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40) Lo mencionado anteriormente en realidad no funciona, ya que:

       -   Podemos tener el realizativo sin esas palabras (por ejemplo, en lugar de “cruce
           peligroso” se puede escribir “cruce”, y en vez de “prometo hacer tal cosa”
           puedo decir “haré tal cosa”)

       -   La palabra en cuestión puede aparecer sin que la emisión sea realizativa (por
           ejemplo, al decir “usted es culpable” puede no tenerse derecho a declarar
           culpable al interlocutor, o al decir “usted prometió”, “usted autoriza”, etc., la
           palabra aparece en un uso no realizativo, sino más bien enunciativo).

A pesar de esto, quizás no es imposible mostrar un criterio complejo o, al menos, un
conjunto de criterios, sean estos simples o complejos, que tomen en consideración tanto
la gramática como el vocabulario.

La noción de expresión realizativa exige que la expresión consista en la realización de
una acción. Ésta sólo puede ser llevada a cabo por personas, y quien usa la expresión
debe ser el que realiza la acción. Por esto es el justificable sentimiento a favor de la
“primera persona”, que debe aparecer, ser mencionada o referida (lo que se presentó
anteriormente en el texto de forma equivocada en términos puramente gramaticales).
Además, si el que formula la expresión está actuando, tiene que estar haciendo algo (de
ahí la preferencia –quizás mal expresada- por el presente gramatical y la voz activa del
verbo)

Cuando en la fórmula verbal de la expresión no hay una referencia a la persona que la
emite y realiza el acto (cuando no hay una referencia a ella mediante el pronombre “yo” o
su nombre propio), entonces se hará referencia a ella en una de estas dos formas:

41) En las expresiones orales, por el hecho de que la persona emite la expresión, ella es
el origen de esta.

En las expresiones escritas o inscripciones, la persona debe colocar su firma, porque al
ser escritas no están ligadas a su punto de origen.

El “yo” que hace la acción, entra esencialmente en escena. Más el agregado de la firma
se hace explícita esa característica esencial de la situación lingüística.

Los verbos parecen ser especialmente realizativos, cumplen la finalidad especial de
explicitar (que no es lo mismo que enunciar o describir) cuál es la acción precisa que ha
sido realizada al emitir la expresión.

“Fuera del juego” equivale a “Lo declaro fuera del juego” ello ocurre cuando es un
realizativo, pero no necesariamente es así. Si no es el árbitro del partido en que estoy
participando el que me dice “fuera de juego”, no es un realizativo.

“Culpable” es equivalente a “Lo declaro culpable”

(42) La primera persona singular del presente indicativo, en la voz activa, tiene un uso
peculiar y especial. Y es que existe una asimetría de tipo sistemático entre esa forma, las
otras personas y tiempos del mismo verbo. El hecho de que exista ésta asimetría es el eje
característico del verbo realizativo, y de este modo, es lo más próximo a un criterio
gramatical que podemos hallar respecto de los realizativos.
Un claro ejemplo son los usos de “apuesto” que se pueden contrastar y diferenciar con los
usos de este mismo verbo, pero en otro tiempo o en otra persona. “Aposté” y “él apuesta”
no son realizativos sino que describen acciones mías o de otro (respectivamente),
acciones que consisten en la expresión del realizativo “apuesto”. Más específicamente, si
yo pronuncio las palabras “él apuesta”, solo enuncio que el ha pronunciado las palabras
“yo apuesto”, pero yo no realizo la acción o su acto de apostar, que por cierto solo él
puede realizar. Se pueden describir las actividades que constituyen su acto de apostar,
pero debo hacer mi propia apuesta, y él tiene que hacer la suya.

Del mismo modo, cuando una persona se apresura al decir “él promete, ¿no es cierto?
Pedro”, Pedro tiene que decir por sí mismo “lo prometo” para afirmar que este ha
prometido.

Para finalizar, es importante mencionar que ésta especie de asimetría no se presenta en
general en los casos de los verbos que no son usados como realizativos explícitos. Por
ejemplo, no hay tal asimetría entre “yo corro” y “él corre”.



(47) Cuando decimos explícitamente lo que estamos haciendo, por ejemplo, “lo saludo”,
no estamos describiendo la acción. Decimos, en efecto, de qué acción se trata. Tampoco
estamos describiendo una acción al decir “prometo que”, puesto que no sabemos si es
ésta verdadera o falsa y además, porque el decir esto constituye en sí la promesa.

La fórmula realizativa “prometo” pone en evidencia la manera en que ha de entenderse lo
que se ha dicho y asimismo, pone de manifiesto, que se ha hecho una promesa.

Cabe destacar que las expresiones que se caracterizan por tener un verbo al que le sigue
un “que” (“prometo que”) no son casos de discursos indirectos (u oratio obliqua). Dichos
discursos se refieren a cuando uno informa lo que dicho otra persona o lo que uno mismo
ha dicho en otra ocasión.

Hay que realizar una distinción por tanto en el “que” del “prometo que” y el “que” de, por
ejemplo, la frase “él me dijo que”. En el primer caso (el de las realizativas explícitas:
“prometo que”), no es estrictamente necesario el “que”. Además, históricamente en la
construcción lingüística del surgimiento del “que”, se dice que tuvo que haber constituido
un desarrollo posterior a ciertas expresiones lingüísticas más primarias, la mayoría de las
cuales son ya realizativos implícitos, incluidas en la mayoría de los realizativos explícitos
como partes de un todo. Por ejemplo, “lo haré” es anterior a “prometo que lo haré”.

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Resumen P[1]..

  • 1. 40) Lo mencionado anteriormente en realidad no funciona, ya que: - Podemos tener el realizativo sin esas palabras (por ejemplo, en lugar de “cruce peligroso” se puede escribir “cruce”, y en vez de “prometo hacer tal cosa” puedo decir “haré tal cosa”) - La palabra en cuestión puede aparecer sin que la emisión sea realizativa (por ejemplo, al decir “usted es culpable” puede no tenerse derecho a declarar culpable al interlocutor, o al decir “usted prometió”, “usted autoriza”, etc., la palabra aparece en un uso no realizativo, sino más bien enunciativo). A pesar de esto, quizás no es imposible mostrar un criterio complejo o, al menos, un conjunto de criterios, sean estos simples o complejos, que tomen en consideración tanto la gramática como el vocabulario. La noción de expresión realizativa exige que la expresión consista en la realización de una acción. Ésta sólo puede ser llevada a cabo por personas, y quien usa la expresión debe ser el que realiza la acción. Por esto es el justificable sentimiento a favor de la “primera persona”, que debe aparecer, ser mencionada o referida (lo que se presentó anteriormente en el texto de forma equivocada en términos puramente gramaticales). Además, si el que formula la expresión está actuando, tiene que estar haciendo algo (de ahí la preferencia –quizás mal expresada- por el presente gramatical y la voz activa del verbo) Cuando en la fórmula verbal de la expresión no hay una referencia a la persona que la emite y realiza el acto (cuando no hay una referencia a ella mediante el pronombre “yo” o su nombre propio), entonces se hará referencia a ella en una de estas dos formas: 41) En las expresiones orales, por el hecho de que la persona emite la expresión, ella es el origen de esta. En las expresiones escritas o inscripciones, la persona debe colocar su firma, porque al ser escritas no están ligadas a su punto de origen. El “yo” que hace la acción, entra esencialmente en escena. Más el agregado de la firma se hace explícita esa característica esencial de la situación lingüística. Los verbos parecen ser especialmente realizativos, cumplen la finalidad especial de explicitar (que no es lo mismo que enunciar o describir) cuál es la acción precisa que ha sido realizada al emitir la expresión. “Fuera del juego” equivale a “Lo declaro fuera del juego” ello ocurre cuando es un realizativo, pero no necesariamente es así. Si no es el árbitro del partido en que estoy participando el que me dice “fuera de juego”, no es un realizativo. “Culpable” es equivalente a “Lo declaro culpable” (42) La primera persona singular del presente indicativo, en la voz activa, tiene un uso peculiar y especial. Y es que existe una asimetría de tipo sistemático entre esa forma, las otras personas y tiempos del mismo verbo. El hecho de que exista ésta asimetría es el eje característico del verbo realizativo, y de este modo, es lo más próximo a un criterio gramatical que podemos hallar respecto de los realizativos.
  • 2. Un claro ejemplo son los usos de “apuesto” que se pueden contrastar y diferenciar con los usos de este mismo verbo, pero en otro tiempo o en otra persona. “Aposté” y “él apuesta” no son realizativos sino que describen acciones mías o de otro (respectivamente), acciones que consisten en la expresión del realizativo “apuesto”. Más específicamente, si yo pronuncio las palabras “él apuesta”, solo enuncio que el ha pronunciado las palabras “yo apuesto”, pero yo no realizo la acción o su acto de apostar, que por cierto solo él puede realizar. Se pueden describir las actividades que constituyen su acto de apostar, pero debo hacer mi propia apuesta, y él tiene que hacer la suya. Del mismo modo, cuando una persona se apresura al decir “él promete, ¿no es cierto? Pedro”, Pedro tiene que decir por sí mismo “lo prometo” para afirmar que este ha prometido. Para finalizar, es importante mencionar que ésta especie de asimetría no se presenta en general en los casos de los verbos que no son usados como realizativos explícitos. Por ejemplo, no hay tal asimetría entre “yo corro” y “él corre”. (47) Cuando decimos explícitamente lo que estamos haciendo, por ejemplo, “lo saludo”, no estamos describiendo la acción. Decimos, en efecto, de qué acción se trata. Tampoco estamos describiendo una acción al decir “prometo que”, puesto que no sabemos si es ésta verdadera o falsa y además, porque el decir esto constituye en sí la promesa. La fórmula realizativa “prometo” pone en evidencia la manera en que ha de entenderse lo que se ha dicho y asimismo, pone de manifiesto, que se ha hecho una promesa. Cabe destacar que las expresiones que se caracterizan por tener un verbo al que le sigue un “que” (“prometo que”) no son casos de discursos indirectos (u oratio obliqua). Dichos discursos se refieren a cuando uno informa lo que dicho otra persona o lo que uno mismo ha dicho en otra ocasión. Hay que realizar una distinción por tanto en el “que” del “prometo que” y el “que” de, por ejemplo, la frase “él me dijo que”. En el primer caso (el de las realizativas explícitas: “prometo que”), no es estrictamente necesario el “que”. Además, históricamente en la construcción lingüística del surgimiento del “que”, se dice que tuvo que haber constituido un desarrollo posterior a ciertas expresiones lingüísticas más primarias, la mayoría de las cuales son ya realizativos implícitos, incluidas en la mayoría de los realizativos explícitos como partes de un todo. Por ejemplo, “lo haré” es anterior a “prometo que lo haré”.