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1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
CUADRO EXPLICATIVO DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Alumno: Edgar Colmenárez
C.I: 7.367.453
2. CUADRO EXPLICATIVO DE LOS DERECHOS Y GARANTÌAS QUE LA CONSTITUCIÒN VENEZOLANA AMPARA
TIPO DE DERECHO TIPO DE GARANTÌA DIFERENCIACIÒN
Derechos Humanos: Son un conjunto de
facultades, prerrogativas y Libertades
fundamentales que tiene una persona por el
hecho de serlo, teniendo como fundamento
la dignidad humana, deben ser reconocidas
y garantizadas por el estado, por medio de
ordenamientos jurídicos de las instituciones
nacionales e internacionales posibilitando la
exigencia de su respeto.
Garantías Constitucionales: son el conjunto de medios
con los que se asegura la observancia de las
prescripciones constitucionales de los derechos. También
podemos decir que son elementos jurídicos
indispensables para que el hombre desarrolle plenamente
su personalidad frente al estado, y se traducen en la
facultad que tiene el individuo para exigir respeto a sus
prerrogativas fundamentales por parte del poder público, a
través de sus autoridades.
1.-En principio los derechos suponen
atribuciones, en cambio garantías son los
medios para hacer efectivos los derechos.
2.- El derecho es lo protegido, La garantía la
protectora.
3.- El sujeto tiene derecho a la información, La
garantía es el habeas data.
Derechos Civiles: Como su nombre lo
indica: Son todos esos derechos que
pertenecen a cada una de las personas que
conforman la colectividad. Esta serie de
derechos protegen y garantizan la integridad
física y moral de los ciudadanos. Ejemplos:
Derecho a la vida y a la Integridad Física y
Mental; Derecho a la libertad y a la
seguridad de la persona, incluido el derecho
a un juicio justo; Derecho a la inviolabilidad
del hogar y de la correspondencia; Derecho
a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión, así como a la opinión y expresión,
entre otras.
Garantías Civiles: Estas obligan al Estado a garantizar
cada uno de estos Derechos atreves de la implementación
de planes para la seguridad general de todos y cada uno
de los individuos, esta obligación recae sobre el Estado, ya
que es el órgano superior encargado de ejercer el poder.
Todas estas garantías diseminadas a lo largo del texto
constitucional de una manera difusa se refieren a garantías
procesales y sustantivas de carácter jurídico penal y tienen
la finalidad de limitar el ejercicio del Ius Puniendi del
Estado a favor del Derecho a Libertad personal de los
ciudadanos. Entre las garantías penales tenemos: el
principio pro libertatis y las formalidades establecidas para
el arresto y la detención previstos en el ordinal 1 del Art. 44
de la CBV; La gratuidad de la obtención de la libertad por
caución exigida por la Ley (Ord. 1 Art. 44 CBV); El Derecho
a Comunicarse y a la Información, así como a ser
registrado, con todas las formalidades prescritas, para
todas aquellas personas que hayan sido detenidas por la
autoridad del Estado (Ord. 2 Art. 44 CBV)
La diferencia entre los derechos y garantías
Civiles es que los primeros, están establecidos
como un bien jurídico que se debe proteger,
mientras que las garantías son las obligaciones
que tiene el Estado para con lo ciudadano de
defender esos derechos según lo contempla el
texto constitucional.
Derechos Políticos: Son el conjunto de
condiciones que posibilitan al ciudadano
participar en la vida política, constituyendo
la relación entre el ciudadano y el Estado,
entre los gobernantes y gobernados.
Representan los instrumentos que poseen
los ciudadanos para participar en la vida
pública, o el poder político con el que cuenta
este para participar, configurar y decidir en
la vida política del estado. Estos derechos
son mencionados en los artículos 62 al 72
Garantías Políticas: Garantías político-constitucionales la
del Derecho a la Participación Política (Art. 62 CBV) la
garantía de que esta deberá ejercerse libremente, es decir
sin coacciones de ningún tipo; directamente, es decir,
prescribiéndose el papel protagónico del pueblo en la vida
política nacional y en la gestión de los asuntos públicos
(democracia participativa) o por medio de sus
representantes legítimamente escogidos (democracia
representativa); así mismo el Estado se obliga a desarrollar
los mecanismos adecuados para canalizar la participación
política directa de los ciudadanos en los asuntos políticos o
La diferencia que existe entre los Derechos
Políticos y las Garantías Políticas, es que los
derechos constituyen el poder político con que
cuentan los ciudadanos para decidir y participar
en la vida política del estado, bajo las reglas
exigidas por la carta magna y las leyes dictadas
al respecto, en cuanto las garantías les toca
ejecutarlas al estado como órgano superior y
encargado de cumplir y hacer cumplir con lo
establecido en el texto constitucional, es decir,
que las elecciones de los gobernantes se
3. de la CRBV. Ejemplos: Derecho a la libertad
de reunión y asociación; Derecho a elegir y
a ser elegido, y a participar en los asuntos
públicos; Derecho a poder demandar a la
autoridad pública.
públicos como garantía programática a ser desarrollada
por la Ley electoral o por otras que se refieran a la materia.
El estado atreves del poder electoral, debe garantizar este
derecho estableciendo reglas de juego claras, es decir que
toda persona que cumpla con los requisitos puede ejercer
su derecho al voto, también si está en capacidad puede
postularse como funcionario público.
cumplan de acuerdo a lo pactado en los cuerpos
normativos y en estricto estado de derecho.
Los Derechos Sociales y de Las
Familias: Son el conjunto de derechos que
tienen por objeto la regulación y protección
de las instituciones propias del Derecho de
Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La
Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así
como también todo lo referido a la
Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los
Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo
social de los ciudadanos venezolanos.
Garantías Sociales: Garantía: Protección a la madre, al
padre o a quien ejerza la jefatura de la familia. Asistencia y
protección integral a la maternidad, Presupuesto para la
salud, Convención sobre los Derechos del niño. Igualdad y
equidad de género. Salario suficiente para el trabajador
que les permita vivir con dignidad; La garantía de la
obligación alimentaría de los progenitores respecto los
hijos se establece en este precepto, pero no solo a favor
de los hijos sino también de los padres cuando estos no se
puedan valer por sí mismos y los hijos puedan asistirlos.
Diferenciación: En el derecho a la familia se
protege de manera global a la familia para su
total desarrollo dentro de la sociedad, nace así
la garantía cuando la ley establece distintos
deberes y derechos para los padres, madres o
para quienes en ese momento este ejerciendo la
autoridad sobre la misma, por otra parte la
garantía establece el libre desenvolvimiento de
los niños dentro de la sociedad y del seno de la
familiar biológica, es aquí donde se encuentra la
diferencia, la garantía es particular y el derecho
es global.
Los Derechos Culturales y Educativos: son
el conjunto de normas que tienen por objeto
la ratificación, garantización, acceso y
protección de la Cultura, así como también
del Sistema Educativo. La Constitución
Nacional recalca algunos aspectos de la
Cultura, entre los que se destacan: • La
Libertad de Cultura. • La difusión de la
Cultura Venezolana a través de los Medios
de Comunicación. • La Defensa y Promoción
de la Cultura Popular y el Patrimonio
Histórico de la Nación. Otro aspecto
innovador es la inclusión de los
trabajadores culturales al Sistema
de Seguridad Social. • Se garantiza el acceso
de los venezolanos al Sistema Educativo
Formal Público (se establece la
obligatoriedad) y La Gratuidad en todos sus
niveles.
Garantías Culturales y Educativas. Tiene como garantía
de que la invención, producción y divulgación de la obra
creativa, científica, tecnológica y humanística será
reconocida al derecho de autor. En cuanto a las Garantías
al Derecho a la Educación (Art. 102 CBV prescribe una
serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que
se resumen en: que es prioritaria para el Estado por su
función social al servicio de la comunidad, es democrática,
gratuita y obligatoria, es un servicio público, y pone su
acento en la educación ciudadana, en la valoración ética
del trabajo y en la participación activa de la misma en los
procesos de transformación social inspirados en los
valores del país, latinoamericanos y universales
Diferenciación: El derecho a la Educación es
un derecho humano de calidad que tienen todos
los ciudadanos Venezolanos y como derecho
está protegido por la carta magna, constituye un
servicio público que el estado está obligado a
prestar a todos los venezolanos de manera
gratuita, en cambio las garantías Educativas son
las Herramientas que tienen todos los
ciudadanos para exigir, hacer cumplir y valer
ese derecho Humano como es la educación.
En cuanto a los derechos culturales es un deber
que tiene el estado venezolano de Garantizar y
proteger la cultura del país, atreves de la
protección del derecho de autor, la promoción y
difusión de la cultura venezolana a través de los
medios de comunicación, en cambio las
garantías como lo dijimos en el caso de la
educación son las herramientas o medios que
tienen los ciudadanos para solicitar al estado el
cumplimiento y respeto de esos derechos.
4. Los Derechos Económicos: Son el conjunto
de preceptos jurídicos que establecen los
lineamientos que garantizan y regulan todo
lo referido a la Iniciativa Privada y a la
Libertad Empresarial así como la autoridad
del Estado para controlar dicha actividad.
En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los
Derechos Económicos : Se garantiza a la iniciativa
privada y justa distribución de la riqueza (Art. 112 CBV);
Limita los monopolios y el abuso de la posición de dominio
(Art. 113 CBV); Prescribe sanciones, a ser desarrolladas
por ley especial, para quienes realice ilícitos económicos
(Art. 114 CBV);
Los derechos económicos engloban toda
aquellas libertades económicas del país
prohibiendo todo aquellos actos ilícitos como por
ejemplo; la monopolización, pero esto no es
garantía de que se cumpla la justa de
distribución de la riqueza a nivel nacional,
regional y local, es por eso que se deben
garantizar estos derechos económicos para
proteger la actividad comercial de la persona
natural o jurídica protegiendo así tanto al
comprador como al consumidor de cualquier
especulación en los precios a la venta.
Los Derechos de Los Pueblos Indígenas:
Son el conjunto de preceptos jurídicos que
reconocen y garantizan las diversas formas
de manifestaciones de los grupos indígenas
venezolanos, así como la protección y la
participación en diferentes ámbitos de la
vida nacional.
Garantías de los Derechos de los Indígenas Las
Garantías que la constitución ofrece a los pueblos
indígenas es que el aprovechamiento de los recursos
naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se
hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica
de los mismos. Por otra parte igualmente está obligado a
consultarles cuando vaya a intervenir en sus hábitats y a
demarcar y garantizar el derecho de la propiedad colectiva
de sus tierras.
La gran diferencia entre los derecho de los
pueblos indígenas y sus garantías es la que
establece el artículo 120 de la CRBV al
establecer la obligación que tiene el estado de
no lesionar la integridad cultural, social y
económica de estos en el momento que deseen
realizar algún aprovechamiento de los recursos
naturales del habita de estos, naciendo de esta
manera la garantía de que si el estado desea
realizar esto debe consultarle a los pueblos
indígenas y ellos tendrán la última decisión de
aceptar o no.
Los Derechos Ambientales: Son el conjunto
de preceptos jurídicos que establecen los
elementos protectores referidos a la
conservación del ambiente, diversidad
biológica, fauna y parques nacionales.
Garantías de los Derechos Ambientales:
El estado garantizará una política de ordenación del
territorio entendiendo a la realidad ecológica y geográfica
creando una ley orgánica para su fiel cumplimiento.
La diferencia entre los derechos ambientales y
las garantías ambientales, es la obligación que
tiene el estado de proteger la acción del hombre
dentro de la naturaleza, siendo la garantía la
protección para que se cumpla este mandato,
la creación de ley orgánica penal del ambiente
con esto se estipularan toda aquellas penas
para las persona que de manera directa ataque
o destruyan el ambiente.