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MUNICIPIO PALAVECINO
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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
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ESTADO LARA
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A diferencia de otras ciudades larenses, casos de El Tocuyo, Barquisimeto y Carora,
Cabudare careció de fundación hispana. De acuerdo a sistemáticas investigaciones
historiográficas de parte de la Oficina del Cronista Oficial Municipal, a partir de la
reconstrucción, interpretación y comprensión del proceso histórico local, nuestra ciudad
experimentó tres poblamientos, identificados como precolonial, colonial y postcolonial.
Este último igualmente denominado como el tercer y definitivo poblamiento hasta hoy, el
cual se inició el 27 de enero de 1818, cuando de manera espontánea los vecinos y vecinas
fijaron progresivamente su morada en una nueva área geográfica escenario de la
construcción del templo matriz San Juan Bautista, a la par la edificación de la decana
escuela, a los años inmediatos el cementerio, locales comerciales y por su puesto
inmuebles destinados a viviendas familiares. Iniciativa motivada por el Decreto de
erección del curato local, no así de su parroquia civil.
Entidad civil que con la denominación de Parroquia empezó a emplearse oficialmente
desde mayo de 1828. Así se registra en documentos inéditos que reposan en el Archivo
General de la Nación, fichados pacientemente y luego obviamente analizados por el
titular de la Oficina del Cronista Oficial Municipal.
Significativos antecedentes para que en el primer semestre de 1844, entre los días 13 de
marzo y 1º de mayo, a través de procedimientos plenamente legales el Poder Legislativo
Nacional decretara la creación del Cabildo Local, así ratificado por la Diputación
Provincial de Barquisimeto. En fin esta es la génesis del actual Concejo Municipal
Bolivariano de Palavecino.
De esta manera, trascendió en el tiempo hasta el hogaño la iniciativa de los vecinos y
vecinas del pretérito sitio de Cabudare, ubicado originalmente en el área geográfica del
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segundo poblamiento o colonial. Hoy la comarca cabudareña con su ciudad capital es
una realidad irreversible, una comunidad larense que cada día contribuye a la fragua de
la nación venezolana, con un mejor destino para las nuevas generaciones.
Dicho destino, desde la aprobación popular de la Constitución Bolivariana de 1999, ha
dejado de estar en manos exclusivas de actores políticos o técnicos. La inclusión
poblacional en la toma de decisiones trascendentales sobre el gobierno del municipal, ha
generado una matriz positiva para superar los esquemas regulatorios de la ciudad de
Cabudare previstos desde el Plan Rector de 1983. Bajo estas coordenadas, las
Administraciones Municipales durante el período 2008-2009 inició el proceso de
consultas y diagnósticos de rigor que fundamentan las soluciones técnico-urbanísticas
previstas en la presente Ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local
(PDUL) del Municipio Palavecino del Estado Lara.
El 28 julio de 2011, El Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino recepcionó el
proyecto del PDUL a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de conversión
legislativa en Ordenanza previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU),
la Guía de Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Local vigente, del extinto Ministerio
de Infraestructura (MINFRA) y la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del Municipio
Palavecino. Durante año y medio, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas procedió a
realizar las consultas técnicas previas, así como, la realización de encuentros públicos
con los ciudadanos y ciudadanas que conforman el Poder Popular. Posteriormente, el 27
de noviembre de 2012, se aprueba en primera discusión el presente proyecto de
Ordenanza.
La discusión del Proyecto de Ordenanza trajo consigo dos retos técnicos que van más allá
de lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la citada Guía del MINFRA.
El primero fue precisamente adecuar a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
(LOOU) la Ordenanza, pero desarrollando los contenidos que las nuevas tendencias
sobre planificación urbana han marcado pautas desde finales de los 90 del siglo XX hasta
nuestros días. Paralelamente, se decantó el proyecto de Ordenanza según las líneas
constitucionales del texto de la Constitución Bolivariana de 1999 donde la preeminencia
de la participación popular es la principal directriz al momento de planificar. A su vez,
como norte de la política urbanística, se trazó las líneas troncales previstas en el Plan de
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la Patria en sus dos etapas (2007-2013 y 2013-2019). En pocas palabras, se apostó por
la inclusión genuina del ciudadano y ciudadana palavecinense como actores
fundamentales de la vida en ciudad.
El segundo reto cuidadosamente asumido por la Ordenanza, fue el ensamblaje de la
misma con el espíritu y propósito de nuevas leyes nacionales con incidencia directa o
indirecta con el fenómeno urbano. La renovación normativa de los últimos 14 años, ha
incidido en la concepción jurídica sobre los componentes de un PDUL, más allá de lo
previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanísticas (LOOU). Este
Compendio Legislativo Nacional se resume en veintidós (22) leyes vigentes de
obligatoria observancia en la ordenación urbanística local, a saber:
-- Ley de Tierras Urbanas.
-- Decreto-Ley Nº 8.198 mediante el cual se dicta la Ley Especial de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
-- Ley de Aguas.
-- Ley Orgánica para la preservación de los servicios de agua potable y de saneamiento.
-- Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico.
-- Ley de Gestión Integral de la Basura.
-- Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía.
-- Decreto-Ley Nº 9.044 relativo a la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de
Competencias, Servicios y Otras Atribuciones.
-- Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
-- Ley Orgánica del Poder Popular.
-- Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.
-- Ley Orgánica de las Comunas.
-- Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
-- Ley Orgánica de Contraloría Social.
-- Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
-- Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
-- Decreto-Ley Nº 8.005 por el cual se dicta la Ley Orgánica de Emergencia para
Terrenos y Vivienda.
-- Ley Orgánica del Ambiente.
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-- Decreto-Ley Nº 8.143 mediante el cual se dicta la Ley de Régimen de Propiedad de las
Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
-- Decreto-Ley Nº 9.041 mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Bienes Públicos.
-- Decreto-Ley Nº 9.050 contentivo de la Ley para la determinación del Justiprecio de
Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de
poblamiento y habitabilidad.
-- Ley de Gestión Integral de Riesgos Socioculturales y Tecnológicos.
De esta forma, el Proyecto de Ordenanza del PDUL ha asumido las directrices nacionales,
inclusive, complementando algunos de los dispositivos citados. No tomar en cuenta esta
nueva arquitectura jurídica nacional no sólo hubiese representado una inobservancia
grave al sistema normativo vigente (ilegalidad), sino, que hubiese significado un PDUL de
espaldas a los cometidos de los organismos nacionales vinculados a los servicios
públicos, la planificación urbana, la ordenación territorial, la seguridad ciudadana y el
desarrollo económico. La recepción de regulaciones normativas nacionales obligó al
Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino en la concreción de diez grandes bloques
regulatorios de la Ordenanza del PDUL.
Primer bloque temático, tras acoplar la presente Ordenanza al régimen normativo
nacional incidente sobre el fenómeno de ordenación urbanística, se le otorgó al PDUL su
rasgo característico que lo diferencia del resto de Planes vigentes en otros Municipios,
como es la Creación de un Sistema Ambiental Urbanístico. Desde finales de los años
80, el urbanismo en todos sus ámbitos, se ha visto más influido por la cada vez más
acuciante materia ambiental. La planificación urbana contemporánea ha visto girar el
péndulo de su núcleo duro de las tradicionales preeminencias de la zonificación, la
propiedad urbana y el crecimiento poblacional y sus servicios, hacia las valoraciones
sobre el cuidado, promoción y mantenimiento del equilibrio medio-ambiental. En
conclusión, urbanismo sin ambiente, no es urbanismo.
El presente PDUL del Municipio Palavecino, es cuidadoso no sólo con los grandes ejes
trazados desde las organizaciones ambientales mundiales y sub-continentales, sino que
materializa las exigencias de la Ley Orgánica del Ambiente (en adelante LOA) y el celo
con el cual el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente viene aplicando este
instrumento, publicado en Gaceta Oficial en 2006. En efecto, el artículo 17 de la LOA,
autoriza al Municipio al desarrollo de normas ambientales, que en nuestro caso, dada la
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competencia municipal para la elaboración del PDUL, se compatibilizó la función de
planificar con el resguardo ambiental.
De esta manera, los proyectistas del PDUL ensamblaron los componentes para la
creación del denominado Sistema Ambiental Integral (SAI) como eje fundamental de la
planificación urbana del Municipio Palavecino. El SAI establece la determinación sobre la
intensidad del uso y aprovechamiento del suelo urbano dentro de la poligonal urbana.
Así se logra reafirmar la protección del ambiente más allá de la clásica concepción como
bien jurídico social protegido constitucionalmente. El Municipio Palavecino asume de
esta forma un compromiso medio-ambiental por encima de los estándares promedio
vigentes en Venezuela, articulando un concepto de sistema ambiental y no del ambiente a
secas donde el ciudadano y ciudadana palavecinense tengan un acceso permanente a la
ecuación efectiva entre urbanismo, cultura, ecología, economía, base social y comunitaria
denominado “paisaje urbano”.
Así como, contempla esta concepción original e innovadora sobre el ambiente y el
urbanismo, la presente Ordenanza del PDUL formula soluciones y regulaciones
urbanísticas novedosas con respecto a la tradición de los pocos planes de Desarrollo
Urbano Local aprobados hasta 2013.
La presente Ordenanza no sólo contempla los 181 artículos agrupados a lo largo de 10
Títulos, sino, que posee anexos complementarios que forman parte del instrumento
normativo según lo determinado en el Reglamento de la LOOU.
Estos componentes son:
A. Tablas:
1. Tablas de Variables por Zonas
2. Tablas de Usos Permitidos
3. Tablas de los Componentes Viales
4. Tablas de los Equipamientos Urbanos
B. Planos Generales:
1. Plano General de Zonificación (PG-1)
2. Plano de las Zonas Periurbanas (PG-2)
3. Plano General de Vialidad (PG-3)
4. Plano de Equipamiento Urbano (PG-4)
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C. Anexos:
1. Anexo 1: Glosario de términos y usos urbanísticos
2. Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales
3. Anexo 3: Programa de Actuaciones Urbanísticas y sus planos complementarios
D. Planos Complementarios al Programa de Actuaciones Urbanísticas:
1. Plano sobre Actuaciones a Corto Plazo (PAU-1)
2. Plano sobre Actuaciones a Mediano Plazo (PAU-2)
3. Plano sobre Actuaciones a Largo Plazo (PAU-3)
4. Plano sobre Acueductos (PAU-4)
5. Plano del Sistema de Cloacas (PAU-5)
6. Plano de Drenajes (PAU-6)
Muy especial acento debe tomarse en cuenta para la lectura e interpretación de la
Ordenanza, la presencia de anexos normativos con valor temporal. Hacemos referencia
al Programa de Actuaciones Urbanísticas. Se entiende por éste como aquella
planificación detallada, conformada por el conjunto de lineamientos, directrices y
acciones priorizadas a corto, mediano y largo plazo dirigidas a orientar el desarrollo
urbano y satisfacer los requerimientos actuales y futuros de la población, en materia de:
Ambiente, Vivienda, Equipamiento Urbano, Patrimonio, Espacios Públicos, Vialidad,
Transporte y Servicios Públicos de Infraestructura.
La elaboración del Programa de Actuaciones Urbanísticas, partió en su fase
diagnóstica, por asumir las características propias de Cabudare y sus potencialidades
políticas, sociales, comerciales, económicas, institucionales, entre otros. Los criterios
asumidos por este Concejo Municipal Bolivariano, tras oír la opinión calificada de los
equipos técnicos y la comunidad fueron:
-- Prioridades planteadas por la Alcaldía de Palavecino: la recopilación de información
acerca de las necesidades poblacionales acumuladas, tanto históricas como las
proyectadas hacia el futuro, permite precisar la urgencia con que se deben resolver
los problemas manifestados específicamente por cada comunidad.
-- Existencia de proyectos de vialidad, tránsito y transporte factibles de ser ejecutados a
corto plazo, tanto por el Ejecutivo Nacional como por el Ejecutivo Estadal.
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-- Requerimientos de vialidad para implementación de redes de infraestructura: la
problemática relacionada con los servicios de acueductos y aguas servidas en
Cabudare exige una solución de alta prioridad, por lo que ciertos tramos de vía deben
ser construidos de modo de implementar la tubería matriz de dichos servicios en las
zonas con mayores deficiencias.
-- Prioridades de desarrollo de la estructura urbana según el presente Plan: dado que el
subsistema de Transporte es parte de la ciudad, las decisiones respecto a los lapsos
para el desarrollo de la estructura urbana del presente Plan determinan directamente
las acciones de vialidad, transporte y tránsito.
Finalmente, la Ordenanza incorpora, en el Parágrafo Primero del Artículo 6, dada la alta
incidencia en los intérpretes de reglas urbanísticas, como es la prevalencia de los mapas
y planos al momento de interpretar el PDUL y se encuentren discrepancias entre lo
señalado por el juez y las partes frente al Municipio: El conflicto intranormativo, mejor
conocido como colisión normativa. Sin embargo, hay casos donde es franca y evidente la
confrontación entre un artículo de la Ordenanza y los planos correspondientes a
zonificación, equipamiento urbano o distribución geográfica de la calidad de los suelos y
la microzonificación de las áreas bajo estudio.
Aunado al núcleo esencial de esta Ordenanza, como es la temática ambiental, es
importante resaltar la nueva ingeniería jurídica que conlleva la aprobación del PDUL con
respecto al régimen normativo del Municipio Palavecino. Es por ello que no puede
considerarse el PDUL como el añadido de una nueva Ordenanza al compendio normativo
existente. Tampoco puede significar una suerte de codificación sobre los instrumentos
dispersos que regularon la ordenación urbanística de Cabudare desde 1978 y que hoy
llega a su fin. La Ordenanza del PDUL viene a significar el rediseño del sistema jurídico
urbanístico-local de Palavecino, constituyéndose en la nueva Centralidad normativa
municipal.
En segundo bloque temático, la Ordenanza contempla otras innovaciones que van más
allá de clásica “poligonal urbana”, entendida ésta como el perímetro o área del Municipio,
en la cual, se considera conceptualmente como “ciudad” en la extensión y connotación
del vocablo. El urbanismo moderno define a la ciudad como “núcleo poblacional de
ciertas dimensiones y funciones especializadas en un territorio determinado”. Es decir, que
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toda poligonal urbana contempla una población establecida y las delimitaciones de los
usos sobre el territorio donde se asienta, en el cual, se desarrollan actividades propias de
un sistema socio-económico organizado. La poligonal urbana de la ciudad de Cabudare,
según el Artículo 9 del PDUL es de 4.614,53 hectáreas.
Como consecuencia del Decreto-Ley Nº 8.198 sobre regularización de áreas urbanas o
periurbanas, se crearon las llamadas Áreas o Zonas Periurbanas, definidas en su
Artículo 3. El PDUL reconoce el concepto del Decreto-Ley y les da un tratamiento
especial, pues, regula y califica como Periurbana, tanto las superficie de las áreas
delimitadas en el Artículo 10 de esta Ordenanza como los usos y demás limitaciones de
edificabilidad previstos en el Título VIII, que lleva por mote: De las Áreas y Zonas
Periurbanas. Al contemplarse una regulación por el PDUL de estas áreas, se concibe un
régimen jurídico-urbanístico novedoso para zonas que serán problemáticas para
cualquier ciudad en Venezuela.
Sin embargo, es necesario acotar que las áreas periurbanas previstas en el PDUL poseen
características diferenciadas, hasta el punto, que lo concebido por el PDUL para áreas
periurbanas es sobre todo un mecanismo que impide la expansión urbana descontrolada,
es decir, que ratifica las limitaciones y prohibiciones existentes en esas áreas por los
Decretos y Reglamentos Nacionales (Vgr. ABRAE del Valle del Turbio, Zona Protectora
Barquisimeto-Cabudare, Parque Nacional Terepaima, entre los existentes) dictados a lo
largo de los últimos 40 años.
Estas limitaciones se precisan para coadyuvar con los organismos nacionales cuya
administración y autorización de ocupación territorial son requisito sine qua non para
actividades urbanísticas por los particulares. El PDUL, sencillamente busca ratificar
estas limitantes, inclusive, si por petición expresa de los órganos nacionales se solicitan
variables urbanas mejor definidas, queda autorizado el Concejo Municipal para la
elaboración de las Ordenanzas sobre Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano.
El tercer bloque temático es uno de los puntos más neurálgicos asumidos por la
Ordenanza, como es la relación con las conocidas ABRAE (Áreas Bajo Régimen De
Administración Especial). Desde 1980 se ha decretado por el Ejecutivo Nacional la
ABRAE del Valle del Turbio, la cual, ha estado envueltas en una suerte de hermetismo,
hasta el punto que, se logró consolidar en anterior administraciones municipales la
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prohibición total de abordar las áreas ABRAE que se ubican dentro de la jurisdicción de
Palavecino. El PDUL en este artículo plasmó expresa y sucintamente las competencias de
actuación sobre las ABRAE. El Gobierno Nacional tiene la competencia exclusiva de:
Administrar, controlar, cuidar y resguardar de esta tipología de planes de ordenación
territorial.
El PDUL contempla una fórmula sobre la validez del mismo en las mencionadas áreas.
Las reglas del PDUL sencillamente complementarán las regulaciones previstas en los
Reglamentos de Uso del ABRAE. El caso emblemático que atañe directamente al
Municipio Palavecino, tiene que ver con el ABRAE del Valle del Turbio, que lleva por
Título Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Aprovechamiento Agrícola
Valle del Turbio (Plan: Decreto Nº 2.743 de 10/12/2003. G.O. Nº 37.848 del 30/12/2003.
Reglamento de Uso: G.O.E. Nº 4.474 de 7/10/1992).
Si bien la Constitución de 1999 contempló como derecho fundamental el derecho de
propiedad y sus atributos, en materia urbanística, por la propia peculiaridad de la
convivencia en ciudad, hace nugatoria la aplicación literal de los preceptos del Código
Civil en su Libro Segundo, respecto a este derecho real. Si bien es cierto que se concibió
en la LOOU la función social de la propiedad urbana, otras características la transforman
en una suerte de “propiedad portátil, es decir, susceptible de mutabilidad permanente.
Como cuarto bloque temático, el PDUL reconoce el derecho de propiedad en un sentido
de funcionalidad dependiente de las exigencias propias de la ciudad. Las facultades y el
ejercicio mismo de la propiedad urbana se limitan dado el carácter esencialmente
volumétrico en vez de planimétrico de este derecho. Esto implica que vale más el
inmueble en la medida en que pueda volumétricamente establecer su aprovechamiento
en vez de su extensión, como de suyo, el Código Civil entiende la propiedad predial.
También la propiedad urbana se caracteriza por su carácter temporal, formal y
sensiblemente expropiable. La temporalidad viene por las urgencias de la ciudad en la
administración de todos los espacios. Esa temporalidad se refleja perfectamente en las
regulaciones sucesivas de las antiguas Ordenanzas de Zonificación o los Planes Rectores.
En el caso de Cabudare, tenemos el Plan Rector de 1978, modificado en 1983 y
posteriormente derogado por el Plan de Ordenación Urbanística (POU) de 1999. En
cuanto a las Ordenanzas de zonificación son las 1979, posteriormente reformada en
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1983, 1989, 1999 y 2008. Allí buena parte de los inmuebles han tenido regulaciones
diferentes, lo que demuestra el carácter temporal de esta peculiar propiedad. En cuanto
a las características de formalidad excesiva y la sensibilidad expropiativa, ciertamente
así como existe el Registro de Propiedad Inmobiliaria por disposición del artículo 1920.1
del Código Civil, se constituyen registros catastrales (Cédula Catastral, Boletines de
Notificación Catastral, Códigos catastrales, mensuras) o de tributación inmobiliaria que
adicionan mayores formalidades que la propiedad predial rústica.
Sobre el carácter expropiable, la Ordenanza sólo reconoce la institución de la
Expropiación Por causa de Utilidad Pública (vigente desde 1946) como único
procedimiento para coartar los derechos reales conexos a la propiedad urbana. Por otra
parte, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia inmobiliaria del Tribunal Supremo
de Justicia, el PDUL contempla una suerte de requisitos a los fines de la procedencia de la
expropiación si fuere realizada por un órgano municipal, sea cual sea su jerarquía o
forma jurídica. Estos son: A. Que se produzca un daño directo; B. Que el daño pueda ser
individualizado; y, C. Que sea cuantificable económicamente.
Estos requisitos son adicionales a los troncales previstos en la legislación nacional como
es la “certeza” y “fundamentación social” del daño. En los casos futuros, cuando el
Municipio deba aplicar la expropiación por causa de utilidad pública o social, las
autoridades urbanísticas deberán cuantificar el daño, individualizarlo y cuantificarlo
económicamente. Sólo así procedería la expropiación a nivel municipal. Obviar estos
requisitos por el Alcalde o Alcaldesa no sólo viciaría de nulidad absoluta la expropiación
fraudulenta, sino, sería el fundamento para responsabilidades civiles, penales y
administrativas de los Alcaldes.
El PDUL, como novedad, introduce la incorporación y reconocimiento de la emergencia
de terrenos y viviendas que actualmente se presenta en el país. Para ello, y para hacer
más expedita sin menoscabar la legalidad y protección constitucional de la propiedad, el
PDUL autoriza a nivel municipal, la llamada expropiación de emergencia de terrenos e
inmuebles, contemplada en el Decreto-Ley Nº 8.005 sobre emergencia de terrenos y
viviendas. Podrá el Municipio, al momento de requerir los terrenos, emplear este
procedimiento expedito y garantista de los derechos reales afectados. Adicional al
procedimiento, para evitar el menoscabo patrimonial en las arcas públicas, se aplicará el
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Justiprecio calculado en el Decreto-Ley Nº 9.050 sobre determinación del Justiprecio de
Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de emergencia con fines de
poblamiento y habitabilidad. De esta manera, los justiprecios no sufrirán las consabidas
indexaciones monetarias que ocurren de manera especulativa contra los inmuebles y
hacen disparar el precio que debe sufragar el Municipio en la expropiación.
El quinto bloque temático establece por primera vez a nivel municipal, un PDUL que
integra al Poder Público Municipal con los órganos, instancias y sistemas de
agregación popular con el fin de integrar al sistema municipal de planificación urbana
formal, los nuevos instrumentos regulatorios o rectores de los urbanismos populares. El
PDUL reconoce el protagonismo de las comunidades organizadas y sus
responsabilidades en la formulación de planes especiales con incidencia directa sobre el
PDUL.
No se puede, luego de 2011, proceder a un proceso de planificación del Municipio en
solitario sobre la ciudad proyectada. Necesariamente debe hacer uso de sus
atribuciones, como primus inter partes, de unificar los criterios y adoptar la planificación
popular. Ahora bien, la norma de la Ordenanza reconoce en principio tres instrumentos
populares de planificación tipificada en la legislación nacional, dejando abierta mediante
una cláusula competencial, que pueden integrarse al PDUL instrumentos concebidos
posteriormente por el Poder Público Nacional a través de la legislación. Esto permite un
compás de actuación pero también blinda al Municipio de cualquier improvisación o
creación de planes que se encuentran fuera de los lineamientos técnicos nacionales.
Dentro de este concepto de urbanismo popular, el PDUL reconoce la integración de la
llamada Carta del Barrio por las autoridades municipales está concebido en el Decreto-
Ley, inclusive, ordenando que aquélla sea (…) la base para la elaboración de la Ordenanza
que rige la relación del asentamiento con su centro poblado (…). Su formulación estará a
cargo del Comité de Tierras Urbanas legalmente constituida y adecuada a las exigencias
normativas de la legislación sobre la materia. El PDUL reconoce este invalorable
instrumento de planificación popular que puede ser el punto de partida para la madurez
de las comunidades organizadas y su inserción en el sistema nacional de planificación
pública urbana. Urge que el Municipio integre políticas de formación a los Comités de
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Tierras Urbanas para la gestión de estos mecanismos populares de participación
urbanística.
En cuanto al resto de instrumentos de planificación popular reconocidos por la
Ordenanza, tenemos El Plan de Transformación Integral del Asentamiento Urbano o
Periurbano y el Plan de Reordenamiento Urbano Básico: Ambos están integrados a la
Carta del Barrio, completándola.
La concreción de todos los instrumentos anteriormente descritos necesariamente debe
partir de una reglamentación especial. En efecto, este capítulo del PDUL se complementa
con un Reglamento Parcial sobre la integración de la Planificación urbana popular al Plan
de Desarrollo Urbano Local. Por otro lado, si aparecieren nuevos instrumentos
populares de naturaleza urbanística contemplados en la legislación nacional, entonces,
las autoridades urbanísticas municipales deberán constatar que los mismos fueron
confeccionados y aprobados según las exigencias de esa misma legislación. Todo
instrumento popular que no se tamice por los requisitos y procedimientos de las leyes
del Poder Popular, tendría ninguna validez y por tanto, no reconocidos por el Municipio
Palavecino.
El sexto bloque temático se concentra en la reinterpretación de las normas sobre
equipamiento urbano, específicamente, en lo que respecta a la garantía real de los
espacios e inmuebles que debe destinarse para su construcción. Históricamente el
Municipio como ente exclusivo con competencia para el control urbano, sólo se ha
limitado a la recepción del terreno que el promotor o constructor debe obligatoriamente
destinar para el equipamiento urbano primario, e inclusive, los de naturaleza intermedia.
El PDUL, concatenado con el bloque normativo municipal nuevo sobre los terrenos
municipales, ha previsto varias hipótesis para garantizar efectivamente los espacios para
el equipamiento urbano, y las garantías para su construcción.
Primeramente, como lo determina el propio PDUL, los espacios que ceda el promotor o el
constructor para el equipamiento, se califica automáticamente como ejido municipal.
Esta solución técnico-jurídica surge de la experiencia al saberse que tras algunos años de
haberse expedido el certificado de terminación de obra, mejor conocida como
“habitabilidad”, el inmueble que se destina para el equipamiento urbano termina siendo
empleado para la construcción de viviendas o comercios, aniquilando las soluciones
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obligatorias para el mejoramiento del sector y la satisfacción de las necesidades urbanas
en servicios, educación, sanidad, actividades comunales y otras propias del
equipamiento.
Como aspecto conexo al equipamiento urbano, el Municipio Palavecino no se ha
conformado con sólo hacer respetar las exigencias de la LOOU al promotor o constructor
sobre la entrega de los espacios para el equipamiento urbano. Tampoco el PDUL por la
conversión automática (opelegis) de dichos inmuebles en ejidos, sino, que dentro de la
política de ordenación de la titularidad del suelo urbano, el Municipio garantiza para
todas las comunidades los terrenos ejidos recientemente declarados como tales en los
Acuerdos Nº 120 (25/09/2013) y Nº 149 (10/11/2013), tierra suficiente para la
construcción del equipamiento urbano en todos sus niveles (primario, intermedio y
general). La recientemente promulgada Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su
Administración, estrecha sus regulaciones con el PDUL, realizando un proceso de
integración normativa sistemática donde de las 4.614,53 hectáreas de la poligonal
urbana, se disponen de 2.490 hectáreas calificadas como ejidos municipales para el
mejoramiento de la calidad de vida del palavecinense. Y ese mejoramiento comienza con
la construcción del equipamiento urbano necesario para las exigencias de hoy y las
proyectadas hacia el futuro.
Para evitar un uso discrecional e indiscriminado de ese caudal inmobiliario ejidal, el
PDUL, concatenado con la Ordenanza sobre Terrenos Municipales ya citada, fortalece la
figura del Comité de Tierras Urbanas. Este último como figura democrática y
participativa del pueblo venezolano, se le otorga el rango de actor fundamental en los
procesos de regularización, ejecución de la justicia social y democratización de la
tenencia de la tierra urbana. El PDUL le adiciona el carácter de garante de los espacios
ejidales para el equipamiento urbano necesario. Así, el PDUL, junto a las nuevas
ordenanzas de tierras cierra filas y materializa el proyecto integral de regularización
urbanística del Municipio.
El séptimo bloque temático contempla una de las instituciones más sensibles en la
Ordenanza del PDUL por el carácter fronterizo de la materia que aborda. Al aprobarse
las denominadas Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias (AVIVIR) en Consejo de
Ministros por Decreto Presidencial, es probable que se introduzcan modificaciones al
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PDUL que pudieran devenir en los cambios aislados de zonificación o de uso, según la
prohibición del artículo 113 de la LOOU. Jurídicamente los AVIVIR pudieran enmarcarse
como una categoría especial de Planes de Ordenación Territorial con objetivos
exclusivamente residenciales como se desprende del espíritu del Decreto-Ley sobre
Emergencia de Terrenos y Viviendas.
Como ha ocurrido desde 2011 hasta nuestros días, en las declaratorias de AVIVIR sólo se
establecen las poligonales de afectación, sin que ello implique en el Decreto la creación
del Reglamento de Uso como si obliga la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
Para evitar confusiones en la autoridad urbanística municipal, en los casos que sean
decretadas áreas como AVIVIR, las variables urbanas fundamentales y los usos previstos
por el PDUL en la superficie afectada, seguirán en vigencia y todo trámite o constancia
urbanística tomará como regla lo previsto en esta Ordenanza o cualquier otro
instrumento normativo en materia urbana del Municipio.
Pudiera darse el caso extremo en que se decrete un AVIVIR dentro de una zonificación
prevista en este PDUL para usos industriales o no compatibles con las zonas
residenciales y además se expida el Reglamento de Uso por el Ejecutivo Nacional. En
este caso, la autoridad urbanística municipal no otorgará ni la constancia de adecuación
a las variables urbanas fundamentales ni cualquier otro certificado o acto administrativo
autorizatorio para edificación hasta tanto el Ejecutivo Nacional no responda ante la
solicitud del Municipio para salvaguardar cualquier responsabilidad penal, civil o
administrativa de los Concejales.
El octavo bloque temático es lo dispuesto en los Capítulos II al III de la Ordenanza,
precisando los mecanismos directos para la protección ambiental dentro de los espacios
urbanos o periurbanos. Primero, asume la técnica del incentivo fiscal como herramienta
por la cual el sector privado puede realizar las inversiones necesarias en la construcción
y adecuación del denominado “Edificio Ecológico”. Segundo, no sólo se contempla el
incentivo directo desde el presupuesto público, sino, la posibilidad de exenciones
tributarias municipales si se construye o adecúa los inmuebles a los lineamientos
ambientales. Los tributos ocasionados por el Impuesto Inmobiliario o por Actividades
Económicas, pueden ser exentos del pago cuando el urbanizador o promotor aplica las
reglas del PDUL acerca del Edificio Ecológico. El Municipio Palavecino apostará por
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animar al sector construcción en la conversión sobre los procedimientos para edificar y
los materiales empleados más acordes con la armonía ambiental y paisajística.
El noveno bloque temático está relacionado a las regulaciones que desde 2007, con la
puesta en vigencia de la Ley de Aguas, se impone sobre el régimen de propiedad de las
fuentes de aguas. Éste pasó a ser de dominio público absoluto, es decir, que pertenece a
la República y por tanto afectado a un régimen autorizatorio. En el caso de los acuíferos,
fuente por excelencia de abastecimiento de agua potable a la ciudad de Cabudare, el
PDUL los protege hasta el punto que de hallarse en una parcela dentro de la poligonal
urbana, se declarará opelegis como Zona de Protección y Conservación Ambiental
(ZPCAM). Las obras civiles que puedan afectar de manera total o parcial a los acuíferos
deberán paralizarse hasta tanto la autoridad urbanística municipal determine las
medidas que serán implementadas para la protección integral de la fuente de agua
subterránea. A los efectos de concebir una de las reglas más estrictas previstas en el
PDUL, se contempló la imposición de multas para aquel urbanista o promotor que decida
continuar la obra cuya paralización fue ordenada por la autoridad urbanística municipal.
Las multas serán el equivalente entre Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a Siete
Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) ratificándose a la vez la prohibición de desarrollo
urbano.
El décimo bloque temático, a los fines de evitar la improvisación en materia de parques,
el PDUL contempla la creación de la Red de Ecoparques, en los cuales, sólo podrán
establecerse usos de naturaleza recreacional y de esparcimiento. Además, la norma
estatuye una prohibición expresa de modificar los usos o establecer sobre estos
equipamientos urbanos, zonificaciones que impliquen aprovechamiento residencial,
comercial o industrial. Tal es el grado de importancia de estos Ecoparques que en el
Programa de Actuaciones Urbanísticas se contemplan acciones de corto y mediano plazo
para la construcción de dos Ecoparques y la adecuación de los existentes. Además, se
imponen algunas exigencias de infraestructura, como la construcción de tanques de
recolección de aguas pluviales para el riego que cubra las necesidades de las
plantaciones y superficies.
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Los Ecoparques serán regulados en un Reglamento Parcial del PDUL que a tal efecto
elabore el Alcalde o Alcaldesa donde se operacionalice las directrices previstas en el
Programa de Actuaciones Urbanísticas.
Uno de los puntos obligatorios que recoge el PDUL, como instrumento defensor de la
participación popular responsable en la gestión de áreas verdes y recreativas, es el
estímulo para la organización de grupos especializados en temas ambientales con el
objeto de diversificar las áreas destinadas para tal fin. El PDUL apertura la creatividad
para ir más allá del parque tradicional y adentrarse en los bosques artificiales, aviarios,
insectarios, senderos, espacios de biodiversidad, aulas ecológicas abiertas y toda otra
manifestación ambiental. La propuesta deberá ser presentada mediante proyecto a la
Autoridad urbanística municipal quien remitirá informe para que definitivamente el
Alcalde o Alcaldesa autorice la constitución de estos espacios.
Entre los esfuerzos que impulsa el PDUL, tenemos la creación por el Ejecutivo Nacional
del Parque Recreacional Valle del Turbio, el cual, ha sido un viejo anhelo de los
habitantes del eje Barquisimeto-Cabudare. Con la creación de este parque la poligonal
urbana de Cabudare se encontrará rodeada de espacios para la protección ambiental y
lugares para el esparcimiento de elevada calidad para el ciudadano palavecinense.
Como undécimo bloque temático, prosigue el resto del articulado de la Ordenanza la
incorporación de innovaciones aprobadas a nivel nacional desde 1999. Entre las más
resaltantes, previstas como prioridad por el eje ambiental, tenemos:
-- La Obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental para todo proyecto del cual se
solicite la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales.
-- La concreción de los llamados Proyectos de Diseño Urbano y los Proyectos de
Renovación Urbana dentro de aquellas áreas con zonificación de Nuevos Desarrollos
Residenciales (Z.N.D.R.), las Zonas Residenciales en Consolidación (Z.R.E.C.) y las
Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano (Z.T.C.U.).
-- El Diseño del Plan Municipal de adecuación de la infraestructura pública urbana
existente para las personas con movilidad reducida, cumpliendo las reglas nacionales
y articulando con la Ordenanza especial aprobada en el Municipio Palavecino desde
2004.
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-- La Obligatoriedad en el cumplimiento de las reglas sobre Sismicidad diseñado por el
equipo técnico de FUNVISIS, remitiéndose a la Ordenanza especial sobre
Microzonificación Sísmica.
-- Remisión a una Ordenanza especial sobre adecuación de los usos y edificaciones no
conformes, la cual, establecerá el Plan de Adecuación cuya duración será de cinco
años.
-- La incorporación obligatoria de las áreas que deben disponerse para el equipamiento
urbano, tanto en el Plano General como aquellas que deba entregar el urbanizador al
Municipio, en calidad de ejido. Es decir, que una vez seleccionado el terreno para
incorporar el equipamiento urbano, el terreno donde se encuentre se convierte
automáticamente en Ejido.
-- La Red de Ciclo Vías, que serán construidas aprovechando los márgenes de las
quebradas, pues, según lo dispone la Ley de Aguas, las franjas son de dominio público
municipal.
-- La confección del Plan de Ordenación Territorial Municipal, dentro de los ciento
ochenta días (180) después de publicada en Gaceta Municipal la Ordenanza del PDUL.
Como se ha podido revisar de forma sumaria, la presente Ordenanza se ubica como el
instrumento fundamental del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de
convertir su espacio territorial de una ciudad dormitorio a una ciudad plena, sostenible,
comunitaria, productiva y garante de las contemporáneas corrientes de ordenación
urbanística que resalten al actor fundamental del hacer ciudad: los ciudadanos y
ciudadanas.
El Plan de la Patria elaborado por el ejecutivo nacional estatuye 8 grandes objetivos
ecológicos que resumen la única propuesta completa y sistematizada que se haya
formulado en Venezuela sobre la temática ambiental. El PDUL, tras varias discusiones
con los técnicos ambientales del Ministerio sobre el ramo, dado su cariz y morfología
inclinada incuestionablemente hacia la protección ambiental; parte del punto estratégico
para entender los graves daños ambientales producidos en los últimos cincuenta años.
Los daños ambientales han sido rédito exclusivo de la lógica capitalista, siendo
imprescindible, si genuinamente buscamos un Municipio ecológico, dar al traste con el
concepto de mercado como única clave de lectura de los fenómenos urbanos.
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El Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino, en uso de las atribuciones legales que le
confieren el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los
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artículos 10 y 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y los artículos 56
numeral 2.a y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
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TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
De las Finalidades y Validez del Plan de Desarrollo Urbano Local
Objeto Fundamental
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza reglamenta las vinculaciones urbanísticas y las
variables urbanas aplicables al Municipio Palavecino, en las áreas que comprenden la
poligonal urbana de la ciudad de Cabudare, las zonas periurbanas y las determinadas por
el Municipio bajo la modalidad de urbanización progresiva. El desarrollo urbano del
Municipio, las políticas, directrices, modelos y demás elementos e instrumentos de
planificación urbana deberá ajustarse en todo momento al desarrollo humano sostenible
con el ambiente así como los principios ordenadores del territorio y las actividades
económicas previstas en los instrumentos nacionales de planificación aprobados por el
Ejecutivo Nacional en los mecanismos establecidos por la Constitución Bolivariana y la
legislación nacional.
Condiciones para su Modificación
ARTÍCULO 2: El contenido de esta Ordenanza no podrá ser modificado los primeros diez
(10) años de su vigencia, salvo en los casos autorizados por la Legislación Urbanística
Nacional y por disposición del Municipio Palavecino en la implementación de políticas o
programas de interés público solicitado por el Concejo Municipal o por el Alcalde o
Alcaldesa. En todo momento, las modificaciones a lo previsto en esta Ordenanza deberá
consultarse con los órganos, instancias y sistema de agregación popular legalmente
constituidos.
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Parágrafo Único: Una vez cumplido los primeros diez (10) años de vigencia del Plan de
Desarrollo Urbano Local (PDUL), el Alcalde o Alcaldesa, o en quien éste o ésta delegue
deberá proceder a revisar el referido instrumento.
Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 3: El ámbito geográfico de aplicación de la presente Ordenanza es el
territorio contenido dentro del perímetro de la Poligonal Única de Desarrollo Urbano que
define el Área Urbana del Municipio Palavecino, delimitado en el Artículo 9 de la
presente Ordenanza. Las zonas periurbanas, contempladas a las que hace referencia el
artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, Se
regirán por lo dispuesto en los Esquemas de Ordenamiento Sumario de cada uno de los
centros poblados indicados en el Artículo 10 de la presente Ordenanza.
Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
Supletoriedad del PDUL
ARTÍCULO 4: Las zonas protectoras decretadas por el Ejecutivo Nacional, en especial,
las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) se reconocen en la
presente Ordenanza así como los planos que la conforman, siendo competencia de su
administración, control, cuidado y resguardo por los entes nacionales competentes
según lo dispuesto en el Decreto Presidencial de creación y los Reglamentos de Uso. Las
normas contenidas en esta Ordenanza así como las previstas en los Planes Especiales
aprobados por el Municipio, complementarán las regulaciones comprendidas dentro de
los A.B.R.A.E. aplicables en la jurisdicción del Municipio Palavecino.
Parágrafo Único: En las áreas clasificadas bajo la denominación de A.B.R.A.E. en las que
se determine la existencia de asentamientos humanos estables, consolidados a través del
tiempo por inversiones del sector público en materia de servicios, serán objeto de
regulación por los Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano, previstos en la
legislación urbanística y de ordenación del territorio nacional.
Cumplimiento y difusión.
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ARTÍCULO 5: Todas las disposiciones contenidas en esta Ordenanza son de obligatorio
cumplimiento tanto para las personas naturales como jurídicas, igualmente para
asociaciones civiles, órganos, instancias y sistemas de agregación popular, instituciones
de carácter privado o público, bien sean nacionales, regionales, estadales o municipales.
El Municipio Palavecino facilitará la difusión pública de la presente Ordenanza para la
mejor aplicación de su contenido.
Capítulo II
Del Contenido del Plan de Desarrollo Urbano Local
Componentes de la Ordenanza del Plan de Desarrollo
Urbano Local del Municipio Palavecino
ARTÍCULO 6: El Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Palavecino está formado
por los siguientes componentes:
1. Texto del articulado de la presente Ordenanza.
2. Tabla de las Variables Urbanas Fundamentales por zona.
3. Tabla de los Usos permitidos.
4. Tabla de los Componentes viales.
5. Tabla de los Equipamientos Urbanos.
6. Plano General de Zonificación Urbana que expresa los usos establecidos dentro del
límite urbano de acuerdo a las diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza
(PG-1).
7. Plano de las Zonas Periurbanas (PG-2).
8. Plano General de Vialidad Urbana (PG-3).
9. Plano de Equipamiento Urbano (PG-4).
10. Anexo 1: Glosario de términos y usos urbanísticos
11. Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales
12. Anexo 3: Programa de Actuaciones Urbanas y sus planos complementarios:
12.1. Plano sobre Actuaciones a Corto Plazo (PAU-1).
12.2. Plano sobre Actuaciones a Mediano Plazo (PAU-2).
12.3. Plano sobre Actuaciones a Largo Plazo (PAU-3).
12.4. Plano sobre Acueductos (PAU-4).
12.5. Plano del Sistema de Cloacas (PAU-5).
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12.6. Plano de Drenajes (PAU-6).
Parágrafo Primero: En caso de contradicciones, discrepancias o ambigüedad entre las
regulaciones establecidas en el texto del articulado y algunos de los planos generales o
tablas que integran la Ordenanza, deberá aplicarse preferentemente lo dispuesto en el
texto del articulado.
Parágrafo Segundo: El órgano de la Alcaldía con competencia en planificación urbana,
dispondrá de toda la información relativa al Plan de Desarrollo Urbano Local del
Municipio Palavecino en forma automatizada para ser distribuida a todos los entes de la
administración pública nacional, regional y municipal, así como los particulares y demás
corporaciones interesadas. El Alcalde o Alcaldesa, mediante reglamento, establecerá los
requisitos y demás procedimientos administrativos para el cumplimiento de lo
dispuesto en este parágrafo, relativo al acceso de la información automatizada.
Restricciones al Derecho de Propiedad
ARTÍCULO 7: Los derechos de la propiedad urbana estarán sometidos a los reglamentos
y restricciones establecidos en esta Ordenanza y solo serán objeto de expropiación por
causa de utilidad pública cuando las afectaciones impliquen una limitación absoluta de
ese derecho, produzcan un daño directo, individualizado y cuantificable
económicamente. En estos casos el Municipio procederá conforme a la legislación
nacional respectiva.
Parágrafo Único: La expropiación prevista en este articulo, tendrá su excepción en
aquellos casos que se califiquen bajo el procedimiento de expropiación de emergencia,
previsto en la legislación nacional sobre emergencia para terrenos y viviendas. El
justiprecio que será pagado por el Municipio, será determinado en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los
casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad.
Órgano de ejecución urbanística municipal
ARTÍCULO 8: La Dirección, Departamento u órgano determinado por el Alcalde o
Alcaldesa dentro de la organización de la rama ejecutiva del Municipio, tendrá la
competencia y responsabilidad por la vigilancia, control y cumplimiento de lo previsto
en la presente Ordenanza y demás regulaciones normativas urbanísticas. A su vez,
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servirá como entidad coordinadora con la Autoridad Urbanística Nacional en la
implementación de la normativa e instrumentos de planificación urbanística vigente.
Capítulo III
Ámbito Territorial de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Local
Poligonal Urbana
ARTÍCULO 9: La Poligonal Urbana del Municipio Palavecino en el plazo previsto por esta
Ordenanza, tiene una superficie aproximada de 4.614,53 hectáreas, de acuerdo a los
siguientes vértices definidos en coordenadas UTM, origen REGVEN:
VÉRTICES NORTE ESTE VÉRTICES NORTE ESTE
V-1 1.110.065,7600 471.479,3630 V-23 1.106.755,7804 478.989,3490
V-2 1.110.155,7603 471.789,3621 V-24 1.105.085,7834 478.169,3538
V-3 1.109.995,7607 471.789,3623 V-25 1.105.755,7810 477.719,3539
V-4 1.109.905,7619 472.399,3609 V-26 1.105.685,7807 477.419,3548
V-5 1.110.125,7614 472.469,3604 V-27 1.104.905,7817 476.789,3576
V-6 1.109.945,7620 472.539,3605 V-28 1.103.635,7850 476.789,3596
V-7 1.110.085,7638 473.699,3573 V-29 1.105.855,7712 471.789,3690
V-8 1.108.345,7708 475.509,3554 V-30 1.104.636,7820 468.332,2550
V-9 1.108.395,7727 476.789,3521 V-31 1.104.636,2374 468.327,8163
V-10 1.107.155,7767 477.289,3527 V-32 1.105.064,1825 466.900,0615
V-11 1.107.033,1063 477.803,0387 V-33 1.105.476,1400 467.194,1310
V-12 1.106.995,7779 477.789,3517 V-34 1.105.825,7639 467.249,3807
V-13 1.107.005,7772 477.379,3528 V-35 1.105.825,7628 466.557,7158
V-14 1.107.135,7760 476.839,3539 V-36 1.107.278,7865 465.917,6906
V-15 1.106.695,7776 477.129,3539 V-37 1.108.825,7572 467.819,3743
V-16 1.106.725,7770 476.789,3547 V-38 1.108.485,7597 468.789,3724
V-17 1.106.165,7784 476.789,3556 V-39 1.109.015,7590 469.229,3704
V-18 1.106.485,7787 477.439,3534 V-40 1.109.615,7573 469.109,3698
V-19 1.106.265,7790 477.279,3542 V-41 1.109.765,7599 470.969,3648
V-20 1.105.815,7810 477.849,3534 V-42 1.109.895,7605 471.509,3632
V-21 1.105.805,7814 478.049,3529 V-1 1.110.065,7600 471.479,3630
V-22 1.106.845,7787 478.029,3513
Zonas Periurbanas
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ARTÍCULO 10: Las Zonas Periurbanas del Municipio Palavecino a los efectos de lo
establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, se
ordenan en los siguientes centros poblados:
1. Marazul
2. El Taque
3. Patio Grande
4. Papelón Norte
5. Papelón Sur
6. El Placer
7. El Tamarindo
8. El Tamarindo sector “Sal si puedes”
9. El Mayal Arriba
10. El Mayal Abajo
11. Coco e’ Mono
12. Las Tres Topias
13. La Aguada
14. La Hacienda
15. Las Tunitas de Agua Viva
16. Valle Hondo
17. La Morita.
Capítulo IV
De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local de los
Instrumentos de Planificación Urbana Popular
Instrumentos de planificación urbana popular
ARTÍCULO 11: A los efectos de integración con las disposiciones de la presente
Ordenanza, de los instrumentos de planificación popular contemplados en la legislación
nacional y los planes nacionales de regularización de la tenencia de las tierras urbanas o
periurbanas, se reconocen los siguientes:
1. La Carta del Barrio.
2. El Plan de transformación integral del asentamiento urbano o periurbano.
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3. Plan de reordenamiento urbano básico.
4. Cualquier otro instrumento de planificación urbana popular legalmente
contemplado en la legislación nacional.
Validez de los instrumentos de planificación urbana popular
ARTÍCULO 12: Los Instrumentos de Planificación Urbana Popular previstos en el
Artículo 11 de esta Ordenanza, para su validez y reconocimiento por el Municipio
Palavecino, deberán ser aprobados por los mecanismos establecidos en la legislación
nacional que los contempla dentro de los ámbitos, objetos y elementos materiales de
regulación.
Complementariedad y Controversias de los Instrumentos de
Planificación Urbana Popular
ARTÍCULO 13: El contenido y regulaciones establecidas en los instrumentos de
planificación urbana popular, serán complemento al Plan de Desarrollo Urbano Local y
los Esquemas de Ordenamiento Sumario, en todo aquello que no haya sido establecido en
dichos instrumentos normativos. En ningún caso, se derogará lo regulado por esta
Ordenanza y los Esquemas de Ordenamiento Sumario cuando algún instrumento de los
previstos en el Artículo 11, establezca disposiciones contrarias.
Parágrafo Primero: En los casos de discrepancia entre lo dispuesto por esta Ordenanza,
los esquemas de ordenamiento sumario y los Instrumentos de Planificación Urbana
Popular, prevalecerá lo establecido en la Ordenanza y los Esquemas de Ordenamiento
Sumario, siempre que, elementos técnicos y de seguridad urbana justifiquen su
aplicación preferencial.
Parágrafo Segundo: Si persistieren las discrepancias señaladas en este artículo, el
Concejo Municipal, a través de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, deberá emitir
pronunciamiento a través de un informe técnico que resuelva las diferencias surgidas,
remitiendo al órgano competente de Planificación Urbana del Municipio y a la
Sindicatura Municipal la propuesta de solución para la controversia planteada. En todo
caso, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas deberá velar siempre por la
materialización racional de la participación ciudadana, comunal y comunitaria en las
controversias suscitadas según lo previsto en este artículo.
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Parágrafo Tercero: Durante el procedimiento para resolver las discrepancias a las que
hace referencia el presente Artículo, no se suspenderá el acto o decisión del Municipio en
ejecución de la normativa urbana municipal, salvo que, a petición expresa y razonada del
órgano, instancia y sistema de agregación del Poder Popular legalmente constituido, lo
manifieste por escrito a la Sindicatura Municipal quien deberá evaluar la petición
presentada.
Parágrafo Cuarto: El Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar todo lo atinente a la
integración de los instrumentos de planificación urbana popular con la planificación del
Municipio.
Capítulo V
De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local y las
Áreas Vitales de Viviendas y Residencias (AVIVIR)
Zonificación Aplicable
ARTÍCULO 14: Cuando el Ejecutivo Nacional, una vez cumplidos los procedimientos de
Ley, decrete dentro del área urbana del Municipio Palavecino, establecida en el Artículo 9
de esta Ordenanza, la creación de Áreas Vitales de Viviendas y Residencias (AVIVIR), las
variables urbanas fundamentales aplicables al ámbito territorial de las mencionadas
áreas, mantendrá su vigencia.
Variables urbanas contempladas en la Reglamentación del AVIVIR
ARTÍCULO 15: En los casos donde el Ejecutivo Nacional reglamente o disponga de Variables
Urbanas Fundamentales en la creación de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR),
que contradigan lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local; y en los Esquemas de
Ordenamiento Sumario de las áreas periurbana, el Concejo Municipal, mediante acuerdo
motivado aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes deberá pronunciarse al
respecto, previa solicitud realizada al Alcalde o Alcaldesa, de un informe sobre la viabilidad o no
de lo solicitado a los fines de revisar el Presente Plan de Desarrollo Urbano Local.
Parágrafo Primero: Si la propuesta implica un cambio de zonificación, se deberán hacer los
estudios técnicos pertinentes y la constancia de la consulta realizada a los correspondientes
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Consejos Comunales legal y válidamente constituidos dentro del ámbito geográfico de la
propuesta y lo establecido en la legislación urbana vigente.
Parágrafo Segundo: Los estudios señalados en el Parágrafo anterior, deben de estar enmarcado
dentro de los siguientes aspectos: si son suficientes los servicios públicos, tales como vialidad,
cloacas, acueducto, electricidad y las áreas de servicios educacionales, deportivos y de
recreación.
Parágrafo Tercero: Los organismos nacionales o regionales que tengan a su cargo la prestación
de servicios señalados en el Parágrafo Segundo de este articulo, deberán certificar si los estudios
realizados así como sus propuestas, son suficientes para atender las necesidades de la población
existente más los nuevos desarrollos.
Parágrafo Cuarto: El Concejo Municipal aprobará el cambio de zonificación, siempre y cuando,
en los casos que se requiera aumentar los servicios públicos para satisfacer la demanda de la
población existente como a la nueva población, se encuentren garantizados los recursos y los
apartados presupuestarios para la construcción de dichas obras por parte del ente ejecutante de
la obra, sea ente nacional, regional o cualquier otro.
Registro Técnico de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias
ARTÍCULO 16: El órgano con competencia municipal de Planificación Urbana, deberá
llevar un registro detallado de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias que se dicten
dentro de la jurisdicción del Municipio Palavecino.
Capítulo VI
De la Gestión y Conservación de Áreas Urbanas a los Órganos,
Instancias y Sistemas de Agregación del Poder Popular
Reglamentación complementaria a la transferencia de la
Gestión y conservación de las áreas urbanas municipales
ARTÍCULO 17: En los casos donde se transfieran las competencias municipales
relacionadas a la gestión y conservación de las áreas urbanas del Municipio Palavecino, a
los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, deberá el Concejo
Municipal establecer, mediante acuerdo aprobado por mayoría simple de sus
integrantes, las reglamentaciones sobre el cumplimiento del presente Plan de Desarrollo
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Urbano Local, el cual se anexará a los instrumentos legales previstos para la
transferencia de competencias y servicios dentro del marco de la legislación nacional. El
incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, implicará la nulidad de la
competencia transferida sobre la gestión y conservación de las áreas municipales.
Reversión de la transferencia de competencias
ARTÍCULO 18: La inobservancia o transgresión a la normativa del Plan de Desarrollo
Urbano Local por los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular
durante el ejercicio de la competencia transferida a la que hace referencia el Artículo 17,
revertirá la transferencia de la gestión y conservación de las áreas municipales.
TÍTULO II
EL SISTEMA AMBIENTAL INTEGRAL COMO MARCO Y
FUNDAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO
Capítulo I
De la Sectorización Urbana
Sistema Ambiental Integral (S.A.I.)
ARTÍCULO 19: Con el fin de determinar la intensidad del uso y aprovechamiento del
suelo contenido dentro de la poligonal de desarrollo urbano y las zonas periurbanas, se
asume la denominación del Sistema Ambiental Integral (S.A.I.) como el eje fundamental
de la planificación urbana del Municipio Palavecino, así como, la macrodirectriz de la
ejecución y control urbano aplicable por el órgano de la Alcaldía con competencia de
planificación y control urbano.
El Sistema Ambiental Integral comprenderá dos sectores urbanos:
1. Sector Urbano-Ambiental 1 (SUA-1).
2. Sector Urbano-Ambiental 2 (SUA-2).
Sector Urbano-Ambiental 1 (SUA-1)
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Artículo 20: El Sector Urbano Ambiental 1 contiene características ambientales de alto
valor estratégico para el área urbana del Municipio Palavecino en las cuales se permite el
desarrollo de las siguientes zonas:
-- Zona de Parque Recreacional y Protección Natural (Z.P.R.N.),
-- Zona de Protección e Investigación Educativa (Z.P.I.E.),
-- Zona de Protección y Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.),
-- Corredor Estratégico de Servicios de Vía Férrea (CES 1),
-- Corredor Estratégico de Líneas de Alta Tensión (CES 2)
-- Zona Eco - Productiva (Z.E.P.).
Sector Urbano-Ambiental 2 (SUA-2)
ARTÍCULO 21: El Sector Urbano Ambiental 2 concentra las actividades urbanas de
mayor intensidad en las cuales se establecen el desarrollo de las siguientes zonas:
-- Eje de Actividades Múltiples (E.A.M.),
-- Zona de Transformación del Centro Urbano (Z.T.C.U.),
-- Zona Residencial en Transformación (Z.R.T.),
-- Zona Residencial Consolidada (Z.R.C.),
-- Zona Residencial en Consolidación (Z.R.E.C.),
-- Zona de Nuevos Desarrollos Residenciales (Z.N.D.R.),
-- Zona de Nuevos Desarrollos Industriales (Z.N.D.I.),
-- Zona Industrial Existente (Z.I.E.)
-- Zona de Servicios Industriales (Z.S.I.).
Finalidad en la interpretación de las reglas del PDUL.
ARTÍCULO 22: El Plan de Desarrollo Urbano Local será interpretado siempre bajo la
finalidad de convertir al Municipio Palavecino en un Municipio ecológico, razón por la
cual, es de obligatorio cumplimiento tanto para la administración municipal como para
los diferentes actores del desarrollo urbano, la normativa ambiental prevista en esta
Ordenanza, atendiendo la realidad ecológica, geográfica, hidrográfica y paisajística, con el
fin de lograr un área urbana ambientalmente sustentada para el beneficio presente y
futuro de la población.
Capítulo II
Creación, preservación, defensa y mantenimiento del ambiente natural
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Parágrafo Primero:
De la arborización y la defensa de las áreas verdes
Competencias de administración y mantenimiento de las áreas verdes.
ARTÍCULO 23: Los espacios destinados y definidos en el Plano de Zonificación como
Áreas Verdes, bien sean parques de bolsillo, jardines de infancia, campos de juego, zonas
deportivas, parques vecinales, parques comunales o parques urbanos, serán en principio,
competencia de la Alcaldía del Municipio Palavecino en su administración y
mantenimiento, quien podrá, a través de los órganos, instancias y sistemas de agregación
del Poder Popular, celebrar convenios y demás instrumentos para la gestión de estos
espacios en cuanto a su uso y cuidado.
Parágrafo Primero: En aquellos casos donde las áreas verdes y de esparcimiento
previstas en este artículo, se encuentren dentro de urbanismos cerrados, serán de
exclusiva competencia de los propietarios su cuidado y vigilancia. El urbanizador o
constructor de esta modalidad de urbanismos cerrados, deberá en su proyecto
especificar las áreas verdes y demás espacios para el esparcimiento, quien además,
deberá presentar la reglamentación de las mismas y consignarlas al Municipio a los fines
de su aprobación. El incumplimiento de esta obligación acarreará la nulidad del proyecto
presentado ante la Alcaldía, y por ende, de la negación de la Constancia de Adecuación a
las Variables Urbanas Fundamentales.
Parágrafo Segundo: El Municipio llevará un registro detallado de las áreas verdes y
demás áreas de esparcimiento de los urbanismos cerrados, los cuales, facilitará en
cualquier momento, la inspección por el órgano de la Alcaldía con competencia en la
planificación y control urbano sobre dichas áreas.
Obligación de Arborización Permanente.
ARTÍCULO 24: En todos los lotes y parcelas localizadas dentro de la poligonal urbana y
las áreas periurbanas definidas en la presente Ordenanza destinadas a los usos urbanos
asignados en el Plano de Zonificación, se exigirá la arborización de espacios continuos e
intercontinuos de la parcela o lote urbanizable según lo exigido en la Ordenanza especial
que regule las áreas verdes del Municipio. En todo caso, será obligatoria la elaboración
de un plano avalado por un profesional experto en la materia, la identificación del
nombre científico y nombre vulgar, las dimensiones entre las paredes de lindero o de la
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edificación y el tallo del árbol, y entre un tallo y otro. El órgano de la Alcaldía con
competencia en planificación y control urbano no podrá otorgar la constancia de
adecuación a las variables urbanas fundamentales y cualquier otra autorización, si
dentro del proyecto, no se incluye el plano a que hace alusión este artículo. No cuentan
para el cumplimiento de esta norma ambiental, las especies arbustivas, palmas enanas ni
plantas de jardineras.
Parágrafo Único: La Alcaldía del Municipio Palavecino asumirá la responsabilidad de
efectuar la plantación y propagación de especies forestales y ornamentales, apropiada
para los espacios públicos según su uso. Igualmente será el ente responsable de su
mantenimiento, poda de formación y tala, si el árbol se convierte en una amenaza latente.
De igual forma, deberá elaborar, cada dos (02) años, los Planes de Arborización de todo
el Municipio o en algunos de sus sectores. Corresponderá al Alcalde o Alcaldesa la
creación de los Planes de Arborización, el cual, será de obligatorio cumplimiento dentro
del Municipio. El Alcalde o Alcaldesa deberá establecer dentro del presupuesto
municipal, un apartado presupuestario obligatorio para el financiamiento de los planes
de arborización, el cual, no será inferior al Uno por ciento (1 %) de los ingresos
ordinarios correspondiente al año fiscal. El incumplimiento de este artículo acarreará las
responsabilidades administrativas y penales correspondientes en la legislación nacional.
Máximo Porcentaje y Número de Excavaciones para Sótanos
ARTÍCULO 25: En toda parcela solo se podrá excavar para efectos de construcción de
sótanos o niveles subterráneos para estacionamientos de vehículos automotores, un
ochenta por ciento (80 %) del área neta de la parcela. El veinte por ciento (20%) restante
se destinará al desarrollo de los espacios previstos para la plantación de árboles y las
áreas de parques de recreación. En cuanto al número permitido de excavaciones para
este uso queda sujeto a lo que determine el estudio de suelo o cualquier otro instrumento
técnico que así lo requiriese el Municipio.
Adaptación a la Vegetación Existente.
ARTÍCULO 26: Cuando existiese vegetación adulta de alto valor natural en un lote de
terreno o en una parcela para urbanizar o construir, y determinada esta condición según
informe previo del profesional inspector designado; los proyectos de urbanismo o de las
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edificaciones deberán adaptar sus tramas y sus emplazamientos al árbol en particular o a
un grupo de ellos según fuese el caso.
Parágrafo Único: La tala de especies arbóreas cualesquiera que éstas sean, sin la debida
autorización del organismo rector del ambiente en el Municipio, acarreará la aplicación
de las sanciones previstas en la Ordenanza que rija la materia, sin perjuicio ni menoscabo
de las penas que contemple la ley respectiva.
Parágrafo Segundo:
De los Parques y la Preservación de los Recursos Hídricos
Preservación de Acuíferos
ARTÍCULO 27: De existir en una parcela de terreno urbano o lote urbanizable la
presencia de acuíferos, fuentes de agua subterráneas, pozos profundos o elementos
similares que contengan el recurso vital, se prohibirá el desarrollo de obras civiles que
puedan afectar de manera parcial o total la existencia de estas potencialidades. En los
casos mencionados, el promotor o propietario bien sea público o privado que esté en
conocimiento del caso a través de los respectivos estudios de suelo o por hallazgo casual,
queda en la obligación de informarlo al Municipio, quien delimitará y declarará la zona
como Zona de Protección y de Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.).
Parágrafo Primero: La Alcaldía del Municipio Palavecino ejercerá las medidas
administrativas de control urbano pertinentes, que impidan el desarrollo edificatorio en
la parcela o en el lote. La Alcaldía obligará al promotor o urbanizador, a restituir las
condiciones previas si las obras hubiesen comenzado sin la autorización
correspondiente.
Parágrafo Segundo: Si persistiere el promotor, urbanizador o propietario de la parcela o
el lote de terreno, en continuar ejecutando las obras cuya paralización fue ordenada por
el Municipio Palavecino, se le impondrá una multa equivalente de Cinco Mil Unidades
Tributarias (5.000 U.T.) a Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.), ratificándose a su
vez, la prohibición del desarrollo de la obra.
Creación de Nuevos Parques
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ARTÍCULO 28: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se pondrá en
funcionamiento a cargo de la Alcaldía del Municipio Palavecino, el programa para la
progresiva construcción y acondicionamiento ambiental de los parques urbanos:
1. Eco Parque Agua Viva,
2. Eco Parque La Hacienda,
3. Eco Parque El Placer, y
4. Eco Parque El Palaciero.
Estos espacios, al igual que los recreacionales ya existentes, formarán parte de la Red de
Eco Parques, en los cuales solo se podrán realizar actividades relacionadas con la
recreación y el esparcimiento.
Parágrafo Primero: Las áreas definidas como parques recreacionales o red de eco
parques no serán modificados de uso ni podrán sufrir intervenciones de acuerdo a lo
establecido en la ley. La Alcaldía del Municipio Palavecino, según las pautas del
Programa de Actuaciones Urbanísticas, queda encargada de la gestión administrativa, de
la declaratoria de utilidad pública, de la expropiación de ser necesaria y de la posterior
construcción de estos espacios, a los fines de lograr los índices urbanos requeridos por la
Norma sobre Equipamientos Urbanos vigente.
Parágrafo Segundo: Para el riego de la vegetación de los parques es obligatoria la
construcción de tanques de recolección de aguas de lluvia con dimensiones suficientes
que cubran las necesidades de las plantaciones y la superficie. Todo tipo de construcción
de infraestructura de servicios deberá ser subterránea o canalizada.
Usos Permitidos en los Parques
ARTÍCULO 29: En las áreas destinadas a parques o espacios públicos urbanos, se
permitirá que los grupos organizados de las comunidades y de expertos en
biodiversidad, implementen usos tales como parques botánicos, parques zoológicos,
bosques artificiales, aviarios, insectarios, planetarios, orquidearios, acuarios, paseos,
jardines, senderos, instalaciones deportivas y educativas, anfiteatros y espacios
construidos que presten un servicio complementario para los usuarios como pueden ser
refugios contra la intemperie, espacios techados para la realización de eventos, centros
de documentación especializada en ambiente natural, canales exclusivos para bicicletas,
paseos peatonales, museos interactivos, fuentes de soda sin expendio de licor, sanitarios
y depósitos para instrumentos de mantenimiento ambiental y ornamental. La propuesta
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tendrá que ser calificada por la Autoridad Urbanística Municipal quien la someterá a
consideración del alcalde o de la alcaldesa para su aprobación definitiva.
Parque en el Valle del Turbio
ARTÍCULO 30: La Alcaldía del Municipio Palavecino coadyuvará, dentro del ámbito de su
competencia sobre ordenación urbanística y territorial, en la implementación de las
políticas ambientales formuladas por el Ejecutivo Nacional y Estadal, que tiendan al
rescate y a la construcción del gran parque recreacional en el Valle del Río Turbio,
específicamente, en las adyacencias del Río Turbio, área conocida como la Ribereña.
Parágrafo Único: La Alcaldía del Municipio Palavecino conjuntamente con los
Municipios limítrofes, coadyuvará conjuntamente con el Ejecutivo Nacional y Estadal, en
la formulación de instrumentos normativos que impidan la quema en todos los tipos de
cultivos sembrados en el Valle del Turbio con el fin de minimizar su impacto ambiental.
Control de consumo del agua potable
ARTÍCULO 31: La Alcaldía del Municipio Palavecino instrumentará las medidas de
control que estén a su alcance para evitar que se vierta el agua de consumo humano a las
calles, bien sea por fuga en los diferentes inmuebles particulares o públicos, por limpieza
o barrido de las aceras o calles a través del uso de mangueras, por lavado de vehículos
automotores en las vías, o por el comprobado despilfarro o derroche del recurso hídrico.
En las Ordenanzas y Reglamentaciones Especiales, deberá el Municipio establecer las
sanciones contra aquellos que irracionalmente, empleen el agua en actividades descritas
en el presente Artículo.
Disposición de las aguas utilizadas
ARTÍCULO 32: Queda prohibido el bote de aguas servidas o aguas residuales a las calles,
al igual que los colectores del sistema público de cloacas drenen su flujo directamente a
los cursos naturales de aguas intermitentes o continuos. El desacato de esta norma será
motivo suficiente para la aplicación de las multas que por su gravedad o por su
reincidencia, imponga el alcalde o la alcaldesa de acuerdo a la Ordenanza creada para tal
fin.
Régimen jurídico de las márgenes de cursos de agua
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ARTÍCULO 33: Las márgenes, franjas y superficies de los cuerpos de aguas naturales y
artificiales, definidas y reguladas en la legislación nacional, siempre que se ubiquen
dentro de la poligonal urbana definida en el artículo 9 de esta Ordenanza; son de dominio
público del Municipio Palavecino. Mediante Ordenanza especial, se reglamentará sus
usos, aprovechamiento y administración, pudiendo transferirse estas potestades a los
particulares o a los órganos, entes, instancias y sistemas de agregación del Poder
Popular.
Parágrafo Único: Las Ordenanzas especiales a las que hace referencia el presente
artículo, deberán incluir de manera obligatoria, todo lo referente al programa y planes de
arborización en las márgenes y franjas descritas. La no incorporación dentro de las
Ordenanzas especiales, conllevará la nulidad de las mismas.
Parágrafo Tercero:
Del Cuidado al Paisaje Urbano y las Actividades de
Extremo Peligro para la Ciudadanía
Cuido del Paisaje Urbano
ARTÍCULO 34: El cuido del paisaje urbano del Municipio Palavecino, constituye uno de
los ejes de su desarrollo urbano, razón por la cual, establecerá normas y reglamentos
especiales, las modalidades y procedimientos que impidan su deterioro, producto de la
implantación indiscriminada de vallas y otros elementos de promoción publicitaria e
institucional que utilicen el espacio público para su explotación. Hasta tanto no sea
promulgada la norma respectiva queda facultado el órgano municipal con competencia
para la planificación y control urbano para evaluar y decidir sobre las solicitudes que
sobre este particular se realicen.
Expendio de combustible y Redes de Distribución de Gas Doméstico
ARTÍCULO 35: Las regulaciones y reglamentaciones nacionales sobre la construcción y
mantenimiento de estaciones de servicio para expendio de combustibles, serán exigidas
por el órgano con competencia en Planificación y Control Urbano a los fines de la
autorización de estas instalaciones. El Municipio Palavecino exigirá al constructor y
administrador de estas actividades las correspondientes autorizaciones y certificaciones
administrativas expedidas por el Ejecutivo Nacional o quién éste autorice. La
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inobservancia de este artículo acarreará el cierre temporal o definitivo de la estación de
servicio.
Parágrafo Único: La instalación y mantenimiento de las Redes de Gas Doméstico que
sean construidas dentro del área urbana o las zonas periurbanas del Municipio
Palavecino, deberán ceñirse a lo dispuesto en la normativa técnica nacional según las
directrices de los órganos nacionales competentes para la creación y mantenimiento de
las Redes de Gas Doméstico y su infraestructura.
Telefonía Celular
ARTÍCULO 36: Todo lo referente a la construcción de estaciones e infraestructura de
telefonía celular que puedan llegar a afectar y comprometer la salud de los habitantes
adyacentes a estas instalaciones, se exigirá las certificaciones y autorizaciones expedidas
por el Ejecutivo Nacional. La inobservancia de este artículo acarreará la demolición de la
infraestructura a cargo de la empresa u operador de telefonía celular, así como, una
multa que oscilará entre las Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y Quince Mil
Unidades Tributarias (15.000 U.T.).
Protección de la capa de ozono
ARTÍCULO 37: En las zonas declaradas en el Plano de Zonificación como de uso
industrial, y en general en todo el ámbito del Municipio Palavecino, queda
terminantemente prohibida la fabricación de compuestos químicos denominados
clorofluorocarbonos como refrigerantes, propelentes o fungicidas, causantes de la
destrucción de la capa de ozono, al igual que cualquier elemento tóxico que contenga
propiedades corrosivas para el ambiente natural. La inobservancia de este artículo
acarreará el cierre definitivo del establecimiento industrial por el Municipio Palavecino.
Filtros contra la Contaminación Atmosférica
ARTÍCULO 38: Es de obligatorio cumplimiento para aquellas industrias metalmecánicas
en las que se generen gases, vapores o partículas producto de sus procesos industriales o
de manufactura, planificadas o que estén funcionando conforme a la zonificación, la
instalación de filtros de comprobada eficiencia que garanticen el menor grado de
contaminación atmosférica posible. La inobservancia del presente artículo, acarreará la
imposición de multas desde las Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) hasta las Diez
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Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), las cuales, serán impuestas por la Alcaldía según
lo establecido en la legislación tributaria vigente.
Tratamiento de aguas residuales
ARTÍCULO 39: En las zonas industriales es obligatoria la construcción e instalación de
un número de plantas de tratamiento de las aguas residuales provenientes de la
actividad, previo a la descarga en la red cloacal, según las normativas nacionales que
rigen la materia. Para tales fines, los propietarios o urbanizadores, conjuntamente con la
Alcaldía del Municipio Palavecino, combinarán esfuerzos para que el cumplimiento de lo
previsto en este artículo se ejecute en un plazo no mayor de cinco (5) años, contados
desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Parágrafo Único: El Municipio podrá establecer incentivos fiscales para los industriales
que asuman el mantenimiento y preservación del ambiente natural, especialmente,
según lo previsto en los Artículos 39 y 40 de esta Ordenanza.
Capítulo III
Del Edificio Ecológico
Emplazamiento y orientación de las edificaciones.
ARTÍCULO 40: En el diseño de edificaciones para uso residencial, comercial o de oficinas,
es imperativa la aplicación de medidas que obliguen la maximización del ahorro
energético final, lográndose esta condición al tomarse en cuenta una correcta
orientación, la dirección de los vientos preponderantes y las intensidades de radiación
solar que incidan en los espacios habitables. El Municipio Palavecino establecerá,
mediante Ordenanza especial, los incentivos fiscales para la ejecución de proyectos
urbanísticos según lo previsto en este artículo.
Producción de energías limpias
ARTÍCULO 41: Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier
uso permitido en la zona que integren componentes tales como células fotovoltaicas,
paneles solares o similares, y que éstos sean desarrollados en espacios específicos del
edificio con el fin de producir energías limpias que autoabastezcan parte o la totalidad de
su consumo eléctrico, gozarán por parte del Municipio Palavecino de incentivos fiscales
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según fuese el caso, determinado por la Ordenanza que a tales efectos dicte el Concejo
Municipal.
Autoabastecimiento de energía
ARTÍCULO 42: En los desarrollos comerciales, empresariales o institucionales bien sean
públicos o privados que se construyan en lotes o parcelas superiores a los cuatro mil
metros cuadrados (4.000,00 mts2
), deberán prever la instalación de una planta eléctrica
capaz de proporcionar la cantidad de energía suficiente para la iluminación de todos los
espacios internos y externos de la edificación. El Municipio Palavecino exigirá al
propietario, urbanizador o promotor, el correspondiente certificado o autorización de
instalación de plantas eléctricas emitido por la empresa prestadora del servicio eléctrico
o el órgano público competente. El Municipio Palavecino podrá establecer, mediante
Ordenanza especial, un régimen de incentivos fiscales para aquellas actividades que
propendan al uso o producción de energías alternativas.
Parágrafo Único: La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no
otorgar la constancia de recepción de la obra terminada o habitabilidad por parte de la
Alcaldía del Municipio Palavecino.
Parágrafo Primero:
De la disposición de las aguas servidas, los desechos sólidos y su reciclaje
Reutilización de aguas de lluvia
ARTÍCULO 43: Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier
uso permitido en la zonificación, que prevean tanques de almacenamiento para las aguas
de lluvia captadas en la parcela, las cuales luego de un tratamiento previo, sean utilizadas
como aguas para riego de áreas verdes o para mantenimiento, gozarán por parte del
Municipio Palavecino de incentivos fiscales según fuese el caso, determinado por la
Ordenanza respectiva.
Tratamiento de aguas servidas en edificaciones individuales
ARTÍCULO 44: Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier
uso permitido en la zona que prevean plantas o equipos de dimensiones adecuadas para
el tratamiento de las aguas servidas anterior a la descarga al sistema de recolección
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público, gozarán por parte del Municipio Palavecino de incentivos fiscales según fuese el
caso, determinado por la Ordenanza respectiva.
Tratamiento de aguas servidas en edificaciones en conjunto
ARTÍCULO 45: En todo desarrollo habitacional cuya población sea mayor a los
quinientos (500) habitantes y en las parcelas superiores a los cuatro mil metros
cuadrados (4.000 mts2
), en las que se desarrolle el uso de comercio bajo la modalidad de
Centros Comerciales, es obligatoria la instalación de una mini planta de tratamiento de
aguas servidas y residuales antes de efectuar la correspondiente descarga al colector o
los colectores de la red de cloacas pública.
Parágrafo Único: La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no
otorgar la constancia de recepción de la obra terminada o habitabilidad por parte de la
Alcaldía del Municipio Palavecino.
Disposición de la basura, residuos y desperdicios
ARTÍCULO 46: Es de obligatorio cumplimiento, en el diseño de las nuevas edificaciones
multifamiliares, o en los conjuntos de viviendas unifamiliares o bifamiliares, se prevea la
forma más eficiente para la gestión y manejo de la basura, residuos y desperdicios
sólidos. En el primero de los casos se debe disponer de un cuarto de ductería por piso
que contenga los diferentes bajantes de acuerdo al tipo de desechos, al igual que en la
planta baja contemplarse un área suficiente para su recepción, clasificación y empacado.
Igualmente debe disponerse en el segundo caso nombrado de un espacio techado de
iguales características para efectuar las labores antes mencionadas. En ambos procesos
se debe cumplir con la normativa sanitaria contenida en el reglamento nacional que rige
la materia en cuanto a la iluminación y ventilación adecuada de estos espacios.
Parágrafo Único: La Alcaldía del Municipio Palavecino debe colocar en el menor plazo
de tiempo, en cantidad razonable y en sitios estratégicamente ubicados, los contenedores
para basura y desperdicios de acuerdo a las convenciones internacionales que existen
sobre esta materia.
Disposición final de la basura, residuos y desperdicios.
Participación ciudadana
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ARTÍCULO 47: La Alcaldía del Municipio Palavecino, dentro de los sesenta días contados
a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá promulgar una Ordenanza
especial que regule y modernice todo lo concerniente al tratamiento y disposición final
de la basura, residuos y desperdicios, vinculado al transporte, la clasificación, la
administración eficaz y eficiente de las estaciones de transferencia y el manejo racional
de los centros de acopio para el reciclaje. La citada Ordenanza especial deberá estar
acorde con la legislación nacional sobre la materia, así como, los dispositivos técnicos
internacionales autorizados por el Ejecutivo Nacional. Los órganos, instancias y sistemas
de agregación del Poder Popular, tendrán prioridad en la participación activa en cada
uno de los eslabones del manejo de estos elementos, a los fines de ir eliminando
progresivamente la tradicional forma de recolección de desechos y disposición de
desechos sólidos a cielo abierto.
Parágrafo Primero: La Alcaldía del Municipio Palavecino diseñará y ejecutará campañas
de concienciación, programas de educación ambiental y de las innovaciones que con
respecto al manejo de la basura, residuos y desperdicios deben difundirse en el ámbito
de toda la ciudadanía.
Parágrafo Segundo: Queda prohibida la instalación de equipos quemadores para
efectuar la incineración de basura, residuos y desperdicios en todo el ámbito del
Municipio Palavecino, que violen las disposiciones nacionales sobre la materia. La
violación a este dispositivo acarreará una multa entre Cinco mil unidades tributarias
(5.000 U.T.) y Diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) que será aplicada por el órgano
de la Alcaldía de Palavecino con competencia en planificación y control urbano, sin
menoscabo a las responsabilidades penales ambientales que contempla la legislación
nacional.
Impacto Ambiental
ARTÍCULO 48: El órgano con competencia en planificación y control urbano de la
Alcaldía del Municipio Palavecino, de conformidad con la normativa nacional vigente,
solicitará el estudio de impacto ambiental en el que se consideren los grados de
afectación al entorno natural o construido, desde el punto de vista vial, de la modificación
del grado de la calidad de vida y de los aspectos socio económicos que su ejecución
causase. La inobservancia de este artículo acarreará la negativa de la expedición de la
constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales. En los casos donde se
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haya comenzado a construir sin el correspondiente estudio de impacto ambiental, el
órgano de la Alcaldía con competencia de control urbano, ordenará la paralización
inmediata de la obra hasta tanto no se consigne el mencionado estudio. Si el estudio
ordenare modificar la ejecución del urbanismo, o bien, la demolición total o parcial, la
Alcaldía procederá a la misma a cuenta del promotor o urbanizador
TÍTULO III
DE LOS USOS URBANOS PERMISIBLES
Capítulo I
De las Variables Urbanas Fundamentales y Normas Técnicas Nacionales
Asignación de Variables Urbanas Fundamentales
ARTÍCULO 49: Las Variables Urbanas Fundamentales aplicables a las parcelas o lotes
ubicados en cada uno de los Sectores Urbano Ambientales que componen el área urbana
y las zonas periurbanas del Municipio Palavecino, se asignarán en correspondencia con
la denominación de Ejes de Actividades Múltiples si su frente se ubica junto a las vías de
carácter arterial, vías colectoras o vías locales principales. En todo momento, la
interpretación, aplicación y argumentación de las variables previstas en esta Ordenanza,
así como, en los planes especiales que establezca el Municipio, deberán observar las
directrices previstas en el Título II de la presente Ordenanza.
Variables Urbanas Fundamentales en el caso de edificaciones.
ARTÍCULO 50: Para los efectos legales de esta Ordenanza se consideran Variables
Urbanas Fundamentales, en el caso de construcción de edificaciones, las siguientes:
1. El uso previsto en la zonificación.
2. El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en la categorización vial.
3. La densidad neta poblacional.
4. El porcentaje de construcción neto.
5. Los retiros de construcción previstos en las zonas o en los ejes de actividades
múltiples, según el alineamiento vial correspondiente.
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
6. Los estacionamientos para vehículos automotores, motos y bicicletas.
7. Los elementos arquitectónicos adaptables a las exigencias de las personas con
necesidades especiales.
8. Las zonas de parques infantiles en edificaciones multifamiliares o en los conjuntos
de viviendas unifamiliares en sus diferentes tipologías
9. Los elementos de seguridad y de protección ambiental.
10. El impacto ambiental que se genere en el entorno de la obra a ser construida.
11. El ornato, la plantación y protección de especies forestales y frutales.
12. El emplazamiento de las edificaciones sobre el terreno tomando en cuenta la
direccionalidad de los vientos preponderantes y la orientación solar.
13. Los elementos relacionados con los estudios geotécnicos y sismos-resistentes que
garanticen la estabilidad física de las edificaciones.
Variables Urbanas Fundamentales en el caso de urbanizaciones
ARTÍCULO 51: Para los efectos legales de esta Ordenanza se consideran Variables
Urbanas Fundamentales en el caso de urbanizaciones, las siguientes:
1. El uso previsto en la zonificación.
2. El espacio requerido para la trama vial arterial, colectora y local principal.
3. El diseño vial que permita una correcta incorporación y desincorporación a la trama
vial arterial y colectora.
4. Las restricciones por seguridad y protección ambiental.
5. La localización, construcción y dotación de los equipamientos comunales exigidos.
6. El tratamiento paisajístico y arbóreo de los espacios públicos abiertos.
7. Las restricciones volumétricas.
Parágrafo Único: En todos los casos de desarrollo de urbanismos en parcelas o lotes es
obligatoria la presentación ante el Municipio de un estudio de impacto ambiental a los
fines de determinar la viabilidad y sostenibilidad ambiental del proyecto. El órgano de la
Alcaldía con competencia en Planificación y Control Urbano deberá exigir la presentación
del estudio de impacto ambiental dentro del expediente que se forme en la solicitud del
promotor o urbanizador a los fines de la expedición de la constancia de variables
urbanas fundamentales. La no presentación del estudio de impacto ambiental descrito
en el presente Artículo, será motivo suficiente para negar el proyecto urbanístico.
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
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MUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
Propuestas de diseño y renovación urbana
ARTÍCULO 52: Las zonas del área urbana definidas como Nuevos Desarrollos
Residenciales (Z.N.D.R.) y las Zonas Residenciales en Consolidación (Z.R.E.C.), se
desarrollarán por la propuesta específica de Diseño Urbano y de los proyectos de
Renovación Urbana, en concordancia con el entorno urbano ambiental. Los
urbanizadores o promotores de edificaciones, sean públicos o privados, deberán prever
suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de
acuerdo a las normas de equipamiento urbano vigentes.
Parágrafo Único: En las Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano
(Z.T.C.U.) podrán desarrollarse diversos proyectos de diseño urbano y programas de
actuación o intervención urbana que permitan la transformación del espacio urbano
arquitectónico y social de los centros principales o secundarios del área urbana.
Áreas para el uso y el equipamiento urbano
ARTÍCULO 53: Una vez concluidas las obras correspondientes a los proyectos
edificatorios en las Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales, las áreas exigidas como
Equipamientos Urbanos tales como parques, plazas, jardines, campos de juego, áreas
sociales, áreas culturales, áreas religiosas y las áreas institucionales, deberán ser
traspasadas por los promotores y urbanizadores en un plazo no mayor de seis (6) meses
a la Alcaldía del Municipio Palavecino, construidas y dotadas conforme a los proyectos
aprobados inicialmente. Estas áreas pasarán a ser de propiedad social y contarán con el
apoyo del Municipio para su administración y mantenimiento por los órganos, instancias
y Sistemas de Agregación del Poder Popular.
Parágrafo Primero: Quedan fuera de esta consideración pero manteniendo su condición
de propiedad social, las áreas destinadas al equipamiento educacional y médico
asistencial, las cuales quedarán bajo la responsabilidad de los entes ministeriales
competentes en estas materias.
Parágrafo Segundo: Las áreas destinadas como equipamientos urbanos de carácter
general, intermedio, primario o comunal, no podrán ser enajenadas, vendidas, ni ser
utilizadas para fines diferentes a los establecidos en los instrumentos de planificación
urbana.
Normas de construcción y adecuación para personas
con movilidad reducida
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
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Ordenanza palavecino
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Ordenanza palavecino

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA MUNICIPIO PALAVECINO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A diferencia de otras ciudades larenses, casos de El Tocuyo, Barquisimeto y Carora, Cabudare careció de fundación hispana. De acuerdo a sistemáticas investigaciones historiográficas de parte de la Oficina del Cronista Oficial Municipal, a partir de la reconstrucción, interpretación y comprensión del proceso histórico local, nuestra ciudad experimentó tres poblamientos, identificados como precolonial, colonial y postcolonial. Este último igualmente denominado como el tercer y definitivo poblamiento hasta hoy, el cual se inició el 27 de enero de 1818, cuando de manera espontánea los vecinos y vecinas fijaron progresivamente su morada en una nueva área geográfica escenario de la construcción del templo matriz San Juan Bautista, a la par la edificación de la decana escuela, a los años inmediatos el cementerio, locales comerciales y por su puesto inmuebles destinados a viviendas familiares. Iniciativa motivada por el Decreto de erección del curato local, no así de su parroquia civil. Entidad civil que con la denominación de Parroquia empezó a emplearse oficialmente desde mayo de 1828. Así se registra en documentos inéditos que reposan en el Archivo General de la Nación, fichados pacientemente y luego obviamente analizados por el titular de la Oficina del Cronista Oficial Municipal. Significativos antecedentes para que en el primer semestre de 1844, entre los días 13 de marzo y 1º de mayo, a través de procedimientos plenamente legales el Poder Legislativo Nacional decretara la creación del Cabildo Local, así ratificado por la Diputación Provincial de Barquisimeto. En fin esta es la génesis del actual Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino. De esta manera, trascendió en el tiempo hasta el hogaño la iniciativa de los vecinos y vecinas del pretérito sitio de Cabudare, ubicado originalmente en el área geográfica del ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 1 DE 133
  • 2. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO segundo poblamiento o colonial. Hoy la comarca cabudareña con su ciudad capital es una realidad irreversible, una comunidad larense que cada día contribuye a la fragua de la nación venezolana, con un mejor destino para las nuevas generaciones. Dicho destino, desde la aprobación popular de la Constitución Bolivariana de 1999, ha dejado de estar en manos exclusivas de actores políticos o técnicos. La inclusión poblacional en la toma de decisiones trascendentales sobre el gobierno del municipal, ha generado una matriz positiva para superar los esquemas regulatorios de la ciudad de Cabudare previstos desde el Plan Rector de 1983. Bajo estas coordenadas, las Administraciones Municipales durante el período 2008-2009 inició el proceso de consultas y diagnósticos de rigor que fundamentan las soluciones técnico-urbanísticas previstas en la presente Ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) del Municipio Palavecino del Estado Lara. El 28 julio de 2011, El Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino recepcionó el proyecto del PDUL a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de conversión legislativa en Ordenanza previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU), la Guía de Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Local vigente, del extinto Ministerio de Infraestructura (MINFRA) y la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del Municipio Palavecino. Durante año y medio, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas procedió a realizar las consultas técnicas previas, así como, la realización de encuentros públicos con los ciudadanos y ciudadanas que conforman el Poder Popular. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2012, se aprueba en primera discusión el presente proyecto de Ordenanza. La discusión del Proyecto de Ordenanza trajo consigo dos retos técnicos que van más allá de lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la citada Guía del MINFRA. El primero fue precisamente adecuar a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU) la Ordenanza, pero desarrollando los contenidos que las nuevas tendencias sobre planificación urbana han marcado pautas desde finales de los 90 del siglo XX hasta nuestros días. Paralelamente, se decantó el proyecto de Ordenanza según las líneas constitucionales del texto de la Constitución Bolivariana de 1999 donde la preeminencia de la participación popular es la principal directriz al momento de planificar. A su vez, como norte de la política urbanística, se trazó las líneas troncales previstas en el Plan de ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 2 DE 133
  • 3. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO la Patria en sus dos etapas (2007-2013 y 2013-2019). En pocas palabras, se apostó por la inclusión genuina del ciudadano y ciudadana palavecinense como actores fundamentales de la vida en ciudad. El segundo reto cuidadosamente asumido por la Ordenanza, fue el ensamblaje de la misma con el espíritu y propósito de nuevas leyes nacionales con incidencia directa o indirecta con el fenómeno urbano. La renovación normativa de los últimos 14 años, ha incidido en la concepción jurídica sobre los componentes de un PDUL, más allá de lo previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanísticas (LOOU). Este Compendio Legislativo Nacional se resume en veintidós (22) leyes vigentes de obligatoria observancia en la ordenación urbanística local, a saber: -- Ley de Tierras Urbanas. -- Decreto-Ley Nº 8.198 mediante el cual se dicta la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. -- Ley de Aguas. -- Ley Orgánica para la preservación de los servicios de agua potable y de saneamiento. -- Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico. -- Ley de Gestión Integral de la Basura. -- Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía. -- Decreto-Ley Nº 9.044 relativo a la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones. -- Ley Orgánica de los Consejos Comunales. -- Ley Orgánica del Poder Popular. -- Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. -- Ley Orgánica de las Comunas. -- Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. -- Ley Orgánica de Contraloría Social. -- Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. -- Ley Orgánica del Poder Público Municipal. -- Decreto-Ley Nº 8.005 por el cual se dicta la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda. -- Ley Orgánica del Ambiente. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 3 DE 133
  • 4. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO -- Decreto-Ley Nº 8.143 mediante el cual se dicta la Ley de Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela. -- Decreto-Ley Nº 9.041 mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Bienes Públicos. -- Decreto-Ley Nº 9.050 contentivo de la Ley para la determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad. -- Ley de Gestión Integral de Riesgos Socioculturales y Tecnológicos. De esta forma, el Proyecto de Ordenanza del PDUL ha asumido las directrices nacionales, inclusive, complementando algunos de los dispositivos citados. No tomar en cuenta esta nueva arquitectura jurídica nacional no sólo hubiese representado una inobservancia grave al sistema normativo vigente (ilegalidad), sino, que hubiese significado un PDUL de espaldas a los cometidos de los organismos nacionales vinculados a los servicios públicos, la planificación urbana, la ordenación territorial, la seguridad ciudadana y el desarrollo económico. La recepción de regulaciones normativas nacionales obligó al Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino en la concreción de diez grandes bloques regulatorios de la Ordenanza del PDUL. Primer bloque temático, tras acoplar la presente Ordenanza al régimen normativo nacional incidente sobre el fenómeno de ordenación urbanística, se le otorgó al PDUL su rasgo característico que lo diferencia del resto de Planes vigentes en otros Municipios, como es la Creación de un Sistema Ambiental Urbanístico. Desde finales de los años 80, el urbanismo en todos sus ámbitos, se ha visto más influido por la cada vez más acuciante materia ambiental. La planificación urbana contemporánea ha visto girar el péndulo de su núcleo duro de las tradicionales preeminencias de la zonificación, la propiedad urbana y el crecimiento poblacional y sus servicios, hacia las valoraciones sobre el cuidado, promoción y mantenimiento del equilibrio medio-ambiental. En conclusión, urbanismo sin ambiente, no es urbanismo. El presente PDUL del Municipio Palavecino, es cuidadoso no sólo con los grandes ejes trazados desde las organizaciones ambientales mundiales y sub-continentales, sino que materializa las exigencias de la Ley Orgánica del Ambiente (en adelante LOA) y el celo con el cual el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente viene aplicando este instrumento, publicado en Gaceta Oficial en 2006. En efecto, el artículo 17 de la LOA, autoriza al Municipio al desarrollo de normas ambientales, que en nuestro caso, dada la ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 4 DE 133
  • 5. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO competencia municipal para la elaboración del PDUL, se compatibilizó la función de planificar con el resguardo ambiental. De esta manera, los proyectistas del PDUL ensamblaron los componentes para la creación del denominado Sistema Ambiental Integral (SAI) como eje fundamental de la planificación urbana del Municipio Palavecino. El SAI establece la determinación sobre la intensidad del uso y aprovechamiento del suelo urbano dentro de la poligonal urbana. Así se logra reafirmar la protección del ambiente más allá de la clásica concepción como bien jurídico social protegido constitucionalmente. El Municipio Palavecino asume de esta forma un compromiso medio-ambiental por encima de los estándares promedio vigentes en Venezuela, articulando un concepto de sistema ambiental y no del ambiente a secas donde el ciudadano y ciudadana palavecinense tengan un acceso permanente a la ecuación efectiva entre urbanismo, cultura, ecología, economía, base social y comunitaria denominado “paisaje urbano”. Así como, contempla esta concepción original e innovadora sobre el ambiente y el urbanismo, la presente Ordenanza del PDUL formula soluciones y regulaciones urbanísticas novedosas con respecto a la tradición de los pocos planes de Desarrollo Urbano Local aprobados hasta 2013. La presente Ordenanza no sólo contempla los 181 artículos agrupados a lo largo de 10 Títulos, sino, que posee anexos complementarios que forman parte del instrumento normativo según lo determinado en el Reglamento de la LOOU. Estos componentes son: A. Tablas: 1. Tablas de Variables por Zonas 2. Tablas de Usos Permitidos 3. Tablas de los Componentes Viales 4. Tablas de los Equipamientos Urbanos B. Planos Generales: 1. Plano General de Zonificación (PG-1) 2. Plano de las Zonas Periurbanas (PG-2) 3. Plano General de Vialidad (PG-3) 4. Plano de Equipamiento Urbano (PG-4) ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 5 DE 133
  • 6. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO C. Anexos: 1. Anexo 1: Glosario de términos y usos urbanísticos 2. Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales 3. Anexo 3: Programa de Actuaciones Urbanísticas y sus planos complementarios D. Planos Complementarios al Programa de Actuaciones Urbanísticas: 1. Plano sobre Actuaciones a Corto Plazo (PAU-1) 2. Plano sobre Actuaciones a Mediano Plazo (PAU-2) 3. Plano sobre Actuaciones a Largo Plazo (PAU-3) 4. Plano sobre Acueductos (PAU-4) 5. Plano del Sistema de Cloacas (PAU-5) 6. Plano de Drenajes (PAU-6) Muy especial acento debe tomarse en cuenta para la lectura e interpretación de la Ordenanza, la presencia de anexos normativos con valor temporal. Hacemos referencia al Programa de Actuaciones Urbanísticas. Se entiende por éste como aquella planificación detallada, conformada por el conjunto de lineamientos, directrices y acciones priorizadas a corto, mediano y largo plazo dirigidas a orientar el desarrollo urbano y satisfacer los requerimientos actuales y futuros de la población, en materia de: Ambiente, Vivienda, Equipamiento Urbano, Patrimonio, Espacios Públicos, Vialidad, Transporte y Servicios Públicos de Infraestructura. La elaboración del Programa de Actuaciones Urbanísticas, partió en su fase diagnóstica, por asumir las características propias de Cabudare y sus potencialidades políticas, sociales, comerciales, económicas, institucionales, entre otros. Los criterios asumidos por este Concejo Municipal Bolivariano, tras oír la opinión calificada de los equipos técnicos y la comunidad fueron: -- Prioridades planteadas por la Alcaldía de Palavecino: la recopilación de información acerca de las necesidades poblacionales acumuladas, tanto históricas como las proyectadas hacia el futuro, permite precisar la urgencia con que se deben resolver los problemas manifestados específicamente por cada comunidad. -- Existencia de proyectos de vialidad, tránsito y transporte factibles de ser ejecutados a corto plazo, tanto por el Ejecutivo Nacional como por el Ejecutivo Estadal. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 6 DE 133
  • 7. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO -- Requerimientos de vialidad para implementación de redes de infraestructura: la problemática relacionada con los servicios de acueductos y aguas servidas en Cabudare exige una solución de alta prioridad, por lo que ciertos tramos de vía deben ser construidos de modo de implementar la tubería matriz de dichos servicios en las zonas con mayores deficiencias. -- Prioridades de desarrollo de la estructura urbana según el presente Plan: dado que el subsistema de Transporte es parte de la ciudad, las decisiones respecto a los lapsos para el desarrollo de la estructura urbana del presente Plan determinan directamente las acciones de vialidad, transporte y tránsito. Finalmente, la Ordenanza incorpora, en el Parágrafo Primero del Artículo 6, dada la alta incidencia en los intérpretes de reglas urbanísticas, como es la prevalencia de los mapas y planos al momento de interpretar el PDUL y se encuentren discrepancias entre lo señalado por el juez y las partes frente al Municipio: El conflicto intranormativo, mejor conocido como colisión normativa. Sin embargo, hay casos donde es franca y evidente la confrontación entre un artículo de la Ordenanza y los planos correspondientes a zonificación, equipamiento urbano o distribución geográfica de la calidad de los suelos y la microzonificación de las áreas bajo estudio. Aunado al núcleo esencial de esta Ordenanza, como es la temática ambiental, es importante resaltar la nueva ingeniería jurídica que conlleva la aprobación del PDUL con respecto al régimen normativo del Municipio Palavecino. Es por ello que no puede considerarse el PDUL como el añadido de una nueva Ordenanza al compendio normativo existente. Tampoco puede significar una suerte de codificación sobre los instrumentos dispersos que regularon la ordenación urbanística de Cabudare desde 1978 y que hoy llega a su fin. La Ordenanza del PDUL viene a significar el rediseño del sistema jurídico urbanístico-local de Palavecino, constituyéndose en la nueva Centralidad normativa municipal. En segundo bloque temático, la Ordenanza contempla otras innovaciones que van más allá de clásica “poligonal urbana”, entendida ésta como el perímetro o área del Municipio, en la cual, se considera conceptualmente como “ciudad” en la extensión y connotación del vocablo. El urbanismo moderno define a la ciudad como “núcleo poblacional de ciertas dimensiones y funciones especializadas en un territorio determinado”. Es decir, que ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 7 DE 133
  • 8. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO toda poligonal urbana contempla una población establecida y las delimitaciones de los usos sobre el territorio donde se asienta, en el cual, se desarrollan actividades propias de un sistema socio-económico organizado. La poligonal urbana de la ciudad de Cabudare, según el Artículo 9 del PDUL es de 4.614,53 hectáreas. Como consecuencia del Decreto-Ley Nº 8.198 sobre regularización de áreas urbanas o periurbanas, se crearon las llamadas Áreas o Zonas Periurbanas, definidas en su Artículo 3. El PDUL reconoce el concepto del Decreto-Ley y les da un tratamiento especial, pues, regula y califica como Periurbana, tanto las superficie de las áreas delimitadas en el Artículo 10 de esta Ordenanza como los usos y demás limitaciones de edificabilidad previstos en el Título VIII, que lleva por mote: De las Áreas y Zonas Periurbanas. Al contemplarse una regulación por el PDUL de estas áreas, se concibe un régimen jurídico-urbanístico novedoso para zonas que serán problemáticas para cualquier ciudad en Venezuela. Sin embargo, es necesario acotar que las áreas periurbanas previstas en el PDUL poseen características diferenciadas, hasta el punto, que lo concebido por el PDUL para áreas periurbanas es sobre todo un mecanismo que impide la expansión urbana descontrolada, es decir, que ratifica las limitaciones y prohibiciones existentes en esas áreas por los Decretos y Reglamentos Nacionales (Vgr. ABRAE del Valle del Turbio, Zona Protectora Barquisimeto-Cabudare, Parque Nacional Terepaima, entre los existentes) dictados a lo largo de los últimos 40 años. Estas limitaciones se precisan para coadyuvar con los organismos nacionales cuya administración y autorización de ocupación territorial son requisito sine qua non para actividades urbanísticas por los particulares. El PDUL, sencillamente busca ratificar estas limitantes, inclusive, si por petición expresa de los órganos nacionales se solicitan variables urbanas mejor definidas, queda autorizado el Concejo Municipal para la elaboración de las Ordenanzas sobre Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano. El tercer bloque temático es uno de los puntos más neurálgicos asumidos por la Ordenanza, como es la relación con las conocidas ABRAE (Áreas Bajo Régimen De Administración Especial). Desde 1980 se ha decretado por el Ejecutivo Nacional la ABRAE del Valle del Turbio, la cual, ha estado envueltas en una suerte de hermetismo, hasta el punto que, se logró consolidar en anterior administraciones municipales la ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 8 DE 133
  • 9. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO prohibición total de abordar las áreas ABRAE que se ubican dentro de la jurisdicción de Palavecino. El PDUL en este artículo plasmó expresa y sucintamente las competencias de actuación sobre las ABRAE. El Gobierno Nacional tiene la competencia exclusiva de: Administrar, controlar, cuidar y resguardar de esta tipología de planes de ordenación territorial. El PDUL contempla una fórmula sobre la validez del mismo en las mencionadas áreas. Las reglas del PDUL sencillamente complementarán las regulaciones previstas en los Reglamentos de Uso del ABRAE. El caso emblemático que atañe directamente al Municipio Palavecino, tiene que ver con el ABRAE del Valle del Turbio, que lleva por Título Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Aprovechamiento Agrícola Valle del Turbio (Plan: Decreto Nº 2.743 de 10/12/2003. G.O. Nº 37.848 del 30/12/2003. Reglamento de Uso: G.O.E. Nº 4.474 de 7/10/1992). Si bien la Constitución de 1999 contempló como derecho fundamental el derecho de propiedad y sus atributos, en materia urbanística, por la propia peculiaridad de la convivencia en ciudad, hace nugatoria la aplicación literal de los preceptos del Código Civil en su Libro Segundo, respecto a este derecho real. Si bien es cierto que se concibió en la LOOU la función social de la propiedad urbana, otras características la transforman en una suerte de “propiedad portátil, es decir, susceptible de mutabilidad permanente. Como cuarto bloque temático, el PDUL reconoce el derecho de propiedad en un sentido de funcionalidad dependiente de las exigencias propias de la ciudad. Las facultades y el ejercicio mismo de la propiedad urbana se limitan dado el carácter esencialmente volumétrico en vez de planimétrico de este derecho. Esto implica que vale más el inmueble en la medida en que pueda volumétricamente establecer su aprovechamiento en vez de su extensión, como de suyo, el Código Civil entiende la propiedad predial. También la propiedad urbana se caracteriza por su carácter temporal, formal y sensiblemente expropiable. La temporalidad viene por las urgencias de la ciudad en la administración de todos los espacios. Esa temporalidad se refleja perfectamente en las regulaciones sucesivas de las antiguas Ordenanzas de Zonificación o los Planes Rectores. En el caso de Cabudare, tenemos el Plan Rector de 1978, modificado en 1983 y posteriormente derogado por el Plan de Ordenación Urbanística (POU) de 1999. En cuanto a las Ordenanzas de zonificación son las 1979, posteriormente reformada en ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 9 DE 133
  • 10. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO 1983, 1989, 1999 y 2008. Allí buena parte de los inmuebles han tenido regulaciones diferentes, lo que demuestra el carácter temporal de esta peculiar propiedad. En cuanto a las características de formalidad excesiva y la sensibilidad expropiativa, ciertamente así como existe el Registro de Propiedad Inmobiliaria por disposición del artículo 1920.1 del Código Civil, se constituyen registros catastrales (Cédula Catastral, Boletines de Notificación Catastral, Códigos catastrales, mensuras) o de tributación inmobiliaria que adicionan mayores formalidades que la propiedad predial rústica. Sobre el carácter expropiable, la Ordenanza sólo reconoce la institución de la Expropiación Por causa de Utilidad Pública (vigente desde 1946) como único procedimiento para coartar los derechos reales conexos a la propiedad urbana. Por otra parte, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia inmobiliaria del Tribunal Supremo de Justicia, el PDUL contempla una suerte de requisitos a los fines de la procedencia de la expropiación si fuere realizada por un órgano municipal, sea cual sea su jerarquía o forma jurídica. Estos son: A. Que se produzca un daño directo; B. Que el daño pueda ser individualizado; y, C. Que sea cuantificable económicamente. Estos requisitos son adicionales a los troncales previstos en la legislación nacional como es la “certeza” y “fundamentación social” del daño. En los casos futuros, cuando el Municipio deba aplicar la expropiación por causa de utilidad pública o social, las autoridades urbanísticas deberán cuantificar el daño, individualizarlo y cuantificarlo económicamente. Sólo así procedería la expropiación a nivel municipal. Obviar estos requisitos por el Alcalde o Alcaldesa no sólo viciaría de nulidad absoluta la expropiación fraudulenta, sino, sería el fundamento para responsabilidades civiles, penales y administrativas de los Alcaldes. El PDUL, como novedad, introduce la incorporación y reconocimiento de la emergencia de terrenos y viviendas que actualmente se presenta en el país. Para ello, y para hacer más expedita sin menoscabar la legalidad y protección constitucional de la propiedad, el PDUL autoriza a nivel municipal, la llamada expropiación de emergencia de terrenos e inmuebles, contemplada en el Decreto-Ley Nº 8.005 sobre emergencia de terrenos y viviendas. Podrá el Municipio, al momento de requerir los terrenos, emplear este procedimiento expedito y garantista de los derechos reales afectados. Adicional al procedimiento, para evitar el menoscabo patrimonial en las arcas públicas, se aplicará el ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 10 DE 133
  • 11. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Justiprecio calculado en el Decreto-Ley Nº 9.050 sobre determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad. De esta manera, los justiprecios no sufrirán las consabidas indexaciones monetarias que ocurren de manera especulativa contra los inmuebles y hacen disparar el precio que debe sufragar el Municipio en la expropiación. El quinto bloque temático establece por primera vez a nivel municipal, un PDUL que integra al Poder Público Municipal con los órganos, instancias y sistemas de agregación popular con el fin de integrar al sistema municipal de planificación urbana formal, los nuevos instrumentos regulatorios o rectores de los urbanismos populares. El PDUL reconoce el protagonismo de las comunidades organizadas y sus responsabilidades en la formulación de planes especiales con incidencia directa sobre el PDUL. No se puede, luego de 2011, proceder a un proceso de planificación del Municipio en solitario sobre la ciudad proyectada. Necesariamente debe hacer uso de sus atribuciones, como primus inter partes, de unificar los criterios y adoptar la planificación popular. Ahora bien, la norma de la Ordenanza reconoce en principio tres instrumentos populares de planificación tipificada en la legislación nacional, dejando abierta mediante una cláusula competencial, que pueden integrarse al PDUL instrumentos concebidos posteriormente por el Poder Público Nacional a través de la legislación. Esto permite un compás de actuación pero también blinda al Municipio de cualquier improvisación o creación de planes que se encuentran fuera de los lineamientos técnicos nacionales. Dentro de este concepto de urbanismo popular, el PDUL reconoce la integración de la llamada Carta del Barrio por las autoridades municipales está concebido en el Decreto- Ley, inclusive, ordenando que aquélla sea (…) la base para la elaboración de la Ordenanza que rige la relación del asentamiento con su centro poblado (…). Su formulación estará a cargo del Comité de Tierras Urbanas legalmente constituida y adecuada a las exigencias normativas de la legislación sobre la materia. El PDUL reconoce este invalorable instrumento de planificación popular que puede ser el punto de partida para la madurez de las comunidades organizadas y su inserción en el sistema nacional de planificación pública urbana. Urge que el Municipio integre políticas de formación a los Comités de ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 11 DE 133
  • 12. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Tierras Urbanas para la gestión de estos mecanismos populares de participación urbanística. En cuanto al resto de instrumentos de planificación popular reconocidos por la Ordenanza, tenemos El Plan de Transformación Integral del Asentamiento Urbano o Periurbano y el Plan de Reordenamiento Urbano Básico: Ambos están integrados a la Carta del Barrio, completándola. La concreción de todos los instrumentos anteriormente descritos necesariamente debe partir de una reglamentación especial. En efecto, este capítulo del PDUL se complementa con un Reglamento Parcial sobre la integración de la Planificación urbana popular al Plan de Desarrollo Urbano Local. Por otro lado, si aparecieren nuevos instrumentos populares de naturaleza urbanística contemplados en la legislación nacional, entonces, las autoridades urbanísticas municipales deberán constatar que los mismos fueron confeccionados y aprobados según las exigencias de esa misma legislación. Todo instrumento popular que no se tamice por los requisitos y procedimientos de las leyes del Poder Popular, tendría ninguna validez y por tanto, no reconocidos por el Municipio Palavecino. El sexto bloque temático se concentra en la reinterpretación de las normas sobre equipamiento urbano, específicamente, en lo que respecta a la garantía real de los espacios e inmuebles que debe destinarse para su construcción. Históricamente el Municipio como ente exclusivo con competencia para el control urbano, sólo se ha limitado a la recepción del terreno que el promotor o constructor debe obligatoriamente destinar para el equipamiento urbano primario, e inclusive, los de naturaleza intermedia. El PDUL, concatenado con el bloque normativo municipal nuevo sobre los terrenos municipales, ha previsto varias hipótesis para garantizar efectivamente los espacios para el equipamiento urbano, y las garantías para su construcción. Primeramente, como lo determina el propio PDUL, los espacios que ceda el promotor o el constructor para el equipamiento, se califica automáticamente como ejido municipal. Esta solución técnico-jurídica surge de la experiencia al saberse que tras algunos años de haberse expedido el certificado de terminación de obra, mejor conocida como “habitabilidad”, el inmueble que se destina para el equipamiento urbano termina siendo empleado para la construcción de viviendas o comercios, aniquilando las soluciones ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 12 DE 133
  • 13. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO obligatorias para el mejoramiento del sector y la satisfacción de las necesidades urbanas en servicios, educación, sanidad, actividades comunales y otras propias del equipamiento. Como aspecto conexo al equipamiento urbano, el Municipio Palavecino no se ha conformado con sólo hacer respetar las exigencias de la LOOU al promotor o constructor sobre la entrega de los espacios para el equipamiento urbano. Tampoco el PDUL por la conversión automática (opelegis) de dichos inmuebles en ejidos, sino, que dentro de la política de ordenación de la titularidad del suelo urbano, el Municipio garantiza para todas las comunidades los terrenos ejidos recientemente declarados como tales en los Acuerdos Nº 120 (25/09/2013) y Nº 149 (10/11/2013), tierra suficiente para la construcción del equipamiento urbano en todos sus niveles (primario, intermedio y general). La recientemente promulgada Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su Administración, estrecha sus regulaciones con el PDUL, realizando un proceso de integración normativa sistemática donde de las 4.614,53 hectáreas de la poligonal urbana, se disponen de 2.490 hectáreas calificadas como ejidos municipales para el mejoramiento de la calidad de vida del palavecinense. Y ese mejoramiento comienza con la construcción del equipamiento urbano necesario para las exigencias de hoy y las proyectadas hacia el futuro. Para evitar un uso discrecional e indiscriminado de ese caudal inmobiliario ejidal, el PDUL, concatenado con la Ordenanza sobre Terrenos Municipales ya citada, fortalece la figura del Comité de Tierras Urbanas. Este último como figura democrática y participativa del pueblo venezolano, se le otorga el rango de actor fundamental en los procesos de regularización, ejecución de la justicia social y democratización de la tenencia de la tierra urbana. El PDUL le adiciona el carácter de garante de los espacios ejidales para el equipamiento urbano necesario. Así, el PDUL, junto a las nuevas ordenanzas de tierras cierra filas y materializa el proyecto integral de regularización urbanística del Municipio. El séptimo bloque temático contempla una de las instituciones más sensibles en la Ordenanza del PDUL por el carácter fronterizo de la materia que aborda. Al aprobarse las denominadas Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias (AVIVIR) en Consejo de Ministros por Decreto Presidencial, es probable que se introduzcan modificaciones al ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 13 DE 133
  • 14. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO PDUL que pudieran devenir en los cambios aislados de zonificación o de uso, según la prohibición del artículo 113 de la LOOU. Jurídicamente los AVIVIR pudieran enmarcarse como una categoría especial de Planes de Ordenación Territorial con objetivos exclusivamente residenciales como se desprende del espíritu del Decreto-Ley sobre Emergencia de Terrenos y Viviendas. Como ha ocurrido desde 2011 hasta nuestros días, en las declaratorias de AVIVIR sólo se establecen las poligonales de afectación, sin que ello implique en el Decreto la creación del Reglamento de Uso como si obliga la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Para evitar confusiones en la autoridad urbanística municipal, en los casos que sean decretadas áreas como AVIVIR, las variables urbanas fundamentales y los usos previstos por el PDUL en la superficie afectada, seguirán en vigencia y todo trámite o constancia urbanística tomará como regla lo previsto en esta Ordenanza o cualquier otro instrumento normativo en materia urbana del Municipio. Pudiera darse el caso extremo en que se decrete un AVIVIR dentro de una zonificación prevista en este PDUL para usos industriales o no compatibles con las zonas residenciales y además se expida el Reglamento de Uso por el Ejecutivo Nacional. En este caso, la autoridad urbanística municipal no otorgará ni la constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales ni cualquier otro certificado o acto administrativo autorizatorio para edificación hasta tanto el Ejecutivo Nacional no responda ante la solicitud del Municipio para salvaguardar cualquier responsabilidad penal, civil o administrativa de los Concejales. El octavo bloque temático es lo dispuesto en los Capítulos II al III de la Ordenanza, precisando los mecanismos directos para la protección ambiental dentro de los espacios urbanos o periurbanos. Primero, asume la técnica del incentivo fiscal como herramienta por la cual el sector privado puede realizar las inversiones necesarias en la construcción y adecuación del denominado “Edificio Ecológico”. Segundo, no sólo se contempla el incentivo directo desde el presupuesto público, sino, la posibilidad de exenciones tributarias municipales si se construye o adecúa los inmuebles a los lineamientos ambientales. Los tributos ocasionados por el Impuesto Inmobiliario o por Actividades Económicas, pueden ser exentos del pago cuando el urbanizador o promotor aplica las reglas del PDUL acerca del Edificio Ecológico. El Municipio Palavecino apostará por ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 14 DE 133
  • 15. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO animar al sector construcción en la conversión sobre los procedimientos para edificar y los materiales empleados más acordes con la armonía ambiental y paisajística. El noveno bloque temático está relacionado a las regulaciones que desde 2007, con la puesta en vigencia de la Ley de Aguas, se impone sobre el régimen de propiedad de las fuentes de aguas. Éste pasó a ser de dominio público absoluto, es decir, que pertenece a la República y por tanto afectado a un régimen autorizatorio. En el caso de los acuíferos, fuente por excelencia de abastecimiento de agua potable a la ciudad de Cabudare, el PDUL los protege hasta el punto que de hallarse en una parcela dentro de la poligonal urbana, se declarará opelegis como Zona de Protección y Conservación Ambiental (ZPCAM). Las obras civiles que puedan afectar de manera total o parcial a los acuíferos deberán paralizarse hasta tanto la autoridad urbanística municipal determine las medidas que serán implementadas para la protección integral de la fuente de agua subterránea. A los efectos de concebir una de las reglas más estrictas previstas en el PDUL, se contempló la imposición de multas para aquel urbanista o promotor que decida continuar la obra cuya paralización fue ordenada por la autoridad urbanística municipal. Las multas serán el equivalente entre Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) ratificándose a la vez la prohibición de desarrollo urbano. El décimo bloque temático, a los fines de evitar la improvisación en materia de parques, el PDUL contempla la creación de la Red de Ecoparques, en los cuales, sólo podrán establecerse usos de naturaleza recreacional y de esparcimiento. Además, la norma estatuye una prohibición expresa de modificar los usos o establecer sobre estos equipamientos urbanos, zonificaciones que impliquen aprovechamiento residencial, comercial o industrial. Tal es el grado de importancia de estos Ecoparques que en el Programa de Actuaciones Urbanísticas se contemplan acciones de corto y mediano plazo para la construcción de dos Ecoparques y la adecuación de los existentes. Además, se imponen algunas exigencias de infraestructura, como la construcción de tanques de recolección de aguas pluviales para el riego que cubra las necesidades de las plantaciones y superficies. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 15 DE 133
  • 16. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Los Ecoparques serán regulados en un Reglamento Parcial del PDUL que a tal efecto elabore el Alcalde o Alcaldesa donde se operacionalice las directrices previstas en el Programa de Actuaciones Urbanísticas. Uno de los puntos obligatorios que recoge el PDUL, como instrumento defensor de la participación popular responsable en la gestión de áreas verdes y recreativas, es el estímulo para la organización de grupos especializados en temas ambientales con el objeto de diversificar las áreas destinadas para tal fin. El PDUL apertura la creatividad para ir más allá del parque tradicional y adentrarse en los bosques artificiales, aviarios, insectarios, senderos, espacios de biodiversidad, aulas ecológicas abiertas y toda otra manifestación ambiental. La propuesta deberá ser presentada mediante proyecto a la Autoridad urbanística municipal quien remitirá informe para que definitivamente el Alcalde o Alcaldesa autorice la constitución de estos espacios. Entre los esfuerzos que impulsa el PDUL, tenemos la creación por el Ejecutivo Nacional del Parque Recreacional Valle del Turbio, el cual, ha sido un viejo anhelo de los habitantes del eje Barquisimeto-Cabudare. Con la creación de este parque la poligonal urbana de Cabudare se encontrará rodeada de espacios para la protección ambiental y lugares para el esparcimiento de elevada calidad para el ciudadano palavecinense. Como undécimo bloque temático, prosigue el resto del articulado de la Ordenanza la incorporación de innovaciones aprobadas a nivel nacional desde 1999. Entre las más resaltantes, previstas como prioridad por el eje ambiental, tenemos: -- La Obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental para todo proyecto del cual se solicite la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales. -- La concreción de los llamados Proyectos de Diseño Urbano y los Proyectos de Renovación Urbana dentro de aquellas áreas con zonificación de Nuevos Desarrollos Residenciales (Z.N.D.R.), las Zonas Residenciales en Consolidación (Z.R.E.C.) y las Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano (Z.T.C.U.). -- El Diseño del Plan Municipal de adecuación de la infraestructura pública urbana existente para las personas con movilidad reducida, cumpliendo las reglas nacionales y articulando con la Ordenanza especial aprobada en el Municipio Palavecino desde 2004. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 16 DE 133
  • 17. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO -- La Obligatoriedad en el cumplimiento de las reglas sobre Sismicidad diseñado por el equipo técnico de FUNVISIS, remitiéndose a la Ordenanza especial sobre Microzonificación Sísmica. -- Remisión a una Ordenanza especial sobre adecuación de los usos y edificaciones no conformes, la cual, establecerá el Plan de Adecuación cuya duración será de cinco años. -- La incorporación obligatoria de las áreas que deben disponerse para el equipamiento urbano, tanto en el Plano General como aquellas que deba entregar el urbanizador al Municipio, en calidad de ejido. Es decir, que una vez seleccionado el terreno para incorporar el equipamiento urbano, el terreno donde se encuentre se convierte automáticamente en Ejido. -- La Red de Ciclo Vías, que serán construidas aprovechando los márgenes de las quebradas, pues, según lo dispone la Ley de Aguas, las franjas son de dominio público municipal. -- La confección del Plan de Ordenación Territorial Municipal, dentro de los ciento ochenta días (180) después de publicada en Gaceta Municipal la Ordenanza del PDUL. Como se ha podido revisar de forma sumaria, la presente Ordenanza se ubica como el instrumento fundamental del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de convertir su espacio territorial de una ciudad dormitorio a una ciudad plena, sostenible, comunitaria, productiva y garante de las contemporáneas corrientes de ordenación urbanística que resalten al actor fundamental del hacer ciudad: los ciudadanos y ciudadanas. El Plan de la Patria elaborado por el ejecutivo nacional estatuye 8 grandes objetivos ecológicos que resumen la única propuesta completa y sistematizada que se haya formulado en Venezuela sobre la temática ambiental. El PDUL, tras varias discusiones con los técnicos ambientales del Ministerio sobre el ramo, dado su cariz y morfología inclinada incuestionablemente hacia la protección ambiental; parte del punto estratégico para entender los graves daños ambientales producidos en los últimos cincuenta años. Los daños ambientales han sido rédito exclusivo de la lógica capitalista, siendo imprescindible, si genuinamente buscamos un Municipio ecológico, dar al traste con el concepto de mercado como única clave de lectura de los fenómenos urbanos. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 17 DE 133
  • 18. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA MUNICIPIO PALAVECINO El Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino, en uso de las atribuciones legales que le confieren el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 18 DE 133
  • 19. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO artículos 10 y 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y los artículos 56 numeral 2.a y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I De las Finalidades y Validez del Plan de Desarrollo Urbano Local Objeto Fundamental ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza reglamenta las vinculaciones urbanísticas y las variables urbanas aplicables al Municipio Palavecino, en las áreas que comprenden la poligonal urbana de la ciudad de Cabudare, las zonas periurbanas y las determinadas por el Municipio bajo la modalidad de urbanización progresiva. El desarrollo urbano del Municipio, las políticas, directrices, modelos y demás elementos e instrumentos de planificación urbana deberá ajustarse en todo momento al desarrollo humano sostenible con el ambiente así como los principios ordenadores del territorio y las actividades económicas previstas en los instrumentos nacionales de planificación aprobados por el Ejecutivo Nacional en los mecanismos establecidos por la Constitución Bolivariana y la legislación nacional. Condiciones para su Modificación ARTÍCULO 2: El contenido de esta Ordenanza no podrá ser modificado los primeros diez (10) años de su vigencia, salvo en los casos autorizados por la Legislación Urbanística Nacional y por disposición del Municipio Palavecino en la implementación de políticas o programas de interés público solicitado por el Concejo Municipal o por el Alcalde o Alcaldesa. En todo momento, las modificaciones a lo previsto en esta Ordenanza deberá consultarse con los órganos, instancias y sistema de agregación popular legalmente constituidos. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 19 DE 133
  • 20. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Parágrafo Único: Una vez cumplido los primeros diez (10) años de vigencia del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), el Alcalde o Alcaldesa, o en quien éste o ésta delegue deberá proceder a revisar el referido instrumento. Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 3: El ámbito geográfico de aplicación de la presente Ordenanza es el territorio contenido dentro del perímetro de la Poligonal Única de Desarrollo Urbano que define el Área Urbana del Municipio Palavecino, delimitado en el Artículo 9 de la presente Ordenanza. Las zonas periurbanas, contempladas a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, Se regirán por lo dispuesto en los Esquemas de Ordenamiento Sumario de cada uno de los centros poblados indicados en el Artículo 10 de la presente Ordenanza. Áreas Bajo Régimen de Administración Especial Supletoriedad del PDUL ARTÍCULO 4: Las zonas protectoras decretadas por el Ejecutivo Nacional, en especial, las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) se reconocen en la presente Ordenanza así como los planos que la conforman, siendo competencia de su administración, control, cuidado y resguardo por los entes nacionales competentes según lo dispuesto en el Decreto Presidencial de creación y los Reglamentos de Uso. Las normas contenidas en esta Ordenanza así como las previstas en los Planes Especiales aprobados por el Municipio, complementarán las regulaciones comprendidas dentro de los A.B.R.A.E. aplicables en la jurisdicción del Municipio Palavecino. Parágrafo Único: En las áreas clasificadas bajo la denominación de A.B.R.A.E. en las que se determine la existencia de asentamientos humanos estables, consolidados a través del tiempo por inversiones del sector público en materia de servicios, serán objeto de regulación por los Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano, previstos en la legislación urbanística y de ordenación del territorio nacional. Cumplimiento y difusión. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 20 DE 133
  • 21. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO ARTÍCULO 5: Todas las disposiciones contenidas en esta Ordenanza son de obligatorio cumplimiento tanto para las personas naturales como jurídicas, igualmente para asociaciones civiles, órganos, instancias y sistemas de agregación popular, instituciones de carácter privado o público, bien sean nacionales, regionales, estadales o municipales. El Municipio Palavecino facilitará la difusión pública de la presente Ordenanza para la mejor aplicación de su contenido. Capítulo II Del Contenido del Plan de Desarrollo Urbano Local Componentes de la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Palavecino ARTÍCULO 6: El Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Palavecino está formado por los siguientes componentes: 1. Texto del articulado de la presente Ordenanza. 2. Tabla de las Variables Urbanas Fundamentales por zona. 3. Tabla de los Usos permitidos. 4. Tabla de los Componentes viales. 5. Tabla de los Equipamientos Urbanos. 6. Plano General de Zonificación Urbana que expresa los usos establecidos dentro del límite urbano de acuerdo a las diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza (PG-1). 7. Plano de las Zonas Periurbanas (PG-2). 8. Plano General de Vialidad Urbana (PG-3). 9. Plano de Equipamiento Urbano (PG-4). 10. Anexo 1: Glosario de términos y usos urbanísticos 11. Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales 12. Anexo 3: Programa de Actuaciones Urbanas y sus planos complementarios: 12.1. Plano sobre Actuaciones a Corto Plazo (PAU-1). 12.2. Plano sobre Actuaciones a Mediano Plazo (PAU-2). 12.3. Plano sobre Actuaciones a Largo Plazo (PAU-3). 12.4. Plano sobre Acueductos (PAU-4). 12.5. Plano del Sistema de Cloacas (PAU-5). ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 21 DE 133
  • 22. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO 12.6. Plano de Drenajes (PAU-6). Parágrafo Primero: En caso de contradicciones, discrepancias o ambigüedad entre las regulaciones establecidas en el texto del articulado y algunos de los planos generales o tablas que integran la Ordenanza, deberá aplicarse preferentemente lo dispuesto en el texto del articulado. Parágrafo Segundo: El órgano de la Alcaldía con competencia en planificación urbana, dispondrá de toda la información relativa al Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Palavecino en forma automatizada para ser distribuida a todos los entes de la administración pública nacional, regional y municipal, así como los particulares y demás corporaciones interesadas. El Alcalde o Alcaldesa, mediante reglamento, establecerá los requisitos y demás procedimientos administrativos para el cumplimiento de lo dispuesto en este parágrafo, relativo al acceso de la información automatizada. Restricciones al Derecho de Propiedad ARTÍCULO 7: Los derechos de la propiedad urbana estarán sometidos a los reglamentos y restricciones establecidos en esta Ordenanza y solo serán objeto de expropiación por causa de utilidad pública cuando las afectaciones impliquen una limitación absoluta de ese derecho, produzcan un daño directo, individualizado y cuantificable económicamente. En estos casos el Municipio procederá conforme a la legislación nacional respectiva. Parágrafo Único: La expropiación prevista en este articulo, tendrá su excepción en aquellos casos que se califiquen bajo el procedimiento de expropiación de emergencia, previsto en la legislación nacional sobre emergencia para terrenos y viviendas. El justiprecio que será pagado por el Municipio, será determinado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad. Órgano de ejecución urbanística municipal ARTÍCULO 8: La Dirección, Departamento u órgano determinado por el Alcalde o Alcaldesa dentro de la organización de la rama ejecutiva del Municipio, tendrá la competencia y responsabilidad por la vigilancia, control y cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza y demás regulaciones normativas urbanísticas. A su vez, ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 22 DE 133
  • 23. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO servirá como entidad coordinadora con la Autoridad Urbanística Nacional en la implementación de la normativa e instrumentos de planificación urbanística vigente. Capítulo III Ámbito Territorial de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Local Poligonal Urbana ARTÍCULO 9: La Poligonal Urbana del Municipio Palavecino en el plazo previsto por esta Ordenanza, tiene una superficie aproximada de 4.614,53 hectáreas, de acuerdo a los siguientes vértices definidos en coordenadas UTM, origen REGVEN: VÉRTICES NORTE ESTE VÉRTICES NORTE ESTE V-1 1.110.065,7600 471.479,3630 V-23 1.106.755,7804 478.989,3490 V-2 1.110.155,7603 471.789,3621 V-24 1.105.085,7834 478.169,3538 V-3 1.109.995,7607 471.789,3623 V-25 1.105.755,7810 477.719,3539 V-4 1.109.905,7619 472.399,3609 V-26 1.105.685,7807 477.419,3548 V-5 1.110.125,7614 472.469,3604 V-27 1.104.905,7817 476.789,3576 V-6 1.109.945,7620 472.539,3605 V-28 1.103.635,7850 476.789,3596 V-7 1.110.085,7638 473.699,3573 V-29 1.105.855,7712 471.789,3690 V-8 1.108.345,7708 475.509,3554 V-30 1.104.636,7820 468.332,2550 V-9 1.108.395,7727 476.789,3521 V-31 1.104.636,2374 468.327,8163 V-10 1.107.155,7767 477.289,3527 V-32 1.105.064,1825 466.900,0615 V-11 1.107.033,1063 477.803,0387 V-33 1.105.476,1400 467.194,1310 V-12 1.106.995,7779 477.789,3517 V-34 1.105.825,7639 467.249,3807 V-13 1.107.005,7772 477.379,3528 V-35 1.105.825,7628 466.557,7158 V-14 1.107.135,7760 476.839,3539 V-36 1.107.278,7865 465.917,6906 V-15 1.106.695,7776 477.129,3539 V-37 1.108.825,7572 467.819,3743 V-16 1.106.725,7770 476.789,3547 V-38 1.108.485,7597 468.789,3724 V-17 1.106.165,7784 476.789,3556 V-39 1.109.015,7590 469.229,3704 V-18 1.106.485,7787 477.439,3534 V-40 1.109.615,7573 469.109,3698 V-19 1.106.265,7790 477.279,3542 V-41 1.109.765,7599 470.969,3648 V-20 1.105.815,7810 477.849,3534 V-42 1.109.895,7605 471.509,3632 V-21 1.105.805,7814 478.049,3529 V-1 1.110.065,7600 471.479,3630 V-22 1.106.845,7787 478.029,3513 Zonas Periurbanas ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 23 DE 133
  • 24. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO ARTÍCULO 10: Las Zonas Periurbanas del Municipio Palavecino a los efectos de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, se ordenan en los siguientes centros poblados: 1. Marazul 2. El Taque 3. Patio Grande 4. Papelón Norte 5. Papelón Sur 6. El Placer 7. El Tamarindo 8. El Tamarindo sector “Sal si puedes” 9. El Mayal Arriba 10. El Mayal Abajo 11. Coco e’ Mono 12. Las Tres Topias 13. La Aguada 14. La Hacienda 15. Las Tunitas de Agua Viva 16. Valle Hondo 17. La Morita. Capítulo IV De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local de los Instrumentos de Planificación Urbana Popular Instrumentos de planificación urbana popular ARTÍCULO 11: A los efectos de integración con las disposiciones de la presente Ordenanza, de los instrumentos de planificación popular contemplados en la legislación nacional y los planes nacionales de regularización de la tenencia de las tierras urbanas o periurbanas, se reconocen los siguientes: 1. La Carta del Barrio. 2. El Plan de transformación integral del asentamiento urbano o periurbano. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 24 DE 133
  • 25. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO 3. Plan de reordenamiento urbano básico. 4. Cualquier otro instrumento de planificación urbana popular legalmente contemplado en la legislación nacional. Validez de los instrumentos de planificación urbana popular ARTÍCULO 12: Los Instrumentos de Planificación Urbana Popular previstos en el Artículo 11 de esta Ordenanza, para su validez y reconocimiento por el Municipio Palavecino, deberán ser aprobados por los mecanismos establecidos en la legislación nacional que los contempla dentro de los ámbitos, objetos y elementos materiales de regulación. Complementariedad y Controversias de los Instrumentos de Planificación Urbana Popular ARTÍCULO 13: El contenido y regulaciones establecidas en los instrumentos de planificación urbana popular, serán complemento al Plan de Desarrollo Urbano Local y los Esquemas de Ordenamiento Sumario, en todo aquello que no haya sido establecido en dichos instrumentos normativos. En ningún caso, se derogará lo regulado por esta Ordenanza y los Esquemas de Ordenamiento Sumario cuando algún instrumento de los previstos en el Artículo 11, establezca disposiciones contrarias. Parágrafo Primero: En los casos de discrepancia entre lo dispuesto por esta Ordenanza, los esquemas de ordenamiento sumario y los Instrumentos de Planificación Urbana Popular, prevalecerá lo establecido en la Ordenanza y los Esquemas de Ordenamiento Sumario, siempre que, elementos técnicos y de seguridad urbana justifiquen su aplicación preferencial. Parágrafo Segundo: Si persistieren las discrepancias señaladas en este artículo, el Concejo Municipal, a través de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, deberá emitir pronunciamiento a través de un informe técnico que resuelva las diferencias surgidas, remitiendo al órgano competente de Planificación Urbana del Municipio y a la Sindicatura Municipal la propuesta de solución para la controversia planteada. En todo caso, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas deberá velar siempre por la materialización racional de la participación ciudadana, comunal y comunitaria en las controversias suscitadas según lo previsto en este artículo. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 25 DE 133
  • 26. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Parágrafo Tercero: Durante el procedimiento para resolver las discrepancias a las que hace referencia el presente Artículo, no se suspenderá el acto o decisión del Municipio en ejecución de la normativa urbana municipal, salvo que, a petición expresa y razonada del órgano, instancia y sistema de agregación del Poder Popular legalmente constituido, lo manifieste por escrito a la Sindicatura Municipal quien deberá evaluar la petición presentada. Parágrafo Cuarto: El Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar todo lo atinente a la integración de los instrumentos de planificación urbana popular con la planificación del Municipio. Capítulo V De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local y las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias (AVIVIR) Zonificación Aplicable ARTÍCULO 14: Cuando el Ejecutivo Nacional, una vez cumplidos los procedimientos de Ley, decrete dentro del área urbana del Municipio Palavecino, establecida en el Artículo 9 de esta Ordenanza, la creación de Áreas Vitales de Viviendas y Residencias (AVIVIR), las variables urbanas fundamentales aplicables al ámbito territorial de las mencionadas áreas, mantendrá su vigencia. Variables urbanas contempladas en la Reglamentación del AVIVIR ARTÍCULO 15: En los casos donde el Ejecutivo Nacional reglamente o disponga de Variables Urbanas Fundamentales en la creación de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), que contradigan lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Local; y en los Esquemas de Ordenamiento Sumario de las áreas periurbana, el Concejo Municipal, mediante acuerdo motivado aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes deberá pronunciarse al respecto, previa solicitud realizada al Alcalde o Alcaldesa, de un informe sobre la viabilidad o no de lo solicitado a los fines de revisar el Presente Plan de Desarrollo Urbano Local. Parágrafo Primero: Si la propuesta implica un cambio de zonificación, se deberán hacer los estudios técnicos pertinentes y la constancia de la consulta realizada a los correspondientes ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 26 DE 133
  • 27. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Consejos Comunales legal y válidamente constituidos dentro del ámbito geográfico de la propuesta y lo establecido en la legislación urbana vigente. Parágrafo Segundo: Los estudios señalados en el Parágrafo anterior, deben de estar enmarcado dentro de los siguientes aspectos: si son suficientes los servicios públicos, tales como vialidad, cloacas, acueducto, electricidad y las áreas de servicios educacionales, deportivos y de recreación. Parágrafo Tercero: Los organismos nacionales o regionales que tengan a su cargo la prestación de servicios señalados en el Parágrafo Segundo de este articulo, deberán certificar si los estudios realizados así como sus propuestas, son suficientes para atender las necesidades de la población existente más los nuevos desarrollos. Parágrafo Cuarto: El Concejo Municipal aprobará el cambio de zonificación, siempre y cuando, en los casos que se requiera aumentar los servicios públicos para satisfacer la demanda de la población existente como a la nueva población, se encuentren garantizados los recursos y los apartados presupuestarios para la construcción de dichas obras por parte del ente ejecutante de la obra, sea ente nacional, regional o cualquier otro. Registro Técnico de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias ARTÍCULO 16: El órgano con competencia municipal de Planificación Urbana, deberá llevar un registro detallado de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias que se dicten dentro de la jurisdicción del Municipio Palavecino. Capítulo VI De la Gestión y Conservación de Áreas Urbanas a los Órganos, Instancias y Sistemas de Agregación del Poder Popular Reglamentación complementaria a la transferencia de la Gestión y conservación de las áreas urbanas municipales ARTÍCULO 17: En los casos donde se transfieran las competencias municipales relacionadas a la gestión y conservación de las áreas urbanas del Municipio Palavecino, a los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, deberá el Concejo Municipal establecer, mediante acuerdo aprobado por mayoría simple de sus integrantes, las reglamentaciones sobre el cumplimiento del presente Plan de Desarrollo ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 27 DE 133
  • 28. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Urbano Local, el cual se anexará a los instrumentos legales previstos para la transferencia de competencias y servicios dentro del marco de la legislación nacional. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, implicará la nulidad de la competencia transferida sobre la gestión y conservación de las áreas municipales. Reversión de la transferencia de competencias ARTÍCULO 18: La inobservancia o transgresión a la normativa del Plan de Desarrollo Urbano Local por los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular durante el ejercicio de la competencia transferida a la que hace referencia el Artículo 17, revertirá la transferencia de la gestión y conservación de las áreas municipales. TÍTULO II EL SISTEMA AMBIENTAL INTEGRAL COMO MARCO Y FUNDAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO Capítulo I De la Sectorización Urbana Sistema Ambiental Integral (S.A.I.) ARTÍCULO 19: Con el fin de determinar la intensidad del uso y aprovechamiento del suelo contenido dentro de la poligonal de desarrollo urbano y las zonas periurbanas, se asume la denominación del Sistema Ambiental Integral (S.A.I.) como el eje fundamental de la planificación urbana del Municipio Palavecino, así como, la macrodirectriz de la ejecución y control urbano aplicable por el órgano de la Alcaldía con competencia de planificación y control urbano. El Sistema Ambiental Integral comprenderá dos sectores urbanos: 1. Sector Urbano-Ambiental 1 (SUA-1). 2. Sector Urbano-Ambiental 2 (SUA-2). Sector Urbano-Ambiental 1 (SUA-1) ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 28 DE 133
  • 29. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Artículo 20: El Sector Urbano Ambiental 1 contiene características ambientales de alto valor estratégico para el área urbana del Municipio Palavecino en las cuales se permite el desarrollo de las siguientes zonas: -- Zona de Parque Recreacional y Protección Natural (Z.P.R.N.), -- Zona de Protección e Investigación Educativa (Z.P.I.E.), -- Zona de Protección y Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.), -- Corredor Estratégico de Servicios de Vía Férrea (CES 1), -- Corredor Estratégico de Líneas de Alta Tensión (CES 2) -- Zona Eco - Productiva (Z.E.P.). Sector Urbano-Ambiental 2 (SUA-2) ARTÍCULO 21: El Sector Urbano Ambiental 2 concentra las actividades urbanas de mayor intensidad en las cuales se establecen el desarrollo de las siguientes zonas: -- Eje de Actividades Múltiples (E.A.M.), -- Zona de Transformación del Centro Urbano (Z.T.C.U.), -- Zona Residencial en Transformación (Z.R.T.), -- Zona Residencial Consolidada (Z.R.C.), -- Zona Residencial en Consolidación (Z.R.E.C.), -- Zona de Nuevos Desarrollos Residenciales (Z.N.D.R.), -- Zona de Nuevos Desarrollos Industriales (Z.N.D.I.), -- Zona Industrial Existente (Z.I.E.) -- Zona de Servicios Industriales (Z.S.I.). Finalidad en la interpretación de las reglas del PDUL. ARTÍCULO 22: El Plan de Desarrollo Urbano Local será interpretado siempre bajo la finalidad de convertir al Municipio Palavecino en un Municipio ecológico, razón por la cual, es de obligatorio cumplimiento tanto para la administración municipal como para los diferentes actores del desarrollo urbano, la normativa ambiental prevista en esta Ordenanza, atendiendo la realidad ecológica, geográfica, hidrográfica y paisajística, con el fin de lograr un área urbana ambientalmente sustentada para el beneficio presente y futuro de la población. Capítulo II Creación, preservación, defensa y mantenimiento del ambiente natural ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 29 DE 133
  • 30. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Parágrafo Primero: De la arborización y la defensa de las áreas verdes Competencias de administración y mantenimiento de las áreas verdes. ARTÍCULO 23: Los espacios destinados y definidos en el Plano de Zonificación como Áreas Verdes, bien sean parques de bolsillo, jardines de infancia, campos de juego, zonas deportivas, parques vecinales, parques comunales o parques urbanos, serán en principio, competencia de la Alcaldía del Municipio Palavecino en su administración y mantenimiento, quien podrá, a través de los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, celebrar convenios y demás instrumentos para la gestión de estos espacios en cuanto a su uso y cuidado. Parágrafo Primero: En aquellos casos donde las áreas verdes y de esparcimiento previstas en este artículo, se encuentren dentro de urbanismos cerrados, serán de exclusiva competencia de los propietarios su cuidado y vigilancia. El urbanizador o constructor de esta modalidad de urbanismos cerrados, deberá en su proyecto especificar las áreas verdes y demás espacios para el esparcimiento, quien además, deberá presentar la reglamentación de las mismas y consignarlas al Municipio a los fines de su aprobación. El incumplimiento de esta obligación acarreará la nulidad del proyecto presentado ante la Alcaldía, y por ende, de la negación de la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales. Parágrafo Segundo: El Municipio llevará un registro detallado de las áreas verdes y demás áreas de esparcimiento de los urbanismos cerrados, los cuales, facilitará en cualquier momento, la inspección por el órgano de la Alcaldía con competencia en la planificación y control urbano sobre dichas áreas. Obligación de Arborización Permanente. ARTÍCULO 24: En todos los lotes y parcelas localizadas dentro de la poligonal urbana y las áreas periurbanas definidas en la presente Ordenanza destinadas a los usos urbanos asignados en el Plano de Zonificación, se exigirá la arborización de espacios continuos e intercontinuos de la parcela o lote urbanizable según lo exigido en la Ordenanza especial que regule las áreas verdes del Municipio. En todo caso, será obligatoria la elaboración de un plano avalado por un profesional experto en la materia, la identificación del nombre científico y nombre vulgar, las dimensiones entre las paredes de lindero o de la ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 30 DE 133
  • 31. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO edificación y el tallo del árbol, y entre un tallo y otro. El órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control urbano no podrá otorgar la constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales y cualquier otra autorización, si dentro del proyecto, no se incluye el plano a que hace alusión este artículo. No cuentan para el cumplimiento de esta norma ambiental, las especies arbustivas, palmas enanas ni plantas de jardineras. Parágrafo Único: La Alcaldía del Municipio Palavecino asumirá la responsabilidad de efectuar la plantación y propagación de especies forestales y ornamentales, apropiada para los espacios públicos según su uso. Igualmente será el ente responsable de su mantenimiento, poda de formación y tala, si el árbol se convierte en una amenaza latente. De igual forma, deberá elaborar, cada dos (02) años, los Planes de Arborización de todo el Municipio o en algunos de sus sectores. Corresponderá al Alcalde o Alcaldesa la creación de los Planes de Arborización, el cual, será de obligatorio cumplimiento dentro del Municipio. El Alcalde o Alcaldesa deberá establecer dentro del presupuesto municipal, un apartado presupuestario obligatorio para el financiamiento de los planes de arborización, el cual, no será inferior al Uno por ciento (1 %) de los ingresos ordinarios correspondiente al año fiscal. El incumplimiento de este artículo acarreará las responsabilidades administrativas y penales correspondientes en la legislación nacional. Máximo Porcentaje y Número de Excavaciones para Sótanos ARTÍCULO 25: En toda parcela solo se podrá excavar para efectos de construcción de sótanos o niveles subterráneos para estacionamientos de vehículos automotores, un ochenta por ciento (80 %) del área neta de la parcela. El veinte por ciento (20%) restante se destinará al desarrollo de los espacios previstos para la plantación de árboles y las áreas de parques de recreación. En cuanto al número permitido de excavaciones para este uso queda sujeto a lo que determine el estudio de suelo o cualquier otro instrumento técnico que así lo requiriese el Municipio. Adaptación a la Vegetación Existente. ARTÍCULO 26: Cuando existiese vegetación adulta de alto valor natural en un lote de terreno o en una parcela para urbanizar o construir, y determinada esta condición según informe previo del profesional inspector designado; los proyectos de urbanismo o de las ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 31 DE 133
  • 32. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO edificaciones deberán adaptar sus tramas y sus emplazamientos al árbol en particular o a un grupo de ellos según fuese el caso. Parágrafo Único: La tala de especies arbóreas cualesquiera que éstas sean, sin la debida autorización del organismo rector del ambiente en el Municipio, acarreará la aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza que rija la materia, sin perjuicio ni menoscabo de las penas que contemple la ley respectiva. Parágrafo Segundo: De los Parques y la Preservación de los Recursos Hídricos Preservación de Acuíferos ARTÍCULO 27: De existir en una parcela de terreno urbano o lote urbanizable la presencia de acuíferos, fuentes de agua subterráneas, pozos profundos o elementos similares que contengan el recurso vital, se prohibirá el desarrollo de obras civiles que puedan afectar de manera parcial o total la existencia de estas potencialidades. En los casos mencionados, el promotor o propietario bien sea público o privado que esté en conocimiento del caso a través de los respectivos estudios de suelo o por hallazgo casual, queda en la obligación de informarlo al Municipio, quien delimitará y declarará la zona como Zona de Protección y de Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.). Parágrafo Primero: La Alcaldía del Municipio Palavecino ejercerá las medidas administrativas de control urbano pertinentes, que impidan el desarrollo edificatorio en la parcela o en el lote. La Alcaldía obligará al promotor o urbanizador, a restituir las condiciones previas si las obras hubiesen comenzado sin la autorización correspondiente. Parágrafo Segundo: Si persistiere el promotor, urbanizador o propietario de la parcela o el lote de terreno, en continuar ejecutando las obras cuya paralización fue ordenada por el Municipio Palavecino, se le impondrá una multa equivalente de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.), ratificándose a su vez, la prohibición del desarrollo de la obra. Creación de Nuevos Parques ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 32 DE 133
  • 33. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO ARTÍCULO 28: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se pondrá en funcionamiento a cargo de la Alcaldía del Municipio Palavecino, el programa para la progresiva construcción y acondicionamiento ambiental de los parques urbanos: 1. Eco Parque Agua Viva, 2. Eco Parque La Hacienda, 3. Eco Parque El Placer, y 4. Eco Parque El Palaciero. Estos espacios, al igual que los recreacionales ya existentes, formarán parte de la Red de Eco Parques, en los cuales solo se podrán realizar actividades relacionadas con la recreación y el esparcimiento. Parágrafo Primero: Las áreas definidas como parques recreacionales o red de eco parques no serán modificados de uso ni podrán sufrir intervenciones de acuerdo a lo establecido en la ley. La Alcaldía del Municipio Palavecino, según las pautas del Programa de Actuaciones Urbanísticas, queda encargada de la gestión administrativa, de la declaratoria de utilidad pública, de la expropiación de ser necesaria y de la posterior construcción de estos espacios, a los fines de lograr los índices urbanos requeridos por la Norma sobre Equipamientos Urbanos vigente. Parágrafo Segundo: Para el riego de la vegetación de los parques es obligatoria la construcción de tanques de recolección de aguas de lluvia con dimensiones suficientes que cubran las necesidades de las plantaciones y la superficie. Todo tipo de construcción de infraestructura de servicios deberá ser subterránea o canalizada. Usos Permitidos en los Parques ARTÍCULO 29: En las áreas destinadas a parques o espacios públicos urbanos, se permitirá que los grupos organizados de las comunidades y de expertos en biodiversidad, implementen usos tales como parques botánicos, parques zoológicos, bosques artificiales, aviarios, insectarios, planetarios, orquidearios, acuarios, paseos, jardines, senderos, instalaciones deportivas y educativas, anfiteatros y espacios construidos que presten un servicio complementario para los usuarios como pueden ser refugios contra la intemperie, espacios techados para la realización de eventos, centros de documentación especializada en ambiente natural, canales exclusivos para bicicletas, paseos peatonales, museos interactivos, fuentes de soda sin expendio de licor, sanitarios y depósitos para instrumentos de mantenimiento ambiental y ornamental. La propuesta ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 33 DE 133
  • 34. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO tendrá que ser calificada por la Autoridad Urbanística Municipal quien la someterá a consideración del alcalde o de la alcaldesa para su aprobación definitiva. Parque en el Valle del Turbio ARTÍCULO 30: La Alcaldía del Municipio Palavecino coadyuvará, dentro del ámbito de su competencia sobre ordenación urbanística y territorial, en la implementación de las políticas ambientales formuladas por el Ejecutivo Nacional y Estadal, que tiendan al rescate y a la construcción del gran parque recreacional en el Valle del Río Turbio, específicamente, en las adyacencias del Río Turbio, área conocida como la Ribereña. Parágrafo Único: La Alcaldía del Municipio Palavecino conjuntamente con los Municipios limítrofes, coadyuvará conjuntamente con el Ejecutivo Nacional y Estadal, en la formulación de instrumentos normativos que impidan la quema en todos los tipos de cultivos sembrados en el Valle del Turbio con el fin de minimizar su impacto ambiental. Control de consumo del agua potable ARTÍCULO 31: La Alcaldía del Municipio Palavecino instrumentará las medidas de control que estén a su alcance para evitar que se vierta el agua de consumo humano a las calles, bien sea por fuga en los diferentes inmuebles particulares o públicos, por limpieza o barrido de las aceras o calles a través del uso de mangueras, por lavado de vehículos automotores en las vías, o por el comprobado despilfarro o derroche del recurso hídrico. En las Ordenanzas y Reglamentaciones Especiales, deberá el Municipio establecer las sanciones contra aquellos que irracionalmente, empleen el agua en actividades descritas en el presente Artículo. Disposición de las aguas utilizadas ARTÍCULO 32: Queda prohibido el bote de aguas servidas o aguas residuales a las calles, al igual que los colectores del sistema público de cloacas drenen su flujo directamente a los cursos naturales de aguas intermitentes o continuos. El desacato de esta norma será motivo suficiente para la aplicación de las multas que por su gravedad o por su reincidencia, imponga el alcalde o la alcaldesa de acuerdo a la Ordenanza creada para tal fin. Régimen jurídico de las márgenes de cursos de agua ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 34 DE 133
  • 35. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO ARTÍCULO 33: Las márgenes, franjas y superficies de los cuerpos de aguas naturales y artificiales, definidas y reguladas en la legislación nacional, siempre que se ubiquen dentro de la poligonal urbana definida en el artículo 9 de esta Ordenanza; son de dominio público del Municipio Palavecino. Mediante Ordenanza especial, se reglamentará sus usos, aprovechamiento y administración, pudiendo transferirse estas potestades a los particulares o a los órganos, entes, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular. Parágrafo Único: Las Ordenanzas especiales a las que hace referencia el presente artículo, deberán incluir de manera obligatoria, todo lo referente al programa y planes de arborización en las márgenes y franjas descritas. La no incorporación dentro de las Ordenanzas especiales, conllevará la nulidad de las mismas. Parágrafo Tercero: Del Cuidado al Paisaje Urbano y las Actividades de Extremo Peligro para la Ciudadanía Cuido del Paisaje Urbano ARTÍCULO 34: El cuido del paisaje urbano del Municipio Palavecino, constituye uno de los ejes de su desarrollo urbano, razón por la cual, establecerá normas y reglamentos especiales, las modalidades y procedimientos que impidan su deterioro, producto de la implantación indiscriminada de vallas y otros elementos de promoción publicitaria e institucional que utilicen el espacio público para su explotación. Hasta tanto no sea promulgada la norma respectiva queda facultado el órgano municipal con competencia para la planificación y control urbano para evaluar y decidir sobre las solicitudes que sobre este particular se realicen. Expendio de combustible y Redes de Distribución de Gas Doméstico ARTÍCULO 35: Las regulaciones y reglamentaciones nacionales sobre la construcción y mantenimiento de estaciones de servicio para expendio de combustibles, serán exigidas por el órgano con competencia en Planificación y Control Urbano a los fines de la autorización de estas instalaciones. El Municipio Palavecino exigirá al constructor y administrador de estas actividades las correspondientes autorizaciones y certificaciones administrativas expedidas por el Ejecutivo Nacional o quién éste autorice. La ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 35 DE 133
  • 36. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO inobservancia de este artículo acarreará el cierre temporal o definitivo de la estación de servicio. Parágrafo Único: La instalación y mantenimiento de las Redes de Gas Doméstico que sean construidas dentro del área urbana o las zonas periurbanas del Municipio Palavecino, deberán ceñirse a lo dispuesto en la normativa técnica nacional según las directrices de los órganos nacionales competentes para la creación y mantenimiento de las Redes de Gas Doméstico y su infraestructura. Telefonía Celular ARTÍCULO 36: Todo lo referente a la construcción de estaciones e infraestructura de telefonía celular que puedan llegar a afectar y comprometer la salud de los habitantes adyacentes a estas instalaciones, se exigirá las certificaciones y autorizaciones expedidas por el Ejecutivo Nacional. La inobservancia de este artículo acarreará la demolición de la infraestructura a cargo de la empresa u operador de telefonía celular, así como, una multa que oscilará entre las Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.). Protección de la capa de ozono ARTÍCULO 37: En las zonas declaradas en el Plano de Zonificación como de uso industrial, y en general en todo el ámbito del Municipio Palavecino, queda terminantemente prohibida la fabricación de compuestos químicos denominados clorofluorocarbonos como refrigerantes, propelentes o fungicidas, causantes de la destrucción de la capa de ozono, al igual que cualquier elemento tóxico que contenga propiedades corrosivas para el ambiente natural. La inobservancia de este artículo acarreará el cierre definitivo del establecimiento industrial por el Municipio Palavecino. Filtros contra la Contaminación Atmosférica ARTÍCULO 38: Es de obligatorio cumplimiento para aquellas industrias metalmecánicas en las que se generen gases, vapores o partículas producto de sus procesos industriales o de manufactura, planificadas o que estén funcionando conforme a la zonificación, la instalación de filtros de comprobada eficiencia que garanticen el menor grado de contaminación atmosférica posible. La inobservancia del presente artículo, acarreará la imposición de multas desde las Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) hasta las Diez ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 36 DE 133
  • 37. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), las cuales, serán impuestas por la Alcaldía según lo establecido en la legislación tributaria vigente. Tratamiento de aguas residuales ARTÍCULO 39: En las zonas industriales es obligatoria la construcción e instalación de un número de plantas de tratamiento de las aguas residuales provenientes de la actividad, previo a la descarga en la red cloacal, según las normativas nacionales que rigen la materia. Para tales fines, los propietarios o urbanizadores, conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Palavecino, combinarán esfuerzos para que el cumplimiento de lo previsto en este artículo se ejecute en un plazo no mayor de cinco (5) años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Parágrafo Único: El Municipio podrá establecer incentivos fiscales para los industriales que asuman el mantenimiento y preservación del ambiente natural, especialmente, según lo previsto en los Artículos 39 y 40 de esta Ordenanza. Capítulo III Del Edificio Ecológico Emplazamiento y orientación de las edificaciones. ARTÍCULO 40: En el diseño de edificaciones para uso residencial, comercial o de oficinas, es imperativa la aplicación de medidas que obliguen la maximización del ahorro energético final, lográndose esta condición al tomarse en cuenta una correcta orientación, la dirección de los vientos preponderantes y las intensidades de radiación solar que incidan en los espacios habitables. El Municipio Palavecino establecerá, mediante Ordenanza especial, los incentivos fiscales para la ejecución de proyectos urbanísticos según lo previsto en este artículo. Producción de energías limpias ARTÍCULO 41: Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier uso permitido en la zona que integren componentes tales como células fotovoltaicas, paneles solares o similares, y que éstos sean desarrollados en espacios específicos del edificio con el fin de producir energías limpias que autoabastezcan parte o la totalidad de su consumo eléctrico, gozarán por parte del Municipio Palavecino de incentivos fiscales ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 37 DE 133
  • 38. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO según fuese el caso, determinado por la Ordenanza que a tales efectos dicte el Concejo Municipal. Autoabastecimiento de energía ARTÍCULO 42: En los desarrollos comerciales, empresariales o institucionales bien sean públicos o privados que se construyan en lotes o parcelas superiores a los cuatro mil metros cuadrados (4.000,00 mts2 ), deberán prever la instalación de una planta eléctrica capaz de proporcionar la cantidad de energía suficiente para la iluminación de todos los espacios internos y externos de la edificación. El Municipio Palavecino exigirá al propietario, urbanizador o promotor, el correspondiente certificado o autorización de instalación de plantas eléctricas emitido por la empresa prestadora del servicio eléctrico o el órgano público competente. El Municipio Palavecino podrá establecer, mediante Ordenanza especial, un régimen de incentivos fiscales para aquellas actividades que propendan al uso o producción de energías alternativas. Parágrafo Único: La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no otorgar la constancia de recepción de la obra terminada o habitabilidad por parte de la Alcaldía del Municipio Palavecino. Parágrafo Primero: De la disposición de las aguas servidas, los desechos sólidos y su reciclaje Reutilización de aguas de lluvia ARTÍCULO 43: Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier uso permitido en la zonificación, que prevean tanques de almacenamiento para las aguas de lluvia captadas en la parcela, las cuales luego de un tratamiento previo, sean utilizadas como aguas para riego de áreas verdes o para mantenimiento, gozarán por parte del Municipio Palavecino de incentivos fiscales según fuese el caso, determinado por la Ordenanza respectiva. Tratamiento de aguas servidas en edificaciones individuales ARTÍCULO 44: Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier uso permitido en la zona que prevean plantas o equipos de dimensiones adecuadas para el tratamiento de las aguas servidas anterior a la descarga al sistema de recolección ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 38 DE 133
  • 39. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO público, gozarán por parte del Municipio Palavecino de incentivos fiscales según fuese el caso, determinado por la Ordenanza respectiva. Tratamiento de aguas servidas en edificaciones en conjunto ARTÍCULO 45: En todo desarrollo habitacional cuya población sea mayor a los quinientos (500) habitantes y en las parcelas superiores a los cuatro mil metros cuadrados (4.000 mts2 ), en las que se desarrolle el uso de comercio bajo la modalidad de Centros Comerciales, es obligatoria la instalación de una mini planta de tratamiento de aguas servidas y residuales antes de efectuar la correspondiente descarga al colector o los colectores de la red de cloacas pública. Parágrafo Único: La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no otorgar la constancia de recepción de la obra terminada o habitabilidad por parte de la Alcaldía del Municipio Palavecino. Disposición de la basura, residuos y desperdicios ARTÍCULO 46: Es de obligatorio cumplimiento, en el diseño de las nuevas edificaciones multifamiliares, o en los conjuntos de viviendas unifamiliares o bifamiliares, se prevea la forma más eficiente para la gestión y manejo de la basura, residuos y desperdicios sólidos. En el primero de los casos se debe disponer de un cuarto de ductería por piso que contenga los diferentes bajantes de acuerdo al tipo de desechos, al igual que en la planta baja contemplarse un área suficiente para su recepción, clasificación y empacado. Igualmente debe disponerse en el segundo caso nombrado de un espacio techado de iguales características para efectuar las labores antes mencionadas. En ambos procesos se debe cumplir con la normativa sanitaria contenida en el reglamento nacional que rige la materia en cuanto a la iluminación y ventilación adecuada de estos espacios. Parágrafo Único: La Alcaldía del Municipio Palavecino debe colocar en el menor plazo de tiempo, en cantidad razonable y en sitios estratégicamente ubicados, los contenedores para basura y desperdicios de acuerdo a las convenciones internacionales que existen sobre esta materia. Disposición final de la basura, residuos y desperdicios. Participación ciudadana ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 39 DE 133
  • 40. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO ARTÍCULO 47: La Alcaldía del Municipio Palavecino, dentro de los sesenta días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá promulgar una Ordenanza especial que regule y modernice todo lo concerniente al tratamiento y disposición final de la basura, residuos y desperdicios, vinculado al transporte, la clasificación, la administración eficaz y eficiente de las estaciones de transferencia y el manejo racional de los centros de acopio para el reciclaje. La citada Ordenanza especial deberá estar acorde con la legislación nacional sobre la materia, así como, los dispositivos técnicos internacionales autorizados por el Ejecutivo Nacional. Los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, tendrán prioridad en la participación activa en cada uno de los eslabones del manejo de estos elementos, a los fines de ir eliminando progresivamente la tradicional forma de recolección de desechos y disposición de desechos sólidos a cielo abierto. Parágrafo Primero: La Alcaldía del Municipio Palavecino diseñará y ejecutará campañas de concienciación, programas de educación ambiental y de las innovaciones que con respecto al manejo de la basura, residuos y desperdicios deben difundirse en el ámbito de toda la ciudadanía. Parágrafo Segundo: Queda prohibida la instalación de equipos quemadores para efectuar la incineración de basura, residuos y desperdicios en todo el ámbito del Municipio Palavecino, que violen las disposiciones nacionales sobre la materia. La violación a este dispositivo acarreará una multa entre Cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) y Diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) que será aplicada por el órgano de la Alcaldía de Palavecino con competencia en planificación y control urbano, sin menoscabo a las responsabilidades penales ambientales que contempla la legislación nacional. Impacto Ambiental ARTÍCULO 48: El órgano con competencia en planificación y control urbano de la Alcaldía del Municipio Palavecino, de conformidad con la normativa nacional vigente, solicitará el estudio de impacto ambiental en el que se consideren los grados de afectación al entorno natural o construido, desde el punto de vista vial, de la modificación del grado de la calidad de vida y de los aspectos socio económicos que su ejecución causase. La inobservancia de este artículo acarreará la negativa de la expedición de la constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales. En los casos donde se ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 40 DE 133
  • 41. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO haya comenzado a construir sin el correspondiente estudio de impacto ambiental, el órgano de la Alcaldía con competencia de control urbano, ordenará la paralización inmediata de la obra hasta tanto no se consigne el mencionado estudio. Si el estudio ordenare modificar la ejecución del urbanismo, o bien, la demolición total o parcial, la Alcaldía procederá a la misma a cuenta del promotor o urbanizador TÍTULO III DE LOS USOS URBANOS PERMISIBLES Capítulo I De las Variables Urbanas Fundamentales y Normas Técnicas Nacionales Asignación de Variables Urbanas Fundamentales ARTÍCULO 49: Las Variables Urbanas Fundamentales aplicables a las parcelas o lotes ubicados en cada uno de los Sectores Urbano Ambientales que componen el área urbana y las zonas periurbanas del Municipio Palavecino, se asignarán en correspondencia con la denominación de Ejes de Actividades Múltiples si su frente se ubica junto a las vías de carácter arterial, vías colectoras o vías locales principales. En todo momento, la interpretación, aplicación y argumentación de las variables previstas en esta Ordenanza, así como, en los planes especiales que establezca el Municipio, deberán observar las directrices previstas en el Título II de la presente Ordenanza. Variables Urbanas Fundamentales en el caso de edificaciones. ARTÍCULO 50: Para los efectos legales de esta Ordenanza se consideran Variables Urbanas Fundamentales, en el caso de construcción de edificaciones, las siguientes: 1. El uso previsto en la zonificación. 2. El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en la categorización vial. 3. La densidad neta poblacional. 4. El porcentaje de construcción neto. 5. Los retiros de construcción previstos en las zonas o en los ejes de actividades múltiples, según el alineamiento vial correspondiente. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 41 DE 133
  • 42. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO 6. Los estacionamientos para vehículos automotores, motos y bicicletas. 7. Los elementos arquitectónicos adaptables a las exigencias de las personas con necesidades especiales. 8. Las zonas de parques infantiles en edificaciones multifamiliares o en los conjuntos de viviendas unifamiliares en sus diferentes tipologías 9. Los elementos de seguridad y de protección ambiental. 10. El impacto ambiental que se genere en el entorno de la obra a ser construida. 11. El ornato, la plantación y protección de especies forestales y frutales. 12. El emplazamiento de las edificaciones sobre el terreno tomando en cuenta la direccionalidad de los vientos preponderantes y la orientación solar. 13. Los elementos relacionados con los estudios geotécnicos y sismos-resistentes que garanticen la estabilidad física de las edificaciones. Variables Urbanas Fundamentales en el caso de urbanizaciones ARTÍCULO 51: Para los efectos legales de esta Ordenanza se consideran Variables Urbanas Fundamentales en el caso de urbanizaciones, las siguientes: 1. El uso previsto en la zonificación. 2. El espacio requerido para la trama vial arterial, colectora y local principal. 3. El diseño vial que permita una correcta incorporación y desincorporación a la trama vial arterial y colectora. 4. Las restricciones por seguridad y protección ambiental. 5. La localización, construcción y dotación de los equipamientos comunales exigidos. 6. El tratamiento paisajístico y arbóreo de los espacios públicos abiertos. 7. Las restricciones volumétricas. Parágrafo Único: En todos los casos de desarrollo de urbanismos en parcelas o lotes es obligatoria la presentación ante el Municipio de un estudio de impacto ambiental a los fines de determinar la viabilidad y sostenibilidad ambiental del proyecto. El órgano de la Alcaldía con competencia en Planificación y Control Urbano deberá exigir la presentación del estudio de impacto ambiental dentro del expediente que se forme en la solicitud del promotor o urbanizador a los fines de la expedición de la constancia de variables urbanas fundamentales. La no presentación del estudio de impacto ambiental descrito en el presente Artículo, será motivo suficiente para negar el proyecto urbanístico. ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 42 DE 133
  • 43. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO PALAVECINO CABUDARE ESTADO LARA CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO Propuestas de diseño y renovación urbana ARTÍCULO 52: Las zonas del área urbana definidas como Nuevos Desarrollos Residenciales (Z.N.D.R.) y las Zonas Residenciales en Consolidación (Z.R.E.C.), se desarrollarán por la propuesta específica de Diseño Urbano y de los proyectos de Renovación Urbana, en concordancia con el entorno urbano ambiental. Los urbanizadores o promotores de edificaciones, sean públicos o privados, deberán prever suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de acuerdo a las normas de equipamiento urbano vigentes. Parágrafo Único: En las Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano (Z.T.C.U.) podrán desarrollarse diversos proyectos de diseño urbano y programas de actuación o intervención urbana que permitan la transformación del espacio urbano arquitectónico y social de los centros principales o secundarios del área urbana. Áreas para el uso y el equipamiento urbano ARTÍCULO 53: Una vez concluidas las obras correspondientes a los proyectos edificatorios en las Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales, las áreas exigidas como Equipamientos Urbanos tales como parques, plazas, jardines, campos de juego, áreas sociales, áreas culturales, áreas religiosas y las áreas institucionales, deberán ser traspasadas por los promotores y urbanizadores en un plazo no mayor de seis (6) meses a la Alcaldía del Municipio Palavecino, construidas y dotadas conforme a los proyectos aprobados inicialmente. Estas áreas pasarán a ser de propiedad social y contarán con el apoyo del Municipio para su administración y mantenimiento por los órganos, instancias y Sistemas de Agregación del Poder Popular. Parágrafo Primero: Quedan fuera de esta consideración pero manteniendo su condición de propiedad social, las áreas destinadas al equipamiento educacional y médico asistencial, las cuales quedarán bajo la responsabilidad de los entes ministeriales competentes en estas materias. Parágrafo Segundo: Las áreas destinadas como equipamientos urbanos de carácter general, intermedio, primario o comunal, no podrán ser enajenadas, vendidas, ni ser utilizadas para fines diferentes a los establecidos en los instrumentos de planificación urbana. Normas de construcción y adecuación para personas con movilidad reducida ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL PÁGINA 43 DE 133