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MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
                      SECRETARIA DE EDUCACION DE BOYACA
         INSTITUCION EDUCATIVA TECNICO INDUSTRIAL “MARCO AURELIO
                                        BERNAL”
                                  GARAGOA - BOYACA


                                    ACUERDO No. 004
                                 (17 DE MAYO DE 2011)


POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA                     EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES EN LA INSTITUCION
EDUCATIVA TECNICO INDUSTRIAL “MARCO AURELIO BERNAL”


EL       CONSEJO     DIRECTIVO      DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICO
INDUSTRIAL “MARCO AURELIO BERNAL” de Garagoa, en uso de sus atribuciones
legales y en especial de las conferidas en la ley 115 de 1994, decreto 1860 de 1994,
Ley 715 de 2001 y el decreto 1290 del 16 de Abril de 2009, y


                                    CONSIDERANDO:


         Que la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009, facultan a los
          Establecimientos educativos para definir el Sistema Institucional de
          Evaluación y establecer su plan de estudios, la distribución del tiempo y los
          criterios de evaluación y promoción, de conformidad con las disposiciones
          legales vigentes y el Proyecto Educativo Institucional,
         Que es función del Consejo Directivo definir las políticas a seguir en la
          actividad de evaluación y promoción para cada área y grado.
         Que es función del Consejo Directivo tomar las decisiones que afecten el
          funcionamiento de la Institución,
         Que el Consejo Académico en reunión del día sábado 09 de abril modificó y
          aprobó el Sistema de Evaluación Institucional de los Estudiantes,
         Que el proyecto fue socializado con Estudiantes, Padres de Familia,
          Directivos docentes y Docentes de la Institución.
         Que EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION DE
          LOS ESTUDIANTES fue estudiado y aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO
          de la Institución, según ACUERDO NÚMERO 004 del 17 de mayo de 2011.
RESUELVE:


                      CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES


Articulo 1°. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE
LOS ESTUDIANTES. El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes hace
parte del Proyecto Educativo Institucional y contiene:
1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala
      nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los Estudiantes.
4.    Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los
      Estudiantes durante el año escolar.
5.    Los procesos de autoevaluación de los Estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas
      pendientes de los Estudiantes.
7. Las acciones para garantizar que Directivos Docentes y Docentes del
      establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en
      el sistema institucional de evaluación.
8. La periodicidad de entrega de informes a los Padres de Familia.
9. La estructura de los informes del desempeño de los Estudiantes para que sean
      claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de
      reclamaciones de Padres de Familia y Estudiantes sobre la evaluación y
      promoción.
11. Los mecanismos de participación de la Comunidad Educativa en la construcción
      del sistema institucional de evaluación de los Estudiantes.


Articulo 2°. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS
ESTUDIANTES. La Institución Educativa Técnico Industrial “Marco Aurelio Bernal”
acoge lo determinado en el Decreto Nacional No. 1290 de 2009, y las disposiciones
del Consejo Académico integradas al Proyecto Educativo Institucional, como
políticas a seguir en la actividad de la evaluación académica así:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos
     de aprendizaje del Estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos
     educativos relacionados con el desarrollo integral del Estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para
  apoyar a los Estudiantes que presenten debilidades o desempeños superiores en
  su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de Estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
  institucional.


                       CAPITULO II: DE LOS ESTUDIANTES


Artículo 3°. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Para un mejor desarrollo de su
proceso formativo, los Estudiantes tendrán derecho a:
1. Ser evaluados de manera integral en todos los aspectos académicos, personales
  y sociales.
2. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes: criterios,
  procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año
  escolar.
3. Conocer los resultados del proceso de evaluación y recibir oportunamente las
  respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas.
4. Recibir asesoría y acompañamiento de los docentes, para superar sus
  debilidades en el aprendizaje.
5. Recibir inducción de las áreas técnicas desde la básica primaria.


Artículo 4°. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Para un mejor desarrollo de su
proceso formativo, los Estudiantes deberán:
1. Cumplir los compromisos académicos, técnicos y de convivencia definidos por la
  Institución Educativa Técnico Industrial “Marco Aurelio Bernal”.
2. Desarrollar las actividades Académico- técnicas, cumplir los compromisos, normas
  y recomendaciones para la superación de sus debilidades.


             CAPÍTULO III: DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES


Artículo 5°. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. En el
proceso formativo de sus hijos o acudidos, los Padres de Familia o Acudientes
tendrán los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los Estudiantes: criterios,
  procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año
  escolar.
2. Acompañar permanentemente en el proceso educativo de los Estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas
  sobre el proceso de evaluación de sus hijos o acudidos.
Artículo 6°. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.                         De
conformidad con las normas vigentes los Padres de Familia o Acudientes deberán:
1. Participar a través de las instancias del Gobierno Escolar, en la definición de
  criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los Estudiantes y
  promoción escolar.
2. Realizar seguimiento y acompañamiento         permanente al proceso formativo y
  evaluativo de sus hijos o acudidos.
3. Analizar los informes periódicos de evaluación.
4. Presentarse a la Institución cuando sean requeridos.


                   CAPÍTULO IV: CRITERIOS DE EVALUACIÓN


Artículo 7°. EVALUACIÓN POR ÁREAS.              La evaluación de los Estudiantes se
realizará teniendo en cuenta las áreas establecidas en la ley 115 de 1994 y el plan
de estudios estipulado en el Proyecto Educativo Institucional así:
1. La evaluación y promoción se realizará por áreas y su valoración definitiva será
   el promedio ponderado de la nota obtenida en los desempeños de cada una de
   las asignaturas que integran el área, teniendo en cuenta la intensidad horaria
   como factor de ponderación.
2. La valoración definitiva de cada área (quinto informe) será el promedio de las
   notas definitivas de los cuatro periodos académicos.
3. Se aprueba el área si la valoración final es igual o superior tres cero (3.0).
4. La valoración       definitiva del periodo para los estudiantes que presentan
   desempeños bajos será la mayor entre la nota del periodo y la obtenida en el
   proceso de superación.
5. Sí el Estudiante supera los desempeños bajos en algún periodo académico,
   dentro del tiempo establecido para las actividades de superación, esta valoración
   será tenida en cuenta por el Docente para asignar la nota definitiva del periodo,
   conservando el mismo valor porcentual establecido en los criterios de área.
6. Si el estudiante no se presenta al proceso de refuerzo y superación la nota
   quedara igual a la obtenida durante el periodo.
7. Para efectos de evaluación y promoción se consideran las asignaturas de
   Lengua Castellana e inglés, como dos áreas separadas.
8. En la Educación Básica el Área de Ciencias Naturales estará integrada por las
      asignaturas de Biología, Física y Química y el resultado de la evaluación de cada
      periodo será el promedio ponderado de las mismas.
9. En la Educación Básica el Área de Ciencias Sociales estará integrada por las
      asignaturas de Sociales y Democracia y el resultado de la evaluación de cada
      periodo será el promedio ponderado de las mismas.
10. Para efectos de evaluación y promoción en la Educación Media Técnica el área
      de Ciencias Naturales estará integrada por las asignaturas de Biología y Química
      y el resultado de la evaluación de cada periodo será el promedio ponderado de
      las mismas. La Física se tomará como área independiente.
11. Para efectos de evaluación y promoción en la Educación Media Técnica el área
      de Ciencias Sociales estará integrada por las asignaturas de Filosofía, Sociales y
      ciencias políticas - económicas y el resultado de la evaluación de cada periodo
      será el promedio ponderado de las mismas.
12. Para efectos de evaluación y promoción en la Educación Básica Secundaria, el
      área de Inducción y Fundamentación Técnica NO será tenida en cuenta para la
      promoción en el respectivo grado pero si para la selección del área técnica en el
      grado decimo; el dibujo técnico se toma como área independiente y se tiene en
      cuenta para la evaluación y promoción.
13. Para efectos de evaluación y promoción en la Educación Media Técnica, el área
      Técnica estará integrada por las asignaturas de Teoría y Práctica de taller y el
      resultado de la evaluación de cada período será el promedio ponderado de las
      mismas tomando la intensidad horaria como factor de ponderación.


Artículo 8°. CRITERIOS DE EVALUACION EN LAS AREAS TECNICAS. Para la
evaluación en las áreas técnicas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Cada área técnica deberá seguir los procesos de evaluación por competencias
  contemplados en el plan de área y concertados con el SENA y/o la Institución de
  Educación Superior con la que se tenga el Convenio de Articulación en cada uno
  de los programas integrados.

2. Para la evaluación en el área de Inducción y Fundamentación Técnica se tendrán
  en cuenta criterios similares de evaluación a los utilizados en la media técnica, así:

2.1      Al iniciar todo proceso de aprendizaje práctico se debe dar a conocer y
explicar la competencia que se propone adquirir.

2.2 Antes de iniciar cualquier trabajo práctico se debe elaborar un plan operacional
que debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
2.2.1 Nombre del proceso

2.2.2 Identificación del producto esperado.

2.2.3 Elaboración de los planos necesarios.

2.2.4 Definición de materiales, máquinas y herramientas a utilizar.

2.2.5 Durante el proceso productivo el estudiante debe tener siempre a su
disposición el plano de trabajo.

3. En todos los casos y como estrategias específicas de evaluación en las áreas de
  la educación media técnica se deben cumplir como mínimo con los siguientes
  criterios:

3.1 Al iniciar todo proceso de aprendizaje práctico se debe dar a conocer y explicar
la competencia que se propone adquirir.

3.2 Antes de iniciar cualquier trabajo práctico se debe elaborar un plan operacional
       que debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:

3.2.1 Nombre del proceso.

3.2.2 Identificación del producto esperado.

3.2.3 Elaboración de los planos necesarios.

3.2.4 Definición de materiales, máquinas y herramientas a utilizar.

3.2.5 Tabla de costos (Presupuesto)

3.2.6 Cronograma de actividades.

3.3 Elaborar una lista de chequeo u otro sistema que garantice el seguimiento y
evaluación permanente del proceso de producción.

3.4 Durante el proceso productivo el estudiante debe tener siempre a su
       disposición el plano de trabajo.

3.5 Todas las evidencias de evaluación deben ser archivadas en el portafolio que
       debe tener cada Estudiante.

Artículo 9°.   REPORTE DE OBTENCIÓN DE DESEMPEÑOS: Se reportará el
cumplimiento de desempeños de manera descriptiva y cuantitativa por áreas, por
grados y teniendo en cuenta si éste se da a nivel de conceptos, procedimientos o
actitudes.
Artículo 10°. UTILIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN.
La evaluación tiene como propósito determinar en que medida se están cumpliendo
las metas de calidad que se fijan en los estándares asociados a los aprendizajes; es
un instrumento para el mejoramiento que permite obtener información válida y
confiable para la promoción de los estudiantes.


Artículo 11°. OPORTUNIDADES PARA SUPERACION.
Finalizados cada uno los períodos I, II y III el Docente desarrollará durante las dos
(2) semanas siguientes, como parte de las funciones dedicadas al cumplimiento de
su asignación académica con cada uno de los grupos, las actividades grupales o
individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en el
cumplimiento de los desempeños por parte de los Educandos. En forma similar
deberá desarrollar actividades de profundización para el resto del grupo y
actividades para el trabajo en equipo.
PARÁGRAFO: En las dos últimas semanas del año lectivo el Docente desarrollará,
como parte de las funciones dedicadas al cumplimiento de su asignación académica
con cada uno de los grupos, las actividades grupales o individuales que se requieran
para superar las fallas o limitaciones en el cumplimiento de los desempeños del
cuarto período o del año escolar respectivamente.


Artículo 12°. EVALUACION EXTRATEMPORAL. Los Estudiantes que durante las
evaluaciones lleguen tarde hasta diez (10) minutos, deberán realizar la evaluación
en el tiempo que les resta según lo establecido, si pasado este tiempo de inicio o si
no asisten a la jornada escolar, tendrán que realizarla en fecha acordada con el
Docente, previa presentación de la excusa respectiva.


Artículo   13°.   ESTUDIANTES       DE    GRADO      UNDÉCIMO       EXIMIDOS     DE
EVALUACION. Los Estudiantes de grado undécimo que obtengan un puntaje de
setenta (70) o más en la prueba de estado SABER en alguna(s) de las áreas
evaluadas, serán eximidos     de la evaluación en el cuarto periodo académico y
obtendrán una valoración de cinco cero (5.0) en dicho período. Además, se tendrá
en cuenta en caso de ser postulado en la lista de aspirantes al mejor bachiller quien
debe ser seleccionado por el consejo Académico.
Artículo 14°. EL FRAUDE en cualquier actividad académica o técnica, afectará su
desempeño con valoración numérica de uno cero (1.0) y se aplicará lo contemplado
en el manual de convivencia.


               CAPITULO V: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL


Artículo 15°. VALORACIÓN DE ÁREAS. La valoración                en   cada área será el
promedio ponderado de las valoraciones de las asignaturas que la conforman,
tomando como factor de ponderación la intensidad horaria semanal y se expresará
en los siguientes términos:
1. DESEMPEÑO SUPERIOR: Numéricamente el Estudiante debe obtener entre
  cuatro seis y cinco cero (4.6 y 5.0) siempre y cuando cumpla con los siguientes
  criterios:
1.1 Adquiere las competencias, sin actividades de refuerzo y superación.
1.2 Manifiesta sentido de pertenencia y pertinencia institucionales.
1.3 Desarrolla actividades curriculares que superan las exigencias esperadas.
1.4 No registra inasistencias y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que
   su proceso de aprendizaje se vea disminuido.
1.5 No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto convivencial con
   ninguna de las personas de la comunidad educativa.
1.6 Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.
1.7 Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.
2. DESEMPEÑO ALTO: Numéricamente el Estudiante debe obtener entre cuatro
  cero y cuatro cinco (4.0 y 4.5) siempre y cuando          cumpla con los siguientes
  criterios:
2.1 Adquiere las competencias,        con     muy      pocas limitaciones    en    los
requerimientos.
2.2 No registra inasistencias y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin
   que su proceso de aprendizaje se vea disminuido.
2.3 Reconoce y supera sus dificultades sin comprometer su comportamiento.
2.4 Desarrolla actividades curriculares específicas y en algunos casos las
   sobrepasa.
2.5 Manifiesta sentido de pertenencia y pertinencia con la Institución.
2.6 Se promueve con la orientación del Docente y sigue un adecuado ritmo de
   trabajo.
2.7 Valora y se esfuerza por promover su propio desarrollo.
3. DESEMPEÑO BÁSICO: Numéricamente el Estudiante debe obtener entre tres
  cero y tres nueve (3.0 y 3.9) siempre y cuando cumpla con los siguientes criterios:

3.1 Presenta dificultades para adquirir las competencias mínimas con actividades
   de superación dentro del período académico.
3.2 Presenta algunas faltas de asistencias justificadas e injustificadas.
3.3 Presenta algunas dificultades de comportamiento.
3.4 Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.
3.5 Manifiesta poco sentido de pertenencia y pertinencia con la Institución.
3.6 Se le dificulta seguir un adecuado ritmo de trabajo.
3.7 Demuestra poco esfuerzo por promover su propio desarrollo.

4. DESEMPEÑO BAJO: Numéricamente obtiene entre uno cero y dos nueve (1.0 y
  2.9) con los siguientes criterios:

4.1 Presenta serias dificultades para adquirir competencias al menos en el 60% de
   los desempeños y requiere acompañamiento y orientación especial por parte de
   la familia y la Institución.
4.2 Las insuficiencias persisten después de realizadas las actividades de
   superación.
4.3 Con frecuencia presenta faltas de asistencia injustificadas.
4.4 Presenta dificultades de comportamiento.
4.5 No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
4.6 No demuestra sentido de pertenencia y pertinencia institucionales.
4.7 No se esfuerza por promover su propio desarrollo.

      CAPITULO VI: CRITERIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
Memoria de las docentes del área rural
Artículo 16°. PROMOCIÓN POR NIVELES. La promoción se realizará teniendo en
cuenta los niveles educativos así:
1. PREESCOLAR Y BASICA PRIMARIA                  ESCUELA NUEVA ACTIVA.             La
evaluación en Escuela nueva está centrada en el desarrollo de los procesos de los
niños y las niñas coherente con las necesidades de aprendizaje y con las
particularidades de cada contexto. Integra y articula los diferentes elementos
curriculares: guías de aprendizaje, centros de recursos, bibliotecas aula, comités de
trabajo y desarrollo comunitario. Esta evaluación es sistemática y permanente, a
través de ella se obtiene información que permite valorar los procesos de desarrollo
de los estudiantes, el trabajo en equipo, fundamentar y orientar las decisiones
pedagógicas y didácticas; evidenciar los niveles de logro, dificultades e
interferencias durante el proceso educativo e implementar acciones oportunas para
mejorar y continuar. la promoción es flexible porque permite que el estudiante que
se ausenta de la escuela por causas justificadas pueda continuar sus estudios en
cualquier momento.
Aun cuando el plan de estudios está diseñado por grados y para periodos de un
año lectivo, el desarrollo del mismo por parte del estudiante es flexible.
La promoción al grado siguiente depende del adecuado desarrollo de los módulos y
del alcance de los desempeños en cada área y varía según el ritmo de aprendizaje
de cada estudiante teniendo en cuenta:
La promoción se puede realizar en cualquier momento del año lectivo, una vez el
estudiante haya alcanzado los desempeños previstos para dicho grado.
Si al finalizar el año no se han desarrollado los módulos correspondientes o no se
han alcanzado los desempeños previstos en algunas de las áreas, puede ser
promovido     al grado siguiente siempre y cuando haya aprobado el ochenta por
ciento (80%) de los desempeños propuestos, teniendo en cuenta que queda
pendiente la promoción en dicha área, hasta tanto el estudiante desarrolle las guías
correspondientes y alcance los desempeños previstos.
Para efectos de transferencia de un estudiante de escuela nueva a otra escuela con
diferente metodología se expide un informe descriptivo y explicativo de sus avances
y dificultades, que incluye información acerca de los desempeños alcanzados y de
los que tiene pendientes.
Los casos especiales serán remitidos a la Comisión de Evaluación y Promoción.
Para los estudiantes de grado quinto, se tendrá en cuenta motivar el desarrollo de
módulos y desempeños durante los diez meses lectivos, de tal manera que al
finalizar el año no queden pendientes y se logre la promoción para iniciar el grado
sexto al iniciar el siguiente año lectivo.


2. NIVEL     DE PREESCOLAR: (Decreto 1247 de 1997).               La evaluación es un
proceso sistemático, integral y permanente que permite la obtención de información
de diversas fuentes acerca de la calidad del desempeño, avance y rendimiento del
Estudiante en los diferentes procesos desarrollados.         En   éste nivel todos los
Educandos son promovidos al siguiente grado. De igual manera para el sistema
Escuela Nueva


3. NIVELES BASICA (PRIMARIA y SECUNDARIA) Y MEDIA TÉCNICA. La
promoción de los Estudiantes de Básica (Primaria y Secundaria) y Media Técnica
será acorde con el Modelo Pedagógico, los criterios de evaluación y la escala de
valoración Nacional. El Estudiante será promovido en los siguientes casos:
3.1 Cuando obtenga desempeño básico, alto o superior en todas las áreas.
3.2 Cuando repruebe un área con valoración no inferior a dos siete (2.7) y su
   promedio general sea igual o superior a cuatro (4.0).
3.3 Cuando reprobada una o dos áreas obtenga desempeño básico, alto o superior
   en las actividades de refuerzo y superación de las mismas.
PARÁGRAFO UNO.           Las actividades de refuerzo y superación tendrán una
valoración máxima de cuatro cero (4.0).
PARÁGRAFO DOS. Una vez promediada(s) la(s) nota(s) en un área o asignatura,
sí resultan centésimas, éstas se aproximarán a décimas teniendo en cuenta el
siguiente criterio: Sí la centésima es mayor o igual a cinco (5), la valoración se
aproxima a la siguiente décima y sí la centésima es menor que cinco (5), la
valoración se mantiene con la cifra decimal existente.

Artículo    17°.   PROMOCIÓN        DE     ESTUDIANTES       CON     NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES.            Para    la   promoción   de los   Estudiantes   con
necesidades educativas especiales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. La adecuación curricular y el plan de estudios para el educando con limitación o
  discapacidad cognitiva, determinada por el Consejo Académico (Decreto Nº.2082
  de 1996).

2. La definición de los logros específicos, la adecuación de los medios y registros
  evaluativos a los códigos y lenguajes comunicativos específicos para el educando
  con limitación o discapacidad cognitiva y/o auditiva.

3. El análisis del avance y desempeño de los logros propuestos en las áreas.

4. Verificación del cumplimiento de los compromisos en las actividades de
  superación.

5. Según el resultado de desempeño o avance en las Actividades Complementarias
  especiales, es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción
  DEFINIR SU PROMOCIÓN, teniendo en cuenta. lo contemplado en el Artículo 52
  del decreto Nº. 1860 de 1994.

Artículo 18°. PROMOCIÓN ANTICIPADA. Un Estudiante de la Institución podrá ser
promovido anticipadamente, durante el primer bimestre académico si cumple con los
siguientes requisitos:

1. Consentimiento previo de los Padres de Familia o Acudientes.
2. El Estudiante debe dar cuenta de un proceso de madurez tanto en sus habilidades
  sociales como en sus procesos de carácter cognitivo, procedimental y actitudinal
  es decir que la promoción es de manera integral.

3. Demostrar un desempeño superior en los aspectos cognitivo, actitudinal,
  procedimental y de convivencia, en el marco de las competencias básicas del
  grado que cursa.

4. Concepto favorable de los docentes que orientan las diferentes áreas en el actual
  grado que cursa el estudiante y el promedio de cada asignatura debe ser como
  mínimo de 4.0.

5. Presentar y aprobar una prueba, donde dé cuenta de los desempeños académicos
  del plan de estudios del grado que se encuentra cursando.

  PARÁGRAFO 1. Cumplidos los anteriores requisitos, la Comisión de Evaluación y
  Promoción procederá a legalizar la Promoción y ordenará el registro en el libro
  correspondiente.
  PARÁGRAFO 2. Si el Estudiante es promovido anticipadamente, las notas para el
  primer período del grado al que se promueve, corresponderán a las obtenidas en
  el plan de nivelación que le sea asignado por cada docente del nuevo grado que
  cursará, el cual será desarrollado durante el segundo periodo.

  ARTICULO 19. PROMOCION APLAZADA

  Si reprobó el grado en el año inmediatamente anterior deberá desarrollar los
  planes de apoyo contemplados en cada área y que contengan como mínimo los
  siguientes aspectos: las competencias no alcanzadas, los temas de refuerzo,
  fechas de realización, estrategias innovadoras utilizadas, valoración y el estado de
  la evaluación (Directiva Ministerial No. 29 de 2010 y Circular Departamental No.
  010 de 2011). De igual forma se aplazará la promoción para los estudiantes que
  por razones justificadas tengan desempeños pendientes.

Artículo 20°. GRADUACIÓN.

1. ESTUDIANTES DE GRADO NOVENO. Los estudiantes que cursen el grado
noveno obtendrán Certificado de Bachiller Básico si aprueban todas las áreas del
Plan de Estudios y se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
2. ESTUDIANTES DE GRADO UNDECIMO. Los estudiantes que cursen el grado
undécimo obtendrán el título de Bachiller Técnico en su respectiva Especialidad, una
vez cumplan con los siguientes requisitos:

2.1 Haber aprobado todas las áreas del Plan de Estudios.

2.2 Cumplir con el Servicio Social Obligatorio establecido en la Ley 115 de 1994, el
   Decreto 1860 de 1994, la Resolución 4210 de 1996 del Ministerio de Educación
   Nacional y en el Proyecto Educativo Institucional.

2.3 Cumplir con las normas de promoción establecidas en el presente Acuerdo.

2.4 Elaborar, desarrollar y sustentar un Proyecto de Grado en la Especialidad
   seleccionada para optar al título de Bachiller Técnico y obtener como mínimo
   nota aprobatoria tres cinco (3.5); el proyecto en mención debe tener en cuenta
   los siguientes parámetros:

2.4.1 Trabajo escrito. Tendrá un valor del treinta por ciento (30%) en la valoración
final del proyecto.

2.4.2 Sustentación. Tendrá un valor del veinte por ciento (20%) en la valoración
final del proyecto.

2.4.3 Calidad del producto terminado. Tendrá un valor del cincuenta por ciento
(50%).

2.5 Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Institución.

PARAGRAFO 1: En caso de inconformidad con la nota obtenida en el Trabajo de
Grado, el estudiante tendrá derecho a solicitar recurso de reposición ante el Jurado
calificador y de apelación ante la Comisión de Evaluación y Promoción.

PARAGRAFO 2: Son prerrequisitos obligatorios el cumplimiento de los aspectos
escrito, práctico y de sustentación.

PARAGRAFO 3: Los porcentajes aplicados para cada Ítem se desglosaran a criterio
del Consejo Técnico de acuerdo a la aplicación de Normas ICONTEC vigentes y del
Modelo Institucional.

3. GRADUACIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES. La Comisión de Evaluación y Promoción será la encargada de
decidir la sobre la Graduación de los        educandos con necesidades educativas
especiales que hayan terminado el grado once, se encuentren a paz y salvo por
todo concepto con la Institución y cumplido con el Servicio Social Obligatorio
establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, la Resolución 4210 de
1996 del Ministerio de Educación Nacional y en el Proyecto Educativo Institucional.




                CAPÍTULO VII: REPROBACION DE ESTUDIANTES

Artículo 21°. REPROBACION DE ÁREAS: Cuando un área esté conformada por
varias asignaturas, sí el Estudiante reprueba una o más de ellas, el área será
reprobada en los siguientes casos:
1. Cuando obtenga Desempeño bajo

2. Cuando en alguna(s) de las asignaturas obtenga una valoración inferior a dos
  cinco (2.5), así su promedio ponderado sea igual o superior a tres (3.0).REVISAR

3. Por tener un porcentaje igual o superior al veinte por ciento (20%) de inasistencia
  injustificada. En este caso la valoración será de uno (1.0) .

PARAGRAFO. Se registrará la pérdida del área por inasistencia y deberá estar
consignado en los informes bimestrales que se entregan a los Padres de Familia.

Artículo 22°. REPROBACIÓN DEL GRADO.                  Se reprueba el grado en las
siguientes situaciones:

1. EDUCACIÓN BÁSICA
1.1 Por presentar desempeño bajo en tres o más áreas.
1.2 Quién repruebe dos áreas, tendrá derecho a presentar actividades de
   superación al finalizar el cuarto periodo académico; si el Estudiante reprueba las
   dos no será promovido y deberá reiniciar el mismo grado.
1.3 Estudiante que repruebe dos áreas, y en las actividades de superación obtenga
   desempeño bajo en una de ellas, deberá presentar nuevamente actividades de
   superación en la semana anterior al inicio de las labores académicas del año
   siguiente. Sí nuevamente obtiene desempeño bajo, el Estudiante no será
   promovido y deberá reiniciar el mismo grado.
1.4 Estudiante que    repruebe un (1) área, y en las actividades de superación
   obtenga desempeño bajo,           deberá presentar nuevamente actividades de
   superación en la semana anterior al inicio de las labores académicas del año
   siguiente. Sí nuevamente obtiene desempeño bajo, el Estudiante no será
   promovido y deberá reiniciar el mismo grado.
1.5 Cuando sus inasistencias injustificadas en tres o más áreas sea igual o superior
   al veinte por ciento (20%) del total de la intensidad horaria de cada una de estas.
PARAGRAFO. En los casos anteriores, los estudiantes tendrán derecho durante el
primer periodo del año siguiente a superar los desempeños pendientes.




   2. EDUCACION MEDIA TECNICA


2.1 Por presentar desempeño bajo en tres o más áreas.
2.2 Quién repruebe dos áreas, tendrá derecho a presentar actividades de
   superación al finalizar el cuarto periodo académico; sí el Estudiante reprueba las
   dos no será promovido y deberá reiniciar el mismo grado.
2.3 Estudiante que repruebe dos áreas, y en las actividades de superación obtenga
   desempeño bajo en una de ellas, deberá presentar otra superación la semana
   anterior al inicio de las labores académicas del año siguiente. Sí nuevamente
   obtiene desempeño bajo, el Estudiante no será promovido y deberá reiniciar el
   mismo grado.
2.4 .Cuando sus inasistencias injustificadas en tres o más áreas sea igual o superior
   al veinte por ciento (20%) del total de la intensidad horaria de cada una de estas.
2.5 Si reprueba el área técnica.
PARAGRAFO. En los casos anteriores, los estudiantes tendrán derecho durante el
primer periodo del año siguiente a superar los desempeños pendientes.



CAPÍTULO VIII: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO
                              DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 23°. TIEMPOS DE INFORMACION DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN.
Para la valoración integral de los desempeños a los Estudiantes se les dará a
conocer los criterios, las formas y contenidos de evaluación la primera semana de
cada periodo académico.


Artículo 24°. ASPECTOS A EVALUAR. Para efectos de evaluación se tendrán en
cuenta los siguientes aspectos:       Cognitivo,   actitudinal,   procedimental   y la
autoevaluación de los Estudiantes. Además se valorará el Comportamiento.
Artículo 25°. ESTRATEGIAS PARA LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN EL ASPECTO COGNITIVO. El
aspecto cognitivo tendrá un valor del veinticinco por ciento (25%) en la valoración de
la asignatura y/o área, de acuerdo con la aplicación parcial o total de las siguientes
estrategias:
1. Control de tareas y trabajos
2. Evaluaciones orales y/o escritas
3. Manejo de conceptos científicos, técnicos y tecnológicos
4. Comprensión de lectura
5. Solución de problemas
6. Aplicación de normas y principios


Artículo 26°. ESTRATEGIAS PARA LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN EL ASPECTO ACTITUDINAL.                            El
aspecto actitudinal tendrá un valor veinticinco por ciento (25%) en la valoración de la
asignatura y/o área, de acuerdo con la aplicación parcial o total de las siguientes
estrategias:
1. Disciplina en el aula y/o taller
2. Asistencia y puntualidad en la entrada a clases,
3. Puntualidad en la presentación de tareas y trabajos
4. Presentación personal
5. Participación y colaboración
6. Respeto a Docentes y Compañeros
7. Iniciativas y liderazgo
8. Sentido de pertenencia y pertinencia Institucionales


Artículo 27°. ESTRATEGIAS PARA LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN EL ASPECTO PROCEDIMENTAL.
El aspecto procedimental tendrá un valor del veinticinco por ciento (25%) en la
valoración de la asignatura y/o área, de acuerdo con la aplicación parcial o total de
las siguientes estrategias:
1. Aplicación de los contenidos
2. Desarrollo de procesos
3. Calidad de tareas y trabajos
4. Presentación y utilización de recursos
5. Habilidades y destrezas
Artículo 28°. LA AUTOEVALUACION DE LOS ESTUDIANTES. Tendrá un valor
del veinticinco    por ciento (25%) en la valoración de la asignatura y/o área el cual
será acorde a los desempeños desarrollados y la aplicación de las siguientes
estrategias:
RESULTADOS ACADÉMICOS
1. Cumplimiento de tareas y trabajos
2. Cumplimiento con el desarrollo de evaluaciones orales y escritas
3. Manejo de conceptos
4. Desarrollo de actividades extraclase
5. Cumplimiento en las actividades de apoyo pedagógico
6. Superación personal
7. Participación en proyectos.


COMPORTAMIENTO
1. Disciplina en el aula
2. Asistencia y puntualidad en la entrada a clases
3. Puntualidad en la presentación de tareas y trabajos
4. Presentación personal
5. Participación y colaboración
6.   Respeto a Docentes y compañeros
7. Iniciativas y liderazgo
8. Sentido de pertenencia y pertinencia con la Institución
9. Cumplimiento de normas


Artículo    29º.   ESTRATEGIAS         DE   VALORACIÓN       INTEGRAL      DE    LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN LAS AREAS TECNICAS.


1. ASPECTO COGNITIVO. El aspecto cognitivo tendrá un valor del veinticinco por
ciento (25%) y comprende todos los aprendizajes teóricos tanto de los procesos
como de los temas específicos.
2. ASPECTO ACTITUDINAL. El aspecto actitudinal tendrá un valor del quince por
ciento (15%) de acuerdo con la aplicación de las siguientes estrategias:
2.1 Disciplina en el aula y/o taller
2.2 Asistencia y puntualidad en la entrada a clases
2.3 Puntualidad en la presentación de tareas y trabajos
2.4 Presentación personal acorde con las normas de Seguridad Industrial
2.5 Participación y colaboración
2.6 Respeto a Docentes y Compañeros
2.7 Iniciativas y liderazgo
2.8 Sentido de pertenencia y pertinencia Institucionales
2.9 Cumplimiento de normas


3. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS
ESTUDIANTES        EN    EL     ASPECTO    PROCEDIMENTAL,           EN   LAS    AREAS
TECNICAS. El aspecto procedimental tendrá un valor del cincuenta               (50%) de
acuerdo con la aplicación de las siguientes estrategias:
3.1 PLANEACION: Comprenderá la elaboración, presentación y utilización del plan
     de trabajo; tendrá un valor del quince por ciento (15%).

3.2 PROCESO DE PRODUCCION: Es el desarrollo de todo el proceso práctico
     previsto en la planeación; tendrá un valor del treinta y cinco por ciento (35%).

3.2.1. PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS: recopilación y consolidación de evidencias
       de los procesos de formación

4.    ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE
      LOS ESTUDIANTES EN EL ASPECTO DE LA AUTOEVALUACIÓN, EN LAS
      AREAS TECNICAS. Tendrá un valor del diez por ciento (10%) en la valoración
      de la asignatura y/o área, y este será acorde a los desempeños desarrollados
      de acuerdo con la aplicación de las siguientes estrategias:
RESULTADOS ACADÉMICOS
1 Cumplimiento de tareas y trabajos
2 Cumplimiento con el desarrollo de evaluaciones orales y escritas
3 Manejo de conceptos
4 Desarrollo de actividades extraclase
5 Cumplimiento en las actividades de apoyo pedagógico
6 Superación personal
7 Participación en proyectos.
8 Cumplimiento de normas técnicas, salud ocupacional y seguridad industrial.
COMPORTAMIENTO
1 Disciplina en el aula/taller
2 Asistencia y puntualidad en la entrada a clases
3    Puntualidad en la presentación de tareas y trabajos
4    Presentación personal acorde con las normas de seguridad industrial
5    Participación y colaboración
6    Respeto a Docentes y compañeros
7   Iniciativas y liderazgo
8   Sentido de pertenencia y pertinencia con la Institución
Artículo   30°.      ESTRATEGIAS        DE       VALORACIÓN    INTEGRAL      DE    LOS
DESEMPEÑOS DE           LOS    ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES.

1. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE
LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, EN EL
NIVEL DE PREESCOLAR. En el nivel de Preescolar, la evaluación de los
Estudiantes con necesidades educativas especiales se realizará teniendo en cuenta
los siguientes criterios total o parcialmente:

1.1 Procesos continuos de observación del Docente.

1.2 Se valorarán los potenciales, puntos fuertes y las habilidades, para establecer
que es lo que el Estudiante puede hacer de manera independiente y con apoyo del
Docente.

1.3 El tipo de comunicación, de manera que garantice la expresión de las ideas.

1.4 Los demás criterios de evaluación establecidos para el nivel de Preescolar.

2. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE
LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (N.E.E)
EN LOS NIVELES DE BÁSICA Y MEDIA TÉCNICA. En los niveles de Básica y
Media Técnica, la evaluación de los Estudiantes con necesidades educativas
especiales se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios parciales o totales:

2.1 Participación activa en las actividades realizadas.

2.2 Procesos continuos de observación del Docente.

2.3 Procesos de socialización.

2.4 Se valorarán los potenciales, puntos fuertes y las habilidades, para establecer
    que es lo que el Estudiante puede hacer de manera independiente o con apoyo
    del Docente.

2.5 El tipo de comunicación, de manera que garantice la expresión de las ideas.

2.6 Los avances significativos en la obtención de logros propuestos.

2.7 Superación personal
2.8 Pautas y parámetros establecidos por un Comité integrado por el Coordinador
   de la respectiva sede, la Psicoorientadora de la Institución y los Docentes que
   conozcan y atiendan a estos Educandos.

PARÁGRAFO UNO. Al estudiante con necesidades educativas especiales no se le
podrá eximir de alguna de las áreas obligatorias y fundamentales (Decreto
2082/1996. Art.2°).
PARÁGRAFO DOS. El Consejo Académico y la Orientadora Escolar determinarán
los ajustes y adecuaciones curriculares para los docentes que orientan las áreas a
estudiantes con N.E.E. según decreto Nº. 2082 de 1996.

Artículo 31°. VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO. La Institución Educativa
TECNICO       INDUSTRIAL       MARCO       AURELIO        BERNAL      evaluará integral
y permanentemente a los Estudiantes en la formación en valores. Este proceso se
desarrollará en forma transversal en todo el currículo, resignificando y haciendo
énfasis en   los valores propios de la filosofía Institucional, como son: El
respeto, la responsabilidad, la honestidad, tolerancia, la autoestima, cooperación,
sencillez, felicidad, la unidad, la autonomía, la humildad y la paz como expresión del
sentido de pertenencia. Este proceso también se dará a través de los diferentes
proyectos transversales ordenados por la Ley y en los propios del Proyecto
Educativo Institucional.
Para la valoración de comportamiento de los Estudiantes, la Institución emitirá un
juicio Valorativo de comportamiento, acordado en Consejo de Profesores al finalizar
cada periodo escolar. Dicha valoración se hará de manera descriptiva, teniendo en
cuenta la siguiente escala y sus respectivos criterios:


1. EXCELENTE: Valoración entre cuatro seis y cinco (4.6 y 5.0) correspondiente a
desempeño Superior, cuando el Estudiante observe los siguientes comportamientos:
1.1 Es tolerante con todas las personas de la Comunidad Educativa.
1.2 Aplica apropiadamente normas y principios de convivencia.
1.3 Su disciplina en el aula, taller y demás actividades de la Institución es excelente.
1.4 Se destaca por su asistencia y puntualidad en la entrada a clases.
1.5 Se destaca por su puntualidad en la presentación de tareas y trabajos.
1.6 Excelente presentación personal.
1.7 Participa y colabora activamente.
1.8 Respeta a Docentes y compañeros.
1.9 Tiene iniciativas que favorecen la sana convivencia.
1.10 Demuestra sentido de pertenencia.
1.11 No registra mal comportamiento en el observador.
1.12 Su presentación personal es excelente


2. SOBRESALIENTE: Valoración entre cuatro cero y cuatro cinco (4.0 y 4.5)
correspondiente a desempeño Alto, cuando el Estudiante observe los siguientes
comportamientos:
2.1 Soluciona de manera acertada los conflictos.
2.2 Aplica apropiadamente normas y principios de convivencia la mayor parte del
   tiempo.
2.3 Su disciplina en el aula, taller y demás actividades de la Institución es buena.
2.4 Asiste puntualmente a la mayor parte de clases y actividades.
2.5 Es puntual en la presentación de tareas y trabajos la mayor parte del tiempo.
2.6 Su presentación personal es buena.
2.7 Participa y colabora.
2.8 Respeta a Docentes y compañeros.
2.9 Tiene iniciativas que favorecen la sana convivencia.
2.10 Demuestra sentido de pertenencia.
2.11 Su presentación personal es buena


3. ACEPTABLE: Valoración entre tres cero y tres nueve (3.0 y 3.9) correspondiente
a desempeño Básico, cuando el Estudiante observe los siguientes comportamientos:
3.1 Se le dificulta solucionar de manera acertada los conflictos.
3.2 Se le dificulta aplica normas y principios de convivencia.
3.3 Su disciplina en el aula, taller y demás actividades de la Institución es aceptable.
3.4 Impuntual en la entrada a clases la mayor parte del tiempo.
3.5 Poca puntualidad en la presentación de tareas y trabajos.
3.6 Su presentación personal es aceptable y algunas veces aplica normas de
Seguridad Industrial y ocupacional.
3.7 Participa y colabora en pocas ocasiones.
3.8 Presenta algunas inasistencias no justificadas.
3.9 algunas veces falta al respeto a docentes y compañeros.
3.10 Tiene iniciativas que favorecen la sana convivencia.
3.11 Demuestra sentido de pertenencia.
3.12 Registra faltas leves de comportamiento en el observador.


4. INSUFICIENTE: Valoración igual o inferior a dos nueve (2.9) correspondiente a
desempeño Bajo, cuando el Estudiante observe los siguientes comportamientos:
4.1 Es conflictivo con las personas de la Comunidad Educativa.
4.2 No aplica normas y principios de convivencia.
4.3 Presenta indisciplina en el aula, taller y demás actividades de la Institución.
4.4 Impuntual en la entrada a clases.
4.5 Evade frecuentemente clases y actividades institucionales
4.6 Incumple con la presentación de tareas y trabajos.
4.7 Descuida su presentación personal y altera el uniforme.
4.8 No aplica las normas de Seguridad Industrial y Ocupacional
4.9 Casi nunca participa ni colabora.
4.10 Su inasistencia injustificada a clases es frecuente.
4.11 Irrespeta a docentes y compañeros.
4.12 Expresa iniciativas que no favorecen la sana convivencia.
4.13 Carece de sentido de pertenencia Institucional.
4.14 Presenta faltas leves reiterativas, graves, gravísimas y/o de caso especial
   registradas en el observador.


                    CAPÍTULO IX: ESTRATEGIAS Y ACCIONES


Artículo 32°. ACTIVIDADES DE REFUERZO Y SUPERACIÓN. Las actividades de
refuerzo y superación serán orientadas y desarrolladas de manera paralela al
proceso académico ordinario. En el caso del Estudiante que obtenga una valoración
Inferior a tres cero (3.0) (Desempeño Bajo) en alguna(s) asignatura(s) o área(s)
en el   periodo,   el respectivo   docente   diseñará    actividades   de   refuerzo y
superación que el Estudiante deberá desarrollar extra clase, en la casa o en la
Institución, durante las dos (2) semanas siguientes al periodo en el que se
presentó en desempeño bajo del(as) área(s) y/o asignatura(s).
PARÁGRAFO UNO. En el caso del Estudiante que obtenga una valoración Inferior
a tres cero (3.0) (Desempeño Bajo) en alguna(s) asignatura(s) o área(s) en el
cuarto periodo o en la definitiva deberá desarrollar las actividades de superación
durante las dos últimas semanas del año lectivo.
PARAGRAFO DOS. El Docente responsable de las actividades de refuerzo y
superación informará a través de un plan escrito las actividades a realizar. El
desarrollo de las mismas tendrá una valoración del cincuenta por ciento (50%) de la
nota final y la sustentación será valorada con el cincuenta por ciento (50%) de la
nota final.
PARÁGRAFO TRES. La asistencia a todas las actividades de refuerzo y superación
programadas por la Institución es obligatoria e inaplazable; de no presentarse a
estas jornadas, los Estudiantes y sus Padres de Familia o Acudientes asumirán la
responsabilidad de la no superación de las debilidades presentadas, salvo casos de
fuerza mayor demostrada.

Artículo 33°. RESPONSABILIDAD DE            LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO Y
SUPERACION. Finalizado cada bimestre el Rector convocará a los Padres de
Familia o Acudientes y a los Educandos, con el fin de entregar los informes del
periodo escolar y los planes de refuerzo y superación que debe realizar, para
superar los casos de desempeño bajo en las diferentes áreas y/o asignaturas. Estas
actividades de superación quedan bajo responsabilidad y compromiso del
Estudiante, con el acompañamiento de los Padres y/o Acudientes.
PARÁGRAFO. Si finalizado el último periodo y habiendo cumplido con las
actividades pedagógicas complementarias obligatorias de refuerzo y superación, el
Estudiante obtiene valoración inferior a tres cero (3.0) (Desempeño Bajo), se le
aplicará lo establecido en el artículo veintidós (22) del presente Acuerdo.


Artículo 34°. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES
PEDAGÓGICAS DE LOS ESTUDIANTES.                  Se llevarán a cabo las siguientes
estrategias:
1. Reuniones con Padres de Familia de Estudiantes.
2. Compromisos concertados entre Docentes, Estudiantes y Padres de Familia o
  acudiente.
3. En casos especiales, el Padre de Familia o Acudiente acompañará al Estudiante
  durante el desarrollo de las clases.
4. Solicitud de apoyo profesional interdisciplinario cuando el caso lo amerite
  (Orientadora Escolar).
5. Concepto del Consejo Académico.


Artículo 35°. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS
DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR.                            Para
realizar el seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los Estudiantes
durante el año escolar, se realizarán las siguientes acciones:
1. Revisión de portafolio de evidencias.
2. Entrevistas y orientaciones a Estudiantes y Padres de Familia o acudientes.
3. Cuando en un área o asignatura el porcentaje de reprobación sea igual o superior
  al cuarenta por ciento (40%) del curso, el Docente deberá diseñar e implementar
  un plan de mejoramiento para diagnosticar las causas que originaron la situación
  y aplicar las estrategias necesarias que conlleven a la superación de los
desempeños no alcanzados. Dicho plan será aprobado por la Coordinación, la
  cual hará el respectivo seguimiento.


Artículo 36°. ACCIONES QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS
PROCESOS EVALUATIVOS POR PARTE DE DIRECTIVOS DOCENTES Y
DOCENTES. Para garantizar el cumplimiento de los procesos evaluativos por parte
de Directivos Docentes y Docentes, se desarrollarán las siguientes acciones:
1. Evidencias escritas de planes de superación y de entrega de los mismos a los
  Estudiantes y Padres de Familia o Acudientes, dejando constancia en archivo
  especial.
2. Resultado de diagnóstico bimestral realizado por los Coordinadores de la
Institución.
3. Evidencias escritas de asistencia de Estudiantes a actividades de apoyo
pedagógico.
4. Evidencias escritas de citación y atención a Padres de Familia.
          CAPITULO X: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 37°. INTEGRANTES. Serán designadas por el Consejo Académico, una
para cada grado y estará integrada por: Dos Docentes, un representante de los
Padres de Familia que no sea Docente de la Institución y el Rector o su delegado,
quien la convocará y la presidirá.

PARÁGRAFO. En cada una de las sedes rurales, la Comisión de Evaluación y
Promoción estará integrada por los Docentes de la sede y dos Padres de Familia.
Se invitará a los Padres de Familia o Acudientes de los Educandos que presenten
dificultades.

Artículo 38°. PERIODICIDAD DE REUNIONES. La Comisión de Evaluación y
Promoción se reunirá al finalizar cada periodo escolar y en forma extraordinaria
cuando se amerite.


Artículo 39°. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Cumplirá con las siguientes funciones:
1. Garantizar que los criterios de evaluación y promoción se fundamenten en las
  reglamentaciones legales y en el Proyecto Educativo Institucional.
2. Posibilitar que se incrementen los niveles de promoción y se disminuya la
  deserción.
3. Plantear nuevas formas evaluativas para evitar la reprobación.
4. Desarrollar una razonable y justa promoción de los Estudiantes en los diferentes
  grados, teniendo en cuenta el alcance de los desempeños esperados.
5. Crear estímulos para aquellos Estudiantes que sobresalgan por sus procesos
  académico y actitudinal, vivencia de valores propios de la filosofía Institucional,
  superación, creatividad y espíritu investigativo.
6. Definir la promoción de los Estudiantes.

7. Estudiar los siguientes casos:

7.1 Cuando un Estudiante presente inasistencia justificada e injustificada igual o
   superior al 20%

7.2 Demás casos que el Consejo Académico amerite deban tener tratamiento
   especial la comisión los estudiará y decidirá.

8. Analizar, aprobar o negar según sea el caso cualquier modificación de las
  valoraciones registradas en el sistema, previa solicitud del docente del área.
Artículo 40°. DEBERES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Se
establecen para los integrantes de la Comisión de Evaluación y Promoción, los
siguientes:
1. Asistir puntualmente a todas las reuniones programadas.
2. Presentar los documentos que contengan el informe evaluativo de los Estudiantes,
  de manera puntual y ordenada; (planillas y seguimiento).
3. Participar activamente aportando ideas e iniciativas que contribuyan a la toma de
  decisiones.
4. Acatar las decisiones de la Comisión de Evaluación y Promoción.
5. Servir de segunda instancia en el caso de reclamación por los estudiantes en la
  valoración asignada por el Jurado Calificador en su Proyecto de Grado.


Artículo 41°. DERECHOS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Se establecen para los integrantes de la Comisión de Evaluación y Promoción, los
siguientes:
1. Todo integrante tiene voz y voto.
2. Presentar proyectos e iniciativas para un mejor funcionamiento de la comisión de
  Evaluación y Promoción.


CAPÍTULO XI: DE LOS INFORMES DE VALORACIONES DE LOS ESTUDIANTES


Artículo 42°. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES.                   Los informes de
evaluación se entregaran en periodos bimestrales, de diez (10) semanas cada uno.
Artículo 43°. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE ESTUDIANTES. Para la
Institución Educativa Técnico Industrial “Marco Aurelio Bernal”       la evaluación se
expresará en informes de la siguiente forma:
1. Descripción de fortalezas, debilidades y recomendaciones para determinar la
     obtención de los resultados en cada una de las dimensiones, de conformidad con
     los estándares, competencias de formación y desarrollo que se esperan alcanzar.
2. Valoración cuantitativa.
3. Valoración de desempeños.
PARÁGRAFO. Además de los cuatro informes de periodo, el Estudiante y la familia
recibirán un informe final (o quinto informe) el cual será el resultado de promediar las
valoraciones de los cuatro períodos en cada una de las áreas, teniendo presente las
siguientes equivalencias:
1.      Desempeño Superior de 4.6 a 5.0
2.      Desempeño Alto de 4.0 a 4.5
3.      Desempeño Básico de 3.0 a 3.9
4.      Desempeño Bajo de 1.0 a 2.9


       CAPÍTULO XII: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE
     ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES SOBRE EVALUACIÓN Y
                                    PROMOCIÓN


Artículo 44°. CONDUCTO REGULAR. Se establece el siguiente conducto regular
para toda situación relativa a evaluación:
1. Diálogo Profesor de asignatura – Estudiante;
2. Diálogo Director de Grupo – Profesor – Estudiante;
3. Diálogo Coordinador(a) –Director de grupo - Profesor – Estudiante;
4. Comité de Evaluación y Promoción.
5. Consejo Directivo


Artículo 45°. DERECHO DE RECLAMACIÓN. Frente a una decisión tomada por la
instancia competente, el Estudiante que se considere afectado puede hacer uso del
derecho de reclamación, recurriendo ante la misma instancia durante los tres días
hábiles, siguientes a la comunicación.
Si en esa instancia no se resuelve el recurso o con la resolución no se queda
satisfecho, el afectado puede recurrir ante la instancia inmediatamente superior a la
que tomó la decisión, dentro de los mismos tres días hábiles.
CAPÍTULO XIII: ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES


Artículo 46°. CUADRO DE HONOR. Al finalizar cada periodo escolar los Docentes
de   las asignaturas o áreas de cada uno de los grupos, en compañía del(a)
Coordinador(a) de la respectiva sede, elegirán a los tres (3) Estudiantes que se
distingan por su formación integral tanto en lo académico como en lo
comportamental y vivencia de valores; los nombres de dichos Estudiantes
aparecerán en el cuadro de honor.


Artículo 47°. REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. Derecho a representar a la
Institución en eventos de carácter académico, cultural, religioso, deportivo, entre
otros.
Artículo 48°. OTROS ESTÍMULOS. Los Estudiantes que se destaquen por sus
actividades positivas, podrán recibir, además de los anteriores estímulos, los
siguientes:
1. Ser elegido para izar la bandera en los actos cívicos institucionales.
2. Ser elegido representante o monitor en su grupo.
3. Recibir estímulos verbales y/o escritos.
4. Registro positivo en observador
5. Recibir Mención de Honor el día de la clausura o graduación.
PARAGRAFO: Los estudiantes de grado Undécimo serán incluidos en la lista a
mejor bachiller.


                    CAPITULO XIV: DISPOSICIONES FINALES


Artículo 49°. SITUACIONES NO CONTEMPLADAS. El Consejo Académico, como
organismo y autoridad en materia académica, de acuerdo con la ley, tomará
decisiones sobre todos aquellos aspectos o situaciones que no estén contempladas
en el presente acuerdo o en casos de ambigüedad, si los hubiere, las cuales
deberán ser avaladas por el Consejo Directivo.


Artículo 50°. REFORMAS. Este Sistema Institucional de Evaluación y Promoción
queda sujeto a reformas dependiendo del desenvolvimiento de los hechos
cotidianos. Dichas reformas las podrá proponer un número mínimo del veinticinco
(25%) de los docentes, el Consejo Académico, el Consejo Directivo, y deberá ser
aprobada por este último.


Artículo 51°. VIGENCIA. Este acuerdo entrará en vigencia, a partir de la iniciación
de labores académicas del año 2011 y deroga todas las normas que le sean
contrarias.




                            COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Garagoa a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).




JORGE WILMARK BOHORQUE FORERO                      CONSEJO ACADEMICO 2012
Rector




HILDEBRANDO BONILLA BONILLA                  JUAN DE LOS REYES ALDANA
Representante Asopadres                      RepresentanteProfesores Bachillerato




JOSE SAUL RAMIREZ RAMIREZ                    JORGE WILMAR JIMENEZ CAMACHO
Represtante Profesores Primaria              Representante Alumnos




WILMAR DAVID BOHORQUEZ B.                    HUGO ERNESTO MONTAÑEZ
Representante Consejo de Padres              Representante de Exalumnos

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  • 1. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL SECRETARIA DE EDUCACION DE BOYACA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICO INDUSTRIAL “MARCO AURELIO BERNAL” GARAGOA - BOYACA ACUERDO No. 004 (17 DE MAYO DE 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES EN LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICO INDUSTRIAL “MARCO AURELIO BERNAL” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICO INDUSTRIAL “MARCO AURELIO BERNAL” de Garagoa, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en la ley 115 de 1994, decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2001 y el decreto 1290 del 16 de Abril de 2009, y CONSIDERANDO:  Que la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1290 de 2009, facultan a los Establecimientos educativos para definir el Sistema Institucional de Evaluación y establecer su plan de estudios, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y promoción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el Proyecto Educativo Institucional,  Que es función del Consejo Directivo definir las políticas a seguir en la actividad de evaluación y promoción para cada área y grado.  Que es función del Consejo Directivo tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución,  Que el Consejo Académico en reunión del día sábado 09 de abril modificó y aprobó el Sistema de Evaluación Institucional de los Estudiantes,  Que el proyecto fue socializado con Estudiantes, Padres de Familia, Directivos docentes y Docentes de la Institución.  Que EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES fue estudiado y aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO de la Institución, según ACUERDO NÚMERO 004 del 17 de mayo de 2011.
  • 2. RESUELVE: CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes hace parte del Proyecto Educativo Institucional y contiene: 1. Los criterios de evaluación y promoción. 2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. 3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los Estudiantes. 4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los Estudiantes durante el año escolar. 5. Los procesos de autoevaluación de los Estudiantes. 6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los Estudiantes. 7. Las acciones para garantizar que Directivos Docentes y Docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. 8. La periodicidad de entrega de informes a los Padres de Familia. 9. La estructura de los informes del desempeño de los Estudiantes para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación. 10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de Padres de Familia y Estudiantes sobre la evaluación y promoción. 11. Los mecanismos de participación de la Comunidad Educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los Estudiantes. Articulo 2°. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES. La Institución Educativa Técnico Industrial “Marco Aurelio Bernal” acoge lo determinado en el Decreto Nacional No. 1290 de 2009, y las disposiciones del Consejo Académico integradas al Proyecto Educativo Institucional, como políticas a seguir en la actividad de la evaluación académica así: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del Estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del Estudiante.
  • 3. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los Estudiantes que presenten debilidades o desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de Estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. CAPITULO II: DE LOS ESTUDIANTES Artículo 3°. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Para un mejor desarrollo de su proceso formativo, los Estudiantes tendrán derecho a: 1. Ser evaluados de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. 2. Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 3. Conocer los resultados del proceso de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas. 4. Recibir asesoría y acompañamiento de los docentes, para superar sus debilidades en el aprendizaje. 5. Recibir inducción de las áreas técnicas desde la básica primaria. Artículo 4°. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Para un mejor desarrollo de su proceso formativo, los Estudiantes deberán: 1. Cumplir los compromisos académicos, técnicos y de convivencia definidos por la Institución Educativa Técnico Industrial “Marco Aurelio Bernal”. 2. Desarrollar las actividades Académico- técnicas, cumplir los compromisos, normas y recomendaciones para la superación de sus debilidades. CAPÍTULO III: DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Artículo 5°. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. En el proceso formativo de sus hijos o acudidos, los Padres de Familia o Acudientes tendrán los siguientes derechos: 1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los Estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
  • 4. 2. Acompañar permanentemente en el proceso educativo de los Estudiantes. 3. Recibir los informes periódicos de evaluación. 4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos o acudidos. Artículo 6°. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. De conformidad con las normas vigentes los Padres de Familia o Acudientes deberán: 1. Participar a través de las instancias del Gobierno Escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los Estudiantes y promoción escolar. 2. Realizar seguimiento y acompañamiento permanente al proceso formativo y evaluativo de sus hijos o acudidos. 3. Analizar los informes periódicos de evaluación. 4. Presentarse a la Institución cuando sean requeridos. CAPÍTULO IV: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Artículo 7°. EVALUACIÓN POR ÁREAS. La evaluación de los Estudiantes se realizará teniendo en cuenta las áreas establecidas en la ley 115 de 1994 y el plan de estudios estipulado en el Proyecto Educativo Institucional así: 1. La evaluación y promoción se realizará por áreas y su valoración definitiva será el promedio ponderado de la nota obtenida en los desempeños de cada una de las asignaturas que integran el área, teniendo en cuenta la intensidad horaria como factor de ponderación. 2. La valoración definitiva de cada área (quinto informe) será el promedio de las notas definitivas de los cuatro periodos académicos. 3. Se aprueba el área si la valoración final es igual o superior tres cero (3.0). 4. La valoración definitiva del periodo para los estudiantes que presentan desempeños bajos será la mayor entre la nota del periodo y la obtenida en el proceso de superación. 5. Sí el Estudiante supera los desempeños bajos en algún periodo académico, dentro del tiempo establecido para las actividades de superación, esta valoración será tenida en cuenta por el Docente para asignar la nota definitiva del periodo, conservando el mismo valor porcentual establecido en los criterios de área. 6. Si el estudiante no se presenta al proceso de refuerzo y superación la nota quedara igual a la obtenida durante el periodo. 7. Para efectos de evaluación y promoción se consideran las asignaturas de Lengua Castellana e inglés, como dos áreas separadas.
  • 5. 8. En la Educación Básica el Área de Ciencias Naturales estará integrada por las asignaturas de Biología, Física y Química y el resultado de la evaluación de cada periodo será el promedio ponderado de las mismas. 9. En la Educación Básica el Área de Ciencias Sociales estará integrada por las asignaturas de Sociales y Democracia y el resultado de la evaluación de cada periodo será el promedio ponderado de las mismas. 10. Para efectos de evaluación y promoción en la Educación Media Técnica el área de Ciencias Naturales estará integrada por las asignaturas de Biología y Química y el resultado de la evaluación de cada periodo será el promedio ponderado de las mismas. La Física se tomará como área independiente. 11. Para efectos de evaluación y promoción en la Educación Media Técnica el área de Ciencias Sociales estará integrada por las asignaturas de Filosofía, Sociales y ciencias políticas - económicas y el resultado de la evaluación de cada periodo será el promedio ponderado de las mismas. 12. Para efectos de evaluación y promoción en la Educación Básica Secundaria, el área de Inducción y Fundamentación Técnica NO será tenida en cuenta para la promoción en el respectivo grado pero si para la selección del área técnica en el grado decimo; el dibujo técnico se toma como área independiente y se tiene en cuenta para la evaluación y promoción. 13. Para efectos de evaluación y promoción en la Educación Media Técnica, el área Técnica estará integrada por las asignaturas de Teoría y Práctica de taller y el resultado de la evaluación de cada período será el promedio ponderado de las mismas tomando la intensidad horaria como factor de ponderación. Artículo 8°. CRITERIOS DE EVALUACION EN LAS AREAS TECNICAS. Para la evaluación en las áreas técnicas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Cada área técnica deberá seguir los procesos de evaluación por competencias contemplados en el plan de área y concertados con el SENA y/o la Institución de Educación Superior con la que se tenga el Convenio de Articulación en cada uno de los programas integrados. 2. Para la evaluación en el área de Inducción y Fundamentación Técnica se tendrán en cuenta criterios similares de evaluación a los utilizados en la media técnica, así: 2.1 Al iniciar todo proceso de aprendizaje práctico se debe dar a conocer y explicar la competencia que se propone adquirir. 2.2 Antes de iniciar cualquier trabajo práctico se debe elaborar un plan operacional que debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
  • 6. 2.2.1 Nombre del proceso 2.2.2 Identificación del producto esperado. 2.2.3 Elaboración de los planos necesarios. 2.2.4 Definición de materiales, máquinas y herramientas a utilizar. 2.2.5 Durante el proceso productivo el estudiante debe tener siempre a su disposición el plano de trabajo. 3. En todos los casos y como estrategias específicas de evaluación en las áreas de la educación media técnica se deben cumplir como mínimo con los siguientes criterios: 3.1 Al iniciar todo proceso de aprendizaje práctico se debe dar a conocer y explicar la competencia que se propone adquirir. 3.2 Antes de iniciar cualquier trabajo práctico se debe elaborar un plan operacional que debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: 3.2.1 Nombre del proceso. 3.2.2 Identificación del producto esperado. 3.2.3 Elaboración de los planos necesarios. 3.2.4 Definición de materiales, máquinas y herramientas a utilizar. 3.2.5 Tabla de costos (Presupuesto) 3.2.6 Cronograma de actividades. 3.3 Elaborar una lista de chequeo u otro sistema que garantice el seguimiento y evaluación permanente del proceso de producción. 3.4 Durante el proceso productivo el estudiante debe tener siempre a su disposición el plano de trabajo. 3.5 Todas las evidencias de evaluación deben ser archivadas en el portafolio que debe tener cada Estudiante. Artículo 9°. REPORTE DE OBTENCIÓN DE DESEMPEÑOS: Se reportará el cumplimiento de desempeños de manera descriptiva y cuantitativa por áreas, por grados y teniendo en cuenta si éste se da a nivel de conceptos, procedimientos o actitudes.
  • 7. Artículo 10°. UTILIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN. La evaluación tiene como propósito determinar en que medida se están cumpliendo las metas de calidad que se fijan en los estándares asociados a los aprendizajes; es un instrumento para el mejoramiento que permite obtener información válida y confiable para la promoción de los estudiantes. Artículo 11°. OPORTUNIDADES PARA SUPERACION. Finalizados cada uno los períodos I, II y III el Docente desarrollará durante las dos (2) semanas siguientes, como parte de las funciones dedicadas al cumplimiento de su asignación académica con cada uno de los grupos, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en el cumplimiento de los desempeños por parte de los Educandos. En forma similar deberá desarrollar actividades de profundización para el resto del grupo y actividades para el trabajo en equipo. PARÁGRAFO: En las dos últimas semanas del año lectivo el Docente desarrollará, como parte de las funciones dedicadas al cumplimiento de su asignación académica con cada uno de los grupos, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en el cumplimiento de los desempeños del cuarto período o del año escolar respectivamente. Artículo 12°. EVALUACION EXTRATEMPORAL. Los Estudiantes que durante las evaluaciones lleguen tarde hasta diez (10) minutos, deberán realizar la evaluación en el tiempo que les resta según lo establecido, si pasado este tiempo de inicio o si no asisten a la jornada escolar, tendrán que realizarla en fecha acordada con el Docente, previa presentación de la excusa respectiva. Artículo 13°. ESTUDIANTES DE GRADO UNDÉCIMO EXIMIDOS DE EVALUACION. Los Estudiantes de grado undécimo que obtengan un puntaje de setenta (70) o más en la prueba de estado SABER en alguna(s) de las áreas evaluadas, serán eximidos de la evaluación en el cuarto periodo académico y obtendrán una valoración de cinco cero (5.0) en dicho período. Además, se tendrá en cuenta en caso de ser postulado en la lista de aspirantes al mejor bachiller quien debe ser seleccionado por el consejo Académico.
  • 8. Artículo 14°. EL FRAUDE en cualquier actividad académica o técnica, afectará su desempeño con valoración numérica de uno cero (1.0) y se aplicará lo contemplado en el manual de convivencia. CAPITULO V: ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 15°. VALORACIÓN DE ÁREAS. La valoración en cada área será el promedio ponderado de las valoraciones de las asignaturas que la conforman, tomando como factor de ponderación la intensidad horaria semanal y se expresará en los siguientes términos: 1. DESEMPEÑO SUPERIOR: Numéricamente el Estudiante debe obtener entre cuatro seis y cinco cero (4.6 y 5.0) siempre y cuando cumpla con los siguientes criterios: 1.1 Adquiere las competencias, sin actividades de refuerzo y superación. 1.2 Manifiesta sentido de pertenencia y pertinencia institucionales. 1.3 Desarrolla actividades curriculares que superan las exigencias esperadas. 1.4 No registra inasistencias y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea disminuido. 1.5 No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto convivencial con ninguna de las personas de la comunidad educativa. 1.6 Participa en las actividades curriculares y extracurriculares. 1.7 Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo. 2. DESEMPEÑO ALTO: Numéricamente el Estudiante debe obtener entre cuatro cero y cuatro cinco (4.0 y 4.5) siempre y cuando cumpla con los siguientes criterios: 2.1 Adquiere las competencias, con muy pocas limitaciones en los requerimientos. 2.2 No registra inasistencias y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea disminuido. 2.3 Reconoce y supera sus dificultades sin comprometer su comportamiento. 2.4 Desarrolla actividades curriculares específicas y en algunos casos las sobrepasa. 2.5 Manifiesta sentido de pertenencia y pertinencia con la Institución. 2.6 Se promueve con la orientación del Docente y sigue un adecuado ritmo de trabajo. 2.7 Valora y se esfuerza por promover su propio desarrollo.
  • 9. 3. DESEMPEÑO BÁSICO: Numéricamente el Estudiante debe obtener entre tres cero y tres nueve (3.0 y 3.9) siempre y cuando cumpla con los siguientes criterios: 3.1 Presenta dificultades para adquirir las competencias mínimas con actividades de superación dentro del período académico. 3.2 Presenta algunas faltas de asistencias justificadas e injustificadas. 3.3 Presenta algunas dificultades de comportamiento. 3.4 Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas. 3.5 Manifiesta poco sentido de pertenencia y pertinencia con la Institución. 3.6 Se le dificulta seguir un adecuado ritmo de trabajo. 3.7 Demuestra poco esfuerzo por promover su propio desarrollo. 4. DESEMPEÑO BAJO: Numéricamente obtiene entre uno cero y dos nueve (1.0 y 2.9) con los siguientes criterios: 4.1 Presenta serias dificultades para adquirir competencias al menos en el 60% de los desempeños y requiere acompañamiento y orientación especial por parte de la familia y la Institución. 4.2 Las insuficiencias persisten después de realizadas las actividades de superación. 4.3 Con frecuencia presenta faltas de asistencia injustificadas. 4.4 Presenta dificultades de comportamiento. 4.5 No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas. 4.6 No demuestra sentido de pertenencia y pertinencia institucionales. 4.7 No se esfuerza por promover su propio desarrollo. CAPITULO VI: CRITERIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES Memoria de las docentes del área rural Artículo 16°. PROMOCIÓN POR NIVELES. La promoción se realizará teniendo en cuenta los niveles educativos así: 1. PREESCOLAR Y BASICA PRIMARIA ESCUELA NUEVA ACTIVA. La evaluación en Escuela nueva está centrada en el desarrollo de los procesos de los niños y las niñas coherente con las necesidades de aprendizaje y con las particularidades de cada contexto. Integra y articula los diferentes elementos curriculares: guías de aprendizaje, centros de recursos, bibliotecas aula, comités de trabajo y desarrollo comunitario. Esta evaluación es sistemática y permanente, a través de ella se obtiene información que permite valorar los procesos de desarrollo de los estudiantes, el trabajo en equipo, fundamentar y orientar las decisiones pedagógicas y didácticas; evidenciar los niveles de logro, dificultades e
  • 10. interferencias durante el proceso educativo e implementar acciones oportunas para mejorar y continuar. la promoción es flexible porque permite que el estudiante que se ausenta de la escuela por causas justificadas pueda continuar sus estudios en cualquier momento. Aun cuando el plan de estudios está diseñado por grados y para periodos de un año lectivo, el desarrollo del mismo por parte del estudiante es flexible. La promoción al grado siguiente depende del adecuado desarrollo de los módulos y del alcance de los desempeños en cada área y varía según el ritmo de aprendizaje de cada estudiante teniendo en cuenta: La promoción se puede realizar en cualquier momento del año lectivo, una vez el estudiante haya alcanzado los desempeños previstos para dicho grado. Si al finalizar el año no se han desarrollado los módulos correspondientes o no se han alcanzado los desempeños previstos en algunas de las áreas, puede ser promovido al grado siguiente siempre y cuando haya aprobado el ochenta por ciento (80%) de los desempeños propuestos, teniendo en cuenta que queda pendiente la promoción en dicha área, hasta tanto el estudiante desarrolle las guías correspondientes y alcance los desempeños previstos. Para efectos de transferencia de un estudiante de escuela nueva a otra escuela con diferente metodología se expide un informe descriptivo y explicativo de sus avances y dificultades, que incluye información acerca de los desempeños alcanzados y de los que tiene pendientes. Los casos especiales serán remitidos a la Comisión de Evaluación y Promoción. Para los estudiantes de grado quinto, se tendrá en cuenta motivar el desarrollo de módulos y desempeños durante los diez meses lectivos, de tal manera que al finalizar el año no queden pendientes y se logre la promoción para iniciar el grado sexto al iniciar el siguiente año lectivo. 2. NIVEL DE PREESCOLAR: (Decreto 1247 de 1997). La evaluación es un proceso sistemático, integral y permanente que permite la obtención de información de diversas fuentes acerca de la calidad del desempeño, avance y rendimiento del Estudiante en los diferentes procesos desarrollados. En éste nivel todos los Educandos son promovidos al siguiente grado. De igual manera para el sistema Escuela Nueva 3. NIVELES BASICA (PRIMARIA y SECUNDARIA) Y MEDIA TÉCNICA. La promoción de los Estudiantes de Básica (Primaria y Secundaria) y Media Técnica
  • 11. será acorde con el Modelo Pedagógico, los criterios de evaluación y la escala de valoración Nacional. El Estudiante será promovido en los siguientes casos: 3.1 Cuando obtenga desempeño básico, alto o superior en todas las áreas. 3.2 Cuando repruebe un área con valoración no inferior a dos siete (2.7) y su promedio general sea igual o superior a cuatro (4.0). 3.3 Cuando reprobada una o dos áreas obtenga desempeño básico, alto o superior en las actividades de refuerzo y superación de las mismas. PARÁGRAFO UNO. Las actividades de refuerzo y superación tendrán una valoración máxima de cuatro cero (4.0). PARÁGRAFO DOS. Una vez promediada(s) la(s) nota(s) en un área o asignatura, sí resultan centésimas, éstas se aproximarán a décimas teniendo en cuenta el siguiente criterio: Sí la centésima es mayor o igual a cinco (5), la valoración se aproxima a la siguiente décima y sí la centésima es menor que cinco (5), la valoración se mantiene con la cifra decimal existente. Artículo 17°. PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. Para la promoción de los Estudiantes con necesidades educativas especiales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. La adecuación curricular y el plan de estudios para el educando con limitación o discapacidad cognitiva, determinada por el Consejo Académico (Decreto Nº.2082 de 1996). 2. La definición de los logros específicos, la adecuación de los medios y registros evaluativos a los códigos y lenguajes comunicativos específicos para el educando con limitación o discapacidad cognitiva y/o auditiva. 3. El análisis del avance y desempeño de los logros propuestos en las áreas. 4. Verificación del cumplimiento de los compromisos en las actividades de superación. 5. Según el resultado de desempeño o avance en las Actividades Complementarias especiales, es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción DEFINIR SU PROMOCIÓN, teniendo en cuenta. lo contemplado en el Artículo 52 del decreto Nº. 1860 de 1994. Artículo 18°. PROMOCIÓN ANTICIPADA. Un Estudiante de la Institución podrá ser promovido anticipadamente, durante el primer bimestre académico si cumple con los siguientes requisitos: 1. Consentimiento previo de los Padres de Familia o Acudientes.
  • 12. 2. El Estudiante debe dar cuenta de un proceso de madurez tanto en sus habilidades sociales como en sus procesos de carácter cognitivo, procedimental y actitudinal es decir que la promoción es de manera integral. 3. Demostrar un desempeño superior en los aspectos cognitivo, actitudinal, procedimental y de convivencia, en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. 4. Concepto favorable de los docentes que orientan las diferentes áreas en el actual grado que cursa el estudiante y el promedio de cada asignatura debe ser como mínimo de 4.0. 5. Presentar y aprobar una prueba, donde dé cuenta de los desempeños académicos del plan de estudios del grado que se encuentra cursando. PARÁGRAFO 1. Cumplidos los anteriores requisitos, la Comisión de Evaluación y Promoción procederá a legalizar la Promoción y ordenará el registro en el libro correspondiente. PARÁGRAFO 2. Si el Estudiante es promovido anticipadamente, las notas para el primer período del grado al que se promueve, corresponderán a las obtenidas en el plan de nivelación que le sea asignado por cada docente del nuevo grado que cursará, el cual será desarrollado durante el segundo periodo. ARTICULO 19. PROMOCION APLAZADA Si reprobó el grado en el año inmediatamente anterior deberá desarrollar los planes de apoyo contemplados en cada área y que contengan como mínimo los siguientes aspectos: las competencias no alcanzadas, los temas de refuerzo, fechas de realización, estrategias innovadoras utilizadas, valoración y el estado de la evaluación (Directiva Ministerial No. 29 de 2010 y Circular Departamental No. 010 de 2011). De igual forma se aplazará la promoción para los estudiantes que por razones justificadas tengan desempeños pendientes. Artículo 20°. GRADUACIÓN. 1. ESTUDIANTES DE GRADO NOVENO. Los estudiantes que cursen el grado noveno obtendrán Certificado de Bachiller Básico si aprueban todas las áreas del Plan de Estudios y se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
  • 13. 2. ESTUDIANTES DE GRADO UNDECIMO. Los estudiantes que cursen el grado undécimo obtendrán el título de Bachiller Técnico en su respectiva Especialidad, una vez cumplan con los siguientes requisitos: 2.1 Haber aprobado todas las áreas del Plan de Estudios. 2.2 Cumplir con el Servicio Social Obligatorio establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, la Resolución 4210 de 1996 del Ministerio de Educación Nacional y en el Proyecto Educativo Institucional. 2.3 Cumplir con las normas de promoción establecidas en el presente Acuerdo. 2.4 Elaborar, desarrollar y sustentar un Proyecto de Grado en la Especialidad seleccionada para optar al título de Bachiller Técnico y obtener como mínimo nota aprobatoria tres cinco (3.5); el proyecto en mención debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 2.4.1 Trabajo escrito. Tendrá un valor del treinta por ciento (30%) en la valoración final del proyecto. 2.4.2 Sustentación. Tendrá un valor del veinte por ciento (20%) en la valoración final del proyecto. 2.4.3 Calidad del producto terminado. Tendrá un valor del cincuenta por ciento (50%). 2.5 Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Institución. PARAGRAFO 1: En caso de inconformidad con la nota obtenida en el Trabajo de Grado, el estudiante tendrá derecho a solicitar recurso de reposición ante el Jurado calificador y de apelación ante la Comisión de Evaluación y Promoción. PARAGRAFO 2: Son prerrequisitos obligatorios el cumplimiento de los aspectos escrito, práctico y de sustentación. PARAGRAFO 3: Los porcentajes aplicados para cada Ítem se desglosaran a criterio del Consejo Técnico de acuerdo a la aplicación de Normas ICONTEC vigentes y del Modelo Institucional. 3. GRADUACIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. La Comisión de Evaluación y Promoción será la encargada de decidir la sobre la Graduación de los educandos con necesidades educativas especiales que hayan terminado el grado once, se encuentren a paz y salvo por
  • 14. todo concepto con la Institución y cumplido con el Servicio Social Obligatorio establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, la Resolución 4210 de 1996 del Ministerio de Educación Nacional y en el Proyecto Educativo Institucional. CAPÍTULO VII: REPROBACION DE ESTUDIANTES Artículo 21°. REPROBACION DE ÁREAS: Cuando un área esté conformada por varias asignaturas, sí el Estudiante reprueba una o más de ellas, el área será reprobada en los siguientes casos: 1. Cuando obtenga Desempeño bajo 2. Cuando en alguna(s) de las asignaturas obtenga una valoración inferior a dos cinco (2.5), así su promedio ponderado sea igual o superior a tres (3.0).REVISAR 3. Por tener un porcentaje igual o superior al veinte por ciento (20%) de inasistencia injustificada. En este caso la valoración será de uno (1.0) . PARAGRAFO. Se registrará la pérdida del área por inasistencia y deberá estar consignado en los informes bimestrales que se entregan a los Padres de Familia. Artículo 22°. REPROBACIÓN DEL GRADO. Se reprueba el grado en las siguientes situaciones: 1. EDUCACIÓN BÁSICA 1.1 Por presentar desempeño bajo en tres o más áreas. 1.2 Quién repruebe dos áreas, tendrá derecho a presentar actividades de superación al finalizar el cuarto periodo académico; si el Estudiante reprueba las dos no será promovido y deberá reiniciar el mismo grado. 1.3 Estudiante que repruebe dos áreas, y en las actividades de superación obtenga desempeño bajo en una de ellas, deberá presentar nuevamente actividades de superación en la semana anterior al inicio de las labores académicas del año siguiente. Sí nuevamente obtiene desempeño bajo, el Estudiante no será promovido y deberá reiniciar el mismo grado. 1.4 Estudiante que repruebe un (1) área, y en las actividades de superación obtenga desempeño bajo, deberá presentar nuevamente actividades de superación en la semana anterior al inicio de las labores académicas del año siguiente. Sí nuevamente obtiene desempeño bajo, el Estudiante no será promovido y deberá reiniciar el mismo grado.
  • 15. 1.5 Cuando sus inasistencias injustificadas en tres o más áreas sea igual o superior al veinte por ciento (20%) del total de la intensidad horaria de cada una de estas. PARAGRAFO. En los casos anteriores, los estudiantes tendrán derecho durante el primer periodo del año siguiente a superar los desempeños pendientes. 2. EDUCACION MEDIA TECNICA 2.1 Por presentar desempeño bajo en tres o más áreas. 2.2 Quién repruebe dos áreas, tendrá derecho a presentar actividades de superación al finalizar el cuarto periodo académico; sí el Estudiante reprueba las dos no será promovido y deberá reiniciar el mismo grado. 2.3 Estudiante que repruebe dos áreas, y en las actividades de superación obtenga desempeño bajo en una de ellas, deberá presentar otra superación la semana anterior al inicio de las labores académicas del año siguiente. Sí nuevamente obtiene desempeño bajo, el Estudiante no será promovido y deberá reiniciar el mismo grado. 2.4 .Cuando sus inasistencias injustificadas en tres o más áreas sea igual o superior al veinte por ciento (20%) del total de la intensidad horaria de cada una de estas. 2.5 Si reprueba el área técnica. PARAGRAFO. En los casos anteriores, los estudiantes tendrán derecho durante el primer periodo del año siguiente a superar los desempeños pendientes. CAPÍTULO VIII: ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES Artículo 23°. TIEMPOS DE INFORMACION DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN. Para la valoración integral de los desempeños a los Estudiantes se les dará a conocer los criterios, las formas y contenidos de evaluación la primera semana de cada periodo académico. Artículo 24°. ASPECTOS A EVALUAR. Para efectos de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Cognitivo, actitudinal, procedimental y la autoevaluación de los Estudiantes. Además se valorará el Comportamiento.
  • 16. Artículo 25°. ESTRATEGIAS PARA LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN EL ASPECTO COGNITIVO. El aspecto cognitivo tendrá un valor del veinticinco por ciento (25%) en la valoración de la asignatura y/o área, de acuerdo con la aplicación parcial o total de las siguientes estrategias: 1. Control de tareas y trabajos 2. Evaluaciones orales y/o escritas 3. Manejo de conceptos científicos, técnicos y tecnológicos 4. Comprensión de lectura 5. Solución de problemas 6. Aplicación de normas y principios Artículo 26°. ESTRATEGIAS PARA LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN EL ASPECTO ACTITUDINAL. El aspecto actitudinal tendrá un valor veinticinco por ciento (25%) en la valoración de la asignatura y/o área, de acuerdo con la aplicación parcial o total de las siguientes estrategias: 1. Disciplina en el aula y/o taller 2. Asistencia y puntualidad en la entrada a clases, 3. Puntualidad en la presentación de tareas y trabajos 4. Presentación personal 5. Participación y colaboración 6. Respeto a Docentes y Compañeros 7. Iniciativas y liderazgo 8. Sentido de pertenencia y pertinencia Institucionales Artículo 27°. ESTRATEGIAS PARA LA VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN EL ASPECTO PROCEDIMENTAL. El aspecto procedimental tendrá un valor del veinticinco por ciento (25%) en la valoración de la asignatura y/o área, de acuerdo con la aplicación parcial o total de las siguientes estrategias: 1. Aplicación de los contenidos 2. Desarrollo de procesos 3. Calidad de tareas y trabajos 4. Presentación y utilización de recursos 5. Habilidades y destrezas
  • 17. Artículo 28°. LA AUTOEVALUACION DE LOS ESTUDIANTES. Tendrá un valor del veinticinco por ciento (25%) en la valoración de la asignatura y/o área el cual será acorde a los desempeños desarrollados y la aplicación de las siguientes estrategias: RESULTADOS ACADÉMICOS 1. Cumplimiento de tareas y trabajos 2. Cumplimiento con el desarrollo de evaluaciones orales y escritas 3. Manejo de conceptos 4. Desarrollo de actividades extraclase 5. Cumplimiento en las actividades de apoyo pedagógico 6. Superación personal 7. Participación en proyectos. COMPORTAMIENTO 1. Disciplina en el aula 2. Asistencia y puntualidad en la entrada a clases 3. Puntualidad en la presentación de tareas y trabajos 4. Presentación personal 5. Participación y colaboración 6. Respeto a Docentes y compañeros 7. Iniciativas y liderazgo 8. Sentido de pertenencia y pertinencia con la Institución 9. Cumplimiento de normas Artículo 29º. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN LAS AREAS TECNICAS. 1. ASPECTO COGNITIVO. El aspecto cognitivo tendrá un valor del veinticinco por ciento (25%) y comprende todos los aprendizajes teóricos tanto de los procesos como de los temas específicos. 2. ASPECTO ACTITUDINAL. El aspecto actitudinal tendrá un valor del quince por ciento (15%) de acuerdo con la aplicación de las siguientes estrategias: 2.1 Disciplina en el aula y/o taller 2.2 Asistencia y puntualidad en la entrada a clases 2.3 Puntualidad en la presentación de tareas y trabajos 2.4 Presentación personal acorde con las normas de Seguridad Industrial 2.5 Participación y colaboración
  • 18. 2.6 Respeto a Docentes y Compañeros 2.7 Iniciativas y liderazgo 2.8 Sentido de pertenencia y pertinencia Institucionales 2.9 Cumplimiento de normas 3. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN EL ASPECTO PROCEDIMENTAL, EN LAS AREAS TECNICAS. El aspecto procedimental tendrá un valor del cincuenta (50%) de acuerdo con la aplicación de las siguientes estrategias: 3.1 PLANEACION: Comprenderá la elaboración, presentación y utilización del plan de trabajo; tendrá un valor del quince por ciento (15%). 3.2 PROCESO DE PRODUCCION: Es el desarrollo de todo el proceso práctico previsto en la planeación; tendrá un valor del treinta y cinco por ciento (35%). 3.2.1. PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS: recopilación y consolidación de evidencias de los procesos de formación 4. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES EN EL ASPECTO DE LA AUTOEVALUACIÓN, EN LAS AREAS TECNICAS. Tendrá un valor del diez por ciento (10%) en la valoración de la asignatura y/o área, y este será acorde a los desempeños desarrollados de acuerdo con la aplicación de las siguientes estrategias: RESULTADOS ACADÉMICOS 1 Cumplimiento de tareas y trabajos 2 Cumplimiento con el desarrollo de evaluaciones orales y escritas 3 Manejo de conceptos 4 Desarrollo de actividades extraclase 5 Cumplimiento en las actividades de apoyo pedagógico 6 Superación personal 7 Participación en proyectos. 8 Cumplimiento de normas técnicas, salud ocupacional y seguridad industrial. COMPORTAMIENTO 1 Disciplina en el aula/taller 2 Asistencia y puntualidad en la entrada a clases 3 Puntualidad en la presentación de tareas y trabajos 4 Presentación personal acorde con las normas de seguridad industrial 5 Participación y colaboración 6 Respeto a Docentes y compañeros
  • 19. 7 Iniciativas y liderazgo 8 Sentido de pertenencia y pertinencia con la Institución Artículo 30°. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. 1. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, EN EL NIVEL DE PREESCOLAR. En el nivel de Preescolar, la evaluación de los Estudiantes con necesidades educativas especiales se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios total o parcialmente: 1.1 Procesos continuos de observación del Docente. 1.2 Se valorarán los potenciales, puntos fuertes y las habilidades, para establecer que es lo que el Estudiante puede hacer de manera independiente y con apoyo del Docente. 1.3 El tipo de comunicación, de manera que garantice la expresión de las ideas. 1.4 Los demás criterios de evaluación establecidos para el nivel de Preescolar. 2. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (N.E.E) EN LOS NIVELES DE BÁSICA Y MEDIA TÉCNICA. En los niveles de Básica y Media Técnica, la evaluación de los Estudiantes con necesidades educativas especiales se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios parciales o totales: 2.1 Participación activa en las actividades realizadas. 2.2 Procesos continuos de observación del Docente. 2.3 Procesos de socialización. 2.4 Se valorarán los potenciales, puntos fuertes y las habilidades, para establecer que es lo que el Estudiante puede hacer de manera independiente o con apoyo del Docente. 2.5 El tipo de comunicación, de manera que garantice la expresión de las ideas. 2.6 Los avances significativos en la obtención de logros propuestos. 2.7 Superación personal
  • 20. 2.8 Pautas y parámetros establecidos por un Comité integrado por el Coordinador de la respectiva sede, la Psicoorientadora de la Institución y los Docentes que conozcan y atiendan a estos Educandos. PARÁGRAFO UNO. Al estudiante con necesidades educativas especiales no se le podrá eximir de alguna de las áreas obligatorias y fundamentales (Decreto 2082/1996. Art.2°). PARÁGRAFO DOS. El Consejo Académico y la Orientadora Escolar determinarán los ajustes y adecuaciones curriculares para los docentes que orientan las áreas a estudiantes con N.E.E. según decreto Nº. 2082 de 1996. Artículo 31°. VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO. La Institución Educativa TECNICO INDUSTRIAL MARCO AURELIO BERNAL evaluará integral y permanentemente a los Estudiantes en la formación en valores. Este proceso se desarrollará en forma transversal en todo el currículo, resignificando y haciendo énfasis en los valores propios de la filosofía Institucional, como son: El respeto, la responsabilidad, la honestidad, tolerancia, la autoestima, cooperación, sencillez, felicidad, la unidad, la autonomía, la humildad y la paz como expresión del sentido de pertenencia. Este proceso también se dará a través de los diferentes proyectos transversales ordenados por la Ley y en los propios del Proyecto Educativo Institucional. Para la valoración de comportamiento de los Estudiantes, la Institución emitirá un juicio Valorativo de comportamiento, acordado en Consejo de Profesores al finalizar cada periodo escolar. Dicha valoración se hará de manera descriptiva, teniendo en cuenta la siguiente escala y sus respectivos criterios: 1. EXCELENTE: Valoración entre cuatro seis y cinco (4.6 y 5.0) correspondiente a desempeño Superior, cuando el Estudiante observe los siguientes comportamientos: 1.1 Es tolerante con todas las personas de la Comunidad Educativa. 1.2 Aplica apropiadamente normas y principios de convivencia. 1.3 Su disciplina en el aula, taller y demás actividades de la Institución es excelente. 1.4 Se destaca por su asistencia y puntualidad en la entrada a clases. 1.5 Se destaca por su puntualidad en la presentación de tareas y trabajos. 1.6 Excelente presentación personal. 1.7 Participa y colabora activamente. 1.8 Respeta a Docentes y compañeros. 1.9 Tiene iniciativas que favorecen la sana convivencia. 1.10 Demuestra sentido de pertenencia. 1.11 No registra mal comportamiento en el observador.
  • 21. 1.12 Su presentación personal es excelente 2. SOBRESALIENTE: Valoración entre cuatro cero y cuatro cinco (4.0 y 4.5) correspondiente a desempeño Alto, cuando el Estudiante observe los siguientes comportamientos: 2.1 Soluciona de manera acertada los conflictos. 2.2 Aplica apropiadamente normas y principios de convivencia la mayor parte del tiempo. 2.3 Su disciplina en el aula, taller y demás actividades de la Institución es buena. 2.4 Asiste puntualmente a la mayor parte de clases y actividades. 2.5 Es puntual en la presentación de tareas y trabajos la mayor parte del tiempo. 2.6 Su presentación personal es buena. 2.7 Participa y colabora. 2.8 Respeta a Docentes y compañeros. 2.9 Tiene iniciativas que favorecen la sana convivencia. 2.10 Demuestra sentido de pertenencia. 2.11 Su presentación personal es buena 3. ACEPTABLE: Valoración entre tres cero y tres nueve (3.0 y 3.9) correspondiente a desempeño Básico, cuando el Estudiante observe los siguientes comportamientos: 3.1 Se le dificulta solucionar de manera acertada los conflictos. 3.2 Se le dificulta aplica normas y principios de convivencia. 3.3 Su disciplina en el aula, taller y demás actividades de la Institución es aceptable. 3.4 Impuntual en la entrada a clases la mayor parte del tiempo. 3.5 Poca puntualidad en la presentación de tareas y trabajos. 3.6 Su presentación personal es aceptable y algunas veces aplica normas de Seguridad Industrial y ocupacional. 3.7 Participa y colabora en pocas ocasiones. 3.8 Presenta algunas inasistencias no justificadas. 3.9 algunas veces falta al respeto a docentes y compañeros. 3.10 Tiene iniciativas que favorecen la sana convivencia. 3.11 Demuestra sentido de pertenencia. 3.12 Registra faltas leves de comportamiento en el observador. 4. INSUFICIENTE: Valoración igual o inferior a dos nueve (2.9) correspondiente a desempeño Bajo, cuando el Estudiante observe los siguientes comportamientos: 4.1 Es conflictivo con las personas de la Comunidad Educativa.
  • 22. 4.2 No aplica normas y principios de convivencia. 4.3 Presenta indisciplina en el aula, taller y demás actividades de la Institución. 4.4 Impuntual en la entrada a clases. 4.5 Evade frecuentemente clases y actividades institucionales 4.6 Incumple con la presentación de tareas y trabajos. 4.7 Descuida su presentación personal y altera el uniforme. 4.8 No aplica las normas de Seguridad Industrial y Ocupacional 4.9 Casi nunca participa ni colabora. 4.10 Su inasistencia injustificada a clases es frecuente. 4.11 Irrespeta a docentes y compañeros. 4.12 Expresa iniciativas que no favorecen la sana convivencia. 4.13 Carece de sentido de pertenencia Institucional. 4.14 Presenta faltas leves reiterativas, graves, gravísimas y/o de caso especial registradas en el observador. CAPÍTULO IX: ESTRATEGIAS Y ACCIONES Artículo 32°. ACTIVIDADES DE REFUERZO Y SUPERACIÓN. Las actividades de refuerzo y superación serán orientadas y desarrolladas de manera paralela al proceso académico ordinario. En el caso del Estudiante que obtenga una valoración Inferior a tres cero (3.0) (Desempeño Bajo) en alguna(s) asignatura(s) o área(s) en el periodo, el respectivo docente diseñará actividades de refuerzo y superación que el Estudiante deberá desarrollar extra clase, en la casa o en la Institución, durante las dos (2) semanas siguientes al periodo en el que se presentó en desempeño bajo del(as) área(s) y/o asignatura(s). PARÁGRAFO UNO. En el caso del Estudiante que obtenga una valoración Inferior a tres cero (3.0) (Desempeño Bajo) en alguna(s) asignatura(s) o área(s) en el cuarto periodo o en la definitiva deberá desarrollar las actividades de superación durante las dos últimas semanas del año lectivo. PARAGRAFO DOS. El Docente responsable de las actividades de refuerzo y superación informará a través de un plan escrito las actividades a realizar. El desarrollo de las mismas tendrá una valoración del cincuenta por ciento (50%) de la nota final y la sustentación será valorada con el cincuenta por ciento (50%) de la nota final. PARÁGRAFO TRES. La asistencia a todas las actividades de refuerzo y superación programadas por la Institución es obligatoria e inaplazable; de no presentarse a estas jornadas, los Estudiantes y sus Padres de Familia o Acudientes asumirán la
  • 23. responsabilidad de la no superación de las debilidades presentadas, salvo casos de fuerza mayor demostrada. Artículo 33°. RESPONSABILIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO Y SUPERACION. Finalizado cada bimestre el Rector convocará a los Padres de Familia o Acudientes y a los Educandos, con el fin de entregar los informes del periodo escolar y los planes de refuerzo y superación que debe realizar, para superar los casos de desempeño bajo en las diferentes áreas y/o asignaturas. Estas actividades de superación quedan bajo responsabilidad y compromiso del Estudiante, con el acompañamiento de los Padres y/o Acudientes. PARÁGRAFO. Si finalizado el último periodo y habiendo cumplido con las actividades pedagógicas complementarias obligatorias de refuerzo y superación, el Estudiante obtiene valoración inferior a tres cero (3.0) (Desempeño Bajo), se le aplicará lo establecido en el artículo veintidós (22) del presente Acuerdo. Artículo 34°. ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS DE LOS ESTUDIANTES. Se llevarán a cabo las siguientes estrategias: 1. Reuniones con Padres de Familia de Estudiantes. 2. Compromisos concertados entre Docentes, Estudiantes y Padres de Familia o acudiente. 3. En casos especiales, el Padre de Familia o Acudiente acompañará al Estudiante durante el desarrollo de las clases. 4. Solicitud de apoyo profesional interdisciplinario cuando el caso lo amerite (Orientadora Escolar). 5. Concepto del Consejo Académico. Artículo 35°. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR. Para realizar el seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los Estudiantes durante el año escolar, se realizarán las siguientes acciones: 1. Revisión de portafolio de evidencias. 2. Entrevistas y orientaciones a Estudiantes y Padres de Familia o acudientes. 3. Cuando en un área o asignatura el porcentaje de reprobación sea igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del curso, el Docente deberá diseñar e implementar un plan de mejoramiento para diagnosticar las causas que originaron la situación y aplicar las estrategias necesarias que conlleven a la superación de los
  • 24. desempeños no alcanzados. Dicho plan será aprobado por la Coordinación, la cual hará el respectivo seguimiento. Artículo 36°. ACCIONES QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCESOS EVALUATIVOS POR PARTE DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES. Para garantizar el cumplimiento de los procesos evaluativos por parte de Directivos Docentes y Docentes, se desarrollarán las siguientes acciones: 1. Evidencias escritas de planes de superación y de entrega de los mismos a los Estudiantes y Padres de Familia o Acudientes, dejando constancia en archivo especial. 2. Resultado de diagnóstico bimestral realizado por los Coordinadores de la Institución. 3. Evidencias escritas de asistencia de Estudiantes a actividades de apoyo pedagógico. 4. Evidencias escritas de citación y atención a Padres de Familia. CAPITULO X: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 37°. INTEGRANTES. Serán designadas por el Consejo Académico, una para cada grado y estará integrada por: Dos Docentes, un representante de los Padres de Familia que no sea Docente de la Institución y el Rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá. PARÁGRAFO. En cada una de las sedes rurales, la Comisión de Evaluación y Promoción estará integrada por los Docentes de la sede y dos Padres de Familia. Se invitará a los Padres de Familia o Acudientes de los Educandos que presenten dificultades. Artículo 38°. PERIODICIDAD DE REUNIONES. La Comisión de Evaluación y Promoción se reunirá al finalizar cada periodo escolar y en forma extraordinaria cuando se amerite. Artículo 39°. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Cumplirá con las siguientes funciones: 1. Garantizar que los criterios de evaluación y promoción se fundamenten en las reglamentaciones legales y en el Proyecto Educativo Institucional. 2. Posibilitar que se incrementen los niveles de promoción y se disminuya la deserción. 3. Plantear nuevas formas evaluativas para evitar la reprobación.
  • 25. 4. Desarrollar una razonable y justa promoción de los Estudiantes en los diferentes grados, teniendo en cuenta el alcance de los desempeños esperados. 5. Crear estímulos para aquellos Estudiantes que sobresalgan por sus procesos académico y actitudinal, vivencia de valores propios de la filosofía Institucional, superación, creatividad y espíritu investigativo. 6. Definir la promoción de los Estudiantes. 7. Estudiar los siguientes casos: 7.1 Cuando un Estudiante presente inasistencia justificada e injustificada igual o superior al 20% 7.2 Demás casos que el Consejo Académico amerite deban tener tratamiento especial la comisión los estudiará y decidirá. 8. Analizar, aprobar o negar según sea el caso cualquier modificación de las valoraciones registradas en el sistema, previa solicitud del docente del área. Artículo 40°. DEBERES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Se establecen para los integrantes de la Comisión de Evaluación y Promoción, los siguientes: 1. Asistir puntualmente a todas las reuniones programadas. 2. Presentar los documentos que contengan el informe evaluativo de los Estudiantes, de manera puntual y ordenada; (planillas y seguimiento). 3. Participar activamente aportando ideas e iniciativas que contribuyan a la toma de decisiones. 4. Acatar las decisiones de la Comisión de Evaluación y Promoción. 5. Servir de segunda instancia en el caso de reclamación por los estudiantes en la valoración asignada por el Jurado Calificador en su Proyecto de Grado. Artículo 41°. DERECHOS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Se establecen para los integrantes de la Comisión de Evaluación y Promoción, los siguientes: 1. Todo integrante tiene voz y voto. 2. Presentar proyectos e iniciativas para un mejor funcionamiento de la comisión de Evaluación y Promoción. CAPÍTULO XI: DE LOS INFORMES DE VALORACIONES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 42°. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES. Los informes de evaluación se entregaran en periodos bimestrales, de diez (10) semanas cada uno.
  • 26. Artículo 43°. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE ESTUDIANTES. Para la Institución Educativa Técnico Industrial “Marco Aurelio Bernal” la evaluación se expresará en informes de la siguiente forma: 1. Descripción de fortalezas, debilidades y recomendaciones para determinar la obtención de los resultados en cada una de las dimensiones, de conformidad con los estándares, competencias de formación y desarrollo que se esperan alcanzar. 2. Valoración cuantitativa. 3. Valoración de desempeños. PARÁGRAFO. Además de los cuatro informes de periodo, el Estudiante y la familia recibirán un informe final (o quinto informe) el cual será el resultado de promediar las valoraciones de los cuatro períodos en cada una de las áreas, teniendo presente las siguientes equivalencias: 1. Desempeño Superior de 4.6 a 5.0 2. Desempeño Alto de 4.0 a 4.5 3. Desempeño Básico de 3.0 a 3.9 4. Desempeño Bajo de 1.0 a 2.9 CAPÍTULO XII: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 44°. CONDUCTO REGULAR. Se establece el siguiente conducto regular para toda situación relativa a evaluación: 1. Diálogo Profesor de asignatura – Estudiante; 2. Diálogo Director de Grupo – Profesor – Estudiante; 3. Diálogo Coordinador(a) –Director de grupo - Profesor – Estudiante; 4. Comité de Evaluación y Promoción. 5. Consejo Directivo Artículo 45°. DERECHO DE RECLAMACIÓN. Frente a una decisión tomada por la instancia competente, el Estudiante que se considere afectado puede hacer uso del derecho de reclamación, recurriendo ante la misma instancia durante los tres días hábiles, siguientes a la comunicación. Si en esa instancia no se resuelve el recurso o con la resolución no se queda satisfecho, el afectado puede recurrir ante la instancia inmediatamente superior a la que tomó la decisión, dentro de los mismos tres días hábiles.
  • 27. CAPÍTULO XIII: ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES Artículo 46°. CUADRO DE HONOR. Al finalizar cada periodo escolar los Docentes de las asignaturas o áreas de cada uno de los grupos, en compañía del(a) Coordinador(a) de la respectiva sede, elegirán a los tres (3) Estudiantes que se distingan por su formación integral tanto en lo académico como en lo comportamental y vivencia de valores; los nombres de dichos Estudiantes aparecerán en el cuadro de honor. Artículo 47°. REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. Derecho a representar a la Institución en eventos de carácter académico, cultural, religioso, deportivo, entre otros. Artículo 48°. OTROS ESTÍMULOS. Los Estudiantes que se destaquen por sus actividades positivas, podrán recibir, además de los anteriores estímulos, los siguientes: 1. Ser elegido para izar la bandera en los actos cívicos institucionales. 2. Ser elegido representante o monitor en su grupo. 3. Recibir estímulos verbales y/o escritos. 4. Registro positivo en observador 5. Recibir Mención de Honor el día de la clausura o graduación. PARAGRAFO: Los estudiantes de grado Undécimo serán incluidos en la lista a mejor bachiller. CAPITULO XIV: DISPOSICIONES FINALES Artículo 49°. SITUACIONES NO CONTEMPLADAS. El Consejo Académico, como organismo y autoridad en materia académica, de acuerdo con la ley, tomará decisiones sobre todos aquellos aspectos o situaciones que no estén contempladas en el presente acuerdo o en casos de ambigüedad, si los hubiere, las cuales deberán ser avaladas por el Consejo Directivo. Artículo 50°. REFORMAS. Este Sistema Institucional de Evaluación y Promoción queda sujeto a reformas dependiendo del desenvolvimiento de los hechos
  • 28. cotidianos. Dichas reformas las podrá proponer un número mínimo del veinticinco (25%) de los docentes, el Consejo Académico, el Consejo Directivo, y deberá ser aprobada por este último. Artículo 51°. VIGENCIA. Este acuerdo entrará en vigencia, a partir de la iniciación de labores académicas del año 2011 y deroga todas las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Garagoa a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). JORGE WILMARK BOHORQUE FORERO CONSEJO ACADEMICO 2012 Rector HILDEBRANDO BONILLA BONILLA JUAN DE LOS REYES ALDANA Representante Asopadres RepresentanteProfesores Bachillerato JOSE SAUL RAMIREZ RAMIREZ JORGE WILMAR JIMENEZ CAMACHO Represtante Profesores Primaria Representante Alumnos WILMAR DAVID BOHORQUEZ B. HUGO ERNESTO MONTAÑEZ Representante Consejo de Padres Representante de Exalumnos