Resolución bases y convocatoria para contrato de relevo
1. Ayuntamiento de Porcuna
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Expediente: 394/2017
Asunto: Bases y convocatoria para contrato de relevo por jubilación parcial del empleado laboral fijo que ocupa el
puesto de auxiliar de información de grupo escolar
De conformidad con el artículo 91.2º de la ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que establece “la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe
realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a
través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición libre en los que se garanticen,
en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de
publicidad”; artículos 55, 56, 60 y 61 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP),
y en relación a los principios, requisitos, órganos de selección y sistemas selectivos; así como
el artículo 35 del RD 364/1995, de 10 de marzo en el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de la Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado (aplicable con carácter supletorio a las Corporaciones Locales), que señala
que “la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no
puedan ser atendidos por el personal laboral fijo, se celebrarán conforme a los principios de
mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de
este tipo de personal laboral…”.
Es objeto de la presente convocatoria, la contratación temporal de un puesto de auxiliar de
información y mantenimiento de grupo escolar y otros edificios municipales, adscrito al Servicio
de Obras del Ayuntamiento, mediante contrato de trabajo de duración determinada, llamado de
relevo, al considerarse la limpieza y mantenimiento de edificios, instalaciones, parques y
jardines, e infraestructuras municipales como servicios públicos esenciales y sectores y
funciones prioritarios, a efectos de lo dispuesto en el artículo 21.dos de la Ley 48/2015, de 29
de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y atendiendo a su
absoluta necesidad para el bienestar de los vecinos de Porcuna y que permitan asegurar el
funcionamiento regular de la propia Entidad Local y de sus órganos de gobierno, en el marco
de las competencias municipales propias, según ha sido declarado en la Resolución de la
Alcaldía número 222/2013, de 13 de marzo, estando prevista dicha eventualidad a partir de
fecha de la jubilación parcial del empleado laboral fijo del Ayuntamiento D. Joaquín Burgos
Ortega.
En uso de las atribuciones que me están conferidas por el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de la
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:
PRIMERO. Aprobar las Bases por las que se ha de regir el procedimiento para la selección de
un puesto de auxiliar de información y mantenimiento de grupo escolar y otros edificios
municipales, adscrito al Servicio de Obras del Ayuntamiento, mediante contrato de trabajo de
relevo, de duración determinada, a tiempo completo, como servicio público esencial para este
Ayuntamiento (Resolución de esta Alcaldía nº 222/13), para realizar una contratación de
carácter laboral temporal, clasificadas por equivalencia con Grupo de Titulación C2, a tenor del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, y que se insertan a continuación. El contrato de relevo
tendrá lugar hasta que se produzca la jubilación ordinaria del empleado laboral fijo del
Ayuntamiento D. Joaquín Burgos Ortega y se mantendrá una vez vacante el puesto por la
jubilación total hasta que se convoque el correspondiente proceso selectivo para seleccionar un
empleado laboral fijo que ocupe el puesto con carácter definitivo. Cumpliéndose así el requisito
de sumar dos años al tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de
jubilación ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Ayuntamiento de Porcuna
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Número:2017-0223Fecha:14/03/2017
MiguelAntonioMorenoLorente(1de1)
Alcalde
FechaFirma:14/03/2017
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2. Ayuntamiento de Porcuna
SEGUNDO. Convocar las correspondientes pruebas selectivas, ordenando la publicación de
las bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y siendo el plazo de presentación de
solicitudes de participación de 14 días naturales, a contar a partir del día siguiente a su
inserción.
Dado el carácter urgente de la contratación y al tratarse de contratación laboral no fija, sino
temporal, la publicidad de la convocatoria se realizará en el Tablón de Edictos y en la página
web del Ayuntamiento de Porcuna.
BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN PUESTO DE AUXILIAR DE INFORMACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE GRUPO ESCOLAR Y OTROS EDIFICIOS MUNICIPALES ADSCRITO
AL SERVICIO DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO
PRIMERA.- NORMAS GENERALES
Es objeto de la presente convocatoria, la selección mediante concurso oposición, de un puesto
de Auxiliar de Información de Grupo Escolar y otros edificios municipales, adscrito al Servicio
de Obras del Ayuntamiento, mediante contrato de trabajo de duración determinada, llamado de
relevo, a tiempo completo, para su vigencia a partir de la jubilación parcial del empleado laboral
fijo D. Joaquín Burgos Ortega, clasificado por equivalencia como Grupo de titulación C2, a
tenor del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El contrato de relevo tendrá lugar hasta que se produzca la jubilación ordinaria del empleado
laboral fijo del Ayuntamiento D. Joaquín Burgos Ortega y se mantendrá una vez vacante el
puesto por la jubilación total, hasta que se convoque el correspondiente proceso selectivo para
seleccionar un empleado laboral fijo que ocupe el puesto con carácter definitivo.
Se hará una sola contratación, no obstante los aspirantes no seleccionados, constituirán una
bolsa de empleo, por el orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, para el caso
de renuncia, permisos, bajas etc. del aspirante seleccionado en primer lugar.
Las bases de cotización del trabajador relevista no podrán ser inferiores al 65 por ciento del
promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos seis meses del periodo de
base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Las funciones asignadas al puesto de trabajo son las siguientes:
-Vigilar y guardar el inmueble y sus instalaciones.
-Realizar las reparaciones ordinarias que necesite el inmueble (Electricidad, pintura, fontanería,
albañilería etc.)
-Mantenimiento de las dependencias y mobiliario del mismo.
-Limpieza y mantenimiento del patio y otras dependencias del colegio
-Abrir y cerrar el centro según los horarios establecidos
-Cerrar cada dependencia (agua, luz ventanas etc) al finalizar cada jornada
- Dar cuenta a la dirección de los desperfectos observados en el centro
- Utilizar los medios reprográficos del centro, según instrucciones del profesorado
- Recoger y enviar a correos la correspondencia del centro
- Control y orden de las llaves de todas las dependencias
- Encendido y apagado de la calefacción y climatización del centro según instrucciones de la
dirección y control del combustible.
- Servicio de información y acompañamiento de las personas que lleguen al centro
- Realizar dentro del centro los traslados de mobiliario y enseres que sean necesarios
- Cualesquiera otra de carácter análoga que se le encomiende por el Ayuntamiento
-Cualquier función análoga a las descritas, que sean necesarias en otros edificios municipales,
según indicaciones del Ayuntamiento
SEGUNDA.- CANDIDATOS
1.- Requisitos de participación
Para tomar parte en el procedimiento selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos:
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3. Ayuntamiento de Porcuna
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de
otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.
g) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de
Función pública.
h) No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado por el Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, lo que se acreditará mediante certificación
negativa del mismo.
i) Encontrarse en situación de desempleo, al tratarse de un contrato de relevo, conforme al
Artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba es
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Fecha de requisitos
Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta la ocupación del puesto objeto del contrato.
En cualquier momento del procedimiento selectivo, si el Tribunal Calificador tuviera
conocimiento de que algún candidato no reúne alguno de los requisitos exigidos deberá
proponer su exclusión a la Autoridad convocante.
TERCERA.- SOLICITUDES
La solicitud de participación se efectuará en el modelo incluido en el Anexo I, y se presentará
en el plazo de 14 días naturales contados a partir del siguiente al de inserción del anuncio de la
convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Porcuna, pudiendo
presentarse en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto con las instancias para tomar parte en el Concurso, deberán presentarse copia del DNI, y
copia compulsada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos generales de la
convocatoria y de los méritos alegados para su valoración. La experiencia se acreditará
mediante certificado de servicios prestados en la Administración Pública. Los servicios
prestados en la empresa privada se acreditarán mediante la aportación de vida laboral y
contratos laborales. Dicho plazo será inquebrantable, quedando automáticamente excluidos
todos aquellos solicitantes cuya solicitud esté registrada con fecha posterior a la finalización del
plazo.
CUARTA.- LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Tribunal de Selección
dictará Resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista de
aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, que contendrá el D.N.I. o documento de
identidad correspondiente, nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos, señalará
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la causa de exclusión, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose
un plazo de tres días hábiles de subsanación de la causa de exclusión.
2.- En el plazo máximo de diez días desde la conclusión del plazo de subsanación de errores,
se publicará la lista definitiva.
3.- Contra la exclusión y dado el carácter jurídico-administrativo de los actos integrantes del
procedimiento selectivo, el interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente de Granada, de acuerdo con lo dispuesto en los
arts. 25 y 45 de la Ley 29/1998, de 29 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. O, potestativamente, recurso de reposición ante la Autoridad
convocante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo
que establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
QUINTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN
1.- Composición
La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:
A) Presidente: D. Rafael Jerez Romera, Arquitecto Técnico Municipal
B) Vocal: D. Rogelio Garrido Moreno, Operario de oficios múltiples del Ayuntamiento de
Porcuna.
C) Vocal: José Manuel Morente Toribio, Oficial de mantenimiento del Ayuntamiento de Porcuna.
C) Secretario: D. Francisco Javier Morente Herrador, Agente de Empleo y Desarrollo del
Ayuntamiento de Porcuna, que actuará con voz y sin voto.
2.- Abstenciones y recusaciones
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.- Constitución y actuación de la Comisión de Selección
Para la constitución y actuación de la Comisión de Selección se requerirá la presencia de más
de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, y siempre la del Presidente y Secretario, o
quienes legalmente les sustituyan. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin las pruebas selectivas y el
procedimiento selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
4.-. Categoría del Tribunal o Comisión de Selección
La categoría del Tribunal será la resultante a tenor del art. 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo,
sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
5.- Votaciones de la Comisión de Selección
El Tribunal o Comisión de Selección habrá de juzgar la fase de concurso de méritos con arreglo
a los criterios de selección establecidos en las presentes Bases. Igualmente, la fase de
oposición será valorada mediante la votación de todos sus miembros presentes. Realizada la
votación, se procederá a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones de los
miembros de la Comisión con ejercicio de voto.
SEXTA.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO, CALIFICACIÓN DEL CONCURSO Y FASE
DE OPOSICIÓN
1.- Orden de actuación
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra
«H», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 24 de febrero de 2016 (BOE de 26 de febrero), por la que se hace público el
resultado del sorteo anual a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado. De no existir aspirante cuyo primer apellido comience
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por dicha letra, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así
sucesivamente.
2.- Procedimiento de selección
Constará de una fase de concurso y una fase de oposición.
La valoración de méritos solo se tendrá en cuenta a los aspirantes que superen la fase de
oposición, que tiene carácter de eliminatoria. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, la fase de concurso, será previa a la de oposición, no tendrá carácter
eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
A.- FASE DE CONCURSO. VALORACIÓN DE MÉRITOS
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y aprobada la relación definitiva de
aspirantes, por el Tribunal Calificador o Comisión de Selección se procederá a calificar las
solicitudes presentadas, valorándose únicamente los méritos aportados documentalmente junto
con la solicitud para optar a dicha plaza y debidamente acreditados mediante original, copia
auténtica o compulsada, con arreglo al siguiente Baremo:
a.- “Méritos profesionales”, con una puntuación máxima de 7 puntos:
- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Pública
desempeñando un puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de la presente
convocatoria, siempre que se refiera a obras de construcción: 0,2 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados de igual o similar contenido en la
empresa privada, siempre que se refiera a obras de construcción: 0,1 puntos.
b.- Por méritos académicos, cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se
encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados por una
Administración o Institución pública, con una puntuación máxima de 3 puntos.
TITULOS OFICIALES, CURSOS, SEMINARIOS, CONGRESOS Y
JORNADAS
PUNTOS
a) Por la participación como asistente:
Hasta 14 horas o 2 días.
Entre 15 a 40 horas de duración o de 3 a 7 días.
Entre 41 a 70 horas de duración o de 8 a 12 días.
Entre 71 a 100 horas de duración o de 13 a 20 días.
De 101 a 200 horas de duración o de 21 a 40 días.
De 201 horas en adelante o más de 40 días.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados
con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.
0.10 puntos
0.20 puntos
0.30 puntos
0.40 puntos
0.50 puntos
1.00 punto
b) Por la participación como Director, Coordinador o Ponente.
La participación en una misma actividad docente como Director o
Coordinador y como Ponente en varias materias solo será objeto de
una única puntuación.
0,30 puntos
c) Los títulos oficiales
1. Por cada título de grado superior relacionado con el puesto al que se
opta y distinto al exigido en la convocatoria.
2. Por la titulación de doctor.
1,75 puntos
2 puntos
B- FASE DE OPOSICIÓN
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Constará de un ejercicio teórico y un ejercicio práctico.
EJERCIO TEÓRICO
Consistirá en la realización de un ejercicio con 20 preguntas tipo test con varias respuestas
alternativas, siendo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de 45 minutos, sobre las
materias del Temario que figura en el Anexo II, de estas Bases. El Tribunal dará a conocer,
antes del comienzo de la prueba, el sistema de corrección.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquéllos aspirantes que no alcancen la
puntuación mínima de 5 puntos.
EJERCICIO PRÁCTICO
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o en la realización
de ejercicios o trabajos que demuestren la posesión de las habilidades y destrezas necesarias
para el desempeño de las funciones de la plaza a la que se opta, en el tiempo fijado por el
Tribunal.
El ejercicio práctico será leído por el aspirante a la Comisión de Selección, la cual podrá
formularle las preguntas que considere necesarias.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquéllos aspirantes que no alcancen la
puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación total de la fase de oposición será la suma de los dos ejercicios dividida entre
dos.
C.- PUNTUACIÓN TOTAL
La puntuación total de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en el concurso y en la oposición, efectuándose propuesta al aspirante que obtenga
mayor puntuación total, con arreglo al anterior Baremo.
A igualdad de puntuación entre dos o más aspirantes, el empate se determinará atendiendo a
la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3.- Número máximo de aprobados y propuesta de contratación
2.- Concluida la calificación, se efectuará propuesta de contratación del aspirante seleccionado,
según el orden de puntuación.
3.- El orden de prioridad de puntuaciones resultante podrá ser considerado como Lista de
Espera para posteriores contrataciones en supuestos de vacantes, permisos, bajas laborales
etc., con arreglo a las modalidades de contratación que correspondan legalmente.
4.- La propuesta de contratación junto con la relación de calificaciones, el expediente y actas,
serán elevados por el Tribunal a la autoridad convocante que, de acuerdo con la propuesta del
Tribunal, procederá a contratar al candidato seleccionado.
5.- El candidato propuesto deberá firmar el respectivo contrato en el plazo máximo de diez días
a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de contratación en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, quedando sin efecto la propuesta de contratación si no firma el
contrato en el plazo señalado, sin causa justificada.
6.- Si transcurridos los plazos previstos para la firma del contrato, no se presentase o efectuase
el mismo por causas imputables al interesado, la Alcaldía requerirá al Tribunal o Comisión de
Selección para que formule propuesta de contratación en favor del aspirante que hubiera
correspondido incluir en el Orden de Clasificación Definitivo, el cual, previo cumplimiento de los
requisitos previstos en la convocatoria, será contratado.
SÉPTIMA.- RECURSOS
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7. Ayuntamiento de Porcuna
1.- Tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2.- Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador o Comisión de Selección, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Alcalde.
Documento firmado electrónicamente
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8. Ayuntamiento de Porcuna
A N E X O I
SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL. FORMACIÓN DE LISTA DE ESPERA.
SOLICITUD DE ADMISIÓN
1.- PLAZA A LA QUE ASPIRA:
AUXILAR DE INFORMACIÓN Y MANTENIMIENTO DE GRUPO ESCOLAR Y OTROS
EDIFICIOS MUNICIPALES, ADSCRITO AL SERVICIO DE OBRAS DEL AYUNTAMIENTO
2.- CONVOCATORIA:
Fecha de publicación del anuncio: 14 de marzo de 2.017. Plazo terminación: 27 de marzo de
2.017
3.- DATOS PERSONALES:
Nombre:
Apellidos:
DNI:
Domicilio a efectos de notificaciones:
Población: Código Postal:
Provincia:
Teléfonos de contacto:
Nacionalidad:
4.- TITULACIÓN:
Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de
Primer Grado o equivalente.
5.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: Copia auténtica o compulsada o del título exigido
para el ingreso o documento oficial de su solicitud
1. Fotocopia del D.N.I.
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
7. ...
....
El abajo firmante, solicita ser admitido a la selección a que se refiere la presente instancia y
declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos y condiciones
señalados en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar
documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En Porcuna, a , de marzo de 2.017.-
Fdo. ..............................................
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9. Ayuntamiento de Porcuna
ANEXO II. TEMARIO
1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos
fundamentales en la Constitución. El modelo económico de la Constitución española. El
Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y
organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor de Pueblo y al
Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial
3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La
Administración General del Estado. Las Comunidades Autónoma: especial referencia a las
Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.
4. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre
Entes Territoriales. La Autonomía Local.
5. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia
al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.
6. La Provincia. Organización municipal. Competencias.
7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho
Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en
la esfera local; Ordenanzas, Reglamentos y Bandos; procedimiento de elaboración y
aprobación.
8. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento
administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del
procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales
MATERIAS ESPECÍFICAS
9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (título
V, capítulos I, II y III).
10. Ley 31/1995 de 9 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y
obligaciones (artículo 14 al 29)
11. Seguridad e higiene: EPI’s, uniformidad, elementos de higiene, elementos de
seguridad en labores de mantenimiento.
12. Conocimientos básicos del mantenimiento de edificios
13.- Los planes de emergencia y evacuación de edificios
14.- Conocimientos básicos de sistemas de calefacción y climatización
15.- Conocimientos básicos de electricidad
16.- Conocimientos básicos de albañilería y pintura de edificios
17.- Conocimientos básicos de fontanería
18.- Mantenimiento de espacios exteriores y jardines
19.- Prevención de incendios.
20.- Primeros auxilios en centros escolares.
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Número:2017-0223Fecha:14/03/2017