtrARRA. ARTICULO 2. DEBER CIUDADANO Y OBL¡GACION TRIBUTARIA Es deber de la persona y del ciudadáno contiiOuir a los gastos e -qlÑñ; J"ntto ie los coñceptos de justicia v equidad' LdÉ:contribuyentes der¡en -'Pli'--T:,,9"":'S::J:1,"t':::13:':;x;:'"',,t1;"Tolreatizan e, ffi,ffi5'::t''il'ñoi"iii:'#;$'L'#¿rio1iá""'"i"os iasivos derimpuesto' rearizan ei héüho generador del mismo' ARTICULO 3' PRINCIPIOS DEL SISTEMATRIBUTARIO El sistema tributario se funda en los principios de equidad' eficiencia' progresividad' éeneralidad, legalidad y neutralidad' Lás normas tributarias no se aplican con retroactividad' ARTICULO 4. PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LAAUTONOMIA DE.LAS RENTAS' inversiones del Los bienes y rentas det municipio dq clMlrATIl:::' ae su n..roqie!19^t]"]:::: v sozan de las mismas garantias q'"]ápiop¡"oad y-rentas aa tás particútares; no pudiendo la ley conceder exenciones ", iái"r|J,{t", -práferenciales en relación con los tributos de propiedad del Municipio, ni i*pon"' recargos sobre sus impuestos' salvo lo dispuesto en !t utti*to 317 de la Constitución Nac¡onal' ARTICULO 5. EXENCIONES Se entiende por exención, la dispensaJispensa lesal, total o parcial, -dP 13.oblis::::l^IlT:t:1 Se entiende por exenolon' ra uruPvr rüe 'eve'¡ 'Y'-' : ioÁ*lo Municipal. Corresponde.al establecida de manera expresa y pro-témpore q::l--,r-" z,¿rn rnc ntanes de desarrolloe$tablecida oe manefa tt^p¡ r'¡a v P'v-'[v"'rvrv'-- -- m¡dad con los planes de desarrollo óonC"¡" Municipal decretar las exencio¡-es 1t-t :.:::. Aa Ai,,T r1nl años. n¡ podrá ser ::ff"",'rTfl "ni'Jiiil,in-0"1;r:*l:If^.-"*"",i:Í, j::l#::.3'J;'j:?j:J ,T[¡:y.? ff|.H|"ffi,ft;ü.H;;":r*"iá, io" p"sor efectuados antes de decrararse árxenc¡¿n no serán re¡ntegrables' La norma que estabrezca exenciones. t'¡P*1.::.".1t:.t:t^::ff:l'ftl¡:"::[1'3il?:'"1 :;1,,1¡:',i::"X'ffi"i?jf f ,ñ='J'#'lIiü,'io'iii¡uto'qu"comprende,.,::J:3"":::::CO,NCEJO MUN¡CIPAL v dn tu caso,Ll Ptazo de duración' clMrrARRA s¡rrnnoin
  • 4. Parágrafo, Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los haceñ acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y condiciones que se establezcan Para el efecto' Para tener derecho a la exención, se requiere estar a paz y salvo con el fisco municipal' ARTICULO 6, TRIBUTOS MUNICIPALES Comprenden |os impuestos, directos e indirectos, y |as rentas no tributar¡as. ARTICULO 7. OBLIGACóN TRIBUTARIA La obligación tributana es el vínculo jurídico en_virtud del cual la pefsona natural, jurídica o socieáad de hecho está obligade a pagar al Tesoro Municipal, una determ¡nada suma la" á¡n"ro cuando se realiza el hecho generador determinado por [a ley. ARTICULO 8. ELEMENTOS SUSTANTIVOS DELA ESTRUCTURA DELTRIBUTO . Los elementos sustant¡vos de la estrugtura del tributo son: causación' hecho generador' sujeto pasivo y activo, base gravable y tarifa' *RTrcuLo 9. CAUSACIÓN Es el momento en que nace la obligación tributaria' iARTICULO lo.- HEGHO GENERADOR E|hechogeneradoreselpresuPuestoestab|ecidopor|a|eyparat¡pificareltributoycuya realizacióÁ origina el nac¡m¡ento de la obligación tributaria' ARTICULO 11. SUJETO ACTIVO Es el municipio de 0IMITARRA, un ente administrativo a cuyo favor se establece y por énO" "" ,, ü0"r" radican las pgtestades de liquidación, cobro, investigación, recaudo y administración, ARTrcuLo 12. suJETo PAslvo Eslapersonanatura|,jurídicaosociedad-de.hecholasucesióni|íquidaolaentidad responsable o"t cumptiriünio de la obligación de cancelar el tribuio, bien sea en calidad de contribuyente, responsable o perceptor' son contribuyentes las personas respecto de las cuales se realiza el hecho generador de lL obligacióá tributaria. Son responsables o preceptores las personas .que sin tener e¡ caráctér de contribuyentés, por disposición expresa de la ley, deben cumplir las obligac¡ones atribuidas a estos. "f,il;ii:^ 1l,"rl.''o. ,
  • 5. ARTICULO 13. TARIFA v€lor determinado en la ley o Acuerdo municipal, para ser aplicado a la base gÍavable. TITULO I RENTAS MUNICIPALES CAPITULO I ARTICULO 1¿1. AUTORTZACION LEGAL E|impuestopredia|unlficado'estáautorizadopor|aley44de1.990yese|resu|iadode la fusión de los siguientes gravámenes: El impuesto predial' el. de parques y arborización, el de estratificación socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral a los cuales se refieren el código de Régimen Municipal y las^leyes 14 de 1.983, 55 de 1.985, 75 de 1-986, 9' de 1'989, 128 de 1'941 v 50 de 1984' respectivamente. ARTICULO 15. HEGHOGENERADOR El hecho generadof del lmpuesto Predial Unificado lo constituye la existenc¡a y ñropiedad á posesión de uá bien inmueble, urbano o rural, en la jurisdicción del Municipio de CIMITARRA ARTTCULO 16. CAUSACION Y PERIODO GRAVAFLE Eftmpuesto se cause a partir del 1" de enero del respectivo año gravaL)le El perícdo grauable del ¡mpuesto predial unificado es enual y eslá comprendido entre el 1'de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. ARTICULO 17, SUJETOACTIVO El Municipio de CIMITARFIA es el ente adm¡nistrat¡vo, a cuyo favor se establece el ftnpu".to predial unificado y en él radican las potestades de fiscal¡zación, liquidación, diécusión, control, cobro, investigación, recaudo y admin¡stración' CONCEJO MUNIC¡PAL CIMITARRA SANTA NDER ARTICULO I8. SUJETO PASIVO Sec¡etarta G-ánlá
  • 6. lstatuto Tributtrio Munigioio de Cimitarra 5 son contribuyentes o responsables del pago del tributo, la persona natural o jurídica propietaria o poseedora de predios en la jurisdicción del Municipio de clMlrARRA. Responderán sol¡dariamente por el pago del impuesto, el propietario o poseedor dei Dredio. ñ, Para todo los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por régimen catastral el t , contemplado en las resoluciones sobre catastro expedidas por el Instituto Geográfico ¿ Agustín Codazzi (IGAC), así como las leyes y decretos con fundamento en las cuales se A expidan tales resoluciones, En eonsecuencia, constituyen el régimen catastral las leyes r .65 de 1939, 14 de 1983 y 44 de 1.990, los decretos 1301 de 1940, 290 de 19SZ,2ZOS ñ le J98?, 3496 de 1983, la resolución 2555 de 1989 del Instituto Geográfico Agustín J c.'odazzi . y las demás que reglamenten, modifiquen, adicionen o complementen las - drsposrctones sobre la materia ARTICULO 19. BASE GRAVABLE El impuesto predial unificado se liquidará con base en el último avalúo catastral elaborado por el Instituto Geográfico Agustín eodazzi, para los predios ubicados en la zonas rurales y urbanas del Municipio de CIMITARM. ARTICULO 20, REGIMEN CATASTRAL ARTICULO 21. DEFINICION DE PREDIO De conformidad con el régimen catastral, denomínase predio el ¡nmueble perteneciente a una persona natural o jurídica, o a una comunidad, situado en el municipio y no separado por otro predio público o privado. ARTICULO 22. C¡áSIFICACION DE LOS PREDIOS POR RAZON DE SU UBICACION Para efectos de liquidación del impuesto predial unifícado, los predios se clasif¡can en urbanos y rurales. PREDIO URBANO.- Son los que se encuentran ubicados dentro del perímetro uroano del municipio y debidamente clasificado por IGAC. PRED¡O RURAL.' Son los que se encuentran ubicados fuera del perímetro urbano del municipio y debidamente clas¡ficado por IGAC. ARTICULO 23. CLASIFICACION DE LOS PREDIOS URBANOS PARA EFECTOS TARIFARIOS. CONCE.'O MUNICIP'AL CIMITARRA SANTANDE R Lo Ci^itooo oo" ooo"*t n "on"t nu" "oF lidoo ' Gehe'sr
  • 7. Para efectos de las tarifas diferenciales a que se ref¡eren los artículos 17 de la Ley 14 de 1 983 y 73 de la Ley 75 de 1986, los predios urbanos, se clasifican así: 1.- De acuerdo a su destinación económica en: - Habitacionales - Comerciales - lndustriales - Mixtos y otros 2.- Los predios urbanos no desarrollados en: -. Urbanizados no edificados - Urbanizables no urbanizados aBTrculo 24. GLASTFICAC|ON POR ESTRATOS Para los efectos del presente acuerdo los estratos en que se clasif¡can los predios ulbanos son los s¡gu¡entes: - ESTRATO 6: - ESTRATO 5: - ESTRATO 4: . ESTRATO 3: - ESTRATO 2: - ESTRATO 1: ALTO MEDIO ALTO MEDIO MEDIO BAJO BAJO BAJO BAJO PARAGRAFO 1. La clasificación de un predio en los estratos anteriormente mencionados la efectuará Planeación Municipal dentro de los parámetros del Departamento Admin¡strativo Nacional de Planeación (DNP) o la autoridad que así lo dbtermine el Gobierno nacional y contra esta decis¡ón caben los recursos de Ley. PARAGRAFO 2. Todas las urban¡zaciones de vivienda de interés social se tendrán en cuentan, en el estrato dos (2) según su clasif¡cac¡ón- ARTICULO 25. TAFIIFAS PARA LOS PREDIOS RURALES A part¡r del primero de enero del año 2.001, las tarifas del lmpuesto Pred¡al Unificado para los predios rurales será de la siguiente: Estratos 1 Estratos 2 Estratos 3 Estratos 4 Estratos 5 Estratos 6 7.0 por mil anual 8.0 por mil anual 9.0 por mil anual 10.0 por mil anual 1 1.0 Dor mil anual 12.O oor mil anual CONCE O MüNIC¡PAL CIMITARRA SANTANDER GRUPO 1 HABITACIONAL:
  • 8. Esntun Triblta¡io Munícioin de Cimitarra, PARAGRAFO 10. Los destinados a la explotación minera, de hidrocarburos, gas natural o infraestructura petrolera; extracción de arena, piedra, €sf¡9'. mármoles' o cualesquiera otro recurso naiural no renováble, la tarifa aplicable será del quince por mil (1lo/ooldel respecttvo avalúo. Los destinados a la.recreación, turisino y servicios la tarifa .'"pnnncmro 2" Los predios rurales no mayores de tres (3) hectáreas y dedicados excfusivamente a la actividad agropecuaria, gozarán de una rebaja en el lmpuesto predial del (10%), previa compróación por parte de Planeación Municipal si cancelan "ni"i ¿"1 mei dr Jun¡o. l-os pre'dios of¡ciales pagaran el quince por mil (15%o)' será del doce por mil (12%o) del respectivo avalúo' HABITACIONAL: ESITAIOS 1 ' Estratos 2 Estratos 3 Estratos 4 TlcULo26.TAR|FASPARALosPREt}|osURBANoSEDlF|cADos r''l ;npartirde|añogravab|ede|2001,|astarifasparalosprediosurbanosedificadosserán ',iai siguientes dJacuerdo con su dest¡nación económica: 'CLASE DE PREDIO SEGUN SU DESTINACIÓN Y ESTRATO TARIFA 5.0 por mil anual 7.0 por mil anual 9.0 por mil anual 1 I .O por mil a¡rual 7.0 por mil anual 8.5 por mil anual 10.0 por mil anual 12.0 Por mil anual . -GRUPO 3 INDUSTRIAL: Estratos 1 Estratos 2 Estratos 3 Estratos 4 9.0 por mil anual 9.5 por mil anual 't0.0 por mil anual 12.0 por mil anual 9.0 por mil anual 9.5 por mil anual 10.0 por mil anual 12.0 por m¡l anual 12.0 por mil anual GRUPO 4 MIXTOS ' OTROS Estratos 1 Y OFICIALES Estratos 2 Estratos 3 Estratos 4 Para los Dredios no estratificados se cobrara una tarifa del GRUPO 1 ¡, ,1 .GRUPO 2 COMERCIAL: Estratos 1 Estratos 2 Estratos 3 Estratos 4 ARTICULO 27. TARIFA PARA LOS PREDIOS Y URtsANIZADOS NO EDIF¡CADOS. URBANIZABLES NO URBANIZADOS CON^*r¡a MUNICIPAL "t nniti"**o .ANTANDER a^ ^^-i.,'.1,' ^2.- r))¿roo nn-n-ntaoti¡lnc nnn o|'t'7fffi6:l;l6l-
  • 9. Apart¡rde|añogravab|ede|2001|atar¡fapara|osprediosUrbanizablesnourbanizados v urbanizados no edificados, serán: ir GRUPO 5 Estratos 1 Estratos 2 Estratos 3 Estratos 4 12.0 por mil anual 14.0 por mil anual 16.0 por mil anual 18.0 por mil anual rRANslTORlo' - Planeación Municipal Totlj1,"11-*l'i::"t:gi: ::IP-ARAGRAFo TRTAND¡¡-L'KrL'' - r¡q,,esv¡v' " - .Jl" clasificación de cada predio de 'Ti;;;d" ; Jel resoro Municipal. la elaboración,id^ -^^'^-,.^^¿mics la cual debe estar .,lffi ::i :,":'" :uTl;ultH[ii #y-,ñ;,¡ft1 ón socioeconóm ica, I a cuar debe estar #;üú;#. aátoi" go de noviembre del2'000 .ARTICULO 23. DE LAS EXENCIONES EN PREDIAL r'Consideránse exentos del impuesto predial unicado' los siguientes predios: *'r. ,o" predios de propiedad.de ra rsresia catori: 3"-::if,i::.1#:"::j3 vivienda de las comunidades religiosás las curias dioc€sanas y arquidiocesanas, casas episcopales ;.y cúrales y sem¡nar¡os "ñ"¡iái"" ros demás pt"iiot ó át""t con destinaciÓn diferente ',ie consideran gravaoos' Encasodelosprediosdestinadosalaviviend-adelascomunidadesreligiosas'estará exenta únicam"nt" er a'Jiüil;id; fara tat tin y qu" estén destinadas a activ¡dades . del orden social Y cultural' - 2. Los bienes de uso público a que se refiere el artículo 674 del código civii' .3.Losprediosdepropredaddeotrasig|esias.distintasdelacatólica,reconocidasporE| Estado colomb¡ano, en iJpáJ" O"rtinaia exclusivamente al templo para el culto público' . Los demás predios asi ;;;' l;s áüár "on destinación diferente se consideran gravac¡os' 4. Las tumbas, bóvedas v osarios de los cement:ll"t:1".3t:i,:":::",,"";::-":^'ffi::=i l;'i"'"'$,1Íi;fffi¿:,''"'ElA;;"d" tá1"9ra¡e,-e1.'.Tpi:*.p"J"1Xfl":,'.liJ:i": :;;*;;";-; ;;mbre de los parques cementerios v/o cementerios de propiedad oficial' $-Los predios de ras sociedag"t T't""ll,lltl1?i"^:.:Yf"^:,,Lt:l:T'::l:i,ff"*15:: :ffi TS"::01"",'3"'i"üi""i¡""""i" "lii'tencia P:1blT' :1,:f:*:,"?f:*t?"t ::H: til,*::':ffi,T":'Jlff$;ffi 5iü:;"::'.1J:::,:::i::,i:::i':iJiJ"liJ;'Í:* 3i'in ?i.T,?1,1"":":í¿,i:il"#;;:;;;;hj;ü; autorizaóión der or%Sismoootl"ü31,".**" dueños. Estarán exentos los CIMITARRA SANTANDFFI I'aCimilanaaeoüoenasseconstruveconlid4resco,,prometidosconelcartúi8..--..;-6h-'
  • 10. encargado de su vigilancia o control, los demás predios, así como las áreas no destinadas en la forma indicada, se cons¡deran gravacfos' 6. Los predios de propiedad de las Entidades sindicales y Juntas de Acción comunal, destinados exclusivamente a Su funcionamiento. Los demás predios o áreas de su se consideran gravados. ,r nRnenaro. - Las exenciones a que se refiere en los numerales 2 al 6, se harán efectivas a partir del primero de enero del 2'001' Lacontempladaone|numeraluno(1)permanecerávigenteenlostérminosde| t'ioncordato'entre la República de Colombia y la Santa Sede' ffir * oBLlGAc|oN TRTBUTARTA SUSTANCTAL y Los MoDos DE EXT|NCION ,,:rsnrrcut-o 29. oBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL ' ,. Ia obligación tributaria sustancial se or¡gina al realizarce el hecho generador previsto en ,:'el presánte Título y su objeto es el pago del impuesto' ',: ,iil. ;{ANTIGUIO 30. DEL PAGO DEL IMPUESTO J La liquidación y cobro del impuesto predial unificado se efectuará a través de la ';,S""iJt"riá áe HácienOa y del Tésoro o quien haga sus veces, por vigencias anuales: se '''i lcausará en enero del respectivo año fiscal y será exigible su pago en cuotas semestrales así: La correspondiente al primer semestre en eneio y la correspondiente al segundo aemestre en julio J ARTICULO 31' DESCUENTO POR PAGO ANT]CIPADO Flabrá un incentlvo por pago oportuno consistente en el siguiente descuento tributar¡o sobre el valor de los gravámenes. . l. Para quienes cancelen en enero los dos semestres, el quince por ciento (15%) de los gravámenes. 2. Paraqu¡enes cancelen en febrero los dos semestres, el Diez por ciento (10%) de los gravámenes. 3. Para quienes canc.elen en Marzo los dos semestres, el cinco por c¡ento (5%) de los .gravámenes. ARTlcuLo 32' GRAVAMEN A LA$ ENTIDADES PuBLlcAs coNcEro MUÑICI'AL CIMITARRA SANTA NDER **seiñiiilGlJ"l-
  • 11. Losinmueblesdepropiedaddelosestablecimientospúblicos'"TP'1t-Tlnd'strialesv g-o.¡nerciales del Estado y soc¡edades de, economia mixta del orden nac¡onal y :&oartamental, que se ácuentren ub¡cados en la jurisdic"¡9l -9-",1..L'"icipio oe üiinrrnnnn,pasaránt';üiq-i'^"1'.1"1*::::".11"i1"-fl #i!!%T'fl f.)uulMl lAKr<A' Pas..rq'' "' "i5;;lJ'iaiiás senaradas en los artículos 25' inrmueble Y en concordanc Estatuto Tributario Manicioio de Cimitarra to presente Acuerclo. . ARTICULO 33. DEL PPZ Y SALVO MUNICIPAL ¡ , ' | ^,, q^ A6 1q83 bara orotocolizaf actos de I,.r.',.'i.Sp conrormidad con er artíc.ulo2J 9-"]1,1%1,1i,"J,:"u"t'"lii3,i,l3lT."'en haea sus ''.vqi?T'j:1fiffi": ili'j;;;c", iJ.ñi"-,í" '*uebres, ei Notario' o quien hasa sus üeces- insertará en elil$fi':ñÑÉii"" "rp¡zv!-llY9 MUNIcIPAL expedido por ta HiS:.;;i".á ;H"c¡tnot v elresoro o quien hasa sus veces' ' r : ' " - ^- -^^"ia'^ 6t o^? v sálvo Dara los negocios lurídicos' i , .,..|-as condic¡ones y casos en que se requiere el -Pazy Salvo para los negc l'".i,,{os paz y salvos p.;;il;; los casos 99 t9'st"sá"ion o desen-globede predios v las l:; énaienaciones de #:-"'il;;;""f"i"t infer¡o"res'a los catastrales se regirán por lo ¡ ¡-... ' ,- -- r^ | ^r," 'ld¡spuesto en la LeY' ''i'1. ' 'i+nrcul-o 34. lNFoRMAcloN DE LAs oF¡clNAs DE REGlsrRo , D. "onfortidad con el articulo ?9 9"^13,-::v,-';|r,,!;" 1ni3",!"i,r|3"nJ"'"dores de ,jtnstrumentos públicos j.tj"lOfié"J"s a enviar r'tu Oti"¡n" de Catastro correspond¡ente' .r dentro de ros diez trEi'?ri",",ár-;É: * -*fft' ú inrormación completa sobre 'I modificaciones de la ptá'pilJ"¿ inmueble ocurridas en el mes antenor' , i.nRncuuo 35. lNFoRMAcloN DE PLANEAGIoN MUNIcIPAL - p I aneaci ón M un i cipal cleberá i nf orm t' . ? -t".*::Y:f::"t*;L.t I "3" $ffi :""; :,9::::ü''?.ü":H3:1ff¡"-E Tl?llüÍl''í"'u "iül'Jüü" * f-,';":X' S""":l'[:ñ"J 'l':S;,:5"":J'ol'?olii'J#r;:;'*?"-l:f -:i':-Tli":Í1,:=5.:l:;: fi¿?',|:::ffiil: ';ffi#'"""#ru;;;'J;'p¿¡ios v de ros ava|úos catastrares . ARTICULO 36. REVISIÓN DEL AVALUO . El propietario o poseeoor del inmuebre po:::*t:L::':J::':'i:,:"jil3gTlJi:l5ií-',5:ffi?':1il?H,:;T#il'liHiffi ;:,::{::lÍ::,':.:::ll;J1l,f:ff::H'A'': "'3;ffi i:ffi'.X".:ii?:'i*"F'ff:'l'#ffi ::Fü::hi:':Í:::"::"?i::T:i*ff i: f*ti:il'L*l:iitilTn :|ilff#;i-p"' ] " " ¡ á su bernativa' ros recursos de ,,' reposiciónyapelación ARTICULO 37. AUTOAVALUOS CONCEJO MUNICIP.A,L CIMITARRA SANTANDER Sgc¡etarla General Los propietar¡os o poseedores de inmuebles con mejoras pueden presentar' antes dei 30 de junio de cada "no, r"'""Jtinü]"iOn'¿el "u"rUo "niá r" bficina Seccional de Catastro' Este auto-avalúo no puede ser inferior al avalúo vigente' La Cimitana oqe aueremos se construve con lideres comoronetidos con el cambio I0
  • 12. Estututo Tributario Municinio de Cimitana' tl ARTICULO 38. MEJORAS NO INCORPORADAS ios propietarios o poseedores de predio-s o 1ejo1a1no^i1.1o1¡:'{":.ift:::t::.:'^"':.tl]: il;"""i;; " r" bti"i"á seccioÁat de catastro, et varor der predio, las #ffi';:';;;"li"" á" "¿q"iii"ion v tgrm¡y9i-o1qlf,Y?,::,::?:poren estos varores ü#i;;;;;; üiLspono¡bntes con el avalúo catastraldel inmueble' ARTICULO 39. PORCENTAJE CON DESTINO A LA CORPORACIÓN AUTONOi'A REGIONAL' ARTIGULO 42. SUJETO ACTIVO ¡i.AdóptasecomoporcentajecondestinoalaCorporación.Autónoma,Regionalocle .i;diisarrollo sostenible, o"-q'u" tüt" el articulo-1'del óecreto 1339 de 1994, en desarrollo üb r" di.pue"to,en er."'f'f! ii,.:l1,fy^t?j:^,1ltlili",ifil5l"¿Y";i;,11T:; !":,li'li"J""-i'"#é;'il"icipar medianie Acuerdo, sob're el toial del recaudo por "án""pto del impuesto prediat unificado de cada año' E|secretariodeHaciendaMun'¡cipa|deberáa.|fina|izarcadatrimestre,tota|izarelValof de los recaudos ogten¡Ool'pJi"*ip""it predial uníficado, durante el período y girar el itórcentaje establecido ";'c;ñJ";ión Áutónoma Regional' dentro de los quince (15) [i". náoir.t siguientes a la terminación de cada trimestre' CAPITULO II ARTICULO 40. AUTOREACóN LEGAL El impuesto de ¡ndustr¡a y comerc¡o a que ,:: hace referencia en este estatuto' comprende los impuestos de industria y comercio y' su complementario el impuesto oe ;avisos y tabteros, "uron="iÁ'pJr-r" iái gz de 1g13, ta ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986 ART¡CULO 4I. HECHO GENERADOR El hecho generador de los impuestos de ¡ndustria y comerc¡o y de avisos está constituido pár et efercicio o realización directa o indirecta de cualquief actividad industrial, *r"r"i"io de sárvicios en jurisdicción del municipio de CIMITARRA' yaSeaquesecump|anenformapermanenteuocagiona|,eninmuebledeterrninado'con ''ástablecimientos de comercio o sin el¡os' Til:#?^ilü'^"J;iJ 5ñflurlu e"n.l"t ll
  • 13. Estatuto Tribatafio Mlanicioio de Cimitarra, rz .Es sujeio activo de los impuestos de industria y comercio y de avisos el municipio de clMlrARRA ente administrativo a favor del cual se estabfece este ¡mpuesto y en el que rad¡can las potestades tributarias de liquidación, admin¡stración, control, investigación y LO 4:I, SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo de estos impuestos la persona natural o jurídica o la sociedad de : hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria. 44- AGTMDADES NO SUJETAS impuestos de Industria, Comercio y de Avisos, las siguientes l f- La producción primaria, agrÍcola, ganadera y avícóla sin que se incluyan la . ,,febricación de productos alimentic¡os o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que ésta sea. 2+r La educación pública, las act¡vidades de beneficencia, las actividades culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de . pl-bfesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los part¡dos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Saluci 5. Cuando las entidades a que se refiere el artículo 39, Numeral 20. literal d) de la ley '14 de 1983 realicen actividades industriales o comerciales serán sujetos del impuesto de industria y comercio en lo relativo a tales actividades. 4- La primera etapa de transformación ¡ealizada eñ predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda ¡ndustria donde haya una transformación por elemental que ésta sea. 5- El ejercicio de profesiones liberales.. ARTICULO 45. EXENCIONES Las siguientes actividades estarán exentas de los impuestos de Industria, Comercio y de Avisos, por un térm¡no de cinco años, a partir del año gravable del 2000, en los montos y porcentajes que a continuación se señalan sobre sus ingresos brutos: 1- En un cien por ciento (1O0%) las actiüdades desanolladas por artesanos. sociedades mutuarias, fondo de empleados y cgoperativas: 2- La educación privada en un cien por ciento (100%) de sus ingresor orrrf.o.alo"^tu^*'1i".. ltilt"^t"?^U.--^*" éííá¡'t"La Cimitarra oue ouqemos se constrave con lideres contprometidos con el cambi¿i t2 í"1¡
  • 14. Estafrito Tibutario Municipio de Cimitatru 13 3- Las entidades sin ánimo de lucro dedicadas exclusivamente ;;;"; Já investigación social y/o científica y comunicación en (100o/o) de su ingreso bruto anual a la Prestac¡ón de un cien Por ciento ingresos l. : gr expendio de textos escolares en un cincuenta por ciento (50%) de sus ^¡ r^ ^añ6aa. brutos que genere. ARTICULO 46, ACTIVIDAD INDUSTRIAL .Seentiendeporactividadcomercial|adestinadaa|expendio,compfavet:j]distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor "oro "i por menory las demás definidas . , ,coffro tales por er c¿o¡il t'éotJr"¡o' siLmpre y cuando no estén consideradas por la Lev como actividades industr¡ales o de serylclos' ARTICULO 48. ACTIVIDAD DE SERVICIO 'Esactividadindustriallaproducción,extracción'faóricación''n?nY1?-"1':u'*confección oreparación, reparaciÓn, ánsamnraje de cualquier-cla::^d:..::::::les o hienes v en rJ¡ ¡! ' v'e'| vvrv' 'r -' '- íormación por elemental que éste sea' cualquier Proceso de trans 47, ACT]VIDAD COMERCI,AL PARAGRAFo. Se define para efectos de s-ravamen 33-l1i^"t'1**l,iL'3,,I i5'iil:: ",JA""iS##üJ';#ff ;.oÉñü;q"¡1i?:t*:::Ii"Tl,:l:il."I:o::lo relaclonaoo (ruÍr rÉrD ct atural mediante la obtención de un rlgulada por el Estado, ejercida pot. u1" lj,:":l: l^ ro i.,ronrención cte un coniunto de ffi :iJXEi.T¿".".iilli-li."l,"ilTJ;";üi""dl;li*:"T:::,::':.S:';x1:i: ::*"ffi?:"'ü:"";"üff;il';;;'" -ñánir¡¿u.""'- ?i-.11y:":l::::i: ,::""1"#H..1 ::f""Jil",iii;,?30,1üil'Ji, ik"i"lü" s- "-iüv"" g:l"lg:'::"H*?^'::#:5:"t:: i#:L:1";'::'#;;;;;'iiii""i''*oTi1T-^%nf"':XillH:il:il:Ti","::lurlolcas o (re I rl'er t9 vr¡s e' ' 'r,'vv' ' náei que dichas sociedades ejercen *"iou¡"t momento durante el año gravable' por ente consultoría Profesional.. CONCEJO MUNICIPAL CIMITARRA SA NTA NOER .Esaquelladestinadaasatisfacernecesidadesdelacomunidadmediante|area|izacián deunaovariasdetassiguientesoaná|ogasactividades:expendiodebebidasy 'comidas, servicio oe 'esl"auánte' cafés' hoteles' casas de huéspedes' moteles' ' amoblados, transporte, ;;;;;;J;;;;' iormas de,intermediación comercial tales como el corretaje, ta comisión d'.;;tü;;;on"ápto, Interventoría, construcción v urbanizaciÓn' rad¡o y televisión, cluOes socdtes, sitios de '*'"""ión' s"lon"s de belleza' peluqueria' portería, vigilancia, ,"*i"t' iun"iarios' talleres de reparaciones eléctricas-' mecánicas' automoviliarias y afines' lavado' limpieza y teñido' saias de cine y arrendamienio de películas y de todo trpo'oó reproduicione' qu" ónt"ngan audio y video'-negocios de ,.'. montepíos, los servtctos Je ónsultoría profesional préstados a través de sociedades - 'regulares o de hecho' Lo Ci^itono ou" ou"ono' s" con'fiuv" "t e¡€ral 13
  • 15. Estatuto Ttibuta¡io Municipio ile Ciminrru t+ ARTICULO 49. BASE GRAVABLE EN GENERAL ,'l:t$" ¡rpr""tos de industria v glllilo^L,1,'t":"',"":I;"tB?Li:ffi,l.K:ff::i.Tllios rrrrPueJrve I promedio mensual de inoresos oruros upr'"trruvir ' lióuidarán con base en e año inmediatamente anterlof.#,;|-;;i:1"-.,:* al"t"tl*o o actividades gravables' por ano Inmeqrard¡¡rs¡ '!e s¡'!v¡-riás o sbciedades de hecho- ,las Personas naturales o J FARAG RAFo 1 E I promedio':i.'T [::1:-::^:'*]' ;' f;*:"? T J:::'::',iJ:'::rFo 1' trl pterrrt'tJrv "'-';;;i;;terior por el número de meses en durante el año inmediatan la act¡vidacl. BASE GRAVABLE DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES ..h:["J1'":1jTJ,"J,AlH::Jiii,1"=-JJJit"o'iü^'e vende directamente desde ra ;#'rüi"J Ñ"Juctos al consumidor final' ¿1 ¿'ARAGRAFo. En ros casos en Que errabr'^T*::t::i1*::'?'I:,::"1"J?, li?;iJili¿r-it¡mcn¡Fo. En los casos en que el taDncanreés!¡E j!rñ" ", "¡.t"¡cio de la actividad L., q* con sus propios t"""o:: y.T"..1ol,?-"-1on. rábrica. locales, puntos de venta' ,::'iE:i::': %"#t''J':Y lii:i^':,iñ'#:ltl,n,:::i."?"3'il,l1l.l"?,.i""?"3;icomercial €n el mun¡c¡p¡o a raves (¡et P¡r'..'r -I"L" t ¡Uüt", en esta jurisdicción por ",,"k#;;;r, "stablecimiento:, oficlnasJ-1:!ujil?:;^1." cnrresoondientes y con apticación ,. ,,almacenes, establecimientos, oflclnas' (¡ePu-rr,e'@t""aóon¿¡"ntes y con aplicación b ;;;-;; ,je estas actividades, ? !"" b1T:.9:1:r6 r, ein o,e en ninqún caso se gfave al ntJH**ff:X'J#il';11ij;?J?l*"""iiffi ij"L'jl"H,::JlI'*casosegraveal H$: $'f i"ffi üñ'#ffi ;;-;;;;b ¿ | a m i sma base s ravabr e ARTlcuLo5l' BASE GRAVABLE PAll^|g: DISTRIBUIDORES DE l:1""-- DERlvADos DEL PETRoLEo ' au our" gravable será el margen bruto fiiado por el gobierno nacional para la comárc¡at¡iac¡ón de los combustibles p¡nÁemrol.Losclistfibuidoresdecombustib|esderivadosde|petró|eoqueejerzan oaralelamente otr"" "",,JüJtl-áá *rár"io o o"'Iá*"¡ó", deberán pagar por éstas de ", ffi;ilffi-con la base gravable general' '' ,o*Áu*ro 2- A ra persona Pt'11, :^'.::i*".:'i: 1;,;g:;r'¡u actividaoes de extracción y transrorma'ioi á" J"r""oo" o.r p*láüo, .J i" aplicará la tarifa industrial correspondien,", "n "ulnio Jialüuiot"ion dei impuesto se refiere' A las personas que compren al industrial P-"-11^"yd"t at distribuidor que comercializa al ;l iiüf,"ilr" iál"iri*r¿ tá tarifa comercial correspondiente coNcEro M'ñICI'AL CtMITARRA SA NTANDETT .^- ti¡tc¡?s como,oqoeidot -qÁWLon€ra r 14
  • 16. 52. INGRESOS BRUTOS.- por menor, en La prestación de toda clase de servicios. Venta de petróleo crudo y sus derivados, nacional o extranjera. Los pagos por concepto de contratos explotación, construcción, perforación, relacionados con la actividad petrolera moneda nacional o extranjera. Estatuto T¡ibutafio Mqnicifu de C 15 los provenientes de: o a crédito de cualquier de gás natural, expresados en moneda de consultorÍa, asesoría, exploración, montaje y afines, trabajos iécnicos y el alquiler de equipo, expresados en I ,:".FnnnOnaFO. Los pagos efectuados a los contribuyentes en moneda extranjera ¡ rl . ser convert¡dos a moneda nacional y constituyen ingresos brutos. ARTICULO 53. DEDUCCIONES Para determinar la base gravable descrita en los artículos anteriores se excluirán: 1- El monto de las devoluciones debidamente comprobadas a través de los registros soportes contables del contribuyente. deben 2- El valor del impuesto sobre las ventas a ':bondición de responsable de aquel de acuerdo con la los ingresos brutos. :3- Los aportes patronales recibidos. A las actividades gravable: cargo del "contribuyente", en su ley cuando haya sido incluido en ARTICULO 54. ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO :, Son contribuyentes de los ¡mpuestos de Industria y Comercio y de Avisos, las sociedades de economia mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y departamental, que realicen el hecho generador. .ARTICULO 55. TARIFAS INDUSTRIALES industriales se les apl¡cará la siguiente tarifa mensual sobre la base CONCEJO MU¡¡IC¡PAL CIMITARRA SA NTA NDER La Cimitarra oue aueremos se eonstruve con lideres conorometidos con el tffilúldo c"*¿á-:
  • 17. Tarifas (por rnil) ' * Producción de alimentos, calzado, ropa y demás prendas ¡, * Fábrica de toda clase de bebidas..'......'. :,:;* Refinación de Cualquier clase de Hidrocarburos y sus derivados " "' ..-Generaciondecua|quierc|asedeEnergía.......'... ARTICULO 56. TARIFAS COÍI'ERCIALES. "t";i'A las actividades comerciales se . gravable: ACTIVIDAD 5.0 LU 7.4 7.O 7.4 7.0 les aplicará la siguiente tarifa mensual sobre la base Tarifa {por rnil} 5.0 10.0 10.0 10.0 '10.0 il :'r f: * Explotación de canteras......... . ¡:. r, j " Demás actividades. .. .. * Venta de alimentos, drogas y medicamentos, productos agrícolas y textos escolares........ * Venta de Energía en Bloque Y en Bolsa...... * Venta de Energía por Comercializadores y Distribuidores.. ..... * Venta de Aportes en espec¡e, Venta de Acciones, Venta de Act¡vos Fijos o Movibles, Venta de Licencias, Venta de Derechos, Venta de Pas¡vos, todo lo anterior relacionado con los sectores Energéticos (Generación, Etc.) y de Hidrocarburos * Venta de combustibles y derivados de todos los Hidrocarburos (Petróleo, Gas Condensados etc. )........... " Venta de derechos en contrato de Asociación relacionada con la actividad petrolera...... * Demás actividades comerciales.... ARTICULO 57. TARIFAS DE SERVICIOS. 10.0 8.0 coNCEJo ¡tu¡;Icl ¡ i CIMITARRA SANTAN Ui' liieta¡l a c"nEtat La Cimitarra aue queremos se consttuve con li¡lercs cornoromelidos con eI camio 16
  • 18. Et1 .A las actividades de servicios se le aplica la s¡gu¡ente tarifa mensual sobre la base gravable: ACTIVIDAD Tarifa lpor mill de películas, salas de cine, servicios de , restaurante, cafetería, hoteles, hospedajes y sim¡ lares......... 7.4 10.0 10.0 .¿.ll'4.1 '$ervicio de Amoblados, Moteles y Similares...... ' Discotecas, cafés, bares, griles, tabernas y afines....... 'Transporte en cual quiera de sus modalidades de toda clase Transporte de Mercacias y Personas en todas las modalidades..... tl' Consultoría profesional, contratistas de construcción y urbani2adores..................... lnterventoría, Asesoría y Afines.......... Clínicas Laboratorios y afines........... Consultoría profesional, contratistas de construcción y urbanizadores...................... Discotecas, cafés, bares, griles, tabernas y afines....... Serv¡c¡os técnicos profesionales y especializados de . ...,Manten¡miento a la industria de los sectores Energéticos y 'de hidrocarburos y de la construcción de los mismos...... Refinados de todos los Hidrocarburos(Gasolina Corriente, Extra Motor, Gasolina de Avión, ACPM, Propano, Metano y En General todos los Refinados de los Hidrocarburos)........ 10.0 .Demás actividades de serv¡cio...... 8.0 ARTICULO 58. CONTRIBUYENTES CON VARIAS ACTIVIDADES, 10.0 10.0 10.0 10.0 7.O 10.0 10.0 10.0 CONCEJO MUNiCIi A I- CIM'IARRA SA NIA N DER Secretarla Genera I La Cimitarta que oaercmos se conslruve con lideres comorometidos con el cambio
  • 19. Estatuto T¡ibutario Municipio de Cimitqrru 18 ' Cuando un mismo contribuyente realice varias actividades, ya sean varias comerciales, varias industr¡ales, varias de servicios, o industriales con comerciales, industriales con servicios, comerciales con servicios, o cualquier otra combinación a los de conformidad con las reglas establecidas en este Acuerdo, correspondan diferentes tar¡fas, determinará la base gravable de cada una de ellas y, al iotal se le aplicará la tarifa de actividad predominante. r., CAP|TULO lll . IMPUESTO DE AVISOS, TABLEROSYVALLAS .;ARTICULO 59. IMPUESTOCOMPLEMENTARIO DE AVISOSY TABLEROS "i'El impuesto de avisos .y tableros deberá ser declarado y pagado por iodas ¡as actividades comerciales, industriales, y de servicios, como complemento del impuesto de industria y comercio, a la tar¡fa del 15o/o sobre el valor de dicho lmpuesto, incluido el sector financiero. Para liquidar el impuesto complementario se multiplicará el impuesto de industria y .comercio por el 15%. ARTICULO 60. IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR O VALLAS ' Está autorizado por el artículo 12 de la Ley 140 de 1.994 y su hecho generador lo constituye la ¡nstalac¡ón de vallas publicitarias visibles desde las vías de uso o dominio público o en lugares privados con vista desde las vías públicas, que tengan una .. dimensión igual o superior a cuatro metros cuadrados (4 mts2), y se causa desde el mismo momento de instalación de la valla; siendo el sujeto pasivo del impuesto el propietario de la valla y/o el anunciante. ARTICULO 61, TARIFAS Las tarifas del impuesto a la publicidad exterior visual frjadas en proporción directa al ' área de cada valla, son las siguientes: De cuatro (4) a ocho (8) metros cuadrados (mts2), un (1) salario mínimo legal mensual Dor año. De ocho (8) a doce (12) metros cuadrados (mts2), mensuales por año. dos (2) salarios mín¡mos legales CONCEJO lx Ui..,r( r ,.. CIMITARRA SAITA^,D!. secreta',ía ccn:;3i La Cimitarra aue oueremos se construve con lideres comnromelidos con el cambio 18
  • 20. De doce punto cero uno (12.01) a ve¡nte metros cuadrados (mts2), tres {3) salarios mínimos legales mensuales, por año. De veinte punto cero uno (20.0'l) a tre¡nta (30) metros cuadrados (mts2) , cuatro (4) salafios mínimos legales mensuales, por año. De treinta punto cero uno (30.01) a cuarenta ( 40) metros cuadrados (mts2), cinco {5) salarios mínimos legales mensuales, por año. .. Mayores de cuarenta (40) metros cuadrados (mts2), seis (6) salarios mín¡mos regales mensuales, por año. ARAGRAFO. Para las vallas publicitarias cuyo período de fijación sea infe¡ior a un {1)ño, la tarifa se apr¡cará en proporción ar número de meses que permanezcan fiiadas. . ARTICULO 62. REGISTRO DE LAS VALLAS PUBLICITARIAS A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles sigu¡entes a la colocación de cada valla publicitaria, deberá registrase dicha colocación anie el Jefe de la Oficina de planeación Munrc¡pal, quien debe abrir un registro público de colocación de publicidad exterior visual. , faq efegtos del registro el propietario de la publicidad exterior visual o su representante'legal deberá aportar por escrito y mantener actualizado en el registro, la srguiente información: 1. Nombre de la publicidad y propietario junto con su dirección, documento de identidad o NlT. 2 Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, o NlT. teléfono 3. llustración o fotografías de la publicidad exterior visual y transcripción de los textos que en ella aparecen y área total de la valla, como És modifiiacrones oue _" ." le hagan. ARTICULO 63. DEL CONTENIDO, MANTENIMTENTO, PROHTBICIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD EXTERIORVISUAL En materia de publicidad el<terior visual el conten¡do, mantenimiento, prohiblclones v sanciones se aplioará lo dispuesto en la Ley 140 de 1.994. CAPITULO IV IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AVISOS AL SECTOR FINANCIERO CONCEJO MUNICIPAL CIMITARRA SAÑTANOE R
  • 21. ART¡CULO 64. ENTIDADES FINANCIERAS COMO SUJETOS PASIVOS' A.partir de la vigencia del presente Acuerdo, grávense con el impuesto de industria y comerc¡o en el Municipio de CIMITARRA, de conformidad con las normas establecidas Ley 14 de 1983 los BancoS, las corporaciones de ahorro y vivienda, compañías 'seguros de vida, compañías de seguros generales, compañías feaseguracfofas, y los demáJ establec¡mientos de crédito que defina como tales la Superintendencia Bancar¡a e inétituciones reconocidas por la ley' ARTICULO 65. BASE IMPOSITIVA. La base impositiva para la cuantificación del impuesto regulado en el presente capítulo io. Para los bancos, a) Cambios: Posición y certificado de cambio' b) Comisiones: de operaciones en moneda nacional, de operaciones los ingresos operacionales anuales, representaclos en los rubros: c) Intereses: de operaciones con entidades públicas' de operaciones en moneda nacional, operaciones en moneda extranjera. cl) Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros. e) Ingresos varios. f) Ingresos en operaciones con tarjetas de crédito. 2o, Para las corporaciones de ahorro y vivienda, los ¡ngresos operacionales anuales representados en los s¡guientes rubros: lntereses Comisiones Ingresos varios Corrección monetar¡a, menos la parte exenta. 3ó. Para las compañías de seguros de vida, seguros generales y compañías reaseguradoras, los ingresos operacionales anuales representados en el monto de las pr¡mas retenidas. 4o. Para los demás establecim¡entos de crédito, calificados como tales por la Superintendencia Bancaria y entidades financieras definidas por la ley, diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base impositiva será la establecida en et numeral 1o. de este artículo en los rubros pertinentés. coNcEJo rvru¡-rcrf.A,_ I CIMITARRA SA NfA ¡rDF il Secretarla Gen€rar La Cimitarra que oueren os se construve con lideres comorongtidos con eI cambio 20
  • 22. ARTICULO 66. TARIFAS, la base gravable definida en el artículo anterior, las corporaciones de ahorro y vivienda pagarán el tres por mil (3o/oo) y las demás ent¡dades reguladas en el presente €pítulo el cinco (5 o/oo) por los años s¡guientes sobre los ingresos operacionales liquidados al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al pago. 67. OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS. La Tesorería Municipal solic¡tará a la super¡ntendencia Bancaria dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, el monto de la base gravable descrita en el artículo 65 del r ,kesente Acuerdo, para efectos de su recaudo, según lo establecido en el artículo 47 de laLey 14 de 1983. ARTICULO 69. DERECHOS Y OBLIGACIONES. - t€omo sujetos de este impuesto los establecim¡entos de crédito, inst¡tuciones financieras, compañías de seguros y reaseguradoras, de que trata el presente Acuerdo tienen iodos ll.-o5 derechos y obl¡gaciones de los demás contribuyentes. ARTICULO CAPITULO V IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES 70. HECHO GENERADOR El hecho generador del impuesto sobre vehículos automotores creado por el artículo 138 de la Ley 488 de 1998 lo constituye la propiedad o poses¡ón de los vehículos gravádos. .ARTICULO 71. SUJETO PASIVO ..El sujeto pasivo del impuesto es el prop¡etario o poseedor de los vehículos gravados y ;cuya residencia sea el municipio de CIMITARRA, la cual está obligado a informar al 'iiiomento de presentar la respectiva declaración y pago del impuesto ante el departamento de SANTANDER. ""?,il;fl?^ :^""11.^T# secfetarfa d;;;t La Cimitarra oue ouercmos se construve con lidqes comaro¡ndidos con el cambio 21
  • 23. EstatuÍo Tributa¡io Municipio de Cimitarru 22 72. PARTICIPACÉN DEL MUNICIPIO EN LA DISTRIBUCIO¡ü EI- SOBRE VEH¡CULOS AUTOMOTORES. Conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 488 de 1998, corresponde al de CIMITARRA por concepto del impuesto sobre vehiculos automotores, cuyos prop¡etarios o poseedores informen como domicilio este municipio, el veinte por ciento (?0%) del impuesto pagado. domicilio en Cimitarra. CAPITULO V I IMPUESTO DE JUEGOS PERMITIDOS Lo constituye el Municipio de CIMITARRA como ente administrativo a cuyc favor se establece el impuesto de juegos permitidos, y por consiguiente, en su cabeza radica las p-otestades de liquidación, cobro, invest¡gación, recaudo y administración del gravamen. ,ARTICULO 75. SUJETO PASIVO Son los contribuyentes o responsables del pago del tributo. Ya sea prop¡etar¡o o ' empresario, personas naturales o jurídicas que maneje los juegos permitidos. ARTTCULO 76. BASE GRAVABLE La constituye el número de unidades de juego permitidos en funcionamiento en cada establec¡m¡ento. ARTICULO 77. TARIFAS CONCEJO MuNICIPAL CIMITAR RA SA NTAND! R secreta¡¡a ceniñi A los juegos permitidos, que funcionen en establecimientos ubicados dentro del ¿fn!unicipio de CtMITARRA se gravarán independientemente del negocio donde funcionen, y de acuerdo a las siguientes tarifas dadas en salarios mínimos legales diarios: ¡:',:11:.SARAGRAFO.- Para efectos del control y recaudo de esta participación la Secretaría de ' ' t l ^:r, .:^a¡^^ ^ l^ ^.,^^¡i^¡Áñ ¡^ ^-+^' llacienda efectuará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este . Acuerdo, el censo de los propietarios y poseedores de vehículos automotores con La Cimíta¡ra oue auetemos s¿ construve con lfulercs comorometidos con el cambio
  • 24. r'r:l' ir.:. ': r,." Videos, atar¡s y s¡m¡lares ). ,, ili.... {ti i ;,i , destreza ganar d¡nero. ¡ CLASE DE JUEGO :., JIiEGOS DE DESTREZAY HABILIDAD Mesa de billar o Billar Pool Cancha de tejo o bolos Cancha de sapo Billarines y futbolines Minitejo Galleras Otros Estauto Trüutarío Municioio ile Cimitarta z3 TARIFA MENSUAL 1.0 ,ln 0.5 0.5 0.5 3.0 1.0 3.0 2.O. 10 JUEGOS ELECTRONICOS DE TECNICA, HABILIDAD Y DESTREZA Baby Fruit, Cumbias, Cataratas, Lucky Player' Tin Taq' Way, Mini-way, Vegas, Cir¿a, Cirza Micron y similares ' Bingo Mister¡o Y s¡milares . ,Baby Colombia Y similares Demás juegos electrónicos permit¡dos de técnica habilidad y 2.O 2.O ARTICULO 78, DETERMINACION DEL IMPUESTO Este se establece al determinar la clase de iuego y confrontarla con la tafifa respectiva' r¡tr.lltiplicado por el número de unidades en funcionamiento' ARTICULO 79. RESPONSABILIDAD SOL¡DARIA 'silaexp|otacióndelosjuegossehaceporpersonadistintaalospropietariosde|os establecimientos, estos r"tpénO"n por los lmpuestos solidariamente con aquellos' lo cual r:se hará constar en la matrícula que tramitarán los interesaoos' ARTICULO 80. DEFINICION DEL JUEGO 'Se entiende por juego todo mecanismo o acción que.dé lugtt 1,-"]:1:l"lo recreahvo v competitivodondeseganaosepierda,cone|propós¡todeentrenarse,divertirse,o CONCE¡O MT'NICIPAL CIMIfARRA SANfANDER Lo Cirrritnoa oae aueremos se construve con lid¿res comorometi¡los con-efcHltik¡;-d;ft;¡--
  • 25. Estatuto Ttibutario Muniripio d.e Siuitarta 2a 81. PERMISO DE FUNC¡ONAMIENTO 82. CLASIFICACION DE LOS JUEGOS PERMITIDOS Para los efectos del presente Acuerdo, los juegos permitidos se clasifican así: F*f¿ueeos DE DESTRUA Y HABILIDAD.- Son juegos de destreza y habilidad aquellos ':j¡ien los cuales se requiere de la actividad directa de quien en ellos participa, desarrollada : l :.ü^-,^.-Á^ ¡^ .l "on base en su propia destreza y habilidad sin que para su ejercicio intervengan de Lj.. . ,modo principal el azar ni la mediación de máquinas o instrumentos mecánicos. ,i,.,, Son de la especie de los juegos de destreza y habilidad los bolos, el billar, el billar pool, ' los B¡llarines, los futbolines y los demás cuyas carac{erísticas aquí se tratan. UEGOS DE SUERTE Y HABILIDAD: considérase de suerte y habilidad los juegos en '$.,ios cuales predomina el azar sobre la habilidad aunque esta virtud se requiere . 'iigualmente para el ejercicio de la actividad. I , ,Son de la espec¡e de los juegos de suerte y habilidad los naipes y los demás de las en establecimientos dedicados' , características de que aquí se trata, que realicen únicamente a tal f¡n o en casinos. ,t¡, :. ornos JUEGos: inclúyen$e en esta clasificación los juegos permitidos que no sean ':' susceptibles de definir como de las dos modalidades anteriores. . Son de la especie de los OTROS JUEGOS las máquinas electrónicas, el discólogo, las ' pistas de minicarros y similares. ARTICULO 83. DEFINICION DE JUEGOS ELECTRONICOS ' Son electrónicos los juegos cuyo funcionamiento este condicionado a una técnica electrónica y que dan lugar a un ejercicio recreativo y competitivo donde se gana o se pierde con el fin de entretenerse o divertirse o generar dinero. Los juegos electrónicos se clasifican en: a.- JUEGOS DE AZAR: son de azar los juegos cuyo resultado depende únicamente del acaso y en los cuales el jugador no posee control alguno sobre las po^sibilidades de ganar o peroer. CONCFJO MItirtC¡ r! CIMI'ARFA SNfA¡lDF;, La Cimita¡ra aue aueremos se construve con lideres cornororn¿tidos con el cfuF¿irit" e¿74r2: '
  • 26. . Estatato Tributaño Município de Cimiwry 25 b'- JUEGOS DE DESTREZA y HABTLIDAD: Son de destreza y hab¡r¡dad ros juegosen los cuares se ejecutan act¡vidades de diversión y esparcimiento competitrvo, en roscuales prima ra habiridad_y d€€treza oer iuga;oil cuyo premio soramente consiste enofrecer ra continuidad en ef juego o partida, tates cómo' vídeo, atari y simirares. . C.- JUEGOS DE TECNICA HABILTDAD Y DEST,REZA: SON dE téCNiCA, hAb¡I¡dAd Y f:"",::Í,]::lr:,91,:j"^9"^l:J:_. ". necesario r.rn arto srado de destreza y habitidad. Eijugador debe utirizar su técnica para out"n"r-;ñ]i"ffi;;ffiJ;TJ:'#'l:T t; ' continuidad en el juego o para rec¡bir premios en dinero, tales comoi' dJuy-truit, bngo:im¡sterioso, baby Colombia y similares. -ICULO 84. PERITIISO PARA LOS JUEGOS ELECTRONICOS permisos para esta clase de juegos se concederán: Para locares dedicados excrusivamente a Ia exprotación comerciar de rasmáquinas y juegos electrónicos. Para máquinas o juegos erectrónicos que funcionen en establecimientos o rocarescornerc¡ales tales como: cafés, cantinas, bares, tabernas y fuentes de soda. PARAGRAFo r ' En las heraderías, tiendas mixtas, centros comereiares, hoteres. :iff:n:A:"s, soto podrán instatarse y funcionar tos juegos ¿" uiO.o, aiáii ; ffiá; tSGRAFO 2' - Los juegos a que se refiere este artículo deberán funcionar dentro delestabtecimiento v por ningún motivo se permitirá su instaración ;" ;;;;t;; yro ventasambulantes ni espacios públicos. DE FUNCIONAMIENTO, LOCALES DESTINADOS ARTICULO 85. PERMISO JUEGOS ELÉCTRONICOS EN SUS REQUISITOS PARA EXCLUSIVAMENTE A TAL Para la concesión del perm¡so, en locales dedicados exclus¡vamente a la exptotacióncomercial de los juegos electrónicos, el solicitante deberá presentar: 1- *H:,:l i",::,1"jr111:^o:T* dirisido a ra of¡c¡na de ptaneaeión Municipal, :::T::: -"l"lT" o: -1": datos. persó n" ei J" i .á ii Jt*-d ;i ;;' ;""ffi 'J.: ";;máquinas a instarar, dirección der rbcar v no,noü¿"i"stabrecimiento. i-pie;;itar "i"certiricado deñ^+.í^,,r^ T:j:'::! ^'¡ff[T^ p-,"l ll, 9á'?," oe c omercio é i "; ;.il;" i, ñil',:li J; ::::"ff":ljficado de existencia y representación regar. 3: Licencia de funcionamiemo o perm¡so de uso. 4. Documentos que acreditan la propiedad o arrendamiento cJe lac mán¡rin¡e,, 5. Descripción t¿.n¡"r oJi", máquinas v iueoos.,,"Ut::"^1",j1;;liouinas vcó$F&% ¡rürrcl, AL Descripción técnica de las máquinas y ¡uegos que.. ¡r¿n " ínstalar. CIMITARRA SA NTANDE,i COn el camhiosecrelarl' ce¡errl
  • 27. Esfntuto T¡ibutario Manicinio de Cimitarra za 6. Certificado de Planeación Municipal en que conste que en un radio de trescientos metros (300m) de distancia, no existen, establecimientos educativos, hospitalarios, religiosos o Administrativos. . a. Pazy salvo de impuesto predial y complementarios. 8- Paz y salvo de impuesto de industria y comercio y complementarios. ARTICULO 86. PERMISOS PARA FUNCIONAMIENTO DE JUEGOS ELECTRONICOS EN ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDAD COMERCIAL DIFERENTE AL JUEGO" Para la concesión del permiso de funcionamiento para las máquinas que vayan a .. instalarse en establecimientos o locales comerciales que desarrollen una actividad comercial diferente al juego, se requiere: 1. Memorial de solicitud de permiso, dirigido a la Oficina de Planeación Municipal, indicando además de los datos personales del solicitante, la clase y número de máquinas a instalar, la dirección del establecimiento y actividad que desarrolla y el nombre e identificación del propietario del establecimiento donde se va a instalar el juego electrónico. .,?. L"" demás que se ex¡gen el artículo anterior para locales destinados a tat fin. ARTICULO 87- TRAMITE DE LA SOLICITUD DE PERMISO, NEGACIÓN O REVOCATORIA. El Jefe de la Oficina de Planeación Municipal concederá el permiso de funcionamiento cuando estén cumpl¡dos los requisitos establecidos en el presente Capítulo de éste Acuerdo, según corresponda y se abstendrá de concederlo en caso contrario. eoncedido el permiso, si sobreviene el incumplim¡ento de alguno de los requisitos anteriores habrá lugar a la revocatoria del mismo. PARAGRAFO.- La Tesorería Municipal fijará en cada caso el valor del ¡mpuesto a pagar de conformidad con las normas vigentes. Una vez expedida la Resolución que conceda el perm¡so de funcionamiento, la Tesorería Municipal procederá a efectuar la inscripción correspondiente en el Registro Especial para juegos permiiidos, que llevará para él control de los lmpuestos Municipales. ARTICULO 88. PERMISO EN CASO DE TRASLADO En el evento de que el propietario de la máquina electrónica desee trasladarla a otro establecimiento para su funcionamiento, se requiere previamente que presente: I Una soticitud de trastado. :?ffiiíl^ :i,,,r^.,",;ij '-*s " " *i ".-i, -ó. ^.. _. r -' Lq Qi
  • 28. E27 2. Certificado de Planeación Municipal en que conste que en un radio de tresc¡entos (30O) de distancia, no existen establecimientos educat¡vos, hospitalarios, religiosos o Administrativos. Indique la dirección del establecimiento, la actividad que desarrolla y el nombre identificación del propietario del local donde se trasladará la máquina. 4..La l¡cenc¡a de funcionamiento del establecimiento donde se va a instalar la máquina. 5.- Pazy Salvo de impuesto predial y complementarios del establecimiento donde se va . ,..,p;instalar la máquina. -1T5i Paz y Salvo de impuesto de ¡ndustria, comercio y avisos del establecimiento donde ' , ..'. va a funcionar la máquina. FUNCIONAMIENTO DE LOS JUEGOS las máquinas de juegos apertura y cierre de los !-unes a jueves de 10:00 a.m. a 10.00 p.m. y viernes, sábados, domingos y festivos de r10.00 a.m. a 11.00 p.m. Para máquinas y juegos electrón¡cos que funcionen en establecimientos que desarro¡len actividad comercial diferente al juego, el horario será el mismo del establecimiento donde se encuentran ubicados. ARTICULO 90. PROHIBICIONES EN ELECTRONICOS. RELACION CON LOS JUEGOS En relación con los juegos electrónicos se prohibe: Permitir a menores de edad, la práctica electrónicos. Ceder, vender o transferir en alguna forma la La licencia es intransferible y carecerá de cesión de la misma. o uso de las máquinas o juegos Permitir la práctica de los juegos fuera del horario establecido en el coNcEJo MUN¡crpAr presente Acuerdo ctMrrARRA sA NTANDE R cambiar la máquina o juego del sitio del cual fue otorgado el permiso. sec'etáf ra Gener3l La Cimitarra sue auercrnas se eonstruve con lidEres comDrometidos con el cambio 21 licencia o perm¡so de funcionamiento. eficacia cualquier tipo de traspaso o -¡- ' Para locales dedicados exclusivamente a la explotación de électrónicos, el horario no podrá exceder, en relación con su éiguientes límites:
  • 29. Estqtuto T¡ibutario Municioio de Cimifurtu zB e. Permitir la entrada de personas en estado de embriaguez f. ., lnfringir cualquiera de las condiciones que dieron origen en el permiso h, El expendio o consumo de bebidas embriagantes' DE LA MAQUINA identificación debidamente .ARTICULO 92. NECESIDAD DE LA AUTORIZACION PREVIA Nopodráabrirsea|públ¡coloca|esdestinadosalaexplotacióndejuegoselectfónicosSin la pievia autorización respectiva' NORMAS COMUNES A LOS JUEGOS PERMTTIDOS ARTICULO 93. CANCELACION DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO POR iióilvos DE oRDEN PuBLlco El Alcalde Municipal podrá cancelar el permis^o-de funcionamiento para todos los ¡uegos iáglamentados en 9:1? ó;plüi;G esü Acuerdo' *"nao lo considere conveniente por motivos de orden PuDllco' ARTICULO 94. DEL CONTEN¡DO DE LA RESOLUC¡ON DE PERMISO DE 'Éut¡cIot'l¡ttlIeHro -,:?l' , --:^a+^ ^^ r'!a ir rc.ros referidos de este Acuerdo se otorgaran jllos oermisos de funcionamiento de los juegos re iloñnt" resolución que debe indicar: Xlil:ri*?^Tl,Irt-",1Íl-' a. Número e identificación de los juegos' b. Clasificación de los juegos' ' t. " Cuando se trate de juegos electrónicos el número Iorr"spond" a cada máquina autorizada' Además debe reunir los requisjtos O':Yi:tot en el Código de Policía de SANTANDER y "n "i Cá¿¡so Nacional de Policía a saber: Socrotárf 6 General de la calcomanía que r - t-iditnfltt oue auercmos se construve con lifues c?@
  • 30. Estatuto T¡ibatario Municipio ile Cimitsrm' Nombre e identificación del titular Las razones de hecho y de derecho que las fundamentan' TICULO95. CAUSALES GENERALES DE REVOCATORIA DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO. La modificación de normas superiores que hagan el permiso concedido con fundamento en ellas' Laoerturbacióndelatranquilidadc¡udadana,oporquejascomprobadasdelos vecinos. ? ARTICULO 96. OPORTUNIDAD DE PAGO El valor mensual del impuesto deberá ser pagado por el responsabg:-i I -:::::gri * ;:#U;;:,i'i;;;;;;; ¿rrvrñ¡nnn, 'de-ntro ae ros cinco (5) días sisuientes a ra ffiü;J ü;d',d;;idmensuar respectiva, en casg-!3 l3r.1^v^i':f1::i:* :1: - #:f;.i"",t!-'Jár¡""s en este Acuerdo, se causarán intereses sobre el valor dei r^ :-¡,.^+';^ ^nmarr-in rr ,impuestoa|atasayen|amismaformaquerijaparae|impuestodeindustria,comerc|oy ' avlsos. CAPITULO VII ]MPUESTO DE RIFAS, APUESTAS MUTUAS Y SIMILARES 97. HECHO GENERADOR 3. Los requisitos pu'" :r-:r:':1":9.:^5:i::::"*:iffi1 t;H|::¿]H'"j:X1:Í;0" oi""ri"lu":r:;L:;"."res de caducidad o cancelación v el términó de.visencia del dffiñ;üJe'tunc¡onam¡ento y las sanciones a que dará lugar el uso indebido del Lo constituye toda rifa, apuesta, sorteo o plan de juegos de ver¡fique dentro de la jurisdicción del Municipio de CIMITARRA ARTICULO 98. SUJETO ACTIVO carácter Público que se Til:,T*?^txs'^''HlJ lJclária General r.n cimitarra oue quercmas se construve con li'leres conDru 29
  • 31. Estatuto T¡ibutario Manicioio de Cimitarra 30 Es el Municipio de CIMITARRA como ente administrat¡vo a cuyo favor se establece el lmpuesto de rifas, apuestas mutuas y similares y por ende, €n su cabeza rad¡ca las potestades de liquidación, cobro, invest¡gación, recaudo y administración. ARTTCULO 99. SUJETO PASÍVO Son los contribuyentes o responsables del pago del tributo, las personas naturales o jurídicas o de hecho que efectúen rifas, sorteos o cualquier plan de juego. ARTICULO 1OO. BASE GRAVABLE El impuesto se líquidará sobre la base de la totalidad del plan de emisión o precio de venta al público. ARTICULO IOI. TARIFAS Toda rifa o sorteos que se verifiquen en el Municipio de CIMITARRA pagarán las ' siguientes tarifas: o,: Un diez por ciento (1O%) sobre la totalidad de la em¡sión o precio de venta al público, de conformidad con el artículo 7 de la ley 69 de 1969. b. Un diez por ciento (1oolo) sobre los b¡lletes o boletas vendidas por rifas foráneas, dentro de la jurisdicción mun¡c¡pal y para cuyo control se sellarán previamente por la Secretaría de Hacienda y del Tesoro o por quien hagas sus veces" ,ARTICULO 102. DEFINICION DE RIFA Sé entiende por rifa toda oferta para sortear uno o varios bienes o premios, entre las personas que compren o adquieran el derecho a participar en el resultado del sorteo o los sorteos aI azar en una o varias oportunidades. Toda rifa se presume celebrada a título no gratuito. ARTICULO fO3. BILLETES FRACCIONADOS PARA PARTICIPAR EN RIFAS Denomínese billete fracc¡onado el título o documento que acredite la participación en una rifa, que para facilidad de su colocación o venta entre el público, se divide en un número determinado de fragmentos, cada uno de los cuales da derecho a su tenedor, en caso de salir favorecido en el sorteo o los sorteos, a reclamar parte alicuota del premio cr de los premios prometidos. CONCEJO MUNIC¡PAL CIMITARRA SA NTA NDER ULO 104. REQU¡SITOS PARA CELEBRAR RIFAS Secretaffa ceheral Toda persona para celebrar rifas de carácter ocasional o permanente en jurisdicción de CIMITARRA deberá obtener permiso del Alcalde Municipal y dar cumplimiento a los La Cimitarra uue aueremos se construve con lidcres comarom¿ti¿os con el cambío
  • 32. requ¡sitos establec¡dos en el Decreto No. 537 de 1.974, emanado del Gobierno Nacional. Hacer solicitud escrita la cual debe contener: Nombre, domicilio e identificación de la persona naturar responsable de la rifa, o social de la persona jurídica o de la sociedad de hecho solicitante, la cual se a. razón d.- con el certificado expedido por ra cámara de comercio correspondiená. lgualmente se acreditará la representación legal. b.- Nombre de la rifa c.- Formato de la boleta, fecha del sorteo, lotería con la cual juega. Número de boretas de ra emisión, valor de las mismas y cond¡c¡ones de ra rifa. l':" * premios. ofrecidos con reración detailada de ros bienes muebres ornmuebles o premios objeto de la rifa. Presupuesto de ra rifa, señarando er varor de cada uno de ros premios ofrecidos,cantidad y naturaleza. ARTICULO 105. ANEXOS Al memorial de solicitud se le debe anexar: a.- Documento que demuestre la prena propiedad comprobada sin reserva dedominio, conforme a ro dispuesto en tas norma" -probatorias vigentes, de ros premrosobjeto de la rifa mencionada y/o copia autenticaJa. ' Texto de la boleta o documénto en el cual deberán contener ¡mpresos: El número de las boletas o documentos La fecha del sorteo. Afirmación de que el sorteo se rep€tirá hasta que quede en poder el público. Providencia.y fecha que autoriza el sorteo. Valor y venta al público en moneda nacional Nombre, domicilio e identificación del responsable del sorteo Afirmación de que el premio se pagará al porta¿or de la boleta o documento.Periódico o medio de ditusión án!u" s"'puliürán* n" ganadores, debidamenteidentificados. c_omprobante de pago expedido por ra secretaría de Hacienda, donde consie quehan s¡do cubiertos ros oravámenes estabrecidos en er presente Títuro de esteEstatuto. :?#,:li^.^ T^u^TlT;# b.- . ARTICULO 106. PROHIBICóN DE RIFAS EN DINERO s ".r" r o . ir-ñ niiE i 31
  • 33. Estatuto Tributario Manicivio de Cimitafta 32 Queda terminantemente prohibido efectuar rifas con premios en dinero. Están exentas de la anterior proh¡b¡c¡ón las rifas con premios que realicen las loterías oficiales, los juegos, apuestas y sorteos de documentos autorizados por la Ley, las cuales deben lanzar a la circulación y vender fraccionados. ARTICULO 107. LIQUIDACION El sujeto pasivo del lmpuesto depositará en la Secretaría de Hacienda, el lmpuesto correspondiente al valor nominal de las boletas que conformen cada sorteo, pero el lmpuesto se liquidará definitivamente sobre la diferencia de las boletas selladas, y la que se devuelvan por cualquier causa, a más tardar un ('1) día después de efectuada la r¡fa, transcur¡do el cual se hará efectiva le garantía a favor del Municipio. ARTICULO IO8. GARANTIAS '' , El Alcalde Municipal no concederá permiso para ninguna rifa o sorteo, que no presente la garantía previa en efectivo, cheque de gerencia o certif¡cado por el equivalente a los lmpuestos; y póliza de compañía de seguros o bancaria que garantice la entrega de los .;i;¡ premios ofrecidos al públ¡co. ART]CULO IO9. VALOR DE LA EMIS]ON En la emisión de boletas de un rifa o sorteo deberá tener presente que: a- El valor total de la emisión de boletas no puede ser superior al costo total de los bienes rifados, mas los gastos de administración y propaganda, mas la utilidad. b- Los gastos de administración y propaganda no pueden ser superiores al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes rifados. c- La utilidad para quien la realice, no podrá ser superior al cuarenta por ciento (4oo/o) del valor del bien o bienes del plan de premios. ARTICULO I1O. OBLIGACIÓN DE RIFAR TODOS LOS PREMIOS El responsable de una rifa o sorteo deberá efectuarla hasta que esta quede en poder del público. ARTICULO ,I11. RIFAS SIN AUTOR¡ZACION :?,I;ií?^ T^"^illiTiJ secretarfa ceilñ.i Quien realice rifas, sorteos, expenda boletas o documentos, juegos, etc, sin lleñar' ' ' prev¡amente los requisitos pagará una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del plan de premios respectivos. PARAGRAFO. Cuando se trate de venta de boletas no legalizadas en el Municipio estas serán decomisadas por la autoridad competente e incineradas en d¡ligenc¡a de la cual se levantará acta suscrita por representantes de la Alcaldía y la personería. La cimitarra oue oueremos se constrave con lideres comnrometidos con el cambio 32
  • 34. : : ,m¡nutos antes de la hora u hora fija en punto a jugar, en las dependencias de: ' Peisonería Municipal, inspección de policía o instalac¡ones de la policía Nacional, ; levantando acta al respecto. . ARTICULO I13. LIQUIDACION Y PAGO DEL GRAVAMEN El lmpuesto lo liquidará y cobrará la Secretaría de Hacienda y del Tesoro, previamente a la ¡niciación de la colocación de las boletas para el sorteo o r¡fa entre el público; cumpl¡do lo anterior cada boleta será sellada por la Tesorería Municipal. Estatuto Tributario Municipio de Cimitanu tz ART]CULO I12. VIGILANCIA Qel!'esponde a la Administración Municipal, a través de la secretaría de Hacienda y del Tésoro, la Policía Nac¡onal, inspecc¡ón Nacional, personería Municipal y los funcionarios de lmpuestos velar por el cumplimiento de lo estipulado en este Estatuto. En ejercicio de estas funciones informarán al Alcalde Municipal, para que apl¡que las sanc¡ones pert¡nentes. PARAGRAFO: El representante legal de toda rifa, sorteo de carácter ocasronat o permanente, deberá presentar una relación de la boletería vendida por lo menos 5 CAPITULO VIII ]MPUESTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS ARTICULO 1.I4. HECHO GENERADOR De conformidad con el artículo 7 de Ia Ley 12 de 1932, es objeto del impuesto todos los espectáculos públicos para los cuales se exija la boleta de entrada, tales como: e¡l¡ibiciones cinematográficas, funciones de circo, corridas de toros, riñas cle gallos, encuentros pugilísticos, presentaciones teatrales, eventos deportivos, bailes públicos, cualquier otro acto recreativo en estabfecimientos públicos. ARTICULO f 15. SUJETO ACTIVO Lo const¡tuye ef Munícipio como ente administrador a cuyo favor se establece el lmpuesto de espectáculos públicos y por consiguiente, en su cabeza radican las potestades de liquidación, cobro, investigación, recaudo y administración. ?ÍJ,",fil^ T^"^H:'T#
  • 35. Lo conforma er varor de toda boreta de entrada a_cuarquier espectácuro púbrico que seexhiba en ta jurisdicción det Municipio ¿e Cttr¡tfÁñnn . .ARTICULO II8. TARIFAS J.::; -l. '".i?, t" t"rira será der d¡ez por ciento (10%) der varor cre boreta que se expide ar púbtico. ARTICULO I19. GARANTIAS PARA PRESENTAR ESPECTACULOS PUBLICOS. .;ñ . Los interesados en preséntar espectáculos eumpttr tos s¡gu¡entes requisítos: en el Municipio de CIMITARRA deberán ,son contrilruyentes o responsabres der pago der tributo, ya sean empresarios o personas Jláurares o jurídicas o soc¡edades ¿e hécno, quienes etectúen "up"éia"uiá, piot¡**. ARTICULO 116, SUJETO PASIVO I17. BASE GRAVABLE Estatuto T¡ibuta¡io Municioio de Cimitarra 3+ ""?,}:fJP^ Tfill?J*: -'¡;;;;;-6.;;J_ .) :Ír,5¿+::ogarant¡za et cumptimiento det pago de los gravámanes cofrespondientes b) Fecha der espectácuro.y cantidad de rocaridades a vencfer para ser seradas.e) Vator unitario y discriminado p"i t"J" "-üüil"io"",¡0"0.d) Breve escr¡to sobre el,conten¡do oéi""p""t""rfo publico. i) 5l o:fl._: correspondiente oer elcarJá-rüri""¡ Jllr,, trs oo'gatorio a quienes .presenten espectácuros púbricos, presentar una pór¡zacontra accidentes gue. cubra a ros espdtadores. Esta póriza deberá presentarse elmrsmo día que se expide el permiso páá r""f¡=", "l espectáculo. FilRAGRAFO 1. La Tesorería-Municipar fijará las gerantías necesarias para que rosorgtanizadores der espectácuro lesponáun poi.r uaio¡- o. ros impuestos, carcurando d¡chovator sobre el totat de la boletería sellada. PARAGRAFO 2. Esta garantía no se exigirá cuando er empresario tuviere constituida ramrsma en forma generar,-:_11_* oer rrnJnicipro f-" ¡ri"io oe ra resorerá -üunicipat oquren haga sus veces, para responder por tos rrpu"atot que lregen a causarse. PARAGRAFO 3' En caso-de que, por causa atribuibre a ros organizadores, no se fear¡ceel ospectácuro o se modifique h órág.;"i¡in,1]n p"^¡.o de ra Arcafdía Municipar; er ffiilfrJ!,:ii:x[:*'efeciiva r"'sá"ii" ;"ptJ¡iá¿", "uvo u"roi se-lJni¡ü",",¿ "o,no
  • 36. Estatuto Tributnria Municioio de Cimitarru z5 ohRrcut-o l2o. LtQUlDAcloN DEL IMPUESTo ',i'E"te será liquidado por la Secretaría de Hacienda y del Tesoro Municipal' quien además '1- ,,il'ttiene potestad de controlar y verificar dichas planillas, la cual deberá ser presentada en :tres (3) ejemplares oportunamente. .. Las boletas serán selladas por la oficina recaudadora y devueltas al ¡nteresacto para que' ' :,;ñ; ü;i""iá ñ¿úl ¿á u"iifiodo el espectáculo, exhiba el saldo vendido, con el objeto nacei la liquidación y el pago del impuesto que corresponda a las boletas vendidas. ARTICULO 12I. CONTROL Y VIGILANCIA La Administración Municipal desplazará un funcionario de la secretarla de Hacienda y 'á"1 r""oro, quien será "í "n".rg"oo de vigilar lo concerniente a las boletas y denrás requisitos del espectáculo a exhibirse. si se comprueba que el responsable de un espectáculo público vendió boletas sin el ,,lrespectivo' sello, el funcionario rendirá el informe respectivo. De igual manera se ,. I rtDPtr,.l Yv t' protederá si se comprueba que se vendieron boletas en número superior al relacionado ante la Secretaría de Hacienda Municipal. ARTICULO 122. RETIRO DE LA GARANTIA , El incumplim¡ento en el pago o la variación inconsulta de los requisitos exigidos' será .,.motivo suficiente p"ra qüe-te sea retirada la garantía para proseguir o volver a realizar presentaciones en ¡urisdicción del Municipio de cIMITARRA, independiente de la sanción por mora en el Pago de lmpuestos. ARTICULO I23. EXENCIONES ,,. Se encuentran exentos de gravámenes de Espectáculos Públicos los programas que ll.,ienSán el patrocinio directo -del lnstituto Colombiano de Cultura -COLCULTURA- y los "uu-nto" deportivos que correspondan a torneos oficiales organizados por la respectiva .liga. PARAGRAFO. Cuando se trate de espectáculos públ¡cos destinados en recoiectar fondos para obras de interés social y organizados por entidades sin ánimo de lucro, se pagará el c¡ncuenta por ciento (50ólo) del impuesto liquidado sobre el aforo real del | ,'espectáculo. CONCEJO MUNICII'AI, OIMITARRA SA NTA NDE R ARTICULO 124. ESPECTÁCULOS PUBL]COS GRATUITOS Secretarfa Geñeral .' "t'u<tfrttt ? con Ederes comorometidos qon el cambio 35
  • 37. Estatuto Tributafio Municioio de Cimüana. 36 cuando en un establecimiento o escenario público se escenifique un espectáculo público, por el cual no se cobre ningún valor por su ingreso o disfrute, los propietarios o empresarios no podrán establecer consumo mínimo ni incrementar los precios, sin previa autorización del Alcalde Municipal, en la cual con ocho (8) días db antelación a ta presentación del espectáculo, se fijará él lmpuesto corespondiente y el nivel de precros los artículos a expenderse al público. CAPITULO Ix IMPUESTO DE OCUPACION DE VIAS .,.., ARTTCULO 125. HECHO GENERADOR ál ' *-::Ílgura mediante la ocupación de vías públicas con materiates de construcc¡ón, [ ; 3llTlg._*rpamenros y otros elementos durante er tiempo que dure ra ejecución de! una obra de construcción debidamente autorizada. ARTICULO 126. SUJETO ACTIVO Lo const¡tuye el Munic¡pio de clMtrARRA como ente adm¡nistrativo a establece este gravamen y por consiguiente, en su cabeza radican - tr¡butar¡as de riquidación, cobro, investigáción, recaudo y administración. ARNCULO 127. SUJETO PASIVO son.los contribuyentes responsabres der pago der tríbuto, ras personas naturaies,jurídicas a quienes se les permite la ocupación dJe las vías pribiicas. ARTICULO 128. BASE GRAVABLE La const¡tuye el presupuesto de la obra ¡urisdicción del Municipio. ARTICULO I29,. TARIFAS La tarifa será el cero cinco por ciento (0.5yo) del presupuesto de la obra. ARTICULO 130. LICENCIADE OCUPACION DE V¡AS PUBLICAS Está representada por ra Licencia de consúucc¡ón que autor¡za ra ejecución de ra obra ocon1unto de obras. cuyo favor se las potestades o conjunto de obras que se realicen en la CONCFJO MI'NIC¡PAL C IM IIAR RA SANTANDER s""i"i"r¡a oen.ral ARTICULO I31. OPORTUNIDAD DE PAGO 36
  • 38. Eststuto Tributstio Munícioio de Cimifstru' 3t E|gravamenserá|iquidadopor|aSecretaría.deHaciendaap|icando|atarifarespect|Vay será pagado una vez ,", "r,lreg"o" at contribuyente la liquidación correspondiente' CAPITULO X IMPUESTO DE DELINEACION ARTICULO f32. HECHO GENERADOR Loconformaelhechodeadelantarobrasdeconstrucción,amp|iación,modificación' adecuaciónyreparaciÓn,de,molicióndeedificacionesodeurbanización'parcelación Dara construcción oe inmuábles en el área urbana, suburbana y rural del Municipio de CIMITARRA- ARTIGULO 133. SUJETO ACTIVO Es el Municip¡o como ente administrat¡vo a cuyo favor delineamiento, y por consiguiente, en su cabeza radican cobro, investigáción, recaudo y administración' se establece el imPuesto ce las potestades de liquidación' ARTICULO I34. SUJETO PAS¡VO Es|apersonanatural,jurídicaosociedaddehecfroquerea|icee|hechogenerador. ARTICULO 135, BASE GRAVABLE La base gravable está dada por los presupu€stos de la obra o conjunto de obras que se realicen dentro de la jurisdicción del municipio' ARTICULO 136. TARIFAS Latarifadelva|ordelpresupuestoparaedificacionesy/oconstruccionesseránlas siguientes. . De 0 a 125.99 salarios mínimos legales diar¡os vigentes el 1 o/o- . o De 126 a 250.99 salários mínimos legales diarios vigentes el 1 '5% . De 251 o más salarios mínimos legales diarios v¡gentes el 2o/o ARTICULO 137. LIQUIDACIÓN Y PAGO E|gravamenserá|iquidadoporlaSecretaríadeHacienda,aplicandolatarifarespectlva ñ#;#ñ; ;;;;; Jntresada at contribuyente la I iquidación correspond iente. x",il;:i?^Tyil'f#fJ í - r1i-;',-, d.,o nupF?mos se consttuve con t¡¿grcs conDromdidogceft*,e,ElúPd;^*d*
  • 39. Estatuto Tfibataúo Municioio d¿ Cimifana 3e ARTICULO I38. LICENCIAS DE CONSTRUCC¡ON Y URBANISMO Conforme a lo preceptuado en el artículo 99 de la Ley 388 de 1.997, para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de ed¡f¡cáciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles y de terrenos en las áreas urbanas y rurales en el municipio de CIMITARRA, se debe obtener licencia de construcción o de urbanismo, según el caso, siendo prerrequisito indispensable para su obtención, el pago del impuesto de delineación del cual trata esfe Capítulo. CAPITULO X I IMPUESTO DE USO DEL SUBSUELO ARTICULO 139. HECHO GENERADOR :L0 configura el uso del subsuelo mediante excavaciones, instalación de postes, rotura de calles y canalizaciones en vías públicas, que se realicen en la jurisdicción del Municipio de Cimitarra Departamento de Santander. ART¡CULO I4O, SUJETO ACTIVO Es el Municipio como ente admin¡strativo a cuyo favor se establece el lmpuesto de uso dél subsuelo y por consiguiente, en su cabeza estriban las potestades de liquidación, cobro, investigación, recaudo y administración del tributo. ARTICULO 141. SUJETO PASIVO Los contribuyentes o responsables del pago del tributo, son las personas naturales o jurídicas, que utilicen el subsuelo. ARTICULO I42. BASE GRAVABLE La base gravable está dada por el valor de cada metro cuadrado de vía pública atéctado por la obra y multiplicado el número de metros de rotura o excavación y teniendo en cuenta las características de la vía y el tiempo empleado para efectuar los trabajos. ARTICULO I43.TARIFA La tarifa por excavación y/o rotura en vías públicas será: 1- Para las obras que se ejecuten en vías pavimentadas, adoqu¡nadas o superficies endurecidas, dos (2) salarios mÍnimos diarios legales vigentes por cada metro cuadrado Dor mes o fracción de mes. CONCEJO.lr4UtrcllAr. CIMITARñA SA NTA NDE R
  • 40. E3e 2. Pa¡a las obras que se realicen en espacios o lugares diferentes, un (1) salario mínimo diarios legal vigente por cada metro cuadrado por mes o fracción de mes- ARTICULO 144. PAGO DEL IMPUESTO Y CAUCION Para proceder a ejecutar la obra, el interesado deberá cancelar previamente a la 'secretaría de Hacienda el lmpuesto correspondiente, obtener el permiso respectivo de la Secretaria de Planeación Municipal de CIMITARRA, y depositar a título de caución en la Seo'etaría de Hacienda y del Tesoro, para garantizar que la vía o espacio públ¡co en los cuafes efectuó las obras, las entregará en iguales condiciones a corno los encontró, pues es su obligación realizar los arreglos por las excavaciones o roturas hechas, las siguientes sumas de dinero: ,l ¿. Si la vía es pavimentade, ádoquinada o endurecida el equivalente a un (1/4) del salario mínimo mensual legal por metro cuadrado. Si la vÍa es diferente a la indicada en el punto anterior, el equivalente destapada a Diez (1o) salarios mínimos diarios legales por cláda metro cuadrado. PARÁGRAFO.. En el evento de que la persona responsable no efectúe la reparación de la vía o espacio público afectados, dentro de los diez (10) días siguientes a la " terminación de las obras, el Municipio hará efectiva la caución y procederá a reparar el daño, cobrando adicionalmente un c¡er¡to por c¡ento (100%) de recargo, como sanción para el incumplido, lo cual podrá hacer por vía coactiva. CAP¡TULO XII ¡MPUESTO DE EXTRACGION DE MATERTALES ARTTCULO I45. HECHO GENERADOR El hecho generador del lmpuesto se origina mediante la extracción de arena, cascajo y piedra de canteras y de los lechos y playas de los ríos, arroyos y fuentes que se encuentran en la jurisdicción del Municipio de CIMITARRA. ARTICULO 146, SUJETO ACT¡VO Es el Municipio como ente administrativo, a cuyo favor se establece el tributo de extracción de materiales y por cons¡gu¡ente, en el radican las potestades de liquidación, , cobro, investigación, recaudo y adm¡nistración del gravamen. ARTICULO 147. SUJETO PASIVO Son los contribuyentes o responsables del pago del tributo, las pérsonas naturales, jurídicas que se dediquen a la extracc¡ón de mater¡ales, dentro del Mun¡cipio. ..QNCEJO MUNICIPAL ¿ IM TTARRA SANTA N DER
  • 41. Estatulo Tribatatio Municioia de Cimin¡ta ARTICULO 14S. BASE GRAVABLE Lae,onstituyee|Va|orcomercia|quetengae|metrocúbicodelrespectivomateria|en|a r;l'd;J;ire certificará la Secretaria de Planeac¡ón Mun¡cipal' ART¡CULO I49. TARIFA aRTrcuLo 150. PERMlso Palaefectuarlaextracctóndemateria|esenlajurisdicciónde|MunicipiodeC|M|TARRA es necesario obtener er petm¡so de la Alcaldla, el cual tendrá vigencia de tres (3) méses' ademásesnecesar¡ota|icenciaoconcesiónotorgadapor|aCorporac¡ónAutÓnoma Regional competente. ARTICULO 151. RENOVACION La renovación trimestral del permiso implica encontrarse a paz y salvo' por dicho concepto, con la Secretaría de Hacienda y del Tesoro' PARAGRAFO. El conductOr o explotador de dicho material deberá portar el permiso en lugar visible, y pr€sentarlo cada vez que sea solicitado por autoridad competente' La tarifa será del diez por ciento (10%) sobre el material extraído. valor comercial del metro cúbico del marca o herrete que sea utilizada en el realización de una actividad industrial' CAPITULO X lll IMPUESTO DE REGISTRO DE PATENTES, MARCAS Y HERRETES ART]CULO 152. HECHO GENERADOR Este se genera por el registro de toda patente, Municipio de CIMITARRA, necesaria para la comercial o de servicios' ARTICULO I53. SUJETO ACTIVO Es el Municipio como ente adminístrativo, a cuyo favor se establece este tributo y por coni¡griente, en él radican las potestades de liquidación, cobro, irrvestigación, recaudo y adm¡nistración del gravamen. ARTICULO 154. SUJETO PASIVO ':xixl?^1lsl:i-"|l ' ,.í;llllll"i"'^t 40
  • 42. Estatuto Tributario Municipio de Cimitarru +l Son los contribuyentes responsables del pago del tributo, las personas natur'ales o jurídicas que registren la patente, marca o herrete a utilizar dentro del Municipio. ARTICULO I55. BASE GRAVABLE. Lo constituye el registro de cada patente, marca o herrete en la administración municipal. ARNCULO 156. TARIFA La tarifa será de tres (3) salarios mínimos legales diarios por cada registro de patente, marca o herrete. ARTICULO T57. REGISTRO La Alcaldía Municipal llevará un registro de todas las patentes, marcas y herretes con el dibuio o adherencia de las mismas. CAPITULO X I V IMPUESTO DE DEGUELLO DE GANADO MENOR ARTICULO 158. HECHO GENERADOR Está constituido por el sacrificio de ganado ov¡nos, capr¡nos y porc¡nos en la jurisciicc¡ón del Municioio de CIMITARRA. ARTICULO I59. SUJETO ACTIVO Está conformado por el Municipio como ente admin¡strativo a cuyo favor se establece el lmpuesto de degüello de ganado menor potestades por ende, en su cabeza radica las potestades de liquidación, cobro, investigación, recaudo y adm¡n¡strac¡ón del gravamen. ARTICULO 160. SUJETO PASIVO Lo constituyen los contribuyentes o responsables del pago del tributo que sacrifiquen ganado menor en el matadero del Municipio de CIMITARRA. ARTICULO 161. BASE GRAVABLE La constituye el número de cabezas de ganado menor que sea sacrificado. ARTICULO 162, TARIFAS Las tarifas serán las siguientes: :?ff?fi:^ T^"JII",'J# -s.li.;;-¿-;;r*
  • 43. Macho Hembra Estatato Ttibutafio Municipio de Cimüorra +z El20o/o de un salario mínimo legal diario El 30% de un salar¡o mínimo legal diario ARTICULO 163. DETERMINAC¡ÓN DEL IMPUESTO La determinación de impuesto corresponderá a multiplicar el número de cabezas de ganado a sacrificar por la tarifa conespondiente. ARTICULO 164. REQUISITOS PARA EXPENDER CARNE Para expender carne de ganado sacrificado en el Municipio de CIMITARRA, deberá proveerse del permiso respectivo cuyos requisitos son: - Confrontación previa del peso del animal, si se trata de sacrificio o de carne traída de otros mun¡c¡pios. - Presentación del certificado de sanidad que permita el consumo. - Constancia del pago del lmpuesto corespondiente. ARTICULO 165. HABILITACION DE OTROS SITIOS El degüello del ganado debe hacerse en el matadero autorizado: pero el Alcalde puede permitir el sacrificio en mataderos oficiales de los corregimientos y otros sitios, cuando existan motivos que los justifiquen y con los debidos controles técnicos y fiscales. ARTICULO 166. SANCIONES PARA QUIENES NO POSEAN EL PERMISO. Quienes sin estar provistos del permiso den o traten de dar al consumo sarne de gtanado en el Municipio incurrirán en las siguientes sanciones: ¡ Decomiso del producto o Multa equivalente al veinte por ciento (21o/o) de un salar¡o mínimr¡ legai diario por cada kilogramo o fracc¡ón que se expenda al consumo. ARTICULO 167. DESTINO DEL PRODUCTO DECOMISADO CONCEJO MUNIC¡PAt CIM!TARRA SANTA NT,ER S€cretarla Gen€ral Una vez aplicadas las sanciones por la Alcaldía, se procederá a donar el producto decomisado, que se encuentre en buen estado al Hospital Municipal y a las entidades de beneficencia. ARTICULO 168. VENTA DE GANADO SACRIFICADO EN OTRO MUNICIPIO. Toda persona que expénda carne dentro del Municipio, y cuyo ganado hubiere sacrificado en otro Municipio, está obligado a pagar el impuesto de que trata el presente título de este estatuto. El impuesto se incrementará en un cincuenta por ciento (50%i si se negare a cancelar dicho impuesto al Municipio, y éste se reserva el derecho de decomisar la carne y enviarla al Hospital local y a las entidades de benef¡cencia. La Cimitana aue oueremos se construve eon lideres conwrometidos con el catrybi!! 42
  • 44. Eststuto Tributario Municioio de Cfunítafta ARTICULO 169. SUSTITUGóN DEL PERMISO cuandonoseuti|icee|permiso,porcua|quiermotivojust¡ficado'sepodrápermitirquese -ampare con eua er consumo'ái'uG."ll;'''i:Ttl1l:,":i:l^9:::tly:',:.,i * verifique en i"'i#ñ'ii'itrliii'"-*üü oL tós (3) días, expirado el cual caduca la guía' CAPITULO XV SOBRETASA A LA GASOLINA r ''ARflCULO l?0' SOBRETASA A LAGASOLINA MOTOR Lasobretasaa|agaso|inamotorene|munic¡pio'deC|MITARRA,estáautorizadaporei áil"rü i ii áe a iev ¿sB oe t sse y que se adopta mediante este Acuérdo' rÁRncuuo 171. HEcHo cENERADoR Elhechogeneradorde|asobretasaa|agaso|inamotoreselconsumodegasolinaene| municiPio de CIMITARRA. ARTICULO 172. BASE GRAVABLE Esta constituida por el valor de referencia de venta al público de.la.gasolina motor tanto corriente como extra, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía. ARTICULO 173. TARIFA Lasobfetasaa|agaso|inamotoresde|quinceporciento(15olo)' ARTICULO 174. CAUSAGTÓN el distribuidor mayorista' productor o coniente, al distribuidor minor¡staLa sobretasa se causa en el momento en que ¡mportador enajena la gasolina motor extra consumidor final. ' lgualmente se causa en el momento en que el i;portador retira el bien para su propio consumo' distribuidor mayor¡sta, productor o CONCEJO MT,NICIPAL {;, M,ra RRA "o *ro "oio._ ARTTCULO 175. RESPONSABLES DE LA SOBRETASA rr, areta¡,a enFral Sonresponsab|esde|asobfetasaa|agasolina,|osdistribuidoresmayor|stasoe oasolina motor extra y coniente, los productores e importadores Además son iJ.]r"""'áoii!'iir"IüJ¿.ir i,ñ"ill-io"ii"nlportadores v expendedores al detal' cuando ;;il;;i*imcar oeu¡oamlnü ta proceoencia de la gasolina que transporten o t - t1iñ;tnu,,., ttnc ttu¿femas se construVe con li¿Iercs comüp@i@S@ -l'l
  • 45. Estatuto T¡ibutario Manicioio de Cimitaüa aa expendan y los distribuidores minor¡stas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayor¡stas, productores o importadores, según el caso. CAPITULO XVI OTROS TRÍBUTOS CONTRIBUCION DE VALORIZACION ARTICULO 176. HECHO GENERADOR un tributo que se aplica sobre los bienes raíces en virtud del mayor valor que éstcs reciben, causado por la ejecución de obras de interés público realizadas por el Municipio o cualquier entidad delegada por el mismo. ARTICULO 177. OBRAS QUE SE PUEDEN HACER POR EL SISTEMA DE VALORIZACION ,.. Podrán ejecutarse por el sistema de valorización, entre otras, las siguientes obras: construcción y apertura de calles, avenidas y plazas, ensanche y rectificación de vías, pavimentación y arborización de calles y avenidas, construcción y remodelación de andenes, redes de energía, acueducto y alcantar¡llado, construcción de carreteras y caminos, drenaje e irrigación de terrenos, canalización de ríos, caños y pantanos. ARTICULO I78. BASE DE DISTRIBUCIÓN Para liquidar la contribución de valorización se tendrá como base impositiva el costo de la respectiva obra, dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un tre¡nta por ciento (30olo) más, dest¡nado a gastos de distribución y recaudación. PARÁGRAFO. Cuando las contribuciones fueren liquidadas y distr¡bu¡das después de ejecutada la obra, no se recargará su presupuesto con el porcentaje para imprevistos de oue trata este artículo. ART¡CULO179, ESTABLECIMIENTO, ADMIN¡STRACÉN Y . (.,rryaEJO MUNICII I JMITARRA SA NTANC D EST I NAcl O tú ;;;;;-ñ;;;i El establecimiento, la distribución y el recaudo de la contr¡bución de valorización se rcalizará por la respectiva entidad del Municipio que efectúe las obras y los ingresos se invertirán en la construcción, manten¡miento y conservación de las mismas o en la ejecución de otras obras de interés que se proyecten por la entidad correspondiente. PARAGRAFO. El Gobierno Municipal designará la entidad encargada de cobrar la contribución de valorización. cuando cualquier entidad de otro nivel le ceda los derechos La Cimiturra aue queaeuos se construve con li
  • 46. Estrtuto Trüatario MunieioioJe Cimilu 45 correspondientes. En tal caso, los recursos serán invertidos en el mantenimiento y :.,.conservación de la obra o en la ejecución de obras prioritarias para el desarrollo del Municioio. O180. PRESUPUESTODELAOBRA Decretada la construcción de una obra por el sistema de valorización, deberá procecierse . de inmediato a la elaboración del presupuesto respectivo, en orden a determinar la suma total que ha de ser distribuida entre las prop¡edades presumiblemente beneficiadas con su construcc¡ón. LO I81, AJUSTES AL PRESUPUESTO DE OBRAS ,' : Si el presupuesto que sirvíó de base para la distribución de,' St el presupuesto que s¡rv¡ó de base para la distr¡bución de las contribuciones de ' :lll valorización resultare deficiente, se procederá a distt-ibuir ajustes entre los propietarios y poseedores materiales beneficiados con la obra, en la misma proporción de la imposición original. Y si por el contrario sobrepasa de lo presupuestado, el sobrante se rebajará a los propietarios gravados, también en la misma proporción y se ordenarán las devoluciones del caso. ARTICULO f 82. LIQUIDACÉN DEFINITIVA 'I Al terminar la ejecución de una obra, se procederá a liquidar su costo y los porcentajes adicionales que fueren del caso, de acuerdo con los artículos anteriores v se harán los ajustes y devoluciones pertinentes. ARTICULO 183. SISTEMAS DE DISTRIBUCóN ' Teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficÍo que ella produzca y la capacidad de pago de los prop¡eiarios que han de ser gravados con las contr¡buciones, el Municipio podrá disponer en determinados casos y por razones de equidacl. que soio se distribuyan contribuciones poruna parte o porcentaje del costo de la obra. ARTICULO I84. PLAZO PARA DISTRIBUC6N Y LIQU¡DACIÓN La decisión de liquidar y distribuir contribuciones de valorización por una obra ya sea e¡ecutada debe ser tomada dentro de los cinco (5) años siguientes a la terminación de la obra. Transcurrido este lapso no podrá declararse la obra objeto de valorización municipal, salvo que en ella se ejecuten adiciones o mejoras que pueden ser objeto de la contribución de valorización. |.C]NCEJO MUNIC¡PAL I M ITAR RA SANTANDER c,'.cretari á eeneral r a fimirar¡a auc aacr.mrts se constÍave cofi lideres comoromcfitlos con el cambio
  • 47. Eststuto Tributürio Municioio de Cilnitarrq- a6 ARTICULO 185. EXENCIONES excepción de los inmuebles contemplados en el Concordato con la Santa Sede y de ,los bienes de uso priblico que define el artículo 674 del Código Civil, los demás predios de propiedad pública o particular podrán ser gravados con la contribución de valorización. :- Fstán suprimidas todas las exenciones consagradaq en normas anteriores al Decreto f333 de 1986. (artículo 237 del Código de Régimen Munic¡pal). I86. REGISTRO DE LA CONTRIBUCÉN . Expedida una resolución d¡str¡buidora de contribuciones de valorización, la enticlad encargada procederá a comunicar a los registradores de instrumentos públicos y privados de los círculos de reg¡stro donde se hallen ubicados los inmuebles gravados ' ,,.para su inscripción, en el libro de anotación de contribuciones de valorización.. ARTICULO 187. PROHIBrcIÓN A REGISTRADORES Los registradores de instrumentos públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni participaciones y adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni dil¡genc¡as de remate, sobre inmuebles afectados por el gravamen fiscal de valorización, hasta tanto la .,éntidad pública que distribuyó la contribución le solicite la cancelación del registro de '6icho gravamen, por haberse pagado totalmente la contribución, o autorice la inscripción de las escrituras o actos, por estar a paz y salvo el respectivo inmueble en cuanto a las cuotas per¡ódicas exigibles. En este último caso, se dejará constancia de la respectiva comunicación, y así se asentará en el reg¡stro, sobre las cuotas que aún quedan pendientes de pago. .,.En los cert¡ficados de propiedad y libertad de instrumentos públicos deberán dejar constancia' óontribución de valorización que los afecten. ARTICULO 188, AVISO A LA TESORERIA inmuebles, los registradores de de los graváménes fiscales por Liquidadas las contribuciones de valorización por una obra, la Oficina de Valorización las ' 'bomunicará a la Tesorería del Mun¡cip¡o, y el Secretario de Hacienda y de! Tesoro no expedirá a sus propíetarios los certif¡cados requer¡dos para el otorgamiento de escrituras para transfer¡r el dominio o constituir gravámenes sobre el respectivo inmueble, mientras no se le presenten los paz y salvos por este concepto. A medida que los propietarios vayan haciendo sus pagos, se avisará al Secretario de Hacienda Municipal. CONCEJO ¡IdUNICIPAL C'MITARRA SANTANDER La Cimitarra oue qaqemas se construve con l le¡es conarometi¡los eon el é7¡'¡nti&;;i;;i;f";;i-
  • 48. Cnnculo 149. PAGo DE LA co¡ltRlguoÓt'¡ El pago de la contribución de valorización se hará exigible en cuotas perródicas iguales, á.ü¡e-naos" cancelar Ia primera cuota dentro del mes siguiente a la ejecutor¡a de la resolución distribu¡dora y el saldo en un plazo que no podrá ser inferior a un (1) año ni mayor de tres (3) años a juicio de la Junta de Valor¡zac¡ón. 190. PAGO SOLIDARIO La contribución que se tiquide sobre un predio gravado con usufructo o fideicomiso, será pagada respectivamente por el nudo propietario y por el propietario fiduciario. ARTICULO I91. DESCUENTO POR PAGO ANT]CIPADO :{ ;Ft pago anticipado de la contribución de valorización será objeto de un descuento del binco por ciento (5%) sobre el monto total de la valor a pagar. ARTICULO 192. TITULO EJECUTIVO :La certifícación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible, que expida el Jefe de la Oficina a cuyo cargo esté la liquidación de estas contribuciones o el reconoc¡miento thecho por el correspondiente funcionario recaudador, presta mérito ejecutivo, por jurisdicción coactiva. fART¡CULO I93. RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE L¡QUIDA ¡.A CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN. ,, Contra la resolución que liquida la respectiva contribución de valorización, proceden el ' {écurso de reconsideración. previsto en el Libro Quinto del Estatuto Tributario Nacional. CAPITULO XVII CONTRIBUCIÓN DE DESARROLLO MUNIC¡PAL ARTICULO I94. FUNDAMENTO DEL GRAVAMEN Establécese la Contribución de Desarrollo Municipal a cargo de los propietar¡os o poseedores de aquellos inmuebles urbanos o suburbano, cuyo terreno adqu¡era una plusvalía como consecuencia del esfuerzo social o estatal. Dicha contribución tiene carácter nacional, pero se cede en favor del municipio donde este ubicada la total¡dad o la mayor parte del inmueble. ARTICULO 195, EXENGIONES i ,rr!^ FJó lrUNiCIpAt f.T.Ti' RF A SA NTA NDER " - rata,;a Oeneral La Cimítana qug oueremos se consfitrve con lidercs comDrometidos con el cambiq t7
  • 49. Estutun Tributqrio Municipio de Cimitftüts' 48 Están exentos clel pago de la contribución los propietarios o poseedores de vivienda de interés social, los de predios urbanos con área de lote mínimo, que para el efecto se ánt¡en¿e de sesenta (60m) metros cuadrados, y los que rehabilitan inmuebles existentes ó"r" "ra"nt"r la densidad habitacional en proyectos de renovación o remodelación ;tb;";; y reajuste o reintegro de tierras de los que trata la ley 9 de 1989' ARTICULO I95. HECHO GENERADOR ' .El beneficio generador de la Contribución de Desarrollo Municipal podrá ocasionarse por uno o uar¡osáe los siguientes hechos o autorizaciones que afecten el predio. El cambio de destinación del inmueble. El cambio del uso del suelo El aumento de densidad habitacional, área oonstruida o proporción ocupada del oredio. Inclusión dentro del perímetro urbano o de los servicios públicos' y obras públicas de benef¡c¡o general cuando así lo determine el concejo Mun¡cipal .., - ,.. dé nuevos contratos de arrendamiento. .ARTICULO 198. LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION l, ,^ comprendido entre los dos avalúos. IARTICULO I97. COBRO DE LA CONTRIBUCION La Contribución de Desarrollo Municipal se liquidará y cobrará en la oportunidad en que el propietario o poseedor capte el beneficio de un mayor valor real del inmueble, bien sea por tiansferencia del dominio, gravamen hipotecario, mutación física o los demás susceptibles de inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos y por la celebraciÓn a) b) d) e) Para liquidar la contribución de Desarrollo Municipal el mayor valor real. del terreno se establecerá por la diferencia entre un avalúo final y otro inicial. como.deducción se le aplicará una proporciÓn del avalúo in¡cial a aquella en que se haya incrementado el lnd¡ce Nacional Promedio de los Precios al consurnidor, ocurrido entfe el periodo 'rt -^---^-r:r^ ^-¿-^ l^^ ¡^¡ a',al'iaa cuando exista la capacidad técnica podrá encomendarse la estimación de la plusvalía de que trata el presente artículo al Instituto Geográfico Agustín cadazzi. Estás determinarán el mayor valor por metro cuadrado de terreno producido por. ¡os hechos generadores de la plusvalía. Al hacerlo, tendrán en cuenta los costos históricos iJc la ierra y las condicion€s generales del mercado. Este valor se ajustará "i3$[B?3t"r"N¡crprrr- CIMITARRA S{NIANDER La Cimitut¡a aue oueremos se construve con lfuleres comoromelidos con el cgln-bip,i" ?,;j;9;, "*