Límites del secreto profesional y la confidencialidad
1. ALCANCES Y LIMITES DEL SECRETO PROFESIONAL Y
LA CONFIDENCIALIDAD
En relación a la participación de colegas en medios de comunicación social a lo largo del
tiempo, específicamente en lo que refiere a contenidos relativos a sus pacientes o
clientes, esta Comisión de Ética se hace un deber aclarar y explicitar algunos de los
alcances y límites que impone la ética respecto del secreto profesional y el principio de
confidencialidad.
Ambos temas son de tal relevancia que cruzan transversalmente el Código de Ética
Profesional, sin embargo, en el Capítulo Tercero, referido a las Normas Éticas Específicas
de dicho Código de Ética, el artículo 11 incisos 5 y 6 remiten al Secreto Profesional y la
Confidencialidad: El Secreto Profesional (inciso 5) "constituye un deber del psicólogo/a
que perdura en forma indefinida y que incluye el nombre del paciente o cliente"
(número 5.1), por lo tanto es un imperativo ético y legal mantener permanentemente en
secreto todos los antecedentes relativos a su cliente o paciente, en los que se incluye el
nombre de las o las personas objeto de su atención profesional. Esta prohibición se
extiende a intercambios entre psicólogos o con otros profesionales de la salud en
situaciones sociales. Hay situaciones profesionales en que caben algunas excepciones
reguladas a lo ya planteado; tales como situaciones de supervisión clínica, reuniones
clínicas, interconsultas o referencia de pacientes, en que incluso corresponde atenerse
estrictamente a aquellos aspectos y contenidos que son estrictamente atingentes a lo que
se está tratando en beneficio del paciente o cliente. Así por ejemplo, no corresponde
revelar el nombre de un paciente o cliente en una reunión clínica.
El Código especifica: "El Psicólogo/a no podrá en caso alguno, revelar directa, ni
indirectamente los hechos, datos o informaciones que haya conocido o le hayan
sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo Orden Judicial expresa o
autorización por escrito del paciente o cliente mayor de edad y con discernimiento
e informadame nte" (número 5.2). Incluso frente a una Orden Judicial debe elaborar el
informe estrictamente relacionado con los aspectos clínicos pertinentes y mantener en la
más estricta reserva aquellos antecedentes no relacionados directamente con el asunto
judicial específico y que dicen relación con la intimidad de las personas.
El secreto profesional, además, es un derecho de las personas (pacientes o clientes)
establecido en su beneficio, respaldado y protegido por Ley de la República (ver artículo
247 del Código Penal Chileno 1). Por lo tanto, su trasgresión puede tener una sanción legal
para el psicólogo/a si el afectado, en legítima defensa de su privacidad, hiciera la
denuncia ante los Tribunales de Justicia.
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El artículo 247 castiga a los que ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título
universitario, revelen los secretos que por razón de ella se les hubiesen confiado, con las penas de
reclusión menor en sus grados mínimos a medio (de 61 días a 3 años) y multas de 6 a 10 unidades
tributarias mensuales (Díaz, 2001).
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2. El mismo artículo 11, en los aspectos relativos al cliente el inciso 6 plantea: "La
confidencialidad de los antecedentes del paciente o cliente constituye un deber del
psicólogo, en cuanto deberá preocuparse de manejarlos mediante procedimientos y
métodos que los resguarden del conocimiento de personas no autorizadas" (número
6.1) y deberá registrarlos de una forma tal que impida el conocimiento de terceros de
información que lo puedan dañar o ir en un desmedro personal (número 6.3).
Participación pública de los y las psicólogos/as
En relación a la participación pública de los/as psicólogos/as (Capítulo Tercero, artículo
16, inciso, 1. número 1.3), especialmente en medios de comunicación social, referido al
tema de esta publicación el Código, además de lo anteriormente expuesto, exige que el
psicólogo/a, "Debe abstenerse de efectuar diagnósticos, pronósticos o dar
indicaciones terapéuticas [...] de ninguna manera puede difundir y/o comentar
diagnósticos o tratamientos de paciente s identificados o de personas que han sido
objetos de su atención profesional" (en cualquiera de las áreas de su especialización),
"las que constituyen faltas éticas graves".
El secreto y la confidencialidad abarcan incluso aquellos contenidos que sin tener que ver
directamente con el paciente o cliente se refieran a circunstancias, personas u otros de
los cuales el profesional toma conocimiento en el acto profesional, conocida como
información privilegiada, "Es la información que el Psicólogo/a sólo ha podido
obtener como consecuencia de la atención profesional de quién por su especial
ubicación en una fuente de información, tengan acceso y hayan revelado al
profesional, antecedentes reservados que de otra forma éste no habría podido
obtener y cuya utilización pudiera provocar daños a terceros".
El profesional tampoco está autorizado a repetir una información dada por el paciente o
cliente. No puede explicitar ni difundir aspectos íntimos que una persona, en su derecho,
puede decir de sí misma, pero el psicólogo no.
Tampoco el profesional tiene la facultad para decidir lo que es íntimo o no para una
persona. Debe mantener completamente la confidencialidad y el secreto profesional, pues
para esa persona (cliente o paciente) puede significar un daño, lo que a juicio del
psicólogo/a puede ser inocuo.
COMISIÓN DE ÉTICA
Colegio de Psicólogos de Chile (A.G.)
Referencias:
- Código de Ética Profesional del Colegio de Psicólogos de Chile (A.G.) (1999).
- Díaz, Enrique (2001). Del ejercicio de la profesión de Psicólogo. Documento de trabajo, no
publicado.
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