Seminario n° 5: ÉTICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL
éTica profesional y responsabilidad legal
1. Alumnos: Francisco Peña A.
Constanza Pincheira T.
Katherine Pino B
Docente: Dr. Leonardo Tapia.
2.
La Lex Artis Médica o “estado del arte médico” no
es sino el conjunto de normas o criterios valorativos
que el médico en posesión de conocimientos,
habilidades y destrezas debe aplicarlos
diligentemente en la situación concreta de un
enfermo y que han sido universalmente aceptadas
por sus pares.
Lex Artis
3. El marco ético jurídico es el conjunto de leyes, decretos, reglamentos,
normas, etc., que conjuntamente con formas de conducta ética, rigen la
actuación de los profesionales de la salud.
En este marco regulador se distinguen 2 aspectos:
Niveles y Documentos que regulan el ejercicio
profesional Odontológico en Chile
Aspectos éticos
•Consideraciones cuya fuerza
sancionadora se encuentra en la
conciencia de las personas. Actúan como
leyes a pesar de no serlo. Los
documentos éticos indispensables para
la Medicina y los profesionales de la
salud son: el Juramento Hipocrático, La
“Plegaria del Médico” de Moisés
Maimónides, Los Códigos Nacionales de
Ética Profesional, Códigos y
Declaraciones Internacionales y la
Declaración Universal de los Derechos
Humanos, entre otros.
Aspectos legales
•Imperativos, que de no ser respetados
son susceptibles de sanción judicial.
Estas disposiciones están contenidas
esencialmente en la Constitución Política
de la República, los diversos Códigos
Civil, Penal, de Procedimiento Civil,
Procesal Penal, Código Sanitario y leyes,
decretos, reglamentos y normas
específicas. EL Código Sanitario puede
ser considerado el principal documento
legal para la regulación del ejercicio
médico y de todos los profesionales de
la salud.
4.
Delito médico
• Certificación falsa.
• Recetación abusiva de estupefacientes.
• Violación del secreto profesional.
• No prestación de servicio durante el turno que señala la
autoridad administrativa.
• Negarse a ser perito o testigo a petición de la autoridad
competente.
• La omisión de denuncias de lesiones sospechosas. En el
caso del Síndrome del Niño Agredido.
Principales causas de
querellas contra odontólogos
5. Falta de comunicación entre el profesional de la salud bucal y el paciente: maltrato al
paciente, el profesional no explica en términos accesibles para el usuario, no enfatiza el
alcance y las limitaciones del tratamiento en cuestión, no informa del costo y de la relación
riesgo/beneficio de la atención (posibilidad de fracaso del procedimiento otorgado), etc.
Tendencia a despertar falsas expectativas en los pacientes; el uso y manejo equivocados de
materiales y procedimientos no indicados.
El incumplimiento de obligaciones:
De medios: ausencia de expediente clínico, omisión de historia clínica y consentimiento válidamente
informado, carencia de auxiliares diagnósticos (estudios radiográficos, de gabinete, referencia de
interconsulta, inadecuado manejo farmacológico), así como la deficiencia de un pronóstico y plan de
tratamiento.
De seguridad: exponer al paciente a riesgos innecesarios, no salvaguardando la integridad física,
clínica y psicológica del usuario.
De resultados: insatisfacción del paciente ante los ofrecimientos prometidos a priori por el
facultativo, tratamientos exageradamente prolongados y costosos.
Desconocimiento, por parte del profesional de la salud bucal, de la Ley General de Salud y
las Normas Oficiales Chilenas que regulan el ejercicio de la profesión odontológica, así
como la relación con los pacientes.
Anteponer las técnicas rehabilitatorias mutilantes a las técnicas preventivas conservadoras
de calidad.
Ética profesional deficiente, expresada en la prevalencia de los intereses del profesional
sobre los del paciente, ausencia de actualización profesional, ejercicio indebido del
menester odontológico (ejercicio de la profesión sin las acreditaciones respectivas) y la
práctica de una medicina bucal defensiva.
6.
Imprudencia:
•Se define como aquel acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión, ligereza, ausencia de
precauciones básicas. Es una culpa de tipo activa.
Ejemplos:
•Uso de fármacos no suficientemente ensayados
•Ejecución de técnicas terapéuticas no claramente efectivas
•Sobredosis de fármacos
•Procedimientos terapéuticos peligrosos
•Realizar intervenciones innecesarias, a fin de reparar lesiones insignificantes donde podrían utilizarse
acciones de menor compromiso.
•No tener consentimiento del paciente
•Resección quirúrgica excesiva.
Fractura mandibular durante la extracción del
tercer molar inferior derecho
Reabsorción de los
tercios apicales por
fuerzas ortodoncicos
Material de relleno endodontico ubicado en gran
cantidad al interior del seno maxilar izquierdo
7.
Negligencia:
• Se define como el incumplimiento de un
deber, falta de atención con el debido
cuidado, ausencia de preocupaciones o
indiferencia por el acto que se realiza.
Resulta más de omisiones que de acciones;
es una culpa de tipo pasiva.
Ejemplos:
• Falta de diagnóstico o diagnóstico tardía, o
no hay diagnóstico lisa y llanamente
• Falta de exámenes
• Abandono del paciente
• Falla en la asepsia
• Inadvertencia de situaciones riesgosas
• Olvidos
• No informar al paciente de los riesgos que
puede involucrar el tratamiento
• Dosificación farmacológica insuficiente
Aspiración de un puente de
prótesis fija a un pulmón, esta
situación es sumamente grave,
dado que el paciente deberá ser
operado para eliminar el cuerpo
extraño
8.
Impericia:
• Se define como la falta de capacitación para la ejecución de una labor determinada.
No se poseen los conocimientos, experiencia ni destreza necesaria para realizar
determinados tratamientos; puede resultar tanto de acción como de omisión.
Como ejemplo tenemos:
• Falta de preparación profesional
• Falta de actualización profesional
• Error de diagnóstico
• Error terapéutico por falta de capacitación
• Fármacos mal recetados.
Inobservancia de deberes y reglamentos:
• Se define como el incumplimiento de las obligaciones que dicta la función o cargo,
que en ese momento y lugar desempeña el profesional. Esto tiene relación con los
cargos de jefatura, el caso de los jefes de servicio que tienen como obligación normar
las acciones de salud, los protocolos médicos, quirúrgicos, etc. que se deben respetar,
aspectos de contraloría médica u odontológica. Puede un jefe de equipo o de servicio
ser llamado ahí a responder en el ámbito civil o penal, por no haber cumplido las
obligaciones que le dictaba su cargo y esto puede haber acarreado daño o muerte de
un paciente.
9.
ARTÍCULO 26. La historia clínica es un
documento privado, físico, o
electrónico, obligatorio y sometido a
reserva, en el cual se registran
cronológicamente el estado de salud
del paciente, los incidentes, los actos
odontológicos y demás procedimientos
ejecutados por el equipo de salud que
interviene en su proceso de atención.
Ésta es un instrumento privado y es de
propiedad del médico o de la
institución de salud de que se trate.
Ficha Clínica
10.
Algunos artículos jurídicos relacionados a
la Ficha Clínica
1. Código de Procedimiento Civil Chileno. Decreto Nº359 de 17 de abril de 1995, del Ministerio de
Justicia.
2. Ley de la República de Chile. Nº 19628 "De la Protección de la Vida Privada".
3. Código Sanitario. DFL Nº725 de 31 de enero de 1968.
4. Decreto Supremo Nº 161 Ministerio de Salud. Fija Reglamento de Hospitales y Clínicas
Privadas.
5. Decreto Supremo Nº 42. Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, 1986.
6. Dictamen Nº 47022. Contraloría General de la República, 6/12/2000.
7. Código de Procedimiento Penal. Decreto Nº 606 de 22 de junio de 1995, del Ministerio de
Justicia.
8. Declaración de Derechos del Paciente. Asociación Americana de Hospitales, 02/1973.
9. Declaración de Lisboa. Asociación Mundial, octubre 1995.
10. Código de Etica, Colegio Médico de Chile.
11. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.
12. Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano. (Declaración de
Manzanillo. 1996. Revisada en Buenos Aires 1998 y Santiago 2001).
11. Proyecto de Ley sobre "Deberes y Derechos de las Personas en Salud", artículo 14, "el paciente tiene derecho a
acceder y revisar su ficha clínica, ya sea personalmente o por medio de sus representantes, y a obtener copia
de todos o parte de los datos en ella consignados". "En caso de fallecimiento, este derecho puede ser ejercido
por sus herederos”
Código Sanitario, artículo 127: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo
podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por
escrito".
Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud (fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas),
artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas
en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto
profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para
requerirlas".
El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986, artículo 8: "Serán funciones
específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas
relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el
secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General
de la República Nº 47022 del 6/12/2000 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional
establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida
privada y de la honra de las personas".
Código Penal, artículo 247 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de
reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos
que por razón de ellos se les hubiesen confiado".
Citas de los artículos recién mencionados
12.
Ficha
Clínica
Toda anotación
debe ser efectuada
con la suficiente
claridad como para
que cualquier
tercero pueda
entenderla
Instrumento
privado de
propiedad del
médico o de la
institución de
salud de que se
trate.
CARACTERISTICAS
•Confidencialidad
•Seguridad
•Disponibilidad
•Única
•Legible
REQUISITOS
•Veracidad
•Exacta
•Rigor técnico de los
registros
•Coetaneidad de
registros
•Completa
•Identificación del
profesional
El médico y la
institución
prestadora tienen
la obligación de
custodia y reserva
de la Ficha Clínica
14. Triana Estrada Jorge. LA ÉTICA: UN PROBLEMA PARA EL ODONTÓLOGO. Acta
bioeth. [revista en la Internet]. 2006 Ene [citado 2014 Mayo 04] ; 12( 1 ): 75-80. Disponible en:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-
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Vacarezza Y Ricardo, Núñez M Elena. ¿A quien pertenece la Ficha Clínica?. Rev. méd.
Chile [revista en la Internet]. 2003 Ene [citado 2014 Mayo 04] ; 131( 1 ): 111-114. Disponible en:
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Carrasco, P. Responsabilidad Legal y Profesional (2005). Universidad de Los Andes. Facultad de
Odontología. http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp
?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml
Bibliografía Lex Artis y Querellas• Colegio Medico de Chile, documento “consideraciones lex
artis, error y negligencias medicas” https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:tVUUas0fsT
sJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/
081112lex_artis_medica.doc+&hl=es&gl=cl&pid=bl&srcid= ADGEESi1WLArlBboSRh10t1B-
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Bibliografía