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“DIRECTIVA GENERAL PARA LA
EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE
INVERSIÓN PÚBLICA POR
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
DIRECTA (EPD)”
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA
SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO
DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD)
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA
DIRECTIVAGENERALPARALAEJECUCIÓNDEPROYECTOSDEINVERSIÓNPÚBLICAPOREJECUCIÓN
PRESUPUESTARIADIRECTA(EPD)
1.00 INTRODUCCIÓN.
La Municipalidad Distrital de Huayopata como Institución representativa del Gobierno Local, ha
considerado dentro de su Estructura Orgánica, la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, una
de cuyas funciones prioritarias es la de Formular y Proponer Normas y Directivas que implementen
las Disposiciones Legales y de la Contraloría General de la República que rigen los procesos de
Elaboración de Estudios Definitivos y/o Expedientes Técnicos, Ejecución, Supervisión y Liquidación de
Proyectos de Inversión Pública y Actividades. En cumplimiento a ello se elabora la presente Directiva
cuyo contenido normará las acciones descritas. Será aprobada mediante Resolución de Alcaldía o caso
contrario por Acuerdo del Concejo Municipal, cuya vigencia será a partir del día siguiente de su aprobación.
2.00 OBJETIVO.
La presente Directiva tiene como objetivo fundamental Establecer Normas y procedimientos de carácter
Técnico - Administrativo que orienten a los procesos de: Elaboración de Expedientes Técnicos, Ejecución
Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública bajo las modalidades de Ejecución
Presupuestaria Directa EPD; de tal manera que garantice la utilización eficiente, transparente y oportuna de
los Recursos Públicos.
3.00 FINALIDAD.
Establecer un mecanismo eficaz que permita Verificar y Controlar el desarrollo de las diferentes Etapas en
la Fase de Inversión de los Proyectos como son Formulación de Estudios Definitivos, Ejecución,
Supervisión y Liquidación Técnico/Financiera de Proyectos de Inversión Pública y Actividades, optimizando
el uso de Recursos Públicos en el Marco de los Principios de Economía, Calidad, Priorización y Eficiencia.
4.00 ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, son de Aplicación y Cumplimiento obligatorio de
cada una de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Huayopata, relacionadas Directa e
Indirectamente en las etapas de Elaboración Estudios Definitivos y/o Expedientes Técnicos, Ejecución de
Proyectos, Supervisión y Liquidación de Proyectos.
5.00 BASE LEGAL
1. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias.
2. Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto de la Republica.
3. Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
4. Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
Republica.
5. Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica y su Reglamento D.S. N° 102–2007-EF, y
sus Modificaciones.
6. Directiva N° 001-2011-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y
sus modificatorias.
7. Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
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8. Decreto Supremo Nº 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
9. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG.”Normas que Regulan la Ejecución de Obras Públicas por
Administración Directa”.
10. Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”
y sus modificatorias.
11. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Huayopata.
12. Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Huayopata.
13. Reglamento Nacional de Edificaciones – Resolución Ministerial N° 290 – 2005 – Vivienda.
14. Manual de Diseño Geométrico de Carreteras – DG 2001.
15. Manual para el Diseño de Carreteras no Pavimentadas de Bajo Volumen de Transito.
16. Manual de diseño de Puentes-Resolución Ministerial N° 589-2003-MTC/02.
17. Código Nacional de Electricidad Suministro 2001.
6.00 ASPECTOS GENERALES DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL.
La Ley Orgánica de Municipalidades en el Art. 1º del título preliminar, referido a gobiernos locales,
establece que estas son Entidades Básicas de la organización territorial de Estado y canales inmediatos de
participación vecinal en asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades y son promotores del desarrollo local, con personería
jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones.
En este marco, la Municipalidad Distrital de Huayopata en el cumplimiento de sus objetivos y metas;
aprueban Expedientes Técnicos, ejecuta obras y las liquida, siendo una de las modalidades de ejecución,
la denominada “Ejecución Presupuestaria Directa”.
Es parte de la política institucional, ejecutar obras por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa
(EPD), solo cuando se cumplan las condiciones legales vigentes; en tanto que las obras ejecutadas por
Ejecución Presupuestaria Indirecta (contrato), su ejecución, supervisión y liquidación, se regulará en el
marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
7.00 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE OBRAS POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
DIRECTA.
Es obligación de la Municipalidad Distrital de Huayopata que el proceso técnico administrativo de
ejecución de Proyectos de Inversión Pública por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa
(Administración Directa) se enmarque dentro de los criterios y procedimientos contenidos en la Ley del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, y demás normas
legales relacionados con la ejecución de Proyectos y el gasto publico.
La Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG.”Normas que Regula la Ejecución de Obras Públicas por
Administración Directa” indica que toda obra pública, cualquiera sea la modalidad de ejecución, Ejecución
Presupuestaria Directa (Administración Directa), Contrata y/o Encargo, cuenten con su correspondiente
Expediente Técnico y Presupuesto aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad; en el
caso de la ejecución por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, se deberá demostrar que el
costo total del Proyecto sea menor que si fuera ejecutada por la modalidad de Ejecución Presupuestaria
Indirecta (contrata), probar la disponibilidad de los equipos, maquinarias y personal técnico y administrativo
suficientes, y cuya intervención no afecte la normal marcha de la Entidad o parte de ella, y que a la
finalización de los trabajos, las obras cuenten con su respectiva Acta de Recepción, Liquidación Técnica y
Financiera, Declaratoria de fábrica, y queden debidamente contabilizadas.
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En este marco, y en el de los dispositivos vigentes; los Presupuestos Institucionales de: Apertura (PIA) y
Modificado (PIM), deberán de considerar las asignaciones presupuestales necesarias para la ejecución de
Proyectos de Inversión Publicas; que se programen durante las fases de formulación de las propuestas de
programación presupuestal.
Cautelar permanentemente que los fondos aprobados para cada Proyecto sean exclusivamente invertidos
en la ejecución de la misma.
Todos los pagos, inclusive el de las planillas de los trabajadores manuales eventuales, serán
obligatoriamente realizados por el personal responsable del área Administrativa. Se deben entregar las
Boletas de pago a cada trabajador que figura en la planillas de los obreros eventuales.
Efectuar los pagos oportunos a EsSalud, AFPs y otros, así como los beneficios sociales de los trabajadores
eventuales, con cargo a la obra.
La Entidad está obligada a efectuar las adquisiciones de los insumos de bienes y servicios mediante la
Unidad de Abastecimientos o la que haga sus veces, o de los Comités Especiales o Comités Permanentes,
en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Ley Anual de
Presupuesto.
Considerar a los trabajadores manuales, eventuales contratados exclusivamente para la ejecución del
Proyecto, dentro del régimen especial de construcción que disponga la Municipalidad Distrital de
Huayopata.
8.00 RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE DIRECTIVA.
El cumplimiento de la presente Directiva es de responsabilidad del Titular de la Entidad, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria de los Funcionarios o Servidores de la Municipalidad Distrital de Huayopata,
involucrados en una eventual inobservancia.
La determinación de la eventual responsabilidad de los trabajadores de planta o contratado por servicios
que hubieren participado en la aprobación del Expediente Técnico del Proyecto y/o adquisiciones de bienes
y servicios y/o Ejecución del Proyecto y/o su Liquidación, de ser el caso, se canalizará a través de la
Gerencia Municipal.
9.00 ELABORACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS DE OBRA.
El Expediente Técnico debe ser Aprobado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayopata
mediante Resolución, el cual no debe tener una antigüedad no mayor de tres años y con el Presupuesto
Actualizado no mayor de 6 meses.
9.1.0 Elaboración de Expedientes Técnicos
a) Las Unidades Ejecutoras en el marco de sus funciones, deben requerir del inicio de la Elaboración de los
Estudios Definitivos, previamente contempladas en los Programas de Inversión de la Municipalidad para el
correspondiente año fiscal, Planes Operativos, Presupuestos Institucionales de Apertura y/o modificados y
finalmente en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC).
b) Es requisito indispensable que el Proyecto cuente con el Estudio de Pre-inversión aprobado en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública con Declaratoria de Viabilidad, estar priorizado dentro de los Planes
Participativos y/o para gestión de Financiamiento Externo.
c) El Proyecto debe contar con Informe favorable de Disponibilidad Presupuestal, emitido por la Sub Gerencia
de Planificación y Presupuesto, y/o documento que acredite la Gestión de Financiamiento Externo.
d) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayopata en calidad de Órgano Resolutivo autoriza a la
Gerencia Municipal la Elaboración del Expediente Técnico
e) La Elaboración de los Estudios Definitivos debe ceñirse a los parámetros bajo las cuales fue otorgada la
Viabilidad del Estudio de Pre Inversión, en los siguientes aspectos: Objetivos del PIP, Monto de Inversión,
Metrados, Metas Físicas, Tecnología de Producción, Plazo de Ejecución, Componentes y Localización
Geográfica y/o Área de Influencia.
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f) La División de Elaboración de Expedientes Técnicos en el Aspecto Presupuestal establecerá una Base de
Datos de Análisis de Precios Unitarios con Rendimientos de mano de Obra propios de la Zona,
considerando jornales básicos diarios Aprobados por la Entidad, precios referenciales de los materiales y
equipo cotizados y actualizados mensualmente por la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad.
g) La División de Elaboración de Expedientes Técnicos entrega a la Oficina de Supervisión y Liquidación de
Proyectos el Expediente Técnico en copia Física y Digital para su Evaluación Correspondiente.
h) Su contenido se ajustará a lo señalado en los contenidos mínimos (sin ser limitativo) del ANEXO C.
9.2.0 Evaluación y Aprobación de Expedientes Técnicos.
a) A Solicitud de La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, se deberá designar una Comisión
Técnica Especializada permanente mediante Resolución de Alcaldía, cuya función será la de Supervisar
y/o Evaluar el Contenido de los Expedientes Técnicos.
b) La Comisión Técnica Especializada será Facultada para proponer la evaluación externa del Expediente
Técnico si la Complejidad y/o especialidad del Proyecto lo amerita.
c) La Evaluación del Expediente Técnico debe considerar el Análisis de los aspectos Técnicos, metodológicos
y parámetros utilizados en el Estudio, adicionalmente se tomaran en cuenta los Aspectos Legales e
Institucionales relacionados con la Formulación y Ejecución del Proyecto. Asimismo será indispensable las
Verificaciones de Campo a efectos de Confirmar la Compatibilidad de los Estudios.
d) Los Plazos de Evaluación se establecerán de acuerdo a la Complejidad y a la Ubicación Geográfica del
Proyecto.
e) La Comisión Técnica Especializada emitirá un Informe Técnico de Observaciones pronunciándose de
manera explícita sobre los aspectos que deben ser reformulados o sustentados, no debiendo volver a
observar el Expediente Técnico sino por razones sobrevivientes a la primera evaluación.
f) La División de Elaboración de Expediente Técnicos o el Consultor autor del Expediente presentara a la
Comisión Técnica Especializada, el Expediente Técnico en un Original y 2 Copias, Archivo Digital, firmado
en todas sus Paginas por el Proyectista según la Especialidad de los Estudios, siempre y cuando se hayan
absuelto el informe de las Observaciones.
g) La Comisión Técnica Especializada visara el Expediente Técnico en todas sus páginas según la
especialidad de los Estudios, emitiendo el informe de conformidad adjuntando el Formato SNIP 15 dirigido
a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, quien a su vez proseguirá el trámite en la OPI
Institucional y en la Gerencia Municipal.
h) El Expediente Técnico será aprobado por el Alcalde la de Municipalidad Distrital de Huayopata
mediante Resolución, siempre y cuando previamente la OPI Institucional haya Registrado en el Banco de
Proyectos la Información técnica contenido en el Formato SNIP 15.
9.3.0 De la Reformulación de Expedientes Técnicos
a) En caso de deficiencias u omisiones en los Expedientes Técnicos durante la ejecución del Proyecto, la
Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos podrá disponer la reformulación de dicho expediente a la
División de Elaboración de Expedientes Técnicos y/o Consultor Externo.
b) El Expediente Reformulado con el Informe favorable de la Comisión Técnica Especializada, con la
conformidad de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos será elevado a la Gerencia Municipal
a fin de ser aprobado mediante el Acto Resolutivo correspondiente.
c) Estos procedimientos, exigen la observancia permanente de las recomendaciones de la Directiva General
del Sistema Nacional de Inversión Pública, sobre la verificación de la Viabilidad del PIP.
9.4.0 Obligaciones Adicionales de La División de Elaboración de Expedientes Técnicos.
a) La División de Elaboración de Expedientes Técnicos, mantendrá una base de datos actualizada, de los
análisis de Precios Unitarios propios de la Entidad, en las distintas funciones (agraria, transportes, salud y
saneamiento, electrificaciones, etc.); esta base de datos, será generada en dos condiciones:
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1. La primera, para los supuestos de ser utilizados en la Elaboración de los Expedientes, para la
ejecución de Proyectos por Administración Directa, para los cuales se considerará los Jornales
Básicos Aprobados por la MDH/LC, Rendimientos de Mano de Obra y Maquinaria propios de la zona.
2. La segunda, para los supuestos de ser utilizados en la Elaboración de los Expedientes, para la
ejecución de Proyectos mediante Ejecución Presupuestaria Indirecta, para los cuales se utilizará los
Rendimientos estandarizados de Construcción Civil, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
etc.
b) Así mismo, la División de Elaboración de Expedientes Técnicos, mantendrá una base de datos actualizada
de los costos referenciales de bienes y servicios; de los insumos adquiridos por la Municipalidad, la misma
que será suministrada por la Unidad de Abastecimientos, de manera mensual y debidamente autorizada y
en fechas también debidamente fijadas.
c) Los formuladores de proyectos, ya sea por administración directa y/o contrata (Consultores), tendrán
acceso a esta información de la base de datos de los análisis de precios unitarios y costos referenciales de
insumos.
10.00 DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS.
10.1.0 Modalidad de Ejecución Presupuestaria.
Las obras programadas por la Municipalidad Distrital de Huayopata, podrán ser ejecutadas por las
siguientes modalidades:
a Ejecución Presupuestaria Indirecta.-
Por Contrata.
Por Encargo.
Por Convenio
b Ejecución Presupuestaria Directa.-
Por Administración Directa.
La Entidad, durante la etapa de formulación del Programa de Inversiones del siguiente ejercicio
presupuestal y como requisito previo a la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del
Estado, definirá la modalidad de ejecución de las obras.
10.2.0 Ejecución de Obras por Ejecución Presupuestaria Directa.-
La Municipalidad Distrital de Huayopata, atendiendo a la disponibilidad de recursos, su adecuada
implementación de personal, equipos y logística necesarios de acuerdo a los requerimientos que las
normas exigen, programa la ejecución de sus Proyectos por Ejecución Presupuestaria Directa y en la
medida que estas capacidades son cubiertas, otro tanto de Proyectos programa para su ejecución por
Ejecución Presupuestaria Indirecta.
Toda obra, de modo permanente deberá contar con lo siguiente:
a) Residente de Proyecto.
Para fines de la Ejecución Presupuestaria Directa, toda Proyecto debe contar con un Ingeniero Residente,
quien debe ser profesional Ingeniero o Arquitecto Colegiado y Habilitado, sea de planta o contratado por
planilla a plazo determinado, y especializado de acuerdo al tipo de Proyecto, con experiencia no menor de
tres (03) años en la especialidad materia de la ejecución.
El Ingeniero Residente asume la Responsabilidad Técnica de Dirigir y Administrar el Proyecto, por lo que
debe permanecer en ella, no pudiendo desempeñarse simultáneamente con dicha Cargo en Proyecto
distinto. No obstante, atendiendo a la limitada complejidad y valor del Proyecto, el Jefe de la Unidad
Ejecutora y sus instrumentos de gestión interna, podrá autorizar de manera fundamentada, escrita y previa,
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que el Residente pueda dirigir más de un Proyecto designando asistentes con las mismas exigencias
profesionales y responsabilidades.
La Municipalidad Distrital de Huayopata, a solicitud de las Unidades Ejecutoras, designará al ingeniero
Residente de Proyecto, observando los mecanismos y demás normas conexas de la Administración Pública
para su nombramiento en el cargo, contará con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, formalizándose
mediante Resolución de Alcaldía; debiendo la Unidad Ejecutora mantener coordinación permanente con el
Ingeniero Residente.
Las Funciones y Responsabilidades del ingeniero Residente se presentan en el ANEXO E.
b) Ingeniero Inspector/Inspector de Proyecto.
Para fines de Ejecución Presupuestaria Directa, toda obra debe contar con supervisión permanente, función
que debe ser desarrollada por profesionales con las mismas y/o superiores calificaciones exigidas para el
Ingeniero Residente, sea de planta o contratado. El Ingeniero Inspector/Supervisor de Proyecto asume la
Responsabilidad Técnica de Supervisar y Fiscalizar la Ejecución del Proyecto.
La designación del Supervisor/Inspector de Proyecto se ceñirá estrictamente a lo dispuesto en el Título 11 del
presente; el nivel de coordinación con las Unidades Ejecutoras y la Supervisión deben ser permanentes,
debiendo la administración proveerlos de las facilidades que requieran para el cumplimiento de su labor.
Las Funciones y Responsabilidades de la supervisión se presentan en el ANEXO D.
c) Cuaderno de Obra ANEXO - L
Para fines de Ejecución Presupuestaria Directa, toda obra debe contar con un Cuaderno de Obra Legalizado
por Notario Público o Juez de Paz, foliado, en el cual debe anotarse y registrarse, cronológicamente y bajo
Responsabilidad del Residente y del Inspector/Supervisor, todas las ocurrencias o incidencias relacionadas al
Proyecto, Calidad y Plazos, Fecha de inicio y término de los trabajos, consultas, órdenes, resultado de las
pruebas de control de calidad, personal obrero por categoría, movimientos de almacén, reporte de los
controles de equipo propios y/o alquilados.
El Cuaderno de Obra debe extenderse en original y tres copias. Las copias se desglosan progresivamente
para acompañar los informes mensuales que deben presentar el Residente y el Inspector o el Supervisor
según sea el caso; la primera copia adjuntada a los informes mensuales, la segunda copia para la Residencia
de Proyecto, la tercera copia para la Supervisión y el original para el Expediente de Liquidación.
El Residente es responsable del Cuaderno de Obra y de su permanencia en la Residencia de obra, el mismo
que debe estar a disposición del Inspector/Supervisor, según corresponda.
El Residente descarga dicha responsabilidad sólo en la oportunidad en que lo entrega a la Comisión de
Recepción y Liquidación del Proyecto.
10.3.0 De la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública.
Tratándose de Proyectos por Ejecución Presupuestaria Directa, deberá observarse que cuente con:
1. Informe Técnico Legal y presupuestario favorable, presentado por las unidades orgánicas responsables,
llámese: Asesoría Legal y Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, que concluyan en la capacidad
de la Entidad para la Ejecución Presupuestaria Directa del Proyecto, el cual deberá contener como
mínimo con:
a) Estar considerada en el Plan Operativo Institucional, consideradas en el Presupuesto Institucional
de Apertura, integrada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) en torno a los
procesos de selección para el suministro de bienes y servicios necesarios para la ejecución del
Proyecto.
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b) La viabilidad del proyecto de ejecución de obras, considerando las normas del Sistema Nacional
de Inversión pública.
c) Descripción y evaluación de la organización de la Entidad y del soporte técnico y administrativo del
cual dispone.
d) Indicación sobre su efectiva disponibilidad de personal profesional, técnico y administrativo.
e) Indicación sobre su efectiva disponibilidad de maquinarias y equipos, en estado operativo, de su
propiedad. que se asignarán a la obra.
f) Evaluación de la complejidad del Proyecto y su relación con la propia experiencia operativa de la
Entidad.
g) Indicación de la efectiva disponibilidad del terreno.
h) Indicación que se cuenta con las licencias, permisos, autorizaciones, opiniones favorables. de. de
las Entidades correspondientes que permitan el Inicio y el desarrollo normal de las actividades a
ejecutar.
i) Evaluación sobre si la respectiva Ejecución Presupuestaria Directa afectará el normal desarrollo de
las actividades de la Entidad, y Documento de descripción y evaluación de las ventajas en costos y
oportunidad respecto a una ejecución de obra bajo contrata.
2. Expediente Técnico, con una antigüedad no mayor de 3 años y con presupuesto actualizado, aprobado
por el Titular de la Entidad, según lo indicado en los contenidos mínimos de los anexos.
3. Certificación, con el carácter de Declaración Jurada emitida por el responsable de la oficina competente
de administración del equipo mecánico de la Unidad Ejecutora o encargada de la ejecución, en la que
identificara los equipos y maquinarias de la Entidad disponibles para la ejecución del Proyecto, los
cuales deben estar en estado operativo, acorde a lo previsto en el Expediente Técnico, efectuando la
cuantificación inicial del aporte en horas-máquina.
4. Certificación, con el carácter de declaración jurada, emitida por el órgano competente, en la que conste
que la Entidad cuenta con disponibilidad presupuestal.
5. Autorización del Titular de la Entidad, sobre la base de los documentos precedentemente identificados,
para la Ejecución Presupuestaria Directa del respectivo Proyecto de Inversión Pública. Es indelegable
dicha competencia del titular de la Entidad.
6. Con el Personal Técnico necesario y suficiente para fines de la Ejecución Presupuestaria Directa,
atendiendo que ésta demanda, conforme a la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, de ejecución presupuestal y financiera con su personal e infraestructura, para dicho efecto
se considera al personal de planta y, excepcionalmente, al contratado.
7. Con el Residente de Proyecto así como al Inspector o Supervisor; se observará los procedimientos de
Ley para la contratación de los Ingenieros Residente, Inspector y Auxiliar Administrativo
8. Contar con la Efectiva Disponibilidad de Terreno.
9. Con el Cuaderno de Obra Legalizado.
10. El Ingeniero Residente conjuntamente que el Inspector de Proyecto, presentarán el informe de la visita
de Compatibilidad de Proyecto, pronunciándose claramente sobre la compatibilidad con las condiciones
del terreno, el Expediente Técnico en sí mismo; en igual forma, incluirá su compatibilidad los temas en
torno a la vigencia de la viabilidad de los estudios de pre-inversión.
11. Concordante con las Directivas del Sistema Nacional de Inversión Pública, una obra no podrá iniciar si
en el Expediente Técnico se han presentado variaciones que podrían alterar la viabilidad del Proyecto,
siendo así se deberá comunicar por los canales correspondientes a la OPI, solicitando la Verificación de
la Viabilidad.
12. La fecha de Inicio oficial del Proyecto, será considerada a partir del día siguiente a la Entrega de
Terreno.
13. El Ingeniero Residente de Proyecto, con el visto del Inspector, presentará el cuadro de necesidades
mensualizado de bienes y servicios que la obra demanda.
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14. Los replanteos serán realizados por el Ingeniero Residente de Proyecto, actividades que serán
aprobados por el inspector.
15. Las Obras se ejecutarán según lo disponen los documentos que conforman el Expediente Técnico del
Proyecto, así como a las órdenes impartidas por el Inspector a través del Cuaderno de Obra.
16. Las órdenes impartidas por la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y las provenientes de
cualquier autoridad competente de mayor nivel, serán transmitidas al Residente de Proyecto, por
intermedio del Inspector, quien la registrará en el Cuaderno de Obra.
17. En caso de existir diferencias entre los documentos del Expediente Técnico del Proyecto, el Ingeniero
Residente hará las consultas mediante el Cuaderno de Obra y deberán ser absueltas por el Inspector,
previa consulta al autor del Proyecto (Proyectista) o a la Oficina de Supervisión y Liquidación de
Proyectos, si lo considera necesario, el plazo para absolver será de cinco (05) días hábiles.
18. Toda variación y/o modificación de las condiciones y alcances del contenido del Original del Expediente
Técnico de obra, será aprobado sucesivamente por el Inspector, por la Oficina de Supervisión y
Liquidación de Proyectos o la que haga sus veces y mediante Resolución Municipal, emitida por la
Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad. La Unidad Ejecutora encargada de la ejecución de
Proyectos, deberán de comunicar en la oportunidad que se presente y de forma oportuna, cualquier
variación del Expediente Técnico, ya sea a nivel de metas presupuestales, metas físicas y otras, que
podrían alterar los parámetros bajo los cuales se otorgó la viabilidad, la Oficina de Supervisión y
Liquidación de Proyectos en el marco de sus competencias, certificará la necesidad o no de las
anteriores modificaciones.
19. De las Valorizaciones de obra.
En las obras por EPD, se deberán formular Valorizaciones Técnicas de Avance y Valorizaciones
Financieras, según el detalle siguiente:
a) Las Valorizaciones Técnicas de Avance. Se formularán en función de los metrados realmente
ejecutados, con los precios unitarios; y los gastos generales previstos en el presupuesto del
Expediente Técnico y con los otros montos reconocidos (adicionales, deductivos, mayores gastos
generales por ampliaciones de plazo, gastos generales en que se hubiera incurrido por demora en
la recepción de los trabajos); las valorizaciones se ejecutarán con los valores referenciales del
Presupuesto Base.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados por el ingeniero residente el
ultimo día del mes y aprobado por el Supervisor o Inspector a mas tardar el segundo día hábil del
mes siguiente para ser adjuntado al informe mensual.
b) Las Valorizaciones Financieras. Se elaborarán con los documentos fuente de los gastos realmente
realizados en la ejecución del Proyecto, los montos de los materiales devueltos al Almacén
Central, los costos por depreciación de maquinaria y equipos propios durante la ejecución del
Proyecto y las relaciones de pagos del personal de planilla asignada a la obra.
Las Valorizaciones Técnicas y Valorizaciones Financieras mensuales y acumuladas, elaboradas por el
Ingeniero Residente y el Inspector, deben ser revisadas y consideradas conforme por el Jefe de la
Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos o por quien haga sus veces en un plazo no mayor de
cinco (05) días hábiles de haber sido presentada; superado ese plazo sin pronunciamiento oficial alguno
del Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, se considerarán conformes
transitoriamente, a fin de no entorpecer el trámite posterior, con cargo a que en la siguiente valorización
se regularice el pronunciamiento.
Para los efectos de determinar el porcentaje (%) de Avance de los Proyectos del Presupuesto Principal
Aprobado, solo debe de considerarse las valorizaciones según el Expediente Técnico y no las
Valorizaciones de Obras Adicionales.
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Además de los Informes Mensuales de las Valorizaciones Técnicas y Valorizaciones Financieras
mensuales, serán elaboradas obligatoriamente cuando:
a) Ocurra la suspensión o paralización indeterminada del Proyecto.
b) Se produzca el cambio del Residente de Proyecto.
c) Finalice el año fiscal y el Proyecto se encuentre en Ejecución.
20. Valorizaciones de los Mayores Metrados
a) Las Valorizaciones de los Mayores Metrados debe formularse en planillas de valorización
independientes, denominadas Valorización por Mayores Metrados, sin embargo ambas
valorizaciones deben tramitarse simultáneamente.
b) El porcentaje (%) parcial y acumulado, de los mayores metrados de todas las partidas debe
aparecer mensualmente en cada planilla de valorización de los mayores metrados. Dicho
porcentaje debe calcularse con respecto al monto del presupuesto base oficial del Proyecto.
Las Valorizaciones Técnicas y Financieras se acumularán a las de los meses anteriores y son la base
de la pre-liquidación final que se elabora al final del Proyecto, el Residente alcanzara a la Comisión de
Recepción y Liquidación de Proyecto, que la tendrá únicamente como una referencia.
21. De los Adicionales.
a) Para la Aprobación de un Adicional por cualquier variación y/o modificación del contenido pre-
establecido en el original del Expediente Técnico del Proyecto, el Residente deberá de presentar al
Inspector, un expediente conteniendo:
1. Informe debidamente sustentado, solicitando la Aprobación del Adicional. En este documento
y en todos los otros se consignará el N° y la denominación del adicional, especificándose
además si es con los precios del presupuesto base o, si son con precios nuevos, indicándose
su fecha.
2. Memoria Descriptiva.
3. Presupuesto del Adicional, elaborado con los precios y estructura de costos del presupuesto
base. En el caso que no existiera los Precios Unitarios en dicho expediente, se elaborará el
adicional con precios nuevos, pero siempre con la estructura de costos del presupuesto base.
4. Planilla de Metrados.
5. Fórmulas Polinómicas, se elaborará para los adicionales con los precios del presupuesto
base o nuevos.
6. Diagrama de Red (CPM o similar) de la ejecución del adicional, para sustentar la ampliación
de plazo, siempre que la ejecución del adicional repercuta efectivamente en la Ejecución del
Proyecto.
7. Diagrama de Barras (o de Gantt) para la Ejecución del adicional.
8. Calendario Valorizado de Avance del Adicional.
9. Copias de las anotaciones efectuadas en el Cuaderno de obra, tanto por el Residente de
Proyecto como por el inspector, sobre la necesidad de efectuar el adicional.
10. Planos y/o Croquis del Adicional solicitado.
b) Sin el requisito de la aprobación previa del expediente respectivo, y la verificación de la viabilidad
del Proyecto, el Residente de Proyecto podrá ejecutar adicionales solo y exclusivamente en casos
de fuerza mayor, previa aprobación de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y la
Oficina de Planificación y Presupuesto, certificando la disponibilidad presupuestal.
c) No se ejecutará ningún adicional sin haberse promulgado previamente la Resolución Municipal
aprobatoria por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, por tanto es responsabilidad de
la Residencia de Obras, tomar las previsiones con la oportunidad debida.
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d) Si el adicional es aprobado con atraso, el Residente tendrá derecho a que se le reconozca dicha
tardanza, mas el tiempo de ejecución del adicional, como ampliación de plazo, siempre que la
Ruta Crítica del Proyecto sea afectada por ese motivo.
e) La ampliación de plazo será dada por el lapso que demandará la ejecución del adicional, mas la
tardanza en su aprobación, mayores gastos generales que pasarán a formar parte de los montos
reconocidos a considerarse en la liquidación técnica (Teórica)
f) Si la Entidad por su propia iniciativa, decide ejecutar adicionales y/o efectuar disminuciones de
obras u otras variaciones y/o modificaciones al original del Expediente Técnico, las ordenes
respectivas serán dadas por la Gerencia Municipal o autoridad competente de rango superior, y
transmitidas al Residente a través del Inspector y al proyectista de ser el caso, se deberá elaborar
el Expediente del adicional y/o de la disminución, debiendo ser aprobado oficialmente, mediante
Resolución de Alcaldía, previa aprobación de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos
y de las demás oficinas competentes.
g) En el presupuesto de un adicional se reconocerán solo los Gastos Generales y gastos de
Supervisión.
h) El expediente de un adicional debe formularse en forma independiente de las reducciones o
disminuciones de obra.
22. Ampliación de Plazo de Ejecución.
Se justificará una Ampliación o Reducción del Plazo de Ejecución de Proyectos, por las siguientes
causales:
a) Limitaciones o demoras en la disposición de los recursos financieros.
b) Demoras por desabastecimiento de materiales, equipos o insumos u otros casos fortuitos o de
fuerza mayor
c) Demoras en la absolución de consultas por el Inspector que afecten el plazo de ejecución del
Proyecto.
d) Demoras en la Aprobación de los Proyectos Adicionales.
e) Ejecución de Obras Adicionales.
f) Disminución de Metas.
g) Cualquier otra Variación y/o modificación del contenido del Expediente Técnico original del
Proyecto, o condiciones pre-establecidas en el mencionado Expediente Técnico, siempre que
afecten realmente la Ruta Crítica del Proyecto y originen la postergación o antelación de su
terminación, debidamente documentada, sustentada y calculada.
Para fines de Ejecución Presupuestaria Directa de Proyectos el respectivo Plazo de Ejecución se
computara desde la fecha en que se materializa la última de las siguientes actividades la entrega de
terreno correspondiente, el desembolso inicial y la entrega de las maquinarias, equipos, materiales e
insumos respectivos, según corresponda; de acuerdo al Cronograma de Ejecución del Proyecto y al
cronograma de abastecimiento de materiales para cuyo efecto el responsable de la Unidad Ejecutora, o
la que haga sus veces según sus instrumentos de gestión interna, debe coordinar oportunamente con el
responsable de la administración las acciones correspondientes.
Todos los plazos relacionados al proceso de Ejecución del Proyecto lo cual incluye su etapa de
Liquidación se computan por días calendario.
Toda Ampliación de Plazo de Ejecución debe ser Aprobada por el Titular de la Entidad, previa
sustentación escrita de los responsables de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos.
23. Modificaciones del Presupuesto del Proyecto.
Toda Modificación del Presupuesto del Proyecto, por incrementos o deductivos de metas y/o metrados
que resulten indispensables para alcanzar el objetivo contemplado en el Expediente Técnico Aprobado,
debe ser aprobados mediante documento de Autorización por el Titular de la Entidad previa
sustentación escrita de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos.
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Los incrementos del presupuesto de obra sólo proceden en los casos siguientes:
a) Por errores del Expediente Técnico,
b) Por situaciones Imprevisibles generadas posteriormente a la autorización del Titular de la Entidad
que se produzcan durante la Ejecución del Proyecto.
Son de aplicación las siguientes consideraciones:
a) El Ingeniero Residente deberá proporcionar toda la información que permita una evaluación
Técnico-Legal y Presupuestal y, asimismo, que posibilite la conformidad por el Inspector o el
Supervisor. según corresponda y, posteriormente la Aprobación por la Entidad.
b) El Ingeniero Residente debe tipificar la causal sustentatoria.
c) El Ingeniero Residente debe sustentar Técnicamente la necesidad de ejecución de las
modificaciones y la viabilidad de las soluciones Técnicas adoptadas, cuando se plantee
modificaciones sustanciales se debe solicitar la opinión del Proyectista.
Los expedientes propuestos por el Residente de Proyecto e Inspector, recomendando otro tipo de
Variaciones y/o Modificaciones al original del Expediente Técnico, deberán merecer el pronunciamiento
sucesivo, del proyectista y de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, mediante su división
de Supervisión de Estudios y Proyectos, y finalmente de la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, mediante la Resolución respectiva.
Las Resoluciones Aprobatorias o denegatorias, deberán anotarse obligatoriamente en el Cuaderno de
obras. La fecha de dicha anotación será considerada como la fecha oficial de comunicación al
Residente.
24. Para la Ejecución de Proyectos por EPD, la Entidad mediante el Expediente Técnico, deberá demostrar
que el costo total de la misma es menor al costo comparativamente menor de la ejecución de la misma
Obra por contrata, y así mismo cumplir con las otras normas de la Contraloría General de la República y
de esta Directiva.
10.4.0 Aspectos Vinculados a la Ejecución de Proyectos.
a) De las Contrataciones y Adquisiciones.
Todas las Contrataciones y Adquisiciones necesarias o relacionadas a la ejecución del Proyecto se
efectúan por intermedio de la Unidad de Abastecimiento de la MDH/LC, de conformidad con el régimen
legal aplicable; la Ejecución Presupuestaria Directa autoriza que las Adquisiciones y Contrataciones se
realicen
observando las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el lugar del Proyecto se instalará un almacén de campo bajo responsabilidad del Residente, quien debe
implementar los mecanismos de control más idóneos y convenientes para impedir sustracciones, pérdidas
o situaciones similares. En su informe mensual, el Residente debe dar cuenta del estado y movimientos del
almacén de campo. El responsable de la oficina de administración de la Entidad debe llevar, de manera
paralela, un estricto control logístico de Iodos los materiales e insumos que sean entregados al almacén de
campo. El responsable de la División de obras Publicas, o la que haga sus veces según sus instrumentos
de gestión interna, debe conciliar la información proporcionada por el Residente en su informe mensual, en
lo que corresponda con el responsable de la Unidad Ejecutora. En caso de presentarse irregularidades, el
jefe de la oficina, o la que haga sus veces según sus instrumentos de gestión interna, bajo responsabilidad,
debe implementar de manera inmediata las acciones correctivas que correspondan, o iniciar las acciones
necesarias para determinar cualquier responsabilidad.
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El Asistente Administrativo en coordinación con el Residente de Proyecto, debe llevar el control económico-
financiero de la respectiva obra; para cuyo efecto empleará los registros contables auxiliares que
correspondan por cada obra y que permitan determinar su costo final, registrando cada gasto según las
respectivas especificas de la ejecución presupuestal, gastos que deberán estar debidamente sustentados,
los cuales deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico del Expediente Técnico. La Sub Gerencia
de Administración debe coordinar estrechamente con las Unidades Ejecutoras, o la que haga sus veces
según sus instrumentos de gestión interna, respecto a este Control económico-financiero, elaborando
reportes mensuales de ejecuciones analíticas presupuestales por partidas específicas de gasto de los
costos directos separadamente de los gastos generales, que proporcionara al Ingeniero Residente para la
formulación del Informe Mensual y la Pre-Liquidación.
Para fines de contabilizar el costo por mano de obra empleada, más allá de la naturaleza del vínculo que se
mantenga con la Entidad, debe considerarse el Régimen Laboral que corresponda a los Gobiernos
Nacional. Regionales y Locales, considerando ubicación geográfica, debidamente sustentado y que
considere los rendimientos de la zona, los cuales deben ser concordantes con lo que se consigne en el
Expediente Técnico.
Concluida la obra, de existir sobrantes de materiales y herramientas operativas se devolverá al almacén
central de la Entidad, cuyo costo se descontará al gasto total del Proyecto en la liquidación financiera. Las
herramientas y madera en condiciones de operatividad deberán usarse en otras obras que ejecute la
Entidad.
La aplicación de la presente Directiva no exonera ni limita la obligación de la Entidad de aplicar las normas
aprobadas por la Contraloría General de la República con relación a la Ejecución de Proyectos de Inversión
Pública.
b) Pruebas Técnicas durante la Ejecución de los Proyectos
Durante la Ejecución del Proyecto deben realizarse las Pruebas Técnicas de Control de Calidad y
Funcionamiento, de acuerdo a la naturaleza de cada Proyecto, las Pruebas de Control de calidad están
destinadas a Verificar que los materiales e insumos son adecuados e idóneos, verificando que su utilización
corresponda a las Especificaciones Técnicas. Las pruebas de funcionamiento están destinadas a verificar
la funcionalidad durante la Ejecución y al finalizar el Proyecto.
El Expediente Técnico debe prever las oportunidades y modalidades de las Pruebas Técnicas; en caso
contrario, el Residente debe programarlas con la conformidad del Inspector, o del Supervisor según sea el
caso.
En los informes mensuales del Residente y del Inspector, o del Supervisor según sea el caso, debe
identificarse e indicarse los resultados y su evaluación respecto a las pruebas realizadas, acompañando la
documentación correspondiente, sin perjuicio de su anotación y registro oportuno en el Cuaderno de Obra,
El Responsable de la Unidad Ejecutora o la que haga sus veces según sus instrumentos de gestión interna,
debe cuidar de realizar un riguroso seguimiento a la ejecución del Proyecto si es que el resultado de las
pruebas no hubiese sido positivo, bajo responsabilidad, coordinando lo necesario con el Residente y el
Inspector, o el Supervisor según sea el caso.
c) Control del equipo.
El Control del Equipo Mecánico asignado se llevara considerando la siguiente información:
1. Relación de Equipo Mecánico indicando el horómetro/odómetro desde el inicio de su operación
hasta el final del Proyecto o término de su participación, así como el estado situacional real de
cada una de las unidades.
2. Reporte individual de gastos de operación, mantenimiento y reparación de las unidades de equipo
mecánico.
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3. Documentos relacionados a la Supervisión del Equipo Mecánico.
4. Relación de reparaciones de envergadura, donde se indicará la unidad, fecha de la reparación,
horómetro/odómetro, descripción de la reparación, el costo que demando la misma.
5. Relación de compras de repuestos de alto consumo (llantas. cuchillas, cantoneras, filtros uñas
etc.) donde se indicará: la unidad, registro, horómetro/odómetro, fecha de adquisición, descripción
del bien adquirido. número de factura y su costo.
Corresponde que los Partes Diarios de Equipos propios o alquilados complementariamente y el Reporte
Diario del Consumo de Combustible de cada unidad, deben ser suscritos por el almacenero de obra, el
operador de la maquinaria, el Residente, Supervisor y mensualmente el responsable del área de obras
aprobara la valorización de los equipos y consumo de combustible.
11.0.0 SUPERVISIÓN DE OBRAS.
11.1.0 Finalidad.-
Regular la correcta ejecución de los procesos de Ejecución, Supervisión y Liquidación de obras y/o
actividades.
11.2.0 Recursos de Financiamiento.
Los Proyectos de Inversión deberán consignar en el Presupuesto Analítico y de Obra el rubro de GASTOS
DE SUPERVISION: el costo de la Supervisión deberá ser menor al (diez) 10% del valor referencial del
Proyecto; y en el caso de la Inspección no deberá superar el (cinco) 5% del monto total del Proyecto, en
concordancia con el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
11.3.0 Programa de las Acciones de Supervisión.
La Gerencia Municipal a través de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, debe formular
anualmente el Programa de Acciones de Supervisión a nivel Distrital, enmarcados dentro de las
funciones específicas de ejercer la Supervisión Técnica – Financiera.
El programa de Acciones de Supervisión, será revisado por la Gerencia Municipal y aprobado por la
Alcaldía.
El requerimiento de personal para la Supervisión, ha de obedecer a las exigencias que represente la
ejecución de Obras, Actividades y Proyectos de Inversión que realice la Municipalidad Distrital de
Huayopata en los diferentes frentes de trabajo.
11.4.0 Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos.
El Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y Obras de Mantenimiento, es el
responsable de planear y dirigir acciones de supervisión en la ejecución de Proyectos de Inversión. Para el
cumplimiento de sus funciones dispondrá de Profesionales Idóneos y calificados en forma proporcional a la
cantidad de obras, actividades o proyectos que se ejecuten, estará en permanente contacto con las
Unidades Ejecutoras (Sub Gerencia de Infraestructura, Sub Gerencia de Desarrollo Agropecuario, Sub
Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Desarrollo
Territorial y Transporte), Asesores Externos e Internos. El Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación
de Proyectos es el encargado de la dirección, organización, asesoramiento y conducción del equipo de
Supervisores, orientando sus funciones dentro del marco legal vigente para cumplir con los objetivos
previstos.
11.5.0 Inspector o Inspector de Proyecto.
La Supervisión de obra estará a cargo de un profesional un Ingeniero Civil y/o Arquitecto Colegiado y
habilitado con experiencia en el cargo no menor de cinco (5) años, propuesto por la Oficina de Supervisión
y Liquidación de Proyectos con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal.
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El Inspector será un profesional, funcionario o servidor del MDH/LC, expresamente designado por ésta,
mientras que el Supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En
el caso de ser una persona jurídica, esta designara una persona natural como supervisor permanente del
Proyecto.
11.6.0 Responsabilidad.
El Inspector o Inspector de Proyecto, es el responsable de cualquier error u omisión que cometa él y/o el
personal a su cargo y sus consecuencias, debiendo responder por la calidad de las actividades técnicas y
administrativas realizadas en la obra, asegurándose que las pruebas de funcionamiento de las
instalaciones y de control de calidad de los materiales y trabajos se realicen en las cantidades y
oportunidades especificadas en el Expediente Técnico y normas técnicas respectivas.
El Inspector o Supervisor, permanecerá en obra el tiempo necesario para cumplir con las funciones, de
acuerdo al cronograma de permanencia presentado con el visto bueno de la Oficina de Supervisión y
Liquidación de Proyectos y que tiene carácter obligatorio.
11.7.0 Funciones, Obligaciones y Atribuciones de las Acciones de Supervisión.
Las funciones obligaciones y atribuciones del Inspector de Proyecto, se presentan en el ANEXO D.
12.0. LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES.
12.1 Objetivo.
Establecer las normas y procedimientos a seguir, para efectuar la Liquidación Físico - Financiero de los
Proyectos de Inversión Publica ejecutados por las modalidades de Administración Directa en la
Municipalidad Distrital de Huayopata.
12.2 Finalidad:
13.2.1 Determinar el Costo Final del Proyecto para rebajar la sub cuenta Edificios y Construcciones y sea
considerado en la cuenta de Infraestructura Pública, para su posterior transferencia al sector
beneficiario.
13.2.2 Definir las características técnicas con que se ha ejecutado la obra, para su registro y control
patrimonial (liquidación técnica).
13.2.3 Comprobar el cumplimiento de las metas físicas programadas en el Expediente Técnico aprobado,
por cada ejercicio presupuestal.
13.2.4 Brindar una estructura básica para la elaboración del Informe de liquidación de obras por
administración directa, convenio, encargo y por contrata.
12.3 Alcance:
La aplicación de la presente Directiva, es obligatoria por todos los órganos estructurados de la
Municipalidad Distrital de Huayopata, encargadas de la ejecución de obras por la modalidad de
administración directa, convenio, encargo y por contrata.
12.4 Normas Generales:
a La Unidad de Liquidación de Proyectos con dependencia Técnica, Administrativa y Jerárquica de la Oficina
de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Municipalidad Distrital de Huayopata, cumple
funciones de programar, organizar, dirigir, ejecutar y verificar el proceso de recepción y liquidación de
Proyectos que ejecuta la Municipalidad Distrital de Huayopata.
b Los diferentes Órganos Estructurados de la Municipalidad Distrital de Huayopata, quedan obligadas bajo
responsabilidad a prestar todo el apoyo e información necesaria para el mejor cumplimiento de las
funciones asignadas a la Comisión de Recepción y Liquidación Técnica Financiera de las obras.
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c Para los efectos de Liquidación de Proyectos, ningún funcionario o trabajador de la Institución se eximirá
de responsabilidades en el suministro de la información Técnico-Financiera necesaria, tratando de hacer
prevalecer el hecho o circunstancia de no haber ocupado el cargo en la época de ejecución de los trabajos
a Liquidar.
d Toda Dependencia a cargo de la Municipalidad Distrital de Huayopata, que ejecute Proyectos de
Inversión, debe prever bajo responsabilidad, las acciones necesarias para dar cumplimiento a la
Recepción del Proyecto y a la Liquidación Formal de lo ejecutado que permita rebajar la cuenta
construcciones en curso, incrementar la Cuenta Infraestructura Pública para su posterior Transferencia al
sector, Entidad u organismo beneficiado, que es el responsable de su administración y mantenimiento.
e En el caso de Obras de Edificación, el órgano ejecutor debe cumplir con la obtención de la licencia de
construcción respectiva, lo que le permitirá la obtención de los certificados de conformidad de obra; estos
dos documentos son requisitos para inscribir en los Registros Públicos las obras ejecutadas,
exceptuándose dicho requisito en el caso de obras ejecutadas por o para el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y las requeridas para la Defensa Nacional.
f Las Unidades Ejecutoras de Proyectos de la Municipalidad Distrital de La Convención, deben dar
cumplimiento a lo dispuesto por el D. S. Nº 27-94-MTC (24-12-94), relacionado con la documentación que
deben presentar los Organismos del Sector Público a las Municipalidades al iniciar las obras de
construcción.
12.5 Proceso Operativo:
12.5.1 Verificación y Recepción de Obra.
a. Para el caso de Obras Civiles y Proyectos Productivos.
El residente con anotación en cuaderno de obra 15 días antes de la culminación del Proyecto, solicitará al
Supervisor/Inspector de Proyecto mediante Anotación en el Cuaderno de Obra la Designación de la
Comisión de Recepción y Liquidación del Proyecto, que deberá ser designada Mediante Acto Resolutivo.
Verificada la Culminación del Proyecto, el Ingeniero Residente o Responsable de la Ejecución del Proyecto,
en un plazo no mayor de diez (10) días de concluida o paralizada la obra, solicitara la Verificación y
Recepción del Proyecto a la Comisión para lo cual presentara documentos técnicos, financieros y
administrativos detallados en el ítem 12.6.3.
b. Para el caso de Obras Electromecánicas.
El Residente deberá seguir el procedimiento administrativo de la Concesionaria para la Recepción de Obra
sujetándose a lo siguiente.
El Residente previa anotación en cuaderno de obra solicitará a los supervisores de obra (Electro Sur Este
S.A.A. y MDH/LC), la verificación de la culminación de los trabajos, debiendo ratificar o no lo indicado por
el Residente, en un plazo de siete (07) días, de encontrarlo conforme se elaborara el Acta de Inspección
y Pruebas de parte de la Empresa Concesionaria ELSE, de existir observaciones por parte de los
supervisores/inspectores de obra, éstas deberán ser totalmente levantadas en un plazo de cinco (05) días.
Verificado el levantamiento de observaciones se solicitará la emisión del Acta respectiva.
Paralelamente se deberá presentar ante la Concesionaria el Expediente de Imposición de Servidumbre
previamente elaborado por Ing. Electricista especialista en dicha área.
Una vez recepcionada el Acta de Inspección y Prueba Final, el residente entregará un expediente a la
Concesionaria conteniendo:
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a Expediente de replanteo.
b Conformidad de entrega de expediente de Imposición de Servidumbre.
c Acta de Inspección y Pruebas Final.
d Acta de Transferencia de la Municipalidad a la Concesionaria.
e Constancia de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).
f Resolución de aprobación del Expediente Técnico emitido por la Empresa concesionaria (ELSE).
g Protocolos de pruebas de Control de Calidad de los materiales.
Una vez presentado el Expediente, el Residente solicitará a la Oficina de Normas y Control de la
Concesionaria la revisión de dicho Expediente y en caso de estar conforme se conformará la Comisión de
Recepción de Obra.
Dicha Comisión de Recepción de obra de la Empresa Concesionaria (ELSE) y la comisión de recepción de
la Municipalidad Distrital de Huayopata, fijarán hora y fecha en un plazo no mayor a quince (15) días, para
la realizar la inspección del Proyecto y recepción de la misma de no existir observaciones se emitirá el Acta
de Recepción de Obra (si la obra se encuentra dentro del área de concesión de ELSE) o Acta de
Conformidad de Obra, (si la obra no se encuentra dentro del área de concesión de ELSE).
12.5.2 Informe Final o de Pre liquidación, para la Verificación y Recepción de los Trabajos Concluidos:
Documento que formula el Residente de Proyecto con el V°B° del Supervisor del Proyecto dando cuenta de
la Conclusión y/o paralización de los trabajos de obra a su cargo, conforme el Anexo I en concordancia con
el ítem 12.6.3.
En caso de que el Ingeniero Residente de Proyecto, no pudiese remitir alguno de los documentos, a pesar
de corresponderle por el tipo de trabajo realizado, este deberá hacer constar las razones o motivos que se
lo impiden.
El Supervisor/Inspector de Proyecto, previa revisión y conformidad del Informe Final, remitirá toda la
documentación a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles, indicando que los trabajos ejecutados se encuentran en condición de ser verificados y
recepcionados por la Comisión de Recepción y Liquidación de Obra.
Si el Residente de Proyecto en el plazo previsto no presenta el informe final esta será realizada por el
Inspector de Proyecto, debiendo dar cuenta de dicho incumplimiento a fin de que dicho Residente de
Proyecto, sea sancionado, no pudiendo asumir carga laboral alguna en la Municipalidad Distrital de
Huayopata e iniciando los procesos administrativos y legales a que hubiera lugar.
12.5.3 Nominación de la Comisión de Recepción de Obra y Liquidación de Obra:
La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, después de haber recepcionado la documentación
Técnico – Administrativa – Financiera, propondrá a la Gerencia Municipal, los integrantes de la comisión de
Recepción y Liquidación de obra, para su designación vía acto resolutivo, quienes dentro de los 10 días
calendarios deben constituirse al lugar del Proyecto, para constatar el fiel cumplimiento y de encontrar
conforme los trabajos levantaran el Acta de Verificación y/o Recepción de obra, se encargaran de efectuar
la Liquidación Físico – Financiera del Proyecto en un plazo no mayor de 60 días de suscrita la referida
Acta. La comisión estará integrada como mínimo por tres miembros:
Un Ingeniero Colegiado, que no haya participado en la Ejecución, ni Supervisión del Proyecto a
liquidarse, quién Presidirá la Comisión.
Un Ingeniero Colegiado (de la especialidad de obra materia de entrega) o Arquitecto, que no haya
participado en la Ejecución, ni Supervisión del Proyecto a liquidarse, como Miembro de la
Comisión, para la Liquidación Técnica.
Un Contador Público Colegiado, que actuará como Miembro de la Comisión, para la Liquidación
financiera
El Residente del Proyecto y/o el Ing. Supervisor, actuarán como Asesores de la Comisión.
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Para el caso de obras electromecánicas el presidente de la comisión de la MDH/LC, deberá coordinar sobre
la hora y fecha con la comisión de recepción de obra de la Empresa Concesionaria (ELSE), a fin de
proceder a la recepción de obra.
12.5.4 Acta de Verificación y Recepción de Obra:
El Acta de Verificación y Recepción de los trabajos concluidos del Proyecto elaborado por la Comisión, al
término de la verificación y evaluación física indica la conformidad del trabajo ejecutado, en concordancia
con los planos, especificaciones técnicas, las pruebas que sean necesarias para comprobar el buen
funcionamiento de las instalaciones, equipos y demás requisitos establecidos en el Expediente Técnico.
Los Tipos de Actas a suscribirse son 02:
a.- Acta de Verificación y Recepción.-
Si la obra ejecutada tiene características de concluida y apta para su puesta en servicio.
b.- Acta de Verificación.-
Si lo ejecutado no podrá entrar en servicio y/o la obra continuará.
El Acta a levantarse deberá ser en original y seis (06) copias distribuidas como sigue:
El original, al Expediente Técnico - Administrativo - Financiero
01 copia a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos.
01 copia a la Unidad Ejecutora.
01 copia a la Comisión de Recepción.
01 Copia al Residente de Proyecto.
01 Copia al Inspector de Proyecto.
La Comisión de Recepción de Obra, en un plazo no mayor de diez (10) días, junto con el Residente de
Proyecto, procederá a verificar el fiel cumplimiento de los establecido en las especificaciones técnicas y
planos, y efectuara las pruebas necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y
equipos.
Culminada la verificación en caso de existir observaciones que no requieran gastos adicionales se dará
plazo de cinco (5) días para la absolución y levantamiento del Acta de Recepción de Obra sin
observaciones en original y cinco (5) copias que será distribuidas a los integrantes de la Comisión de
Recepción y Residente de Proyecto, el original deberá ser anexado al Informe Final.
En caso que la Comisión de Recepción formulara observaciones por incompatibilidad con el proyecto
defectos o deficiencias graves en la documentación del Proyecto ejecutada, se suscribirá el pliego de
observaciones en cinco (5) copias. Debiendo la unidad ejecutora subsanar las observaciones en un plazo
no mayor a 1/10 del plazo de ejecución de obra, contadas a partir del día siguiente de la suscripción de
dicha acta.
Subsanada las observaciones, el Residente, solicitara nuevamente la recepción en el cuaderno de obra, el
cual será verificado por el Supervisor/Inspector de Proyecto debiendo informar a la Oficina de Supervisión y
Liquidación de Proyectos en un plazo de tres (3) días. El comité de recepción, se constituirá dentro de los
siete (7) días de recibido el informe del Supervisor/Inspector.
La comprobación a realizarse, se sujetara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el
pliego de observaciones; de haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de
Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de
Recepción de Obra, constata el no levantamiento de observaciones, informara a la Gerencia Municipal para
que establezca las responsabilidades del caso y la determinación de las medidas correctivas necesarias
para viabilizar la recepción del Proyecto, no será procedente que la comisión formule observaciones distinta
a las señaladas inicialmente.
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Por consiguiente, es muy importante que cuando el Residente de Proyecto, comunique que la obra está
lista para la entrega o verificación de terminación de trabajos, que el Inspector de Proyecto inspeccione en
forma completa y detallada la conclusión del Proyecto y será quién certifique previamente que la obra,
motivo de entrega y recepción, esté en condiciones de ser entregada.
12.5.5 Subsanación de Observaciones:
La Unidad Ejecutora conjuntamente con el Residente de Proyecto, contaran con 30 días calendario, para
levantar las observaciones; al término del levantamiento de las Observaciones, la Unidad Ejecutora
comunicará este hecho a la comisión de recepción para que se constituyan a obra en un plazo de siete (7)
días, para que luego de constatar físicamente levanten el Acta de Verificación y Recepción, en Original y
seis copias, efectuando su distribución según se ha indicado líneas arriba.
a) En caso que no se hayan levantado las observaciones, la Comisión realizara las siguientes
acciones:
Cuando no se ha subsanado la Observación Técnica, se procederá a determinar el valor total de
las partidas técnicas observadas, valor que no será considerado en la valorización técnica final
corregida de obra. Luego se procederá a la recepción del Proyecto. El valor observado será
imputado a los ejecutores del Proyecto.
Cuando corresponda a la observación financiera, se determinará el valor de la documentación
(evidencias) observada, luego se restará el total de la rendición de cuenta documentada y se
procederá a practicar la liquidación, considerando el último valor determinado.
El valor de la documentación observada se imputará al Residente y al Asistente Administrativo del
Proyecto.
En el plazo más corto se informara a la Unidad Ejecutora a fin de efectuar las acciones y medidas
pertinentes tomando en consideración si dichas observaciones ponen en peligro la inversión
efectuada y/o atenten a la seguridad de los beneficiarios.
b) Para el caso de Obras por Contrata, los procedimientos y plazos se ceñirán estrictamente a lo
señalado en el Art. 268º del RELCAE.
12.6.0 De la Liquidación de Proyectos.
La Liquidación Físico - Financiera de un Proyecto, está definida como acción final que es obligatorio
realizar, al haber concluido los trabajos físicos de las obras, ya sea como liquidación final (obra concluida
apta para su puesta en servicio), o como Liquidación Parcial (obra inconclusa, intervenida o paralizada por
causales presupuestales u otras).
Liquidación de Proyectos Ejecutados bajo la modalidad de EPD (Administración Directa).
La Comisión revisará, analizará y confrontará técnicamente lo verificado físicamente en la obra, con el
resultado de la información físico y financiera presentada por las oficinas técnicas y administrativas sobre el
detalle de los gastos que demandó la ejecución; obteniéndose el costo real del Proyecto, evaluándose el
proceso constructivo y el manejo presupuestal.
12.6.1 Plazo de Ejecución de la Liquidación:
Formulado el Acta de Recepción de los trabajos, la misma Comisión, encargará la Liquidación Físico –
Financiera a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos en un plazo no mayor de treinta (30) días
calendarios contados a partir de la fecha de suscripción de la referida Acta.
El Informe de la Liquidación comprenderá aspectos técnicos y financieros.
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12.6.2 Responsables para la Formulación y Aprobación de la Liquidación Física – Financiera del
Proyecto.
a) Responsabilidad del Ingeniero Residente de Proyecto:
El Ingeniero Residente elaborará El Informe Final del Proyecto o de Pre-liquidación Técnico
Financiera del Proyecto, remitiéndola al Supervisor/Inspector con conocimiento de la Unidad
Ejecutora, los documentos Técnicos Financieros contenidos en el ítem 13.6.3. de la presente
Directiva.
b) Responsabilidad de la Unidad Ejecutora:
Ordenar y Verificar que el Residente de Proyecto, cumpla con la entrega del Informe Final del
Proyecto, Coordinar con la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y la División de
Liquidación de Proyectos, sobre el proceso de Recepción y Liquidación del Proyecto dentro del
plazo previsto por la normatividad vigente.
c) Responsabilidad de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos:
Realizar el Control de calidad en segunda instancia de la documentación presentada por el
Residente de Proyecto a través del Supervisor/Inspector de Proyecto, y si esta se encuentra
completa y acorde a la presente Directiva le corresponde visarla, haciendo suyo su contenido,
solicitando la Recepción de obra y su posterior liquidación.
Proponer a la Gerencia Municipal, los miembros de la Comisión de Recepción de Obra, que será
aprobada mediante Acto Resolutivo.
Autorizar la Verificación Física del Proyecto para fines de recepción.
d) Responsabilidad de la Oficina de Contabilidad:
Antes de la Liquidación del Proyecto.
Emitir el Reporte de la Ejecución Presupuestal del Proyecto según SIAF-SP a la Oficina de
Supervisión y Liquidación de Proyectos.
Emitir el Costo Financiero del Proyecto, según análisis de la cuenta Estructuras y
Edificaciones a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos.
Remitir la documentación señalada líneas arriba a la División de Liquidación de Proyectos.
Después de ser aprobada la Liquidación.
Recepcionada la Resolución de Alcaldía, aprobando la Liquidación Técnica Financiera del
Proyecto, se debe informar el Monto Total consignado en la Resolución de Alcaldía como
Costo Total del Proyecto, informado la Rebaja Contable de dicho Proyecto indicando el N° de
la Nota de Contabilidad y el mes de dicha Sub Cuenta Estructuras y Edificaciones,
e) Responsabilidad de la Oficina de Tesorería:
Remitir los Comprobantes de Pago originales emitidos con cargo al presupuesto del Proyecto con
sus respectivos documentos sustentatorios de gastos, con el objeto de que la Comisión de
Liquidación Técnica-Financiera formule la liquidación financiera del Proyecto, de acuerdo al
siguiente detalle:
Mano de obra: planilla de jornales debidamente firmados, Boucher y formatos varios que
evidencien el pago de las retenciones y los aportes.
Bienes: facturas, boletas de venta, órdenes de compra.
Servicios: facturas, recibos de honorarios, contratos de servicios no personales, ordenes de
servicio con la firma de conformidad del servicio, informe y/o acta de conformidad, Boucher
del depósito del impuesto a la renta y/u otros tributos.
En caso de Viáticos: Rendiciones de Viáticos.
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En caso de habilitaciones para caja chica, debe adjuntarse la rendición de cuentas
debidamente aprobada por las instancias correspondientes.
Remitir la documentación señalada líneas arriba a la Oficina de Supervisión y Liquidación de
Proyectos.
f) Responsabilidad de la Oficina de Abastecimiento y Gestión Patrimonial:
Las PECOSAS emitidas de los bienes adquiridos, firmado por el Almacenero y Residente de
Proyecto; el acta de entrega de los materiales remanentes de obra ingresados al Almacén Central
de la MDH/LC, o en su defecto la Nota de Entrada al Almacén emitida por el Almacenero, con
su respectiva Nota de Entrada, indicando el mes en el que se contabilizó.
Relación de materiales de construcción del Proyecto en el Almacén indicando su estado de
conservación (bueno, regular, malo).
Materiales en custodia del Almacén, no entregados a obra (si hubiera).
Relación de los bienes en tránsito (si hubiera).
Relación de los bienes usados ingresados al Almacén indicando su estado de conservación
(bueno, regular).
El acta de recepción de los bienes patrimoniales y auxiliares adquiridos con cargo al presupuesto
del Proyecto, indicando sus características técnicas y su estado de conservación.
Contratos suscritos con el Residente e Inspector de Proyecto.
Remitir la documentación señalada líneas arriba a la Oficina de Supervisión y Liquidación de
Proyectos.
g) Responsabilidad de la Gerencia Municipal – Asesoría Legal - Alcaldía:
Designar mediante Acto Resolutivo la Comisión de Recepción de Obra.
Dar trámite a la Liquidación Física – Financiera, para su aprobación mediante Acto Resolutivo.
Aprobación de la Liquidación Física – Financiera (parcial o total) del Proyecto mediante Acto
Resolutivo.
h) Responsabilidad de la Comisión de Liquidación de Obras:
Acta de Verificación y Recepción de Obra.
Formular la Liquidación Física – Financiera del Proyecto.
12.6.3 Documentos Técnicos, Financieros y Administrativos de Proyectos por Administración
Directa.
Con la finalidad de uniformizar el proceso de Liquidación Técnica y Financiera de los Proyectos
ejecutados por la modalidad de Administración Directa y Convenio, se describe a continuación los
documentos Técnicos, Financieros y Administrativos necesarios para Liquidar los Proyectos
(Informe Final y/o Pre Liquidación), debiendo tomarse en cuenta las etapas el proceso de
Liquidación Técnica y Financiera descrita en el Anexo I.
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a) Documentos Técnicos.
Memoria Descriptiva Actualizada.
Especificaciones Técnicas Finales.
Actas de:
o Entrega de Terreno y/o Título de Propiedad del Terreno.
o Inicio de Obra.
o Terminación de Obra.
o Recepción de Obra.
o Recepción de Obra emitido por la MDH/LC y la Empresa Concesionaria
(ELSE). (para el caso de los Proyectos Electromecánicas).
o Transferencia del Proyecto.
Resoluciones de:
o Aprobación del Expediente Técnico.
o Aprobación del Expediente Técnico de la Empresa Concesionaria (ELSE). (para
el caso de los Proyectos Electromecánicas).
o Nombramiento del Residente y Supervisor/Inspector de Proyecto.
o Aprobación de Obras Nuevas, Mayores Metrados y/o Deductivos (Según
Corresponda).
o Aprobación de Ampliación de Plazo de Ejecución y Asignación Presupuestal (de
Ser el Caso)
Planilla de Metrados Post Construcción.- (verificados por el Supervisor/Inspector)
o Partidas del Expediente Técnico.
o Partidas adicionales.
Valorización Física Final de Obra.-
o Según Presupuesto Aprobado.
o Según Mayores y Menores Metrados.
o Según Presupuesto Adicional.
Valorización de:
o Aporte de Terceros (Convenios)
o Equipo Propio (Adjuntar Partes Diarios).
o Equipo Alquilado (Adjuntar Partes Diarios).
o Mano de Obra Contratada (metrados y contratos).
Hojas de Tareo de Personal.
Pruebas de Control de Calidad.
o Resultados de Análisis (certificados) de los diseños ejecutados.
o Resultados y/o Acta de Protocolo de Prueba de Funcionamiento de las
Instalaciones.
Fotografías que muestren el proceso de ejecución de obra (inicio, ejecución y obra
concluida).
Plano de Ubicación, de Localización, y de Replanteo Post Construcción.
Expediente Técnico original.
Expediente Técnico de Obras Adicionales.
Cuaderno de Obra legalizado
Archivo de Obra (Informes mensuales de Residente y/o Inspector de Proyecto si fuera
necesario).
Otros documentos que el Residente considere pertinente.
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b) Documentos Financieros.
Por cada fuente de financiamiento, se presentaran los formatos siguientes:
Documentos de gestión financiera (proporcionado por la División de Liquidación de
Proyectos
o Manifiesto Total de Gastos del Proyecto.
o Manifiesto Total de Gastos ordenado según especifica de gastos.
Cuadro de Movimiento Diario de Almacén (ingresos – egresos por material).
Cuadro Resumen de Materiales (ingresado – utilizado)
Saldo Valorizado de Materiales Sobrantes.
Acta de devolución de saldo de materiales y Herramientas a almacén y/o copia del NEA.
Acta de Entrega de Bienes y/o Enseres (previa autorización de patrimonio)-
Pedido – Comprobante de Salida PECOSAS (documentación Completa).
Materiales que adeuda la obra.
Materiales otorgadas a otras obras en calidad de préstamo.
Equipos e implementos adquiridos para la obra.
Cuadro de Movimiento de Diario de Almacén (por meses).
Movimiento Diario de Almacén (Ingreso y Egreso por Insumo)
Inventario del saldo de materiales herramientas y otros insumos en almacén.
Inventario de bienes en tránsito.
Copias de resoluciones de transferencias de materiales recibidos y/o otorgados durante la
ejecución del Proyecto.
Copia de las constancias de entrega de Activos (bienes patrimoniales) a la oficina de
Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Huayopata.
Tarjetas de Liquidación Financiera de la Sub Cuenta 033 Construcciones en Curso.
Tarjeta de depreciación de equipo y maquinaria de acuerdo a las cuentas patrimoniales.
Observaciones, conclusiones y recomendaciones financieras.
c) Documentos Administrativos.
Título de propiedad del terreno (tramitado por la Unidad Ejecutora y Oficina de
Administración)
Licencia de construcción y conformidad de obra otorgados por la Municipalidad para el
caso de obra de edificación y necesario para la inscripción en los Registros Públicos
(Obra concluida).
Archivo de Obra (Resolución de aprobación, de modificación, variación de presupuesto,
transferencias, paralización.
12.6.4 Informe de Liquidación:
Es el documento que elabora la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y Aprobada por
la Comisión de Recepción y Liquidación, que consiste en la aprobación de la Información Técnica
Financiera del Proyecto, consolidando su contenido en la información de:
El Informe Final o de Corte de obra (Liquidación Física).
El Informe de Ejecución Financiera (Liquidación Financiera).
Conciliación del Informe Técnico - Contable
Informe Final Valorizado
Acta de Verificación y Recepción del Proyecto.
Documentos Administrativos o Archivo de Obra.
El Informe Final de Liquidación debe presentarse en Original y 02 copias para ser adjuntados a la
Resolución de Alcaldía: de Aprobación; base para efectuar las transferencias a los estamentos
respectivos.
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12.6.5 Aprobación del Expediente de Liquidación por Alcaldía:
Una vez recepcionado el Informe de Liquidación de Obra (parcial o final) que contiene el proyecto
de Resolución, la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos derivara el expediente a la
Gerencia Municipal y esta a su vez deriva a la Unidad de Asesoría Jurídica para la Emisión de la
Resolución de aprobación de la Liquidación Técnica Financiera del Proyecto.
En la parte Resolutiva se consignarán:
La Aprobación de la Liquidación Física Financiera del Proyecto.
Autorización de la Rebaja Contable de la Sub Cuenta Estructuras y Edificaciones.
La trascripción de la Resolución a quienes corresponda de acuerdo a Ley.
Autorizar a la Gerencia Municipal y Oficina de Administración, la transferencia física y
contable del Proyecto al sector beneficiario, de acuerdo a la normatividad vigente, a
efectos de rebajar la cuenta Infraestructura Pública.
12.10 Liquidación de Oficio.
Cuando un Proyecto no haya sido liquidada dentro de los noventa (90) días posteriores a la suscripción del
Acta de Recepción de obra, Proyectos que no cuenten con la Documentación Técnica ni Financiera de su
Ejecución y Proyectos con más de dos años de antigüedad desde su conclusión, que no hayan sido
liquidadas; será encargada la Liquidación de Oficio a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos;
correspondiendo a la oficina de Asesoría legal iniciar los procesos administrativos y legales a que hubiera
lugar.
La Liquidación de Oficio, será tramitada a solicitud de Unidad ejecutora y/o la Oficina de Supervisión y
Liquidación de Proyectos, con opinión favorable de la Gerencia Municipal, para la Aprobación respectiva
vía Resolución de Alcaldía.
La Liquidación de Oficio contendrá los siguientes documentos:
Memoria Descriptiva.
Verificación de Metrados Ejecutados y/o Replanteo de ser el Caso.
Valorización del Proyecto.
Especificaciones Técnicas.
Planos de ubicación, Localización, Perimétrico, Distribución en Planta, elevaciones, Detalles y
otros de acuerdo al tipo de obra ejecutada.
Acta de Verificación en Campo por parte del Liquidador con los Usuarios y/o Beneficiarios.
Documentación Financiera de acuerdo al ítem 13.6.3.b
La Valorización del Proyecto ejecutado al que se hace referencia en el Artículo anterior se efectuara a partir
del Presupuesto Aprobado o precios referenciales existentes en el mercado local o siguiendo los métodos
de tasación convencionales o cualquier otro método que a juicio de la Oficina de Supervisión y Liquidación
de Proyectos, sea más conveniente.
El Expediente de Liquidación de Oficio será presentado a la Oficina de Supervisión y Liquidación de
Proyectos y con opinión favorable de la misma a la Gerencia Municipal, para la aprobación respectiva.
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12.11 Disposiciones Complementarias:
12.11.1 La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, coordinará con los órganos estructurados,
absolviendo dificultades e incompatibilidades que pudiera derivar en la aplicación de la presente Directiva.
12.11.2 La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos goza de plena autonomía en las acciones inherentes
a sus funciones asignadas.
12.11.3 Los Bienes Patrimoniales y auxiliares adquiridos con cargo al presupuesto de los Proyectos ejecutadas,
materia de liquidación física financiera, deberán ser transferidos a la Municipalidad Distrital de
Huayopata, a fin de incrementar sus recursos patrimoniales en salvaguarda de los intereses del Estado.
12.11.4 El costo de los materiales remanentes de los Proyectos ejecutadas ingresados al Almacén Central deben
ser objeto de Rebaja Contable en la Liquidación Financiera del Proyecto; el uso y destino de los mismos
debe ser autorizado mediante Acto Resolutivo.
12.11.5 El Residente y/o Inspector de Proyecto que no cumpla con lo dispuesto en la presente directiva, será
observado y sancionado, no pudiendo ser contratado por ninguna modalidad en el ámbito Distrital.
12.11.6 La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos deberá implementar el record que permita identificar
a los Residentes y Supervisores observados, debiendo comunicar en forma trimestral a la Gerencia
General y a la Unidad de Personal para su conocimiento y publicación correspondiente.
12.12 Disposiciones Finales:
12.12.1 La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Aprobación mediante Acto
Resolutivo.
12.12.2 Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltos por la Oficina de Oficina de Supervisión y
Liquidación de Proyectos en coordinación con la Comisión de Recepción y Liquidación de acuerdo a las
Normas vigentes.
12.13 Responsabilidad:
12.13.1 Todos los Órganos Estructurados (Unidades Ejecutoras) que ejecuten Proyectos, de la Municipalidad
Distrital de Huayopata, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva.
12.13.2 La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos es responsable directo del cumplimiento de la
presente Directiva.
12.13.3 La Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Administración efectuará el Seguimiento y Evaluación
respectiva del cumplimiento de la presente Directiva.
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PRESUPUESTARIADIRECTA(EPD)
ANEXOS
A. CICLO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA SNIP.
B. FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO.
C. ESQUEMA GENERAL PARA LA FORMULACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS.
D. FUNCIONES DEL INSPECTOR/INSPECTOR DE PROYECTO.
E. FUNCIONES DEL RESIDENTE DE PROYECTO.
F. FUNCIONES DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO
G. ESQUEMA DEL INFORME DEL SUPERVISOR Y/O INSPECTOR DE PROYECTO.
H. ESQUEMA DEL INFORME DEL RESIDENTE DE PROYECTO.
I. ESQUEMA DEL INFORME FINAL O DE PRE LIQUIDACIÓN DE PROYECTO.
J. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN TÉCNICO – FINANCIERA.
K. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
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ANEXO A
CICLO DE PROYECTO DE INVERSION PÚBLICA (PIP)
Actividades que deben realizarse para obtener la Viabilidad de un PIP y para dar inicio a un Proyecto de
Inversión Pública, Ejecutarla, Liquidarla y Transferirla:
1) La Unidad Formuladora debe presentar el Perfil del Proyecto de Inversión Pública (PIP), cualquiera sea su
monto, y el formato SNIP Nº 02, ficha de registro (en el Banco de Proyectos).
2) Los Evaluadores Revisan y Evalúan el Perfil, de estar conforme emitir Informe Técnico y lo remite a la OPI –
MDH/LC.
3) Si la opinión es Favorable se pasa a la fase de Factibilidad y se repite el circuito.
4) Cuando se cuenta con el estudio de Factibilidad de acuerdo al circuito anterior, la OPI – MDH/LC, la cual lo
remite a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPMSP), con el objeto que
otorgue la VIABILIDAD del Proyecto de Inversión Pública.
5) La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de
declarar viable el Proyecto de Inversión Pública (PIP), ESTE PASA A LA FASE DE INVERSIÓN.
6) La Fase de Inversión se inicia con el Expediente Técnico. La Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital
de Huayopata, remite el Expediente Técnico para la conformidad a la Oficina de Supervisión y Liquidación de
Proyectos y la Comisión Técnica Especializada.
7) El Proyecto de Inversión Pública (PIP) debe estar considerado en el Presupuesto de la Municipalidad Distrital
de Huayopata y, consecuentemente, en su Plan Operativo, que se ejecuta mediante los calendarios de
compromisos mensuales del presupuesto asignado.
8) Si el Proyecto de Inversión Pública (PIP) se ejecuta por contrata, debe estar incluido necesaria e
indefectiblemente en el Plan Anual de Adquisición y Contrataciones del Proyecto Especial, aprobado y
publicado en el diario oficial El Peruano.
9) La Municipalidad Distrital de La Convención aprueba el Expediente Técnico mediante Resolución de
Alcaldía, previa Evaluación y conformidad de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Obras y
Comisión Técnica Especializada.
10) Se realiza Ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP).
11) Se realiza la Recepción del Proyecto de Inversión Pública (PIP).
12) Se realiza la Liquidación Final del Proyecto de Inversión Pública (PIP).
13) Se realiza la Transferencia del Proyecto de Inversión Pública (PIP) ejecutado al sector correspondiente, en
coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales.
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Código. :
Función :
Programa :
Sub-programa :
Actividad/Proyecto :
Componente :
Meta :
Unidad Ejecutora :
Fecha de Declaratoria de Viabilidad :
Presupuesto Aprobado en el Perfil :
Aprobación de Expediente Técnico :
Modalidad de Ejecución de obra :
Fuente de Financiamiento :
Ingeniero Supervisor de Obra :
Ingeniero Residente de Obra :
CIP/CAP:
CIP/CAP:
Presupuesto Programado :
Presupuesto Adicional Aprobado :
Presupuesto Modificado Aprobado :
Presupuesto Asignado :
Presupuesto Total Ejecutado :
S/.
S/.
S/.
S/.
S/. %
Saldo Valorizado de Almacén : S/.
Valorización Presupuesto Programado : S/. %
Valorización Mayores Metrados : S/. %
Valorización Partidas Nuevas : S/. %
Valorización Total :
Avance Físico de Obra (%) :
S/. %
Fecha de inicio de obra :
Periodo de Ejecución :
Fecha de Término del Proyecto :
1ra Ampliación de Plazo :
Fecha de Conclusión (1ra Ampliación) :
Proyecto :
Ubicación :
ANEXO - B
FICHA TÉCNICA DE OBRA
Localidad : Distrito :
Provincia : Región :
Secuencia Funcional:
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ANEXO C:
DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS.
Para la Aprobación del Expediente Técnico de un Proyecto de Inversión Publica a ejecutarse por la Modalidad de
Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), la máxima autoridad de la Entidad, debe cumplir obligatoriamente con
todos los siguientes requisitos y/o condiciones:
El Proyecto debe de haber pasado sucesiva y satisfactoriamente por todas y cada una de las distintas fases de
aprobación y que debe ser sometido un Proyecto de Inversión Pública (PIP). (Ver Anexo A: El Ciclo del Proyecto de
Inversión Pública).
1. Un Proyecto a ser Ejecutado por EPD no podrá tener un Presupuesto Analítico de Costos que comprenda dos
o más años fiscales. Dicho Presupuesto Analítico de Costos se formulará de acuerdo al Clasificador por objeto
del Gasto del Año Fiscal vigente sobre el Presupuesto Analítico de Costos (PAC), Esquema General, que
servirá de pauta para formularlo.
2. Conceptos que no deben de incluirse en el Costo Directo de una obra a ejecutarse por EPD.
a) Los gastos por la Elaboración del Expediente Técnico.
b) Los gastos que demanden la Supervisión/Inspección de la Obra, y
c) Los gastos por el Mantenimiento y Repotenciación de las Maquinarias y Equipos propios de la Entidad
Los aludidos conceptos a), b) y c) deben considerarse en rubros distintos e independientes del Costo
Directo para la Ejecución de la obra.
3. De la "Conformidad" del Expediente por la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos.
El Expediente Técnico de un Proyecto a ejecutarse por EPD, deberá ser remitido a la Gerencia Municipal quien
la derivará a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos para su revisión y para que emita su
pronunciamiento de "Conformidad", sólo si se han subsanado todas y cada una de las observaciones
efectuadas al Expediente, el cual debe contar con la Viabilidad de un PIP, en cumplimiento a la Ley 27293, Ley
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), su Reglamento y sus Modificatorias.
4. Luego del pronunciamiento de dicha "Conformidad", la Gerencia Municipal deberá remitir a la Alcaldía para
que emitir Resolución de Alcaldía, aprobando el Expediente del Proyecto de Inversión Pública a ser ejecutada
por EPD.
En la Resolución Aprobatoria del Expediente, tanto en su parte considerativa como en la resolutiva, deberán
precisarse la denominación oficial de la obra, los Valores Referenciales, el monto del Presupuesto Analítico de
Costos, el Plazo de Ejecución, la Acreditación de contar con la Asignación Presupuesta! y los demás asuntos
mencionados en los numerales precedentes.
Sin la emisión de dicha Resolución de Alcaldía, la Gerencia Municipal no podrá autorizar el inicio de la obra,
bajo su responsabilidad.
5. Está totalmente prohibido desdoblar una meta para obtener metas cuyos montos permitan evitar la revisión
previa y "Conformidad" de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, bajo responsabilidad de la
Gerencia Municipal, toda vez que Directivas emanadas de la Municipalidad establecen, o establecerán montos
topes en el Valor Referencial, que no requieren que la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos se
encargue de revisar, evaluar y de ser el caso dar la conformidad a los Expedientes Técnicos.
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Todo Expediente Técnico debe constar, sin ser limitativo de los documentos siguientes:
1. Ficha Técnica Original de la Obra.
2. Memoria Descriptiva.
3. Especificaciones Técnicas - debiendo contener:
a) Descripción
b) Proceso Constructivo.
c) Materiales utilizados
d) Método de medición
4. Planos de Ejecución de obra.
5. Presupuesto con fecha actualizada (6 meses de Antigüedad)
6. Presupuesto de obra a precios SICODE (Electro Sur Este S.A.A.) Para el caso Obras de Electrificación
7. Valores Referenciales de la obra por Contrata y EPD y su fecha.
8. Metrados (sustentados con sus respectivas Planillas de Metrados)
9. Análisis de Precios Unitarios actualizados, que incluye la descripción de los trabajos comprendidos en cada
precio unitario, de los dos valores referenciales.
10. Análisis detallado de los Gastos Generales de los dos valores referenciales.
11. Relación de Insumos, su unidad de medida, cantidad total por insumo, sus precios unitarios, sin IGV, el parcial
por insumo y el total de todos y cada uno de los insumos.
12. Fórmulas Polinómicas de Reajuste.
13. Programación de la obra, que comprenderá, para los dos valores referenciales.
a) El Diagrama de Red (CPM, Método de las precedencias o similar), con la secuencia e Interrelación,
desfase y duraciones estimadas (en días hábiles) de todas las actividades necesarias para la ejecución de
la obra (incluidas las actividades para la adquisición de bienes y servicios, y la eventuales actividades para
la importación de bienes y/o importación de servicios) y su respectiva Ruta Crítica, con la que se
demostrará fehacientemente el plazo previsto por la Entidad para la ejecución de la obra, una vez
ajustadas sus duraciones en el Calendario (días calendario) .
b) Diagrama de Barras o de Gantt.
c) Calendario Valorizado de Avance de Obra y de Adquisición de Materiales, y el desagregado de Mano de
Obra, Materiales, Equipos y Gastos Generales por mes.
d) Calendario de Utilización de Equipo Mecánico.
14. Estudio de Suelos, Estudio Geológico, Estudio de Canteras, de Impacto Ambiental y otros complementarios.
15. El Presupuesto Analítico de Costos (PAC), para el año fiscal respectivo si la obra se ejecuta por Administracl6n
Directa.
16. Documento CIRA del INC donde se detalle que el área de intervención y que no afecta zonas intangibles ni
Arqueológicas (para el caso de Obras de Electrificación).
17. Resolución de Aprobación de la Empresa Concesionaria Electro Sur Este S.A.A. (para el caso de Obras de
Electrificación).
18. De los Conceptos que NO deben incluirse en el Costo Directo de una obra a ejecutarse por Administración
Directa.
a) Una obra a construirse por Administración Directa no podrá tener un Presupuesto Analítico de Costos que
comprenda dos o más años fiscales.
b) Dicho presupuesto analítico de Costos se formulará de acuerdo al Clasificador por objeto del Gasto del Año
Fiscal vigente.
c) Los gastos por la Elaboración del Expediente Técnico.
d) Los gastos que demanden la Inspección o Supervisión de la obra, deben considerarse en Rubros distintos
e independientes del Costo Directo para la Ejecución de la Obra.
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De los Valores Referenciales.
Deberá elaborarse para las dos condiciones probables de ejecución: Administración Directa y Contrata, los pies del
presupuesto de los dos valores referenciales y que a modo de ilustración se muestra, quedará según la siguiente
estructura de costos:
Valor Referencial (VR)
Es el costo estimado por la Entidad para la Adquisición o Arrendamiento de Bienes y para la Contratación de
servicios u obras, sobre la base de los precios de mercado. Se calculará el VR incluyendo todos los tributos,
seguros, transporte, inspecciones pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes,
servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar. Sin embargo, en la elaboración del Expediente de una obra
pública a ejecutarse por la modalidad de EPD, pueden distinguirse dos Valores Referenciales, cuyos montos
podrían obtenerse de la forma general hipotética y esquemática siguiente.
VALOR REFERENCIAL (PIE DE PRESUPUESTO)
Obra a ejecutarse por EPI (contrata) Obra a ejecutarse por EPD (adm. Directa)
a) Costo Directo 1 a) Costo Directo 2
b) Gastos Generales de la Obra 1 b) Gastos Generales de Obra 2
c) Utilidad 1 c) VR2 =Valor Referencial 2 =(a+b)
d) Sub Total = (a+b+c) d) Gastos Generales de la MDH/LC 2
e) IGV: P% Subtotal. e) Presupuesto Total PT2 =(c+d)
f) VR1 = Valor Referencial 1 = (d+e)
g) Gastos Generales de la MDH/LC 1
h) Presupuesto Total PT 1 = (f+g)
P= porcentaje de IGV vigente.
VR1 es el Valor Referencial como si la obra fuera por Contrata (EPI).
VR2 es el Valer Referencial como si la obra fuera a ejecutarse por EPD.
El Valor Referencial 2 (o VR2): Está constituido por
• Costo Directo 2, el IGV, es incluido en los costos de cada insumo.
• Gastos Generales 2,
• Subtotal2:
El Costo Directo 2:
Que estará constituido por todos los insumos y recursos necesarios para la ejecución de la obra. Los precios
respectivos serán los del mercado, con las excepciones siguientes:
ο El personal obrero eventual que se contrate única y exclusivamente para la obra, gozará de la escala de
Jornales del Régimen fijado por la Municipalidad Distrital de Huayopata.
ο Sólo en el caso de haberse previsto la utilización en la obra, o en parte de ella, la utilización de Maquinarias
y Equipos propios de la Entidad deben sustituirse las tarifas de alquiler de los respectivos Análisis de
Precios Unitarios del VR1 por los gastos de Operación y Mantenimiento respectivo, así como el Costo por
Depreciación/Hora
ο Los montos por concepto de Repotenciación de Maquinaria y Equipos no deben ser considerados en el
Costo Directo de la obra.
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Directiva pip huayopata para residentes

  • 1. “DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD)”
  • 2. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA DIRECTIVAGENERALPARALAEJECUCIÓNDEPROYECTOSDEINVERSIÓNPÚBLICAPOREJECUCIÓN PRESUPUESTARIADIRECTA(EPD) 1.00 INTRODUCCIÓN. La Municipalidad Distrital de Huayopata como Institución representativa del Gobierno Local, ha considerado dentro de su Estructura Orgánica, la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, una de cuyas funciones prioritarias es la de Formular y Proponer Normas y Directivas que implementen las Disposiciones Legales y de la Contraloría General de la República que rigen los procesos de Elaboración de Estudios Definitivos y/o Expedientes Técnicos, Ejecución, Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública y Actividades. En cumplimiento a ello se elabora la presente Directiva cuyo contenido normará las acciones descritas. Será aprobada mediante Resolución de Alcaldía o caso contrario por Acuerdo del Concejo Municipal, cuya vigencia será a partir del día siguiente de su aprobación. 2.00 OBJETIVO. La presente Directiva tiene como objetivo fundamental Establecer Normas y procedimientos de carácter Técnico - Administrativo que orienten a los procesos de: Elaboración de Expedientes Técnicos, Ejecución Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública bajo las modalidades de Ejecución Presupuestaria Directa EPD; de tal manera que garantice la utilización eficiente, transparente y oportuna de los Recursos Públicos. 3.00 FINALIDAD. Establecer un mecanismo eficaz que permita Verificar y Controlar el desarrollo de las diferentes Etapas en la Fase de Inversión de los Proyectos como son Formulación de Estudios Definitivos, Ejecución, Supervisión y Liquidación Técnico/Financiera de Proyectos de Inversión Pública y Actividades, optimizando el uso de Recursos Públicos en el Marco de los Principios de Economía, Calidad, Priorización y Eficiencia. 4.00 ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, son de Aplicación y Cumplimiento obligatorio de cada una de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Huayopata, relacionadas Directa e Indirectamente en las etapas de Elaboración Estudios Definitivos y/o Expedientes Técnicos, Ejecución de Proyectos, Supervisión y Liquidación de Proyectos. 5.00 BASE LEGAL 1. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias. 2. Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto de la Republica. 3. Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. 4. Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica. 5. Ley N° 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica y su Reglamento D.S. N° 102–2007-EF, y sus Modificaciones. 6. Directiva N° 001-2011-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y sus modificatorias. 7. Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
  • 3. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 2 8. Decreto Supremo Nº 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 9. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG.”Normas que Regulan la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”. 10. Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público” y sus modificatorias. 11. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Huayopata. 12. Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Huayopata. 13. Reglamento Nacional de Edificaciones – Resolución Ministerial N° 290 – 2005 – Vivienda. 14. Manual de Diseño Geométrico de Carreteras – DG 2001. 15. Manual para el Diseño de Carreteras no Pavimentadas de Bajo Volumen de Transito. 16. Manual de diseño de Puentes-Resolución Ministerial N° 589-2003-MTC/02. 17. Código Nacional de Electricidad Suministro 2001. 6.00 ASPECTOS GENERALES DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL. La Ley Orgánica de Municipalidades en el Art. 1º del título preliminar, referido a gobiernos locales, establece que estas son Entidades Básicas de la organización territorial de Estado y canales inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades y son promotores del desarrollo local, con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones. En este marco, la Municipalidad Distrital de Huayopata en el cumplimiento de sus objetivos y metas; aprueban Expedientes Técnicos, ejecuta obras y las liquida, siendo una de las modalidades de ejecución, la denominada “Ejecución Presupuestaria Directa”. Es parte de la política institucional, ejecutar obras por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), solo cuando se cumplan las condiciones legales vigentes; en tanto que las obras ejecutadas por Ejecución Presupuestaria Indirecta (contrato), su ejecución, supervisión y liquidación, se regulará en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. 7.00 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE OBRAS POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA. Es obligación de la Municipalidad Distrital de Huayopata que el proceso técnico administrativo de ejecución de Proyectos de Inversión Pública por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (Administración Directa) se enmarque dentro de los criterios y procedimientos contenidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, y demás normas legales relacionados con la ejecución de Proyectos y el gasto publico. La Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG.”Normas que Regula la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa” indica que toda obra pública, cualquiera sea la modalidad de ejecución, Ejecución Presupuestaria Directa (Administración Directa), Contrata y/o Encargo, cuenten con su correspondiente Expediente Técnico y Presupuesto aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad; en el caso de la ejecución por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, se deberá demostrar que el costo total del Proyecto sea menor que si fuera ejecutada por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta (contrata), probar la disponibilidad de los equipos, maquinarias y personal técnico y administrativo suficientes, y cuya intervención no afecte la normal marcha de la Entidad o parte de ella, y que a la finalización de los trabajos, las obras cuenten con su respectiva Acta de Recepción, Liquidación Técnica y Financiera, Declaratoria de fábrica, y queden debidamente contabilizadas.
  • 4. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 3 En este marco, y en el de los dispositivos vigentes; los Presupuestos Institucionales de: Apertura (PIA) y Modificado (PIM), deberán de considerar las asignaciones presupuestales necesarias para la ejecución de Proyectos de Inversión Publicas; que se programen durante las fases de formulación de las propuestas de programación presupuestal. Cautelar permanentemente que los fondos aprobados para cada Proyecto sean exclusivamente invertidos en la ejecución de la misma. Todos los pagos, inclusive el de las planillas de los trabajadores manuales eventuales, serán obligatoriamente realizados por el personal responsable del área Administrativa. Se deben entregar las Boletas de pago a cada trabajador que figura en la planillas de los obreros eventuales. Efectuar los pagos oportunos a EsSalud, AFPs y otros, así como los beneficios sociales de los trabajadores eventuales, con cargo a la obra. La Entidad está obligada a efectuar las adquisiciones de los insumos de bienes y servicios mediante la Unidad de Abastecimientos o la que haga sus veces, o de los Comités Especiales o Comités Permanentes, en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Ley Anual de Presupuesto. Considerar a los trabajadores manuales, eventuales contratados exclusivamente para la ejecución del Proyecto, dentro del régimen especial de construcción que disponga la Municipalidad Distrital de Huayopata. 8.00 RESPONSABILIDADES DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE DIRECTIVA. El cumplimiento de la presente Directiva es de responsabilidad del Titular de la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los Funcionarios o Servidores de la Municipalidad Distrital de Huayopata, involucrados en una eventual inobservancia. La determinación de la eventual responsabilidad de los trabajadores de planta o contratado por servicios que hubieren participado en la aprobación del Expediente Técnico del Proyecto y/o adquisiciones de bienes y servicios y/o Ejecución del Proyecto y/o su Liquidación, de ser el caso, se canalizará a través de la Gerencia Municipal. 9.00 ELABORACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS DE OBRA. El Expediente Técnico debe ser Aprobado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayopata mediante Resolución, el cual no debe tener una antigüedad no mayor de tres años y con el Presupuesto Actualizado no mayor de 6 meses. 9.1.0 Elaboración de Expedientes Técnicos a) Las Unidades Ejecutoras en el marco de sus funciones, deben requerir del inicio de la Elaboración de los Estudios Definitivos, previamente contempladas en los Programas de Inversión de la Municipalidad para el correspondiente año fiscal, Planes Operativos, Presupuestos Institucionales de Apertura y/o modificados y finalmente en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC). b) Es requisito indispensable que el Proyecto cuente con el Estudio de Pre-inversión aprobado en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública con Declaratoria de Viabilidad, estar priorizado dentro de los Planes Participativos y/o para gestión de Financiamiento Externo. c) El Proyecto debe contar con Informe favorable de Disponibilidad Presupuestal, emitido por la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, y/o documento que acredite la Gestión de Financiamiento Externo. d) El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayopata en calidad de Órgano Resolutivo autoriza a la Gerencia Municipal la Elaboración del Expediente Técnico e) La Elaboración de los Estudios Definitivos debe ceñirse a los parámetros bajo las cuales fue otorgada la Viabilidad del Estudio de Pre Inversión, en los siguientes aspectos: Objetivos del PIP, Monto de Inversión, Metrados, Metas Físicas, Tecnología de Producción, Plazo de Ejecución, Componentes y Localización Geográfica y/o Área de Influencia.
  • 5. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 4 f) La División de Elaboración de Expedientes Técnicos en el Aspecto Presupuestal establecerá una Base de Datos de Análisis de Precios Unitarios con Rendimientos de mano de Obra propios de la Zona, considerando jornales básicos diarios Aprobados por la Entidad, precios referenciales de los materiales y equipo cotizados y actualizados mensualmente por la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad. g) La División de Elaboración de Expedientes Técnicos entrega a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos el Expediente Técnico en copia Física y Digital para su Evaluación Correspondiente. h) Su contenido se ajustará a lo señalado en los contenidos mínimos (sin ser limitativo) del ANEXO C. 9.2.0 Evaluación y Aprobación de Expedientes Técnicos. a) A Solicitud de La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, se deberá designar una Comisión Técnica Especializada permanente mediante Resolución de Alcaldía, cuya función será la de Supervisar y/o Evaluar el Contenido de los Expedientes Técnicos. b) La Comisión Técnica Especializada será Facultada para proponer la evaluación externa del Expediente Técnico si la Complejidad y/o especialidad del Proyecto lo amerita. c) La Evaluación del Expediente Técnico debe considerar el Análisis de los aspectos Técnicos, metodológicos y parámetros utilizados en el Estudio, adicionalmente se tomaran en cuenta los Aspectos Legales e Institucionales relacionados con la Formulación y Ejecución del Proyecto. Asimismo será indispensable las Verificaciones de Campo a efectos de Confirmar la Compatibilidad de los Estudios. d) Los Plazos de Evaluación se establecerán de acuerdo a la Complejidad y a la Ubicación Geográfica del Proyecto. e) La Comisión Técnica Especializada emitirá un Informe Técnico de Observaciones pronunciándose de manera explícita sobre los aspectos que deben ser reformulados o sustentados, no debiendo volver a observar el Expediente Técnico sino por razones sobrevivientes a la primera evaluación. f) La División de Elaboración de Expediente Técnicos o el Consultor autor del Expediente presentara a la Comisión Técnica Especializada, el Expediente Técnico en un Original y 2 Copias, Archivo Digital, firmado en todas sus Paginas por el Proyectista según la Especialidad de los Estudios, siempre y cuando se hayan absuelto el informe de las Observaciones. g) La Comisión Técnica Especializada visara el Expediente Técnico en todas sus páginas según la especialidad de los Estudios, emitiendo el informe de conformidad adjuntando el Formato SNIP 15 dirigido a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, quien a su vez proseguirá el trámite en la OPI Institucional y en la Gerencia Municipal. h) El Expediente Técnico será aprobado por el Alcalde la de Municipalidad Distrital de Huayopata mediante Resolución, siempre y cuando previamente la OPI Institucional haya Registrado en el Banco de Proyectos la Información técnica contenido en el Formato SNIP 15. 9.3.0 De la Reformulación de Expedientes Técnicos a) En caso de deficiencias u omisiones en los Expedientes Técnicos durante la ejecución del Proyecto, la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos podrá disponer la reformulación de dicho expediente a la División de Elaboración de Expedientes Técnicos y/o Consultor Externo. b) El Expediente Reformulado con el Informe favorable de la Comisión Técnica Especializada, con la conformidad de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos será elevado a la Gerencia Municipal a fin de ser aprobado mediante el Acto Resolutivo correspondiente. c) Estos procedimientos, exigen la observancia permanente de las recomendaciones de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, sobre la verificación de la Viabilidad del PIP. 9.4.0 Obligaciones Adicionales de La División de Elaboración de Expedientes Técnicos. a) La División de Elaboración de Expedientes Técnicos, mantendrá una base de datos actualizada, de los análisis de Precios Unitarios propios de la Entidad, en las distintas funciones (agraria, transportes, salud y saneamiento, electrificaciones, etc.); esta base de datos, será generada en dos condiciones:
  • 6. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 5 1. La primera, para los supuestos de ser utilizados en la Elaboración de los Expedientes, para la ejecución de Proyectos por Administración Directa, para los cuales se considerará los Jornales Básicos Aprobados por la MDH/LC, Rendimientos de Mano de Obra y Maquinaria propios de la zona. 2. La segunda, para los supuestos de ser utilizados en la Elaboración de los Expedientes, para la ejecución de Proyectos mediante Ejecución Presupuestaria Indirecta, para los cuales se utilizará los Rendimientos estandarizados de Construcción Civil, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, etc. b) Así mismo, la División de Elaboración de Expedientes Técnicos, mantendrá una base de datos actualizada de los costos referenciales de bienes y servicios; de los insumos adquiridos por la Municipalidad, la misma que será suministrada por la Unidad de Abastecimientos, de manera mensual y debidamente autorizada y en fechas también debidamente fijadas. c) Los formuladores de proyectos, ya sea por administración directa y/o contrata (Consultores), tendrán acceso a esta información de la base de datos de los análisis de precios unitarios y costos referenciales de insumos. 10.00 DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS. 10.1.0 Modalidad de Ejecución Presupuestaria. Las obras programadas por la Municipalidad Distrital de Huayopata, podrán ser ejecutadas por las siguientes modalidades: a Ejecución Presupuestaria Indirecta.- Por Contrata. Por Encargo. Por Convenio b Ejecución Presupuestaria Directa.- Por Administración Directa. La Entidad, durante la etapa de formulación del Programa de Inversiones del siguiente ejercicio presupuestal y como requisito previo a la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, definirá la modalidad de ejecución de las obras. 10.2.0 Ejecución de Obras por Ejecución Presupuestaria Directa.- La Municipalidad Distrital de Huayopata, atendiendo a la disponibilidad de recursos, su adecuada implementación de personal, equipos y logística necesarios de acuerdo a los requerimientos que las normas exigen, programa la ejecución de sus Proyectos por Ejecución Presupuestaria Directa y en la medida que estas capacidades son cubiertas, otro tanto de Proyectos programa para su ejecución por Ejecución Presupuestaria Indirecta. Toda obra, de modo permanente deberá contar con lo siguiente: a) Residente de Proyecto. Para fines de la Ejecución Presupuestaria Directa, toda Proyecto debe contar con un Ingeniero Residente, quien debe ser profesional Ingeniero o Arquitecto Colegiado y Habilitado, sea de planta o contratado por planilla a plazo determinado, y especializado de acuerdo al tipo de Proyecto, con experiencia no menor de tres (03) años en la especialidad materia de la ejecución. El Ingeniero Residente asume la Responsabilidad Técnica de Dirigir y Administrar el Proyecto, por lo que debe permanecer en ella, no pudiendo desempeñarse simultáneamente con dicha Cargo en Proyecto distinto. No obstante, atendiendo a la limitada complejidad y valor del Proyecto, el Jefe de la Unidad Ejecutora y sus instrumentos de gestión interna, podrá autorizar de manera fundamentada, escrita y previa,
  • 7. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 6 que el Residente pueda dirigir más de un Proyecto designando asistentes con las mismas exigencias profesionales y responsabilidades. La Municipalidad Distrital de Huayopata, a solicitud de las Unidades Ejecutoras, designará al ingeniero Residente de Proyecto, observando los mecanismos y demás normas conexas de la Administración Pública para su nombramiento en el cargo, contará con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, formalizándose mediante Resolución de Alcaldía; debiendo la Unidad Ejecutora mantener coordinación permanente con el Ingeniero Residente. Las Funciones y Responsabilidades del ingeniero Residente se presentan en el ANEXO E. b) Ingeniero Inspector/Inspector de Proyecto. Para fines de Ejecución Presupuestaria Directa, toda obra debe contar con supervisión permanente, función que debe ser desarrollada por profesionales con las mismas y/o superiores calificaciones exigidas para el Ingeniero Residente, sea de planta o contratado. El Ingeniero Inspector/Supervisor de Proyecto asume la Responsabilidad Técnica de Supervisar y Fiscalizar la Ejecución del Proyecto. La designación del Supervisor/Inspector de Proyecto se ceñirá estrictamente a lo dispuesto en el Título 11 del presente; el nivel de coordinación con las Unidades Ejecutoras y la Supervisión deben ser permanentes, debiendo la administración proveerlos de las facilidades que requieran para el cumplimiento de su labor. Las Funciones y Responsabilidades de la supervisión se presentan en el ANEXO D. c) Cuaderno de Obra ANEXO - L Para fines de Ejecución Presupuestaria Directa, toda obra debe contar con un Cuaderno de Obra Legalizado por Notario Público o Juez de Paz, foliado, en el cual debe anotarse y registrarse, cronológicamente y bajo Responsabilidad del Residente y del Inspector/Supervisor, todas las ocurrencias o incidencias relacionadas al Proyecto, Calidad y Plazos, Fecha de inicio y término de los trabajos, consultas, órdenes, resultado de las pruebas de control de calidad, personal obrero por categoría, movimientos de almacén, reporte de los controles de equipo propios y/o alquilados. El Cuaderno de Obra debe extenderse en original y tres copias. Las copias se desglosan progresivamente para acompañar los informes mensuales que deben presentar el Residente y el Inspector o el Supervisor según sea el caso; la primera copia adjuntada a los informes mensuales, la segunda copia para la Residencia de Proyecto, la tercera copia para la Supervisión y el original para el Expediente de Liquidación. El Residente es responsable del Cuaderno de Obra y de su permanencia en la Residencia de obra, el mismo que debe estar a disposición del Inspector/Supervisor, según corresponda. El Residente descarga dicha responsabilidad sólo en la oportunidad en que lo entrega a la Comisión de Recepción y Liquidación del Proyecto. 10.3.0 De la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública. Tratándose de Proyectos por Ejecución Presupuestaria Directa, deberá observarse que cuente con: 1. Informe Técnico Legal y presupuestario favorable, presentado por las unidades orgánicas responsables, llámese: Asesoría Legal y Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, que concluyan en la capacidad de la Entidad para la Ejecución Presupuestaria Directa del Proyecto, el cual deberá contener como mínimo con: a) Estar considerada en el Plan Operativo Institucional, consideradas en el Presupuesto Institucional de Apertura, integrada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) en torno a los procesos de selección para el suministro de bienes y servicios necesarios para la ejecución del Proyecto.
  • 8. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 7 b) La viabilidad del proyecto de ejecución de obras, considerando las normas del Sistema Nacional de Inversión pública. c) Descripción y evaluación de la organización de la Entidad y del soporte técnico y administrativo del cual dispone. d) Indicación sobre su efectiva disponibilidad de personal profesional, técnico y administrativo. e) Indicación sobre su efectiva disponibilidad de maquinarias y equipos, en estado operativo, de su propiedad. que se asignarán a la obra. f) Evaluación de la complejidad del Proyecto y su relación con la propia experiencia operativa de la Entidad. g) Indicación de la efectiva disponibilidad del terreno. h) Indicación que se cuenta con las licencias, permisos, autorizaciones, opiniones favorables. de. de las Entidades correspondientes que permitan el Inicio y el desarrollo normal de las actividades a ejecutar. i) Evaluación sobre si la respectiva Ejecución Presupuestaria Directa afectará el normal desarrollo de las actividades de la Entidad, y Documento de descripción y evaluación de las ventajas en costos y oportunidad respecto a una ejecución de obra bajo contrata. 2. Expediente Técnico, con una antigüedad no mayor de 3 años y con presupuesto actualizado, aprobado por el Titular de la Entidad, según lo indicado en los contenidos mínimos de los anexos. 3. Certificación, con el carácter de Declaración Jurada emitida por el responsable de la oficina competente de administración del equipo mecánico de la Unidad Ejecutora o encargada de la ejecución, en la que identificara los equipos y maquinarias de la Entidad disponibles para la ejecución del Proyecto, los cuales deben estar en estado operativo, acorde a lo previsto en el Expediente Técnico, efectuando la cuantificación inicial del aporte en horas-máquina. 4. Certificación, con el carácter de declaración jurada, emitida por el órgano competente, en la que conste que la Entidad cuenta con disponibilidad presupuestal. 5. Autorización del Titular de la Entidad, sobre la base de los documentos precedentemente identificados, para la Ejecución Presupuestaria Directa del respectivo Proyecto de Inversión Pública. Es indelegable dicha competencia del titular de la Entidad. 6. Con el Personal Técnico necesario y suficiente para fines de la Ejecución Presupuestaria Directa, atendiendo que ésta demanda, conforme a la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de ejecución presupuestal y financiera con su personal e infraestructura, para dicho efecto se considera al personal de planta y, excepcionalmente, al contratado. 7. Con el Residente de Proyecto así como al Inspector o Supervisor; se observará los procedimientos de Ley para la contratación de los Ingenieros Residente, Inspector y Auxiliar Administrativo 8. Contar con la Efectiva Disponibilidad de Terreno. 9. Con el Cuaderno de Obra Legalizado. 10. El Ingeniero Residente conjuntamente que el Inspector de Proyecto, presentarán el informe de la visita de Compatibilidad de Proyecto, pronunciándose claramente sobre la compatibilidad con las condiciones del terreno, el Expediente Técnico en sí mismo; en igual forma, incluirá su compatibilidad los temas en torno a la vigencia de la viabilidad de los estudios de pre-inversión. 11. Concordante con las Directivas del Sistema Nacional de Inversión Pública, una obra no podrá iniciar si en el Expediente Técnico se han presentado variaciones que podrían alterar la viabilidad del Proyecto, siendo así se deberá comunicar por los canales correspondientes a la OPI, solicitando la Verificación de la Viabilidad. 12. La fecha de Inicio oficial del Proyecto, será considerada a partir del día siguiente a la Entrega de Terreno. 13. El Ingeniero Residente de Proyecto, con el visto del Inspector, presentará el cuadro de necesidades mensualizado de bienes y servicios que la obra demanda.
  • 9. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 8 14. Los replanteos serán realizados por el Ingeniero Residente de Proyecto, actividades que serán aprobados por el inspector. 15. Las Obras se ejecutarán según lo disponen los documentos que conforman el Expediente Técnico del Proyecto, así como a las órdenes impartidas por el Inspector a través del Cuaderno de Obra. 16. Las órdenes impartidas por la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y las provenientes de cualquier autoridad competente de mayor nivel, serán transmitidas al Residente de Proyecto, por intermedio del Inspector, quien la registrará en el Cuaderno de Obra. 17. En caso de existir diferencias entre los documentos del Expediente Técnico del Proyecto, el Ingeniero Residente hará las consultas mediante el Cuaderno de Obra y deberán ser absueltas por el Inspector, previa consulta al autor del Proyecto (Proyectista) o a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, si lo considera necesario, el plazo para absolver será de cinco (05) días hábiles. 18. Toda variación y/o modificación de las condiciones y alcances del contenido del Original del Expediente Técnico de obra, será aprobado sucesivamente por el Inspector, por la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos o la que haga sus veces y mediante Resolución Municipal, emitida por la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad. La Unidad Ejecutora encargada de la ejecución de Proyectos, deberán de comunicar en la oportunidad que se presente y de forma oportuna, cualquier variación del Expediente Técnico, ya sea a nivel de metas presupuestales, metas físicas y otras, que podrían alterar los parámetros bajo los cuales se otorgó la viabilidad, la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos en el marco de sus competencias, certificará la necesidad o no de las anteriores modificaciones. 19. De las Valorizaciones de obra. En las obras por EPD, se deberán formular Valorizaciones Técnicas de Avance y Valorizaciones Financieras, según el detalle siguiente: a) Las Valorizaciones Técnicas de Avance. Se formularán en función de los metrados realmente ejecutados, con los precios unitarios; y los gastos generales previstos en el presupuesto del Expediente Técnico y con los otros montos reconocidos (adicionales, deductivos, mayores gastos generales por ampliaciones de plazo, gastos generales en que se hubiera incurrido por demora en la recepción de los trabajos); las valorizaciones se ejecutarán con los valores referenciales del Presupuesto Base. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados por el ingeniero residente el ultimo día del mes y aprobado por el Supervisor o Inspector a mas tardar el segundo día hábil del mes siguiente para ser adjuntado al informe mensual. b) Las Valorizaciones Financieras. Se elaborarán con los documentos fuente de los gastos realmente realizados en la ejecución del Proyecto, los montos de los materiales devueltos al Almacén Central, los costos por depreciación de maquinaria y equipos propios durante la ejecución del Proyecto y las relaciones de pagos del personal de planilla asignada a la obra. Las Valorizaciones Técnicas y Valorizaciones Financieras mensuales y acumuladas, elaboradas por el Ingeniero Residente y el Inspector, deben ser revisadas y consideradas conforme por el Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos o por quien haga sus veces en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de haber sido presentada; superado ese plazo sin pronunciamiento oficial alguno del Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, se considerarán conformes transitoriamente, a fin de no entorpecer el trámite posterior, con cargo a que en la siguiente valorización se regularice el pronunciamiento. Para los efectos de determinar el porcentaje (%) de Avance de los Proyectos del Presupuesto Principal Aprobado, solo debe de considerarse las valorizaciones según el Expediente Técnico y no las Valorizaciones de Obras Adicionales.
  • 10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 9 Además de los Informes Mensuales de las Valorizaciones Técnicas y Valorizaciones Financieras mensuales, serán elaboradas obligatoriamente cuando: a) Ocurra la suspensión o paralización indeterminada del Proyecto. b) Se produzca el cambio del Residente de Proyecto. c) Finalice el año fiscal y el Proyecto se encuentre en Ejecución. 20. Valorizaciones de los Mayores Metrados a) Las Valorizaciones de los Mayores Metrados debe formularse en planillas de valorización independientes, denominadas Valorización por Mayores Metrados, sin embargo ambas valorizaciones deben tramitarse simultáneamente. b) El porcentaje (%) parcial y acumulado, de los mayores metrados de todas las partidas debe aparecer mensualmente en cada planilla de valorización de los mayores metrados. Dicho porcentaje debe calcularse con respecto al monto del presupuesto base oficial del Proyecto. Las Valorizaciones Técnicas y Financieras se acumularán a las de los meses anteriores y son la base de la pre-liquidación final que se elabora al final del Proyecto, el Residente alcanzara a la Comisión de Recepción y Liquidación de Proyecto, que la tendrá únicamente como una referencia. 21. De los Adicionales. a) Para la Aprobación de un Adicional por cualquier variación y/o modificación del contenido pre- establecido en el original del Expediente Técnico del Proyecto, el Residente deberá de presentar al Inspector, un expediente conteniendo: 1. Informe debidamente sustentado, solicitando la Aprobación del Adicional. En este documento y en todos los otros se consignará el N° y la denominación del adicional, especificándose además si es con los precios del presupuesto base o, si son con precios nuevos, indicándose su fecha. 2. Memoria Descriptiva. 3. Presupuesto del Adicional, elaborado con los precios y estructura de costos del presupuesto base. En el caso que no existiera los Precios Unitarios en dicho expediente, se elaborará el adicional con precios nuevos, pero siempre con la estructura de costos del presupuesto base. 4. Planilla de Metrados. 5. Fórmulas Polinómicas, se elaborará para los adicionales con los precios del presupuesto base o nuevos. 6. Diagrama de Red (CPM o similar) de la ejecución del adicional, para sustentar la ampliación de plazo, siempre que la ejecución del adicional repercuta efectivamente en la Ejecución del Proyecto. 7. Diagrama de Barras (o de Gantt) para la Ejecución del adicional. 8. Calendario Valorizado de Avance del Adicional. 9. Copias de las anotaciones efectuadas en el Cuaderno de obra, tanto por el Residente de Proyecto como por el inspector, sobre la necesidad de efectuar el adicional. 10. Planos y/o Croquis del Adicional solicitado. b) Sin el requisito de la aprobación previa del expediente respectivo, y la verificación de la viabilidad del Proyecto, el Residente de Proyecto podrá ejecutar adicionales solo y exclusivamente en casos de fuerza mayor, previa aprobación de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y la Oficina de Planificación y Presupuesto, certificando la disponibilidad presupuestal. c) No se ejecutará ningún adicional sin haberse promulgado previamente la Resolución Municipal aprobatoria por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, por tanto es responsabilidad de la Residencia de Obras, tomar las previsiones con la oportunidad debida.
  • 11. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 10 d) Si el adicional es aprobado con atraso, el Residente tendrá derecho a que se le reconozca dicha tardanza, mas el tiempo de ejecución del adicional, como ampliación de plazo, siempre que la Ruta Crítica del Proyecto sea afectada por ese motivo. e) La ampliación de plazo será dada por el lapso que demandará la ejecución del adicional, mas la tardanza en su aprobación, mayores gastos generales que pasarán a formar parte de los montos reconocidos a considerarse en la liquidación técnica (Teórica) f) Si la Entidad por su propia iniciativa, decide ejecutar adicionales y/o efectuar disminuciones de obras u otras variaciones y/o modificaciones al original del Expediente Técnico, las ordenes respectivas serán dadas por la Gerencia Municipal o autoridad competente de rango superior, y transmitidas al Residente a través del Inspector y al proyectista de ser el caso, se deberá elaborar el Expediente del adicional y/o de la disminución, debiendo ser aprobado oficialmente, mediante Resolución de Alcaldía, previa aprobación de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y de las demás oficinas competentes. g) En el presupuesto de un adicional se reconocerán solo los Gastos Generales y gastos de Supervisión. h) El expediente de un adicional debe formularse en forma independiente de las reducciones o disminuciones de obra. 22. Ampliación de Plazo de Ejecución. Se justificará una Ampliación o Reducción del Plazo de Ejecución de Proyectos, por las siguientes causales: a) Limitaciones o demoras en la disposición de los recursos financieros. b) Demoras por desabastecimiento de materiales, equipos o insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor c) Demoras en la absolución de consultas por el Inspector que afecten el plazo de ejecución del Proyecto. d) Demoras en la Aprobación de los Proyectos Adicionales. e) Ejecución de Obras Adicionales. f) Disminución de Metas. g) Cualquier otra Variación y/o modificación del contenido del Expediente Técnico original del Proyecto, o condiciones pre-establecidas en el mencionado Expediente Técnico, siempre que afecten realmente la Ruta Crítica del Proyecto y originen la postergación o antelación de su terminación, debidamente documentada, sustentada y calculada. Para fines de Ejecución Presupuestaria Directa de Proyectos el respectivo Plazo de Ejecución se computara desde la fecha en que se materializa la última de las siguientes actividades la entrega de terreno correspondiente, el desembolso inicial y la entrega de las maquinarias, equipos, materiales e insumos respectivos, según corresponda; de acuerdo al Cronograma de Ejecución del Proyecto y al cronograma de abastecimiento de materiales para cuyo efecto el responsable de la Unidad Ejecutora, o la que haga sus veces según sus instrumentos de gestión interna, debe coordinar oportunamente con el responsable de la administración las acciones correspondientes. Todos los plazos relacionados al proceso de Ejecución del Proyecto lo cual incluye su etapa de Liquidación se computan por días calendario. Toda Ampliación de Plazo de Ejecución debe ser Aprobada por el Titular de la Entidad, previa sustentación escrita de los responsables de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. 23. Modificaciones del Presupuesto del Proyecto. Toda Modificación del Presupuesto del Proyecto, por incrementos o deductivos de metas y/o metrados que resulten indispensables para alcanzar el objetivo contemplado en el Expediente Técnico Aprobado, debe ser aprobados mediante documento de Autorización por el Titular de la Entidad previa sustentación escrita de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos.
  • 12. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 11 Los incrementos del presupuesto de obra sólo proceden en los casos siguientes: a) Por errores del Expediente Técnico, b) Por situaciones Imprevisibles generadas posteriormente a la autorización del Titular de la Entidad que se produzcan durante la Ejecución del Proyecto. Son de aplicación las siguientes consideraciones: a) El Ingeniero Residente deberá proporcionar toda la información que permita una evaluación Técnico-Legal y Presupuestal y, asimismo, que posibilite la conformidad por el Inspector o el Supervisor. según corresponda y, posteriormente la Aprobación por la Entidad. b) El Ingeniero Residente debe tipificar la causal sustentatoria. c) El Ingeniero Residente debe sustentar Técnicamente la necesidad de ejecución de las modificaciones y la viabilidad de las soluciones Técnicas adoptadas, cuando se plantee modificaciones sustanciales se debe solicitar la opinión del Proyectista. Los expedientes propuestos por el Residente de Proyecto e Inspector, recomendando otro tipo de Variaciones y/o Modificaciones al original del Expediente Técnico, deberán merecer el pronunciamiento sucesivo, del proyectista y de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, mediante su división de Supervisión de Estudios y Proyectos, y finalmente de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, mediante la Resolución respectiva. Las Resoluciones Aprobatorias o denegatorias, deberán anotarse obligatoriamente en el Cuaderno de obras. La fecha de dicha anotación será considerada como la fecha oficial de comunicación al Residente. 24. Para la Ejecución de Proyectos por EPD, la Entidad mediante el Expediente Técnico, deberá demostrar que el costo total de la misma es menor al costo comparativamente menor de la ejecución de la misma Obra por contrata, y así mismo cumplir con las otras normas de la Contraloría General de la República y de esta Directiva. 10.4.0 Aspectos Vinculados a la Ejecución de Proyectos. a) De las Contrataciones y Adquisiciones. Todas las Contrataciones y Adquisiciones necesarias o relacionadas a la ejecución del Proyecto se efectúan por intermedio de la Unidad de Abastecimiento de la MDH/LC, de conformidad con el régimen legal aplicable; la Ejecución Presupuestaria Directa autoriza que las Adquisiciones y Contrataciones se realicen observando las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En el lugar del Proyecto se instalará un almacén de campo bajo responsabilidad del Residente, quien debe implementar los mecanismos de control más idóneos y convenientes para impedir sustracciones, pérdidas o situaciones similares. En su informe mensual, el Residente debe dar cuenta del estado y movimientos del almacén de campo. El responsable de la oficina de administración de la Entidad debe llevar, de manera paralela, un estricto control logístico de Iodos los materiales e insumos que sean entregados al almacén de campo. El responsable de la División de obras Publicas, o la que haga sus veces según sus instrumentos de gestión interna, debe conciliar la información proporcionada por el Residente en su informe mensual, en lo que corresponda con el responsable de la Unidad Ejecutora. En caso de presentarse irregularidades, el jefe de la oficina, o la que haga sus veces según sus instrumentos de gestión interna, bajo responsabilidad, debe implementar de manera inmediata las acciones correctivas que correspondan, o iniciar las acciones necesarias para determinar cualquier responsabilidad.
  • 13. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 12 El Asistente Administrativo en coordinación con el Residente de Proyecto, debe llevar el control económico- financiero de la respectiva obra; para cuyo efecto empleará los registros contables auxiliares que correspondan por cada obra y que permitan determinar su costo final, registrando cada gasto según las respectivas especificas de la ejecución presupuestal, gastos que deberán estar debidamente sustentados, los cuales deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico del Expediente Técnico. La Sub Gerencia de Administración debe coordinar estrechamente con las Unidades Ejecutoras, o la que haga sus veces según sus instrumentos de gestión interna, respecto a este Control económico-financiero, elaborando reportes mensuales de ejecuciones analíticas presupuestales por partidas específicas de gasto de los costos directos separadamente de los gastos generales, que proporcionara al Ingeniero Residente para la formulación del Informe Mensual y la Pre-Liquidación. Para fines de contabilizar el costo por mano de obra empleada, más allá de la naturaleza del vínculo que se mantenga con la Entidad, debe considerarse el Régimen Laboral que corresponda a los Gobiernos Nacional. Regionales y Locales, considerando ubicación geográfica, debidamente sustentado y que considere los rendimientos de la zona, los cuales deben ser concordantes con lo que se consigne en el Expediente Técnico. Concluida la obra, de existir sobrantes de materiales y herramientas operativas se devolverá al almacén central de la Entidad, cuyo costo se descontará al gasto total del Proyecto en la liquidación financiera. Las herramientas y madera en condiciones de operatividad deberán usarse en otras obras que ejecute la Entidad. La aplicación de la presente Directiva no exonera ni limita la obligación de la Entidad de aplicar las normas aprobadas por la Contraloría General de la República con relación a la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública. b) Pruebas Técnicas durante la Ejecución de los Proyectos Durante la Ejecución del Proyecto deben realizarse las Pruebas Técnicas de Control de Calidad y Funcionamiento, de acuerdo a la naturaleza de cada Proyecto, las Pruebas de Control de calidad están destinadas a Verificar que los materiales e insumos son adecuados e idóneos, verificando que su utilización corresponda a las Especificaciones Técnicas. Las pruebas de funcionamiento están destinadas a verificar la funcionalidad durante la Ejecución y al finalizar el Proyecto. El Expediente Técnico debe prever las oportunidades y modalidades de las Pruebas Técnicas; en caso contrario, el Residente debe programarlas con la conformidad del Inspector, o del Supervisor según sea el caso. En los informes mensuales del Residente y del Inspector, o del Supervisor según sea el caso, debe identificarse e indicarse los resultados y su evaluación respecto a las pruebas realizadas, acompañando la documentación correspondiente, sin perjuicio de su anotación y registro oportuno en el Cuaderno de Obra, El Responsable de la Unidad Ejecutora o la que haga sus veces según sus instrumentos de gestión interna, debe cuidar de realizar un riguroso seguimiento a la ejecución del Proyecto si es que el resultado de las pruebas no hubiese sido positivo, bajo responsabilidad, coordinando lo necesario con el Residente y el Inspector, o el Supervisor según sea el caso. c) Control del equipo. El Control del Equipo Mecánico asignado se llevara considerando la siguiente información: 1. Relación de Equipo Mecánico indicando el horómetro/odómetro desde el inicio de su operación hasta el final del Proyecto o término de su participación, así como el estado situacional real de cada una de las unidades. 2. Reporte individual de gastos de operación, mantenimiento y reparación de las unidades de equipo mecánico.
  • 14. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 13 3. Documentos relacionados a la Supervisión del Equipo Mecánico. 4. Relación de reparaciones de envergadura, donde se indicará la unidad, fecha de la reparación, horómetro/odómetro, descripción de la reparación, el costo que demando la misma. 5. Relación de compras de repuestos de alto consumo (llantas. cuchillas, cantoneras, filtros uñas etc.) donde se indicará: la unidad, registro, horómetro/odómetro, fecha de adquisición, descripción del bien adquirido. número de factura y su costo. Corresponde que los Partes Diarios de Equipos propios o alquilados complementariamente y el Reporte Diario del Consumo de Combustible de cada unidad, deben ser suscritos por el almacenero de obra, el operador de la maquinaria, el Residente, Supervisor y mensualmente el responsable del área de obras aprobara la valorización de los equipos y consumo de combustible. 11.0.0 SUPERVISIÓN DE OBRAS. 11.1.0 Finalidad.- Regular la correcta ejecución de los procesos de Ejecución, Supervisión y Liquidación de obras y/o actividades. 11.2.0 Recursos de Financiamiento. Los Proyectos de Inversión deberán consignar en el Presupuesto Analítico y de Obra el rubro de GASTOS DE SUPERVISION: el costo de la Supervisión deberá ser menor al (diez) 10% del valor referencial del Proyecto; y en el caso de la Inspección no deberá superar el (cinco) 5% del monto total del Proyecto, en concordancia con el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.3.0 Programa de las Acciones de Supervisión. La Gerencia Municipal a través de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, debe formular anualmente el Programa de Acciones de Supervisión a nivel Distrital, enmarcados dentro de las funciones específicas de ejercer la Supervisión Técnica – Financiera. El programa de Acciones de Supervisión, será revisado por la Gerencia Municipal y aprobado por la Alcaldía. El requerimiento de personal para la Supervisión, ha de obedecer a las exigencias que represente la ejecución de Obras, Actividades y Proyectos de Inversión que realice la Municipalidad Distrital de Huayopata en los diferentes frentes de trabajo. 11.4.0 Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. El Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y Obras de Mantenimiento, es el responsable de planear y dirigir acciones de supervisión en la ejecución de Proyectos de Inversión. Para el cumplimiento de sus funciones dispondrá de Profesionales Idóneos y calificados en forma proporcional a la cantidad de obras, actividades o proyectos que se ejecuten, estará en permanente contacto con las Unidades Ejecutoras (Sub Gerencia de Infraestructura, Sub Gerencia de Desarrollo Agropecuario, Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Desarrollo Territorial y Transporte), Asesores Externos e Internos. El Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos es el encargado de la dirección, organización, asesoramiento y conducción del equipo de Supervisores, orientando sus funciones dentro del marco legal vigente para cumplir con los objetivos previstos. 11.5.0 Inspector o Inspector de Proyecto. La Supervisión de obra estará a cargo de un profesional un Ingeniero Civil y/o Arquitecto Colegiado y habilitado con experiencia en el cargo no menor de cinco (5) años, propuesto por la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal.
  • 15. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 14 El Inspector será un profesional, funcionario o servidor del MDH/LC, expresamente designado por ésta, mientras que el Supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designara una persona natural como supervisor permanente del Proyecto. 11.6.0 Responsabilidad. El Inspector o Inspector de Proyecto, es el responsable de cualquier error u omisión que cometa él y/o el personal a su cargo y sus consecuencias, debiendo responder por la calidad de las actividades técnicas y administrativas realizadas en la obra, asegurándose que las pruebas de funcionamiento de las instalaciones y de control de calidad de los materiales y trabajos se realicen en las cantidades y oportunidades especificadas en el Expediente Técnico y normas técnicas respectivas. El Inspector o Supervisor, permanecerá en obra el tiempo necesario para cumplir con las funciones, de acuerdo al cronograma de permanencia presentado con el visto bueno de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y que tiene carácter obligatorio. 11.7.0 Funciones, Obligaciones y Atribuciones de las Acciones de Supervisión. Las funciones obligaciones y atribuciones del Inspector de Proyecto, se presentan en el ANEXO D. 12.0. LIQUIDACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES. 12.1 Objetivo. Establecer las normas y procedimientos a seguir, para efectuar la Liquidación Físico - Financiero de los Proyectos de Inversión Publica ejecutados por las modalidades de Administración Directa en la Municipalidad Distrital de Huayopata. 12.2 Finalidad: 13.2.1 Determinar el Costo Final del Proyecto para rebajar la sub cuenta Edificios y Construcciones y sea considerado en la cuenta de Infraestructura Pública, para su posterior transferencia al sector beneficiario. 13.2.2 Definir las características técnicas con que se ha ejecutado la obra, para su registro y control patrimonial (liquidación técnica). 13.2.3 Comprobar el cumplimiento de las metas físicas programadas en el Expediente Técnico aprobado, por cada ejercicio presupuestal. 13.2.4 Brindar una estructura básica para la elaboración del Informe de liquidación de obras por administración directa, convenio, encargo y por contrata. 12.3 Alcance: La aplicación de la presente Directiva, es obligatoria por todos los órganos estructurados de la Municipalidad Distrital de Huayopata, encargadas de la ejecución de obras por la modalidad de administración directa, convenio, encargo y por contrata. 12.4 Normas Generales: a La Unidad de Liquidación de Proyectos con dependencia Técnica, Administrativa y Jerárquica de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Municipalidad Distrital de Huayopata, cumple funciones de programar, organizar, dirigir, ejecutar y verificar el proceso de recepción y liquidación de Proyectos que ejecuta la Municipalidad Distrital de Huayopata. b Los diferentes Órganos Estructurados de la Municipalidad Distrital de Huayopata, quedan obligadas bajo responsabilidad a prestar todo el apoyo e información necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión de Recepción y Liquidación Técnica Financiera de las obras.
  • 16. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 15 c Para los efectos de Liquidación de Proyectos, ningún funcionario o trabajador de la Institución se eximirá de responsabilidades en el suministro de la información Técnico-Financiera necesaria, tratando de hacer prevalecer el hecho o circunstancia de no haber ocupado el cargo en la época de ejecución de los trabajos a Liquidar. d Toda Dependencia a cargo de la Municipalidad Distrital de Huayopata, que ejecute Proyectos de Inversión, debe prever bajo responsabilidad, las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Recepción del Proyecto y a la Liquidación Formal de lo ejecutado que permita rebajar la cuenta construcciones en curso, incrementar la Cuenta Infraestructura Pública para su posterior Transferencia al sector, Entidad u organismo beneficiado, que es el responsable de su administración y mantenimiento. e En el caso de Obras de Edificación, el órgano ejecutor debe cumplir con la obtención de la licencia de construcción respectiva, lo que le permitirá la obtención de los certificados de conformidad de obra; estos dos documentos son requisitos para inscribir en los Registros Públicos las obras ejecutadas, exceptuándose dicho requisito en el caso de obras ejecutadas por o para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las requeridas para la Defensa Nacional. f Las Unidades Ejecutoras de Proyectos de la Municipalidad Distrital de La Convención, deben dar cumplimiento a lo dispuesto por el D. S. Nº 27-94-MTC (24-12-94), relacionado con la documentación que deben presentar los Organismos del Sector Público a las Municipalidades al iniciar las obras de construcción. 12.5 Proceso Operativo: 12.5.1 Verificación y Recepción de Obra. a. Para el caso de Obras Civiles y Proyectos Productivos. El residente con anotación en cuaderno de obra 15 días antes de la culminación del Proyecto, solicitará al Supervisor/Inspector de Proyecto mediante Anotación en el Cuaderno de Obra la Designación de la Comisión de Recepción y Liquidación del Proyecto, que deberá ser designada Mediante Acto Resolutivo. Verificada la Culminación del Proyecto, el Ingeniero Residente o Responsable de la Ejecución del Proyecto, en un plazo no mayor de diez (10) días de concluida o paralizada la obra, solicitara la Verificación y Recepción del Proyecto a la Comisión para lo cual presentara documentos técnicos, financieros y administrativos detallados en el ítem 12.6.3. b. Para el caso de Obras Electromecánicas. El Residente deberá seguir el procedimiento administrativo de la Concesionaria para la Recepción de Obra sujetándose a lo siguiente. El Residente previa anotación en cuaderno de obra solicitará a los supervisores de obra (Electro Sur Este S.A.A. y MDH/LC), la verificación de la culminación de los trabajos, debiendo ratificar o no lo indicado por el Residente, en un plazo de siete (07) días, de encontrarlo conforme se elaborara el Acta de Inspección y Pruebas de parte de la Empresa Concesionaria ELSE, de existir observaciones por parte de los supervisores/inspectores de obra, éstas deberán ser totalmente levantadas en un plazo de cinco (05) días. Verificado el levantamiento de observaciones se solicitará la emisión del Acta respectiva. Paralelamente se deberá presentar ante la Concesionaria el Expediente de Imposición de Servidumbre previamente elaborado por Ing. Electricista especialista en dicha área. Una vez recepcionada el Acta de Inspección y Prueba Final, el residente entregará un expediente a la Concesionaria conteniendo:
  • 17. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 16 a Expediente de replanteo. b Conformidad de entrega de expediente de Imposición de Servidumbre. c Acta de Inspección y Pruebas Final. d Acta de Transferencia de la Municipalidad a la Concesionaria. e Constancia de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). f Resolución de aprobación del Expediente Técnico emitido por la Empresa concesionaria (ELSE). g Protocolos de pruebas de Control de Calidad de los materiales. Una vez presentado el Expediente, el Residente solicitará a la Oficina de Normas y Control de la Concesionaria la revisión de dicho Expediente y en caso de estar conforme se conformará la Comisión de Recepción de Obra. Dicha Comisión de Recepción de obra de la Empresa Concesionaria (ELSE) y la comisión de recepción de la Municipalidad Distrital de Huayopata, fijarán hora y fecha en un plazo no mayor a quince (15) días, para la realizar la inspección del Proyecto y recepción de la misma de no existir observaciones se emitirá el Acta de Recepción de Obra (si la obra se encuentra dentro del área de concesión de ELSE) o Acta de Conformidad de Obra, (si la obra no se encuentra dentro del área de concesión de ELSE). 12.5.2 Informe Final o de Pre liquidación, para la Verificación y Recepción de los Trabajos Concluidos: Documento que formula el Residente de Proyecto con el V°B° del Supervisor del Proyecto dando cuenta de la Conclusión y/o paralización de los trabajos de obra a su cargo, conforme el Anexo I en concordancia con el ítem 12.6.3. En caso de que el Ingeniero Residente de Proyecto, no pudiese remitir alguno de los documentos, a pesar de corresponderle por el tipo de trabajo realizado, este deberá hacer constar las razones o motivos que se lo impiden. El Supervisor/Inspector de Proyecto, previa revisión y conformidad del Informe Final, remitirá toda la documentación a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, indicando que los trabajos ejecutados se encuentran en condición de ser verificados y recepcionados por la Comisión de Recepción y Liquidación de Obra. Si el Residente de Proyecto en el plazo previsto no presenta el informe final esta será realizada por el Inspector de Proyecto, debiendo dar cuenta de dicho incumplimiento a fin de que dicho Residente de Proyecto, sea sancionado, no pudiendo asumir carga laboral alguna en la Municipalidad Distrital de Huayopata e iniciando los procesos administrativos y legales a que hubiera lugar. 12.5.3 Nominación de la Comisión de Recepción de Obra y Liquidación de Obra: La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, después de haber recepcionado la documentación Técnico – Administrativa – Financiera, propondrá a la Gerencia Municipal, los integrantes de la comisión de Recepción y Liquidación de obra, para su designación vía acto resolutivo, quienes dentro de los 10 días calendarios deben constituirse al lugar del Proyecto, para constatar el fiel cumplimiento y de encontrar conforme los trabajos levantaran el Acta de Verificación y/o Recepción de obra, se encargaran de efectuar la Liquidación Físico – Financiera del Proyecto en un plazo no mayor de 60 días de suscrita la referida Acta. La comisión estará integrada como mínimo por tres miembros: Un Ingeniero Colegiado, que no haya participado en la Ejecución, ni Supervisión del Proyecto a liquidarse, quién Presidirá la Comisión. Un Ingeniero Colegiado (de la especialidad de obra materia de entrega) o Arquitecto, que no haya participado en la Ejecución, ni Supervisión del Proyecto a liquidarse, como Miembro de la Comisión, para la Liquidación Técnica. Un Contador Público Colegiado, que actuará como Miembro de la Comisión, para la Liquidación financiera El Residente del Proyecto y/o el Ing. Supervisor, actuarán como Asesores de la Comisión.
  • 18. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 17 Para el caso de obras electromecánicas el presidente de la comisión de la MDH/LC, deberá coordinar sobre la hora y fecha con la comisión de recepción de obra de la Empresa Concesionaria (ELSE), a fin de proceder a la recepción de obra. 12.5.4 Acta de Verificación y Recepción de Obra: El Acta de Verificación y Recepción de los trabajos concluidos del Proyecto elaborado por la Comisión, al término de la verificación y evaluación física indica la conformidad del trabajo ejecutado, en concordancia con los planos, especificaciones técnicas, las pruebas que sean necesarias para comprobar el buen funcionamiento de las instalaciones, equipos y demás requisitos establecidos en el Expediente Técnico. Los Tipos de Actas a suscribirse son 02: a.- Acta de Verificación y Recepción.- Si la obra ejecutada tiene características de concluida y apta para su puesta en servicio. b.- Acta de Verificación.- Si lo ejecutado no podrá entrar en servicio y/o la obra continuará. El Acta a levantarse deberá ser en original y seis (06) copias distribuidas como sigue: El original, al Expediente Técnico - Administrativo - Financiero 01 copia a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. 01 copia a la Unidad Ejecutora. 01 copia a la Comisión de Recepción. 01 Copia al Residente de Proyecto. 01 Copia al Inspector de Proyecto. La Comisión de Recepción de Obra, en un plazo no mayor de diez (10) días, junto con el Residente de Proyecto, procederá a verificar el fiel cumplimiento de los establecido en las especificaciones técnicas y planos, y efectuara las pruebas necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación en caso de existir observaciones que no requieran gastos adicionales se dará plazo de cinco (5) días para la absolución y levantamiento del Acta de Recepción de Obra sin observaciones en original y cinco (5) copias que será distribuidas a los integrantes de la Comisión de Recepción y Residente de Proyecto, el original deberá ser anexado al Informe Final. En caso que la Comisión de Recepción formulara observaciones por incompatibilidad con el proyecto defectos o deficiencias graves en la documentación del Proyecto ejecutada, se suscribirá el pliego de observaciones en cinco (5) copias. Debiendo la unidad ejecutora subsanar las observaciones en un plazo no mayor a 1/10 del plazo de ejecución de obra, contadas a partir del día siguiente de la suscripción de dicha acta. Subsanada las observaciones, el Residente, solicitara nuevamente la recepción en el cuaderno de obra, el cual será verificado por el Supervisor/Inspector de Proyecto debiendo informar a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos en un plazo de tres (3) días. El comité de recepción, se constituirá dentro de los siete (7) días de recibido el informe del Supervisor/Inspector. La comprobación a realizarse, se sujetara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el pliego de observaciones; de haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción de Obra, constata el no levantamiento de observaciones, informara a la Gerencia Municipal para que establezca las responsabilidades del caso y la determinación de las medidas correctivas necesarias para viabilizar la recepción del Proyecto, no será procedente que la comisión formule observaciones distinta a las señaladas inicialmente.
  • 19. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 18 Por consiguiente, es muy importante que cuando el Residente de Proyecto, comunique que la obra está lista para la entrega o verificación de terminación de trabajos, que el Inspector de Proyecto inspeccione en forma completa y detallada la conclusión del Proyecto y será quién certifique previamente que la obra, motivo de entrega y recepción, esté en condiciones de ser entregada. 12.5.5 Subsanación de Observaciones: La Unidad Ejecutora conjuntamente con el Residente de Proyecto, contaran con 30 días calendario, para levantar las observaciones; al término del levantamiento de las Observaciones, la Unidad Ejecutora comunicará este hecho a la comisión de recepción para que se constituyan a obra en un plazo de siete (7) días, para que luego de constatar físicamente levanten el Acta de Verificación y Recepción, en Original y seis copias, efectuando su distribución según se ha indicado líneas arriba. a) En caso que no se hayan levantado las observaciones, la Comisión realizara las siguientes acciones: Cuando no se ha subsanado la Observación Técnica, se procederá a determinar el valor total de las partidas técnicas observadas, valor que no será considerado en la valorización técnica final corregida de obra. Luego se procederá a la recepción del Proyecto. El valor observado será imputado a los ejecutores del Proyecto. Cuando corresponda a la observación financiera, se determinará el valor de la documentación (evidencias) observada, luego se restará el total de la rendición de cuenta documentada y se procederá a practicar la liquidación, considerando el último valor determinado. El valor de la documentación observada se imputará al Residente y al Asistente Administrativo del Proyecto. En el plazo más corto se informara a la Unidad Ejecutora a fin de efectuar las acciones y medidas pertinentes tomando en consideración si dichas observaciones ponen en peligro la inversión efectuada y/o atenten a la seguridad de los beneficiarios. b) Para el caso de Obras por Contrata, los procedimientos y plazos se ceñirán estrictamente a lo señalado en el Art. 268º del RELCAE. 12.6.0 De la Liquidación de Proyectos. La Liquidación Físico - Financiera de un Proyecto, está definida como acción final que es obligatorio realizar, al haber concluido los trabajos físicos de las obras, ya sea como liquidación final (obra concluida apta para su puesta en servicio), o como Liquidación Parcial (obra inconclusa, intervenida o paralizada por causales presupuestales u otras). Liquidación de Proyectos Ejecutados bajo la modalidad de EPD (Administración Directa). La Comisión revisará, analizará y confrontará técnicamente lo verificado físicamente en la obra, con el resultado de la información físico y financiera presentada por las oficinas técnicas y administrativas sobre el detalle de los gastos que demandó la ejecución; obteniéndose el costo real del Proyecto, evaluándose el proceso constructivo y el manejo presupuestal. 12.6.1 Plazo de Ejecución de la Liquidación: Formulado el Acta de Recepción de los trabajos, la misma Comisión, encargará la Liquidación Físico – Financiera a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de suscripción de la referida Acta. El Informe de la Liquidación comprenderá aspectos técnicos y financieros.
  • 20. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 19 12.6.2 Responsables para la Formulación y Aprobación de la Liquidación Física – Financiera del Proyecto. a) Responsabilidad del Ingeniero Residente de Proyecto: El Ingeniero Residente elaborará El Informe Final del Proyecto o de Pre-liquidación Técnico Financiera del Proyecto, remitiéndola al Supervisor/Inspector con conocimiento de la Unidad Ejecutora, los documentos Técnicos Financieros contenidos en el ítem 13.6.3. de la presente Directiva. b) Responsabilidad de la Unidad Ejecutora: Ordenar y Verificar que el Residente de Proyecto, cumpla con la entrega del Informe Final del Proyecto, Coordinar con la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y la División de Liquidación de Proyectos, sobre el proceso de Recepción y Liquidación del Proyecto dentro del plazo previsto por la normatividad vigente. c) Responsabilidad de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos: Realizar el Control de calidad en segunda instancia de la documentación presentada por el Residente de Proyecto a través del Supervisor/Inspector de Proyecto, y si esta se encuentra completa y acorde a la presente Directiva le corresponde visarla, haciendo suyo su contenido, solicitando la Recepción de obra y su posterior liquidación. Proponer a la Gerencia Municipal, los miembros de la Comisión de Recepción de Obra, que será aprobada mediante Acto Resolutivo. Autorizar la Verificación Física del Proyecto para fines de recepción. d) Responsabilidad de la Oficina de Contabilidad: Antes de la Liquidación del Proyecto. Emitir el Reporte de la Ejecución Presupuestal del Proyecto según SIAF-SP a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Emitir el Costo Financiero del Proyecto, según análisis de la cuenta Estructuras y Edificaciones a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Remitir la documentación señalada líneas arriba a la División de Liquidación de Proyectos. Después de ser aprobada la Liquidación. Recepcionada la Resolución de Alcaldía, aprobando la Liquidación Técnica Financiera del Proyecto, se debe informar el Monto Total consignado en la Resolución de Alcaldía como Costo Total del Proyecto, informado la Rebaja Contable de dicho Proyecto indicando el N° de la Nota de Contabilidad y el mes de dicha Sub Cuenta Estructuras y Edificaciones, e) Responsabilidad de la Oficina de Tesorería: Remitir los Comprobantes de Pago originales emitidos con cargo al presupuesto del Proyecto con sus respectivos documentos sustentatorios de gastos, con el objeto de que la Comisión de Liquidación Técnica-Financiera formule la liquidación financiera del Proyecto, de acuerdo al siguiente detalle: Mano de obra: planilla de jornales debidamente firmados, Boucher y formatos varios que evidencien el pago de las retenciones y los aportes. Bienes: facturas, boletas de venta, órdenes de compra. Servicios: facturas, recibos de honorarios, contratos de servicios no personales, ordenes de servicio con la firma de conformidad del servicio, informe y/o acta de conformidad, Boucher del depósito del impuesto a la renta y/u otros tributos. En caso de Viáticos: Rendiciones de Viáticos.
  • 21. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 20 En caso de habilitaciones para caja chica, debe adjuntarse la rendición de cuentas debidamente aprobada por las instancias correspondientes. Remitir la documentación señalada líneas arriba a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. f) Responsabilidad de la Oficina de Abastecimiento y Gestión Patrimonial: Las PECOSAS emitidas de los bienes adquiridos, firmado por el Almacenero y Residente de Proyecto; el acta de entrega de los materiales remanentes de obra ingresados al Almacén Central de la MDH/LC, o en su defecto la Nota de Entrada al Almacén emitida por el Almacenero, con su respectiva Nota de Entrada, indicando el mes en el que se contabilizó. Relación de materiales de construcción del Proyecto en el Almacén indicando su estado de conservación (bueno, regular, malo). Materiales en custodia del Almacén, no entregados a obra (si hubiera). Relación de los bienes en tránsito (si hubiera). Relación de los bienes usados ingresados al Almacén indicando su estado de conservación (bueno, regular). El acta de recepción de los bienes patrimoniales y auxiliares adquiridos con cargo al presupuesto del Proyecto, indicando sus características técnicas y su estado de conservación. Contratos suscritos con el Residente e Inspector de Proyecto. Remitir la documentación señalada líneas arriba a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. g) Responsabilidad de la Gerencia Municipal – Asesoría Legal - Alcaldía: Designar mediante Acto Resolutivo la Comisión de Recepción de Obra. Dar trámite a la Liquidación Física – Financiera, para su aprobación mediante Acto Resolutivo. Aprobación de la Liquidación Física – Financiera (parcial o total) del Proyecto mediante Acto Resolutivo. h) Responsabilidad de la Comisión de Liquidación de Obras: Acta de Verificación y Recepción de Obra. Formular la Liquidación Física – Financiera del Proyecto. 12.6.3 Documentos Técnicos, Financieros y Administrativos de Proyectos por Administración Directa. Con la finalidad de uniformizar el proceso de Liquidación Técnica y Financiera de los Proyectos ejecutados por la modalidad de Administración Directa y Convenio, se describe a continuación los documentos Técnicos, Financieros y Administrativos necesarios para Liquidar los Proyectos (Informe Final y/o Pre Liquidación), debiendo tomarse en cuenta las etapas el proceso de Liquidación Técnica y Financiera descrita en el Anexo I.
  • 22. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 21 a) Documentos Técnicos. Memoria Descriptiva Actualizada. Especificaciones Técnicas Finales. Actas de: o Entrega de Terreno y/o Título de Propiedad del Terreno. o Inicio de Obra. o Terminación de Obra. o Recepción de Obra. o Recepción de Obra emitido por la MDH/LC y la Empresa Concesionaria (ELSE). (para el caso de los Proyectos Electromecánicas). o Transferencia del Proyecto. Resoluciones de: o Aprobación del Expediente Técnico. o Aprobación del Expediente Técnico de la Empresa Concesionaria (ELSE). (para el caso de los Proyectos Electromecánicas). o Nombramiento del Residente y Supervisor/Inspector de Proyecto. o Aprobación de Obras Nuevas, Mayores Metrados y/o Deductivos (Según Corresponda). o Aprobación de Ampliación de Plazo de Ejecución y Asignación Presupuestal (de Ser el Caso) Planilla de Metrados Post Construcción.- (verificados por el Supervisor/Inspector) o Partidas del Expediente Técnico. o Partidas adicionales. Valorización Física Final de Obra.- o Según Presupuesto Aprobado. o Según Mayores y Menores Metrados. o Según Presupuesto Adicional. Valorización de: o Aporte de Terceros (Convenios) o Equipo Propio (Adjuntar Partes Diarios). o Equipo Alquilado (Adjuntar Partes Diarios). o Mano de Obra Contratada (metrados y contratos). Hojas de Tareo de Personal. Pruebas de Control de Calidad. o Resultados de Análisis (certificados) de los diseños ejecutados. o Resultados y/o Acta de Protocolo de Prueba de Funcionamiento de las Instalaciones. Fotografías que muestren el proceso de ejecución de obra (inicio, ejecución y obra concluida). Plano de Ubicación, de Localización, y de Replanteo Post Construcción. Expediente Técnico original. Expediente Técnico de Obras Adicionales. Cuaderno de Obra legalizado Archivo de Obra (Informes mensuales de Residente y/o Inspector de Proyecto si fuera necesario). Otros documentos que el Residente considere pertinente.
  • 23. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 22 b) Documentos Financieros. Por cada fuente de financiamiento, se presentaran los formatos siguientes: Documentos de gestión financiera (proporcionado por la División de Liquidación de Proyectos o Manifiesto Total de Gastos del Proyecto. o Manifiesto Total de Gastos ordenado según especifica de gastos. Cuadro de Movimiento Diario de Almacén (ingresos – egresos por material). Cuadro Resumen de Materiales (ingresado – utilizado) Saldo Valorizado de Materiales Sobrantes. Acta de devolución de saldo de materiales y Herramientas a almacén y/o copia del NEA. Acta de Entrega de Bienes y/o Enseres (previa autorización de patrimonio)- Pedido – Comprobante de Salida PECOSAS (documentación Completa). Materiales que adeuda la obra. Materiales otorgadas a otras obras en calidad de préstamo. Equipos e implementos adquiridos para la obra. Cuadro de Movimiento de Diario de Almacén (por meses). Movimiento Diario de Almacén (Ingreso y Egreso por Insumo) Inventario del saldo de materiales herramientas y otros insumos en almacén. Inventario de bienes en tránsito. Copias de resoluciones de transferencias de materiales recibidos y/o otorgados durante la ejecución del Proyecto. Copia de las constancias de entrega de Activos (bienes patrimoniales) a la oficina de Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Huayopata. Tarjetas de Liquidación Financiera de la Sub Cuenta 033 Construcciones en Curso. Tarjeta de depreciación de equipo y maquinaria de acuerdo a las cuentas patrimoniales. Observaciones, conclusiones y recomendaciones financieras. c) Documentos Administrativos. Título de propiedad del terreno (tramitado por la Unidad Ejecutora y Oficina de Administración) Licencia de construcción y conformidad de obra otorgados por la Municipalidad para el caso de obra de edificación y necesario para la inscripción en los Registros Públicos (Obra concluida). Archivo de Obra (Resolución de aprobación, de modificación, variación de presupuesto, transferencias, paralización. 12.6.4 Informe de Liquidación: Es el documento que elabora la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y Aprobada por la Comisión de Recepción y Liquidación, que consiste en la aprobación de la Información Técnica Financiera del Proyecto, consolidando su contenido en la información de: El Informe Final o de Corte de obra (Liquidación Física). El Informe de Ejecución Financiera (Liquidación Financiera). Conciliación del Informe Técnico - Contable Informe Final Valorizado Acta de Verificación y Recepción del Proyecto. Documentos Administrativos o Archivo de Obra. El Informe Final de Liquidación debe presentarse en Original y 02 copias para ser adjuntados a la Resolución de Alcaldía: de Aprobación; base para efectuar las transferencias a los estamentos respectivos.
  • 24. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 23 12.6.5 Aprobación del Expediente de Liquidación por Alcaldía: Una vez recepcionado el Informe de Liquidación de Obra (parcial o final) que contiene el proyecto de Resolución, la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos derivara el expediente a la Gerencia Municipal y esta a su vez deriva a la Unidad de Asesoría Jurídica para la Emisión de la Resolución de aprobación de la Liquidación Técnica Financiera del Proyecto. En la parte Resolutiva se consignarán: La Aprobación de la Liquidación Física Financiera del Proyecto. Autorización de la Rebaja Contable de la Sub Cuenta Estructuras y Edificaciones. La trascripción de la Resolución a quienes corresponda de acuerdo a Ley. Autorizar a la Gerencia Municipal y Oficina de Administración, la transferencia física y contable del Proyecto al sector beneficiario, de acuerdo a la normatividad vigente, a efectos de rebajar la cuenta Infraestructura Pública. 12.10 Liquidación de Oficio. Cuando un Proyecto no haya sido liquidada dentro de los noventa (90) días posteriores a la suscripción del Acta de Recepción de obra, Proyectos que no cuenten con la Documentación Técnica ni Financiera de su Ejecución y Proyectos con más de dos años de antigüedad desde su conclusión, que no hayan sido liquidadas; será encargada la Liquidación de Oficio a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos; correspondiendo a la oficina de Asesoría legal iniciar los procesos administrativos y legales a que hubiera lugar. La Liquidación de Oficio, será tramitada a solicitud de Unidad ejecutora y/o la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, con opinión favorable de la Gerencia Municipal, para la Aprobación respectiva vía Resolución de Alcaldía. La Liquidación de Oficio contendrá los siguientes documentos: Memoria Descriptiva. Verificación de Metrados Ejecutados y/o Replanteo de ser el Caso. Valorización del Proyecto. Especificaciones Técnicas. Planos de ubicación, Localización, Perimétrico, Distribución en Planta, elevaciones, Detalles y otros de acuerdo al tipo de obra ejecutada. Acta de Verificación en Campo por parte del Liquidador con los Usuarios y/o Beneficiarios. Documentación Financiera de acuerdo al ítem 13.6.3.b La Valorización del Proyecto ejecutado al que se hace referencia en el Artículo anterior se efectuara a partir del Presupuesto Aprobado o precios referenciales existentes en el mercado local o siguiendo los métodos de tasación convencionales o cualquier otro método que a juicio de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, sea más conveniente. El Expediente de Liquidación de Oficio será presentado a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y con opinión favorable de la misma a la Gerencia Municipal, para la aprobación respectiva.
  • 25. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 24 12.11 Disposiciones Complementarias: 12.11.1 La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, coordinará con los órganos estructurados, absolviendo dificultades e incompatibilidades que pudiera derivar en la aplicación de la presente Directiva. 12.11.2 La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos goza de plena autonomía en las acciones inherentes a sus funciones asignadas. 12.11.3 Los Bienes Patrimoniales y auxiliares adquiridos con cargo al presupuesto de los Proyectos ejecutadas, materia de liquidación física financiera, deberán ser transferidos a la Municipalidad Distrital de Huayopata, a fin de incrementar sus recursos patrimoniales en salvaguarda de los intereses del Estado. 12.11.4 El costo de los materiales remanentes de los Proyectos ejecutadas ingresados al Almacén Central deben ser objeto de Rebaja Contable en la Liquidación Financiera del Proyecto; el uso y destino de los mismos debe ser autorizado mediante Acto Resolutivo. 12.11.5 El Residente y/o Inspector de Proyecto que no cumpla con lo dispuesto en la presente directiva, será observado y sancionado, no pudiendo ser contratado por ninguna modalidad en el ámbito Distrital. 12.11.6 La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos deberá implementar el record que permita identificar a los Residentes y Supervisores observados, debiendo comunicar en forma trimestral a la Gerencia General y a la Unidad de Personal para su conocimiento y publicación correspondiente. 12.12 Disposiciones Finales: 12.12.1 La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Aprobación mediante Acto Resolutivo. 12.12.2 Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltos por la Oficina de Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos en coordinación con la Comisión de Recepción y Liquidación de acuerdo a las Normas vigentes. 12.13 Responsabilidad: 12.13.1 Todos los Órganos Estructurados (Unidades Ejecutoras) que ejecuten Proyectos, de la Municipalidad Distrital de Huayopata, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva. 12.13.2 La Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos es responsable directo del cumplimiento de la presente Directiva. 12.13.3 La Gerencia Municipal y la Sub Gerencia de Administración efectuará el Seguimiento y Evaluación respectiva del cumplimiento de la presente Directiva.
  • 26. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 25 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Huayopata DIRECTIVAGENERALPARALAEJECUCIÓNDEPROYECTOSDEINVERSIÓNPÚBLICAPOREJECUCIÓN PRESUPUESTARIADIRECTA(EPD) ANEXOS A. CICLO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA SNIP. B. FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO. C. ESQUEMA GENERAL PARA LA FORMULACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS. D. FUNCIONES DEL INSPECTOR/INSPECTOR DE PROYECTO. E. FUNCIONES DEL RESIDENTE DE PROYECTO. F. FUNCIONES DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO G. ESQUEMA DEL INFORME DEL SUPERVISOR Y/O INSPECTOR DE PROYECTO. H. ESQUEMA DEL INFORME DEL RESIDENTE DE PROYECTO. I. ESQUEMA DEL INFORME FINAL O DE PRE LIQUIDACIÓN DE PROYECTO. J. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN TÉCNICO – FINANCIERA. K. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
  • 27. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 27 ANEXO A CICLO DE PROYECTO DE INVERSION PÚBLICA (PIP) Actividades que deben realizarse para obtener la Viabilidad de un PIP y para dar inicio a un Proyecto de Inversión Pública, Ejecutarla, Liquidarla y Transferirla: 1) La Unidad Formuladora debe presentar el Perfil del Proyecto de Inversión Pública (PIP), cualquiera sea su monto, y el formato SNIP Nº 02, ficha de registro (en el Banco de Proyectos). 2) Los Evaluadores Revisan y Evalúan el Perfil, de estar conforme emitir Informe Técnico y lo remite a la OPI – MDH/LC. 3) Si la opinión es Favorable se pasa a la fase de Factibilidad y se repite el circuito. 4) Cuando se cuenta con el estudio de Factibilidad de acuerdo al circuito anterior, la OPI – MDH/LC, la cual lo remite a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPMSP), con el objeto que otorgue la VIABILIDAD del Proyecto de Inversión Pública. 5) La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de declarar viable el Proyecto de Inversión Pública (PIP), ESTE PASA A LA FASE DE INVERSIÓN. 6) La Fase de Inversión se inicia con el Expediente Técnico. La Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Huayopata, remite el Expediente Técnico para la conformidad a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos y la Comisión Técnica Especializada. 7) El Proyecto de Inversión Pública (PIP) debe estar considerado en el Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Huayopata y, consecuentemente, en su Plan Operativo, que se ejecuta mediante los calendarios de compromisos mensuales del presupuesto asignado. 8) Si el Proyecto de Inversión Pública (PIP) se ejecuta por contrata, debe estar incluido necesaria e indefectiblemente en el Plan Anual de Adquisición y Contrataciones del Proyecto Especial, aprobado y publicado en el diario oficial El Peruano. 9) La Municipalidad Distrital de La Convención aprueba el Expediente Técnico mediante Resolución de Alcaldía, previa Evaluación y conformidad de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Obras y Comisión Técnica Especializada. 10) Se realiza Ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP). 11) Se realiza la Recepción del Proyecto de Inversión Pública (PIP). 12) Se realiza la Liquidación Final del Proyecto de Inversión Pública (PIP). 13) Se realiza la Transferencia del Proyecto de Inversión Pública (PIP) ejecutado al sector correspondiente, en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales.
  • 28. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 28 Código. : Función : Programa : Sub-programa : Actividad/Proyecto : Componente : Meta : Unidad Ejecutora : Fecha de Declaratoria de Viabilidad : Presupuesto Aprobado en el Perfil : Aprobación de Expediente Técnico : Modalidad de Ejecución de obra : Fuente de Financiamiento : Ingeniero Supervisor de Obra : Ingeniero Residente de Obra : CIP/CAP: CIP/CAP: Presupuesto Programado : Presupuesto Adicional Aprobado : Presupuesto Modificado Aprobado : Presupuesto Asignado : Presupuesto Total Ejecutado : S/. S/. S/. S/. S/. % Saldo Valorizado de Almacén : S/. Valorización Presupuesto Programado : S/. % Valorización Mayores Metrados : S/. % Valorización Partidas Nuevas : S/. % Valorización Total : Avance Físico de Obra (%) : S/. % Fecha de inicio de obra : Periodo de Ejecución : Fecha de Término del Proyecto : 1ra Ampliación de Plazo : Fecha de Conclusión (1ra Ampliación) : Proyecto : Ubicación : ANEXO - B FICHA TÉCNICA DE OBRA Localidad : Distrito : Provincia : Región : Secuencia Funcional:
  • 29. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 29 ANEXO C: DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS. Para la Aprobación del Expediente Técnico de un Proyecto de Inversión Publica a ejecutarse por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (EPD), la máxima autoridad de la Entidad, debe cumplir obligatoriamente con todos los siguientes requisitos y/o condiciones: El Proyecto debe de haber pasado sucesiva y satisfactoriamente por todas y cada una de las distintas fases de aprobación y que debe ser sometido un Proyecto de Inversión Pública (PIP). (Ver Anexo A: El Ciclo del Proyecto de Inversión Pública). 1. Un Proyecto a ser Ejecutado por EPD no podrá tener un Presupuesto Analítico de Costos que comprenda dos o más años fiscales. Dicho Presupuesto Analítico de Costos se formulará de acuerdo al Clasificador por objeto del Gasto del Año Fiscal vigente sobre el Presupuesto Analítico de Costos (PAC), Esquema General, que servirá de pauta para formularlo. 2. Conceptos que no deben de incluirse en el Costo Directo de una obra a ejecutarse por EPD. a) Los gastos por la Elaboración del Expediente Técnico. b) Los gastos que demanden la Supervisión/Inspección de la Obra, y c) Los gastos por el Mantenimiento y Repotenciación de las Maquinarias y Equipos propios de la Entidad Los aludidos conceptos a), b) y c) deben considerarse en rubros distintos e independientes del Costo Directo para la Ejecución de la obra. 3. De la "Conformidad" del Expediente por la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos. El Expediente Técnico de un Proyecto a ejecutarse por EPD, deberá ser remitido a la Gerencia Municipal quien la derivará a la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos para su revisión y para que emita su pronunciamiento de "Conformidad", sólo si se han subsanado todas y cada una de las observaciones efectuadas al Expediente, el cual debe contar con la Viabilidad de un PIP, en cumplimiento a la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), su Reglamento y sus Modificatorias. 4. Luego del pronunciamiento de dicha "Conformidad", la Gerencia Municipal deberá remitir a la Alcaldía para que emitir Resolución de Alcaldía, aprobando el Expediente del Proyecto de Inversión Pública a ser ejecutada por EPD. En la Resolución Aprobatoria del Expediente, tanto en su parte considerativa como en la resolutiva, deberán precisarse la denominación oficial de la obra, los Valores Referenciales, el monto del Presupuesto Analítico de Costos, el Plazo de Ejecución, la Acreditación de contar con la Asignación Presupuesta! y los demás asuntos mencionados en los numerales precedentes. Sin la emisión de dicha Resolución de Alcaldía, la Gerencia Municipal no podrá autorizar el inicio de la obra, bajo su responsabilidad. 5. Está totalmente prohibido desdoblar una meta para obtener metas cuyos montos permitan evitar la revisión previa y "Conformidad" de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, bajo responsabilidad de la Gerencia Municipal, toda vez que Directivas emanadas de la Municipalidad establecen, o establecerán montos topes en el Valor Referencial, que no requieren que la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos se encargue de revisar, evaluar y de ser el caso dar la conformidad a los Expedientes Técnicos.
  • 30. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 30 Todo Expediente Técnico debe constar, sin ser limitativo de los documentos siguientes: 1. Ficha Técnica Original de la Obra. 2. Memoria Descriptiva. 3. Especificaciones Técnicas - debiendo contener: a) Descripción b) Proceso Constructivo. c) Materiales utilizados d) Método de medición 4. Planos de Ejecución de obra. 5. Presupuesto con fecha actualizada (6 meses de Antigüedad) 6. Presupuesto de obra a precios SICODE (Electro Sur Este S.A.A.) Para el caso Obras de Electrificación 7. Valores Referenciales de la obra por Contrata y EPD y su fecha. 8. Metrados (sustentados con sus respectivas Planillas de Metrados) 9. Análisis de Precios Unitarios actualizados, que incluye la descripción de los trabajos comprendidos en cada precio unitario, de los dos valores referenciales. 10. Análisis detallado de los Gastos Generales de los dos valores referenciales. 11. Relación de Insumos, su unidad de medida, cantidad total por insumo, sus precios unitarios, sin IGV, el parcial por insumo y el total de todos y cada uno de los insumos. 12. Fórmulas Polinómicas de Reajuste. 13. Programación de la obra, que comprenderá, para los dos valores referenciales. a) El Diagrama de Red (CPM, Método de las precedencias o similar), con la secuencia e Interrelación, desfase y duraciones estimadas (en días hábiles) de todas las actividades necesarias para la ejecución de la obra (incluidas las actividades para la adquisición de bienes y servicios, y la eventuales actividades para la importación de bienes y/o importación de servicios) y su respectiva Ruta Crítica, con la que se demostrará fehacientemente el plazo previsto por la Entidad para la ejecución de la obra, una vez ajustadas sus duraciones en el Calendario (días calendario) . b) Diagrama de Barras o de Gantt. c) Calendario Valorizado de Avance de Obra y de Adquisición de Materiales, y el desagregado de Mano de Obra, Materiales, Equipos y Gastos Generales por mes. d) Calendario de Utilización de Equipo Mecánico. 14. Estudio de Suelos, Estudio Geológico, Estudio de Canteras, de Impacto Ambiental y otros complementarios. 15. El Presupuesto Analítico de Costos (PAC), para el año fiscal respectivo si la obra se ejecuta por Administracl6n Directa. 16. Documento CIRA del INC donde se detalle que el área de intervención y que no afecta zonas intangibles ni Arqueológicas (para el caso de Obras de Electrificación). 17. Resolución de Aprobación de la Empresa Concesionaria Electro Sur Este S.A.A. (para el caso de Obras de Electrificación). 18. De los Conceptos que NO deben incluirse en el Costo Directo de una obra a ejecutarse por Administración Directa. a) Una obra a construirse por Administración Directa no podrá tener un Presupuesto Analítico de Costos que comprenda dos o más años fiscales. b) Dicho presupuesto analítico de Costos se formulará de acuerdo al Clasificador por objeto del Gasto del Año Fiscal vigente. c) Los gastos por la Elaboración del Expediente Técnico. d) Los gastos que demanden la Inspección o Supervisión de la obra, deben considerarse en Rubros distintos e independientes del Costo Directo para la Ejecución de la Obra.
  • 31. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DIRECTIVA GENERAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA POR EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA (EPD) 31 De los Valores Referenciales. Deberá elaborarse para las dos condiciones probables de ejecución: Administración Directa y Contrata, los pies del presupuesto de los dos valores referenciales y que a modo de ilustración se muestra, quedará según la siguiente estructura de costos: Valor Referencial (VR) Es el costo estimado por la Entidad para la Adquisición o Arrendamiento de Bienes y para la Contratación de servicios u obras, sobre la base de los precios de mercado. Se calculará el VR incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o contratar. Sin embargo, en la elaboración del Expediente de una obra pública a ejecutarse por la modalidad de EPD, pueden distinguirse dos Valores Referenciales, cuyos montos podrían obtenerse de la forma general hipotética y esquemática siguiente. VALOR REFERENCIAL (PIE DE PRESUPUESTO) Obra a ejecutarse por EPI (contrata) Obra a ejecutarse por EPD (adm. Directa) a) Costo Directo 1 a) Costo Directo 2 b) Gastos Generales de la Obra 1 b) Gastos Generales de Obra 2 c) Utilidad 1 c) VR2 =Valor Referencial 2 =(a+b) d) Sub Total = (a+b+c) d) Gastos Generales de la MDH/LC 2 e) IGV: P% Subtotal. e) Presupuesto Total PT2 =(c+d) f) VR1 = Valor Referencial 1 = (d+e) g) Gastos Generales de la MDH/LC 1 h) Presupuesto Total PT 1 = (f+g) P= porcentaje de IGV vigente. VR1 es el Valor Referencial como si la obra fuera por Contrata (EPI). VR2 es el Valer Referencial como si la obra fuera a ejecutarse por EPD. El Valor Referencial 2 (o VR2): Está constituido por • Costo Directo 2, el IGV, es incluido en los costos de cada insumo. • Gastos Generales 2, • Subtotal2: El Costo Directo 2: Que estará constituido por todos los insumos y recursos necesarios para la ejecución de la obra. Los precios respectivos serán los del mercado, con las excepciones siguientes: ο El personal obrero eventual que se contrate única y exclusivamente para la obra, gozará de la escala de Jornales del Régimen fijado por la Municipalidad Distrital de Huayopata. ο Sólo en el caso de haberse previsto la utilización en la obra, o en parte de ella, la utilización de Maquinarias y Equipos propios de la Entidad deben sustituirse las tarifas de alquiler de los respectivos Análisis de Precios Unitarios del VR1 por los gastos de Operación y Mantenimiento respectivo, así como el Costo por Depreciación/Hora ο Los montos por concepto de Repotenciación de Maquinaria y Equipos no deben ser considerados en el Costo Directo de la obra.