1. El Programa de Recursos Naturales, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de
San Luis, en el día de la fecha ha procedido a emanar la Resolución Nº 77-PRN-2010 por la que se habilita
la pesca deportiva a partir de la fecha de la Resolución (28 de Abril) y hasta el 31 de diciembre del cte.
año, habiendo insertado al mismo tiempo una serie de puntos que hacen al manejo de esta actividad y
que en documentos similares de años anteriores no habían sido aplicados.
Las partes más relevantes de la nueva Resolución se resumen en los siguientes puntos:
Implementa la figura de los Guarda Pesca Honorarios que surgirán de las propuestas que hagan las
diferentes instituciones y de la capacitación de los mismos desde el Programa de Recursos Naturales
– Área de Control de Biodiversidad y Federación Sanluiseña de Pesca (FE.SA.PyL.).
Nueva modalidad en la distribución de los permisos de pesca, surgiendo en este caso, la firma de un
convenio entre el Programa de Recursos Naturales y la Federación Sanluiseña de Pesca y
Lanzamiento entidad ésta última que será canal de distribución a través de los Clubes de Pesca de la
Provincia.
Fija los nuevos valores de los permisos de pesca, los que quedan establecidos de la siguiente manera:
PERMISO ANUAL PARTICULAR: $ 50; PERMISO SEMANAL PARTICULAR: $ 25 y PERMISO DIARIO
PARTICULAR: $ 10.
Por su parte, los socios de Clubes tendrán los correspondientes descuentos que se acuerden entra
las entidades y la Federación.
En lo que hace a los permisos de pesca, también se destaca a unificación de los mismos, es decir que
el permiso que se adquiere tiene valor para cualquiera de las especies habilitadas.
NORMATIVA PARA PESCA DE PEJEREY
Se podrá pescar de costa y/o embarcado con los siguientes limites de piezas en:
• Dique Paso de las Carretas: hasta cuarenta (40) piezas.-
• Embalse La Huertita: hasta cuarenta (40) piezas.-
• Embalse La Florida: hasta cuarenta (40) piezas.-
• Embalse San Felipe: hasta cuarenta (40) piezas.-
• Dique Cruz de Piedra: hasta veinticinco (25) piezas.-
• Dique Lujan: hasta veinticinco (25) piezas.-
En los siguientes ambientes se podrá pescar únicamente desde la costa y con los cupos diarios
máximos que se señalan a continuación:
• Dique Antonio Esteban Agüero: hasta 25 (veinticinco) piezas.-
• Dique Potrero de Los Funes: hasta 25 (veinticinco) piezas.-
• Dique Villa Gral. Roca: hasta 25 (veinticinco) piezas.-
• Dique Chico: hasta 15 (quince) piezas.-
2. • Dique La Toma: hasta 20 (veinte) piezas.-
• Dique Vulpiani: hasta 20 (veinte) piezas.-
PROHIBIR la pesca en la modalidad embarcada, en horario nocturno (desde las 20:00 hs a 06:00hs.)
en todos los embalses y lagunas de la provincia de San Luis.
Cuando se practique la pesca embarcada, en todos los casos se deberá acatar lo dispuesto por San
Luis Agua S.E. en materia de náutica en su Resolución Nº 01-SLASE-09, es decir que se encuentra
prohibido el uso de embarcaciones propulsadas por cualquier tipo de motor, quedando comprendido
en esto tanto motores a explosión como eléctricos.
Asimismo, se prohíbe, el transporte, tenencia y/o comercialización de mojarra o dientudo vivo.-
NORMATIVA PARA LA PESCA DE TRUCHA
Se habilita su pesca desde el 1° de abril al 31 de mayo y desde el 1° de noviembre al 31 de
diciembre de 2010, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el inciso d) punto 3, 4, y 5; en todos los
arroyos y ríos de la Provincia. La pesca durante el mes de mayo será de devolución obligatoria en
todos los ambientes de la provincia.-
El período de veda de esta especie lo establecerá el Área Control Biodiversidad, dependiente del
Programa Recursos Naturales en forma total o parcial para cada ambiente, conforme al estado
poblacional y maduración de los peces.-
Las desembocaduras de entrada de agua al dique serán demarcadas y actuarán como área protegida
de desove estando vedadas permanentemente, permitiéndose solo la pesca en la modalidad Fly Cast
(Mosca sin rebaba) y devolución obligatoria.-
La pesca de salmónidos se permite sólo en las modalidades spinning (cucharita o señuelo de una sola
punta sin rebaba) y Fly Cast (Mosca sin rebaba), quedando prohibida la pesca de trucha con carnada
viva.-
Se sectoriza la pesca de esta especie de la siguiente forma:
• En todos los ríos y las desembocaduras en los diques se permitirá la pesca con devolución
obligatoria. La desembocadura comprende un radio de 200 m desde el punto intermedio de
unión del río y el dique, que oportunamente será señalizado.-
• En Los Diques: Se permite la captura de un ejemplar con una talla superior 30 cm.-
• En los demás ambientes no detallados precedentemente, se permite la pesca con devolución
obligatoria de todos los ejemplares capturados.-
CARPA:
• Se permite la pesca sin límite de piezas ni de talla.
• Esta especie se encontrará vedada cuando las especies que cohabiten con ella entren en veda.-
SAN LUIS, 28 de abril de 2010.-
JULIO R. SUAREZ
Secretario Gral.
FE.SA.PyL