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LA DISCAPACIDAD: UNA
MIRADADESDE LOS DERECHOS
HUMANOS Y LA EDUCACIÓN
INCLUSIVA
Iveth Magaly Cardona
Luz Myriam Rodríguez
John Alexander Rodríguez
Noviembre de 2010.
INTRODUCCIÓN
1 DERECHOS FUNDAMENTALES:
2. LA DISCAPACIDAD: ¿UN CONCEPTO?
3. EDUCACIÓN INCLUSIVA.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
En el presente documento se pretende hacer un énfasis en la
normativa constitucional en el reconocimiento y ejercicio de los
derechos fundamentales del ser humano, teniendo en cuenta los
derechos de las personas con discapacidad, partiendo de la idea
de dignidad humana. Se hace un barrido histórico de las diversas
denominaciones de los derechos para llegar a los derechos de los
hombres, se hace una mirada de cómo se fundamentan y son
reglamentados los derechos para las personas con discapacidad
en nuestro país en el reconocimiento de un desarrollo digno para
todas las personas sin importar su condición.
Se hace una contextualización sobre derechos fundamentales,
estos entendidos como derechos de primera, segunda y tercera
generación, su trascendencia a lo largo de la historia, su
fundamentación y aplicación en las personas con discapacidad,
además de su legitimidad en el contexto colombiano.
Seguidamente se hará un recuento de las concepciones que se
han tenido sobre discapacidad, teniendo en cuenta los diferentes
modelos que han tratado de explicar la discapacidad como lo son
el de la prescindencia, el modelo médico-rehabilitador el modelo
social y por último el modelo de diversidad funcional.
También en este apartado se expondrán los documentos y las
clasificaciones que se han propuesto internacionalmente para
definir el concepto de discapacidad y proponer los lineamientos
para clasificar a las personas con discapacidad, así las
propuestas de prevención y rehabilitación. Al final de este
apartado se hace un pequeño análisis de estos aspectos en
Colombia, desde su normativa y legislación.
Finalmente, se pretende hacer un acercamiento englobando los
dos temas anteriores de derechos y discapacidad con la inclusión
educativa , donde la escuela juega un papel importante, ya que el
trabajo es participativo y conjunto con la familia y los estudiantes
con necesidades educativas especiales, donde se da pauta al
cumplimiento al derecho de educación para todos y de calidad
pensado en las personas con discapacidad. Así se podrá brindar
un proceso educativo con un Curriculum flexible, adaptado,
abierto , participativo, equilibrado y diferenciado pensado en la
atención de la diversidad, que ofrezca una educación inclusiva y
de calidad para todos.
1 DERECHOS FUNDAMENTALES:
En nuestros días ya no es concebible una democracia sin el
reconocimiento eficaz y la garantía efectiva de los derechos
básicos de todo ser humano. La autenticidad de un sistema
democrático se determina hoy en función de los derechos
humanos de la manera como ellos son objeto de tutela y de
aplicación en las diversas situaciones del acontecer social y de la
vida política de un pueblo.
Según lo anterior, para efectos de su reconocimiento los derechos
se clasifican en tres grupos: los derechos fundamentales, los
derechos sociales, económicos y culturales, y los derechos
colectivos y del ambiente.
1.2. Diversos nombres para una sola realidad
A lo largo de la historia se han dado diversas denominaciones en
cuanto a los derechos. En la antigüedad, a través de la edad
media y en las declaraciones redactadas en el siglo XVIII se
llamaron derechos naturales, derechos inherentes, derechos
esenciales e inalienables y derechos del hombre. En el siglo
actual se reconoce como derechos del hombre, se habla de estos
en la declaración universal y en los instrumentos internacionales
que en sus cláusulas se fundan.
Sea cual fuese la denominación que se dieron a los derechos de
los seres humanos, es claro que tales derechos tienen su raíz y
su cimiento en realidades jurídicas anteriores y superiores al
estado y al ordenamiento positivo.
Los derechos humanos surgen de la dimensión jurídica nacional
de la persona, por ello son universales: pertenecen a todo
individuo desde el primer momento de su vida,
independientemente de sus condiciones y calidades singulares.
1.3. ¿Cuándo es fundamental un derecho?
Un derecho es fundamental cuando hace parte de aquellos
bienes jurídicos que por estar inseparablemente unidos a la
condición humana, por integrar su núcleo jurídico primario,
constituyen el fundamento de toda comunidad política en cuanto
le sirven de principio y de razón primordial; los derechos son
inherentes a la persona como atributos jurídicos innatos.
1.3.1. Criterios sobre la fundamentación
La corte constitucional ha establecido varios criterios para
determinar los derechos fundamentales. Se afirma que un
derecho es fundamental cuando se ajusta a las siguientes
condiciones:
 Ser reconocido expresamente como tal por la propia
Constitución.
 Tener como sujeto a la persona humana considerada en
cuanto protagonistas del orden jurídico, en cuanto titular de
bienes primarios cuyo origen está en la esencia misma del
hombre.
 Estar enunciado en los instrumentos internacionales que
desarrollan las proclamaciones de la Declaración Universal
de 1948.
 Hallarse protegido por el constituyente a través de una
garantía “cimera” especial, en cuya virtud las reformas
constitucionales que lo afecten puedan someterse
eventualmente, por iniciativa popular, al referendo previsto
en el artículo 377 de la constitución.
 Poseer un núcleo esencial que ni siquiera sea legítimo
alterar cuando el estado ejerce su derecho de excepción en
caso de guerra exterior o de conmoción interior.
1.3.2. Fundamentos y aplicación inmediata
Un derecho fundamental es de aplicación inmediata cuando a
solicitud de su titularidad puede aplicarse a una situación concreta
y determinada sin que el legislador haya definido su objeto y sus
límites. Los derechos de aplicación directa son los que no
requieren desarrollo legal para ser efectivamente protegidos.
La aplicación directa de un derecho fundamental se da cuando
este es reconocido y garantizado en un caso concreto por
ministerio de la propia constitución aunque carezca de regulación
legislativa.
1.4. Discriminación
La discriminación es la distinción que se hace hacia las personas
con discapacidad. Es una práctica que impide o anula el
reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y
libertades fundamentales.
En nuestro continente existe la Convención Interamericana para
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad, emitida por la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999.
Esta Convención es el primer tratado del siglo XXI sobre
Derechos Humanos y busca dejar atrás las prácticas
discriminatorias en contra de quienes poseen alguna
discapacidad.
Por otra parte, refleja el cambio de paradigma considerando la
discapacidad como una cuestión de derechos humanos,
relevando y reconociendo efectivamente los derechos
fundamentales que las personas con discapacidad tienen. El eje
de la discapacidad ya no se centra en la persona y sus carencias,
sino que en su interacción con el entorno y las dificultades que
éste le presenta para participar en forma plena. Se pasa de la
integración a la inclusión.
1.5. Derechos fundamentales para las
personas con discapacidad
Las condiciones especiales de estas personas, son acreedoras
a consideraciones especiales para lograr un desarrollo más
integral en una sociedad que, en ocasiones, es obstáculo al
desconocer qué debe hacer y cómo debe interactuar con ellas.
Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que
todos los seres humanos. Así se reconoce en algunos
instrumentos internacionales, como la Declaración de los
Derechos de los Impedidos; el Programa de Acción Mundial para
los Impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para
lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad; las
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, adoptadas en 1993, en las que se
indican las responsabilidades de los estados y las metas que se
deben alcanzar en relación con estas personas, entre otros que
más adelante se mencionarán.
1.5.1. Las personas con discapacidad tienen
derecho
Se ha propuesto una teoría de los derechos humanos de las
personas con discapacidad que sostiene como imperativo moral,
que toda persona es merecedora de tener los medios necesarios
para desarrollar su vida óptimamente. Se obliga a la sociedad a
reconocer que todas las personas deben ser valoradas por su
inherente valor como seres humanos, más que por la contribución
a la sociedad de sus habilidades funcionales individuales.
Debido a que las personas con discapacidad necesitan el apoyo
social apropiado en cuanto a eliminar los obstáculos del entorno,
se debe centrar en las capacidades más que en las deficiencias.
Así, se resaltan los siguientes derechos:
 Derecho a la igualdad: Todos los seres humanos nacemos
libres e iguales en dignidad y derechos.
 Derecho al libre desplazamiento: Eliminación y
adecuaciones de las barreras físicas con el fin de tener
acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo,
cultura entre otras.
 Derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho a un trabajo
y sin discriminación, igualdad en el salario por la labor
prestada.
 Derecho al desarrollo social: El Estado debe hacer
adecuaciones a los lugares donde se lleven a cabo
actividades recreativas y deportivas para que éstos sean
accesibles.
 Derecho a la educación: Las instalaciones en los diferentes
centros educativos deben comprender entornos integrados
para un mejor desarrollo de las personas con discapacidad,
así como la flexibilidad tanto de los horarios como de los
maestros.
 Derecho a la salud: El estado debe facilitar la prestación
médica en materia de prevención, atención y rehabilitación;
considerando siempre que la discapacidad no es una
enfermedad.
 Derecho a la rehabilitación: Se debe prestar estos servicios
a fin de que las personas con discapacidad alcancen y
mantengan un nivel óptimo de autonomía y movilidad.
La vulnerabilidad de las personas con discapacidad es
precisamente un indicador de inequidad y desigualdad social, que
reclama respuestas de la estructura socioeconómica y política.
1.5.2. Derechos Fundamentales para las
personas con discapacidad en Colombia
El Estado Social de Derecho en Colombia es la defensa de
quienes por su condición de debilidad e indefensión pueden verse
discriminados o afectados por acciones del Estado o de
particulares. Los discapacitados tradicionalmente se han
considerado sumamente vulnerables, y en consecuencia, se les
ha otorgado gran protección. El principio de la no discriminación
ayuda a que los derechos humanos en general sean aplicables en
el contexto específico de la discapacidad.
El debate sobre los derechos de las personas con discapacidad
no tiene que ver tanto con el disfrute de derechos específicos si
no con garantizar a las personas a acceder efectivamente a los
bienes y servicios sociales que permiten su desarrollo integral.
Por otra parte para fomentar el cumplimiento de estos derechos
es necesario conocer las acciones del Estado colombiano, para
asegurar el acatamiento de estos derechos a través de sus
entidades nacionales, departamentales, municipales y establecer
un compromiso entre organismos de control, personas con
discapacidad y la ciudadanía en general.
Estos son algunos de los derechos que a las personas con
discapacidad, y a todas las personas, se les deben garantizar:
 Derecho a la salud.
 Derecho al trabajo.
 Derecho a la educación.
 Derecho a la participación política.
 Derecho a la accesibilidad y al transporte.
 Derecho a la comunicación e información.
 Derecho a la cultura y el arte.
 Derecho al deporte y la recreación.
2. LA DISCAPACIDAD: ¿UN CONCEPTO?
El tema de la discapacidad, y concretamente su definición y
caracterización, ha conllevado a lo largo de la historia numerosos
debates que han tenido en cuenta aspectos como: la igualdad, la
justicia social, la marginación, la opresión, la participación, entre
otros aspectos, contexto en el cual resulta relevante el papel de
las propias personas con discapacidad y el esfuerzo de los
organismos internacionales por superar lastres históricos
relacionados con la definición de la discapacidad incorporando la
propia percepción de las personas afectadas.
Se puede decir que el proceso de etiquetaje de los sujetos con
discapacidad se ha ido construyendo en base a los criterios
Médico-psicológicos y de Observación-detección de habilidades y
competencias para el aprendizaje, “…sucediéndose entre sí,
buscando la eliminación de connotaciones peyorativas a medida
que la sociedad ha ido tomando conciencia de que estos impiden
una mejora en el proceso de inserción social” (Gómez, 2007). Así,
las designaciones terminológicas más utilizadas para identificar a
estos sujetos han sido: idiota, anormal, defectuoso, Hándicap,
minusválido, inadaptado, sujeto cognitivamente diferente, sujeto
excepcional, discapacitado, funcionalmente diverso, entre muchos
otros, según el modelo que lo sustente.
A continuación se expondrá el concepto de discapacidad y su
evolución a lo largo de la historia, teniendo en cuenta
principalmente las propuestas mundialmente aceptadas que han
pretendido definirla y clasificarla, teniendo en cuenta los
diferentes modelos de atención a la discapacidad.
2.1. La discapacidad y sus modelos
En la antigüedad, se da origen al primer modelo que trata de dar
respuesta a las causas y al cómo tratar a las personas que
presentaran una “anormalidad”. Este Modelo es el de
Prescindencia, que consideraba que la causa de la discapacidad
en un sujeto es de origen religioso, como castigo de los dioses y
consecuencia del pecado, siendo un sujeto inútil, inservible y una
carga para la sociedad, por lo que se le encerraba, marginaba o
mataba.
A este le sigue un modelo Médico – Rehabilitador, que desde su
filosofía “…considera que las causas que originan la discapacidad
no son religiosas, sino científicas (derivadas en limitaciones
individuales de las personas)” (Palacios 2008), por lo que se
habla de esta como una enfermedad que debe ser tratada
médicamente para normalizar a quienes son diferentes. Así, las
personas discapacitadas ya no se consideran innecesarias o una
carga para la sociedad, en la medida de que estas sean
rehabilitadas psíquica, física o sensorialmente, tratando de ocultar
o desaparecer la “diferencia”. Tras el proceso de rehabilitación, el
sujeto se puede integrar en la sociedad para ser productivo.
Su impacto más importante viene de la clasificación de la
discapacidad basada en la percepción médica, por lo que todo
programa o política referente a la “integración” educativa, laboral,
social, etc, estaban transversalizadas o regidas por estas
clasificaciones de tipo médico, desconociendo otras áreas de
atención y del desarrollo de este colectivo.
Posteriormente aparece un tercer modelo, el Modelo Social, que
considera que las causas que originan la discapacidad no son ni
religiosas ni científicas sino que son en gran medida sociales.
Desde esta filosofía “…se insiste en que las personas con
discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que el
resto de personas —sin discapacidad—, pero siempre desde la
valoración y el respeto de la diferencia” (Palacios 2008).
Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la
asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y
aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad
y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y
sentándose sobre la base de determinados principios: vida
independiente, no discriminación, accesibilidad universal,
normalización del entorno, diálogo civil, entre otros.
Este modelo actualmente aceptado e implantado
internacionalmente dio pie para la aparición de un sub-modelo o
cuarto modelo, según el abordaje teórico, denominado de la
Diversidad funcional. Este toma los elementos del modelo social
pero incorpora aspectos como el reconocimiento y
restablecimiento de la dignidad, la accesibilidad para todos como
diseño universal, el uso de la bioética como elemento
fundamental del cambio, propende por la autonomía de la
persona con discapacidad para decidir respecto de su propia
vida y remarca la igualdad y respeto por la discapacidad, o como
lo denomina este modelo: la diversidad funcional.
La diversidad funcional es definida por Romanach & Palacios
(2005) como algo inherente al ser humano y que, en muchas
ocasiones, puede ser de carácter transitorio o circunstancial, por
lo que aflora su carácter de conflicto social que, de forma directa,
indirecta, transitoria o definitiva, alcanza a todos los seres
humanos. Esta se ajusta a una realidad en la que una persona
funciona de manera diferente o diversa de la mayoría de la
sociedad. No tiene nada que ver con la enfermedad, la
deficiencia, la parálisis, el retraso, etc.
2.2. Documentos y parámetros para definir y
clasificar la discapacidad
Un concepto de discapacidad y su evolución puede partir de las
clasificaciones internacionales propuestas por la Organización
Mundial de la Salud, (OMS), quien ha diseñado e implantado
diferentes declaraciones en las que trata de definir la
discapacidad, los factores y las causas de esta. Otros tratados y
cartas se han diseñado para rebatir o complementar dichas
declaraciones, propuestos por familias y colectivos de personas
discapacitadas en su mayoría. A continuación se mencionarán
algunas de las declaraciones y resoluciones que han tratado de
definir y atender a la población en situación de discapacidad.
2.2.1. La Clasificación Internacional de
Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías
(CIDDM):
La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y
Minusvalías (CIDDM) de 1980, surge de trabajos iniciados en
1972 a partir de la Clasificación Internacional de Enfermedades
(CIE), debido a que ésta resultaba insuficiente para explicar y
clasificar las consecuencias de la enfermedad sobre el desarrollo
global de la persona;
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en 1980, delimitó el
significado y tipos de: deficiencia, discapacidad y minusvalía, a
partir de la necesidad de considerar no solo la enfermedad sino
las consecuencias de ésta en todos los aspectos de la vida de la
persona, ampliando la concepción inicial basada exclusivamente
en el modelo médico, que se puede resumir en la secuencia:
etiología → patología → manifestación, a una secuencia que
abarque las consecuencias de la enfermedad y que se puede
resumir: enfermedad → deficiencia → discapacidad →
minusvalía.
Gráfico 1: Comparación entre el Modelo Médico y la CIDDM.
De acuerdo a las anteriores diferencias y premisas generales,
considera los siguientes significados para los términos referidos:
 Deficiencia: Pérdida o anormalidad de una estructura o
función psicológica, fisiológica o anatómica.
 Discapacidad: Restricción o ausencia (debida a una
deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la
forma o dentro del margen que se considera normal para un
ser humano.
 Minusvalía: Situación desventajosa para un individuo
determinado, consecuencia de una deficiencia o de una
discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol
que es normal en su caso, en función de su edad, sexo,
factores sociales y culturales.
(OMS, 1980).
Las definiciones extraídas de este documento han sido
ampliamente utilizadas durante años y aún continúan vigentes en
bastantes países, por lo que siguen ofreciendo una definición de
los principales términos utilizados todavía hoy al hacer referencia
a la discapacidad.
2.2.2. Carta para los años 80
Fruto de la CIDDM se elaboró la “Carta para los años 80”, por el
14º Congreso de Rehabilitación Internacional celebrado en
Winnipeg, Canadá.
La carta para los años 80 es una declaración sobre las
prioridades de acción para la década comprendida entre los años
1980-1990. Ha sido concebida para promocionar la "plena
participación e igualdad de las personas discapacitadas, en
cualquier lugar del mundo. La Carta fue desarrollada en base a
extensas consultas internacionales referidas a los campos de la
prevención de la discapacidad y de la rehabilitación.
El proceso culminó con una mesa redonda sobre la revisión del
texto de la Carta, en el 14º Congreso Mundial de Rehabilitación
Internacional en Winnipeg, Canadá, el 26 de junio de 1980. Fue
aprobada por la Asamblea de Rehabilitación Internacional y se
presenta al mundo como eminente contribución al año
Internacional de las Personas Discapacitadas, organizado por las
Naciones Unidas.
En esta Carta se relacionan las definiciones generadas por la
CIDDM con objetivos por desarrollar mediante actuaciones
sanitarias y sociales.
Gráfica 2:
Objetivos por desarrollar mediante actuaciones sanitarias y
sociales de la carta de los 80.
2.2.3. Programa de Acción Mundial para las
Personas con Discapacidad
En el año 1983, Naciones Unidas elabora El Programa de Acción
Mundial para las Personas con Discapacidad con el propósito de
promover medidas eficaces para la prevención de la discapacidad
y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de
igualdad y de plena participación de las personas con
discapacidad en la vida social y el desarrollo. Esto significa
oportunidades iguales a las de toda la población y una
participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de
vida resultante del desarrollo social y económico.
En este documento, Naciones Unidas retoma los conceptos y
definiciones propuestos en la CIDDM de Deficiencia,
Discapacidad y Minusvalía, así como los de Prevención,
Rehabilitación e Integración y equiparación de oportunidades
incluidos en la Carta de los 80. En este Programa, se denota que
“las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo,
…todas ellas se enfrentan a barreras diferentes, de índole
diferente y que han de superarse de manera diferente” (Cáceres,
2005).
El Programa de Acción Mundial para las Personas con
Discapacidad, elaborado por Naciones Unidas, adopta el
siguiente programa de actuación:
Gráfica
3: Programa de actuación del Programa de Acción Mundial para
las Personas con Discapacidad.
2.2.4. La Clasificación Internacional del
Funcionamiento, las Discapacidades y la
Salud (CIF):
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, las
Discapacidades y la Salud (CIF) de 2001, constituye la segunda
versión de la CIDDM, cuyo contenido significa importantes
avances en la superación de la visión de la discapacidad en la
que se atribuían a la persona la mayor parte de las causas de
esta para incluir la relación con su entorno físico y social como
desencadenante básico de la misma, considerándola en última
instancia un proceso multidimensional.
En esta nueva clasificación se establece una nueva definición
para los conceptos de discapacidad y minusvalía que se
corresponden con los de limitaciones en la actividad y
restricciones en la participación. Esta nueva Clasificación es la
actualmente vigente, aunque su implantación aún no es general
pero en muchos países están en un proceso de tránsito de la
anterior a la actual clasificación.
Gráfica 4: Terminología y definiciones de La Clasificación
Internacional del Funcionamiento, las Discapacidades y la Salud
(CIF):
La definición vigente en los debates teóricos en el campo de la
discapacidad es la definida por el carácter relacional que
desarrolló la CIF Este modelo identifica la discapacidad como el
producto de la interacción entre la persona y el ambiente. “Es el
nivel de movimiento y desplazamiento que pueden tener los
factores contextuales o el ambiente en la tarea de soportar las
características de los individuos” (Gómez, 2007). Por tanto, el
nivel de discapacidad que una persona experimenta es una
función entre la persona y el ambiente.
En este modelo, la variable del ambiente consta del ambiente
físico: compuesto por el ambiente natural (topografía de los
terrenos y clima) y construido (objetos creados y construidos por
el hombre); y el ambiente social (incluye factores culturales,
políticos y económicos) y psicológico (sobre cómo la condición de
discapacidad es percibida y experimentada).
De la misma manera, se identifican factores contextuales como
ambientales y personales según la forma en que ellos influencian
al individuo y los procesos de participación:
2.3. Discapacidad en Colombia
En Colombia, como en el contexto internacional, la discapacidad
ha ocupado un lugar en el campo social, económico y político.
Así, “cada gobierno ha impulsado o retrasado el tema y ha hecho
logros o retrocesos frente a las expectativas de las personas y las
organizaciones en situación de discapacidad” (Moreno Angarita
2007) que según el Censo realizado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE) 2005, cerca de
2650000 personas presentan algún tipo de discapacidad, es decir
por cada 100 colombianos 6.3 tienen limitaciones permanentes
(6.5 hombres y 6.1 mujeres), por lo que se reclaman políticas
puntuales por y para esta población.
En ese aspecto, desde los años 70 se articulan en el país los
derechos de las personas con discapacidad a los planes de
acción definidos por Naciones Unidas, momento en el cual el
gobierno se compromete a responder frente a esta población.
Desde entonces, se han aprobado leyes y decretos en pro de
responder a los derechos y necesidades de esta población, por lo
que a continuación se expondrán resumidamente algunas de
estas leyes, resoluciones y decretos hasta el año 2000:
 1981: Decreto 2358, crea el sistema nacional de
rehabilitación. No logra desarrollar los objetivos propuestos
pero identifica acciones que fortalecieron algunos sectores
relacionados con el tema.
 1985: Resolución 14861, sobre protección,
salud, seguridady bienestar de las personas en el ambiente,
y en especial, de los discapacitados.
 1987: Ley 12, establece requisitos para la construcción del
espacio público para la eliminación de barreras
arquitectónicas y posibilitar el desplazamiento de las
personas discapacitadas.
 1989: Decreto 2737, Expide el código del menor y en su
título VII trata lo referente al menor discapacitado.
 1990: Ley 10, incluye el proceso de rehabilitación al sistema
de salud.
 1991: Constitución Política de Colombia, en sus artículos 13,
47, 49 y 54 propende por los derechos fundamentales,
servicios, planes de prevención y rehabilitación de los
discapacitados y exige al estado garantizarlos.
 1993: Decreto 2681, declara el 3 de Diciembre como día
nacional de las personas con discapacidad.
 1997: Ley 361, establece mecanismos de integración social
de las personas discapacitadas.
 1999-2000: Plan Nacional a las Personas con Discapacidad,
define los lineamientos para la asistencia integral a esta
población dentro del gobierno vigente.
Como se observa, son muchas las disposiciones que enmarcan el
contexto normativo para las personas con discapacidad las cuales
se consideran amplias y adecuadas pero la realidad presenta un
problema que aumenta y niega las condiciones de equidad para
esta población. La situación es desfavorable y la condición de
marginalidad en los espacios sanitarios, culturales, educativos y
laborales es evidente, sin contar la discriminación en los procesos
políticos y sociales.
Las razones para que esto suceda pueden ser la “…falta de
conciencia y voluntad política en un estado que en complicidad
con la escasez de recursos, la persistencia de creencias,
actitudes y prácticas intolerantes, negativas y excluyentes nos
alejan del precepto fundamental de que todos los seres humanos
nacen libre e iguales en dignidad y derecho” (Marco Jurídico
Colombiano, 2005).
3. EDUCACIÓN INCLUSIVA.
El contexto social en el que se convive a diario está compuesto
por una alta heterogeneidad poblacional, referida a una
caracterización particular, denominada diversidad. Esta diversidad
exige un compromiso por parte de diferentes partes para la sana
convivencia, la oferta y prestación de servicios, así como el
respeto y reconocimiento de su diferencia en la igualdad, entre
otros, que permitan más que una integración, una inclusión total.
En consecuencia, a continuación se hará una pequeña ilustración
de la inclusión, y su relación e ideal en el ámbito educativo.
3.1. ¿Qué es la inclusión?
Si se pretende buscar el significado de “Incluir” se encontrará
definida como: “abarcar, contener en sí, Involucrar, implicar,
insertar, intercalar, introducir, hacer parte, figurar entre otros,
pertenecer conjuntamente con otros…” (Adirón 2005). Como se
observa, presenta varios significados, todos ellos con el sentido
de algo o alguien insertado entre otras cosas o personas. Esta
definición no reconoce que el ser incluido requiere ser igual o
semejante a los demás.
Pero cuando se habla de una sociedad inclusiva, se piensa en la
que valoriza la diversidad humana y fortalece la aceptación de las
diferencias individuales. Es dentro de ella, que se aprende a
“convivir, contribuir y construir juntos un mundo de oportunidades
reales (no obligatoriamente iguales) para todos”. (Adirón 2005).
Esto implica una sociedad en donde cada uno es responsable por
la calidad de vida del otro, aun cuando ese otro es muy diferente
de nosotros.
En este sentido, el concepto de inclusión es amplio pretendiendo
disminuir todas las barreras al aprendizaje y a la participación,
independientemente de quién las experimente y dónde se
encuentren estas barreras, bien en las culturas, en las políticas
y/o en las prácticas de una escuela.
3.2. Inclusión de la Discapacidad en la
Educación
En la actualidad, la inclusión es un planteamiento educativo,
aceptado en el ámbito educativo de las necesidades especiales.
Es una tendencia que se va consolidando en el ámbito
internacional, basada en que todo alumno o alumna,
independientemente de sus características, tiene derecho a una
educación siguiendo un principio esencial de normalización,
cimentado en los derechos humanos fundamentales, junto con los
alumnos y alumnas de su edad y en el centro educativo
adecuado. Todo esto, siguiendo un conjunto de procesos que
implican reestructurar la cultura, las políticas y las prácticas de los
centros educativos para que puedan atender a la diversidad del
alumnado.
Para lograr esto, se han elaborado Declaraciones y documentos
de organizaciones internacionales, sobre todo a partir de los años
90 de los cuales se destacan: La Convención Internacional sobre
Derechos del Niño de la ONU (1989), la Conferencia Mundial
sobre Educación para Todos: Satisfaciendo necesidades básicas
de Aprendizaje (1990)., Normas Uniformes sobre Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad de la ONU
(1994); la Declaración de Salamanca de la UNESCO (1994),
quizá una de las más importantes que impulsaron este
movimiento, en la que se imparten los principios, políticas y
prácticas para reafirmar el derecho que todas las personas tienen
a la educación independientemente de sus diferencias
particulares.
En este sentido, en la Constitución Política de la República de
Colombia (1991) se exige de la acción pública la promoción,
reconocimiento, garantía y restitución de los derechos
fundamentales, civiles políticos, económicos, culturales, sociales y
colectivos de todos los habitantes del país sin distinción de etnia,
culto o creencia, género o condición socioeconómica, con
especial atención hacia los niños, niñas, jóvenes, personas
mayores y en condición especial de discapacidad. Con esto se
busca que los diferentes servicios que deban prestarse a
cualquier persona estén adaptados a las necesidades de las
“minorías”, aplicando el principio del Diseño Universal a la
educación.
Así, educación inclusiva se presenta como un derecho de todos
los niños y niñas calificados como con necesidades educativas
especiales, donde se plantea la equidad como acceso a la
educación de calidad para todos y respeta el derecho a ser
diferente, reconociendo a los seres humanos como seres
diversos.
El origen de la idea de inclusión se sitúa en el foro internacional
de la UNESCO en 1990, donde se promovió la idea de una
educación para todos la cual plantea la plena satisfacción de las
necesidades básicas de aprendizaje, cuyo propósito es
desarrollar el bienestar individual y social de las personas a través
de la educación formal.
Así, la educación inclusiva supone un modelo de escuela en el
que los profesores, los estudiantes y los padres de familia
participan activamente, sin importar sus características
particulares como religión, raza, discapacidad entre otras,
logrando un completo apoyo a los estudiantes. De esta manera,
los profesores trabajan de manera conjunta para brindar los
apoyos que benefician a las personas con necesidades
educativas especiales, sin discriminar o excluir a los estudiantes
por sus NEE.
La escuela inclusiva forma parte de un proceso de inclusión más
amplio, donde valora las diferencias de todos los estudiantes,
exige transmitir nuevos valores teniendo en cuenta el currículo y
los aprendizajes característicos de cada estudiante, Establece
vínculos cognitivos entre los estudiantes y el currículo, para que
adquieran y desarrollen estrategias para la vida diaria.
Por ende, para que se den las condiciones para una escuela
inclusiva que facilite los procesos de los estudiantes dentro del
aula, debe haber trabajo colaborativo entre los profesores. Esta
se da con la intervención conjunta de los profesores en el aula,
teniendo en cuenta la planificación de las unidades,
contribuyendo al trabajo y ayuda en equipo de los profesionales.
Una condición importante son las estrategias de enseñanza-
aprendizaje donde se debe tener en cuenta el diseño de las
prácticas, la importancia del aprendizaje social o el trabajo
colaborativo entre los estudiantes y la organización del aula.
También, la atención a la diversidad desde el currículo mejora la
formación de los maestros, la elaboración de objetivos claros y
flexibles, y el acuerdo en relación con los criterios de evaluación y
los indicadores para el seguimiento del proceso.
Así mismo, la colaboración escuela – familia es una condición que
juega un gran papel en el fortalecimiento de los procesos
educativos por lo tanto se debe tener una buena comunicación
con los integrantes de las familias de los escolares y tener en
cuenta la participación activa de estos para la toma de decisiones.
Esta atención educativa, entonces, sólo se produce si se
reflexiona y acepta las diferencias individuales y los profesores
dan respuesta a las nuevas exigencias de sus estudiantes, para
que ellos vean en el aula de clase una comunidad inclusiva que
favorece la construcción de sujetos con respeto, solidaridad y
responsabilidad.
Como dice López 2002 las instituciones educativas deben de
estar más atentas a las demandas de los estudiantes que
presentan dificultades o desventajas para poder potenciar sus
posibilidades, requiere diferentes apoyos, recursos y
modificaciones organizativas, técnicas y metodológicas.
Entre las modificaciones más significativas que se introducen en
las escuelas, son las llamadas adaptaciones de acceso al
currículo y las adaptaciones curriculares.
Se consideran adaptaciones de acceso al currículo aquellas
modificaciones o apoyos que permiten al niño, portador de
determinados grados de desventajas en su desarrollo, tener
acceso con mayor facilidad a la institución escolar, a los
programas de estudio o a otros materiales escolares. Entre estas
adaptaciones se encuentran:
 Eliminación de barreras arquitectónicas, es decir
modificaciones técnicas o estructurales que se ejecutan en
las edificaciones con el fin de que los portadores de
limitaciones físico- motoras pueden trasladarse a las
instituciones o a su salón de clases y realizar normalmente
sus actividades a pesar de sus particularidades, estas
variaciones son: construcción de rampas que permitan el
acceso en sillas de ruedas , barandas en las paredes de
pasillos o locales, servicios sanitarios con aditamentos
especiales u otras.
 Mejoramiento de condiciones de iluminación o acústicas y
ubicación ideal del estudiante de acuerdo con las
particularidades de sus deficiencias: pueden ser visuales o
auditivas
 Uso de lupas especiales, gafas u otros recursos que eleven
las potencialidades visuales de alumnos con insuficiencias
visuales.
 Uso de aparatos auditivos que eleven la capacidad auditiva
de los estudiantes con limitación auditiva.
 Señales lumínicas en sustitución de señales sonoras y otras.
Por consiguiente las escuelas inclusivas como lo cita Echeita
(2007), vendrían a ser no solo una opción ética y socialmente
deseable, al tiempo que eficaces pedagógicamente hablando,
sino también rentables y útiles para promover la educación de
todos y con ello promover el desarrollo sostenido y la estabilidad
de las naciones que más lo necesitan.
También, el desarrollo de las escuelas inclusivas, escuelas
capaces de educara todos los niños no es únicamente una forma
de asegurar el respeto de los derechos de los niños con
discapacidad de forma que accedan a uno u otro tipo de escuela,
sino que constituye una estrategia esencial para garantizar que
una amplia gama de grupos tenga acceso a cualquier forma de
escolaridad
CONCLUSIONES
Para concluir, se puede decir que cuando se habla de derechos
fundamentales, se hace referencia a los derechos humanos que
hacen parte del ordenamiento democrático de un país, de los que
todo hombre es titular por el hecho de ser persona desde su
concepción hasta la muerte.
Esto en relación a los derechos de las personas con
discapacidad, por el hecho de estar expuestas a situaciones de
discriminación y exclusión, se busca que se les sean respetados
sus derechos fundamentales, buscando la plena participación y
su pleno desarrollo integral, partiendo desde la dignidad humana
garantizando la protección de los derechos humanos.
Así mismo, teniendo en cuenta lo expuesto en lo referente a la
discapacidad, se puede concluir que la discapacidad está definida
como el resultado de una compleja relación entre la condición de
salud de una persona y sus factores personales, y los factores
externos que representan las circunstancias en las que vive esa
persona. A causa de esta relación, los distintos ambientes pueden
tener efectos distintos en un individuo con una condición de salud.
Un entorno con barreras, o sin facilitadores, restringirá el
desempeño/realización del individuo; mientras que otros entornos
que sean más facilitadores pueden incrementarlo.
En cuanto a la educación inclusiva, esta es una buena opción ya
que respetará el derecho a la educación para todos y de calidad
que brinde las condiciones necesarias pensadas en las personas
con diversidad funcional, todo esto en pro de una escuela
inclusiva, donde se acepta y valora la diversidad en la comunidad,
se reconoce una educación intercultural, se aceptan las diferentes
formas de aprendizaje, hay un currículo accesible, un buen
manejo de estrategias de aprendizaje, una oferta de apoyos a
quienes lo requieran para el desarrollo personal y académico,
entre otros, todo para el progreso positivo de los sujetos;
contribuyendo a su vez a la eliminación de la segregación,
prevención de la exclusión social, promoción de la igualdad de
oportunidades y valoración de la diferencia como una buena
oportunidad para la mejora del aprendizaje.
Con todo lo anterior y poniendo en práctica los principios de una
educación para todos y con todos, repensando el aprendizaje y la
enseñanza, abierta a la diversidad, facilitando la participación y el
aprendizaje de una amplia diversidad de alumnos, será posible
una inclusión visible. Teniendo en cuenta que la inclusión no
implica solamente atender a todos los estudiantes en el aula; se
trata más bien de comprenderlos, escucharlos y responder a sus
necesidades, intereses, características y potencialidades, sin
involucrarse en actos de discriminación, en donde es necesario
que los maestros acepten la diversidad y dispongan de
estrategias de trabajo que la contemple y atienda en el aula, lo
que exige de su parte un proceso de transformación y de cambio
tanto de las prácticas como de la cultura colaborativa.
BIBLIOGRAFÍA
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  • 1. LA DISCAPACIDAD: UNA MIRADADESDE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EDUCACIÓN INCLUSIVA Iveth Magaly Cardona Luz Myriam Rodríguez John Alexander Rodríguez Noviembre de 2010. INTRODUCCIÓN 1 DERECHOS FUNDAMENTALES: 2. LA DISCAPACIDAD: ¿UN CONCEPTO? 3. EDUCACIÓN INCLUSIVA. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN En el presente documento se pretende hacer un énfasis en la normativa constitucional en el reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales del ser humano, teniendo en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, partiendo de la idea de dignidad humana. Se hace un barrido histórico de las diversas denominaciones de los derechos para llegar a los derechos de los hombres, se hace una mirada de cómo se fundamentan y son reglamentados los derechos para las personas con discapacidad en nuestro país en el reconocimiento de un desarrollo digno para todas las personas sin importar su condición.
  • 2. Se hace una contextualización sobre derechos fundamentales, estos entendidos como derechos de primera, segunda y tercera generación, su trascendencia a lo largo de la historia, su fundamentación y aplicación en las personas con discapacidad, además de su legitimidad en el contexto colombiano. Seguidamente se hará un recuento de las concepciones que se han tenido sobre discapacidad, teniendo en cuenta los diferentes modelos que han tratado de explicar la discapacidad como lo son el de la prescindencia, el modelo médico-rehabilitador el modelo social y por último el modelo de diversidad funcional. También en este apartado se expondrán los documentos y las clasificaciones que se han propuesto internacionalmente para definir el concepto de discapacidad y proponer los lineamientos para clasificar a las personas con discapacidad, así las propuestas de prevención y rehabilitación. Al final de este apartado se hace un pequeño análisis de estos aspectos en Colombia, desde su normativa y legislación. Finalmente, se pretende hacer un acercamiento englobando los dos temas anteriores de derechos y discapacidad con la inclusión educativa , donde la escuela juega un papel importante, ya que el trabajo es participativo y conjunto con la familia y los estudiantes con necesidades educativas especiales, donde se da pauta al cumplimiento al derecho de educación para todos y de calidad pensado en las personas con discapacidad. Así se podrá brindar un proceso educativo con un Curriculum flexible, adaptado, abierto , participativo, equilibrado y diferenciado pensado en la
  • 3. atención de la diversidad, que ofrezca una educación inclusiva y de calidad para todos. 1 DERECHOS FUNDAMENTALES: En nuestros días ya no es concebible una democracia sin el reconocimiento eficaz y la garantía efectiva de los derechos básicos de todo ser humano. La autenticidad de un sistema democrático se determina hoy en función de los derechos humanos de la manera como ellos son objeto de tutela y de aplicación en las diversas situaciones del acontecer social y de la vida política de un pueblo. Según lo anterior, para efectos de su reconocimiento los derechos se clasifican en tres grupos: los derechos fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales, y los derechos colectivos y del ambiente. 1.2. Diversos nombres para una sola realidad A lo largo de la historia se han dado diversas denominaciones en cuanto a los derechos. En la antigüedad, a través de la edad media y en las declaraciones redactadas en el siglo XVIII se llamaron derechos naturales, derechos inherentes, derechos esenciales e inalienables y derechos del hombre. En el siglo actual se reconoce como derechos del hombre, se habla de estos en la declaración universal y en los instrumentos internacionales que en sus cláusulas se fundan. Sea cual fuese la denominación que se dieron a los derechos de los seres humanos, es claro que tales derechos tienen su raíz y su cimiento en realidades jurídicas anteriores y superiores al estado y al ordenamiento positivo.
  • 4. Los derechos humanos surgen de la dimensión jurídica nacional de la persona, por ello son universales: pertenecen a todo individuo desde el primer momento de su vida, independientemente de sus condiciones y calidades singulares. 1.3. ¿Cuándo es fundamental un derecho? Un derecho es fundamental cuando hace parte de aquellos bienes jurídicos que por estar inseparablemente unidos a la condición humana, por integrar su núcleo jurídico primario, constituyen el fundamento de toda comunidad política en cuanto le sirven de principio y de razón primordial; los derechos son inherentes a la persona como atributos jurídicos innatos. 1.3.1. Criterios sobre la fundamentación La corte constitucional ha establecido varios criterios para determinar los derechos fundamentales. Se afirma que un derecho es fundamental cuando se ajusta a las siguientes condiciones:  Ser reconocido expresamente como tal por la propia Constitución.  Tener como sujeto a la persona humana considerada en cuanto protagonistas del orden jurídico, en cuanto titular de bienes primarios cuyo origen está en la esencia misma del hombre.  Estar enunciado en los instrumentos internacionales que desarrollan las proclamaciones de la Declaración Universal de 1948.  Hallarse protegido por el constituyente a través de una garantía “cimera” especial, en cuya virtud las reformas constitucionales que lo afecten puedan someterse
  • 5. eventualmente, por iniciativa popular, al referendo previsto en el artículo 377 de la constitución.  Poseer un núcleo esencial que ni siquiera sea legítimo alterar cuando el estado ejerce su derecho de excepción en caso de guerra exterior o de conmoción interior. 1.3.2. Fundamentos y aplicación inmediata Un derecho fundamental es de aplicación inmediata cuando a solicitud de su titularidad puede aplicarse a una situación concreta y determinada sin que el legislador haya definido su objeto y sus límites. Los derechos de aplicación directa son los que no requieren desarrollo legal para ser efectivamente protegidos. La aplicación directa de un derecho fundamental se da cuando este es reconocido y garantizado en un caso concreto por ministerio de la propia constitución aunque carezca de regulación legislativa. 1.4. Discriminación La discriminación es la distinción que se hace hacia las personas con discapacidad. Es una práctica que impide o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales. En nuestro continente existe la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, emitida por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999. Esta Convención es el primer tratado del siglo XXI sobre Derechos Humanos y busca dejar atrás las prácticas
  • 6. discriminatorias en contra de quienes poseen alguna discapacidad. Por otra parte, refleja el cambio de paradigma considerando la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, relevando y reconociendo efectivamente los derechos fundamentales que las personas con discapacidad tienen. El eje de la discapacidad ya no se centra en la persona y sus carencias, sino que en su interacción con el entorno y las dificultades que éste le presenta para participar en forma plena. Se pasa de la integración a la inclusión. 1.5. Derechos fundamentales para las personas con discapacidad Las condiciones especiales de estas personas, son acreedoras a consideraciones especiales para lograr un desarrollo más integral en una sociedad que, en ocasiones, es obstáculo al desconocer qué debe hacer y cómo debe interactuar con ellas. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos los seres humanos. Así se reconoce en algunos instrumentos internacionales, como la Declaración de los Derechos de los Impedidos; el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la sociedad; las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas en 1993, en las que se indican las responsabilidades de los estados y las metas que se deben alcanzar en relación con estas personas, entre otros que más adelante se mencionarán.
  • 7. 1.5.1. Las personas con discapacidad tienen derecho Se ha propuesto una teoría de los derechos humanos de las personas con discapacidad que sostiene como imperativo moral, que toda persona es merecedora de tener los medios necesarios para desarrollar su vida óptimamente. Se obliga a la sociedad a reconocer que todas las personas deben ser valoradas por su inherente valor como seres humanos, más que por la contribución a la sociedad de sus habilidades funcionales individuales. Debido a que las personas con discapacidad necesitan el apoyo social apropiado en cuanto a eliminar los obstáculos del entorno, se debe centrar en las capacidades más que en las deficiencias. Así, se resaltan los siguientes derechos:  Derecho a la igualdad: Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.  Derecho al libre desplazamiento: Eliminación y adecuaciones de las barreras físicas con el fin de tener acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo, cultura entre otras.  Derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho a un trabajo y sin discriminación, igualdad en el salario por la labor prestada.  Derecho al desarrollo social: El Estado debe hacer adecuaciones a los lugares donde se lleven a cabo actividades recreativas y deportivas para que éstos sean accesibles.  Derecho a la educación: Las instalaciones en los diferentes centros educativos deben comprender entornos integrados
  • 8. para un mejor desarrollo de las personas con discapacidad, así como la flexibilidad tanto de los horarios como de los maestros.  Derecho a la salud: El estado debe facilitar la prestación médica en materia de prevención, atención y rehabilitación; considerando siempre que la discapacidad no es una enfermedad.  Derecho a la rehabilitación: Se debe prestar estos servicios a fin de que las personas con discapacidad alcancen y mantengan un nivel óptimo de autonomía y movilidad. La vulnerabilidad de las personas con discapacidad es precisamente un indicador de inequidad y desigualdad social, que reclama respuestas de la estructura socioeconómica y política. 1.5.2. Derechos Fundamentales para las personas con discapacidad en Colombia El Estado Social de Derecho en Colombia es la defensa de quienes por su condición de debilidad e indefensión pueden verse discriminados o afectados por acciones del Estado o de particulares. Los discapacitados tradicionalmente se han considerado sumamente vulnerables, y en consecuencia, se les ha otorgado gran protección. El principio de la no discriminación ayuda a que los derechos humanos en general sean aplicables en el contexto específico de la discapacidad. El debate sobre los derechos de las personas con discapacidad no tiene que ver tanto con el disfrute de derechos específicos si no con garantizar a las personas a acceder efectivamente a los bienes y servicios sociales que permiten su desarrollo integral. Por otra parte para fomentar el cumplimiento de estos derechos es necesario conocer las acciones del Estado colombiano, para
  • 9. asegurar el acatamiento de estos derechos a través de sus entidades nacionales, departamentales, municipales y establecer un compromiso entre organismos de control, personas con discapacidad y la ciudadanía en general. Estos son algunos de los derechos que a las personas con discapacidad, y a todas las personas, se les deben garantizar:  Derecho a la salud.  Derecho al trabajo.  Derecho a la educación.  Derecho a la participación política.  Derecho a la accesibilidad y al transporte.  Derecho a la comunicación e información.  Derecho a la cultura y el arte.  Derecho al deporte y la recreación. 2. LA DISCAPACIDAD: ¿UN CONCEPTO? El tema de la discapacidad, y concretamente su definición y caracterización, ha conllevado a lo largo de la historia numerosos debates que han tenido en cuenta aspectos como: la igualdad, la justicia social, la marginación, la opresión, la participación, entre otros aspectos, contexto en el cual resulta relevante el papel de las propias personas con discapacidad y el esfuerzo de los organismos internacionales por superar lastres históricos relacionados con la definición de la discapacidad incorporando la propia percepción de las personas afectadas. Se puede decir que el proceso de etiquetaje de los sujetos con discapacidad se ha ido construyendo en base a los criterios Médico-psicológicos y de Observación-detección de habilidades y competencias para el aprendizaje, “…sucediéndose entre sí,
  • 10. buscando la eliminación de connotaciones peyorativas a medida que la sociedad ha ido tomando conciencia de que estos impiden una mejora en el proceso de inserción social” (Gómez, 2007). Así, las designaciones terminológicas más utilizadas para identificar a estos sujetos han sido: idiota, anormal, defectuoso, Hándicap, minusválido, inadaptado, sujeto cognitivamente diferente, sujeto excepcional, discapacitado, funcionalmente diverso, entre muchos otros, según el modelo que lo sustente. A continuación se expondrá el concepto de discapacidad y su evolución a lo largo de la historia, teniendo en cuenta principalmente las propuestas mundialmente aceptadas que han pretendido definirla y clasificarla, teniendo en cuenta los diferentes modelos de atención a la discapacidad. 2.1. La discapacidad y sus modelos En la antigüedad, se da origen al primer modelo que trata de dar respuesta a las causas y al cómo tratar a las personas que presentaran una “anormalidad”. Este Modelo es el de Prescindencia, que consideraba que la causa de la discapacidad en un sujeto es de origen religioso, como castigo de los dioses y consecuencia del pecado, siendo un sujeto inútil, inservible y una carga para la sociedad, por lo que se le encerraba, marginaba o mataba. A este le sigue un modelo Médico – Rehabilitador, que desde su filosofía “…considera que las causas que originan la discapacidad no son religiosas, sino científicas (derivadas en limitaciones individuales de las personas)” (Palacios 2008), por lo que se habla de esta como una enfermedad que debe ser tratada médicamente para normalizar a quienes son diferentes. Así, las
  • 11. personas discapacitadas ya no se consideran innecesarias o una carga para la sociedad, en la medida de que estas sean rehabilitadas psíquica, física o sensorialmente, tratando de ocultar o desaparecer la “diferencia”. Tras el proceso de rehabilitación, el sujeto se puede integrar en la sociedad para ser productivo. Su impacto más importante viene de la clasificación de la discapacidad basada en la percepción médica, por lo que todo programa o política referente a la “integración” educativa, laboral, social, etc, estaban transversalizadas o regidas por estas clasificaciones de tipo médico, desconociendo otras áreas de atención y del desarrollo de este colectivo. Posteriormente aparece un tercer modelo, el Modelo Social, que considera que las causas que originan la discapacidad no son ni religiosas ni científicas sino que son en gran medida sociales. Desde esta filosofía “…se insiste en que las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que el resto de personas —sin discapacidad—, pero siempre desde la valoración y el respeto de la diferencia” (Palacios 2008). Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros.
  • 12. Este modelo actualmente aceptado e implantado internacionalmente dio pie para la aparición de un sub-modelo o cuarto modelo, según el abordaje teórico, denominado de la Diversidad funcional. Este toma los elementos del modelo social pero incorpora aspectos como el reconocimiento y restablecimiento de la dignidad, la accesibilidad para todos como diseño universal, el uso de la bioética como elemento fundamental del cambio, propende por la autonomía de la persona con discapacidad para decidir respecto de su propia vida y remarca la igualdad y respeto por la discapacidad, o como lo denomina este modelo: la diversidad funcional. La diversidad funcional es definida por Romanach & Palacios (2005) como algo inherente al ser humano y que, en muchas ocasiones, puede ser de carácter transitorio o circunstancial, por lo que aflora su carácter de conflicto social que, de forma directa, indirecta, transitoria o definitiva, alcanza a todos los seres humanos. Esta se ajusta a una realidad en la que una persona funciona de manera diferente o diversa de la mayoría de la sociedad. No tiene nada que ver con la enfermedad, la deficiencia, la parálisis, el retraso, etc. 2.2. Documentos y parámetros para definir y clasificar la discapacidad Un concepto de discapacidad y su evolución puede partir de las clasificaciones internacionales propuestas por la Organización Mundial de la Salud, (OMS), quien ha diseñado e implantado diferentes declaraciones en las que trata de definir la discapacidad, los factores y las causas de esta. Otros tratados y cartas se han diseñado para rebatir o complementar dichas
  • 13. declaraciones, propuestos por familias y colectivos de personas discapacitadas en su mayoría. A continuación se mencionarán algunas de las declaraciones y resoluciones que han tratado de definir y atender a la población en situación de discapacidad. 2.2.1. La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM): La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) de 1980, surge de trabajos iniciados en 1972 a partir de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), debido a que ésta resultaba insuficiente para explicar y clasificar las consecuencias de la enfermedad sobre el desarrollo global de la persona; La Organización Mundial de la Salud (OMS), en 1980, delimitó el significado y tipos de: deficiencia, discapacidad y minusvalía, a partir de la necesidad de considerar no solo la enfermedad sino las consecuencias de ésta en todos los aspectos de la vida de la persona, ampliando la concepción inicial basada exclusivamente en el modelo médico, que se puede resumir en la secuencia: etiología → patología → manifestación, a una secuencia que abarque las consecuencias de la enfermedad y que se puede resumir: enfermedad → deficiencia → discapacidad → minusvalía.
  • 14. Gráfico 1: Comparación entre el Modelo Médico y la CIDDM. De acuerdo a las anteriores diferencias y premisas generales, considera los siguientes significados para los términos referidos:  Deficiencia: Pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.  Discapacidad: Restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.  Minusvalía: Situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, en función de su edad, sexo, factores sociales y culturales. (OMS, 1980). Las definiciones extraídas de este documento han sido ampliamente utilizadas durante años y aún continúan vigentes en bastantes países, por lo que siguen ofreciendo una definición de los principales términos utilizados todavía hoy al hacer referencia a la discapacidad. 2.2.2. Carta para los años 80 Fruto de la CIDDM se elaboró la “Carta para los años 80”, por el 14º Congreso de Rehabilitación Internacional celebrado en Winnipeg, Canadá.
  • 15. La carta para los años 80 es una declaración sobre las prioridades de acción para la década comprendida entre los años 1980-1990. Ha sido concebida para promocionar la "plena participación e igualdad de las personas discapacitadas, en cualquier lugar del mundo. La Carta fue desarrollada en base a extensas consultas internacionales referidas a los campos de la prevención de la discapacidad y de la rehabilitación. El proceso culminó con una mesa redonda sobre la revisión del texto de la Carta, en el 14º Congreso Mundial de Rehabilitación Internacional en Winnipeg, Canadá, el 26 de junio de 1980. Fue aprobada por la Asamblea de Rehabilitación Internacional y se presenta al mundo como eminente contribución al año Internacional de las Personas Discapacitadas, organizado por las Naciones Unidas. En esta Carta se relacionan las definiciones generadas por la CIDDM con objetivos por desarrollar mediante actuaciones sanitarias y sociales. Gráfica 2: Objetivos por desarrollar mediante actuaciones sanitarias y sociales de la carta de los 80.
  • 16. 2.2.3. Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad En el año 1983, Naciones Unidas elabora El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad con el propósito de promover medidas eficaces para la prevención de la discapacidad y para la rehabilitación y la realización de los objetivos de igualdad y de plena participación de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo. Esto significa oportunidades iguales a las de toda la población y una participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida resultante del desarrollo social y económico. En este documento, Naciones Unidas retoma los conceptos y definiciones propuestos en la CIDDM de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía, así como los de Prevención, Rehabilitación e Integración y equiparación de oportunidades incluidos en la Carta de los 80. En este Programa, se denota que “las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo, …todas ellas se enfrentan a barreras diferentes, de índole diferente y que han de superarse de manera diferente” (Cáceres, 2005). El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, elaborado por Naciones Unidas, adopta el siguiente programa de actuación:
  • 17. Gráfica 3: Programa de actuación del Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad. 2.2.4. La Clasificación Internacional del Funcionamiento, las Discapacidades y la Salud (CIF): La Clasificación Internacional del Funcionamiento, las Discapacidades y la Salud (CIF) de 2001, constituye la segunda versión de la CIDDM, cuyo contenido significa importantes avances en la superación de la visión de la discapacidad en la
  • 18. que se atribuían a la persona la mayor parte de las causas de esta para incluir la relación con su entorno físico y social como desencadenante básico de la misma, considerándola en última instancia un proceso multidimensional. En esta nueva clasificación se establece una nueva definición para los conceptos de discapacidad y minusvalía que se corresponden con los de limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Esta nueva Clasificación es la actualmente vigente, aunque su implantación aún no es general pero en muchos países están en un proceso de tránsito de la anterior a la actual clasificación. Gráfica 4: Terminología y definiciones de La Clasificación Internacional del Funcionamiento, las Discapacidades y la Salud (CIF): La definición vigente en los debates teóricos en el campo de la discapacidad es la definida por el carácter relacional que desarrolló la CIF Este modelo identifica la discapacidad como el producto de la interacción entre la persona y el ambiente. “Es el nivel de movimiento y desplazamiento que pueden tener los factores contextuales o el ambiente en la tarea de soportar las características de los individuos” (Gómez, 2007). Por tanto, el nivel de discapacidad que una persona experimenta es una función entre la persona y el ambiente. En este modelo, la variable del ambiente consta del ambiente físico: compuesto por el ambiente natural (topografía de los terrenos y clima) y construido (objetos creados y construidos por el hombre); y el ambiente social (incluye factores culturales,
  • 19. políticos y económicos) y psicológico (sobre cómo la condición de discapacidad es percibida y experimentada). De la misma manera, se identifican factores contextuales como ambientales y personales según la forma en que ellos influencian al individuo y los procesos de participación: 2.3. Discapacidad en Colombia En Colombia, como en el contexto internacional, la discapacidad ha ocupado un lugar en el campo social, económico y político. Así, “cada gobierno ha impulsado o retrasado el tema y ha hecho logros o retrocesos frente a las expectativas de las personas y las organizaciones en situación de discapacidad” (Moreno Angarita 2007) que según el Censo realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) 2005, cerca de 2650000 personas presentan algún tipo de discapacidad, es decir por cada 100 colombianos 6.3 tienen limitaciones permanentes (6.5 hombres y 6.1 mujeres), por lo que se reclaman políticas puntuales por y para esta población. En ese aspecto, desde los años 70 se articulan en el país los derechos de las personas con discapacidad a los planes de acción definidos por Naciones Unidas, momento en el cual el gobierno se compromete a responder frente a esta población. Desde entonces, se han aprobado leyes y decretos en pro de responder a los derechos y necesidades de esta población, por lo que a continuación se expondrán resumidamente algunas de estas leyes, resoluciones y decretos hasta el año 2000:  1981: Decreto 2358, crea el sistema nacional de rehabilitación. No logra desarrollar los objetivos propuestos
  • 20. pero identifica acciones que fortalecieron algunos sectores relacionados con el tema.  1985: Resolución 14861, sobre protección, salud, seguridady bienestar de las personas en el ambiente, y en especial, de los discapacitados.  1987: Ley 12, establece requisitos para la construcción del espacio público para la eliminación de barreras arquitectónicas y posibilitar el desplazamiento de las personas discapacitadas.  1989: Decreto 2737, Expide el código del menor y en su título VII trata lo referente al menor discapacitado.  1990: Ley 10, incluye el proceso de rehabilitación al sistema de salud.  1991: Constitución Política de Colombia, en sus artículos 13, 47, 49 y 54 propende por los derechos fundamentales, servicios, planes de prevención y rehabilitación de los discapacitados y exige al estado garantizarlos.  1993: Decreto 2681, declara el 3 de Diciembre como día nacional de las personas con discapacidad.  1997: Ley 361, establece mecanismos de integración social de las personas discapacitadas.  1999-2000: Plan Nacional a las Personas con Discapacidad, define los lineamientos para la asistencia integral a esta población dentro del gobierno vigente. Como se observa, son muchas las disposiciones que enmarcan el contexto normativo para las personas con discapacidad las cuales se consideran amplias y adecuadas pero la realidad presenta un problema que aumenta y niega las condiciones de equidad para esta población. La situación es desfavorable y la condición de marginalidad en los espacios sanitarios, culturales, educativos y
  • 21. laborales es evidente, sin contar la discriminación en los procesos políticos y sociales. Las razones para que esto suceda pueden ser la “…falta de conciencia y voluntad política en un estado que en complicidad con la escasez de recursos, la persistencia de creencias, actitudes y prácticas intolerantes, negativas y excluyentes nos alejan del precepto fundamental de que todos los seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y derecho” (Marco Jurídico Colombiano, 2005). 3. EDUCACIÓN INCLUSIVA. El contexto social en el que se convive a diario está compuesto por una alta heterogeneidad poblacional, referida a una caracterización particular, denominada diversidad. Esta diversidad exige un compromiso por parte de diferentes partes para la sana convivencia, la oferta y prestación de servicios, así como el respeto y reconocimiento de su diferencia en la igualdad, entre otros, que permitan más que una integración, una inclusión total. En consecuencia, a continuación se hará una pequeña ilustración de la inclusión, y su relación e ideal en el ámbito educativo. 3.1. ¿Qué es la inclusión? Si se pretende buscar el significado de “Incluir” se encontrará definida como: “abarcar, contener en sí, Involucrar, implicar, insertar, intercalar, introducir, hacer parte, figurar entre otros, pertenecer conjuntamente con otros…” (Adirón 2005). Como se observa, presenta varios significados, todos ellos con el sentido de algo o alguien insertado entre otras cosas o personas. Esta definición no reconoce que el ser incluido requiere ser igual o semejante a los demás.
  • 22. Pero cuando se habla de una sociedad inclusiva, se piensa en la que valoriza la diversidad humana y fortalece la aceptación de las diferencias individuales. Es dentro de ella, que se aprende a “convivir, contribuir y construir juntos un mundo de oportunidades reales (no obligatoriamente iguales) para todos”. (Adirón 2005). Esto implica una sociedad en donde cada uno es responsable por la calidad de vida del otro, aun cuando ese otro es muy diferente de nosotros. En este sentido, el concepto de inclusión es amplio pretendiendo disminuir todas las barreras al aprendizaje y a la participación, independientemente de quién las experimente y dónde se encuentren estas barreras, bien en las culturas, en las políticas y/o en las prácticas de una escuela. 3.2. Inclusión de la Discapacidad en la Educación En la actualidad, la inclusión es un planteamiento educativo, aceptado en el ámbito educativo de las necesidades especiales. Es una tendencia que se va consolidando en el ámbito internacional, basada en que todo alumno o alumna, independientemente de sus características, tiene derecho a una educación siguiendo un principio esencial de normalización, cimentado en los derechos humanos fundamentales, junto con los alumnos y alumnas de su edad y en el centro educativo adecuado. Todo esto, siguiendo un conjunto de procesos que implican reestructurar la cultura, las políticas y las prácticas de los centros educativos para que puedan atender a la diversidad del alumnado.
  • 23. Para lograr esto, se han elaborado Declaraciones y documentos de organizaciones internacionales, sobre todo a partir de los años 90 de los cuales se destacan: La Convención Internacional sobre Derechos del Niño de la ONU (1989), la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos: Satisfaciendo necesidades básicas de Aprendizaje (1990)., Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de la ONU (1994); la Declaración de Salamanca de la UNESCO (1994), quizá una de las más importantes que impulsaron este movimiento, en la que se imparten los principios, políticas y prácticas para reafirmar el derecho que todas las personas tienen a la educación independientemente de sus diferencias particulares. En este sentido, en la Constitución Política de la República de Colombia (1991) se exige de la acción pública la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de los derechos fundamentales, civiles políticos, económicos, culturales, sociales y colectivos de todos los habitantes del país sin distinción de etnia, culto o creencia, género o condición socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas, jóvenes, personas mayores y en condición especial de discapacidad. Con esto se busca que los diferentes servicios que deban prestarse a cualquier persona estén adaptados a las necesidades de las “minorías”, aplicando el principio del Diseño Universal a la educación. Así, educación inclusiva se presenta como un derecho de todos los niños y niñas calificados como con necesidades educativas
  • 24. especiales, donde se plantea la equidad como acceso a la educación de calidad para todos y respeta el derecho a ser diferente, reconociendo a los seres humanos como seres diversos. El origen de la idea de inclusión se sitúa en el foro internacional de la UNESCO en 1990, donde se promovió la idea de una educación para todos la cual plantea la plena satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje, cuyo propósito es desarrollar el bienestar individual y social de las personas a través de la educación formal. Así, la educación inclusiva supone un modelo de escuela en el que los profesores, los estudiantes y los padres de familia participan activamente, sin importar sus características particulares como religión, raza, discapacidad entre otras, logrando un completo apoyo a los estudiantes. De esta manera, los profesores trabajan de manera conjunta para brindar los apoyos que benefician a las personas con necesidades educativas especiales, sin discriminar o excluir a los estudiantes por sus NEE. La escuela inclusiva forma parte de un proceso de inclusión más amplio, donde valora las diferencias de todos los estudiantes, exige transmitir nuevos valores teniendo en cuenta el currículo y los aprendizajes característicos de cada estudiante, Establece vínculos cognitivos entre los estudiantes y el currículo, para que adquieran y desarrollen estrategias para la vida diaria.
  • 25. Por ende, para que se den las condiciones para una escuela inclusiva que facilite los procesos de los estudiantes dentro del aula, debe haber trabajo colaborativo entre los profesores. Esta se da con la intervención conjunta de los profesores en el aula, teniendo en cuenta la planificación de las unidades, contribuyendo al trabajo y ayuda en equipo de los profesionales. Una condición importante son las estrategias de enseñanza- aprendizaje donde se debe tener en cuenta el diseño de las prácticas, la importancia del aprendizaje social o el trabajo colaborativo entre los estudiantes y la organización del aula. También, la atención a la diversidad desde el currículo mejora la formación de los maestros, la elaboración de objetivos claros y flexibles, y el acuerdo en relación con los criterios de evaluación y los indicadores para el seguimiento del proceso. Así mismo, la colaboración escuela – familia es una condición que juega un gran papel en el fortalecimiento de los procesos educativos por lo tanto se debe tener una buena comunicación con los integrantes de las familias de los escolares y tener en cuenta la participación activa de estos para la toma de decisiones. Esta atención educativa, entonces, sólo se produce si se reflexiona y acepta las diferencias individuales y los profesores dan respuesta a las nuevas exigencias de sus estudiantes, para que ellos vean en el aula de clase una comunidad inclusiva que favorece la construcción de sujetos con respeto, solidaridad y responsabilidad.
  • 26. Como dice López 2002 las instituciones educativas deben de estar más atentas a las demandas de los estudiantes que presentan dificultades o desventajas para poder potenciar sus posibilidades, requiere diferentes apoyos, recursos y modificaciones organizativas, técnicas y metodológicas. Entre las modificaciones más significativas que se introducen en las escuelas, son las llamadas adaptaciones de acceso al currículo y las adaptaciones curriculares. Se consideran adaptaciones de acceso al currículo aquellas modificaciones o apoyos que permiten al niño, portador de determinados grados de desventajas en su desarrollo, tener acceso con mayor facilidad a la institución escolar, a los programas de estudio o a otros materiales escolares. Entre estas adaptaciones se encuentran:  Eliminación de barreras arquitectónicas, es decir modificaciones técnicas o estructurales que se ejecutan en las edificaciones con el fin de que los portadores de limitaciones físico- motoras pueden trasladarse a las instituciones o a su salón de clases y realizar normalmente sus actividades a pesar de sus particularidades, estas variaciones son: construcción de rampas que permitan el acceso en sillas de ruedas , barandas en las paredes de pasillos o locales, servicios sanitarios con aditamentos especiales u otras.  Mejoramiento de condiciones de iluminación o acústicas y ubicación ideal del estudiante de acuerdo con las particularidades de sus deficiencias: pueden ser visuales o auditivas
  • 27.  Uso de lupas especiales, gafas u otros recursos que eleven las potencialidades visuales de alumnos con insuficiencias visuales.  Uso de aparatos auditivos que eleven la capacidad auditiva de los estudiantes con limitación auditiva.  Señales lumínicas en sustitución de señales sonoras y otras. Por consiguiente las escuelas inclusivas como lo cita Echeita (2007), vendrían a ser no solo una opción ética y socialmente deseable, al tiempo que eficaces pedagógicamente hablando, sino también rentables y útiles para promover la educación de todos y con ello promover el desarrollo sostenido y la estabilidad de las naciones que más lo necesitan. También, el desarrollo de las escuelas inclusivas, escuelas capaces de educara todos los niños no es únicamente una forma de asegurar el respeto de los derechos de los niños con discapacidad de forma que accedan a uno u otro tipo de escuela, sino que constituye una estrategia esencial para garantizar que una amplia gama de grupos tenga acceso a cualquier forma de escolaridad CONCLUSIONES Para concluir, se puede decir que cuando se habla de derechos fundamentales, se hace referencia a los derechos humanos que hacen parte del ordenamiento democrático de un país, de los que todo hombre es titular por el hecho de ser persona desde su concepción hasta la muerte. Esto en relación a los derechos de las personas con discapacidad, por el hecho de estar expuestas a situaciones de
  • 28. discriminación y exclusión, se busca que se les sean respetados sus derechos fundamentales, buscando la plena participación y su pleno desarrollo integral, partiendo desde la dignidad humana garantizando la protección de los derechos humanos. Así mismo, teniendo en cuenta lo expuesto en lo referente a la discapacidad, se puede concluir que la discapacidad está definida como el resultado de una compleja relación entre la condición de salud de una persona y sus factores personales, y los factores externos que representan las circunstancias en las que vive esa persona. A causa de esta relación, los distintos ambientes pueden tener efectos distintos en un individuo con una condición de salud. Un entorno con barreras, o sin facilitadores, restringirá el desempeño/realización del individuo; mientras que otros entornos que sean más facilitadores pueden incrementarlo. En cuanto a la educación inclusiva, esta es una buena opción ya que respetará el derecho a la educación para todos y de calidad que brinde las condiciones necesarias pensadas en las personas con diversidad funcional, todo esto en pro de una escuela inclusiva, donde se acepta y valora la diversidad en la comunidad, se reconoce una educación intercultural, se aceptan las diferentes formas de aprendizaje, hay un currículo accesible, un buen manejo de estrategias de aprendizaje, una oferta de apoyos a quienes lo requieran para el desarrollo personal y académico, entre otros, todo para el progreso positivo de los sujetos; contribuyendo a su vez a la eliminación de la segregación, prevención de la exclusión social, promoción de la igualdad de oportunidades y valoración de la diferencia como una buena oportunidad para la mejora del aprendizaje.
  • 29. Con todo lo anterior y poniendo en práctica los principios de una educación para todos y con todos, repensando el aprendizaje y la enseñanza, abierta a la diversidad, facilitando la participación y el aprendizaje de una amplia diversidad de alumnos, será posible una inclusión visible. Teniendo en cuenta que la inclusión no implica solamente atender a todos los estudiantes en el aula; se trata más bien de comprenderlos, escucharlos y responder a sus necesidades, intereses, características y potencialidades, sin involucrarse en actos de discriminación, en donde es necesario que los maestros acepten la diversidad y dispongan de estrategias de trabajo que la contemple y atienda en el aula, lo que exige de su parte un proceso de transformación y de cambio tanto de las prácticas como de la cultura colaborativa. BIBLIOGRAFÍA Adirón, F. (2005) ¿Qué es la inclusión?: La diversidad como valor.Moderador del grupo de discusión electrónica sobre síndrome de Down. Brasil. Arizábal, M. (1995) Estudios sobre Derechos Fundamentales. p, p, 12- 24. Madrid, España. Booth, T. & Ainscow, M. (2002): Guía para la evaluación y mejora de la educación inclusiva. Index for inclusion. Madrid: Consorcio Universitario para la Educación Inclusiva. Cáceres, C. (2005) Sobre el concepto de discapacidad. Una revisión de las propuestas de la OMS. Auditio: Revista electrónica de audiología, vol. 2(3), pp. 74-77. Tomado de:http://www.auditio.com/revista/pdf/vol2/3/020304.pdf DANE. (2005) Censo de población y vivienda de Colombia. Colombia.
  • 30. Derechos de las personas con discapacidad. (2010) Derechos de las personas con Discapacidad. México. Tomado de: http://www.cedhj.org.mx/derechos_humanos/cuales_son/dis capacidad.html Discapacidadcolombia.com. (2005) Legislación. Medellín, Colombia. Tomado de:http://discapacidadcolombia.com/modules.php?name=Co ntent&pa=showpage&pid=34 Echeita, G. (2007). Educación para la inclusión o educación sin exclusiones. Narce S.A de ediciones Madrid. Echeita, G. & Sandoval, M. (2002): Educación inclusiva o educación sin exclusiones, en Revista de Educación, No.327, Tomado de: http://www.ince.mec.es/revedu/rev327.htm. Escuela inclusiva: una oportunidad de enriquecimiento mutuo.Artículo tomado de: www.escuelainclusiva.cl López Machín, R. (2002). Educación de alumnos con necesidades educativas especiales. Fundamentos y actualidad. Editorialpueblo y educación. Playa ciudad de la habana. Mank, D. (2005) Inclusión, cambio organizacional, planificación centrada en la persona y apoyos naturales. Indiana Institute on Disability and Community. Indiana University, Bloomington, Tomado de http://campus.usal.es/~inico/investigacion/invesinico/inclusio n.htmMarco Jurídico Colombiano. (2005) Marco Jurídico Colombiano. Medellí, Colombia. Tomado de:
  • 31. http://discapacidadcolombia.com/modules.php?name=Conte nt&pa=showpage&pid=47 Moreno Angarita, M. (2007) Políticas y Concepciones en Discapacidad: un binomio por Explorar. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, Colombia. Olmo. M & Hernández, C. (2004) Diversidad cultural y educación: la perspectiva antropológica en el análisis del contexto escolar. Alicante, España. OMS (2001). Clasificación Internacional del Funcionamiento, las Discapacidades y la Salud. Ginebra: OMS Palacios, A. (2008) El Modelo Social de Discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Colección CIRMI No. 36. Ediciones Cinca. España. Palacios, A. & Romañach, J. (2006) El modelo de la diversidad. La Bioética y los Derechos Humanos como herramientas para alcanzar la plena Dignidad en la diversidad funcional.Editorial Diversitas. España. REPÚBLICA DE COLOMBIA. (1991). Constitución Política de Colombia 1991. Santafé de Bogotá, Ediciones J.R. Bernal.