El documento habla sobre los derechos constitucionales en Colombia, en particular el derecho al libre desarrollo de la personalidad consagrado en el Artículo 16 de la Constitución de 1991. Explica que este derecho implica que todas las personas pueden desarrollar libremente su personalidad sin más límites que los derechos de los demás y el orden jurídico, y conlleva tanto el derecho de opción como el deber de respetar los derechos ajenos.
2. Derechos Constitucionales:
Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución,
los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia
y están reconocidos. En términos de la Constitución de 1991.
Articulo 16.
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más
limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
3. Derecho de opción y el deber de las
personas en respetar los derechos ajenos y
no abusar de los propios.
4. 1). Recopilar información de la evolución del derecho al libre
desarrollo de la personalidad.
2). Identificar origen del derecho al libre desarrollo de la
personalidad.
3). Mostrar algunos casos que involucren actualmente el derecho al
libre desarrollo de la personalidad
5. Importancia de que los ciudadanos estipulen y conciba la
claridad de hacer valer sus derechos como persona y a su vez
cumplir con sus deberes en la sociedad.
6. Reconocidos: En todos los hombres por igual, este reconocimiento
debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser
defendidos.
Respetados: Para poder efectivamente proteger la dignidad humana
y para hacer que su realización sea posible.
7. como una institución en la que cotidianamente se realiza el deber
social consagrado en la Carta Política; esta es la base normativa
universal sobre la cual las escuelas y colegios pueden buscar
legítimamente diferenciar su labor educativa de la de los demás.
8.
9. Requisitos:
Constancia escrita de que la mujer considera que la continuación del
embarazo perjudica decisivamente el libre desarrollo de su personalidad.
Certificación expedida por un centro público o concertado de orientación
familiar o de servicios sociales, acreditativa de que la gestante ha sido
informada acerca de otras posibilidades alternativas y de los derechos y
ayudas previstos en favor de las mujeres embarazadas y de las madres".