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Reglamento General de Titulación Ciclo Escolar 2010-2011
1. -
Benemérito Instituto Normal del Estado
“Gral. Juan Crisóstomo Bonilla”
Reglamento General de Titulación
Ciclo Escolar 2010-2011
2. Reglamento General de Titulación 2010-2011
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REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN
Del
Benemérito Instituto Normal del Estado
"Gral. Juan Crisóstomo Bonilla"
DIRECCIÓN GENERAL
Mtro. Andrés García Castillo
Director General del BINE
Lic. Miguel González Abad
Subdirector General del BINE
Mtra. Mireya Minero Rubio
Subdirectora Académica del BINE
Lic. Juan Gabriel Macareno Flores
Subdirector Administrativo del BINE
PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LICENCIATURA
Lic. Rosalina del Carmen Loaiza Guzmán
Subcoordinadora Académica de la LEPE del BINE
Mtra. Marisa Minero Rubio
Subcoordinadora Administrativa de la LEPE del BINE
Mtro. Carlos Ávila Romero
Coordinador de la LEP del BINE
Lic. Patricia Ávila Ramírez
Subcoordinadora Académica de la LEP del BINE
Lic. Antonio González Carmona
Coordinador de la LESET del BINE
Lic. Guadalupe Alejandra Avitúa Pineda
Subcoordinadora Académica de la LESET del BINE
Mtra. Juana Nieto García
Coordinadora de la LEE del BINE
Mtro. Raúl Amigón García
Subcoordinador Académico de la LEE del BINE
Mtro. Rodolfo Guillermo Carbajal y García
Coordinador de la LEF del BINE
Mtra. María Cristina Patricia Pérez del Valle
Subcoordinadora Académica de la LEF del BINE
3. Reglamento
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REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN
Del
Benemérito Instituto Normal del Estado
"Gral. Juan Crisóstomo Bonilla"
Colaboradores:
Mtra. Mireya Minero Rubio
Asesora de 4º año de la LEPE ciclo escolar 2009-2010
Lic. Minerva García Becerra
Asesora de 4º año de la LEPE ciclo escolar 2009-2010
Lic. Manuel Loaiza Guzmán
Asesor adjunto y Lector de la LEPE ciclo escolar 2009-2010
Lic. María Alejandra Díaz Ramírez
Lectora de la LEPE ciclo escolar 2009-2010
Lic. María Guadalupe Vega García
Coordinadora de la Academia de 4º año de la LEP ciclo escolar 2010-2011
Mtra. Guadalupe Yolanda Vera Arana
Asesora de 4º año de la LEP ciclo escolar 2010-2011
Mtra. Rosa Ramírez Tirado
Asesora de 4º año de la LEP ciclo escolar 2010-2011
Lic. José Sergio Jiménez Montiel
Coordinador de la Academia de 4º año de la LESET ciclo escolar 2010-2011
Lic. Jaime Barrera Reyes
Asesor de 4º año de la LESET ciclo escolar 2010-2011
Mtro. José Salvador Lozano Villanueva
Asesor de 4º año de la LEE ciclo escolar 2010-2011
Lic. María Aurora Mancilla Ruiz
Asesora de 4º año de la LEE ciclo escolar 2010-2011
Mtro. Ricardo Felipe Condado Díaz
Coordinador de la Academia de 4º año de la LEF ciclo escolar 2010-2011
Lic. José Francisco León y Jiménez
Asesor de 4º año de la LEF ciclo escolar 2010-2011
Mtra. Lilian Marlene Chávez Cervantes
Lectora de la LEF ciclo escolar 2009-2010
Coordinó:
Lic. Hadi Santillana Romero
Presidente de la Comisión de Titulación Institucional del Ciclo Escolar 2009-2010
4. Reglamento General de Titulación 2010-2011
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CONSIDERANDO
1.- Que el Benemérito Instituto Normal del Estado “Gral. Juan Crisóstomo Bonilla”, como toda
institución de Educación Superior requiere formas que agilicen la titulación de sus egresados.
2.- Que la titulación de los Programas Educativos de Licenciaturas es la culminación de una etapa del
proceso de formación profesional que implica la evaluación sobre la capacidad crítica, reflexiva,
sistemática y transformadora derivada del trabajo docente que el egresado posee e incluye un
procedimiento administrativo.
3.- Que el Consejo Académico, como órgano colegiado conocedor de las necesidades académicas de
los alumnos y egresados de esta institución, ha propuesto la declaración de un Reglamento General
que regule el proceso de titulación de los egresados de los cinco Programas Educativos de
Licenciatura, por lo que se expide el siguiente:
Reglamento
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO
CAPÍTULO III. INSTANCIAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE TITULACIÓN
3.1 LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
3.2 LA COMISIÓN DE TITULACIÓN INSTITUCIONAL
3.3 LAS SUBCOMISIONES DE TITULACIÓN
3.4 LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA GENERAL Y DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS
CAPÍTULO IV. EL EXAMEN PROFESIONAL
4.1 CARACTERÍSTICAS
4.2. PARTICIPANTES
4.2.1 ASESOR TITULAR
4.2.2 ASESOR ADJUNTO
4.2.3 LECTOR
4.2.4 REGULACIÓN DE PARTICIPANTES
4.2.5 EL JURADO
4.3. EL PROCESO DEL EXAMEN PROFESIONAL
4.3.1 EL VEREDICTO DEL EXAMEN PROFESIONAL
CAPÍTULO V. TRANSITORIOS
5. Reglamento
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Benemérito Instituto Normal del Estado
"Gral. Juan Crisóstomo Bonilla"
Reglamento General de Titulación
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente reglamento de observancia general y obligatoria, tiene por finalidad establecer
normas complementarias a lo estipulado en los LINEAMIENTOS ACADÉMICOS y ADMINISTRATIVOS
PARA ORGANIZAR EL PROCESO DE TITULACIÓN señalados por la Subsecretaría de Educación
Superior, a través de la Dirección General de Normatividad y Normal de la Secretaría de Educación
Pública y conforme a lo dispuesto por la Ley General de Educación y el Acuerdo Secretarial 268
(Licenciatura en Educación Preescolar), 259 (Licenciatura en Educación Primaria), 259 (Licenciatura en
Educación Secundaria modalidad en Telesecundaria) y 322 (Licenciatura en Educación Física y
Licenciatura en Educación Especial) para la obtención del título de Licenciado en:
Educación Preescolar
Educación Primaria
Educación Secundaria modalidad de Telesecundaria
Educación Física
Educación Especial
Artículo 2º.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
BINE Benemérito Instituto Normal del Estado “Gral. Juan Crisóstomo Bonilla”
LEPE Licenciatura en Educación Preescolar
LEP Licenciatura en Educación Primaria
LESET Licenciatura en Educación Secundaria modalidad de Telesecundaria
LEF Licenciatura en Educación Física
LEE Licenciatura en Educación Especial
La Comisión La Comisión de Titulación Institucional
Las Subcomisiones Las Subcomisiones de Titulación de los cinco Programas Educativos
PE Los Programas Educativos
Artículo 3º.- Es responsabilidad del BINE, así como de las instancias educativas correspondientes de
la entidad federativa, expedir títulos a quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos en la
normatividad académica vigente.
6. Reglamento General de Titulación 2010-2011
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Artículo 4º.- La obtención del Título Profesional tiene por objetivo:
a) Constatar que el sustentante posee criterio profesional y capacidad para aplicar los
conocimientos adquiridos.
b) Validar que las competencias adquiridas durante sus estudios profesionales, permitan al sustentante
prestar servicios útiles a la sociedad.
Artículo 5º.- Un alumno podrá iniciar el proceso de obtención del grado una vez que haya cumplido con
el servicio social, así como con las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 6º.- El examen profesional es una experiencia formativa en la cual el estudiante, ante un
jurado, explica y fundamenta el contenido de su documento recepcional en forma de ensayo analítico y
explicativo, a través del diálogo respetuoso y franco. Las recomendaciones y observaciones que
realicen los sinodales contribuirán a la preparación profesional del estudiante.
Artículo 7º.- La Dirección General del BINE y la Comisión, vigilarán el cumplimiento del presente
reglamento a través de las Coordinaciones de los PE que la integran, quienes serán responsables de
coordinar y supervisar la buena marcha del proceso de obtención del Título Profesional de acuerdo con
la Subdirección Administrativa.
CAPÍTULO II. REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO
Artículo 8º.- La titulación constituye una actividad terminal de formación de los estudiantes de los PE
de Licenciatura que ofrece la institución, y permite el ejercicio profesional de los conocimientos y
habilidades adquiridas en el curso de la carrera.
Artículo 9º.- La Comisión, de acuerdo con este Reglamento General de Titulación y las características
de los Planes de estudio de las Licenciaturas, establecerá un instructivo que contemple los requisitos y
trámites correspondientes para los cinco Programas Educativos.
Artículo 10º.- El alumno realizará los trámites de titulación respectivos ante la Subcomisión
correspondiente. En el curso de los mismos, deberá demostrar que ha cumplido los requisitos
señalados en los artículos precedentes y lo establecido en la Guía del Estudiante 2010-2011.
Artículo 11º.- No se podrá realizar el trámite de titulación en otra Escuela Normal de la misma entidad
federativa o en un PE de Licenciatura distinta a aquella en la que se terminaron los estudios.
CAPÍTULO III. INSTANCIAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE TITULACIÓN
Artículo 12º.- Las Instancias que intervienen en el proceso de titulación:
a) La Comisión del BINE estará integrada por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales que
representarán a los Programas Educativos de Licenciatura vigentes, donde cada uno
instaurará su propia Subcomisión de Titulación.
b) Para coadyuvar en las tareas del proceso de titulación, se conformarán Subcomisiones de
titulación por PE de Licenciatura, las cuales se sujetarán a este reglamento y al instructivo
respectivo.
c) Los profesores miembros de la Comisión y Subcomisión deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Ser miembro del personal académico del BINE.
7. Reglamento
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Tener título de Licenciatura, contar con estudios de Posgrado.
Tener como mínimo una antigüedad de dos años en el PE de Licenciatura
correspondiente.
3.1 La Subdirección General
Artículo 13º.- Realiza ante la Dirección General de Profesiones, las gestiones relacionadas con el registro de
títulos de los egresados con el Plan de Estudios correspondiente y la entrega oportuna del título y cédula
profesional a los egresados.
3.2 La Comisión de Titulación Institucional
Artículo 14º.- La Comisión se constituirá al inicio de cada ciclo escolar y estará integrada por:
Subdirector Académico General, que actuará como Presidente.
Un Subcoordinador Académico fungirá como Secretario electo en la primera reunión de la
comisión.
Los cinco Subcoordinadores Académicos de los PE que actuarán como vocales.
Los cinco Coordinadores de la Academia de 7º y 8º semestres, como suplentes de los vocales.
Artículo 15º.- La Comisión tendrá como obligación observar la ejecución y control del proceso y
elaborará al final de éste con el apoyo de las Subcomisiones, un informe sobre los resultados
académicos, el cumplimiento de la labor docente y administrativa; así mismo propuestas de mejora del
funcionamiento de este proceso.
Artículo 16º.- Dicha Comisión se reunirá bimestralmente durante el ciclo escolar para dar
cumplimiento a sus funciones.
Artículo 17º.- Las funciones generales de la Comisión serán:
a)Planificar a través de un Plan de Trabajo Anual las estrategias tendientes a promover la titulación de los
egresados de las Licenciaturas.
b)Conformar Subcomisiones por PE para coadyuvar en las tareas del proceso de titulación.
c) Coordinar, dar seguimiento y evaluar todas las acciones de las subcomisiones involucradas en el
proceso de titulación con base en criterios estandarizados que garanticen óptimos niveles de
calidad.
d)A partir de los resultados del Programa Institucional de Evaluación Educativa referentes al
desempeño de asesores titulares, escuelas de práctica, examen profesional y documento
recepcional emitir una convocatoria para la designación de asesores adjuntos y lectores.
e)Promover la participación de todo el personal docente, organizado a manera de una red de
asesoría, para brindar a los estudiantes el apoyo que requieren en la elaboración del documento
recepcional, de acuerdo con el tema seleccionado y en coordinación con el asesor titular de cada
estudiante.
8. Reglamento General de Titulación 2010-2011
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f) Con las subcomisiones, planificar, organizar y dirigir la capacitación de asesores adjuntos y
lectores que participen en el examen profesional.
g)Difundir, de acuerdo con las normas de control escolar, el periodo de exámenes profesionales.
h) Validar la rúbrica de evaluación del documento recepcional.
i) Verificar el perfil de quienes serán lectores de los documentos recepcionales, mismos que revisarán
dicho escrito mediante una rúbrica.
j) Revisar y avalar la designación de los jurados para examen profesional.
k) Vigilar con apoyo de las Subcomisiones que en el proceso de titulación imperen criterios
académicos.
l) Promover reuniones de análisis e intercambio académico, con el apoyo de las subcomisiones,
sobre el tipo de actividades que implica la elaboración del documento recepcional, con base en:
• Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante Séptimo y Octavo
Semestres.
• Taller de Análisis del Trabajo Docente I y II y Diseño de Propuestas Didácticas I y II.
• Seminario de análisis del Trabajo Docente I y II.
• Orientaciones Académicas para la Elaboración del Documento Recepcional.
• Normas de administración escolar para las Licenciaturas del Subsistema de Formación de Docentes
en la modalidad escolarizada.
• Lineamientos académicos para organizar el proceso de titulación LEPE, LEP, LESET, LEF y
LEE.
• Reglamento General de Titulación.
m) Evaluar los casos en que el examen profesional sea suspendido, o el veredicto haya resultado
pendiente o invalidado.
n) Presentar, al término del período correspondiente y a partir del elaborado por las
Subcomisiones, un balance sobre los logros, las dificultades y los retos que existieron durante el
ciclo escolar, así como las recomendaciones que surgieran para mejorar el proceso.
o) Resolver las situaciones no contempladas en el presente reglamento, violaciones a alguno de los
artículos y no conformidades que se presenten.
Artículo 18º.- Las funciones particulares de los miembros de la Comisión serán:
a) Del Presidente: Convocar y presidir las reuniones de la Comisión, gestionar los asuntos que sean
de la competencia de ésta y comunicar las resoluciones a los interesados.
b) Del Secretario: Concentrar el registro de los sustentantes, de los asesores y de los jurados, de
los programas de capacitación, así como elaborar, integrar y resguardar los acuerdos generados
en las reuniones de la Comisión. Verificar que las Subcomisiones difundan y notifiquen a cada
estudiante sobre el día, la hora y el lugar en que deberán presentar su examen profesional.
Convocar y presidir la Comisión en caso de ausencia del Presidente.
c) De los Vocales: Participar en el desarrollo de los trabajos y actividades que sean encomendadas
y acordados por la Comisión. Presentar a la Comisión las propuestas emanadas de las
Subcomisiones.
9. Reglamento
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3.3 Las Subcomisiones de Titulación
Artículo 19º.- Este organismo encargado se constituirá al inicio de cada ciclo escolar a partir de las
consideraciones emanadas en el presente reglamento, integrándose de la siguiente manera:
a) El presidente de la Subcomisión, cargo que ocupará el Subcoordinador Académico de cada
PE de Licenciatura o quien realice funciones análogas. Corresponde al Presidente:
Integrarse y estar presente en todas las reuniones que convoque la Comisión.
Organizar, coordinar y supervisar los trabajos y las acciones de la Subcomisión a partir de los
acuerdos tomados por la Comisión.
Convocar a los miembros de la Subcomisión a reuniones ordinarias y extraordinarias.
Difundir y operar los acuerdos tomados en la Comisión.
b) De tres a seis miembros del personal académico considerando el número de sustentantes de cada
PE. Al menos un tercio de los integrantes de la Comisión serán asesores de las actividades
académicas de Séptimo y Octavo semestres; los dos tercios restantes se completarán por
docentes que imparten otras asignaturas del Plan de Estudios de la Licenciatura de cada PE y que
sean reconocidos por su trato ético y académico a los estudiantes.
c) El Secretario de la Comisión será uno de los docentes a los que se refiere el inciso anterior,
elegido para tal cargo en la primera sesión de la Subcomisión. Corresponde al secretario:
Elaborar, integrar y resguardar los acuerdos generados en las reuniones de la Subcomisión
emitiendo el acta a la Comisión para su conocimiento.
Notificar a cada estudiante sobre el día, la hora y el lugar en que deberá presentar su
examen profesional.
Solicitar la expedición de oficios de comisión, con la firma del Coordinador del PE, para los
miembros de los jurados de examen profesional.
Artículo 20º.- Corresponde a la Subcomisión de Titulación en su conjunto cumplir y hacer cumplir las
disposiciones normativas referidas en el Reglamento General de Titulación.
Artículo 21º.- Según la convocatoria aprobada por la Comisión, la Subcomisión de Titulación nombrará
a los lectores.
3.4 Subdirección Administrativa General y de los Programas Educativos de Licenciatura
Artículo 22º.- Es la instancia responsable de llevar a cabo las siguientes funciones en el PE:
a) Elaborar el calendario de exámenes profesionales.
b) Integrar los expedientes académicos de los estudiantes y docentes que participan en el
proceso para proporcionarlos a la Comisión y a las Subcomisiones.
c) Verificar que el acta de examen profesional sea correcta y los demás documentos del examen
profesional de cada sustentante.
10. Reglamento General de Titulación 2010-2011
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CAPÍTULO IV. EL EXAMEN PROFESIONAL
4.1 Características
Artículo 23º.- El examen profesional al ser una experiencia formativa en la cual las recomendaciones y
observaciones que realicen los sinodales serán elementos que contribuyan al mejoramiento de las
competencias profesionales del estudiante y le permitan seguir reflexionando sobre su práctica, en
particular sobre la experiencia desarrollada en el trabajo docente.
Artículo 24º.- El sustentante deberá evidenciar más que el apego a una teoría o un enfoque
metodológico, su capacidad para analizar y argumentar los resultados de las experiencias de trabajo
docente en la aplicación de las competencias didácticas con los grupos escolares y en el contexto real
de los planteles de educación básica con explicaciones que tengan fundamento en la práctica y en los
aportes teóricos que conoció y contrastó con la realidad durante su formación profesional.
Artículo 25º.- Los aspectos y criterios que orientarán la participación de los sinodales serán los
siguientes:
a) Considerar que el tema desarrollado por el estudiante es producto de sus reflexiones, derivadas de
las observaciones y experiencias del trabajo docente, y relacionadas con los propósitos y contenidos
de la Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, Física o Especial (según corresponda) y de las
asignaturas de la Licenciatura. Estos aspectos orientarán el tipo de preguntas y comentarios que el
jurado haga al estudiante.
b) Promover, mediante preguntas adecuadas, que el sustentante manifieste las competencias
adquiridas durante su formación inicial, su conocimiento sobre el desarrollo de niños y adolescentes,
de la diversidad que se expresa en las aulas, su dominio de los contenidos escolares y de las
estrategias didácticas, su sensibilidad para atender los requerimientos del contexto escolar y su
compromiso e identidad con la profesión de LEPE, LEP, LESET, LEF y LEE.
c) Valorar, tanto en el desarrollo del documento como en la réplica, la capacidad del estudiante para
reflexionar sobre la práctica docente, contrastar sus experiencias con la teoría, seleccionar
estrategias y actividades acordes al desarrollo integral del alumno y diseñar propuestas didácticas
que sean congruentes con los propósitos y las finalidades de la educación básica.
d) Las preguntas y orientaciones deben propiciar la exposición sistemática de las reflexiones en torno a
las habilidades y los conocimientos desarrollados para la planeación y realización de una práctica
docente eficaz.
e) Analizar la congruencia entre el tema seleccionado, los propósitos y las estrategias que puso en
práctica para recolectar, sistematizar y analizar la información y las conclusiones obtenidas.
Asimismo, conviene solicitar al estudiante que comente sus dudas y los retos que enfrentó durante
el trabajo docente y en la elaboración del documento recepcional.
f) Considerar que las dificultades sistematizadas y analizadas en el documento recepcional respecto al
desarrollo del trabajo docente no constituyen errores para descalificar el desempeño del estudiante
normalista, por el contrario, es necesario valorarlas como parte del proceso que orientó tanto su
búsqueda de estrategias para lograr aprendizajes en los niños o los adolescentes como en su
reflexión sobre su propia formación pedagógica.
11. Reglamento
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4.2. Participantes
4.2.1 Asesor titular
Artículo 26º. Será asesor titular el docente designado por el Coordinador del PE de cada Licenciatura,
con base en los Lineamientos para las actividades académicas para 7º y 8º semestres, según las
características y necesidades.
Artículo 27º. Será el responsable de orientar las actividades académicas durante 7º y 8º semestres
para la elaboración del documento recepcional.
4.2.2 Asesor adjunto
Artículo 28º.- Podrá participar cualquier docente de los PE de Licenciatura que reúna las
características, se inscriba en tiempo y forma en el padrón de asesores adjuntos de cada PE.
Artículo 29º.- Será elegido por el estudiante considerando el apoyo requerido conforme al tema y línea
temática, con base en la disposición del asesor adjunto.
Artículo 30º.- No se asignarán horas para el cumplimiento de esta función.
Artículo 31º.- Serán características del asesor adjunto:
a) Contar con experiencia mínima de dos años en el Programa Educativo.
b) Tener conocimiento y dominio de la disciplina elegida por el estudiante como tema de su
documento recepcional.
c) Haber trabajado alguno de los cursos correspondientes a los Planes de Estudio vigentes,
teniendo un acercamiento más profundo a tópicos específicos y actuales.
d) Poseer título de Licenciatura y estudios de Posgrado.
e) Atender la asesoría sin afectar las funciones académicas asignadas.
Artículo 32º.- Serán funciones del asesor adjunto:
a) Asistir a todas las reuniones y talleres convocados por las Subcomisiones.
b) Establecer un diálogo oportuno, respetuoso y pertinente con el asesor titular y el estudiante.
c) Manifestar disposición para desempeñar la función de asesor adjunto.
d) Contribuir en la precisión del tema de estudio o problema de investigación, sugiriendo
instrumentos de evaluación para enriquecer el diagnóstico del mismo.
e) Brindar orientaciones referentes a la temática elegida con base en fuentes de información
actualizadas.
f) Atender dificultades y necesidades relacionadas con el tema específico del documento
recepcional del alumno solicitante, no a la estructura del mismo.
g) Dar seguimiento a las sugerencias realizadas durante el acompañamiento al estudiante.
h) Llevar un seguimiento de sus asesorías en el formato proporcionado por la Comisión.
Artículo 33º.- Un asesor adjunto podrá ser sinodal de examen profesional sólo en el Programa
Educativo al que está adscrito, si cubrió cabalmente sus funciones y cuenta con los requisitos
necesarios.
12. Reglamento General de Titulación 2010-2011
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Artículo 34º.- El coordinador del PE de Licenciatura emitirá una constancia que avale su participación
como asesor adjunto al término del proceso de asesoría y una vez que la Comisión de Titulación valide
su función.
4.2.3 Lector
Artículo 35º.- Podrá ser lector todo docente de cualquier PE de Licenciatura que haya impartido
asignaturas del Plan de Estudios que corresponda (LEPE, LEP, LESET, LEF y LEE) y que reúna las
siguientes características:
a) Cuente con una experiencia mínima de dos años en el PE y haya impartido asignaturas de la
línea de acercamiento a la práctica escolar, de desarrollo y/o de asignaturas y su enseñanza, o
bien haya sido asesor de 7º y 8º semestres.
b) Forme parte del personal académico de la escuela y tenga horas frente a grupo.
c) Que tenga título de Licenciatura y estudios de Posgrado.
d) En caso de haber participado como lectores con anterioridad, será necesario haber cumplido con
las funciones enmarcadas en el presente reglamento y contar con evaluaciones favorables en su
desempeño.
Artículo 36º.- No se asignarán horas para el cumplimiento de esta función.
Artículo 37º.- Serán funciones del lector:
a) Asistir a todas las reuniones y talleres convocados por las Subcomisiones.
b) Leer y analizar los esquemas de trabajo y documentos recepcionales que le asigne la
Subcomisión, realizando observaciones y sugerencias en cuanto al estilo y estructura.
c) Entregar en las fechas establecidas las observaciones con la rúbrica elaborada por el Programa
Institucional de Evaluación Educativa BINE.
d) Realizar la lectura de los esquemas de trabajo y documentos recepcionales sin afectar las
funciones académicas asignadas.
Artículo 38º.- Todo asesor de 7º y 8º semestres deberá ser lector de otros esquemas y documentos
recepcionales.
Artículo 39º.- Un lector podrá ser sinodal del examen profesional si la evaluación de sus funciones
realizada por el Programa Institucional de Evaluación Educativa BINE y aplicada por las Subcomisiones
es favorable.
4.2.4 Regulación de participantes
Artículo 40º.- Los Coordinadores de cada PE de Licenciatura, de común acuerdo con la Subcomisión
de Titulación, acordarán el número de exámenes para cada sinodal en función de las necesidades
académicas buscando la mayor participación posible de los docentes adscritos a la Licenciatura, con el
propósito de incorporarlos en el proceso que sintetiza la formación de cada estudiante como profesional
de la educación.
13. Reglamento
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4.2.5 El Jurado
Artículo 41º.-Podrán ser miembros del jurado los docentes que hayan impartido asignaturas del Plan
de Estudios de la LEPE, LEP, LESET, LEF y LEE y que reúnan las siguientes características:
a) Ser asesor titular, asesor adjunto o lector.
b) Tener título y cédula de Licenciatura.
Artículo 42º.- Los asesores de séptimo y octavo semestres serán jurados en un mínimo de la totalidad
de sus asesorados. Los casos de las Licenciaturas en las que no se cuente con el personal suficiente
serán resueltos por la subcomisión de cada PE de Licenciatura atendiendo al Artículo 40 del presente
reglamento.
Artículo 43º.- El jurado estará integrado por tres sinodales titulares y un suplente, designados por la
Subcomisión y autorizados por la Comisión de Titulación, con las siguientes funciones:
a) Presidente del jurado. Cargo que desempeñará el asesor de las actividades académicas de
séptimo y octavo semestres del grupo en que estuvo inscrito el sustentante. Se
responsabilizará de la conducción del examen profesional, coordinará el orden de las
intervenciones y la deliberación para emitir el veredicto y tomará la protesta al sustentante
cuando el veredicto sea aprobatorio.
b) Secretario del jurado. Función asignada a otro asesor titular, asesor adjunto o lector. Será el
responsable de la lectura del acta correspondiente, una vez concluido el examen. Asimismo,
proporcionará al jurado la documentación administrativa y el historial académico del
sustentante, proporcionado por el responsable de Control Escolar de cada Licenciatura.
c) Vocal. Cargo que ocupará un asesor titular, asesor adjunto o lector que cumpla con los
requisitos de los Artículos 31° y 35º.
d) Suplente. Se nombrará entre los miembros de la Subcomisión o del equipo de lectores que
cumpla con los requisitos de los Artículos 35º y 39º y participará en el jurado en caso de que
faltara alguno de los sinodales titulares.
Artículo 44º.- Es responsabilidad y función de los integrantes del jurado:
a) Con base en la lectura del documento recepcional, tomar parte activa en el proceso de titulación y de
valoración del examen profesional.
b) Participar en la discusión académica, cuidando que los planteamientos, las observaciones y las
sugerencias que comuniquen al sustentante persigan propósitos formativos, y respondan al
sentido que tiene el documento recepcional, así como a los aspectos y criterios que orientan la
participación de los sinodales durante el examen.
c) Acordar en conjunto el veredicto sobre el examen profesional del sustentante, aplicando
criterios de objetividad e imparcialidad.
d) Levantar un acta detallando la situación, en caso de que un alumno quede pendiente y enviarla
a la Subcomisión y a la Comisión para su conocimiento.
14. Reglamento General de Titulación 2010-2011
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4.3. El proceso del examen profesional
Artículo 45º.- El examen profesional se llevará a cabo en los siguientes momentos:
a) Presentación general por parte del sustentante de una síntesis de su trabajo, en la que
destaque en qué consistió su experiencia de trabajo seleccionada, los propósitos que lo guiaron
para sistematizar dicha experiencia; las dificultades, adaptaciones y/o modificaciones que
realizó para responder a las exigencias y características de los grupos y del contexto donde
desarrolló su trabajo docente, así como los resultados, las conclusiones y las recomendaciones
que propone.
b) Intervención de cada sinodal respecto a lo expuesto por el sustentante, mediante preguntas
relacionadas con la experiencia y el documento presentado, así como hacer observaciones y
recomendaciones para su futura labor docente. A través de ellas se revisarán las competencias
adquiridas durante su proceso de formación inicial.
c) Respuesta del alumno a las preguntas de los sinodales y reflexión final por parte del
presidente del jurado.
d) Deliberación sobre el veredicto por parte de los sinodales.
e) Emisión del veredicto, firma del acta de examen profesional en el caso de que resulte favorable
o, en caso contrario, presentación de las recomendaciones para su reelaboración.
Artículo 46º.- El examen profesional será público. Excepcionalmente podrá ser privado, a solicitud
escrita del sustentante y previa aprobación de la Subcomisión.
4.3.1 El veredicto del examen profesional
Artículo 47º.- Al finalizar la réplica, el jurado deliberará en privado para emitir su veredicto, el cual será
inapelable y se emitirá bajo la siguiente clasificación:
a) Aprobado por unanimidad, se otorgará al sustentante cuando los tres miembros del jurado
estén de acuerdo.
b) Aprobado por mayoría que se concederá al sustentante cuando dos miembros del jurado
resuelvan a favor.
c) El veredicto quedará pendiente cuando el sustentante no haya sido aprobado por un mínimo de dos
integrantes del jurado, por lo cual, éstos levantarán un acta donde especifiquen las razones por las
que se dictaminó pendiente el examen profesional así como las modificaciones a incorporar en el
documento recepcional o las deficiencias detectadas en la sustentación del examen que deberán
superarse en la segunda oportunidad que tendrá el estudiante para presentarlo. La Subcomisión de la
Licenciatura y el estudiante acordarán un programa de trabajo, por única ocasión, para la entrega del
documento recepcional y sustentación del examen profesional en un plazo máximo de seis meses,
contados a partir del término del octavo semestre.
Artículo 48º.- El otorgamiento de la mención honorífica o la felicitación se realizarán siempre y cuando
exista consenso de los tres miembros del jurado, considerando como elementos de juicio el documento
recepcional y el desempeño académico del sustentante.
Artículo 49º.- Se otorgará mención honorífica al sustentante si, además de ser aprobado por
unanimidad:
15. Reglamento
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a) Demuestra un amplio dominio de los temas contenidos en el documento, capacidad para
argumentar sus reflexiones y para sustentar las respuestas a las preguntas del jurado.
b) Aprobó regularmente los cursos que integran el Plan de Estudios y obtuvo un promedio general
mínimo de 9.5 (nueve enteros y cinco décimas).
Artículo 50º.- Se otorgará felicitación al sustentante si, además de ser aprobado por unanimidad:
a) Demuestra un amplio dominio de los temas contenidos en el documento, capacidad para
argumentar sus reflexiones y para sustentar las respuestas a las preguntas del jurado.
b) Aprobó regularmente los cursos que integran el Plan de Estudios y obtuvo un promedio general
mínimo de 9.0 (nueve).
CAPÍTULO V. TRANSITORIOS
Artículo 51º.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Subcomisión de
cada PE quien informará a la Comisión Institucional para su conocimiento y aval.
Artículo 52º.- El presente reglamento fue autorizado por la Dirección General del BINE, con vigencia a
partir del 19 de agosto de 2010 y deroga los anteriores.
Benemérito Instituto Normal del Estado
“Gral. Juan Crisóstomo Bonilla”
Dirección: Boulevard Hermanos Serdán No. 203
Colonia Valle del Rey,
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Números Telefónicos:
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