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El Programa de Recursos Naturales, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de
San Luis, en el día de la fecha ha procedido a emanar la Resolución Nº 77-PRN-2010 por la que se habilita
la pesca deportiva a partir de la fecha de la Resolución (28 de Abril) y hasta el 31 de diciembre del cte.
año, habiendo insertado al mismo tiempo una serie de puntos que hacen al manejo de esta actividad y
que en documentos similares de años anteriores no habían sido aplicados.

Las partes más relevantes de la nueva Resolución se resumen en los siguientes puntos:

 Implementa la figura de los Guarda Pesca Honorarios que surgirán de las propuestas que hagan las
   diferentes instituciones y de la capacitación de los mismos desde el Programa de Recursos Naturales
   – Área de Control de Biodiversidad y Federación Sanluiseña de Pesca (FE.SA.PyL.).



 Nueva modalidad en la distribución de los permisos de pesca, surgiendo en este caso, la firma de un
   convenio entre el Programa de Recursos Naturales y la Federación Sanluiseña de Pesca y
   Lanzamiento entidad ésta última que será canal de distribución a través de los Clubes de Pesca de la
   Provincia.



 Fija los nuevos valores de los permisos de pesca, los que quedan establecidos de la siguiente manera:
   PERMISO ANUAL PARTICULAR: $ 50; PERMISO SEMANAL PARTICULAR: $ 25 y PERMISO DIARIO
   PARTICULAR: $ 10.

    Por su parte, los socios de Clubes tendrán los correspondientes descuentos que se acuerden entra
    las entidades y la Federación.



 En lo que hace a los permisos de pesca, también se destaca a unificación de los mismos, es decir que
    el permiso que se adquiere tiene valor para cualquiera de las especies habilitadas.



NORMATIVA PARA PESCA DE PEJEREY

 Se podrá pescar de costa y/o embarcado con los siguientes limites de piezas en:

   •   Dique Paso de las Carretas: hasta cuarenta (40) piezas.-

   •   Embalse La Huertita: hasta cuarenta (40) piezas.-

   •   Embalse La Florida: hasta cuarenta (40) piezas.-

   •   Embalse San Felipe: hasta cuarenta (40) piezas.-

   •   Dique Cruz de Piedra: hasta veinticinco (25) piezas.-

   •   Dique Lujan: hasta veinticinco (25) piezas.-


 En los siguientes ambientes se podrá pescar únicamente desde la costa y con los cupos diarios
  máximos que se señalan a continuación:

   •    Dique Antonio Esteban Agüero: hasta 25 (veinticinco) piezas.-

   •   Dique Potrero de Los Funes: hasta 25 (veinticinco) piezas.-

   •   Dique Villa Gral. Roca: hasta 25 (veinticinco) piezas.-

   •    Dique Chico: hasta 15 (quince) piezas.-
•     Dique La Toma: hasta 20 (veinte) piezas.-

   •     Dique Vulpiani: hasta 20 (veinte) piezas.-



 PROHIBIR la pesca en la modalidad embarcada, en horario nocturno (desde las 20:00 hs a 06:00hs.)
  en todos los embalses y lagunas de la provincia de San Luis.

 Cuando se practique la pesca embarcada, en todos los casos se deberá acatar lo dispuesto por San
  Luis Agua S.E. en materia de náutica en su Resolución Nº 01-SLASE-09, es decir que se encuentra
  prohibido el uso de embarcaciones propulsadas por cualquier tipo de motor, quedando comprendido
  en esto tanto motores a explosión como eléctricos.

 Asimismo, se prohíbe, el transporte, tenencia y/o comercialización de mojarra o dientudo vivo.-

NORMATIVA PARA LA PESCA DE TRUCHA

 Se habilita su pesca desde el 1° de abril al 31 de mayo y desde el 1° de noviembre al 31 de
   diciembre de 2010, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el inciso d) punto 3, 4, y 5; en todos los
   arroyos y ríos de la Provincia. La pesca durante el mes de mayo será de devolución obligatoria en
   todos los ambientes de la provincia.-

 El período de veda de esta especie lo establecerá el Área Control Biodiversidad, dependiente del
  Programa Recursos Naturales en forma total o parcial para cada ambiente, conforme al estado
  poblacional y maduración de los peces.-

 Las desembocaduras de entrada de agua al dique serán demarcadas y actuarán como área protegida
  de desove estando vedadas permanentemente, permitiéndose solo la pesca en la modalidad Fly Cast
  (Mosca sin rebaba) y devolución obligatoria.-

 La pesca de salmónidos se permite sólo en las modalidades spinning (cucharita o señuelo de una sola
  punta sin rebaba) y Fly Cast (Mosca sin rebaba), quedando prohibida la pesca de trucha con carnada
  viva.-

 Se sectoriza la pesca de esta especie de la siguiente forma:

   •    En todos los ríos y las desembocaduras en los diques se permitirá la pesca con devolución
        obligatoria. La desembocadura comprende un radio de 200 m desde el punto intermedio de
        unión del río y el dique, que oportunamente será señalizado.-

   •    En Los Diques: Se permite la captura de un ejemplar con una talla superior 30 cm.-

   •    En los demás ambientes no detallados precedentemente, se permite la pesca con devolución
        obligatoria de todos los ejemplares capturados.-

CARPA:

    •    Se permite la pesca sin límite de piezas ni de talla.

   •    Esta especie se encontrará vedada cuando las especies que cohabiten con ella entren en veda.-



SAN LUIS, 28 de abril de 2010.-

JULIO R. SUAREZ
Secretario Gral.
FE.SA.PyL

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  • 1. El Programa de Recursos Naturales, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de San Luis, en el día de la fecha ha procedido a emanar la Resolución Nº 77-PRN-2010 por la que se habilita la pesca deportiva a partir de la fecha de la Resolución (28 de Abril) y hasta el 31 de diciembre del cte. año, habiendo insertado al mismo tiempo una serie de puntos que hacen al manejo de esta actividad y que en documentos similares de años anteriores no habían sido aplicados. Las partes más relevantes de la nueva Resolución se resumen en los siguientes puntos:  Implementa la figura de los Guarda Pesca Honorarios que surgirán de las propuestas que hagan las diferentes instituciones y de la capacitación de los mismos desde el Programa de Recursos Naturales – Área de Control de Biodiversidad y Federación Sanluiseña de Pesca (FE.SA.PyL.).  Nueva modalidad en la distribución de los permisos de pesca, surgiendo en este caso, la firma de un convenio entre el Programa de Recursos Naturales y la Federación Sanluiseña de Pesca y Lanzamiento entidad ésta última que será canal de distribución a través de los Clubes de Pesca de la Provincia.  Fija los nuevos valores de los permisos de pesca, los que quedan establecidos de la siguiente manera: PERMISO ANUAL PARTICULAR: $ 50; PERMISO SEMANAL PARTICULAR: $ 25 y PERMISO DIARIO PARTICULAR: $ 10. Por su parte, los socios de Clubes tendrán los correspondientes descuentos que se acuerden entra las entidades y la Federación.  En lo que hace a los permisos de pesca, también se destaca a unificación de los mismos, es decir que el permiso que se adquiere tiene valor para cualquiera de las especies habilitadas. NORMATIVA PARA PESCA DE PEJEREY  Se podrá pescar de costa y/o embarcado con los siguientes limites de piezas en: • Dique Paso de las Carretas: hasta cuarenta (40) piezas.- • Embalse La Huertita: hasta cuarenta (40) piezas.- • Embalse La Florida: hasta cuarenta (40) piezas.- • Embalse San Felipe: hasta cuarenta (40) piezas.- • Dique Cruz de Piedra: hasta veinticinco (25) piezas.- • Dique Lujan: hasta veinticinco (25) piezas.-  En los siguientes ambientes se podrá pescar únicamente desde la costa y con los cupos diarios máximos que se señalan a continuación: • Dique Antonio Esteban Agüero: hasta 25 (veinticinco) piezas.- • Dique Potrero de Los Funes: hasta 25 (veinticinco) piezas.- • Dique Villa Gral. Roca: hasta 25 (veinticinco) piezas.- • Dique Chico: hasta 15 (quince) piezas.-
  • 2. Dique La Toma: hasta 20 (veinte) piezas.- • Dique Vulpiani: hasta 20 (veinte) piezas.-  PROHIBIR la pesca en la modalidad embarcada, en horario nocturno (desde las 20:00 hs a 06:00hs.) en todos los embalses y lagunas de la provincia de San Luis.  Cuando se practique la pesca embarcada, en todos los casos se deberá acatar lo dispuesto por San Luis Agua S.E. en materia de náutica en su Resolución Nº 01-SLASE-09, es decir que se encuentra prohibido el uso de embarcaciones propulsadas por cualquier tipo de motor, quedando comprendido en esto tanto motores a explosión como eléctricos.  Asimismo, se prohíbe, el transporte, tenencia y/o comercialización de mojarra o dientudo vivo.- NORMATIVA PARA LA PESCA DE TRUCHA  Se habilita su pesca desde el 1° de abril al 31 de mayo y desde el 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2010, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el inciso d) punto 3, 4, y 5; en todos los arroyos y ríos de la Provincia. La pesca durante el mes de mayo será de devolución obligatoria en todos los ambientes de la provincia.-  El período de veda de esta especie lo establecerá el Área Control Biodiversidad, dependiente del Programa Recursos Naturales en forma total o parcial para cada ambiente, conforme al estado poblacional y maduración de los peces.-  Las desembocaduras de entrada de agua al dique serán demarcadas y actuarán como área protegida de desove estando vedadas permanentemente, permitiéndose solo la pesca en la modalidad Fly Cast (Mosca sin rebaba) y devolución obligatoria.-  La pesca de salmónidos se permite sólo en las modalidades spinning (cucharita o señuelo de una sola punta sin rebaba) y Fly Cast (Mosca sin rebaba), quedando prohibida la pesca de trucha con carnada viva.-  Se sectoriza la pesca de esta especie de la siguiente forma: • En todos los ríos y las desembocaduras en los diques se permitirá la pesca con devolución obligatoria. La desembocadura comprende un radio de 200 m desde el punto intermedio de unión del río y el dique, que oportunamente será señalizado.- • En Los Diques: Se permite la captura de un ejemplar con una talla superior 30 cm.- • En los demás ambientes no detallados precedentemente, se permite la pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares capturados.- CARPA: • Se permite la pesca sin límite de piezas ni de talla. • Esta especie se encontrará vedada cuando las especies que cohabiten con ella entren en veda.- SAN LUIS, 28 de abril de 2010.- JULIO R. SUAREZ Secretario Gral. FE.SA.PyL