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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
SERVICIO DE FORMACIÓN, EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
PLAN DE EMPLEO 2016 - PLAN II
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial,
celebrada el día 8 de junio de 2016, se aprobaron las siguientes
Bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones, financiadas íntegramente
por la Excma. Diputación de Burgos, para la contratación temporal por parte de los
municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes,
de personas desempleadas que se encuentren inscritas en el Servicio Público de Empleo
de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social
La Excma. Diputación Provincial de Burgos, dentro del Plan Integral de Empleo 2016,
aprueba las Bases rectoras de este Plan II, dirigido a los municipios de la provincia de
Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, para la contratación de personas
desempleadas que se encuentren inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y
León, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
El desempleo continúa siendo una de las primeras preocupaciones en la actual
coyuntura económica y social española, tanto para las Administraciones Públicas como de
los particulares, quienes están sufriendo de manera directa las consecuencias de una larga
crisis económica que ha destruido muchos puestos de trabajo y ha dejado a amplios
sectores sociales en los márgenes de la exclusión como consecuencia de la falta de
empleo. Es, en consecuencia, una necesidad urgente la adopción de medidas que puedan
paliar las emergencias sociales que la falta de trabajo provoca.
Como en anteriores convocatorias, y como ya se estableciera en el preámbulo del
Plan de Empleo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 29 de marzo de
2016 en el que se aprobaban, además, las bases del Plan I, y ante las necesidades
urgentes descritas, el objetivo de este Plan II de Empleo de la Excma. Diputación Provincial
de Burgos, como en anteriores convocatorias, es doble: Por una parte, contribuir a
fomentar el empleo y dinamizar las economías locales mediante la contratación de
trabajadores desempleados; y por otra parte, permitir a los Ayuntamientos de la provincia
mejorar la prestación de los servicios a sus ciudadanos.
Por todo ello, en las presentes bases las urgentes necesidades expresadas
constituyen las razones económicas, sociales y de interés público por las que se opta
conceder subvenciones directas a todos los municipios de la provincia de Burgos con
población igual o inferior a 20.000 habitantes, distribuyéndose, con exclusión inicial de los
municipios que ya han sido beneficiarios de la subvención concedida en el Plan I citado
anteriormente, entre todo el resto de municipios con población igual o menor a 20.000
habitantes en tramos de 6.000,00 euros por contratación para cada uno de ellos. En las
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bases se indican los criterios utilizados para el orden si hubiera que realizarse distribución
de remanentes por renuncias de los beneficiarios iniciales.
El presupuesto del presente Plan II asciende a la cantidad de 1.836.000,00 euros,
con cargo a la aplicación presupuestaria 75/2410/46203 del presupuesto 2016.
Estas subvenciones correspondientes al Plan II de Empleo 2016 están sujetas a las
condiciones y requisitos que se detallan en las siguientes bases.
B A S E S
Primera. – Objeto.
El objeto de la subvención es financiar parte de los costes laborables totales
derivados de la contratación temporal, por un período de 180 días, de personas que se
encuentren inscritas como desempleados no ocupados en el Servicio Público de Empleo
de Castilla y León, que realicen los municipios relacionados en el Anexo I para la realización
de obras y servicios de interés general y social.
Segunda. – Régimen jurídico.
El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en:
– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento
de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– La nueva ordenanza para concesión de subvenciones de la Diputación Provincial
de Burgos. (Boletín Oficial de la Provincia núm. 68, de 6 de abril de 2006).
– La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos. (Boletín Oficial del Estado n.º 150, de 23 de junio).
– Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de
administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(Boletín Oficial de Castilla y León n.º 99, de 25 de mayo).
– Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen los criterios
generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de
determinados procedimientos administrativos. (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 27, de
9 de febrero).
– Resto de normativa que pueda ser de aplicación.
Tercera. – Aplicaciones presupuestarias.
1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones
establecidas en las presentes bases serán los que a tal efecto se han aprobado en el
presupuesto general de la Diputación de Burgos para el año 2016, en la aplicación y por
el importe que a continuación se detalla.
Aplicación presupuestaria Importe
75/2410/46203 1.836.000,00 euros
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2. La concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Las previsiones contenidas en el presupuesto general de la Diputación de Burgos
para el año 2016 y, en particular, las relativas a créditos, anticipos, etc., serán de aplicación
a las presentes bases.
Cuarta. – Beneficiarios.
1. Son beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la provincia de Burgos
cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según relación establecida en el
Anexo I y por los importes que en el mismo se indican, que cumplan los requisitos
establecidos y realicen las actividades que fundamenten su concesión.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en quienes
concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán
cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo Anexo II.
Quinta. – Requisitos de las contrataciones.
Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los contratos de trabajo al amparo de la presente subvención deberán estar
suscritos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de diciembre de
2016, ambos inclusive, si bien su ejecución podrá exceder de la última fecha mencionada.
b) Los contratos deberán tener una duración mínima de 180 días (período
comprendido entre las fechas de alta y baja en la Seguridad Social) para percibir el importe
máximo de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) de esta base.
En todo caso, para percibir el importe máximo de la subvención, el puesto de trabajo
debe haber estado cubierto durante al menos 180 días, bien únicamente con el contrato
inicial o bien con éste y los de los sustitutos, en su caso.
c) Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos, como
demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León
en la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador.
A estos efectos se considerará persona desempleada aquella que hubiera
permanecido sin estar de alta en ningún régimen de Seguridad Social, ya sea a jornada
completa o parcial, al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato
subvencionable.
Se acreditará el cumplimiento del presente requisito mediante certificado/informe
acreditativo emitido por el Servicio de Empleo de Castilla y León (ECyL).
d) Para la selección y contratación de los trabajadores, los municipios solicitantes
respetarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Los trabajadores a contratar se seleccionarán teniendo en cuenta el criterio de mayor
adecuación al puesto de trabajo ofertado.
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e) Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades
contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán
concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada
de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector.
f) Si antes de completar el período de contratación subvencionado de 180 días
alguno de los contratos se extinguiera, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra
persona que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, en sustitución de
aquella que causó baja. La sustitución deberá producirse en el plazo máximo de un mes.
Si no se produjera la sustitución o cuando, aun habiéndose producido ésta, la suma
de los distintos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese inferior
a 120 días, se procederá a la cancelación total de la subvención. En caso contrario, cuando
fuese igual o superior a 120 días e inferior a 180, se procederá a la reducción de la
subvención concedida por importe proporcional al periodo de tiempo no cubierto por
ningún trabajador.
g) Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad
temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás
situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria podrá
formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos
en esta resolución, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes. Esta sustitución
no supondrá, en ningún caso, incremento en el importe de la subvención concedida.
h) Tanto en el caso de extinción como sustitución, la entidad beneficiaria deberá
justificar debidamente la causa y comunicarlo, en un plazo máximo de 15 días, según el
modelo Anexo V.
i) No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean
miembros de alguna Corporación Local en los casos en que se incurra en alguno de los
supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Sexta. – Requisitos de las obras y servicios.
Las obras y servicios a realizar o fases en que puedan dividirse deberán cumplir los
siguientes requisitos:
– Que se trate de obras y servicios de interés general y social que sean competencia
de las entidades beneficiarias.
– Que sean ejecutadas por las entidades beneficiarias en régimen de gestión directa.
Séptima. – Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales (plus de transporte,
dietas, kilometraje, etc.), así como los de Seguridad Social y la indemnización por
finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores
desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio
Público de Empleo de Castilla y León.
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El importe máximo de la subvención por cada contratación será de 6.000,00 euros
por un período de 180 días, independientemente del número de contrataciones que se
realice y de la jornada pactada, siempre que sea igual o superior al 50% de la ordinaria.
Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo esté cubierto por
uno o varios trabajadores durante un periodo inferior a 180 días e igual y superior a 120.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Octava. – Aceptación de la subvención y remanentes.
Para que la concesión de la subvención sea efectiva, los municipios beneficiarios,
en el plazo máximo de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, deberán expresar la
aceptación de la misma y de las condiciones señaladas en la presente resolución. Dicha
publicación sustituirá a la notificación individualizada a cada municipio.
La aceptación se realizará según modelo normalizado recogido en el Anexo II de
estas bases, que se presentará en el Registro General o en la Sede Electrónica
(https://sede.diputaciondeburgos.es/) de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En caso de aceptación extemporánea, renuncia expresa, o transcurrido el plazo
señalado sin haberse aceptado la subvención, se entenderá que el beneficiario renuncia
a la misma y se declarará mediante resolución el archivo del expediente sin más trámite.
Si, como consecuencia de los supuestos expresados en el párrafo anterior, existiera
remanente alguno, éste será distribuido, mediante resolución de la Presidencia, por un
importe de 6.000,00 euros a cada municipio hasta agotar el remanente existente..
El orden en que se repartirán dichos remanentes será el establecido en el Anexo IV,
en el que se han incluido todos los municipios de la provincia de Burgos con población
igual o inferior a 20.000 habitantes, integrando también a aquellos que han sido
beneficiarios del Plan I de Empleo. Los criterios para la ordenación de los mismos han
sido la mayor media de desempleados en el año 2015, conforme a los datos
proporcionados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y, en caso de empate,
por mayor población (a enero de 2015), según los datos facilitados por el Instituto Nacional
de Estadística.
En todo caso los municipios beneficiarios de estos remanentes estarán sujetos a
las presentes bases.
Para que la concesión de la subvención derivada de estos remanentes sea efectiva,
el beneficiario, en el plazo máximo de veinte días naturales desde el día siguiente a su
notificación, deberá expresar la aceptación de la misma y de las condiciones señaladas en
la presente resolución, según modelo normalizado en el Anexo II.
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Novena. – Anticipos.
1. La aceptación de la subvención implicará la solicitud del anticipo del 100% de
la subvención concedida, sin exigir la constitución de garantías, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23.5 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de
Subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Burgos, siempre y cuando los
municipios beneficiarios se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social, y no sean deudores por resolución de procedencia de reintegro ni
tener deudas con las Administraciones Públicas. Estas circunstancias deberán acreditarse
mediante declaración responsable que se recoge igualmente en el Anexo II de esta
resolución.
2. La justificación del importe anticipado se efectuará en el plazo establecido para
la justificación de la subvención.
Décima. – Régimen de obligaciones y responsabilidades.
Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
A) Obligaciones generales:
1. Ejecutar las obras o servicios y efectuar las contrataciones objeto de la
subvención en los términos y plazos que se establecen en estas bases, a fin de aplicar las
cantidades recibidas a los fines previstos.
En su caso, deberán comunicar, en el plazo de quince días, cualquier eventualidad
que altere, dificulte o impida la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se
concedió.
2. Comunicar la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedente de
cualquier Administración Pública o ente público o privado.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuarse por la
Excma. Diputación Provincial de Burgos.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
hasta los cinco años siguientes al cierre de esta subvención.
5. Las demás establecidas en las presentes bases.
B) Obligaciones específicas.
De forma específica, los municipios beneficiarios deberán presentar, en un plazo
máximo de un mes desde la fecha de la contratación, la siguiente documentación:
a) Copia del contrato de trabajo suscrito.
b) Certificado/informe del Servicio Público de Empleo acreditativo del cumplimiento
del requisito de inscripción como demandante de empleo no ocupado, en el momento de
darles de alta en la Seguridad Social.
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c) Anexo III, de comunicación al trabajador/a, informando de que los gastos
correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por la Diputación Provincial de
Burgos.
d) Documento de alta en la Seguridad Social del trabajador.
Undécima. – Justificación de las subvenciones.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
subvención y la aplicación de los fondos recibidos se realizarán con sometimiento al
régimen contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
y en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por parte de la
Diputación Provincial de Burgos.
2. La justificación se realizará en los modelos normalizados Anexos VI y VII, que
acompañan a las presentes bases, debiéndose presentar en la Excma. Diputación
Provincial de Burgos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, quedando obligados a la presentación de la
siguiente documentación:
– Certificado que acredite haberse registrado, en la contabilidad de la Entidad Local,
el ingreso del importe de la cantidad recibida, que la/s obra/s y/o servicio/s se ha/n
realizado conforme a lo dispuesto en la base sexta y se ha cumplido la finalidad de la
subvención, según modelo Anexo VI.
– Certificado que acredite la veracidad y regularidad de la documentación
justificativa, comprensivo de las obras y servicios realizados, obligaciones reconocidas y
pagos realizados debidamente relacionados por cada trabajador, firmado por el Interventor
u órgano de control equivalente de la Entidad Local, según modelo Anexo VII.
– Cualquier otra documentación que la Diputación Provincial de Burgos precise
recabar en cualquier momento, complementaria de toda la documentación anterior, a fin
de verificar la correcta aplicación de los fondos recibidos.
3. Los municipios beneficiarios tendrán un plazo máximo de dos meses para
presentar los Anexos justificativos, a contar desde la finalización del último de los contratos
subvencionados mediante estas bases, o desde la conclusión del período subvencionable
(180 días) en el caso de que el contrato no tuviese fecha de finalización.
4. Si, vencido el plazo de justificación, el municipio beneficiario no hubiese
presentado la correspondiente documentación, se requerirá al beneficiario a los efectos de
su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación del total de
la documentación requerida en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para
determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Duodécima. – Cancelación de las subvenciones y reintegros.
Procederá la cancelación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
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de la subvención, en los casos señalados y con arreglo al procedimiento determinado en
el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, dará lugar a la cancelación total cuando con uno o, en su caso,
varios contratos por puesto de trabajo no se alcance un período mínimo de contratación
de 120 días.
Decimotercera. – Inspección, seguimiento y control.
El Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local podrá realizar, en cualquier
momento, mediante los procedimientos pertinentes, la inspección, seguimiento y control
del objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier justificante que
considere necesario respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas,
debiendo los municipios beneficiarios de la subvención someterse a las actuaciones que
pudieran realizarse.
Decimocuarta. – Instrucciones.
Se faculta al Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Burgos para dictar
cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de las presentes
bases.
Decimoquinta. – Publicidad.
Los municipios beneficiarios de las subvenciones concedidas tendrán la obligación
de comunicar por escrito al trabajador/a que los gastos correspondientes a su contrato han
sido financiados por la Diputación Provincial de Burgos, mediante modelo Anexo III de
estas bases.
En todo tipo de publicidad que se haga de las actuaciones subvencionadas deberá
hacerse constar la colaboración de la Excma. Diputación de Burgos.
Decimosexta. – Régimen de impugnación.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Burgos,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Burgos, a 8 de junio de 2016.
El Secretario General,
José Luis María González de Miguel
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PLAN II DE EMPLEO 2016
ANEXO II ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE
1. DATOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE LA SUBVENCIÓN
....
........
- ....
Alcalde/sa Presidente/a .....................
DATOS BANCARIOS
Titular: .. CIF.:
Entidad Financiera: Localidad:
Domicilio:
Nº DE IBAN (24 dígitos)
2. OBRA Y/O SERVICIO A REALIZAR (Exponer brevemente cual va a ser la obra y/o servicio que se ejecutará
con cargo a esta subvención)
..
.
3. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
ACEPTA la
subvención concedida por la Excma. Diputación Provincial de Burgos, mediante Acuerdo de la Junta de
Gobierno /Resolución de la Presidencia de fecha
establecen en las Bases de su concesión.
4. ANTICIPO
Que, al efecto de obtener el correspondiente anticipo, en función de la cuantía de la subvención de la que
esta Entidad sea beneficiaria, realiza la siguiente declaración, relativa a los extremos exigidos por el Art. 71
bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y DECLARA:
Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento del
derecho, disponer de la documentación que así lo acredita y comprometerse a mantener su
cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento y, en particular:
o No haber sido condenado ni sancionado mediante sentencia o resolución firmes a la
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
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o No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado
insolvente en ningún procedimiento, no haber sido declarado en concurso salvo que en
éste haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial no estar
inhabilitado conforme a la Ley Concursal.
o No haber sido declarado culpable de la resolución firme de cualquier contrato celebrado
con la Administración.
o No estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de acuerdo con la normativa de
aplicación.
o Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
o No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
o Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
o No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni estar
afectada por la suspensión del procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse
indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de
dicha Ley.
5. OTRAS SUBVENCIONES
Que SI / NO (tachar lo que no proceda) tiene solicitadas/concedidas otras ayudas o subvenciones de la
En
El/La Alcalde/sa (Firma y sello)
Fdo:______________________________________________________
EXCMO. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
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PLAN II DE EMPLEO 2016
ANEXO V - MODELO DE COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS (*)
Alcalde/sa
Presidente/a de la Entidad ,
EXPONGO
PRIMERO: Que, por Acuerdo de la Junta de Gobierno / Resolución de la Presidencia de fecha
, se concedió a esta Entidad una subvención directa
., con las condiciones y requisitos establecidos en la
citada Resolución.
SEGUNDO: Que habiéndose producido los siguientes HECHOS:
(*)
Los pongo en conocimiento de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, para lo cual se acompaña la
siguiente documentación justificativa:
(*) Extinción ó suspensión del contrato, sustituciones, obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, o cualquier
otra que se establezca en las Bases de concesión.
EXCMO. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
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PLAN II DE EMPLEO 2016
ANEXO VI - CERTIFICADO DE PERCEPCIÓN TOTAL DE LA SUBVENCIÓN Y
CUMPLIMIENTO DE FINES
D. / ., Secretario/a-Interventor/a de la
Alcalde/sa de dicha Administración
.........
CERTIFICO
- Que se ha percibido la cantidad de subvención directa,
habiéndose registrado en la contabilidad de esta entidad.
- Que la/s obra/s y/o servicio/s se ha/n realizado conforme a lo dispuesto en la Base Sexta del Acuerdo de
concesión, habiendo consistido en lo siguiente:
.......
......................
- Que el coste total de la/s obra/s y/o servicio/
desglose (solo si la obra/s y/o servicio/s es individualizable):
Gastos de personal:
Resto de gastos:
- Que SI / NO (tachar lo que no proceda) tiene solicitadas/concedidas otras ayudas o subvenciones de la
- Que se ha cumplido la finalidad de la subvención.
Y para que así conste, expido la presente firmada y sellada.
.
Vº Bº
El/La Alcalde/sa-Presidente/a, El/La Secretario/a-Interventor/a,
(Firma y sello) (Firma y sello)
Fdo.:
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS
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D./Dña!!!!.................................................................................................Secretario/a-Interventor/adelaEntidad!!!!!!!!!!!.......................................
......................................................................,provinciade.......................................................
CERTIFICO:
-Quelosgastos,obligacionesreconocidasypagosrealizados,desglosadosporcadaunodelostrabajadores,sonlosqueseindicanacontinuaciónen“TOTALGENERAL”.
Nombreyapellidos
Hacerconstar(B),sifuebaja,eidentificarcon(S)alsustitutoen
lafilasiguiente
N.I.F.
Categoría
profesionalFechaalta
Seg.Soc.
Fechabaja
Seg.Soc.
Periodo
justific.
(Nºdías)
Jorna
da
Importebruto
contrato(A)
Cuotas
Seg.Soc.
(B)
TOTAL
(A+B)
TOTALGENERAL
-Quela/sobra/soservicio/sseha/nrealizadoconformealodispuestoenlaBaseSextadelAcuerdodeconcesión.
-Laveracidadyregularidaddeladocumentaciónjustificativadelasubvenciónconcedida,queseencuentraenestaEntidad,quedando,almenos,durantecincoaños,archivadaya
disposicióndelaExcma.DiputaciónProvincialdeBurgos.
Yparaqueconste,expidolapresenteen!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.a!!!de!!!!!!!!!.de!.......
VºBº
El/LaAlcalde/sa-Presidente/a,El/LaSecretario/a-Interventor/a,
(Firmaysello)(Firmaysello)
Fdo.:!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Fdo.:!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
EXCMO.PRESIDENTEDELAEXCMA.DIPUTACIÓNPROVINCIALDEBURGOS

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  • 1. boletín oficial de la provincia – 7 – C.V.E.: BOPBUR-2016-03723 núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE FORMACIÓN, EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL PLAN DE EMPLEO 2016 - PLAN II Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, celebrada el día 8 de junio de 2016, se aprobaron las siguientes Bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones, financiadas íntegramente por la Excma. Diputación de Burgos, para la contratación temporal por parte de los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, de personas desempleadas que se encuentren inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social La Excma. Diputación Provincial de Burgos, dentro del Plan Integral de Empleo 2016, aprueba las Bases rectoras de este Plan II, dirigido a los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, para la contratación de personas desempleadas que se encuentren inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la realización de obras y servicios de interés general y social. El desempleo continúa siendo una de las primeras preocupaciones en la actual coyuntura económica y social española, tanto para las Administraciones Públicas como de los particulares, quienes están sufriendo de manera directa las consecuencias de una larga crisis económica que ha destruido muchos puestos de trabajo y ha dejado a amplios sectores sociales en los márgenes de la exclusión como consecuencia de la falta de empleo. Es, en consecuencia, una necesidad urgente la adopción de medidas que puedan paliar las emergencias sociales que la falta de trabajo provoca. Como en anteriores convocatorias, y como ya se estableciera en el preámbulo del Plan de Empleo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 29 de marzo de 2016 en el que se aprobaban, además, las bases del Plan I, y ante las necesidades urgentes descritas, el objetivo de este Plan II de Empleo de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, como en anteriores convocatorias, es doble: Por una parte, contribuir a fomentar el empleo y dinamizar las economías locales mediante la contratación de trabajadores desempleados; y por otra parte, permitir a los Ayuntamientos de la provincia mejorar la prestación de los servicios a sus ciudadanos. Por todo ello, en las presentes bases las urgentes necesidades expresadas constituyen las razones económicas, sociales y de interés público por las que se opta conceder subvenciones directas a todos los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, distribuyéndose, con exclusión inicial de los municipios que ya han sido beneficiarios de la subvención concedida en el Plan I citado anteriormente, entre todo el resto de municipios con población igual o menor a 20.000 habitantes en tramos de 6.000,00 euros por contratación para cada uno de ellos. En las
  • 2. boletín oficial de la provincia – 8 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos bases se indican los criterios utilizados para el orden si hubiera que realizarse distribución de remanentes por renuncias de los beneficiarios iniciales. El presupuesto del presente Plan II asciende a la cantidad de 1.836.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 75/2410/46203 del presupuesto 2016. Estas subvenciones correspondientes al Plan II de Empleo 2016 están sujetas a las condiciones y requisitos que se detallan en las siguientes bases. B A S E S Primera. – Objeto. El objeto de la subvención es financiar parte de los costes laborables totales derivados de la contratación temporal, por un período de 180 días, de personas que se encuentren inscritas como desempleados no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realicen los municipios relacionados en el Anexo I para la realización de obras y servicios de interés general y social. Segunda. – Régimen jurídico. El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en: – La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. – La nueva ordenanza para concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Burgos. (Boletín Oficial de la Provincia núm. 68, de 6 de abril de 2006). – La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (Boletín Oficial del Estado n.º 150, de 23 de junio). – Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 99, de 25 de mayo). – Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen los criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos. (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 27, de 9 de febrero). – Resto de normativa que pueda ser de aplicación. Tercera. – Aplicaciones presupuestarias. 1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en las presentes bases serán los que a tal efecto se han aprobado en el presupuesto general de la Diputación de Burgos para el año 2016, en la aplicación y por el importe que a continuación se detalla. Aplicación presupuestaria Importe 75/2410/46203 1.836.000,00 euros
  • 3. boletín oficial de la provincia – 9 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos 2. La concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 3. Las previsiones contenidas en el presupuesto general de la Diputación de Burgos para el año 2016 y, en particular, las relativas a créditos, anticipos, etc., serán de aplicación a las presentes bases. Cuarta. – Beneficiarios. 1. Son beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la provincia de Burgos cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes, según relación establecida en el Anexo I y por los importes que en el mismo se indican, que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades que fundamenten su concesión. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos municipios en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo Anexo II. Quinta. – Requisitos de las contrataciones. Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Los contratos de trabajo al amparo de la presente subvención deberán estar suscritos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 1 de diciembre de 2016, ambos inclusive, si bien su ejecución podrá exceder de la última fecha mencionada. b) Los contratos deberán tener una duración mínima de 180 días (período comprendido entre las fechas de alta y baja en la Seguridad Social) para percibir el importe máximo de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f) de esta base. En todo caso, para percibir el importe máximo de la subvención, el puesto de trabajo debe haber estado cubierto durante al menos 180 días, bien únicamente con el contrato inicial o bien con éste y los de los sustitutos, en su caso. c) Los trabajadores contratados deberán estar desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador. A estos efectos se considerará persona desempleada aquella que hubiera permanecido sin estar de alta en ningún régimen de Seguridad Social, ya sea a jornada completa o parcial, al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionable. Se acreditará el cumplimiento del presente requisito mediante certificado/informe acreditativo emitido por el Servicio de Empleo de Castilla y León (ECyL). d) Para la selección y contratación de los trabajadores, los municipios solicitantes respetarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Los trabajadores a contratar se seleccionarán teniendo en cuenta el criterio de mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
  • 4. boletín oficial de la provincia – 10 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos e) Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector. f) Si antes de completar el período de contratación subvencionado de 180 días alguno de los contratos se extinguiera, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, en sustitución de aquella que causó baja. La sustitución deberá producirse en el plazo máximo de un mes. Si no se produjera la sustitución o cuando, aun habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese inferior a 120 días, se procederá a la cancelación total de la subvención. En caso contrario, cuando fuese igual o superior a 120 días e inferior a 180, se procederá a la reducción de la subvención concedida por importe proporcional al periodo de tiempo no cubierto por ningún trabajador. g) Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla los requisitos exigidos en esta resolución, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes. Esta sustitución no supondrá, en ningún caso, incremento en el importe de la subvención concedida. h) Tanto en el caso de extinción como sustitución, la entidad beneficiaria deberá justificar debidamente la causa y comunicarlo, en un plazo máximo de 15 días, según el modelo Anexo V. i) No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas que sean miembros de alguna Corporación Local en los casos en que se incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Sexta. – Requisitos de las obras y servicios. Las obras y servicios a realizar o fases en que puedan dividirse deberán cumplir los siguientes requisitos: – Que se trate de obras y servicios de interés general y social que sean competencia de las entidades beneficiarias. – Que sean ejecutadas por las entidades beneficiarias en régimen de gestión directa. Séptima. – Gastos subvencionables. Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales (plus de transporte, dietas, kilometraje, etc.), así como los de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
  • 5. boletín oficial de la provincia – 11 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos El importe máximo de la subvención por cada contratación será de 6.000,00 euros por un período de 180 días, independientemente del número de contrataciones que se realice y de la jornada pactada, siempre que sea igual o superior al 50% de la ordinaria. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo esté cubierto por uno o varios trabajadores durante un periodo inferior a 180 días e igual y superior a 120. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Octava. – Aceptación de la subvención y remanentes. Para que la concesión de la subvención sea efectiva, los municipios beneficiarios, en el plazo máximo de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, deberán expresar la aceptación de la misma y de las condiciones señaladas en la presente resolución. Dicha publicación sustituirá a la notificación individualizada a cada municipio. La aceptación se realizará según modelo normalizado recogido en el Anexo II de estas bases, que se presentará en el Registro General o en la Sede Electrónica (https://sede.diputaciondeburgos.es/) de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de aceptación extemporánea, renuncia expresa, o transcurrido el plazo señalado sin haberse aceptado la subvención, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma y se declarará mediante resolución el archivo del expediente sin más trámite. Si, como consecuencia de los supuestos expresados en el párrafo anterior, existiera remanente alguno, éste será distribuido, mediante resolución de la Presidencia, por un importe de 6.000,00 euros a cada municipio hasta agotar el remanente existente.. El orden en que se repartirán dichos remanentes será el establecido en el Anexo IV, en el que se han incluido todos los municipios de la provincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, integrando también a aquellos que han sido beneficiarios del Plan I de Empleo. Los criterios para la ordenación de los mismos han sido la mayor media de desempleados en el año 2015, conforme a los datos proporcionados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y, en caso de empate, por mayor población (a enero de 2015), según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística. En todo caso los municipios beneficiarios de estos remanentes estarán sujetos a las presentes bases. Para que la concesión de la subvención derivada de estos remanentes sea efectiva, el beneficiario, en el plazo máximo de veinte días naturales desde el día siguiente a su notificación, deberá expresar la aceptación de la misma y de las condiciones señaladas en la presente resolución, según modelo normalizado en el Anexo II.
  • 6. boletín oficial de la provincia – 12 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Novena. – Anticipos. 1. La aceptación de la subvención implicará la solicitud del anticipo del 100% de la subvención concedida, sin exigir la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Burgos, siempre y cuando los municipios beneficiarios se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no sean deudores por resolución de procedencia de reintegro ni tener deudas con las Administraciones Públicas. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante declaración responsable que se recoge igualmente en el Anexo II de esta resolución. 2. La justificación del importe anticipado se efectuará en el plazo establecido para la justificación de la subvención. Décima. – Régimen de obligaciones y responsabilidades. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones: A) Obligaciones generales: 1. Ejecutar las obras o servicios y efectuar las contrataciones objeto de la subvención en los términos y plazos que se establecen en estas bases, a fin de aplicar las cantidades recibidas a los fines previstos. En su caso, deberán comunicar, en el plazo de quince días, cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió. 2. Comunicar la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuarse por la Excma. Diputación Provincial de Burgos. 4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos hasta los cinco años siguientes al cierre de esta subvención. 5. Las demás establecidas en las presentes bases. B) Obligaciones específicas. De forma específica, los municipios beneficiarios deberán presentar, en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la contratación, la siguiente documentación: a) Copia del contrato de trabajo suscrito. b) Certificado/informe del Servicio Público de Empleo acreditativo del cumplimiento del requisito de inscripción como demandante de empleo no ocupado, en el momento de darles de alta en la Seguridad Social.
  • 7. boletín oficial de la provincia – 13 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos c) Anexo III, de comunicación al trabajador/a, informando de que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por la Diputación Provincial de Burgos. d) Documento de alta en la Seguridad Social del trabajador. Undécima. – Justificación de las subvenciones. 1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos se realizarán con sometimiento al régimen contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Burgos. 2. La justificación se realizará en los modelos normalizados Anexos VI y VII, que acompañan a las presentes bases, debiéndose presentar en la Excma. Diputación Provincial de Burgos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando obligados a la presentación de la siguiente documentación: – Certificado que acredite haberse registrado, en la contabilidad de la Entidad Local, el ingreso del importe de la cantidad recibida, que la/s obra/s y/o servicio/s se ha/n realizado conforme a lo dispuesto en la base sexta y se ha cumplido la finalidad de la subvención, según modelo Anexo VI. – Certificado que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa, comprensivo de las obras y servicios realizados, obligaciones reconocidas y pagos realizados debidamente relacionados por cada trabajador, firmado por el Interventor u órgano de control equivalente de la Entidad Local, según modelo Anexo VII. – Cualquier otra documentación que la Diputación Provincial de Burgos precise recabar en cualquier momento, complementaria de toda la documentación anterior, a fin de verificar la correcta aplicación de los fondos recibidos. 3. Los municipios beneficiarios tendrán un plazo máximo de dos meses para presentar los Anexos justificativos, a contar desde la finalización del último de los contratos subvencionados mediante estas bases, o desde la conclusión del período subvencionable (180 días) en el caso de que el contrato no tuviese fecha de finalización. 4. Si, vencido el plazo de justificación, el municipio beneficiario no hubiese presentado la correspondiente documentación, se requerirá al beneficiario a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación del total de la documentación requerida en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. Duodécima. – Cancelación de las subvenciones y reintegros. Procederá la cancelación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
  • 8. boletín oficial de la provincia – 14 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos de la subvención, en los casos señalados y con arreglo al procedimiento determinado en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, dará lugar a la cancelación total cuando con uno o, en su caso, varios contratos por puesto de trabajo no se alcance un período mínimo de contratación de 120 días. Decimotercera. – Inspección, seguimiento y control. El Servicio de Formación, Empleo y Desarrollo Local podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, la inspección, seguimiento y control del objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier justificante que considere necesario respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas, debiendo los municipios beneficiarios de la subvención someterse a las actuaciones que pudieran realizarse. Decimocuarta. – Instrucciones. Se faculta al Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Burgos para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de las presentes bases. Decimoquinta. – Publicidad. Los municipios beneficiarios de las subvenciones concedidas tendrán la obligación de comunicar por escrito al trabajador/a que los gastos correspondientes a su contrato han sido financiados por la Diputación Provincial de Burgos, mediante modelo Anexo III de estas bases. En todo tipo de publicidad que se haga de las actuaciones subvencionadas deberá hacerse constar la colaboración de la Excma. Diputación de Burgos. Decimosexta. – Régimen de impugnación. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Burgos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Burgos, a 8 de junio de 2016. El Secretario General, José Luis María González de Miguel * * *
  • 9. boletín oficial de la provincia – 15 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 1 de 8 !"#$%&&%'(%()!"(*%+,-.% #$(/*%&%0%)1$&2&!&*3%4($(5&2&#6&*3% DIPUTACION PROVINCIAL TOTAL CONCEDIDO BURGOS 1.836.000,00 % )1$&2&!&*3%4($(5&2&#6&*3%!"#$%&&% !! %)1$&2&!&*% MEDIA DESEMPLEADOS 2015 POBLACIÓN IMPORTE SUBVENCIÓN 1 "#$%&%#!%'!()'*+,#! -./01! .2304! 02555/55!6! 2 *+77&)+'8#! 39/-4! 0.4! 02555/55!6! 3 "&:()#;')+8! 3-/-4! <-9! 02555/55!6! 4 =>?+'7!%'!+8&$! 33/49! 911! 02555/55!6! 5 @>+$(&$+77&:/!7&:! 34/.1! 3A.! 02555/55!6! 6 B'%)#:&!%'!%>')#! 41/<3! -99! 02555/55!6! 7 :#()&=')#! 41/19! 4<0! 02555/55!6! 8 B&$"#)C#! 41/01! -93! 02555/55!6! 9 @>+$(&$+77&!%'7!&=>&!D! (#)%>'7':! 40/01! -.A! 02555/55!6! 10 :&$(&!?&)+&!%'7!"&?B#! 43/-4! 9A9! 02555/55!6! 11 E)+&:! 43/5<! 409! 02555/55!6! 12 *&77'!%'!7&:!$&*&:! 44/9<! 933! 02555/55!6! 13 ?+7&=)#:! 44/5<! -05! 02555/55!6! 14 "&)"'%#!%'!C>)=#:! 44/5<! 3<<! 02555/55!6! 15 @>'?&%&! 45/A4! 49A! 02555/55!6! 16 ?')+$%&%!%'!">':(&F>))+&! .A/49! 300! 02555/55!6! 17 #)C&$';&!)+#B+"#! .</33! 4-3! 02555/55!6! 18 (#)%#?&)! .1/A4! 3-3! 02555/55!6! 19 @>+$(&$&#)(>,#! .1/<3! 4<.! 02555/55!6! 20 *&7%#))#:! .1/01! 334! 02555/55!6! 21 *&77'!%'!:&$(+C&,'8! .0/01! 959! 02555/55!6! 22 &%)&%&!%'!G&8&! .0/-4! 44.! 02555/55!6! 23 &)'$+77&:!%'!)+#B+:>')=&! .0/33! .1A! 02555/55!6! 24 ?'"'))'D':! .0/.1! 49A! 02555/55!6! 25 :&))&"+$! .9/19! 4-0! 02555/55!6! 26 *&%#"#$%':! .9/49! 3<4! 02555/55!6! 27 *+77&$>'*&!%'!=>?+'7! .9/.1! 4<-! 02555/55!6! 28 +:&)! .9/5<! 33.! 02555/55!6! 29 )>C'$&! .9/5<! .10! 02555/55!6! 30 8&8>&)! .-/19! 4-4! 02555/55!6!
  • 10. boletín oficial de la provincia – 16 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 2 de 8 !! %)1$&2&!&*% MEDIA DESEMPLEADOS 2015 POBLACIÓN IMPORTE SUBVENCIÓN 31 &7C+77#:! .-/19! 44.! 02555/55!6! 32 B#8&!%'!7&!:&7! .-/95! 331! 02555/55!6! 33 *+77&:>)!%'!G'))')#:! .-/.1! 409! 02555/55!6! 34 ">'*&!%'!)#&/!7&! .-/.1! AA! 02555/55!6! 35 G#))&/!7&! .3/A4! 300! 02555/55!6! 36 C&7C&:':/!7#:! .3/9<! 343! 02555/55!6! 37 *+77&@>+)&$!%'!7#:!+$E&$(':! .3/9<! .-0! 02555/55!6! 38 ?')+$%&%!%'!*&7%+*+'7:#! .3/33! -55! 02555/55!6! 39 :&$!;>&$!%'7!?#$('! .3/.1! .3A! 02555/55!6! 40 G#D&7':!%'!)#&! .4/19! 4..! 02555/55!6! 41 "&:()+77#!%'!7&!)'+$&! .4/33! 45A! 02555/55!6! 42 :&7%&,&!%'!C>)=#:! .4/49! 453! 02555/55!6! 43 )'%'"+77&!%'7!"&?+$#! .4/.1! .30! 02555/55!6! 44 *+%!D!C&))+#:/!7&! ../<3! 41-! 02555/55!6! 45 $&*&!%'!)#&! ../<3! 44.! 02555/55!6! 46 :&$!?&?':!%'!C>)=#:! ../01! 4<0! 02555/55!6! 47 *+77&D')$#!?#)@>+77&:! ../9<! 451! 02555/55!6! 48 "&?B+77#!%'!&)&$%&! ../33! .1<! 02555/55!6! 49 ?&%)+=&7';#!%'7!?#$('! ../49! .<.! 02555/55!6! 50 C>='%#! ../49! .19! 02555/55!6! 51 &)&$%+77&! ../49! .14! 02555/55!6! 52 *+77&G#8! ../5<! 345! 02555/55!6! 53 :#()':=>%#! ../55! -<4! 02555/55!6! 54 :&$(&!+$':! .5/A4! .99! 02555/55!6! 55 B&?B7+'=&! .5/01! 334! 02555/55!6! 56 E>'$('7"':B'%! .5/01! 4.3! 02555/55!6! 57 #7?'%+77#!%'!)#&! .5/9<! .AA! 02555/55!6! 58 &(&B>')"&! .5/9<! .<1! 02555/55!6! 59 E>'$('"'$! .5/-4! 444! 02555/55!6! 60 C&:"#$"+77#:!%'7!(#8#! .5/49! 4A.! 02555/55!6! 61 *&77'!%'!#"&! .5/.1! .9A! 02555/55!6! 62 :&$(&!"'"+7+&! .5/.1! .59! 02555/55!6! 63 "&D>'7&! .5/5<! .<5! 02555/55!6! 64 G>')(&!%'!&))+C&! A/A4! .4<! 02555/55!6! 65 )&C'!%'!7&:!"&78&%&:! A/<3! 44<! 02555/55!6! 66 E>'$('$'C)#! A/<3! .3A! 02555/55!6! 67 :&$(#!%#?+$=#!%'!:+7#:! A/-4! 4<1! 02555/55!6! 68 *&77'!%'!?&$8&$'%#! A/-4! .34! 02555/55!6! 69 *&77'!%'!*&7%'7>"+#! A/33! 35A! 02555/55!6! 70 G#$(#)+&!%'!7&!"&$(')&! A/.1! .91! 02555/55!6!
  • 11. boletín oficial de la provincia – 17 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 3 de 8 !! %)1$&2&!&*% MEDIA DESEMPLEADOS 2015 POBLACIÓN IMPORTE SUBVENCIÓN 71 @>+$(&$+77&!%'!7&!?&(&! A/5<! .35! 02555/55!6! 72 G&"+$&:! A/55! .00! 02555/55!6! 73 E)':$#!%'!)+#!(+)#$! </A4! .A9! 02555/55!6! 74 )'*+77&!D!&G'%#/!7&! </33! ..-! 02555/55!6! 75 "&*+&! </49! 4-1! 02555/55!6! 76 :&$(&!?&)+&!)+*&))'%#$%&! </49! A-! 02555/55!6! 77 :&$!?&)(+$!%'!)>C+&7':! </5<! .-4! 02555/55!6! 78 (#))'=&7+$%#! 1/19! .30! 02555/55!6! 79 B)':'$"+#! 1/9<! .A9! 02555/55!6! 80 :&7&:!%'!C>)'C&! 1/33! .33! 02555/55!6! 81 C')7&$=&:!%'!)#&! 1/5<! .<9! 02555/55!6! 82 C>:(#!%'!C>)'C&! 1/5<! .0-! 02555/55!6! 83 C&)C&%+77#!%'7!B'8! 1/5<! 11! 02555/55!6! 84 "+77')>'7#!%'!&C&;#! 1/55! 431! 02555/55!6! 85 (>C+77&!%'7!7&=#! 0/<3! .95! 02555/55!6! 86 C)&8&"#)(&! 0/<3! 13! 02555/55!6! 87 B'%)#:&!%'7!B&)&?#! 0/19! .53! 02555/55!6! 88 @>+$(&$&*+%':! 0/19! A0! 02555/55!6! 89 &$=>+H! 0/01! .3-! 02555/55!6! 90 *+77&:&$%+$#! 0/9<! .A4! 02555/55!6! 91 B&7&"+#:!%'!)+#B+:>')=&! 0/95! 4<! 02555/55!6! 92 G>)#$':! 0/-4! 13! 02555/55!6! 93 )#D>'7&!%'!)+#!E)&$"#! 0/33! 4.4! 02555/55!6! 94 :#7&)&$&! 0/33! A3! 02555/55!6! 95 (&?&)#$! 0/5<! 3<! 02555/55!6! 96 &)+;&! 9/A4! .-0! 02555/55!6! 97 ">C#!%'!C>)'C&! 9/A4! .53! 02555/55!6! 98 ?&?C)+77&!%'!"&:()';#$! 9/A4! .55! 02555/55!6! 99 +=7':+&))>C+&! 9/A4! --! 02555/55!6! 100 $'+7&! 9/19! .13! 02555/55!6! 101 G#$(#)+&!%'!*&7%'&)&%#:! 9/01! 45.! 02555/55!6! 102 C&)C&%+77#!%'7!?')"&%#! 9/01! .4A! 02555/55!6! 103 C#8##! 9/9<! .59! 02555/55!6! 104 *&77'!%'!8&?&$8&:! 9/9<! 0<! 02555/55!6! 105 B'%)#:&!%'7!B)+$"+B'! 9/95! .19! 02555/55!6! 106 B&)%+77&! 9/-4! .40! 02555/55!6! 107 ?#$&:(')+#!%'!)#%+77&! 9/33! .<.! 02555/55!6! 108 @>+$(&$&B&77&! 9/33! ..5! 02555/55!6! 109 ?&%)+=&7!%'7!?#$('! 9/49! .0A! 02555/55!6! 110 :&$(&!=&%'&!%'7!"+%! 9/49! .99! 02555/55!6!
  • 12. boletín oficial de la provincia – 18 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 4 de 8 !! %)1$&2&!&*% MEDIA DESEMPLEADOS 2015 POBLACIÓN IMPORTE SUBVENCIÓN 111 :&$!&%)+&$!%'!;>&))#:! 9/49! A3! 02555/55!6! 112 *&77':!%'!B&7'$8>'7&! 9/.1! <A! 02555/55!6! 113 B'%)#:&!%'!)+#!>)C'7! 9/5<! 4-A! 02555/55!6! 114 *+77&E)>'7&! 9/5<! 45A! 02555/55!6! 115 B')&7!%'!&)7&$8&! 9/5<! .03! 02555/55!6! 116 ;>$(&!%'!*+77&7C&!%'!7#:&! 9/5<! <A! 02555/55!6! 117 ?#)&%+77#!%'!)#&! 9/55! .A4! 02555/55!6! 118 &7(#:/!7#:! 9/55! .A5! 02555/55!6! 119 ;>$(&!%'!()&:7&7#?&! -/A4! .30! 02555/55!6! 120 )'*+77&!*&77';')&! -/A4! ..9! 02555/55!6! 121 C&))+#:!%'!C>)'C&/!7#:! -/<3! .AA! 02555/55!6! 122 B&%)#$':!%'!C>)'C&! -/<3! 94! 02555/55!6! 123 &=>&:!"&$%+%&:! -/19! 9<! 02555/55!6! 124 "&)%',>'7&!)+#B+"#! -/9<! .41! 02555/55!6! 125 *+77&$=#?'8! -/95! 43A! 02555/55!6! 126 @>+$(&$&!%'7!B+%+#! -/33! .0-! 02555/55!6! 127 *&7%'8&('! -/33! .-5! 02555/55!6! 128 E)':$#!%'!)#%+77&! -/33! -A! 02555/55!6! 129 )'%'"+77&!%'7!"&?B#! -/49! 1.! 02555/55!6! 130 *+77&E)&$"&!?#$(':!%'!#"&! -/.1! .4A! 02555/55!6! 131 C&,>'7#:!%'!C>)'C&! -/.1! 31! 02555/55!6! 132 :&$(&!")>8!%'!7&!:&7"'%&! -/55! .94! 02555/55!6! 133 B)&%&$#:!%'!C>)'C&! -/55! 9<! 02555/55!6! 134 B>'$('%>)&! 3/A4! .4A! 02555/55!6! 135 E#$(+#:#! 3/<3! 9-! 02555/55!6! 136 G>?&%&! 3/19! .35! 02555/55!6! 137 C&)C&%+77#!%'!G'))')#:! 3/01! ..0! 02555/55!6! 138 "'7&%&!%'7!"&?+$#! 3/01! A1! 02555/55!6! 139 *+77&$>'*&!%'!('C&! 3/9<! -<! 02555/55!6! 140 "+77&B')7&(&! 3/9<! 31! 02555/55!6! 141 &*'77&$#:&!%'!?>,#! 3/95! ..9! 02555/55!6! 142 &?'D>=#! 3/95! .53! 02555/55!6! 143 :&$(&!")>8!%'7!*&77'!>)C+#$! 3/95! .53! 02555/55!6! 144 *+77&7C+77&!%'!=>?+'7! 3/95! A3! 02555/55!6! 145 )'*+77&!%'7!"&?B#! 3/-4! A0! 02555/55!6! 146 &))&D&!%'!#"&! 3/-4! -9! 02555/55!6! 147 &)&>8#!%'!(#))'! 3/33! 1<! 02555/55!6! 148 C')C')&$&! 3/33! 1-! 02555/55!6! 149 &=>+7&)!%'!C>)'C&! 3/33! 0<! 02555/55!6! 150 *+77&?&D#)!%'!7#:!?#$(':! 3/49! 454! 02555/55!6!
  • 13. boletín oficial de la provincia – 19 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 5 de 8 !! %)1$&2&!&*% MEDIA DESEMPLEADOS 2015 POBLACIÓN IMPORTE SUBVENCIÓ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
  • 14. boletín oficial de la provincia – 20 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 6 de 8 !! %)1$&2&!&*% MEDIA DESEMPLEADOS 2015 POBLACIÓN IMPORTE SUBVENCIÓ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
  • 15. boletín oficial de la provincia – 21 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 7 de 8 !! %)1$&2&!&*% MEDIA DESEMPLEADOS 2015 POBLACIÓN IMPORTE SUBVENCIÓ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
  • 16. boletín oficial de la provincia – 22 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos * * * Página 8 de 8 !! %)1$&2&!&*% MEDIA DESEMPLEADOS 2015 POBLACIÓN IMPORTE SUBVENCIÓN 270 ;>)+:%+""+#$!%'!:&$!8&%#)$+7! 5/-4! 9.! 02555/55!6! 271 :&$(&!#7&77&!%'!C>)'C&! 5/-4! 33! 02555/55!6! 272 *+%!%'!C>)'C&/!7&! 5/-4! 45! 02555/55!6! 273 "+77')>'7#!%'!&))+C&! 5/33! 9A! 02555/55!6! 274 8>,'%&! 5/33! 91! 02555/55!6! 275 *+7#)+&!%'!)+#;&! 5/33! 3A! 02555/55!6! 276 )>C7&"'%#!%'!&C&;#! 5/33! 31! 02555/55!6! 277 8&)8#:&!%'!)+#!B+:>')=&! 5/33! 3.! 02555/55!6! 278 +(')#!%'7!"&:(+77#! 5/49! <-! 02555/55!6! 279 "&:('77&$#:!%'!"&:()#! 5/49! -<! 02555/55!6! 280 C&))+#!%'!?>,#! 5/49! 34! 02555/55!6! 281 "&$(&C)&$&! 5/49! 3.! 02555/55!6! 282 (';&%&! 5/49! 4<! 02555/55!6! 283 :&$(&!?&)+&!%'7!+$*+')$#! 5/.1! 03! 02555/55!6! 284 )+#"&*&%#!%'!7&!:+'))&! 5/.1! 9A! 02555/55!6! 285 (#))'7&)&! 5/.1! 31! 02555/55!6! 286 C'7C+?C)'! 5/5<! 0A! 02555/55!6! 287 ;>)+:%+""+#$!%'!7&)&! 5/5<! -1! 02555/55!6! 288 =)+:&7',&! 5/5<! 3A! 02555/55!6! 289 (+$+'C7&:!%'!7&!:+'))&! 5/5<! 31! 02555/55!6! 290 ?#$('))>C+#!%'!7&!%'?&$%&! 5/55! 0-! 02555/55!6! 291 ?&8>'7&! 5/55! 03! 02555/55!6! 292 +C)+77#:! 5/55! 99! 02555/55!6! 293 B&7&8>'7#:!%'!?>,#! 5/55! 9-! 02555/55!6! 294 ;&)&?+77#!%'!7&!E>'$('! 5/55! 94! 02555/55!6! 295 *+77&?C+:(+&! 5/55! -0! 02555/55!6! 296 *&77';')&! 5/55! -4! 02555/55!6! 297 #7?+77#:!%'!?>,J! 5/55! 3<! 02555/55!6! 298 "&:(+7!%'!B'#$':! 5/55! 31! 02555/55!6! 299 $&*&:!%'!C>)'C&! 5/55! 39! 02555/55!6! 300 :'@>')&!%'!G&8&/!7&! 5/55! 3-! 02555/55!6! 301 &C&;&:! 5/55! 4A! 02555/55!6! 302 ?&$"+7':! 5/55! .A! 02555/55!6! 303 )'8?#$%#! 5/55! .9! 02555/55!6! 304 *+77&?'%+&$+77&! 5/55! .4! 02555/55!6! 305 )'+$#:#! 5/55! ..! 02555/55!6! 306 ;&)&?+77#!@>'?&%#! 5/55! 9! 02555/55!6!
  • 17. boletín oficial de la provincia – 23 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 1 de 2 PLAN II DE EMPLEO 2016 ANEXO II ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE 1. DATOS DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE LA SUBVENCIÓN .... ........ - .... Alcalde/sa Presidente/a ..................... DATOS BANCARIOS Titular: .. CIF.: Entidad Financiera: Localidad: Domicilio: Nº DE IBAN (24 dígitos) 2. OBRA Y/O SERVICIO A REALIZAR (Exponer brevemente cual va a ser la obra y/o servicio que se ejecutará con cargo a esta subvención) .. . 3. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN ACEPTA la subvención concedida por la Excma. Diputación Provincial de Burgos, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno /Resolución de la Presidencia de fecha establecen en las Bases de su concesión. 4. ANTICIPO Que, al efecto de obtener el correspondiente anticipo, en función de la cuantía de la subvención de la que esta Entidad sea beneficiaria, realiza la siguiente declaración, relativa a los extremos exigidos por el Art. 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y DECLARA: Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento del derecho, disponer de la documentación que así lo acredita y comprometerse a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento y, en particular: o No haber sido condenado ni sancionado mediante sentencia o resolución firmes a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • 18. boletín oficial de la provincia – 24 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos * * * Página 2 de 2 o No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en ningún procedimiento, no haber sido declarado en concurso salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial no estar inhabilitado conforme a la Ley Concursal. o No haber sido declarado culpable de la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. o No estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de acuerdo con la normativa de aplicación. o Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. o No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. o Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. o No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni estar afectada por la suspensión del procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley. 5. OTRAS SUBVENCIONES Que SI / NO (tachar lo que no proceda) tiene solicitadas/concedidas otras ayudas o subvenciones de la En El/La Alcalde/sa (Firma y sello) Fdo:______________________________________________________ EXCMO. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
  • 19. boletín oficial de la provincia – 25 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos * * *
  • 20. boletín oficial de la provincia – 26 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 1 de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
  • 21. boletín oficial de la provincia – 27 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 2 de 10 !! %)2$&3&!&*% )('&#%'(4()!"(#'*4%+,-9% !*6"#3&7$% 99! &%:&%'(<$'!5':!7%6*$! -,."0! ="=! 9-! &*::'!5'!:8(*! 93.+9! /9+! 9/! $'&%::*$$A?! 90.+9! /"2! 9=! 7'B*$*65*!5'!5A'$8! 9=.2/! //2! 90! &*::'!5'!&*:5'#'?*6*! 9=."0! /,=! 9+! <*$5*D8(! 9=.,+! +,9! 93! &%::*$%'?8! 9/.-2! ="2! -,! 4'$%65*5!5'!&*:5'78$$'(! 9-.0/! --,! -"! #A6%':! 9-.=0! /"=! -2! )*(<$8D'$%?! 9-.-2! +-/! -9! >$'(6%::8!5'!:*(!5A'B*(! 99./,! =9=! --! )*6%)8(*!5'!:*!(%'$$*! 99.-2! /"-! -/! CA4%':!5'!%?*6! 99.2/! /00! -=! @A%6<*6%::*(.!:*(! 92."0! 93"! -0! (8<%::8!5'!:*!$%#'$*! 92.,+! /2,! -+! &%::*:#*!5'!5A'$8! 9".+9! =+9! -3! CA4%':!5'!4'$)*58! 9".,,! 9--! /,! )*(<$%::8!5':!&*:! 9,.32! +93! /"! )8C8::8(! 9,./+! -/"! /2! <8$<8:'(!5'!'(CA'&*! 9,./,! -3+! /9! $'CA4%':!5'!:*!(%'$$*! 9,.,+! 9=0! /-! E86<8$%*!5':!7%6*$! 23.0/! 0,0! //! *$:*6?86! 23."0! -23! /=! 7'5$8(*!5'!5A'$8! 20.+9! -//! /0! 4'$%65*5!5'!(8<8()A'&*! 20.0/! -9=! /+! (8<$*C'$8! 20.0/! 2+=! /3! 7*6)8$#8! 20.=0! -/9! =,! '(<'7*$! 20.2/! ==-! ="! &%::*:4*6?8! 2=.=0! -/,! =2! @A%6<*6%::*!5':!*CA*!;!<8$5A':'(! 2=.=0! -"3! =9! #*B8(!5'!&*:5'*$*58(! 2=./+! 9="! =-! )*:'$A'C*! 2=.99! -0,! =/! 7A'#:*!5'!*$C*6?86.!:*! 2-.+9! /"3! ==! 7*:*)%8(!5'!:*!(%'$$*! 2-.,+! 0--! =0! )'$'?8!5'!$%8!<%$86! 29.-2! /3+! =+! (*6<*!4*$%*!5':!)*478! 29.-2! /3/! =3! <8$$'(*65%68! 29.2/! =3"! 0,! >$%*(! 29.,+! 2=/! 0"! &*::'!5'!:*(!6*&*(! 22./+! /99! 02! &*::'!5'!('5*68! 22.99! -02!
  • 22. boletín oficial de la provincia – 28 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 3 de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
  • 23. boletín oficial de la provincia – 29 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 4 de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
  • 24. boletín oficial de la provincia – 30 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 5 de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
  • 25. boletín oficial de la provincia – 31 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 6 de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
  • 26. boletín oficial de la provincia – 32 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 7 de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
  • 27. boletín oficial de la provincia – 33 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 8 de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
  • 28. boletín oficial de la provincia – 34 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Página 9 de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
  • 29. boletín oficial de la provincia – 35 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos * * * Página 10 de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
  • 30. boletín oficial de la provincia – 36 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos * * * PLAN II DE EMPLEO 2016 ANEXO V - MODELO DE COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS (*) Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad , EXPONGO PRIMERO: Que, por Acuerdo de la Junta de Gobierno / Resolución de la Presidencia de fecha , se concedió a esta Entidad una subvención directa ., con las condiciones y requisitos establecidos en la citada Resolución. SEGUNDO: Que habiéndose producido los siguientes HECHOS: (*) Los pongo en conocimiento de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, para lo cual se acompaña la siguiente documentación justificativa: (*) Extinción ó suspensión del contrato, sustituciones, obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, o cualquier otra que se establezca en las Bases de concesión. EXCMO. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
  • 31. boletín oficial de la provincia – 37 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos * * * PLAN II DE EMPLEO 2016 ANEXO VI - CERTIFICADO DE PERCEPCIÓN TOTAL DE LA SUBVENCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE FINES D. / ., Secretario/a-Interventor/a de la Alcalde/sa de dicha Administración ......... CERTIFICO - Que se ha percibido la cantidad de subvención directa, habiéndose registrado en la contabilidad de esta entidad. - Que la/s obra/s y/o servicio/s se ha/n realizado conforme a lo dispuesto en la Base Sexta del Acuerdo de concesión, habiendo consistido en lo siguiente: ....... ...................... - Que el coste total de la/s obra/s y/o servicio/ desglose (solo si la obra/s y/o servicio/s es individualizable): Gastos de personal: Resto de gastos: - Que SI / NO (tachar lo que no proceda) tiene solicitadas/concedidas otras ayudas o subvenciones de la - Que se ha cumplido la finalidad de la subvención. Y para que así conste, expido la presente firmada y sellada. . Vº Bº El/La Alcalde/sa-Presidente/a, El/La Secretario/a-Interventor/a, (Firma y sello) (Firma y sello) Fdo.: EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS
  • 32. boletín oficial de la provincia – 38 – núm. 113 miércoles, 15 de junio de 2016e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos !"#$%&&%'(%()!"(*%+,-.% #$(/*%0&&%12(34&5&2#2&6$%'(%7894&5&2#2&6$%'(%"#%98:0($2&6$%2*$2('&'#% D./Dña!!!!.................................................................................................Secretario/a-Interventor/adelaEntidad!!!!!!!!!!!....................................... ......................................................................,provinciade....................................................... CERTIFICO: -Quelosgastos,obligacionesreconocidasypagosrealizados,desglosadosporcadaunodelostrabajadores,sonlosqueseindicanacontinuaciónen“TOTALGENERAL”. Nombreyapellidos Hacerconstar(B),sifuebaja,eidentificarcon(S)alsustitutoen lafilasiguiente N.I.F. Categoría profesionalFechaalta Seg.Soc. Fechabaja Seg.Soc. Periodo justific. (Nºdías) Jorna da Importebruto contrato(A) Cuotas Seg.Soc. (B) TOTAL (A+B) TOTALGENERAL -Quela/sobra/soservicio/sseha/nrealizadoconformealodispuestoenlaBaseSextadelAcuerdodeconcesión. -Laveracidadyregularidaddeladocumentaciónjustificativadelasubvenciónconcedida,queseencuentraenestaEntidad,quedando,almenos,durantecincoaños,archivadaya disposicióndelaExcma.DiputaciónProvincialdeBurgos. Yparaqueconste,expidolapresenteen!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!.a!!!de!!!!!!!!!.de!....... VºBº El/LaAlcalde/sa-Presidente/a,El/LaSecretario/a-Interventor/a, (Firmaysello)(Firmaysello) Fdo.:!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Fdo.:!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! EXCMO.PRESIDENTEDELAEXCMA.DIPUTACIÓNPROVINCIALDEBURGOS