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Autor: Mons. Ricardo Ezzati Andrello
Fecha: 18/02/2011
Pais :Chile
Ciudad: Santiago

Declaración del Arzobispo de Santiago, Monseñor Ricardo Ezzati Andrello

Como Arzobispo de Santiago, pongo en conocimiento de la comunidad eclesial y de la opinión pública la
resolución de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto de las acusaciones contra el sacerdote
Fernando Karadima Fariña.
En julio de 2010, la Congregación para la Doctrina de la Fe inició el proceso penal administrativo, en
conformidad al canon 1720 del Código de Derecho Canónico (CIC). El proceso ha concluido con la
emanación de un Decreto, enviado por el S.E. el Prefecto de dicho Dicasterio, el cual me fue informado el
pasado 16 de enero de 2011.
Las denuncias y los testimonios acerca de los comportamientos del sacerdote Fernando Karadima fueron
recogidos por el Promotor de Justicia en la indagación previa, y por el Cardenal Francisco Javier
Errázuriz. Estos fueron sucesivamente ampliados con otros testimonios. Todos los antecedentes fueron
considerados por la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Las conclusiones de la Congregación para la Doctrina de la Fe tienen fundamento en el elenco de los
delitos que, en conformidad con el CIC, han sido definidos por el Papa Juan Pablo II en su motu proprio
“Sacramentorum sanctitatis tutela” (Tutela de la santidad de los sacramentos), del año 2001, y cuya
competencia corresponde al referido Dicasterio.
El extenso estudio y examen de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha concluido lo siguiente:
1.Sobre la base de las pruebas adquiridas, el Rvdo. Fernando Karadima Fariña es declarado culpable de
los delitos mencionados en precedencia, y en modo particular, del delito de abuso de menor en contra de
más víctimas (art. 6 § 1, 1º del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela), del delito contra el sexto
precepto del Decálogo cometido con violencia (canon 1395 § 2 del CIC), y de abuso de ministerio a
norma del canon 1389 del CIC.
2. En consideración de la edad y del estado de salud del Rvdo. Fernando Karadima Fariña, se considera
oportuno imponer al inculpado de retirarse a una vida de oración y de penitencia, también en reparación
de las víctimas de sus abusos. Será preocupación del Arzobispo de Santiago, de acuerdo con la
Congregación para la Doctrina de la Fe, evaluar el lugar de residencia, dentro o fuera de la diócesis, de
tal modo de evitar absolutamente el contacto con sus ex parroquianos o con miembros de la Unión
Sacerdotal o con personas que se hayan dirigido espiritualmente con él.
3. Se impone también, de acuerdo al canon 1336 § 1, 3º, la pena expiatoria de prohibición perpetua del
ejercicio público de cualquier acto de ministerio, en particular de la confesión y de la dirección espiritual
de toda categoría de personas.
4. Además, se impone la prohibición de asumir cualquier encargo en la Unión Sacerdotal del Sagrado
Corazón.
5. En caso de no observar las medidas indicadas, el inculpado podrá recibir penas más graves, no
excluida la dimisión del estado clerical.
6. De acuerdo al artículo 27 del m.p. Sacramentorum Sanctitatis tutela, el inculpado podrá interponer un
recurso adverso a esta decisión ante la Sesión Ordinaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en
el término perentorio de 60 días hábiles, desde la notificación del Decreto.
7. Junto a la entrega del presente decreto, este colegio sugiere que el Arzobispo de Santiago disponga,
en común acuerdo con esta Congregación, una visita canónica a la Unión Sacerdotal del Sagrado
Corazón, con el finalidad de verificar la eclesialidad de los procesos formativos y la transparencia de la
administración económica”.

El Arzobispo de Santiago ha cumplido con el protocolo que corresponde a este Decreto. Personalmente
lo ha notificado al padre Fernando Karadima el pasado 17 de enero, y de inmediato le ha fijado un lugar
de residencia, conforme a las características definidas. Asimismo, prontamente presentará a la
Congregación para la Doctrina de la Fe un programa para iniciar la Visita Canónica a la Unión Sacerdotal
del Sagrado Corazón.
Al dar a conocer este Decreto, como Pastor de la Iglesia en Santiago experimento una profunda pena y
dolor por las personas dañadas, a quienes una vez más quiero manifestar mi cercanía de padre y pastor.
Hoy personalmente quise ponerme en contacto con las víctimas para darles a conocer la resolución de la
Santa Sede, mientras a pocos días de iniciado el Ministerio en la Arquidiócesis tuve la oportunidad de
reunirme con uno de ellos.
Asimismo, siento gran tristeza por el daño que se ha causado al ministerio y a la misión propia del
sacerdote en la Iglesia. Sin embargo, también me asiste una serena esperanza porque, como dice Jesús,
“la verdad los hará libres”. Creo que nunca debemos renunciar a la búsqueda de esa verdad.
Agradezco el trabajo iniciado por el Cardenal Francisco Javier Errázuriz, enviado a Roma según la
normativa canónica. De la misma manera, agradezco el examen de los testimonios y pruebas realizadas
por la Congregación para la Doctrina de la Fe.
La resolución de la Santa Sede es una palabra autorizada. Los Dicasterios de la Curia Romana actúan
en nombre del Santo Padre, buscando la salvación de las almas, que es la ley suprema de la Iglesia.
Hago un llamado a la comunidad eclesial a asumir la decisión de la Santa Sede con espíritu de fe y
esperanza, ayudándonos mutuamente para que estos hechos nunca más vuelvan a producirse y animo a
todos mis hermanos sacerdotes a caminar en santidad de vida, tras el Señor Jesús.
Santiago, 18 de febrero de 2011.

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Declaración del Arzobispado de santiago por Karadima

  • 1. Autor: Mons. Ricardo Ezzati Andrello Fecha: 18/02/2011 Pais :Chile Ciudad: Santiago Declaración del Arzobispo de Santiago, Monseñor Ricardo Ezzati Andrello Como Arzobispo de Santiago, pongo en conocimiento de la comunidad eclesial y de la opinión pública la resolución de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto de las acusaciones contra el sacerdote Fernando Karadima Fariña. En julio de 2010, la Congregación para la Doctrina de la Fe inició el proceso penal administrativo, en conformidad al canon 1720 del Código de Derecho Canónico (CIC). El proceso ha concluido con la emanación de un Decreto, enviado por el S.E. el Prefecto de dicho Dicasterio, el cual me fue informado el pasado 16 de enero de 2011. Las denuncias y los testimonios acerca de los comportamientos del sacerdote Fernando Karadima fueron recogidos por el Promotor de Justicia en la indagación previa, y por el Cardenal Francisco Javier Errázuriz. Estos fueron sucesivamente ampliados con otros testimonios. Todos los antecedentes fueron considerados por la Congregación para la Doctrina de la Fe. Las conclusiones de la Congregación para la Doctrina de la Fe tienen fundamento en el elenco de los delitos que, en conformidad con el CIC, han sido definidos por el Papa Juan Pablo II en su motu proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela” (Tutela de la santidad de los sacramentos), del año 2001, y cuya competencia corresponde al referido Dicasterio. El extenso estudio y examen de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha concluido lo siguiente: 1.Sobre la base de las pruebas adquiridas, el Rvdo. Fernando Karadima Fariña es declarado culpable de los delitos mencionados en precedencia, y en modo particular, del delito de abuso de menor en contra de más víctimas (art. 6 § 1, 1º del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela), del delito contra el sexto precepto del Decálogo cometido con violencia (canon 1395 § 2 del CIC), y de abuso de ministerio a norma del canon 1389 del CIC. 2. En consideración de la edad y del estado de salud del Rvdo. Fernando Karadima Fariña, se considera oportuno imponer al inculpado de retirarse a una vida de oración y de penitencia, también en reparación de las víctimas de sus abusos. Será preocupación del Arzobispo de Santiago, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe, evaluar el lugar de residencia, dentro o fuera de la diócesis, de tal modo de evitar absolutamente el contacto con sus ex parroquianos o con miembros de la Unión Sacerdotal o con personas que se hayan dirigido espiritualmente con él. 3. Se impone también, de acuerdo al canon 1336 § 1, 3º, la pena expiatoria de prohibición perpetua del ejercicio público de cualquier acto de ministerio, en particular de la confesión y de la dirección espiritual de toda categoría de personas. 4. Además, se impone la prohibición de asumir cualquier encargo en la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón.
  • 2. 5. En caso de no observar las medidas indicadas, el inculpado podrá recibir penas más graves, no excluida la dimisión del estado clerical. 6. De acuerdo al artículo 27 del m.p. Sacramentorum Sanctitatis tutela, el inculpado podrá interponer un recurso adverso a esta decisión ante la Sesión Ordinaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el término perentorio de 60 días hábiles, desde la notificación del Decreto. 7. Junto a la entrega del presente decreto, este colegio sugiere que el Arzobispo de Santiago disponga, en común acuerdo con esta Congregación, una visita canónica a la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón, con el finalidad de verificar la eclesialidad de los procesos formativos y la transparencia de la administración económica”. El Arzobispo de Santiago ha cumplido con el protocolo que corresponde a este Decreto. Personalmente lo ha notificado al padre Fernando Karadima el pasado 17 de enero, y de inmediato le ha fijado un lugar de residencia, conforme a las características definidas. Asimismo, prontamente presentará a la Congregación para la Doctrina de la Fe un programa para iniciar la Visita Canónica a la Unión Sacerdotal del Sagrado Corazón. Al dar a conocer este Decreto, como Pastor de la Iglesia en Santiago experimento una profunda pena y dolor por las personas dañadas, a quienes una vez más quiero manifestar mi cercanía de padre y pastor. Hoy personalmente quise ponerme en contacto con las víctimas para darles a conocer la resolución de la Santa Sede, mientras a pocos días de iniciado el Ministerio en la Arquidiócesis tuve la oportunidad de reunirme con uno de ellos. Asimismo, siento gran tristeza por el daño que se ha causado al ministerio y a la misión propia del sacerdote en la Iglesia. Sin embargo, también me asiste una serena esperanza porque, como dice Jesús, “la verdad los hará libres”. Creo que nunca debemos renunciar a la búsqueda de esa verdad. Agradezco el trabajo iniciado por el Cardenal Francisco Javier Errázuriz, enviado a Roma según la normativa canónica. De la misma manera, agradezco el examen de los testimonios y pruebas realizadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe. La resolución de la Santa Sede es una palabra autorizada. Los Dicasterios de la Curia Romana actúan en nombre del Santo Padre, buscando la salvación de las almas, que es la ley suprema de la Iglesia. Hago un llamado a la comunidad eclesial a asumir la decisión de la Santa Sede con espíritu de fe y esperanza, ayudándonos mutuamente para que estos hechos nunca más vuelvan a producirse y animo a todos mis hermanos sacerdotes a caminar en santidad de vida, tras el Señor Jesús. Santiago, 18 de febrero de 2011.