Este documento presenta un proyecto de ley para aprobar el presupuesto general del estado para la gestión fiscal 2016 en Bolivia. El presupuesto total es de Bs. 282,884,329,128 y el consolidado es de Bs. 217,139,563,218. La ley también establece disposiciones específicas sobre procedimientos de contingencias judiciales, presentación de información financiera, seguimiento a proyectos de inversión, créditos a empresas estatales y sustitución de garantías.
1. PnrS utr¿lr ott tl N¡c 0n¡l
PROYECTO DE LEY
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL
DDL ESTADO GESTIóN 2016
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENDRALES
Articulo 1,- IOBJETO). La presente Ley tiene po¡ objeto aprobar el
Presupuesto Ceneral clel Estado - PGD del sector público pal a ia Gestión Fiscal
2016, y ottas disposiciones especificas para la administ¡ación de las linanzas
pÍrblicas.
Articulo 2.- {PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se
ap¡ueba el Presupuesto General clel Estado PGE, para su vigencia du¡ante 1a
Gestión Fiscal del 1 de ene¡o al 31. de diciembre de 2016, po¡ un importe total
agregado de 8s282.a84.329 128 - (Doscientos Ochenta y Dos Mil ochocientos
Oihenta y Cuatro Millones 'l¡escientos Veintinueve Mi1 Ciento Veintiocho
0O/100 Bolivia¡os), y un consolidado de Bs217 139 563.218.- (Doscientos
Diecisiete Mil Ciento Treinta y Nueve Millor-res Quinientos Sesenta v Tres Mil
Doscientos Dieciocho 00/100 Bolivianos), según detalle .le recursos y gastos
collsignados en los Tomos I y II adjuntos
Articulo 3.- {ÁMBITo DE APLICACIóN). La presenle Ley se aplica a
todas las instituciones del secto¡ público que comp¡enden los Órganos del
Estado Plurinacional, instituciones que ejercen Iunciones de control, de defensa
de 1a sociedad y del Estaclo, gobiernos autónomos departamentalcs, regionales,
municipales e inclígena originario campesinos, unive¡sidades públicas,
emp¡esas públicas, ir'lstituciones fina¡cie¡as bancalias y no bancarias,
instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales
y iuridicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos
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Artículo 4,- {RDSPONSABILIDAD). La Máxiúa Autoridad Bjecutiva -
MAE de cada entidad pilblica, es responsable del uso, administ¡ación, destino,
cumplimiento de objetivos, metas, resultaclos cle los recursos públicos y la
aprollción, (ijccución y cicrrc clc proyccLos, a cuyo cfecto dcbc¡á observar el
cumpliniento de las disposiciones conLeniclas en la presente LeY y las
establecidas en las norl¡as legales vigelltes.
I.
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 5.- (PROCEDIMIENTO DE CONTINGDNCIAS JUDICIALES).
Las obligaciones pecuniarias deciaradas por autoridad juclicial que
cuenten con Sentencia con calidad de cosa juzgada, deberán ser
comunicadas por las entidades públicas afectadas o ¡ror la autoridad
competente al Ministerio de Economía. y Fina¡zas Públicas, para qne
efectúe ia pievisión e inscripción p¡esupuesta¡ia en la partida cle gasto
"Contingencias Judiciales" que se estabiece anuah¡ente, cuando se trate
de ¡ecul sos del Tesoro General de ia Nación
Para la ejecución del gasto de obligaciones con Sentencia con calidád de
cosa juzgada, las entidades públicas, deben contar con información
ve¡ificable, cuantificable y reglstrada en los Estados Financieros
debidamente auditados. El Servicio Nacional de Pat¡imonio del Estado
(SENAPDI queda exento de la presentación de Estados I'irlancieros,
únicamente en casos cle aquellas entidades disueltas o liquidadas
Las Instituciones Irúblicas que tienen obligaciones de p¿¡.go con Sentencia
con calidad de cosa juzgada, a ser cubieltas con recllrsos cliferetltes al
Tesoro General de la Nación, deberán consignar en la partida
"Co¡-rtingencias Judiciales" en sus ptesupuestos institucionaies l¡ asignar
rp( rrrsos en lu¡, ión a s.t l1u.¡o dt caja.
Las auto¡idacles judiciales y administrativas que cleterminen el
cun1plimiento de estas obligaciones, deben considerar 1o establecido en los
parág¡alos anteriores, para definir las modalidades de cumplimiento.
Las entidades públicas afectadas con estas obligaciones son responsables
de la tramilaclón de los procesos judiciales, y de la documentacióri
respaldatoria presentada en su solicitud, siendo el Ministe¡io de Economia
y Finanzas Públicas ilnicamente operativizador de dichas solicitr¡des
II.
III.
IV.
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l¡!i¡á t¿h: {{* !t!s ¡irc ¡ !!L t¡ ¿ mr !0rr'oOp'¡r ¡
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ATtíCI¡IO 6.- (PRESDNTACIóN DE INFORMACIóN E INMOVILIZACIóN
DE RECURSOS FISCALES).
L La ejecución presupuestaria mensual de las entidades públicas sobre los
rcc;sos, gasios e inversión pública, deben ser enviados a los Ministerios
de Economía y Finanzas Pirblicas y de Planificación del Desarrollo' hasta cl
I0 del mes siguiente
En caso de incumplimiento en el envio de Ia citada informació¡1, el
Ministe¡io de Planificación del Desarrollo solicita¡á con nota al Ministe¡io
cle Economia y Finanzas Públicas, la inmovilización de las Cuentas
Corrientes Fiscales de las entidades que incumplieron con 1a presentación
de ejecución fisica y linanciera de inversión pública en el SISIN wEB
II. Dl Ministerio de Economia y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio
del Tesoro y Crédito Público, inmoviliza¡á recu¡sos de las Cuentas
Corrientes Fiscales y suspendetá desembolsos a las entidades del sector
público, en 1os siguientes casos:
2.
1. Por incumplifriento en la presentación de inlormación requerida por el
Minister io cle Economia y Fina¡zas PÍrblicas a t¡avés de cualquie¡a de sus
Unidades Organizacionales
A requerimiento de autoridad competente
IIL EI Ministe¡io de Economia y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio
clel Teso¡o y Crédito Público, inmovilizará recu¡sos cle las Cuentas
Corrientes Fiscales y suspenderá firmas auto¡izadas de las entidades
clescentralizadas del nivel cent¡al del Estado, en los siguientes casos:
1. Ante conflicto de titularidad de auto¡idades
2. Por orden de Juez competent€
Pa¡a la habilitación de recu¡sos de las Cuentas Corrientes Fiscales y
filmas autorizadas, ei Ministerio cabeza de sector, previo análisis se
oronunciará establecietrdo la'itt¡Lartdad dc Juloridades
Artículo 7.- (SDGUIMIENTO A PRoYECTOS DE INVERSIóN).
I. Con el objeto cle gatar¡lLizar la ejecución de los proyectos cle inversión dent¡o
los plazos establecidos y de acuerdo a los iímites ltnarlcie¡os autorizaclos,
4. p¡ts 0tnri¡ 0tt tslr00 ptlRlrl rc 0rlrL
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los Ministe¡ios de Estado conjuntamente el Viceministerio de lnvel sión
Itblica y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de
Planificación clel Desalrollo, en el marco de sus competencias, son
responsables del seguimiento y evaluación de la ejecución fisica y fina¡ciera
c1e los programas y proyectos, que ejecute su entidad y cle las entidades
púbiicas que se encuentren bajo su tuición
II. La info¡mación señalada en e1 pa!ágralo precedente, debe¡á ser remitida ál
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en forma trimest¡al hasta el
20 del mes siSuient€, a efectos de evaluar la reasignación de recursos'
cuando col resPonda.
Articulo 8.- {DISPOSICIÓN DE ACTMS REMANENTES DE
FIDEICOMISOS). Se auto¡iza al Banco Central de Bolivia a disponer de los
activos remanentes de los Fideicomisos de Procedimielltos de Solución cle la Ex
Mutlral l,a Frontera, Ex Mutual Manutata, Ex Mutual Ta¡lia, Ex Mutual del
Pueblo y Ex Coope¡ativa Trapetrol Ltda., qrie sea]r t¡ansfe¡idos de acue¡do a 1o
señalarlo en el Á¡tículo 5 Ley N' 742 de 30 de septiembre de 2015, en los
térmiúos, valores, forma y condiciones determinados por su Dilectorio,
l¡ediante Resolución expresa
i .
A.ti.ulo 9.- (CRÉD]TO INTERNO A FAVOR DE LA EMPRESA
NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ENDD).
I. Se autoriza al lJa¡co Cent¡al de Bolivia. otorgar un crédito exlraordinario de
hasta Rs12.270 161.994 (Doce Mil Doscientos Setenta Millones Ciento
Sesenta y Un Mil Novecientos Noventa y Cuat¡o 00/ 100 FSolivianos), a favor
cle la Enr"presa Nacional de Elect¡icidad, en condiciones concesionales, con el
objeto de ñnanciar proyectos de i¡lve¡sión para la gene¡ación y transmisión
en el sector de eneigía eléctrica orientados a incrementar la capacidad de
exportación .le energía, o proyectos de generación inte¡na del pais o como
contraparte cle otros proyectos de generación que se¡án ejecutados por sus
"*pr.i*"
subsidiarias o filiales a través de apo¡tes de capital o po¡ ENDE
mairiz, o por ENDE matriz asociada con sus emp¡esas filiales y subsidiarias'
Para este electo, se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de
los Articulos 22y 23 de la Ley N" 1670 de 31 de octubre de 1995
IL En el marco del Parágrafo i del presente Artículo y de acue¡do a
establecido por el A¡ticulo 158, Parágrafo I ,Nume¡al 10, y el Artíctlo 322
la Constitución Poiítica deL Estado, se autoriza a la Empresa Nacional
Electricidacl, contrata¡ el referido crédito con el Ba¡ico Cent¡al de Bolivia'
lo
de
de
5. 0t ¡¡tlvll
III. Se autoriza al Ministe¡io de Economía y Fina¡zas Públicas, a través del
Tesoro General de la Nación, emitir y oto¡gar Bonos del Tesoro No
Negociables a favor del Banco Central de Bolivia para galantiza¡ el monto del
crédito otolgado por dicha entidad a favor de la Eúpresa Nacional de
'.Elbctricidad, a solicitud escrita del Ministe¡io cabeza de sector y en for¡¡a
conjunLa con el Banco Cer-rtral de Bolivia
IV.EI Ministe¡io de llid¡ocarbu¡os y Ene¡gia, es responsable de la evaluación y
seguimiento de la ejecución de los recursos clel crédito a se¡ otorgado po¡ el
Banco Cent¡ai de Bolivia a favor de la Empresa Nacional de Electricidad
v. La Empresa Nacional de Electricidad es responsable clei uso y destino de los
recursos a se¡ desembolsados por el Banco Central cle Bolivia, en el ma¡co
del Pa¡ág¡afo I del presente Artícu1o.
VI.EI Ministe¡io de Hidrocarbu¡os y Energia, mediante Resolución Ministerial,
deberá justificar ante el Banco Central de Bolivia, que el uso y destino cle 10s
recursos del crédito a se¡ adquirido por la Empresa Nacional de Electricidad
son cle prioridad nacional en el marco del Plan de Desarrollo Econónico y
Social y que los flujos futuros se¡án utilizados para e1 pago del crédito
señalaclo en el p!esente Artículo
Artículo 10.- {susTITUcIóN DE GARANTÍAS).
I. I-as garañtias otorgaclas por el Tesoro General de la Nación Para respaldar
los créditos concedidos por el Banco Cent¡al de Bolivia a favor de las
Empresas hlblicas Nacionales Est¡atégicas, serán srlstituidas de forma
gracllral cuando los pro¡'sq165 financiados con estos créditos se encuentren
en fullcioDamiento.
II. El Banco Cent¡al de Bolivia deberá ¡ealizar la sustitución de los Boltos del
Tesoro No Negociables emitidos como garantía por el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas a través de1 Tesoro General de la Nación, por
la auto¡ización c1e débito autor¡ático de cualquiera de las cuentas que las
Empresas Públicas Nacionales Dstlatégicas posean o aclquieran, en las
condiciones que dete¡mine el ¡efe¡ido Ministerio.
A¡ticuto 11.- (DEVOLUCTÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL POR
REGALÍAS Y PARTICIPACIONES}.
L EI Ministerio de Hidrocarburos y Energia deberá electuar la conciliación de
créditos resultantes de los pagos por concepto de la Regalía Nacional
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Complementaria, Regalia Departamental, Regalia Nacional Compensatoria y
Participaciones, generados en la aplicación de la normativa vlgente hasta
antes de 1a fecha efectiva cle los Contratos de Operación.
II. En caso de existir créditos resultantes a favor de los titulales por el pago de
Regalia Nacional Complementaria y Participaciones, se autoriza al
Ministe¡io de Economía y Finanzas Públicas a t¡avés del Teso¡o General de
1a Nación emiti¡ Notas de Crédito Fiscal de acuerdo a su disponibilidad
financiela, p¡evia certiñcación de los saldos de créditos provenientes de la
conciliació¡r, la cual cleberá ser elaborada po¡ el Ministerio de Hid¡oca¡bu¡os
y Ene.gia.
III. Los créditos qüe resultaren a favor de 1os titulares por el pago de la Regalía
Departamental y Regalía Nacional Compensatoria, será¡ asumidos por los
Gotie¡nos Autónomos Depa¡tamentales cortesPondientes, previa
certillcación de los saldos de c¡éditos efectuada por el Ministerio de
Hid¡ocarbu¡os Y Energía.
IV. BI presente Articulo, será ¡eglamentado mediánte Decreto Supremo expreso
propuesto por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía en coo¡dinación con
el Minister io de Economia y Finanzas Públicas.
A¡IíCUIO 12.. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIóN DE
TÍTULoS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Fina¡zas Públicas, en el marco de
1o establecido en los nur¡erales 8 y 10 del Parágrafo 1 del Articulo 158, y el
A¡ticulo 322 de la Constitución Politica del Estado, en representación del
Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en
1os me¡cados de capital externos por un ¡T¡onto de hasta
USD 1.OOO.0OO.000. - (Un Mil Millones 00/ 100 Dóla-res Estadounidenses) o
su equivalente en otras monedas, para apoyo p¡esupuesta¡io.
II. t; Se autoriza al Ministerio de EconomÍa y Finanzas Pliblicas, la contratación
't dir"ctr
".r
el ámbito nacional y/o internacional, de se¡vicios de asesoria
legal y financiera y de otros servicios especializados vinculados a la
ope¡ación de deuda pirblica en me¡cados de capital externos, señalada en el
Pa¡ágrafo I del presente Artícuio, de acuerdo a prácticas internacionales.
III, Por las características especiaies de Ia operación financiela, la contratación
a la que hace refe¡encia el Pa¡ág¡aJo prececlente, será realizácla mecliante
!¡L¡. ! ¿¡ 6.b'¿,rd l¿lelira / r¡r ??¡?l?! C¡r I 3?13 t¡ P¡¡ 301 t'¡
l¡!'n¡ !l¿b: rrt r'¡' drr. ¡.lib !0 t0r.¡oer'¿r ¡'rc'¿ 00r b0
7. invitación clirecta, la cu¿11 permitirá la adjudic¿Lción de1 o los servicios
l espectivos.
Iv, Los interes€s a favor de ac¡eedores de deuda pública mediante emisión de
títulos valor en ¡Trercad.os de capital externos, conforme al presente Artículo,
están exentos del Impuesto sobre las Utilidades cie las Empresas - IUE'
v. Los pagos po! la p¡estación de se¡vicios de asesoría legal y Iinanciera' y de
otros sirvicios especializados, vinculados a la operación de deuda pública
en los me¡cados cte capital externos, conforñe al presente Artículo, están
exentos de1 Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE'
ATticulo 13,- (APORTE DE CAPITAL PARA EL BANCO UNIóN S.A.).
Se autoriza al tr4iniste¡io de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro
General de la Nación - TGN, ¡ealizai un aporte de capital al Banco Unión S A'
de hasta 8s139.200 000.- (Ciento Treinta y Nueve Millones Doscientos Mii
00,/I00 Bolivranos), de acuerclo disponibilidacl financiera, destinado al
foiiale"imienro p¿trimonial y expansión de operaciones
] DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPoSICIoN ADICIONAL UNICA. Se modifica e1 Artic'rlo 67 de la Ley N' 164
de 08 cle agosto de 2011, Generál de Telecomunicaciones, Tecnologias cle
Info¡mación y Comunicación, con el siguiente texto:
"1. La ejecu.ción d.el Prograna Nc.ciotlal de Telecotnun.icaciones de lttcht sión
socio¡ - PRONTIS, estard a cctrqa de la Unidad de Eiecución de Prollectos
d.et PRON']IIS., Ia cual del totdl de lo,s rec.tudacianes de Ia gestióft, deducirá
hasta el 0.5%, para su funciatTamiento. Del in"Lporte restante, se autorizd dl
Ministeno de Óbras liblicas, Seruicíos !/ Viuienda suscribir contratos de
hasta un Boo,á cofl Ia Eñpresa Nacíonal de Telecomunicacíones - ENTEL
S.A. para la. ejecucíót-t de proVectos de instdlacíón de conunícaciones por
rtbra óptica, rcLclio bases A dotdción de seruícío de ínternet para Unídades
-Edúcatiuds;
si Ia empresa no pudiese eiecutar los prollectos de
teleconrutTícaciotes señalados, el Ministerío podrd lícítar las proVectos entre
Ios operadores de seruicios establecidos en eI país,
DI 2oyo restalte setá transferido aI Mít'tísterio de Comunicación pclra
prcAectos de inclusión social, del cu(tl se destinará bLdsta un 75% paid
Bolíuiq TV A Red Pctüia Nueua; A hcLsta 25% ct Tv CrLIturas
8. t IL Se autoriza cL las entidades beneficíarias de los recursos deL Progtdma
Nacional de Telecomunicacíones de Inclusióft Socídl (PRON'HS)'
dependiente deL MítTisteria de Obrds PiLblícas, Seruicios V Viuienda,
desÍitar hasla u¡t 20oÁ de los recur-sos que perciban, para gastas de
nanteninTietúo A aperclciones Asimísmo, los cos¿os del servício de internet
prouisto en lds Llnidades Educatiuas con recursos del PRONTIS, seró.n
cubie,los por el n.¿ist¡ro Progranla por un año o partír del inicio de la
prouísión del seruicio".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. Los recursos no ejecutados, ni
comprometidos pol Ministe¡io de Comunicaciones y por la Empresa Nácional de
Teleiomunicaciones - ENTEL S.A. correspondientes a gestiones anteriores, a la
vig€ncia de la presente Ley; así como los recursos no transferidos al 3l de
diciemble cle 2015 a dichas €ntidades, deberá¡l ser ¡easignados al P¡og¡ama
Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social - PRONTIS, pa¡a el
Iinar'lciamiento cle p¡oyectos de instalación de comunicaciones por fibra óptica,
raclio bases y dotación de servicio de internet para Unidades Edrlcativas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
Se derogal J¡ abrogan todas las disposiciones de igual o iuferior jeralquia
normativa, contrarias a 1a presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Las disposiciones contenidas en 1a presente Le)', se adecúan
de manera automática, en cuallto sean aplicables, a la nueva est¡uctura
organizacional y definición de entidades dei sector público, emergente de la
constitución Poiitica del Estado y demás disposiciones legales
SEGUNDA. Quedan vigentes para su aplicaciónl
a) Articulo 10 de la Ley N'3302 de 16 de diciembre de 2005.
b) A¡tículos 7, 13, 14, 15, 16, 17, 22,23,24,2a, 33, 42, 43, 46, 47, 50,53,
56 y 62 cle la Ley dei Presupuesto General del Estado 2010.
c) ArtÍcuLos 6, 11 y 13 de Ia Ley N" 050 de 9 de octubre de 2010
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p¡l¡r 0 il, [rb]¿rr{ I¿lilri¡ / f ¡¡ ??0232 C¿s 1l¡
.¡Á{io¡ tl¡! ¡ qol }. ! n¡il !o rr
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e)
Articulos 5, 8, 9, 10, 11, B, 22,25, 26' 27, 33 J' 40 de Ia Ley N' 062 de
2B de noviembre de 2010,
Disposiciones Aclicionales Ptimera y Sexta de la Ley N' 111 de 7 de mayo
de 2011.
fl Artícu1o 13 cle la l,ey N" 169 de I de septieúbre de 2011
g) Articulos 4,5,7, B, lA,24,3A y Disposición Transitoria Pri¡nera de la Ley
N' 2 I 1 de 23 de diciembre de 201 1
h) Disposición Adicional Segunda de la l,ey N' 233 cle 13 de abril de 2012
i) A¡tículos 6, 10 y Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y Décima
Terce¡a de la Ley N" 291 cle 22 cle septiembrc de 2012.
.j) Articulos 5,7,9, lO, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19 v DisposicioÍres
Adicior.rales Segunda y Terce¡a de la Ley N'317 de 11 de cliciembre de
2A).2.
k) Artículos 4, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19,20,21 y Disposición Final Lir.rica
de la Ley N' 396 de 26 de agosto de 2013
l) Articulos 6, 7 , 9, 11, 12, 17 y Disposición Aclicional Novena; Disposición
T¡ansitoria Segur.rda de la Ley N" 455 de I1 de diciembre de 2013
m) A¡ticulos 5, 6, 7 y 10 de Ia Ley N'550 de 2t de julio de 2014.
n) A¡tículos 6,7, A,9, lO, II, 12, 13, 14, 15, 16' 17, y Disposiciones
#,dAdjcionales Seguncla y Sexta de 1a Lev N'614 de 13 cle cliciembre de
lln 2A 14.
cJ) A¡ticulos4,7yIdelaLeyN'742de30 de septiembre de 20 15
TERCERA. El Órgano Ejecutivo mecliante Decreto Supremo,
reglamenta¡á 1a. presente Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plu¡inacional.
cl)
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