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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE
Vicerrectoría de Postgrado
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE
Vicerrectoría de Postgrado
Reglamento de Postgrado
San Pedro de Macorís, Rep. Dominicana
2011
(Revisado y actualizado en 2016)
(Revisado y actualizado en Julio 2020)
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Vicerrectoría de Postgrado
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE
PRESENTACIÓN
Vicerrectoría de Postgrado
TÍTULO PRIMERO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
CAPÍTULO UNO: De las características de los programas de postgrado
CAPÍTULO DOS: De la organización y desarrollo del proceso formativo
CAPÍTULO TRES: De los criterios metodológicos para el desarrollo de los Programas
TÍTULO TERCERO DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO UNO: De la investigación académica
CAPÍTULO DOS: De la publicación de las investigaciones
CAPÍTULO TRES: De las Cátedras de Investigación
TÍTULO CUARTO DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO UNO: De las direcciones
CAPÍTULO DOS: De las coordinaciones
CAPÍTULO TRES: De los Profesores
TÍTULO QUINTO DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO UNO: Derechos y obligaciones de los alumnos de postgrado
CAPÍTULO DOS: Ingreso, permanencia, separación, sanciones y egreso
TÍTULO SEXTO DE LA CULTURA DE LA CALIDAD
CAPÍTULO UNO: De los procesos de mejoramiento y la cultura de evaluación
CAPÍTULO DOS:
De la pertinencia y relevancia de los programas (vinculación,
promoción)
CAPÍTULO TRES: De la internacionalización
TÍTULO SEPTIMO DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO: Transitorios
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PRESENTACIÓN
Las organizaciones que forman el espacio dominicano de Educación Superior, IES, bajo la rectoría del Ministerio
de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, MESCyT; en cumplimiento de las ordenanzas de la Ley 139-01, que
crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y establece normativas y mecanismos
para su funcionamiento, los mecanismos para asegurar la calidad y la pertinencia de los servicios que prestan, y
sienta las bases jurídicas para el desarrollo científico y tecnológico nacional; están inmersas en un proceso de
importantes transformaciones, conducente hacia un reordenamiento administrativo-académico y al
mejoramiento en todos los niveles de sus estructuras organizacionales para implantar, desarrollar y mantener
un sistema modelo de gestión que les permita ser eficientes y competitivas; accionar en el que la Universidad
Central del Este destaca la responsabilidad y compromiso asumido para la formación y desarrollo de talento
humano ( y de su capital intelectual), con dominio de sus competencias en la gestión del conocimiento.
Sustentada en este marco legal, la Universidad Central del Este –UCE- procura, a través de la Vicerrectoría de
Postgrado – VP- el mejoramiento continuo de los procesos administrativos, gerenciales y académicos, que
desarrollan las personas que en ella ejercen el derecho a la educación a lo largo de toda la vida, así como de su
personal para alcanzar excelencia en el modelo de gestión universitaria. Este accionar, que propicia el
fortalecimiento de la credibilidad y el desarrollo de competencias, permite aportar talento humano con las
capacidades requeridas para integrarse al desarrollo y crecimiento del país, así como a la conservación de los
recursos naturales, el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y la protección al ambiente.
En procura de la innovación académica y administrativa, la VP asume la cultura de la calidad a través del
mejoramiento continuo, fundamentada en los principios éticos, las ciencias agógicas y las teorías modernas de
gestión para el alcance de la excelencia en la formación de las personas. Este accionar se acompaña de la
actualización de sus documentos normativos, los cuales, al ser observados fortalecen la estandarización de su
gestión administrativa y académica, guían su pertinencia e impacto y sirven de base para el control y la
documentación de sus acciones.
El Reglamento de Postgrado, documento sometido a un amplio proceso de revisión y actualización, sustentado
sobre la información interna, nacional e internacional disponible, surge de la necesidad de mejorar las
competencias y el desempeño de la Vicerrectoría de Postgrado. Con autoridad para su
implementación y ante la demanda del país de contar con capital humano especializado, dotado de amplios y
diversos conocimientos, habilidades y destrezas en el contexto teórico-práctico, la Vicerrectoría de Postgrado
procura contribuir con el desarrollo sostenido del país y del mundo a través de la estandarización de las
operaciones de gestión administrativa, académica y docente de las unidades de Postgrado.
Este documento, emanado del Modelo Educativo y Académico de la Vicerrectoría de Postgrado, proporciona la
reglamentación necesaria para el funcionamiento de los Programas que se ofertan en la Universidad Central del
Este, propicia el desarrollo de los procedimientos que regulan sus actividades académicas y administrativas y
contribuye al fortalecimiento de la institucionalidad de la UCE, a su expansión y proyección.
El presente Reglamento norma el funcionamiento administrativo y académico de la Vicerrectoría de Postgrado;
regula los Programas que desarrolla y/o avala la Universidad Central del Este; sistematiza los estándares para el
diseño, desarrollo y puesta en práctica de los programas de educación continuada; proporciona lineamientos
para la gestión, organización y desarrollo de los procesos formativos, del personal académico y de los alumnos;
y define las estrategias para el desarrollo de la cultura de la calidad, la pertinencia y relevancia de los programas
de postgrado.
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Vicerrectoría de Postgrado
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TÍTULO PRIMERO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO
CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento de Estudios de Graduados - tiene por objeto regular la planeación, la
organización, el funcionamiento y la evaluación de los estudios de posgrado en la Universidad Central del Este –
UCE. Incluye los programas que se desarrollan dentro o fuera de sus recintos, con participación del personal
académico o con alumnos de la institución o bajo el marco de convenios interinstitucionales.
Artículo 2. El desempeño de los gestores académicos, docentes, estudiantes y personal de apoyo deberá
sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3.Los estudios de posgrado son los que se realizan luego de la superación de los estudios de grado,
equivalentes a la licenciatura o ingeniería y tienen la finalidad de formar profesionales al más alto nivel. Se
desarrollan a través de programas de postgrado en áreas de conocimientos específicos o de ejercicio
profesional.
Artículo 4.Los programas de postgrado que pueden ser impartidos en la UCE son: Especialización, Especialidad
Médica, Maestría y Doctorado.
Artículo 5. Los programas de postgrado pueden tener orientación profesionalizante o de investigación. Tienen
orientación profesionalizante cuando el diseño y desarrollo del mismo propicia la profundización y optimización
en el ejercicio de una profesión. Tienen orientación de investigación, cuando su diseño y desarrollo orienta la
formación de investigadores en ciencias básicas o aplicadas e innovación científica.
Artículo 6.Los estudios de postgrado en la UCE son esenciales para el desarrollo de las funciones de docencia,
investigación y extensión, fomentan los vínculos con la sociedad a través del diseño y desarrollo de sus
programas formativos y tienen orientación integral.
Artículo 7.Los estudios de postgrado en la UCE se desarrollan en la Vicerrectoría de Postgrado– VP – entidad
dependiente de manera directa de la Rectoría y la Vicerrectoría Ejecutiva de la UCE.
Artículo 8. Para cumplir con sus objetivos y garantizar la calidad de los estudios de postgrado en la UCE, la VP se
organiza y enmarca su accionar acorde a su Modelo Educativo y Académico.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
CAPÍTULO UNO: De las características de los programas de postgrado
Artículo 9. Los Programas de Postgrado son estudios formales que se realizan después de los estudios de grado,
que tienen como objetivo producir, ampliar, especializar, actualizar, renovar y complementar el conocimiento
científico, cultural, humanístico y tecnológico en los profesionales.
Artículo 10. La Universidad Central del Este puede ofrecer Programas de Postgrado en campos de interés
regional y nacional en colaboración con entidades de educación superior nacionales y extranjeras, en el marco
de convenios que se elaboren al efecto. Estos programas deben cumplir con los lineamientos y requisitos sobre
estudios de postgrado incluidos en este Reglamento y las normativas nacionales vigentes.
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Vicerrectoría de Postgrado
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Artículo 11. La apertura de los Programas de Postgrado institucionales, interinstitucionales y los acuerdos que
los avalen, deben ser aprobados por el Comité de Postgrado, el Superior Consejo Universitario y las autoridades
competentes.
Artículo 12. En el acto de creación de un Programa Interinstitucional de Postgrado deben preverse los efectos y
consecuencias en caso de que el convenio termine por cualquier causa.
Artículo 13. Para su apertura los Programas de Postgrado tienen que ser aprobados por la Vicerrectoría de
Postgrado y las autoridades nacionales correspondientes.
Artículo 14. La Universidad Central del Este podrá avalar académicamente, previo acuerdo entre las partes
intervinientes, Programas de Postgrado que fueran presentados por organismos externos que se encuentren en
la disposición de cumplir con los contenidos de este Reglamento y de las leyes, reglamentaciones y normativas
nacionales vigentes, los que se deben desarrollar bajo la supervisión administrativa y académica de la
Vicerrectoría de Postgrado
PARRAFO: La Universidad Central del Este puede desarrollar, bajo convenios entre las partes, Programas de
Postgrado en otras instituciones del sector público o privado que así se lo soliciten por escrito, siempre que las
mismas tengan las condiciones de infraestructurales y ambientales y el personal profesional calificado requerido
para estos fines, o en aquellas que por su naturaleza tengan las condiciones necesarias para el desarrollo de
algún programa en particular.
Artículo 15. Son programas de especialidad aquellos programas académicos que se orientan a la formación de
profesionales con grado mínimo de licenciatura o su equivalente, que tratan sobre aspectos específicos del área
de la formación profesional de los participantes, ampliando sus saberes en el campo, rama o área, vinculados a
los conocimientos, habilidades y técnicas de una determinada disciplina científica.
Artículo 16. Los Estudios de Especialización se desarrollan en los programas de especialidad y conducen al Nivel
Académico de Especialista y hacen énfasis en la utilización de métodos y técnicas para el mejoramiento de las
competencias y el ejercicio profesional.
Artículo 17. La Especialización comprende un conjunto de asignaturas, acumulación de prácticas y experiencias
y de otras actividades académicas, tecnológicas, científicas y sociales, organizadas en un área específica del
saber, destinadas a proporcionar a los participantes el conocimiento y adiestramiento necesarios para lograr su
elevada competencia profesional. Su objetivo es el perfeccionamiento o actualización de los saberes en un tema
específico, permitiendo desarrollar habilidades y destrezas en las profesiones, las disciplinas o las artes.
Artículo 18. Para participar en los Programas de Especialidad debe haberse alcanzado el grado de licenciatura o
su equivalente.
Artículo 19. Para obtener el Nivel Académico de Especialista se deben cumplir las condiciones señaladas a
continuación:
• Cursar estudios de Postgrado en un Programa de Especialización durante un tiempo no menor a dos
periodos académicos ni mayor de cuatro, de acuerdo con la estructura curricular del programa.
• Aprobar una carga académica mínima equivalente a la cantidad de créditos establecidos por el MESCyT
para estos programas.
• Presentar y aprobar un trabajo final de investigación sobre el área de especialización, conforme a la
modalidad del programa.
Artículo 20. Los Programas de Residencias/Especialidades Médicas tienen el propósito de formar recursos
humanos en salud, con alto nivel de conocimientos de las ciencias médicas, los métodos clínicos, preventivos y
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curativos, y las técnicas diagnósticas más avanzadas de la medicina en general y de cada especialidad en
particular, y dotarlos de los conocimientos, habilidades y destrezas profesionales en los diferentes campos del
área de la especialización en salud.
Artículo 21. Los Programas de Residencias/Especialidades Médicas comprenden las Especialidades clínico-
quirúrgicas y aquellas que por sus características se definan como tales en el acto de su creación. Los mismos
deben desarrollar actividades docentes y de asistencia en salud conforme a las normas nacionales e
internacionales vigentes.
Artículo 22. Los Programas de Especialidades/Residencias Médicas avalados por la Universidad Central del Este
se organizan y desarrollan conforme con los contenidos del Reglamento General de Residencias Médicas, las
normativas internas del establecimiento de salud en el cual se desarrolla el programa, este reglamento y las
leyes y reglamentaciones nacionales vigentes.
Artículo 23. Los estudios de Especialización en un Programa de Especialidad/Residencia Médica conducirán al
Grado Académico de Especialista en el área de la disciplina médica a la que corresponde el programa.
PARRAFO: Estos programas requieren la elaboración, presentación, defensa y aprobación de un Trabajo de
Grado que demuestre las capacidades del sustentante del trabajo en el área de su especialidad y el dominio
teórico y metodológico de los diseños de investigación propios del área de conocimiento respectivo. Este
Trabajo de Grado deberá ser presentado y defendido en un lapso no mayor de tres meses después de haber
finalizado el periodo de tiempo correspondiente a la especialidad.
Artículo 24. Los Programas de Residencias/Especialidades Médicas ofrecidos por la Universidad Central del Este
tienen los siguientes objetivos:
• Crear conocimiento científico, técnico o humanístico, relacionado con las áreas prioritarias de la medicina
en el plano local, regional, nacional e internacional.
• Generar nuevas formas de conocimiento y asimilar en forma crítica la ciencia, la técnica y la tecnología
que sean aplicables al área de la salud.
• Formar el capital humano, expertos e investigadores con competencia creadora e innovadora para la
gestión y el liderazgo en las instituciones administradoras de riesgo de salud y prestadoras de servicios de
salud con el más alto nivel en su área de ejercicio profesional.
• Aportar al Sistema Dominicano de Salud y al Sistema Dominicano de Seguridad Social, el capital humano
con nuevos conocimientos y saberes, innovadoras habilidades y destrezas para la gestión y el liderazgo, el
desarrollo científico, tecnológico y socioeconómico del país.
• Ofrecer a los profesionales participantes en los programas, la oportunidad de generar, conservar, adecuar
y mejorar conocimientos para desarrollar sabiduría y competencias en campos específicos de las ciencias
y la tecnología aplicadas a la solución de problemas de salud que afecten los grupos más vulnerables.
• Contribuir a la formación y al entrenamiento de personal científico, tecnológico altamente capacitado en
campos específicos del conocimiento de la medicina clínica y preventiva, para el fortalecimiento de las
comunidades académicas y profesionales del país.
• Impulsar y fortalecer la excelencia académica de los profesionales de la disciplina médica.
• Elevar la capacidad de análisis y aplicación de la información de los profesionales, a fin de contribuir a la
transformación que requiere el sector salud del país, de otros países de la región y del mundo.
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• Desarrollar y transferir sistemáticamente los conocimientos de una determinada especialización o
disciplina médica.
• Propiciar espacios de discusión con el fin de socializar el conocimiento, analizar los problemas de salud de
relevancia para el país y otros países del mundo y producir transformaciones innovadoras para el proceso
de reforma y modernización de los Sistemas de Salud.
• Difundir los resultados de las investigaciones y demás trabajos que se realicen en el marco de los
Programas de las Especialidades Médicas mediante publicaciones, exposiciones, conferencias, según sea
adecuado al tipo de trabajo desarrollado.
Artículo 25. Los Programas de Residencias / Especialidades Médicas desarrolladas en hospitales docentes que
sean avalados por la Universidad Central del Este tendrán un mínimo de créditos y de duración de acuerdo con
las disposiciones nacionales vigentes.
Artículo 26. De acuerdo con las Reglamentaciones del MESCyT, los Programas de Residencias o Especialidades
en Ciencias Clínicas, por su carga crediticia tendrán el carácter y el nivel académico correspondiente a una
Maestría.
Artículo 27. La Universidad Central del Este podrá avalar académicamente, previo acuerdo entre las partes
intervinientes, Programas de Residencias/Especialidades Médicas en Ciencias de la Salud que fueran
presentados por personas físicas u organismos externos calificados que se encuentren en la disposición de
cumplir con los contenidos de este Reglamento y de las leyes, reglamentaciones y normativas nacionales
vigentes. Estos programas deberán desarrollarse bajo la supervisión administrativa y académica de la
Vicerrectoría de Postgrado.
Artículo 28. La Universidad Central del Este podrá avalar, bajo convenio entre las partes, Programas de
Residencias/Especialidades en Ciencias de la Salud en instituciones del sector público o privado que se lo
soliciten por escrito, siempre que las mismas tengan las condiciones requeridas para el desarrollo de un
programa en particular.
Artículo 29. La Universidad Central del Este podrá ofrecer y avalar Programas de Residencia/Especialidades en
Ciencias de la Salud en campos de interés regional y nacional conjuntamente con los organismos estatales de
salud del país y sus organismos de apoyo, en el marco de convenios que se elaboren al efecto. Estos programas
deberán cumplir con los lineamientos y requisitos sobre estudios de Postgrado incluidos en este Reglamento y
las normativas nacionales vigentes.
Artículo 30. La apertura de estos programas, así como los acuerdos que los avalan, deben ser aprobados por la
Vicerrectoría de Postgrado, el Superior Consejo Universitario y las autoridades competentes.
Artículo 31. En la creación de un Programa Interinstitucional de Residencia/Especialidad en Ciencias de la Salud
deberán preverse los efectos y consecuencias en caso de que el convenio termine por cualquier causa.
Artículo 32. La apertura de Programas de Residencias/Especialización se realizará conforme con las necesidades
nacionales y requerimientos establecidos en el Reglamento General de Residencias Médicas. La solicitud de su
aprobación al MESCyT será formalizada a través de la Universidad previa solicitud del aval por parte de los
responsables del programa.
Artículo 33. Los Programas de Residencia/Especialidad avalados por la Universidad Central del Este, serán de
naturaleza presencial, modalidad que debe ser indicada en los contenidos de las propuestas que se pretendan
avalar académicamente por la universidad.
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Artículo 34. Los Programas de Maestría tienen el propósito de dotar a los participantes de nuevos
conocimientos, saberes, competencias, habilidades y herramientas tecnológicas, con el fin de formular
soluciones a problemas de una disciplina o área científica determinada, o de manera interdisciplinaria,
mediante la aplicación de modelos, teorías, manejo de instrumentos, técnicas, la investigación y creatividad.
Artículo 35. Los estudios de Maestría comprenden un conjunto de asignaturas, módulos y otras actividades
curriculares organizadas en un área específica de conocimientos y habilidades, destinadas al análisis profundo y
sistematizado de la misma y a la formación metodológica para la investigación.
Artículo 36. Para participar en un Programa de Maestría se debe poseer como mínimo el grado de licenciatura.
Artículo 37. Los Programas de Maestría tendrán una carga crediticia conforme a la establecida por el MESCyT,
con la profundidad y diversidad que demanda los más altos niveles de formación.
Artículo 38. Los estudios de Maestría conducen al Grado Académico de Magíster en el área del conocimiento a
la que corresponde el programa. Requieren la elaboración, presentación, defensa y aprobación de un Trabajo
de Grado que demuestre la capacidad crítica, analítica, constructiva en un contexto sistémico y el dominio
teórico y metodológico de los diseños de investigación propios del área de conocimiento respectivo.
Artículo 39. Los programas académicos conducentes al Nivel Académico de Magíster podrán tener las siguientes
orientaciones, debiendo identificarse y ofertarse como tal:
• Maestría en Investigación: cuyo propósito es el desarrollo de competencias de carácter académico y de
investigación, que permitan la participación en procesos innovadores que generen nuevos conocimientos
o procesos tecnológicos, cuyo Trabajo de Grado debe reflejar la adquisición de competencias científicas
avanzadas propias de un investigador académico, que pueden ser profundizadas en un programa
superior.
• Maestría profesional: su propósito es desarrollar un área del conocimiento en los participantes y dotarles
de competencias profesionales que permitan la solución de problemas a través de la asimilación o
apropiación de conocimientos, metodologías y desarrollo científico, tecnológico o artístico.
Artículo 40. Para obtener el Grado y Título de Magíster en la Universidad Central del Este, se deben cumplir las
condiciones señaladas a continuación:
• Haber cursado estudios de Postgrado en un Programa de Maestría.
• Aprobar una carga académica mínima equivalente a la cantidad de créditos establecidos por las
normativas nacionales, en asignaturas y/o otras formas curriculares con promedio de calificaciones no
menos de 80 puntos de 100 ( B )
• Presentar, defender y aprobar un Trabajo de Investigación de Postgrado final, conforme a la modalidad del
curso.
• Haber cumplido con los compromisos y responsabilidades administrativas requeridas por la Universidad.
Artículo 41. Los Programas de Doctorado persiguen el propósito de generar nuevo conocimiento, fortalecer y
actualizar los existentes en un área científica determinada, mediante la formación de investigadores con
capacidad de proponer, dirigir y realizar investigaciones científicas.
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Artículo 42. Los estudios de Doctorado son los destinados a la formación metodológica para la investigación y
creación de nuevos conocimientos. Comprenden un conjunto de asignaturas y módulos con un número de
créditos no inferior al establecido por las leyes nacionales.
Artículo 43. Los estudios de Doctorado conducen al Grado Académico de Doctor en el área del conocimiento del
programa y el trabajo de investigación a realizar debe constituir un aporte original y significativo al acervo del
conocimiento de un área específica del saber.
PARRAFO: Para participar en un Programa de Doctorado se debe poseer como mínimo el grado de licenciatura
para los programas en los cuales se pueda ingresar directamente, o el grado de Magíster para aquellos que así
lo requieran.
Artículo 44. Para obtener el Grado y Título de Doctor en la Universidad Central del Este, se deben cumplir las
condiciones señaladas a continuación:
• Haber aprobado un conjunto de asignaturas y otras actividades curriculares contenidas en el programa
correspondiente, con un número de créditos no inferior a los establecidos por el MESCyT y calificación
no menor de 80 puntos de 100 ( B )
• Aprobar un examen integral.
• Dominar un idioma diferente al castellano según lo exija el programa respectivo.
• Preparar, presentar, pre-defender y aprobar la propuesta de investigación.
• Preparar, presentar, defender y aprobar la Tesis Doctoral en examen público y solemne, conforme a lo
señalado en este Reglamento y las leyes nacionales lo que deberá cumplirse normalmente en un plazo
máximo de cinco (5) años contados a partir del inicio formal de los estudios.
• Los demás requerimientos que señale el programa.
• Haber cumplido con los compromisos y responsabilidades administrativas requeridas por la
Universidad.
Artículo 45. Los Programas Post Doctorales son programas de estudios conducentes a un título que
complementa la formación académica profesional del doctorado. Generalmente se relaciona con la elaboración
de una investigación, orientada a la solución de problemas o al descubrimiento de nuevo conocimiento en un
campo especifico de la ciencia.
PARRAFO: La duración de las actividades postdoctorales tendrá un mínimo de dos (2) años y un máximo de
cinco (5).
Artículo 46. Los Programas Tutelares de Postgrado son aquellos programas de Postgrado avalados por la
Universidad, dirigidos a profesionales de cualquier área del conocimiento, con la carga crediticia y duración de
acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, en los que uno o dos participantes cursan un programa de
Postgrado bajo la tutela o tutoría de uno o más docentes especialistas de alto nivel, en una organización
nacional o extranjera reconocida con la que se haya establecido el convenio para este fin, que cuente con la
infraestructura, desarrollo tecnológico, insumos y capital humano requeridos para el cumplimiento de todos los
contenidos del Programa Tutelar.
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PARRAFO: Estos programas son conducentes a la obtención de un grado académico en consonancia con la
naturaleza del programa, su carga crediticia, los contenidos de este Reglamento y las reglamentaciones del
MESCyT.
CAPÍTULO DOS: De la organización y desarrollo del proceso formativo de los programas de postgrado
Artículo 47. Para cumplir con sus objetivos y garantizar la calidad de los estudios de postgrado, la VP cuenta con
la Dirección Docente, la cual enmarca su accionar acorde al Modelo Educativo y Académico de la VP.
Artículo 48. Toda entidad o persona de reconocida solvencia intelectual, moral y académica, incluidas las áreas
académicas y administrativas de la Universidad Central del Este, pueden someter a la Vicerrectoría de
Postgrado, un Proyecto de Programa de Postgrado para su estudio, aprobación, tramitación legal e
implementación.
Artículo 49. Un Proyecto de Programa de Postgrado es factible de aprobación para su tramitación ante los
organismos competentes, sólo si presenta los siguientes requisitos:
o Fundamentos filosóficos de la UCE
o Plan de estudios que comprenda:
o Antecedentes
o Justificación
o Objetivos
o Perfil del egresado
o Requisitos de ingreso, permanencia y graduación
o Lista y descripción de las asignaturas
o Estructura académica
o Modalidades de desarrollo del programa
o Estrategias metodológicas de enseñanza y de aprendizaje
o Recursos de aprendizaje
o Sistema de evaluación de los participantes, del personal y del programa
o Título a otorgar
o Currículo vitae del personal docente y administrativo con soporte documental
o Infraestructura física, tecnológica y apoyo logístico
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o Estructura administrativa del programa
o Recursos financieros con los que contará el programa
o Programa de cada asignatura
o Recursos documentales y bibliográficos
o Convenios interinstitucionales si el programa lo amerita
PÁRRAFO: Los detalles de preparación y presentación de un programa de postgrado pueden ser consultado en
la “Normativa para la preparación y revisión de proyectos de programas Postgrado”, anexo a este reglamento.
Artículo 50. Los programas de asignatura de los Programas de Postgrado deben presentar el contenido
siguiente:
o Nombre
o Código
o Número de créditos
o Fundamentación
o Objetivos
o Competencias
o Contenido
o Estrategias de enseñanza y aprendizaje
o Recursos de aprendizaje
o Criterios de evaluación
o Soporte documental y bibliográfico
PÁRRAFO: Los detalles de preparación y presentación de un programa de clases de postgrado pueden ser
consultado en el “Instructivo para la preparación y revisión de programas de clases de Postgrado”, anexo a este
reglamento.
Artículo 51. Cada programa puede establecer los Cursos de Nivelación que sean necesarios para el buen
desarrollo y mejor comprensión de los estudios de Postgrado por los participantes. Pueden ser temas que no se
hayan cursado en el nivel de pre-grado y cuyo contenido es necesario para el desarrollo adecuado del Programa
de Postgrado, o también que habiéndose cursado, sea necesaria una actualización de los conocimientos como
pre-requisito para integrarse a un programa de Postgrado.
Artículo 52. Estos cursos no forman parte del programa como tal y no son conducentes a un grado académico o
título profesional.
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Artículo 53. La evaluación será sumativa, continua, sistemática y eminentemente cualitativa. El método de
evaluación se define por los objetivos, metas y contenidos de las asignaturas, módulos, talleres, cursos de cada
programa en particular.
Artículo 54. El resultado de las evaluaciones que acreditan puntuación para establecer el índice académico, se
consigna en la categoría de calificaciones finales, que aparece en la siguiente tabla:
Letra Puntuación Valor Equivalente
A 4 Excelente 90-100
B 3 Bueno 80-89
C 2 Regular 70-79
PARRAFO: Si un Plan de Estudios contiene asignaturas que no tengan créditos académicos, pero que deban ser
tratadas en Cursos de Nivelación como parte de los requisitos previos al inicio de un Postgrado o cursos
complementarios al mismo, se les asignará la calificación de “S” que corresponderá a no menor de 80/100,
(SATISFACTORIO). En aquellas asignaturas en que el participante no complete debidamente los requisitos con
los que debe de cumplir para el reporte de la calificación, el docente debe reportar como calificación la letra “I”
(INCOMPLETO) hasta que se satisfaga el requisito.
Artículo 55. Los participantes de los Programas de Postgrado tienen derecho de ser promovidos de nivel si
cumplen con los criterios requeridos por cada programa en particular para aprobar las asignaturas del nivel
cursado.
Artículo 56. Para aquellos participantes que retiren una asignatura del programa cursado, previa notificación a
la Coordinación del Programa y a la Dirección de Área, se les brindará la oportunidad de volver a cursar la
asignatura en una segunda ocasión, siempre que hayan mantenido el índice general mínimo requerido. La
Universidad establecerá en su programación las fechas límites para retiro de asignaturas, así como los
compromisos económicos en que deben incurrir los participantes de los programas interesados.
PARRAFO: Se exceptúan de esta disposición los Programas que por la estructura no se puedan acoger a esta
disposición.
Artículo 58. En el caso de que el participante de Postgrado se viera en la necesidad de retirar uno o más
periodos consecutivos por razones de fuerza mayor justificada, el mismo tiene la oportunidad de reingresar en
el programa del cual se trate siempre que no haya transcurrido un periodo de tiempo mayor de 5 años entre la
fecha del retiro y el reingreso.
PARRAFO 1: El Comité de Postgrado tiene la facultad de deliberar y aprobar o no la readmisión de la categoría
de estudiante a la que se hace referencia en el acápite anterior.
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PARRAFO 2: En el caso de los participantes de los Programas de Residencias Médicas avaladas por la
Universidad, se tomarán en cuenta las recomendaciones de los respectivos Consejos de Enseñanza del Hospital
donde se realice el programa.
Artículo 59. Los docentes de los Programas de Postgrado deben remitir a la Vicerrectoría de Postgrado, a través
de la Dirección de Área y/o Coordinación correspondiente y en un periodo no mayor de 7 días laborables el
reporte de calificaciones de manera electrónica y en un período no mayor de 15 días el reporte de las
calificaciones de manera física, con el objetivo de que la VP la tramite a la Dirección de Registro.
PARRAFO: La Vicerrectoría de Postgrado entregará a la Dirección de Registro las calificaciones de los diferentes
programas, en un lapso no mayor de 72 horas laborables después de la fecha de recepción de la calificación.
Artículo 60. Los participantes de los programas tienen derecho a solicitar por escrito revisión de sus
calificaciones. Esta solicitud se hará al profesor a través de la Dirección Académica, quien enviará una copia de
la solicitud a la Coordinación del Programa. Finalizado el proceso de revisión, el resultado le será comunicado al
estudiante por escrito.
Artículo 61. La fecha límite para la solicitud de revisión será de una semana, a partir de la publicación de las
calificaciones y la revisión deberá realizarse dentro de las siguientes dos semanas.
Artículo 62. El estudiante pagará una cuota por cada solicitud de revisión, que será establecida por la
Universidad.
Artículo 63. Una calificación final no puede ser objeto de más de una revisión. El Coordinador de Programa es
responsable de notificar a la Vicerrectoría de Postgrado a través de la Dirección Académica, la calificación
definitiva que obtenga el estudiante después de realizada la revisión.
CAPÍTULO TRES: De los Criterios Metodológicos para el desarrollo de los Programas
Artículo 64. Los programas de postgrado pueden ser desarrollados de manera presencial, semipresencial,
virtual sincrónica o asincrónica, a través de cursos grupales o tutoriales.
PARRAFO 1: Se desarrolla de manera presencial cuando requiere de la asistencia del alumno a las clases en las
instalaciones que señale el programa respectivo, independientemente de los modos y medios que se utilicen en
el proceso docente – educativo. De manera semipresencial cuando combina actividades presenciales con
trabajos en la casa, en lugares de trabajo o instituciones para complementar el proceso formativo,
independientemente de los modos y medios que se utilicen en el proceso docente – educativo. Y se desarrolla
de manera virtual cuando propicia el autoaprendizaje a través de la comunicación electrónica en alumnos que
participan en el proceso formativo utilizando los recursos tecnológicos informáticos, tanto sincrónica (cuando el
proceso formativo se desarrolla en el mismo tiempo para el alumno y para el profesor) como asincrónica
(cuando el proceso formativo se desarrolla en tiempos diferentes para el alumno y para el profesor).
PARRAFO 2: Utilizando cualquiera de las modalidades descritas en el párrafo 1, los procesos formativos se
pueden desarrollar de manera grupal cuando varios alumnos se relacionan con un docente para desarrollar un
programa de clase, o de manera tutorial cuando la relación entre el docente y el discente se personaliza con el
objetivo de realizar una investigación, profundizar en el conocimiento de un área específica o superar alguna
deficiencia en el ámbito cognitivo.
Artículo 65. El Calendario Académico es el instrumento de planificación académico-administrativa que incluye la
programación de actividades del quehacer institucional en lo que respecta a los Programas Postgrado.
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Artículo 66. El Calendario Académico de Postgrado es flexible y se desarrolla acorde a las características de
organización de cada programa. La mayoría de los programas presenciales y semipresenciales en campus se
desarrollan preferiblemente en régimen semestral, cuatrimestral o trimestral. Los programas de Residencias
Médicas desarrollan un calendario académico anual. En el caso de los programas virtuales el calendario se
desarrolla acorde a las necesidades del discente.
PARRAFO: Es requisito indispensable de cada Proyecto de Postgrado señalar el calendario académico que
desarrollará
Artículo 67. Los documentos y solicitudes para cursar los diferentes programas de Postgrado se reciben durante
todo el año en la Vicerrectoría de Postgrado.
Artículo 68. Las entrevistas, evaluaciones, inscripción y selección de asignaturas se realizan acorde al calendario
académico de cada programa.
Artículo 69. Siempre que lo permitan o ameriten las circunstancias, la Universidad puede iniciar sus programas
en cualquier periodo del año académico.
Artículo 70. La elaboración de los Calendarios Académicos de Postgrado es responsabilidad de la Dirección
Docente, junto a los Coordinadores de Programas, quien los someterá a la Vicerrectoría de Postgrado para su
aprobación por lo menos seis meses previos a la ejecución del programa.
Artículo 71. La unidad de contabilidad académica para todos los Programas de Postgrado es el Crédito
Académico acorde a las normas establecidas por el MESCyT. Un crédito será igual a:
o En asignaturas, cursos, talleres o módulos teóricos y formales, 15 horas de clases en aula y 3O horas de
trabajo individual o grupal supervisado, durante un periodo académico determinado.
o En prácticas de laboratorios que requieran destrezas de poca complejidad y fácil aprendizaje lecturas
dirigidas-supervisadas, individuales o grupales, 30, 45 o 60 horas respectivamente, durante un periodo
académico.
o En prácticas desarrolladas en clínicas hospitalarias, comunitarias, en empresas, instituciones, en
investigaciones individuales o grupales supervisadas, 30, 45, 60, 120 horas o más, guardando una relación
proporcional y dependiendo de la necesidad de adquirir destrezas y habilidades especializadas como parte
del proceso de formación.
PARRAFO: En todos los casos se requiere la participación regular y activa del participante y la evaluación
periódica por parte de los coordinadores y docentes, con fines de calificación y cumplimiento del calendario
académico.
TÍTULO TERCERO DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO UNO: De la investigación académica
Artículo 72. La investigación es parte esencial de los Programas de Postgrado. La Dirección de Investigación de
la Vicerrectoría de Postgrado se encarga de velar por su adecuada gestión y desarrollo. La descripción del
funcionamiento de esa unidad se puede observar en el Modelo Educativo y Académico de la VP.
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Vicerrectoría de Postgrado
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Artículo 73. La Dirección de Investigación es la instancia académica ante la cual se presentan los proyectos de
investigación, para ser sometidos a los Comités de Investigación correspondientes para su autorización. Los
pasos por seguir se observan en la “Normativa para el desarrollo y presentación del trabajo de investigación en
Postgrado”
Artículo 74. Los trabajos de investigación final de los programas de postgrado deben responder a temas de
interés científico, cultural, social y a las líneas de investigación de la VP, tomando en cuenta el Estado del Arte
de las diferentes áreas de estudio.
Artículo 75. Los programas de Doctorados, Maestrías y Especialidades incluidas las Residencias Médicas,
basados en los lineamientos de la Universidad y de la MEESCYT lo relativo a la gestión de las investigaciones,
deben desarrollar investigación académica.
Artículo 76. La retroalimentación entre la docencia y la investigación es requisito indispensable en los diferentes
programas que se desarrollan, así como el nivel operativo de las líneas de investigación, lo que es controlado en
los proyectos de los trabajos finales de cada programa.
Artículo 77. Para el desarrollo de las diferentes investigaciones, la Universidad cuenta con las instalaciones de la
institución, biblioteca, centros hospitalarios y comunitarios, laboratorios y recursos del Instituto de
Investigaciones.
Artículo 78. Cuando un comité de investigación constate que el desarrollo de una investigación pueda poner en
peligro una vida natural, social o el ecosistema, debe remitir la propuesta y desarrollo de la investigación para
ser conocida por el Comité de Ética de la Universidad y obedecer sus lineamientos.
CAPÍTULO DOS: De la vinculación y publicación de las investigaciones
Artículo 79. La Dirección de Investigación de la Vicerrectoría de Postgrado se vincula de manera estrecha a la
Dirección de Investigación de la UCE, ya que la primera se constituye para la segunda en fuente de desarrollo de
proyectos e incrementa la producción científica de la Universidad.
Artículo 80. En los contenidos de los proyectos de investigación se debe procurar una adecuada vinculación con
la satisfacción de las necesidades locales, regionales y globales.
Artículo 81. La Dirección de Investigación y sus instancias avalarán las gestiones y esfuerzos de la participación
de los autores de las investigaciones en acciones de divulgación como seminarios, talleres, congresos y otros.
Artículo 82. Los resultados de las investigaciones que se realizan en los trabajos finales de los diferentes
programas, seleccionadas por su nivel de calidad y aporte a la sociedad, deben ser divulgadas mediante su
publicación física o electrónica.
CAPÍTULO TRES: De las Cátedras de Investigación
Artículo 83. Las Cátedras de Investigación responden a la Filosofía de la UCE y al Modelo Educativo y Académico
de la VP.
Artículo 84. Orientan sus objetivos hacia la producción de conocimientos científicos, la promoción y desarrollo
de investigaciones, así como la divulgación y publicación de sus resultados. Promueven además la creatividad en
las áreas del conocimiento a la que pertenecen y la preservación de la salud y la cultura regional y nacional.
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Artículo 85. Son grupos colaborativos de investigación formados por profesores, estudiantes e invitados. El
responsable directo de la Cátedra se denomina investigador principal y los demás participantes investigadores
Artículo 86. Tienen derecho a solicitar a la UCE recursos humanos, administrativos y herramientas para el buen
desenvolvimiento de su misión, que debe culminar con una producción científica.
Artículo 87. Para desarrollar y mantener una cátedra de investigación, se debe cumplir con los requerimientos
descritos en la “Normativa de las Cátedras de Investigación”.
TÍTULO CUARTO: DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO UNO: De la Coordinación de los Programas
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Artículo 88. Cada programa de postgrado debe tener un coordinador designado por la Vicerrectoría de
Postgrado acorde a los lineamientos descritos en su Modelo Educativo y Académico.
Artículo 89. El coordinador de programa debe poseer preferiblemente la titulación académica de doctor o un
grado superior al grado máximo que otorgue la UCE al programa bajo su coordinación.
Artículo 90. Cada coordinador de programa debe poseer, además de la titulación, reconocimiento profesional
en el área a que pertenezca el programa.
Artículo 91. Cada coordinador de programa de postgrado es responsable por la planificación del desarrollo del
programa que coordina, la cual deberá presentar a la Dirección Docente de la Vicerrectoría de Postgrado. Los
lineamientos para esta presentación, que incluyen las actividades académicas, la organización de los cursos y los
profesores del programa, se detallan en la descripción del puesto correspondiente.
Artículo 92. La Coordinación de cada programa debe gestionar con otras entidades o personas individuales
bases de colaboración, siempre bajo la aprobación y con el acompañamiento de la Vicerrectoría de Postgrado
Artículo 93. La Coordinación de cada programa debe velar por el buen funcionamiento del mismo.
CAPÍTULO DOS: De los Profesores de los Programas de Postgrado
Artículo 94. La dinámica docente en el proceso enseñanza-aprendizaje se fundamenta en una amplia
participación del estudiante de Postgrado en todo su quehacer formativo.
Artículo 95. El proceso enseñanza-aprendizaje se debe gestionar bajo el criterio de análisis y reflexión crítica
que permita el desarrollo integral de los participantes. Los métodos y medios para utilizar en cada asignatura
deben ser plasmados en el programa de clases.
Artículo 96. Para ser docente a nivel de Postgrado en la Universidad Central del Este se requiere:
oPoseer título igual o superior al grado que ofrece el programa para el cual trabaja, de una Institución nacional
o internacional reconocida.
oGozar de prestigio académico y profesional.
oManifestar responsabilidad social
oTener experiencia docente de por lo menos dos (2) años en Instituciones reconocidas.
o Formación en alguna de las ciencias educativas.
oFormación en investigación o por lo menos en búsqueda de información
oManejo de herramientas informáticas para el desarrollo del proceso docente-educativo
oPoseer experiencia de laboral en su área de especialidad, no menor de cinco años.
PÁRRAFO: Puede haber cierto grado de flexibilidad cuando la especialidad del docente sea escasa en el país o
cuando sean egresados destacados del propio programa, para lo cual se tomará en cuenta su capacidad, calidad
de experiencia docente en pregrado, así como trabajos de investigación presentados en revistas, congresos y/o
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reuniones científicas nacionales o internacionales. La aceptación del docente estará sujeta a la decisión del
Consejo Vicerrectoral.
Artículo 97. El docente debe asistir puntualmente a la docencia asignada y circunscribirse estrictamente al
cumplimiento del calendario académico, salvo autorización de la Dirección Académica, quien lo justifica por
escrito a la Vicerrectoría.
TÍTULO QUINTO DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO UNO: Derechos y Obligaciones de los Alumnos de Postgrado
Artículo 98. Son participantes de los Programas de Postgrado los profesionales egresados de las universidades
nacionales o extranjeras, cuyos documentos estén certificados por el MESCyT.
Artículo 99. Para adquirir la calidad de participante de un Programa de Postgrado de la Universidad Central del
Este, es necesario ser admitido y estar registrado en el respectivo programa.
Artículo 100. Se pierde la calidad de participante de un Programa de Postgrado en las siguientes situaciones:
o Después de haber completado el ciclo de estudio y actividades académicas establecidas para el Programa de
Postgrado y obtenido el título correspondiente.
o Cuando el rendimiento académico es bajo, de acuerdo con las normas vigentes del presente reglamento y del
respectivo programa.
o Cuando se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria que anule dicha calidad.
o Por enfermedad debidamente comprobada o por inasistencia injustificada.
o Cuando haya cumplido el tiempo máximo de permanencia permitido para la modalidad de Programa de
Postgrado que cursa.
o Por retiro voluntario.
Artículo 101. La asistencia a los Programas de Postgrado de la Universidad Central del Este, con la excepción de
los Programas Virtuales, es cien por ciento (100%) obligatoria. Es responsabilidad del Docente vigilar el
cumplimiento a la asistencia de los participantes al desarrollo de su asignatura.
Artículo 102. En el caso de inasistencia debidamente justificada, el Docente, conjuntamente con el Coordinador
del Programa, el Director Docente y el Vicerrector de Estudios de Graduados establecerá la estrategia
pertinente para permitir la continuidad del participante en la asignatura o programa del cual se trata.
Artículo 103. Los Residentes de los Programas de Residencias/Especialidades Médicas avaladas por la
Universidad Central del Este, deben acogerse a las exigencias que sean privativas de cada Programa de
Residencia y del hospital en donde se desarrolla el programa.
CAPÍTULO DOS: Ingreso, Permanencia, Separación, Sanciones y Egreso
Artículo 104. La admisión de un participante a un Programa de Postgrado en particular se hace mediante la
valoración satisfactoria de su expediente académico, del análisis de su documentación y si es necesario del
proceso de entrevista. El registro se hace tras la confirmación de la admisión del participante y el pago de los
aranceles correspondientes; quedando prohibida la participación simultánea en dos o más programas o la
admisión y registro de participantes sin las debidas credenciales que certifiquen haber completado el nivel de
pregrado.
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Artículo 105. El Comité de Admisión de Postgrado es el organismo facultado para aprobar o rechazar un
candidato.
Artículo 106. El Comité de Admisión de Postgrado para un programa determinado está constituido por la
Coordinación del Programa que se trate, la Dirección Académica y la Vicerrectoría.
Artículo 107. Para la admisión y registro de participantes en los Programas de Postgrado, El Comité de Admisión
de Postgrado realiza una evaluación de cada solicitud y vigila el cumplimiento de los siguientes requerimientos
por el aspirante a ingresar en un programa determinado:
o Ser egresado de una institución de educación superior;
o Poseer un grado igual y/o superior al de licenciatura, o su equivalente académico debidamente acreditado
por los organismos competentes;
o Haber obtenido en los estudios universitarios, preferiblemente, un índice académico general (acumulado)
igual o mayor de 2.5 sobre 4.0;
o Completar el formulario de solicitud de admisión online a través de nuestra página web: www.uce.edu.do;
o Cumplir con las exigencias especificas del programa al que aplica y cumplir en todas sus partes con los
requisitos de admisión a dicho programa, así como los requerimientos generales del Reglamento de Post-
Grado;
o Evaluación del currículo vitae con énfasis en la experiencia profesional acumulada y evaluación del
desempeño;
o De ser necesario, se solicitará al aspirante someterse a una entrevista de admisión que debe ser aplicada y
evaluada con criterios de integralidad.
Artículo 108. Una vez el candidato haya completado y entregado de manera virtual el formulario solicitud de
admisión, deberá entregar al oficial de Admisión para estudios de Postgrado los siguientes documentos:
o Formulario Solicitud de Admisión debidamente llenado en línea.
o Acta de Nacimiento certificada.
PARRAFO: En el caso de ciudadanos de otros países, el Acta o Certificado de Nacimiento original deberá estar
Apostillado por el convenio de la Haya.
PARRAFO: En caso de países que el estudiante extranjero por alguna causa ajena a su voluntad, no pueda
entregar su certificado original de nacimiento deberá entregar un Affidavit, junto a la copia del certificado de
nacimiento apostillado, o copia de naturalización apostillada.
PARRAFO: En caso de ser egresado de la UCE, el estudiante podrá entregar la copia de este documento, ya que
el original descansa en su expediente.
Récord de Notas de la Universidad de Procedencia Legalizado por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y
Tecnología –MESCYT-.
PARRAFO: En el caso de estudios realizados fuera de la Rep. Dom., deberá legalizar dicho documento por ante
el Ministerio de Educación Superior del país de procedencia. Apostillado por el convenio de la Haya, y legalizado
por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología –MESCYT-.
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PARRAFO: En el caso que el país de procedencia no sea miembro del convenio de la Haya, el documento será
legalizado por el consulado dominicano del país de procedencia y finalmente legalizado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la Rep. Dom.
PARRAFO: Si es egresado de la UCE, el estudiante podrá entregar la copia de este documento, ya que el original
descansa en su expediente.
Copia de Titulo Legalizado por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología –MESCYT-, o en su
defecto Certificado de Titulo de la Universidad de Procedencia Legalizado por el Ministerio de Educación
Superior Ciencia y Tecnología –MESCYT- (en este caso deberá depositar una copia del título).
PARRAFO: En el caso de estudios realizados fuera de la Rep. Dom., deberá legalizar dicho documento por ante
el Ministerio de Educación Superior del país de procedencia. Apostillado por el convenio de la Haya, y legalizado
por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología –MESCYT.
PARRAFO: En el caso que el país de procedencia no sea miembro del convenio de la Haya, el documento será
legalizado por el consulado dominicano del país de procedencia y finalmente legalizado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la Rep. Dom.
PARRAFO: Si es egresado de la UCE, el estudiante podrá entregar la copia de este documento, ya que el original
descansa en su expediente.
o Certificado Médico
o Copia de Cédula de Identidad y Electoral
o En caso de ciudadanos de otros países podrán presentar copia de pasaporte vigente.
o Currículo Vitae
o Dos fotos (2x2)
o Exequátur (Para el Área de Salud)
o Constancia de experiencia profesional, en caso de que el programa lo requiera.
o Recibo de pago del derecho de admisión.
o En el caso de las Residencias/Especialidades Médicas, además de los anteriores requisitos, el participante
debe anexar una constancia expedida por el Hospital sede del programa, que certifique que ha sido
seleccionado y admitido para cursar el programa.
o En el caso de las Maestrías y Doctorados es recomendable que el postulante domine más de un idioma,
preferiblemente inglés y/o francés y que tenga conocimiento y experiencia demostrados en el manejo de
sistemas computarizados.
Artículo 109. Los tres elementos de evaluación del proceso de admisión tienen la siguiente valoración:
Expediente académico
25
punto
s
Currículum y experiencia profesional y desempeño 35
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Vicerrectoría de Postgrado
21
punto
s
Carta de solicitud o entrevista
40
punto
s
El aspirante debe obtener una puntuación promedio no menor de 80 puntos.
PARRAFO: Las consideraciones anteriores no aplican a los médicos interesados en ingresar a un Programa de
Residencia Médica, debido a forma de reclutamiento y selección que caracteriza estos programas.
Artículo 110. Los Médicos Residentes de las Especialidades Médicas avaladas por la Universidad deben
completar el proceso de admisión y registro por lo menos 6 meses después de haber iniciado el Programa de
Residencia Hospitalaria.
Artículo 111. Un participante puede solicitar readmisión en un programa cuando por razones de salud u otras
causas debidamente justificadas se haya retirado en cualquier periodo, siempre que no haya violentado los
reglamentos y principios de la institución y las condiciones del programa así lo permitan.
Artículo 112. Los participantes de los Programas de Maestría y Doctorado, después de un periodo de cinco (5),
años fuera del mismo, incluyendo la preparación del Trabajo de Investigación Final, no tienen derecho a ser
readmitidos en ese programa. No obstante, podrán formalizar su participación como de nuevo ingreso en ese u
otro programa.
Artículo 113. Un egresado de Programa de Postgrado, o alguna persona externa, interesado en la actualización
o renovación de los conocimientos en alguna de las áreas de su formación, puede solicitar y ser admitido en
calidad de oyente de una asignatura, módulo o curso, tras el pago de los créditos correspondientes, y se le
extenderá una constancia de actualización.
Artículo 114. El cupo mínimo para la apertura de un Programa de Postgrado deberá ser aquel que le permita ser
sustentable. El cupo máximo no debe exceder de 30 participantes
Artículo 115. A los candidatos de Postgrado procedentes de otras instituciones nacionales o extranjeras donde
se ofrezcan programas similares a los de la Universidad Central del Ese, se les puede convalidar y otorgar
créditos académicos por asignaturas, módulos, cursos, o talleres, cursados y aprobados, bajo las siguientes
condiciones:
o La acreditación puede alcanzar hasta un máximo de 30% de la carga académica (créditos) del plan de
estudios ofrecido.
o La convalidación de asignaturas, módulos, talleres y cursos, se realiza sobre la base de prerrequisitos,
objetivos, contenidos programáticos, número de horas y créditos que consigna el plan de estudios del
Programa de Postgrado con el cual se quiere hacer la convalidación.
o Las asignaturas a convalidar deben estar aprobadas con una calificación no menor de 80/100 ( B ) y tener
un índice acumulado no menor de 3.0 sobre 4.0 puntos.
o No pueden ser convalidadas asignaturas después de haber transcurrido dos (2) años de haberlas
cursado y aprobado.
Artículo 116. La convalidación se realiza a solicitud del interesado y debe estar acompañada de los documentos
académicos debidamente legalizados, requeridos por el Comité de Admisión.
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Vicerrectoría de Postgrado
22
Artículo 117. El proceso de convalidación y acreditación de asignaturas es responsabilidad de la Coordinación
del programa con el apoyo del Comité de Postgrado.
Artículo 118. Por cada asignatura convalidada el participante debe pagar una cuota que establece la
Universidad.
Artículo 119. En el caso de los Residentes Médicos, la Universidad Central del Este:
o Sólo reconoce para los fines de convalidación el programa académico de procedencia que esté
debidamente acreditado por una institución de educación superior y legalizada por el MESCyT y el Ministerio
de Salud Pública.
o Solo reconoce las convalidaciones sobre la base de años académicos que hayan sido debidamente
completados y aprobados con una calificación mínima de 80/100 (B) y un índice acumulado de 3.0 sobre 4.0
puntos.
Artículo 120. La permanencia de los participantes en los Programas de Postgrado de la Universidad Central del
Este depende del cumplimiento con las exigencias académicas del programa, su rendimiento académico,
capacidad de autoformación y autodesarrollo, calidad de trabajo, destrezas y habilidades para solucionar los
problemas propios del campo de su formación y de la aprobación de todas las modalidades de evaluación con la
calificación mínima requerida.
Artículo 121. Para un estudiante permanecer en un Programa de Postgrado debe cumplir con las exigencias del
programa y mantener un índice mínimo general de 3.0 sobre 4.0.
Artículo 122. Un participante de Postgrado queda automáticamente fuera del programa en el que participa
cuando:
o Obtiene en cualquier período una calificación por debajo del 70% (C) en una de las asignaturas del programa
cursado, o un índice general menor de 80 puntos (B).
o Obtiene tres (C) durante el programa.
o Presenta faltas a la moral, la ética, buenas costumbres y normas establecidas por la Universidad, la
Vicerrectoría de Postgrado y por el Programa de Postgrado en el cual está participando.
Artículo 123. Las acciones sancionables y las sanciones correspondientes a aplicar de acuerdo con la naturaleza
del caso del cual se tratara, están contempladas en los siguientes reglamentos: Estudiantil, Disciplinario, de
Personal Docente y normativas internas de los Programas de Residencias Médicas o de otros Programas de
Postgrado que dependen de la universidad.
Artículo 124. Para optar al Grado de Magíster, Doctor o Especialista, el participante debe haber cumplido todos
los requisitos académicos y administrativos que establece la Universidad Central del Este, como son:
oHaber cursado y aprobado todas las asignaturas, módulos o talleres que se incluyen dentro del currículum de
un Programa de Postgrado determinado.
oPresentar, defender y aprobar un Trabajo de Grado.
oHaber obtenido un índice general acumulado final no menor de 3.0 en la escala de 4.0.
oHaber saldado todas las cuentas por créditos académicos, incluyendo Trabajo de Grado y Derecho de
Graduación.
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Vicerrectoría de Postgrado
23
oHaber sido presentado por la Vicerrectoría de Postgrado y Educación Continuada a la Vice-Rectoría Ejecutiva y
a la Dirección de Registro como candidato/a al grado correspondiente.
TÍTULO SEXTO DE LA CULTURA DE LA CALIDAD
CAPÍTULO UNO: Del Diseño, Evaluación, Control, Aseguramiento y Mejoramiento de la Calidad de los
Programas de Postgrado
Artículo 125. La Vicerrectoría de Postgrado debe propiciar la mejora continua de su quehacer a través del de
una cultura de calidad.
Artículo 126. Para ello, debe sustentar el desarrollo de una Comisión de Calidad, la cual, en estrecha
vinculación con el Dpto. de Calidad de la UCE, debe diagnosticar el nivel de control de los procesos a través de
las autoevaluaciones y el aseguramiento de la calidad de sus resultados a través del desarrollo de sus planes de
mejoramiento.
Artículo 127. La Comisión de Calidad de los Programas de Postgrado está compuesta por la Vicerrectoría de
Postgrado, la Dirección Docente, la Dirección de Investigación, e invitados especiales.
Artículo 128. La Comisión de Calidad debe velar por el rendimiento académico de los alumnos, la satisfacción de
cada uno de los programas, la satisfacción de inquietudes y quejas, la calidad del proceso docente – educativo,
la relevancia y pertinencia de los programas, entre otros.
Artículo 129. En lo referente al control académico de los Programas de Postgrado, el Departamento de Registro,
es el auditor académico de la Universidad Central del Este y como tal, es el único organismo con autoridad para
expedir a nombre de la Institución:
o Copia oficial del expediente académico del participante egresado o retirado de un Programa de
Postgrado.
o Calificaciones y Certificaciones oficiales del participante o egresado.
o Certificación de documentos entregados a la Universidad con fines académicos.
Artículo 130. La Dirección de Registro es la responsable de la expedición y registro de los títulos académicos y
certificaciones de títulos de los Programas de Postgrado cursados y aprobados.
Artículo 131. La Vicerrectoría de Postgrado debe participar en los procesos conducentes a la implementación de
su Sistema de Calidad y lo que establece la Universidad al respecto.
CAPÍTULO DOS: De la Pertinencia de los Programas
Artículo 132. Los Programas de Postgrado deben diseñarse con tendencia prospectiva, teniendo en cuenta,
además de los requerimientos actuales, las necesidades futuras de las áreas del saber.
Artículo 133. El área de Vinculación de la Vicerrectoría de Postgrado debe retroalimentar a las Direcciones y
Coordinaciones de los Programas con información suministrada por los egresados, empleadores y sociedad en
general.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE
Vicerrectoría de Postgrado
24
Artículo 134. En las maestrías profesionalizantes y en las especialidades se debe dar preferencia a la
contratación de docentes vinculados al sector productivo para el enriquecimiento del proceso formativo, así
como en las maestrías de investigación se deben requerir profesores con acervo investigativo reconocido.
Artículo 135. Cada área del saber tiene un Comité Consultivo con por lo menos tres miembros del sector. Sus
recomendaciones deben ser incorporadas en los diseños y rediseños de los programas así como en las
actividades de actualización.
Artículo 136. Las Coordinaciones deben proponer actualizaciones de sus programas basados mayormente en las
sugerencias provenientes de Vinculación.
CAPÍTULO TRES: De la Relevancia de los Programas
Artículo 137. La Vicerrectoría de Postgrado debe tener establecida una estrategia para conocer el impacto y la
consecuente proyección y promoción de los Programas de Postgrado de la Universidad a nivel nacional e
internacional.
Artículo 138. El área de Promoción de la Vicerrectoría de Postgrado debe realizar las actividades pertinentes
para proyectar los programas de Postgrado
Artículo 139. La promoción, proyección y retroalimentación de la oferta de los Programas debe contribuir a
mantener la sostenibilidad en el tiempo de los programas tradicionales y a proyectar aquellos que demande el
proceso de desarrollo y diversificación de las empresas locales, regionales, nacionales e internacionales.
Artículo 140. Las principales actividades de promoción y proyección de la oficina deben ser la realización de:
o La actualización y retroalimentación permanente de la página web y de los grupos interactivos de la
Vicerrectoría de Postgrado
o Jornadas de promoción
o Información pública
o Notas de prensa
o Participación en eventos
o Publicidad televisiva, radial y escrita
o Otros pertinentes a su naturaleza
Artículo 141. La Vicerrectoría de Posgrado debe convocar de manera permanente a las diferentes unidades
académicas y administrativas de la Universidad para que presenten propuestas de Programas que contribuyan
al fortalecimiento de la gestión académica de esas unidades y la formación de docentes, egresados y de
profesionales y técnicos de la región, el país y otros países del mundo.
TÍTULO SEPTIMO DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO: Transitorios
Artículo 142. A partir de la promulgación de este Reglamento se requiere revisar y actualizar el Manual de
Procedimientos para la aplicación operativa de sus contenidos y elaborar los instrumentos para registro de
información pertinente.
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Vicerrectoría de Postgrado
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Artículo 143. La Vicerrectoría de Postgrado asume el compromiso de cumplir con las disposiciones contenidas
en el Reglamento de Personal Docente y Administrativo y en el Manual de Puestos y Funciones de la
Universidad.
Artículo 144. La revisión de este Reglamento deberá realizarse dentro de un periodo menor a cinco años a partir
de su aprobación, conforme con los resultados de las evaluaciones.
Artículo 145. El Consejo Superior Universitario es responsable de la aprobación final de este Reglamento y de
derogar todas las disposiciones que les sean contrarias.

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REGLAMENTO DE POSGRADO Universidad Central del Este

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 1 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado Reglamento de Postgrado San Pedro de Macorís, Rep. Dominicana 2011 (Revisado y actualizado en 2016) (Revisado y actualizado en Julio 2020)
  • 2. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 2 UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE PRESENTACIÓN Vicerrectoría de Postgrado TÍTULO PRIMERO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO CAPÍTULO UNO: De las características de los programas de postgrado CAPÍTULO DOS: De la organización y desarrollo del proceso formativo CAPÍTULO TRES: De los criterios metodológicos para el desarrollo de los Programas TÍTULO TERCERO DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO UNO: De la investigación académica CAPÍTULO DOS: De la publicación de las investigaciones CAPÍTULO TRES: De las Cátedras de Investigación TÍTULO CUARTO DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO UNO: De las direcciones CAPÍTULO DOS: De las coordinaciones CAPÍTULO TRES: De los Profesores TÍTULO QUINTO DE LOS ALUMNOS CAPÍTULO UNO: Derechos y obligaciones de los alumnos de postgrado CAPÍTULO DOS: Ingreso, permanencia, separación, sanciones y egreso TÍTULO SEXTO DE LA CULTURA DE LA CALIDAD CAPÍTULO UNO: De los procesos de mejoramiento y la cultura de evaluación CAPÍTULO DOS: De la pertinencia y relevancia de los programas (vinculación, promoción) CAPÍTULO TRES: De la internacionalización TÍTULO SEPTIMO DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO: Transitorios
  • 3. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 3 PRESENTACIÓN Las organizaciones que forman el espacio dominicano de Educación Superior, IES, bajo la rectoría del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, MESCyT; en cumplimiento de las ordenanzas de la Ley 139-01, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y establece normativas y mecanismos para su funcionamiento, los mecanismos para asegurar la calidad y la pertinencia de los servicios que prestan, y sienta las bases jurídicas para el desarrollo científico y tecnológico nacional; están inmersas en un proceso de importantes transformaciones, conducente hacia un reordenamiento administrativo-académico y al mejoramiento en todos los niveles de sus estructuras organizacionales para implantar, desarrollar y mantener un sistema modelo de gestión que les permita ser eficientes y competitivas; accionar en el que la Universidad Central del Este destaca la responsabilidad y compromiso asumido para la formación y desarrollo de talento humano ( y de su capital intelectual), con dominio de sus competencias en la gestión del conocimiento. Sustentada en este marco legal, la Universidad Central del Este –UCE- procura, a través de la Vicerrectoría de Postgrado – VP- el mejoramiento continuo de los procesos administrativos, gerenciales y académicos, que desarrollan las personas que en ella ejercen el derecho a la educación a lo largo de toda la vida, así como de su personal para alcanzar excelencia en el modelo de gestión universitaria. Este accionar, que propicia el fortalecimiento de la credibilidad y el desarrollo de competencias, permite aportar talento humano con las capacidades requeridas para integrarse al desarrollo y crecimiento del país, así como a la conservación de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y la protección al ambiente. En procura de la innovación académica y administrativa, la VP asume la cultura de la calidad a través del mejoramiento continuo, fundamentada en los principios éticos, las ciencias agógicas y las teorías modernas de gestión para el alcance de la excelencia en la formación de las personas. Este accionar se acompaña de la actualización de sus documentos normativos, los cuales, al ser observados fortalecen la estandarización de su gestión administrativa y académica, guían su pertinencia e impacto y sirven de base para el control y la documentación de sus acciones. El Reglamento de Postgrado, documento sometido a un amplio proceso de revisión y actualización, sustentado sobre la información interna, nacional e internacional disponible, surge de la necesidad de mejorar las competencias y el desempeño de la Vicerrectoría de Postgrado. Con autoridad para su implementación y ante la demanda del país de contar con capital humano especializado, dotado de amplios y diversos conocimientos, habilidades y destrezas en el contexto teórico-práctico, la Vicerrectoría de Postgrado procura contribuir con el desarrollo sostenido del país y del mundo a través de la estandarización de las operaciones de gestión administrativa, académica y docente de las unidades de Postgrado. Este documento, emanado del Modelo Educativo y Académico de la Vicerrectoría de Postgrado, proporciona la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los Programas que se ofertan en la Universidad Central del Este, propicia el desarrollo de los procedimientos que regulan sus actividades académicas y administrativas y contribuye al fortalecimiento de la institucionalidad de la UCE, a su expansión y proyección. El presente Reglamento norma el funcionamiento administrativo y académico de la Vicerrectoría de Postgrado; regula los Programas que desarrolla y/o avala la Universidad Central del Este; sistematiza los estándares para el diseño, desarrollo y puesta en práctica de los programas de educación continuada; proporciona lineamientos para la gestión, organización y desarrollo de los procesos formativos, del personal académico y de los alumnos; y define las estrategias para el desarrollo de la cultura de la calidad, la pertinencia y relevancia de los programas de postgrado.
  • 4. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 4 TÍTULO PRIMERO DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento de Estudios de Graduados - tiene por objeto regular la planeación, la organización, el funcionamiento y la evaluación de los estudios de posgrado en la Universidad Central del Este – UCE. Incluye los programas que se desarrollan dentro o fuera de sus recintos, con participación del personal académico o con alumnos de la institución o bajo el marco de convenios interinstitucionales. Artículo 2. El desempeño de los gestores académicos, docentes, estudiantes y personal de apoyo deberá sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 3.Los estudios de posgrado son los que se realizan luego de la superación de los estudios de grado, equivalentes a la licenciatura o ingeniería y tienen la finalidad de formar profesionales al más alto nivel. Se desarrollan a través de programas de postgrado en áreas de conocimientos específicos o de ejercicio profesional. Artículo 4.Los programas de postgrado que pueden ser impartidos en la UCE son: Especialización, Especialidad Médica, Maestría y Doctorado. Artículo 5. Los programas de postgrado pueden tener orientación profesionalizante o de investigación. Tienen orientación profesionalizante cuando el diseño y desarrollo del mismo propicia la profundización y optimización en el ejercicio de una profesión. Tienen orientación de investigación, cuando su diseño y desarrollo orienta la formación de investigadores en ciencias básicas o aplicadas e innovación científica. Artículo 6.Los estudios de postgrado en la UCE son esenciales para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación y extensión, fomentan los vínculos con la sociedad a través del diseño y desarrollo de sus programas formativos y tienen orientación integral. Artículo 7.Los estudios de postgrado en la UCE se desarrollan en la Vicerrectoría de Postgrado– VP – entidad dependiente de manera directa de la Rectoría y la Vicerrectoría Ejecutiva de la UCE. Artículo 8. Para cumplir con sus objetivos y garantizar la calidad de los estudios de postgrado en la UCE, la VP se organiza y enmarca su accionar acorde a su Modelo Educativo y Académico. TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO CAPÍTULO UNO: De las características de los programas de postgrado Artículo 9. Los Programas de Postgrado son estudios formales que se realizan después de los estudios de grado, que tienen como objetivo producir, ampliar, especializar, actualizar, renovar y complementar el conocimiento científico, cultural, humanístico y tecnológico en los profesionales. Artículo 10. La Universidad Central del Este puede ofrecer Programas de Postgrado en campos de interés regional y nacional en colaboración con entidades de educación superior nacionales y extranjeras, en el marco de convenios que se elaboren al efecto. Estos programas deben cumplir con los lineamientos y requisitos sobre estudios de postgrado incluidos en este Reglamento y las normativas nacionales vigentes.
  • 5. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 5 Artículo 11. La apertura de los Programas de Postgrado institucionales, interinstitucionales y los acuerdos que los avalen, deben ser aprobados por el Comité de Postgrado, el Superior Consejo Universitario y las autoridades competentes. Artículo 12. En el acto de creación de un Programa Interinstitucional de Postgrado deben preverse los efectos y consecuencias en caso de que el convenio termine por cualquier causa. Artículo 13. Para su apertura los Programas de Postgrado tienen que ser aprobados por la Vicerrectoría de Postgrado y las autoridades nacionales correspondientes. Artículo 14. La Universidad Central del Este podrá avalar académicamente, previo acuerdo entre las partes intervinientes, Programas de Postgrado que fueran presentados por organismos externos que se encuentren en la disposición de cumplir con los contenidos de este Reglamento y de las leyes, reglamentaciones y normativas nacionales vigentes, los que se deben desarrollar bajo la supervisión administrativa y académica de la Vicerrectoría de Postgrado PARRAFO: La Universidad Central del Este puede desarrollar, bajo convenios entre las partes, Programas de Postgrado en otras instituciones del sector público o privado que así se lo soliciten por escrito, siempre que las mismas tengan las condiciones de infraestructurales y ambientales y el personal profesional calificado requerido para estos fines, o en aquellas que por su naturaleza tengan las condiciones necesarias para el desarrollo de algún programa en particular. Artículo 15. Son programas de especialidad aquellos programas académicos que se orientan a la formación de profesionales con grado mínimo de licenciatura o su equivalente, que tratan sobre aspectos específicos del área de la formación profesional de los participantes, ampliando sus saberes en el campo, rama o área, vinculados a los conocimientos, habilidades y técnicas de una determinada disciplina científica. Artículo 16. Los Estudios de Especialización se desarrollan en los programas de especialidad y conducen al Nivel Académico de Especialista y hacen énfasis en la utilización de métodos y técnicas para el mejoramiento de las competencias y el ejercicio profesional. Artículo 17. La Especialización comprende un conjunto de asignaturas, acumulación de prácticas y experiencias y de otras actividades académicas, tecnológicas, científicas y sociales, organizadas en un área específica del saber, destinadas a proporcionar a los participantes el conocimiento y adiestramiento necesarios para lograr su elevada competencia profesional. Su objetivo es el perfeccionamiento o actualización de los saberes en un tema específico, permitiendo desarrollar habilidades y destrezas en las profesiones, las disciplinas o las artes. Artículo 18. Para participar en los Programas de Especialidad debe haberse alcanzado el grado de licenciatura o su equivalente. Artículo 19. Para obtener el Nivel Académico de Especialista se deben cumplir las condiciones señaladas a continuación: • Cursar estudios de Postgrado en un Programa de Especialización durante un tiempo no menor a dos periodos académicos ni mayor de cuatro, de acuerdo con la estructura curricular del programa. • Aprobar una carga académica mínima equivalente a la cantidad de créditos establecidos por el MESCyT para estos programas. • Presentar y aprobar un trabajo final de investigación sobre el área de especialización, conforme a la modalidad del programa. Artículo 20. Los Programas de Residencias/Especialidades Médicas tienen el propósito de formar recursos humanos en salud, con alto nivel de conocimientos de las ciencias médicas, los métodos clínicos, preventivos y
  • 6. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 6 curativos, y las técnicas diagnósticas más avanzadas de la medicina en general y de cada especialidad en particular, y dotarlos de los conocimientos, habilidades y destrezas profesionales en los diferentes campos del área de la especialización en salud. Artículo 21. Los Programas de Residencias/Especialidades Médicas comprenden las Especialidades clínico- quirúrgicas y aquellas que por sus características se definan como tales en el acto de su creación. Los mismos deben desarrollar actividades docentes y de asistencia en salud conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes. Artículo 22. Los Programas de Especialidades/Residencias Médicas avalados por la Universidad Central del Este se organizan y desarrollan conforme con los contenidos del Reglamento General de Residencias Médicas, las normativas internas del establecimiento de salud en el cual se desarrolla el programa, este reglamento y las leyes y reglamentaciones nacionales vigentes. Artículo 23. Los estudios de Especialización en un Programa de Especialidad/Residencia Médica conducirán al Grado Académico de Especialista en el área de la disciplina médica a la que corresponde el programa. PARRAFO: Estos programas requieren la elaboración, presentación, defensa y aprobación de un Trabajo de Grado que demuestre las capacidades del sustentante del trabajo en el área de su especialidad y el dominio teórico y metodológico de los diseños de investigación propios del área de conocimiento respectivo. Este Trabajo de Grado deberá ser presentado y defendido en un lapso no mayor de tres meses después de haber finalizado el periodo de tiempo correspondiente a la especialidad. Artículo 24. Los Programas de Residencias/Especialidades Médicas ofrecidos por la Universidad Central del Este tienen los siguientes objetivos: • Crear conocimiento científico, técnico o humanístico, relacionado con las áreas prioritarias de la medicina en el plano local, regional, nacional e internacional. • Generar nuevas formas de conocimiento y asimilar en forma crítica la ciencia, la técnica y la tecnología que sean aplicables al área de la salud. • Formar el capital humano, expertos e investigadores con competencia creadora e innovadora para la gestión y el liderazgo en las instituciones administradoras de riesgo de salud y prestadoras de servicios de salud con el más alto nivel en su área de ejercicio profesional. • Aportar al Sistema Dominicano de Salud y al Sistema Dominicano de Seguridad Social, el capital humano con nuevos conocimientos y saberes, innovadoras habilidades y destrezas para la gestión y el liderazgo, el desarrollo científico, tecnológico y socioeconómico del país. • Ofrecer a los profesionales participantes en los programas, la oportunidad de generar, conservar, adecuar y mejorar conocimientos para desarrollar sabiduría y competencias en campos específicos de las ciencias y la tecnología aplicadas a la solución de problemas de salud que afecten los grupos más vulnerables. • Contribuir a la formación y al entrenamiento de personal científico, tecnológico altamente capacitado en campos específicos del conocimiento de la medicina clínica y preventiva, para el fortalecimiento de las comunidades académicas y profesionales del país. • Impulsar y fortalecer la excelencia académica de los profesionales de la disciplina médica. • Elevar la capacidad de análisis y aplicación de la información de los profesionales, a fin de contribuir a la transformación que requiere el sector salud del país, de otros países de la región y del mundo.
  • 7. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 7 • Desarrollar y transferir sistemáticamente los conocimientos de una determinada especialización o disciplina médica. • Propiciar espacios de discusión con el fin de socializar el conocimiento, analizar los problemas de salud de relevancia para el país y otros países del mundo y producir transformaciones innovadoras para el proceso de reforma y modernización de los Sistemas de Salud. • Difundir los resultados de las investigaciones y demás trabajos que se realicen en el marco de los Programas de las Especialidades Médicas mediante publicaciones, exposiciones, conferencias, según sea adecuado al tipo de trabajo desarrollado. Artículo 25. Los Programas de Residencias / Especialidades Médicas desarrolladas en hospitales docentes que sean avalados por la Universidad Central del Este tendrán un mínimo de créditos y de duración de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes. Artículo 26. De acuerdo con las Reglamentaciones del MESCyT, los Programas de Residencias o Especialidades en Ciencias Clínicas, por su carga crediticia tendrán el carácter y el nivel académico correspondiente a una Maestría. Artículo 27. La Universidad Central del Este podrá avalar académicamente, previo acuerdo entre las partes intervinientes, Programas de Residencias/Especialidades Médicas en Ciencias de la Salud que fueran presentados por personas físicas u organismos externos calificados que se encuentren en la disposición de cumplir con los contenidos de este Reglamento y de las leyes, reglamentaciones y normativas nacionales vigentes. Estos programas deberán desarrollarse bajo la supervisión administrativa y académica de la Vicerrectoría de Postgrado. Artículo 28. La Universidad Central del Este podrá avalar, bajo convenio entre las partes, Programas de Residencias/Especialidades en Ciencias de la Salud en instituciones del sector público o privado que se lo soliciten por escrito, siempre que las mismas tengan las condiciones requeridas para el desarrollo de un programa en particular. Artículo 29. La Universidad Central del Este podrá ofrecer y avalar Programas de Residencia/Especialidades en Ciencias de la Salud en campos de interés regional y nacional conjuntamente con los organismos estatales de salud del país y sus organismos de apoyo, en el marco de convenios que se elaboren al efecto. Estos programas deberán cumplir con los lineamientos y requisitos sobre estudios de Postgrado incluidos en este Reglamento y las normativas nacionales vigentes. Artículo 30. La apertura de estos programas, así como los acuerdos que los avalan, deben ser aprobados por la Vicerrectoría de Postgrado, el Superior Consejo Universitario y las autoridades competentes. Artículo 31. En la creación de un Programa Interinstitucional de Residencia/Especialidad en Ciencias de la Salud deberán preverse los efectos y consecuencias en caso de que el convenio termine por cualquier causa. Artículo 32. La apertura de Programas de Residencias/Especialización se realizará conforme con las necesidades nacionales y requerimientos establecidos en el Reglamento General de Residencias Médicas. La solicitud de su aprobación al MESCyT será formalizada a través de la Universidad previa solicitud del aval por parte de los responsables del programa. Artículo 33. Los Programas de Residencia/Especialidad avalados por la Universidad Central del Este, serán de naturaleza presencial, modalidad que debe ser indicada en los contenidos de las propuestas que se pretendan avalar académicamente por la universidad.
  • 8. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 8 Artículo 34. Los Programas de Maestría tienen el propósito de dotar a los participantes de nuevos conocimientos, saberes, competencias, habilidades y herramientas tecnológicas, con el fin de formular soluciones a problemas de una disciplina o área científica determinada, o de manera interdisciplinaria, mediante la aplicación de modelos, teorías, manejo de instrumentos, técnicas, la investigación y creatividad. Artículo 35. Los estudios de Maestría comprenden un conjunto de asignaturas, módulos y otras actividades curriculares organizadas en un área específica de conocimientos y habilidades, destinadas al análisis profundo y sistematizado de la misma y a la formación metodológica para la investigación. Artículo 36. Para participar en un Programa de Maestría se debe poseer como mínimo el grado de licenciatura. Artículo 37. Los Programas de Maestría tendrán una carga crediticia conforme a la establecida por el MESCyT, con la profundidad y diversidad que demanda los más altos niveles de formación. Artículo 38. Los estudios de Maestría conducen al Grado Académico de Magíster en el área del conocimiento a la que corresponde el programa. Requieren la elaboración, presentación, defensa y aprobación de un Trabajo de Grado que demuestre la capacidad crítica, analítica, constructiva en un contexto sistémico y el dominio teórico y metodológico de los diseños de investigación propios del área de conocimiento respectivo. Artículo 39. Los programas académicos conducentes al Nivel Académico de Magíster podrán tener las siguientes orientaciones, debiendo identificarse y ofertarse como tal: • Maestría en Investigación: cuyo propósito es el desarrollo de competencias de carácter académico y de investigación, que permitan la participación en procesos innovadores que generen nuevos conocimientos o procesos tecnológicos, cuyo Trabajo de Grado debe reflejar la adquisición de competencias científicas avanzadas propias de un investigador académico, que pueden ser profundizadas en un programa superior. • Maestría profesional: su propósito es desarrollar un área del conocimiento en los participantes y dotarles de competencias profesionales que permitan la solución de problemas a través de la asimilación o apropiación de conocimientos, metodologías y desarrollo científico, tecnológico o artístico. Artículo 40. Para obtener el Grado y Título de Magíster en la Universidad Central del Este, se deben cumplir las condiciones señaladas a continuación: • Haber cursado estudios de Postgrado en un Programa de Maestría. • Aprobar una carga académica mínima equivalente a la cantidad de créditos establecidos por las normativas nacionales, en asignaturas y/o otras formas curriculares con promedio de calificaciones no menos de 80 puntos de 100 ( B ) • Presentar, defender y aprobar un Trabajo de Investigación de Postgrado final, conforme a la modalidad del curso. • Haber cumplido con los compromisos y responsabilidades administrativas requeridas por la Universidad. Artículo 41. Los Programas de Doctorado persiguen el propósito de generar nuevo conocimiento, fortalecer y actualizar los existentes en un área científica determinada, mediante la formación de investigadores con capacidad de proponer, dirigir y realizar investigaciones científicas.
  • 9. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 9 Artículo 42. Los estudios de Doctorado son los destinados a la formación metodológica para la investigación y creación de nuevos conocimientos. Comprenden un conjunto de asignaturas y módulos con un número de créditos no inferior al establecido por las leyes nacionales. Artículo 43. Los estudios de Doctorado conducen al Grado Académico de Doctor en el área del conocimiento del programa y el trabajo de investigación a realizar debe constituir un aporte original y significativo al acervo del conocimiento de un área específica del saber. PARRAFO: Para participar en un Programa de Doctorado se debe poseer como mínimo el grado de licenciatura para los programas en los cuales se pueda ingresar directamente, o el grado de Magíster para aquellos que así lo requieran. Artículo 44. Para obtener el Grado y Título de Doctor en la Universidad Central del Este, se deben cumplir las condiciones señaladas a continuación: • Haber aprobado un conjunto de asignaturas y otras actividades curriculares contenidas en el programa correspondiente, con un número de créditos no inferior a los establecidos por el MESCyT y calificación no menor de 80 puntos de 100 ( B ) • Aprobar un examen integral. • Dominar un idioma diferente al castellano según lo exija el programa respectivo. • Preparar, presentar, pre-defender y aprobar la propuesta de investigación. • Preparar, presentar, defender y aprobar la Tesis Doctoral en examen público y solemne, conforme a lo señalado en este Reglamento y las leyes nacionales lo que deberá cumplirse normalmente en un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir del inicio formal de los estudios. • Los demás requerimientos que señale el programa. • Haber cumplido con los compromisos y responsabilidades administrativas requeridas por la Universidad. Artículo 45. Los Programas Post Doctorales son programas de estudios conducentes a un título que complementa la formación académica profesional del doctorado. Generalmente se relaciona con la elaboración de una investigación, orientada a la solución de problemas o al descubrimiento de nuevo conocimiento en un campo especifico de la ciencia. PARRAFO: La duración de las actividades postdoctorales tendrá un mínimo de dos (2) años y un máximo de cinco (5). Artículo 46. Los Programas Tutelares de Postgrado son aquellos programas de Postgrado avalados por la Universidad, dirigidos a profesionales de cualquier área del conocimiento, con la carga crediticia y duración de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, en los que uno o dos participantes cursan un programa de Postgrado bajo la tutela o tutoría de uno o más docentes especialistas de alto nivel, en una organización nacional o extranjera reconocida con la que se haya establecido el convenio para este fin, que cuente con la infraestructura, desarrollo tecnológico, insumos y capital humano requeridos para el cumplimiento de todos los contenidos del Programa Tutelar.
  • 10. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 10 PARRAFO: Estos programas son conducentes a la obtención de un grado académico en consonancia con la naturaleza del programa, su carga crediticia, los contenidos de este Reglamento y las reglamentaciones del MESCyT. CAPÍTULO DOS: De la organización y desarrollo del proceso formativo de los programas de postgrado Artículo 47. Para cumplir con sus objetivos y garantizar la calidad de los estudios de postgrado, la VP cuenta con la Dirección Docente, la cual enmarca su accionar acorde al Modelo Educativo y Académico de la VP. Artículo 48. Toda entidad o persona de reconocida solvencia intelectual, moral y académica, incluidas las áreas académicas y administrativas de la Universidad Central del Este, pueden someter a la Vicerrectoría de Postgrado, un Proyecto de Programa de Postgrado para su estudio, aprobación, tramitación legal e implementación. Artículo 49. Un Proyecto de Programa de Postgrado es factible de aprobación para su tramitación ante los organismos competentes, sólo si presenta los siguientes requisitos: o Fundamentos filosóficos de la UCE o Plan de estudios que comprenda: o Antecedentes o Justificación o Objetivos o Perfil del egresado o Requisitos de ingreso, permanencia y graduación o Lista y descripción de las asignaturas o Estructura académica o Modalidades de desarrollo del programa o Estrategias metodológicas de enseñanza y de aprendizaje o Recursos de aprendizaje o Sistema de evaluación de los participantes, del personal y del programa o Título a otorgar o Currículo vitae del personal docente y administrativo con soporte documental o Infraestructura física, tecnológica y apoyo logístico
  • 11. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 11 o Estructura administrativa del programa o Recursos financieros con los que contará el programa o Programa de cada asignatura o Recursos documentales y bibliográficos o Convenios interinstitucionales si el programa lo amerita PÁRRAFO: Los detalles de preparación y presentación de un programa de postgrado pueden ser consultado en la “Normativa para la preparación y revisión de proyectos de programas Postgrado”, anexo a este reglamento. Artículo 50. Los programas de asignatura de los Programas de Postgrado deben presentar el contenido siguiente: o Nombre o Código o Número de créditos o Fundamentación o Objetivos o Competencias o Contenido o Estrategias de enseñanza y aprendizaje o Recursos de aprendizaje o Criterios de evaluación o Soporte documental y bibliográfico PÁRRAFO: Los detalles de preparación y presentación de un programa de clases de postgrado pueden ser consultado en el “Instructivo para la preparación y revisión de programas de clases de Postgrado”, anexo a este reglamento. Artículo 51. Cada programa puede establecer los Cursos de Nivelación que sean necesarios para el buen desarrollo y mejor comprensión de los estudios de Postgrado por los participantes. Pueden ser temas que no se hayan cursado en el nivel de pre-grado y cuyo contenido es necesario para el desarrollo adecuado del Programa de Postgrado, o también que habiéndose cursado, sea necesaria una actualización de los conocimientos como pre-requisito para integrarse a un programa de Postgrado. Artículo 52. Estos cursos no forman parte del programa como tal y no son conducentes a un grado académico o título profesional.
  • 12. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 12 Artículo 53. La evaluación será sumativa, continua, sistemática y eminentemente cualitativa. El método de evaluación se define por los objetivos, metas y contenidos de las asignaturas, módulos, talleres, cursos de cada programa en particular. Artículo 54. El resultado de las evaluaciones que acreditan puntuación para establecer el índice académico, se consigna en la categoría de calificaciones finales, que aparece en la siguiente tabla: Letra Puntuación Valor Equivalente A 4 Excelente 90-100 B 3 Bueno 80-89 C 2 Regular 70-79 PARRAFO: Si un Plan de Estudios contiene asignaturas que no tengan créditos académicos, pero que deban ser tratadas en Cursos de Nivelación como parte de los requisitos previos al inicio de un Postgrado o cursos complementarios al mismo, se les asignará la calificación de “S” que corresponderá a no menor de 80/100, (SATISFACTORIO). En aquellas asignaturas en que el participante no complete debidamente los requisitos con los que debe de cumplir para el reporte de la calificación, el docente debe reportar como calificación la letra “I” (INCOMPLETO) hasta que se satisfaga el requisito. Artículo 55. Los participantes de los Programas de Postgrado tienen derecho de ser promovidos de nivel si cumplen con los criterios requeridos por cada programa en particular para aprobar las asignaturas del nivel cursado. Artículo 56. Para aquellos participantes que retiren una asignatura del programa cursado, previa notificación a la Coordinación del Programa y a la Dirección de Área, se les brindará la oportunidad de volver a cursar la asignatura en una segunda ocasión, siempre que hayan mantenido el índice general mínimo requerido. La Universidad establecerá en su programación las fechas límites para retiro de asignaturas, así como los compromisos económicos en que deben incurrir los participantes de los programas interesados. PARRAFO: Se exceptúan de esta disposición los Programas que por la estructura no se puedan acoger a esta disposición. Artículo 58. En el caso de que el participante de Postgrado se viera en la necesidad de retirar uno o más periodos consecutivos por razones de fuerza mayor justificada, el mismo tiene la oportunidad de reingresar en el programa del cual se trate siempre que no haya transcurrido un periodo de tiempo mayor de 5 años entre la fecha del retiro y el reingreso. PARRAFO 1: El Comité de Postgrado tiene la facultad de deliberar y aprobar o no la readmisión de la categoría de estudiante a la que se hace referencia en el acápite anterior.
  • 13. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 13 PARRAFO 2: En el caso de los participantes de los Programas de Residencias Médicas avaladas por la Universidad, se tomarán en cuenta las recomendaciones de los respectivos Consejos de Enseñanza del Hospital donde se realice el programa. Artículo 59. Los docentes de los Programas de Postgrado deben remitir a la Vicerrectoría de Postgrado, a través de la Dirección de Área y/o Coordinación correspondiente y en un periodo no mayor de 7 días laborables el reporte de calificaciones de manera electrónica y en un período no mayor de 15 días el reporte de las calificaciones de manera física, con el objetivo de que la VP la tramite a la Dirección de Registro. PARRAFO: La Vicerrectoría de Postgrado entregará a la Dirección de Registro las calificaciones de los diferentes programas, en un lapso no mayor de 72 horas laborables después de la fecha de recepción de la calificación. Artículo 60. Los participantes de los programas tienen derecho a solicitar por escrito revisión de sus calificaciones. Esta solicitud se hará al profesor a través de la Dirección Académica, quien enviará una copia de la solicitud a la Coordinación del Programa. Finalizado el proceso de revisión, el resultado le será comunicado al estudiante por escrito. Artículo 61. La fecha límite para la solicitud de revisión será de una semana, a partir de la publicación de las calificaciones y la revisión deberá realizarse dentro de las siguientes dos semanas. Artículo 62. El estudiante pagará una cuota por cada solicitud de revisión, que será establecida por la Universidad. Artículo 63. Una calificación final no puede ser objeto de más de una revisión. El Coordinador de Programa es responsable de notificar a la Vicerrectoría de Postgrado a través de la Dirección Académica, la calificación definitiva que obtenga el estudiante después de realizada la revisión. CAPÍTULO TRES: De los Criterios Metodológicos para el desarrollo de los Programas Artículo 64. Los programas de postgrado pueden ser desarrollados de manera presencial, semipresencial, virtual sincrónica o asincrónica, a través de cursos grupales o tutoriales. PARRAFO 1: Se desarrolla de manera presencial cuando requiere de la asistencia del alumno a las clases en las instalaciones que señale el programa respectivo, independientemente de los modos y medios que se utilicen en el proceso docente – educativo. De manera semipresencial cuando combina actividades presenciales con trabajos en la casa, en lugares de trabajo o instituciones para complementar el proceso formativo, independientemente de los modos y medios que se utilicen en el proceso docente – educativo. Y se desarrolla de manera virtual cuando propicia el autoaprendizaje a través de la comunicación electrónica en alumnos que participan en el proceso formativo utilizando los recursos tecnológicos informáticos, tanto sincrónica (cuando el proceso formativo se desarrolla en el mismo tiempo para el alumno y para el profesor) como asincrónica (cuando el proceso formativo se desarrolla en tiempos diferentes para el alumno y para el profesor). PARRAFO 2: Utilizando cualquiera de las modalidades descritas en el párrafo 1, los procesos formativos se pueden desarrollar de manera grupal cuando varios alumnos se relacionan con un docente para desarrollar un programa de clase, o de manera tutorial cuando la relación entre el docente y el discente se personaliza con el objetivo de realizar una investigación, profundizar en el conocimiento de un área específica o superar alguna deficiencia en el ámbito cognitivo. Artículo 65. El Calendario Académico es el instrumento de planificación académico-administrativa que incluye la programación de actividades del quehacer institucional en lo que respecta a los Programas Postgrado.
  • 14. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 14 Artículo 66. El Calendario Académico de Postgrado es flexible y se desarrolla acorde a las características de organización de cada programa. La mayoría de los programas presenciales y semipresenciales en campus se desarrollan preferiblemente en régimen semestral, cuatrimestral o trimestral. Los programas de Residencias Médicas desarrollan un calendario académico anual. En el caso de los programas virtuales el calendario se desarrolla acorde a las necesidades del discente. PARRAFO: Es requisito indispensable de cada Proyecto de Postgrado señalar el calendario académico que desarrollará Artículo 67. Los documentos y solicitudes para cursar los diferentes programas de Postgrado se reciben durante todo el año en la Vicerrectoría de Postgrado. Artículo 68. Las entrevistas, evaluaciones, inscripción y selección de asignaturas se realizan acorde al calendario académico de cada programa. Artículo 69. Siempre que lo permitan o ameriten las circunstancias, la Universidad puede iniciar sus programas en cualquier periodo del año académico. Artículo 70. La elaboración de los Calendarios Académicos de Postgrado es responsabilidad de la Dirección Docente, junto a los Coordinadores de Programas, quien los someterá a la Vicerrectoría de Postgrado para su aprobación por lo menos seis meses previos a la ejecución del programa. Artículo 71. La unidad de contabilidad académica para todos los Programas de Postgrado es el Crédito Académico acorde a las normas establecidas por el MESCyT. Un crédito será igual a: o En asignaturas, cursos, talleres o módulos teóricos y formales, 15 horas de clases en aula y 3O horas de trabajo individual o grupal supervisado, durante un periodo académico determinado. o En prácticas de laboratorios que requieran destrezas de poca complejidad y fácil aprendizaje lecturas dirigidas-supervisadas, individuales o grupales, 30, 45 o 60 horas respectivamente, durante un periodo académico. o En prácticas desarrolladas en clínicas hospitalarias, comunitarias, en empresas, instituciones, en investigaciones individuales o grupales supervisadas, 30, 45, 60, 120 horas o más, guardando una relación proporcional y dependiendo de la necesidad de adquirir destrezas y habilidades especializadas como parte del proceso de formación. PARRAFO: En todos los casos se requiere la participación regular y activa del participante y la evaluación periódica por parte de los coordinadores y docentes, con fines de calificación y cumplimiento del calendario académico. TÍTULO TERCERO DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO UNO: De la investigación académica Artículo 72. La investigación es parte esencial de los Programas de Postgrado. La Dirección de Investigación de la Vicerrectoría de Postgrado se encarga de velar por su adecuada gestión y desarrollo. La descripción del funcionamiento de esa unidad se puede observar en el Modelo Educativo y Académico de la VP.
  • 15. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 15 Artículo 73. La Dirección de Investigación es la instancia académica ante la cual se presentan los proyectos de investigación, para ser sometidos a los Comités de Investigación correspondientes para su autorización. Los pasos por seguir se observan en la “Normativa para el desarrollo y presentación del trabajo de investigación en Postgrado” Artículo 74. Los trabajos de investigación final de los programas de postgrado deben responder a temas de interés científico, cultural, social y a las líneas de investigación de la VP, tomando en cuenta el Estado del Arte de las diferentes áreas de estudio. Artículo 75. Los programas de Doctorados, Maestrías y Especialidades incluidas las Residencias Médicas, basados en los lineamientos de la Universidad y de la MEESCYT lo relativo a la gestión de las investigaciones, deben desarrollar investigación académica. Artículo 76. La retroalimentación entre la docencia y la investigación es requisito indispensable en los diferentes programas que se desarrollan, así como el nivel operativo de las líneas de investigación, lo que es controlado en los proyectos de los trabajos finales de cada programa. Artículo 77. Para el desarrollo de las diferentes investigaciones, la Universidad cuenta con las instalaciones de la institución, biblioteca, centros hospitalarios y comunitarios, laboratorios y recursos del Instituto de Investigaciones. Artículo 78. Cuando un comité de investigación constate que el desarrollo de una investigación pueda poner en peligro una vida natural, social o el ecosistema, debe remitir la propuesta y desarrollo de la investigación para ser conocida por el Comité de Ética de la Universidad y obedecer sus lineamientos. CAPÍTULO DOS: De la vinculación y publicación de las investigaciones Artículo 79. La Dirección de Investigación de la Vicerrectoría de Postgrado se vincula de manera estrecha a la Dirección de Investigación de la UCE, ya que la primera se constituye para la segunda en fuente de desarrollo de proyectos e incrementa la producción científica de la Universidad. Artículo 80. En los contenidos de los proyectos de investigación se debe procurar una adecuada vinculación con la satisfacción de las necesidades locales, regionales y globales. Artículo 81. La Dirección de Investigación y sus instancias avalarán las gestiones y esfuerzos de la participación de los autores de las investigaciones en acciones de divulgación como seminarios, talleres, congresos y otros. Artículo 82. Los resultados de las investigaciones que se realizan en los trabajos finales de los diferentes programas, seleccionadas por su nivel de calidad y aporte a la sociedad, deben ser divulgadas mediante su publicación física o electrónica. CAPÍTULO TRES: De las Cátedras de Investigación Artículo 83. Las Cátedras de Investigación responden a la Filosofía de la UCE y al Modelo Educativo y Académico de la VP. Artículo 84. Orientan sus objetivos hacia la producción de conocimientos científicos, la promoción y desarrollo de investigaciones, así como la divulgación y publicación de sus resultados. Promueven además la creatividad en las áreas del conocimiento a la que pertenecen y la preservación de la salud y la cultura regional y nacional.
  • 16. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 16 Artículo 85. Son grupos colaborativos de investigación formados por profesores, estudiantes e invitados. El responsable directo de la Cátedra se denomina investigador principal y los demás participantes investigadores Artículo 86. Tienen derecho a solicitar a la UCE recursos humanos, administrativos y herramientas para el buen desenvolvimiento de su misión, que debe culminar con una producción científica. Artículo 87. Para desarrollar y mantener una cátedra de investigación, se debe cumplir con los requerimientos descritos en la “Normativa de las Cátedras de Investigación”. TÍTULO CUARTO: DEL PERSONAL ACADÉMICO CAPÍTULO UNO: De la Coordinación de los Programas
  • 17. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 17 Artículo 88. Cada programa de postgrado debe tener un coordinador designado por la Vicerrectoría de Postgrado acorde a los lineamientos descritos en su Modelo Educativo y Académico. Artículo 89. El coordinador de programa debe poseer preferiblemente la titulación académica de doctor o un grado superior al grado máximo que otorgue la UCE al programa bajo su coordinación. Artículo 90. Cada coordinador de programa debe poseer, además de la titulación, reconocimiento profesional en el área a que pertenezca el programa. Artículo 91. Cada coordinador de programa de postgrado es responsable por la planificación del desarrollo del programa que coordina, la cual deberá presentar a la Dirección Docente de la Vicerrectoría de Postgrado. Los lineamientos para esta presentación, que incluyen las actividades académicas, la organización de los cursos y los profesores del programa, se detallan en la descripción del puesto correspondiente. Artículo 92. La Coordinación de cada programa debe gestionar con otras entidades o personas individuales bases de colaboración, siempre bajo la aprobación y con el acompañamiento de la Vicerrectoría de Postgrado Artículo 93. La Coordinación de cada programa debe velar por el buen funcionamiento del mismo. CAPÍTULO DOS: De los Profesores de los Programas de Postgrado Artículo 94. La dinámica docente en el proceso enseñanza-aprendizaje se fundamenta en una amplia participación del estudiante de Postgrado en todo su quehacer formativo. Artículo 95. El proceso enseñanza-aprendizaje se debe gestionar bajo el criterio de análisis y reflexión crítica que permita el desarrollo integral de los participantes. Los métodos y medios para utilizar en cada asignatura deben ser plasmados en el programa de clases. Artículo 96. Para ser docente a nivel de Postgrado en la Universidad Central del Este se requiere: oPoseer título igual o superior al grado que ofrece el programa para el cual trabaja, de una Institución nacional o internacional reconocida. oGozar de prestigio académico y profesional. oManifestar responsabilidad social oTener experiencia docente de por lo menos dos (2) años en Instituciones reconocidas. o Formación en alguna de las ciencias educativas. oFormación en investigación o por lo menos en búsqueda de información oManejo de herramientas informáticas para el desarrollo del proceso docente-educativo oPoseer experiencia de laboral en su área de especialidad, no menor de cinco años. PÁRRAFO: Puede haber cierto grado de flexibilidad cuando la especialidad del docente sea escasa en el país o cuando sean egresados destacados del propio programa, para lo cual se tomará en cuenta su capacidad, calidad de experiencia docente en pregrado, así como trabajos de investigación presentados en revistas, congresos y/o
  • 18. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 18 reuniones científicas nacionales o internacionales. La aceptación del docente estará sujeta a la decisión del Consejo Vicerrectoral. Artículo 97. El docente debe asistir puntualmente a la docencia asignada y circunscribirse estrictamente al cumplimiento del calendario académico, salvo autorización de la Dirección Académica, quien lo justifica por escrito a la Vicerrectoría. TÍTULO QUINTO DE LOS ALUMNOS CAPÍTULO UNO: Derechos y Obligaciones de los Alumnos de Postgrado Artículo 98. Son participantes de los Programas de Postgrado los profesionales egresados de las universidades nacionales o extranjeras, cuyos documentos estén certificados por el MESCyT. Artículo 99. Para adquirir la calidad de participante de un Programa de Postgrado de la Universidad Central del Este, es necesario ser admitido y estar registrado en el respectivo programa. Artículo 100. Se pierde la calidad de participante de un Programa de Postgrado en las siguientes situaciones: o Después de haber completado el ciclo de estudio y actividades académicas establecidas para el Programa de Postgrado y obtenido el título correspondiente. o Cuando el rendimiento académico es bajo, de acuerdo con las normas vigentes del presente reglamento y del respectivo programa. o Cuando se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria que anule dicha calidad. o Por enfermedad debidamente comprobada o por inasistencia injustificada. o Cuando haya cumplido el tiempo máximo de permanencia permitido para la modalidad de Programa de Postgrado que cursa. o Por retiro voluntario. Artículo 101. La asistencia a los Programas de Postgrado de la Universidad Central del Este, con la excepción de los Programas Virtuales, es cien por ciento (100%) obligatoria. Es responsabilidad del Docente vigilar el cumplimiento a la asistencia de los participantes al desarrollo de su asignatura. Artículo 102. En el caso de inasistencia debidamente justificada, el Docente, conjuntamente con el Coordinador del Programa, el Director Docente y el Vicerrector de Estudios de Graduados establecerá la estrategia pertinente para permitir la continuidad del participante en la asignatura o programa del cual se trata. Artículo 103. Los Residentes de los Programas de Residencias/Especialidades Médicas avaladas por la Universidad Central del Este, deben acogerse a las exigencias que sean privativas de cada Programa de Residencia y del hospital en donde se desarrolla el programa. CAPÍTULO DOS: Ingreso, Permanencia, Separación, Sanciones y Egreso Artículo 104. La admisión de un participante a un Programa de Postgrado en particular se hace mediante la valoración satisfactoria de su expediente académico, del análisis de su documentación y si es necesario del proceso de entrevista. El registro se hace tras la confirmación de la admisión del participante y el pago de los aranceles correspondientes; quedando prohibida la participación simultánea en dos o más programas o la admisión y registro de participantes sin las debidas credenciales que certifiquen haber completado el nivel de pregrado.
  • 19. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 19 Artículo 105. El Comité de Admisión de Postgrado es el organismo facultado para aprobar o rechazar un candidato. Artículo 106. El Comité de Admisión de Postgrado para un programa determinado está constituido por la Coordinación del Programa que se trate, la Dirección Académica y la Vicerrectoría. Artículo 107. Para la admisión y registro de participantes en los Programas de Postgrado, El Comité de Admisión de Postgrado realiza una evaluación de cada solicitud y vigila el cumplimiento de los siguientes requerimientos por el aspirante a ingresar en un programa determinado: o Ser egresado de una institución de educación superior; o Poseer un grado igual y/o superior al de licenciatura, o su equivalente académico debidamente acreditado por los organismos competentes; o Haber obtenido en los estudios universitarios, preferiblemente, un índice académico general (acumulado) igual o mayor de 2.5 sobre 4.0; o Completar el formulario de solicitud de admisión online a través de nuestra página web: www.uce.edu.do; o Cumplir con las exigencias especificas del programa al que aplica y cumplir en todas sus partes con los requisitos de admisión a dicho programa, así como los requerimientos generales del Reglamento de Post- Grado; o Evaluación del currículo vitae con énfasis en la experiencia profesional acumulada y evaluación del desempeño; o De ser necesario, se solicitará al aspirante someterse a una entrevista de admisión que debe ser aplicada y evaluada con criterios de integralidad. Artículo 108. Una vez el candidato haya completado y entregado de manera virtual el formulario solicitud de admisión, deberá entregar al oficial de Admisión para estudios de Postgrado los siguientes documentos: o Formulario Solicitud de Admisión debidamente llenado en línea. o Acta de Nacimiento certificada. PARRAFO: En el caso de ciudadanos de otros países, el Acta o Certificado de Nacimiento original deberá estar Apostillado por el convenio de la Haya. PARRAFO: En caso de países que el estudiante extranjero por alguna causa ajena a su voluntad, no pueda entregar su certificado original de nacimiento deberá entregar un Affidavit, junto a la copia del certificado de nacimiento apostillado, o copia de naturalización apostillada. PARRAFO: En caso de ser egresado de la UCE, el estudiante podrá entregar la copia de este documento, ya que el original descansa en su expediente. Récord de Notas de la Universidad de Procedencia Legalizado por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología –MESCYT-. PARRAFO: En el caso de estudios realizados fuera de la Rep. Dom., deberá legalizar dicho documento por ante el Ministerio de Educación Superior del país de procedencia. Apostillado por el convenio de la Haya, y legalizado por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología –MESCYT-.
  • 20. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 20 PARRAFO: En el caso que el país de procedencia no sea miembro del convenio de la Haya, el documento será legalizado por el consulado dominicano del país de procedencia y finalmente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep. Dom. PARRAFO: Si es egresado de la UCE, el estudiante podrá entregar la copia de este documento, ya que el original descansa en su expediente. Copia de Titulo Legalizado por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología –MESCYT-, o en su defecto Certificado de Titulo de la Universidad de Procedencia Legalizado por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología –MESCYT- (en este caso deberá depositar una copia del título). PARRAFO: En el caso de estudios realizados fuera de la Rep. Dom., deberá legalizar dicho documento por ante el Ministerio de Educación Superior del país de procedencia. Apostillado por el convenio de la Haya, y legalizado por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología –MESCYT. PARRAFO: En el caso que el país de procedencia no sea miembro del convenio de la Haya, el documento será legalizado por el consulado dominicano del país de procedencia y finalmente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep. Dom. PARRAFO: Si es egresado de la UCE, el estudiante podrá entregar la copia de este documento, ya que el original descansa en su expediente. o Certificado Médico o Copia de Cédula de Identidad y Electoral o En caso de ciudadanos de otros países podrán presentar copia de pasaporte vigente. o Currículo Vitae o Dos fotos (2x2) o Exequátur (Para el Área de Salud) o Constancia de experiencia profesional, en caso de que el programa lo requiera. o Recibo de pago del derecho de admisión. o En el caso de las Residencias/Especialidades Médicas, además de los anteriores requisitos, el participante debe anexar una constancia expedida por el Hospital sede del programa, que certifique que ha sido seleccionado y admitido para cursar el programa. o En el caso de las Maestrías y Doctorados es recomendable que el postulante domine más de un idioma, preferiblemente inglés y/o francés y que tenga conocimiento y experiencia demostrados en el manejo de sistemas computarizados. Artículo 109. Los tres elementos de evaluación del proceso de admisión tienen la siguiente valoración: Expediente académico 25 punto s Currículum y experiencia profesional y desempeño 35
  • 21. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 21 punto s Carta de solicitud o entrevista 40 punto s El aspirante debe obtener una puntuación promedio no menor de 80 puntos. PARRAFO: Las consideraciones anteriores no aplican a los médicos interesados en ingresar a un Programa de Residencia Médica, debido a forma de reclutamiento y selección que caracteriza estos programas. Artículo 110. Los Médicos Residentes de las Especialidades Médicas avaladas por la Universidad deben completar el proceso de admisión y registro por lo menos 6 meses después de haber iniciado el Programa de Residencia Hospitalaria. Artículo 111. Un participante puede solicitar readmisión en un programa cuando por razones de salud u otras causas debidamente justificadas se haya retirado en cualquier periodo, siempre que no haya violentado los reglamentos y principios de la institución y las condiciones del programa así lo permitan. Artículo 112. Los participantes de los Programas de Maestría y Doctorado, después de un periodo de cinco (5), años fuera del mismo, incluyendo la preparación del Trabajo de Investigación Final, no tienen derecho a ser readmitidos en ese programa. No obstante, podrán formalizar su participación como de nuevo ingreso en ese u otro programa. Artículo 113. Un egresado de Programa de Postgrado, o alguna persona externa, interesado en la actualización o renovación de los conocimientos en alguna de las áreas de su formación, puede solicitar y ser admitido en calidad de oyente de una asignatura, módulo o curso, tras el pago de los créditos correspondientes, y se le extenderá una constancia de actualización. Artículo 114. El cupo mínimo para la apertura de un Programa de Postgrado deberá ser aquel que le permita ser sustentable. El cupo máximo no debe exceder de 30 participantes Artículo 115. A los candidatos de Postgrado procedentes de otras instituciones nacionales o extranjeras donde se ofrezcan programas similares a los de la Universidad Central del Ese, se les puede convalidar y otorgar créditos académicos por asignaturas, módulos, cursos, o talleres, cursados y aprobados, bajo las siguientes condiciones: o La acreditación puede alcanzar hasta un máximo de 30% de la carga académica (créditos) del plan de estudios ofrecido. o La convalidación de asignaturas, módulos, talleres y cursos, se realiza sobre la base de prerrequisitos, objetivos, contenidos programáticos, número de horas y créditos que consigna el plan de estudios del Programa de Postgrado con el cual se quiere hacer la convalidación. o Las asignaturas a convalidar deben estar aprobadas con una calificación no menor de 80/100 ( B ) y tener un índice acumulado no menor de 3.0 sobre 4.0 puntos. o No pueden ser convalidadas asignaturas después de haber transcurrido dos (2) años de haberlas cursado y aprobado. Artículo 116. La convalidación se realiza a solicitud del interesado y debe estar acompañada de los documentos académicos debidamente legalizados, requeridos por el Comité de Admisión.
  • 22. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 22 Artículo 117. El proceso de convalidación y acreditación de asignaturas es responsabilidad de la Coordinación del programa con el apoyo del Comité de Postgrado. Artículo 118. Por cada asignatura convalidada el participante debe pagar una cuota que establece la Universidad. Artículo 119. En el caso de los Residentes Médicos, la Universidad Central del Este: o Sólo reconoce para los fines de convalidación el programa académico de procedencia que esté debidamente acreditado por una institución de educación superior y legalizada por el MESCyT y el Ministerio de Salud Pública. o Solo reconoce las convalidaciones sobre la base de años académicos que hayan sido debidamente completados y aprobados con una calificación mínima de 80/100 (B) y un índice acumulado de 3.0 sobre 4.0 puntos. Artículo 120. La permanencia de los participantes en los Programas de Postgrado de la Universidad Central del Este depende del cumplimiento con las exigencias académicas del programa, su rendimiento académico, capacidad de autoformación y autodesarrollo, calidad de trabajo, destrezas y habilidades para solucionar los problemas propios del campo de su formación y de la aprobación de todas las modalidades de evaluación con la calificación mínima requerida. Artículo 121. Para un estudiante permanecer en un Programa de Postgrado debe cumplir con las exigencias del programa y mantener un índice mínimo general de 3.0 sobre 4.0. Artículo 122. Un participante de Postgrado queda automáticamente fuera del programa en el que participa cuando: o Obtiene en cualquier período una calificación por debajo del 70% (C) en una de las asignaturas del programa cursado, o un índice general menor de 80 puntos (B). o Obtiene tres (C) durante el programa. o Presenta faltas a la moral, la ética, buenas costumbres y normas establecidas por la Universidad, la Vicerrectoría de Postgrado y por el Programa de Postgrado en el cual está participando. Artículo 123. Las acciones sancionables y las sanciones correspondientes a aplicar de acuerdo con la naturaleza del caso del cual se tratara, están contempladas en los siguientes reglamentos: Estudiantil, Disciplinario, de Personal Docente y normativas internas de los Programas de Residencias Médicas o de otros Programas de Postgrado que dependen de la universidad. Artículo 124. Para optar al Grado de Magíster, Doctor o Especialista, el participante debe haber cumplido todos los requisitos académicos y administrativos que establece la Universidad Central del Este, como son: oHaber cursado y aprobado todas las asignaturas, módulos o talleres que se incluyen dentro del currículum de un Programa de Postgrado determinado. oPresentar, defender y aprobar un Trabajo de Grado. oHaber obtenido un índice general acumulado final no menor de 3.0 en la escala de 4.0. oHaber saldado todas las cuentas por créditos académicos, incluyendo Trabajo de Grado y Derecho de Graduación.
  • 23. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 23 oHaber sido presentado por la Vicerrectoría de Postgrado y Educación Continuada a la Vice-Rectoría Ejecutiva y a la Dirección de Registro como candidato/a al grado correspondiente. TÍTULO SEXTO DE LA CULTURA DE LA CALIDAD CAPÍTULO UNO: Del Diseño, Evaluación, Control, Aseguramiento y Mejoramiento de la Calidad de los Programas de Postgrado Artículo 125. La Vicerrectoría de Postgrado debe propiciar la mejora continua de su quehacer a través del de una cultura de calidad. Artículo 126. Para ello, debe sustentar el desarrollo de una Comisión de Calidad, la cual, en estrecha vinculación con el Dpto. de Calidad de la UCE, debe diagnosticar el nivel de control de los procesos a través de las autoevaluaciones y el aseguramiento de la calidad de sus resultados a través del desarrollo de sus planes de mejoramiento. Artículo 127. La Comisión de Calidad de los Programas de Postgrado está compuesta por la Vicerrectoría de Postgrado, la Dirección Docente, la Dirección de Investigación, e invitados especiales. Artículo 128. La Comisión de Calidad debe velar por el rendimiento académico de los alumnos, la satisfacción de cada uno de los programas, la satisfacción de inquietudes y quejas, la calidad del proceso docente – educativo, la relevancia y pertinencia de los programas, entre otros. Artículo 129. En lo referente al control académico de los Programas de Postgrado, el Departamento de Registro, es el auditor académico de la Universidad Central del Este y como tal, es el único organismo con autoridad para expedir a nombre de la Institución: o Copia oficial del expediente académico del participante egresado o retirado de un Programa de Postgrado. o Calificaciones y Certificaciones oficiales del participante o egresado. o Certificación de documentos entregados a la Universidad con fines académicos. Artículo 130. La Dirección de Registro es la responsable de la expedición y registro de los títulos académicos y certificaciones de títulos de los Programas de Postgrado cursados y aprobados. Artículo 131. La Vicerrectoría de Postgrado debe participar en los procesos conducentes a la implementación de su Sistema de Calidad y lo que establece la Universidad al respecto. CAPÍTULO DOS: De la Pertinencia de los Programas Artículo 132. Los Programas de Postgrado deben diseñarse con tendencia prospectiva, teniendo en cuenta, además de los requerimientos actuales, las necesidades futuras de las áreas del saber. Artículo 133. El área de Vinculación de la Vicerrectoría de Postgrado debe retroalimentar a las Direcciones y Coordinaciones de los Programas con información suministrada por los egresados, empleadores y sociedad en general.
  • 24. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 24 Artículo 134. En las maestrías profesionalizantes y en las especialidades se debe dar preferencia a la contratación de docentes vinculados al sector productivo para el enriquecimiento del proceso formativo, así como en las maestrías de investigación se deben requerir profesores con acervo investigativo reconocido. Artículo 135. Cada área del saber tiene un Comité Consultivo con por lo menos tres miembros del sector. Sus recomendaciones deben ser incorporadas en los diseños y rediseños de los programas así como en las actividades de actualización. Artículo 136. Las Coordinaciones deben proponer actualizaciones de sus programas basados mayormente en las sugerencias provenientes de Vinculación. CAPÍTULO TRES: De la Relevancia de los Programas Artículo 137. La Vicerrectoría de Postgrado debe tener establecida una estrategia para conocer el impacto y la consecuente proyección y promoción de los Programas de Postgrado de la Universidad a nivel nacional e internacional. Artículo 138. El área de Promoción de la Vicerrectoría de Postgrado debe realizar las actividades pertinentes para proyectar los programas de Postgrado Artículo 139. La promoción, proyección y retroalimentación de la oferta de los Programas debe contribuir a mantener la sostenibilidad en el tiempo de los programas tradicionales y a proyectar aquellos que demande el proceso de desarrollo y diversificación de las empresas locales, regionales, nacionales e internacionales. Artículo 140. Las principales actividades de promoción y proyección de la oficina deben ser la realización de: o La actualización y retroalimentación permanente de la página web y de los grupos interactivos de la Vicerrectoría de Postgrado o Jornadas de promoción o Información pública o Notas de prensa o Participación en eventos o Publicidad televisiva, radial y escrita o Otros pertinentes a su naturaleza Artículo 141. La Vicerrectoría de Posgrado debe convocar de manera permanente a las diferentes unidades académicas y administrativas de la Universidad para que presenten propuestas de Programas que contribuyan al fortalecimiento de la gestión académica de esas unidades y la formación de docentes, egresados y de profesionales y técnicos de la región, el país y otros países del mundo. TÍTULO SEPTIMO DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO ÚNICO: Transitorios Artículo 142. A partir de la promulgación de este Reglamento se requiere revisar y actualizar el Manual de Procedimientos para la aplicación operativa de sus contenidos y elaborar los instrumentos para registro de información pertinente.
  • 25. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ESTE Vicerrectoría de Postgrado 25 Artículo 143. La Vicerrectoría de Postgrado asume el compromiso de cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Personal Docente y Administrativo y en el Manual de Puestos y Funciones de la Universidad. Artículo 144. La revisión de este Reglamento deberá realizarse dentro de un periodo menor a cinco años a partir de su aprobación, conforme con los resultados de las evaluaciones. Artículo 145. El Consejo Superior Universitario es responsable de la aprobación final de este Reglamento y de derogar todas las disposiciones que les sean contrarias.