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ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE LA SOLEDAD Y SANTO
SEPULCRO, CON SEDE EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN
ANDRÉS APÓSTOL DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES,
OBISPADO PRIORATO Y PROVINCIA DE CIUDAD REAL.
NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA.
Art. 1.- Se establece en Villanueva de los Infantes, la COFRADÍA
DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD Y SANTO SEPULCRO,
en la Parroquia de San Andrés Apóstol, donde celebrará sus actos
de culto y reuniones. Tendrá su domicilio social en la Iglesia
Parroquial de San Andrés Apóstol sita en la Plaza Mayor s/n, 13320
Villanueva de los Infantes provincia de Ciudad Real. El ámbito de
esta Cofradía es parroquial.
Art. 2.- Esta Cofradía es una asociación voluntaria y pública de
fieles, expresión de la Comunión Eclesial, que se unen para
ayudarse a vivir más intensamente su Fe cristiana, para (en
coordinación con la actividad pastoral que la Iglesia tiene
establecida) potenciar la actividad apostólica que dimana de la
misma fe, así como para fomentar el culto y la devoción en torno a
las imágenes de Nuestra Señora de la Soledad, Cristo Yacente,
Nuestra Señora de la Piedad, Santa Cruz y Cristo Redentor del
Hombre y cultivar la Caridad fraterna.
Art. 3.- La Cofradía se compromete a organizar charlas,
conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus
cofrades, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se
recomienda, además, a los cofrades que participen en ejercicios
espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares, que
organice la Parroquia.
Art. 4.- La Cofradía fomentará entre sus miembros el espíritu de
oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente
en la Eucaristía, de donde dimana el compromiso apostólico.
Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la
reflexión de la Palabra de Dios que ocupará un lugar destacado en
las reuniones de piedad, organizadas por la Cofradía.
2
Art. 5.- La Cofradía cuidará con especial esmero la asistencia
espiritual a los cofrades enfermos, y ofrecerá sufragios por los
difuntos.
Art. 6.- Como testimonio de comunión, la Cofradía estimulará
entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el
servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza
evangélica y solidaridad con los pobres, cada año entregará a
Cáritas parroquial, un 25% del total de sus ingresos por cuotas
ordinarias, para atender a las necesidades y problemas de los más
débiles, y trabajará por promover la justicia social según las
enseñanzas de la Iglesia.
Además, como signo de comunión con nuestra Parroquia, la
Cofradía abrirá una suscripción anual con el fin de colaborar
económicamente en el servicio pastoral a la Comunidad Parroquial
y a esta Cofradía.
Art. 7.- Esta Cofradía, por ser pública, goza en la Iglesia de
personalidad jurídica, a tenor del c. 313, y, en su caso, de
personalidad jurídica civil, mediante su inscripción en el Registro de
Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de los
acuerdos vigentes entre el Estado Español y la Santa Sede.
Art. 8.- La túnica, insignias y atributos que se utilizarán en los
actos de esta Cofradía, serán los siguientes:
- La túnica será de color negro con ribete sencillo blanco en la
botonadura, cuello y bocamangas, llevando en el lado izquierdo
y a la altura del pecho el escudo bordado de la Cofradía; se
vestirá capuz del mismo color con ribete blanco y dos borlas del
mismo color en los extremos, que cubrirá totalmente el rostro;
guante blanco, cordón de seda blanco y negro entrelazado,
rematado por dos borlas de ambos colores y capa también
negra, debiendo llevar calzado oscuro.
- Para la documentación oficial se usará un sello ovalado que
diga “COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD Y
SANTO SEPULCRO. VILLANUEVA DE LOS INFANTES, (C.
REAL)”, debiendo llevar en el centro el escudo de la Cofradía.
- El escudo de la Cofradía será un Corazón atravesado por siete
puñales y rodeado por una Corona de espinas, aludiendo al
Dolor de la Virgen María y a la Pasión y Muerte de Nuestro
Señor Jesucristo, respectivamente.
- En el Báculo del Presidente figurará la Imagen de Ntra. Sra. de
la Soledad.
3
- Las imágenes de Ntra. Sra. de la Soledad y de Cristo Yacente,
contarán con un Báculo por sorteo, dos Báculos de Honor por
subasta y una Bandera por sorteo. Las imágenes de Ntra. Sra.
de la Piedad, la Santa Cruz y Cristo Redentor del Hombre
contarán cada una con un Báculo por sorteo, un Báculo de
Honor por subasta y una Bandera por sorteo.
La subasta de los Báculos de Honor, se realizará entre los
cofrades asistentes a la Asamblea General, siendo adjudicados al
mayor postor, así como el sorteo de mayordomos, que se
efectuará entre la totalidad de los cofrades.
- Estandarte de terciopelo negro con el escudo de la Cofradía
bordado en el centro y galón dorado en los extremos.
LOS COFRADES.
Art. 9.- Podrán pertenecer a esta Cofradía todos los fieles
católicos, que no estén incursos en los supuestos contemplados
como causa de baja en el Art. 14, y que, además, se comprometan
a cumplir con los deberes comunes a todos los católicos, y a
observar los propios de la Cofradía.
9.1 El solicitante, mediante nota bautismal que acompañará a
la petición, acreditará haber recibido el bautismo.
La petición del solicitante deberá ir acompañada del aval de
dos cofrades. Corresponderá a la Junta Directiva de la Cofradía,
asesorada por el Consiliario, adoptar el acuerdo de admisión de
nuevos cofrades. No podrán ser rechazados sino por razones
graves.
9.2 También podrán ser admitidos los catecúmenos (c. 206)
que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa Madre
Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado emitido por
el responsable del catecumenado.
Art. 10.- Los cofrades pueden ser activos y adheridos. Los activos
tienen todos los derechos y las obligaciones que se especificarán.
Los adheridos, son los menores de dieciséis años, y aquellos
que, alcanzada dicha edad, quieran permanecer como tales.
Tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de
la Cofradía y abonan las cuotas fijadas, y, en las reuniones, tienen
sólo voz, pero no voto. Para pasar de adherido a activo, se
4
necesita la petición escrita del interesado, que requerirá la
aceptación por parte de la Junta Directiva.
Art. 11.- Los menores de dieciséis años no serán admitidos sin la
expresa autorización de sus padres o tutores.
Art. 12.- Los cofrades deben participar en las reuniones,
actividades o cultos propios de la Cofradía, que son especialmente
los siguientes:
a) Asistencia a la fiesta solemne que en Honor de Nuestra
Señora de la Soledad, en la mañana del Quinto Domingo de
Cuaresma, se celebrará en la Iglesia Parroquial de San Andrés
Apóstol.
b) Asistencia a la procesión que se celebrará en la noche del
Viernes Santo, sin distinción de sexo, vistiendo el atuendo descrito
en el art. 8 de estos estatutos.
Irán en filas, llevando procesionalmente las imágenes que les
correspondan portando en la mano una vela, observando durante
el recorrido procesional la compostura y atendiendo en todo
momento, las observaciones que se les pudieran hacer por parte
de los miembros de la Junta Directiva, o por las personas
encargadas a tal efecto, regentes, con el fin de conseguir el mayor
recogimiento y solemnidad.
c) Comprometerse y cumplir fielmente estos Estatutos.
d) Asistir a la Asamblea general que anualmente se celebra en
la mañana del Segundo Domingo de Pascua, y a cuantas Juntas
extraordinarias sean requeridos.
e) Estando enfermo cualquier cofrade, podrá solicitar de la
Junta Directiva, la insignia u otro objeto de su devoción de la
Cofradía, reteniéndolo en su domicilio por el tiempo que se le
concediese, pudiendo gestionar por medio del Presidente o
cualquier otro miembro de la Junta, limosnas, ayudas, etc. si su
situación fuera muy precaria.
f) Están asimismo obligados todos los cofrades, a propagar la
devoción a las imágenes que se veneran en esta Cofradía, así
5
como concurrir puntualmente a los actos religiosos de la misma y a
los demás que sean citados.
Art. 13.- Los cofrades se comprometen a abonar puntualmente
las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la
asamblea general (cf. Art. 18.f).
Art. 14.- Se causa baja en la Cofradía, (cf. Can. 316):
a) a petición propia.
b) Por incumplimiento reiterado e injustificado de sus
obligaciones como cofrade.
c) Por público o reiterado antitestimonio cristiano: bien por
conducta escandalosa, manifestaciones verbales o
escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y
a la moral de la Iglesia Católica.
d) Por incurrir en censuras declaradas, o por adscripción a
sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.
e) Por impago de más de dos cuotas de la Cofradía, sin
causa justificada. Aunque nunca será expulsado o dejará
de admitirse a un cofrade por carencia de recursos
económicos. En caso de que cualquier cofrade no hubiera
solicitado la baja y que a su vez, no estuviera al corriente
de los recibos de pago, quedará sin voz ni voto, en caso de
que asistiera a la Asamblea General.
FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO.
Art. 15. Los órganos de gobierno de esta Cofradía son la
Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas funciones se
determinan en los artículos siguientes.
Art. 16. La Asamblea General se celebrará, con carácter
ordinario, al menos una vez al año en la mañana del Segundo
Domingo de Pascua, y, con carácter extraordinario, cuando hubiera
de tratarse asuntos urgentes de especial importancia, que superen
las competencias de la Junta Directiva. Se celebrará también la
Asamblea de Elecciones cuando corresponda.
6
La convocatoria de asistencia a la asamblea General, sea de
carácter ordinario o extraordinario, se efectuará por escrito, con una
antelación de, al menos, quince días e irá acompañada del orden
del día.
Se constituye válidamente la Asamblea General en primera
convocatoria si están presentes por lo menos la mitad más uno de
los cofrades activos. Y en segunda convocatoria, media hora más
tarde, con los miembros activos presentes en aquel momento.
Art. 17. Tienen derecho a participar en la Asamblea General, y
deben ser convocados a ella, todos los cofrades, pero sólo los
activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán
voz pero no voto.
Preside la Asamblea el Presidente.
Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda
votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes
con derecho a voto. En caso de llegar a una tercera votación, los
acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los
presentes con derecho a voto. Si, después del tercer escrutinio, se
diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el Presidente
con su voto.
En el caso de elecciones, resultará elegida la candidatura que,
encabezada por un componente que opta al cargo de Presidente,
obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho
a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará
sólo entre las dos que hayan obtenido más votos, en esta tercera
votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diera
empate, queda elegida la candidatura encabezada por la persona
de más edad (can. 119). Estos acuerdos y elecciones no podrán
ser impugnados ante la Junta Directiva, pasados treinta días
hábiles, después de la celebración de la Asamblea.
Art. 18. Corresponde a la Asamblea General:
a) marcar las líneas generales de actuación para cada curso.
b) la elección de los cargos de la Junta Directiva, si no se hace
mediante candidatura presentada por quien opta al cargo de
Presidente.
c) La revisión de las cuentas del año, que habrán de
presentarse también a la aprobación del Ordinario (can. 319
y 1287).
7
d) La revisión y actualización de los estatutos de la Cofradía,
que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario. (can.
214)
e) Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la
Junta Directiva.
f) Fijar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para lo
que se requiere la mayoría absoluta de los presentes con
derecho a voto.
g) La Asamblea General podrá también reconocer los méritos y
la vida testimonial de algunas personas físicas o jurídicas
nombrándoles cofrades honorarios. No podrán ser al mismo
tiempo cofrades activos, salvo aquellos que hubieran sido
nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estos
estatutos. Antes de su propuesta a la Asamblea General la
Junta Directiva recabará la autorización expresa del Ordinario
y no serán propuestos por razones sociales, culturales o
políticas.
Art. 19. Es misión propia de la Junta Directiva determinar y
acordar, dentro de los límites aprobados por la Asamblea General,
lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los
fines de la Cofradía, para su desarrollo y progreso.
Le corresponde igualmente la interpretación de estos Estatutos en
los asuntos no contemplados en ellos, y, si fuera necesario, acudir
al Ordinario.
De todos sus acuerdos informará luego a la Asamblea General.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos, una
vez cada tres meses y, con carácter extraordinario, siempre que
fuera convocada por su Presidente para tratar asuntos urgentes de
especial importancia, o así lo pidieran, al menos, los dos tercios de
sus miembros.
Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al
menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la
Junta Directiva.
8
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de sus asistentes.
En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente.
Art. 20. Forman la Junta Directiva:
a) el Presidente,
b) el Vicepresidente,
c) el Secretario,
d) el Vicesecretario,
e) el Tesorero,
f) dos Vocales de coordinación,
g) el Consiliario,
h) otros cargos propios de la Cofradía serán los de
Vicetesorero, Vocal Depositario y Vocal de Caridad.
Todos estos cargos, excepto el Consiliario, son elegidos en la
Asamblea General según lo establecido en el Art. 17 y 18b, entre
los cofrades activos que cuenten, como tales, con una antigüedad
en la Cofradía de, al menos, cinco años, y no serán retribuidos. El
Presidente necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá
desempeñar cargos de dirección en partidos políticos, o grupos
sindicales (can. 317), y, antes de asumir sus funciones, hará
conjuntamente con la Junta Directiva, ante el Consiliario y en acto
público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con
fidelidad.
Art. 21. Estos cargos se renovarán, cada cuatro años, pudiendo
ser reelegidos por otro periodo consecutivo de igual duración. Un
tercer periodo consecutivo sólo estará permitido en el caso de
inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos
por la Asamblea General. La designación de Junta Directiva se
verificará en elección global, es decir, de entre una o más listas de
diez componentes. Dichas candidaturas estarán encabezadas por
un componente que opta al cargo de Presidente, resultando
elegidos los que mayor número de votos obtengan. Una vez
posesionada la candidatura, el Presidente procederá a la
9
adjudicación de cargos, que inmediatamente comunicará a la
Cofradía.
Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta Directiva
saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario,
que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere
oportuno.
En caso de dimisión o cese del Presidente, ocupará su cargo el
Vicepresidente. Si cesa algún otro miembro de la Junta Directiva, el
Presidente o la Asamblea General, según hubiera sido elegido (cf
Art.18.), cubrirá su vacante. En estos dos supuestos, la duración de
los cargos será por el tiempo que falte para las nuevas elecciones.
Art. 22.a Son facultades del Presidente.
a) convocar y presidir las reuniones ordinarias de la Junta
directiva y de la Asamblea general
b) autorizar, con su visto bueno, los recibos de gastos e
ingresos
c) dirigir y encauzar las discusiones y votaciones
d) hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General
e) llevar la correspondencia oficial
f) presentar a la Asamblea General la memoria anual de la
Cofradía
g) representar a la Cofradía ante terceros
El Vicepresidente suple al Presidente en sus ausencias y
enfermedades.
Art. 23. Compete al Secretario (y, en su caso, al Vicesecretario):
a) llevar el libro de registro de los cofrades
b) levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General
c) ayudar al Presidente en el trámite de la correspondencia
10
d) redactar la memoria anual de la Cofradía
e) custodiar el archivo de la Cofradía en lugar seguro, que se
conservará en la Casa de Hermandad, si la hubiere, o, de lo
contrario, en la Parroquia a la que pertenece. Es ilícito
retener y custodiar la documentación en domicilios
particulares.
Art. 24. El Tesorero lleva las cuentas de la administración de
los bienes de la Cofradía, anotando cuidadosamente los
ingresos y gastos y guardando los justificantes; custodia los
bienes inmuebles y muebles de la Cofradía y presenta
anualmente a la Asamblea general el balance de las cuentas y
las somete a la aprobación del ordinario (can. 319 y 1287).
Es también misión suya custodiar los documentos económicos de
la Cofradía, y elaborar y custodiar el inventario de la misma.
El Vicetesorero, ayudará al tesorero en sus funciones y lo sustituye
en sus ausencias y enfermedades.
Art. 25. Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta
Directiva con voz y voto; cumplen las misiones que se les
encomiende en las reuniones y son responsables, con los demás
miembros, de todas las cosas competencia de dicha Junta
Directiva.
- El Vocal Depositario custodia por delegación del Tesorero, los
bienes inmuebles-muebles de la Cofradía. Hará inventario
general conjuntamente con el Presidente y el Secretario, de las
ropas, alhajas, libros y demás enseres. De este documento
conservará una copia. El original con el visto bueno del
Presidente, se entregará al secretario que lo certificará,
haciendo constar en Acta, cada año, las modificaciones si la
hubiera. Será también responsable de la entrega y reparto, sólo
por mandato del Presidente, de los objetos que la Cofradía
tenga en su poder o adquiera, para los efectos acostumbrados.
Todos los bienes muebles de la Cofradía quedarán depositados
en la Iglesia Parroquial de San Andrés Apóstol, Sede de la
Cofradía, o en otras dependencias adecuadas de la que
11
disponga la misma, evitando en todo caso, depositarlos en
domicilios privados.
- El Vocal de Caridad será el encargado de colaborar con Cáritas
Parroquial en todos los casos que fuere requerido; así como
informar a la Junta Directiva de las posibles precariedades
económicas de los cofrades.
- Los Vocales de Coordinación serán dos, y tendrán a su cargo la
organización, tanto de la procesión, como de los actos litúrgicos
y otros que celebre esta Cofradía. Se encargará asimismo de la
perfecta conservación de las Imágenes, tronos y carrozas de la
Cofradía.
Art. 26. Forma parte, también, de la Junta Directiva el Consiliario,
nombrado por el Sr. Obispo (can. 317). La Junta Directiva puede
sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que dicha
sugerencia tenga carácter vinculante.
El Consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual
de la Cofradía y vigila por ella (can. 305); asesora a la Junta
Directiva en los asuntos teológicos y canónicos; vela por la
formación religiosa de los hermanos y visita a los enfermos, asesora
a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside los cultos de
la Cofradía y representa al Obispo, cuando este no asista
personalmente a las reuniones.
Art. 27. De los Mayordomos:
- En la Asamblea General, que se celebra el Segundo Domingo
de Pascua, se nombrarán por sorteo los mayordomos y un
suplente por cada una de las Imágenes veneradas por esta
Cofradía, cuyos cargos ostentarán desde ese mismo día, hasta
el Domingo de Resurrección del año siguiente. -Para poder
entrar en sorteo el cofrade debe de hallarse al corriente de pago
de los recibos emitidos a su nombre por la Cofradía-. Estos
nombramientos se efectuarán en el orden y forma que a
continuación se detallan:
Se sorteará en primer lugar el Báculo de Nuestra Señora de la
Soledad, entre todos los cofrades mayores de dieciséis años,
nombrando a continuación un suplente. En segundo lugar se
efectuará el sorteo de la Bandera, realizado de la misma manera y
nombrando también un suplente para dicha insignia.
Posteriormente se continuará nombrando por sorteo y con este
12
mismo orden, los correspondientes a Cristo Yacente, Nuestra
Señora de la Piedad, Santa Cruz y Cristo Redentor del Hombre.
- Si alguno de los elegidos por sorteo, una vez que se le
comunique, renunciara al cargo, recaerá en el suplente.
- Ningún cofrade ostentará el cargo de Mayordomo de una
misma insignia, mientras que haya aspirantes que no lo
hubieran ejercido.
- Seguidamente se sacarán a subasta los Báculo de Honor de las
Imágenes, adjudicándose al mayor postor.
- El importe de lo subastado deberá hacerse efectivo con
anterioridad a la Semana Santa en la que el cofrade ostente el
cargo de Mayordomo de Honor.
- Los Mayordomos de Honor, asistirán con sus insignias a todos
los actos religiosos de la Cofradía.
- Los Mayordomos, a excepción de los de Honor, contribuirán a
los gastos que se originen en la preparación de la Procesión,
cumplimentando los Derechos de Mayordomía que la Cofradía
establezca.
- Durante el discurrir de la Procesión serán responsables los
Mayordomos nombrados por sorteo de la dirección de los
pasos.
- Los Mayordomos en general deberán asistir con sus insignias a
la Celebración de la Eucaristía en la mañana del Quinto
Domingo de Cuaresma en que esta Cofradía celebra su Fiesta.
A su vez, asistirán portando sus insignias y revestidos con la
túnica de la Cofradía a la Procesión de la noche del Viernes
Santo, colaborando con la Junta Directiva a fin de procurar el
mayor recogimiento y solemnidad de la misma. Deberán asistir
del mismo modo, a la celebración de la Eucaristía y Procesión
del Domingo de Resurrección y de las Festividades del
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo y de los Santos Patronos,
Nuestra Señora de la Antigua y Santo Tomás de Villanueva y
demás procesiones de Semana Santa, si fueran invitados por
las respectivas Cofradías.
Art. 28. Desempeñarán el cargo de Regentes, los Mayordomos
de Nuestra Señora de la Soledad del año anterior, a excepción de
los de Honor, pudiendo también ejercer este cargo los cofrades
que a tal efecto nombrara la Junta Directiva.
- Su misión es la de dirigir la Procesión de Nuestra Señora de la
Soledad y Santo Entierro, portando una cruz que acredita su
13
cargo y sometiéndose a las directrices que los Vocales de
Coordinación les encomienden.
- Podrán asistir a las demás procesiones de Semana Santa, si
fueran invitados por las respectivas cofradías, en cuyo caso, no
ejercerán mayor autoridad que la que les fuere encomendada
por la Cofradía invitante.
Art. 29. Las Camareras de la Cofradía serán las encargadas de
vestir las Imágenes para el desfile procesional y para cualquier
otro acto que sean requeridas por la Junta Directiva, cuidar a su
vez, las ropas y otros ornamentos que vistan las imágenes, así
como comunicar al Presidente el deterioro de las mismas. Serán
responsables del trato que dieran a las mismas durante su gestión.
Deberán ser solventes, piadosas y cofrades.
Art. 30. El Muñidor o Cobrador será el encargado de repartir las
citaciones y convocatorias ordinarias y extraordinarias a los
cofrades, el cobro de las cuotas anuales y cuantas tareas le sean
asignadas por la Junta Directiva. Será encargado también del
reparto de insignias a los mayordomos que hayan sido nombrados
en la Asamblea General y de recogerlos cuando la Junta Directiva
le indique.
Art. 31. Los Colaboradores, en número indeterminado, serán
nombrados por la Junta Directiva y se encargarán de realizar los
trabajos y funciones que la misma les encomiende. Cesarán al
concluir su función, por renuncia o incumplimiento de sus
obligaciones, según acuerdo de la Junta Directiva.
SECCIONES.
Art. 32. En la organización interna de la Cofradía, y dependientes
de la misma, existirán las siguientes Secciones.
a) Sección de Portadores de la Cofradía de Nuestra Señora de
la Soledad y Santo sepulcro.
b) Agrupación Musical de Nuestra Señora de la Soledad y Santo
Sepulcro.
Para pertenecer a cualquiera de estas Secciones será requisito
imprescindible pertenecer a esta Cofradía.
14
Para la adecuada coordinación de cada una de estas Secciones,
formará parte del órgano directivo de las mismas, un miembro de la
Junta Directiva de la Cofradía.
El régimen de funcionamiento de cada una de estas Secciones
será elaborado por los cofrades pertenecientes a las mismas. Será
aprobado por mayoría de tres quintos de los pertenecientes a esa
Sección y ratificado por la Asamblea General de la Cofradía de
Nuestra Señora de la Soledad y Santo Sepulcro.
Ambas Secciones, al encontrarse plenamente vinculadas a esta
Cofradía, rendirán cuentas de las actividades que lleven a cabo
ante la Junta Directiva.
Cada una de estas Secciones deberá celebrar Asamblea de socios
con carácter anual. Las resoluciones que dimanen de dichas
asambleas, necesitarán de la ratificación de la Asamblea General
de esta Cofradía.
BIENES MATERIALES.
Art. 33. Para el cumplimiento de sus fines, la Cofradía cuenta con
los siguientes medios económicos:
a) los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así
como sus rentas y productos;
b) las cuotas de sus socios;
c) las donaciones y legados;
d) las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad
pública o privada.
Art. 34. La Cofradía tiene capacidad para adquirir y poseer bienes
muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete
a la normas del Derecho canónico (can. 1257), rindiendo cuentas
anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287).
La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva,
asesorada por dos consejeros de economía (can. 1280), elegidos
por la Asamblea general.
15
La Tesorería de la Cofradía estará depositada en cuentas
bancarias, y, para la retirada de fondos, serán necesarias,
obligatoriamente, al menos, las firmas mancomunadas del
Presidente y del Tesorero.
Al comenzar cada Junta Directiva a ejercer sus funciones, se hará
un inventario de los bienes, y enviará una copia del mismo a la
Curia Diocesana.
Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que
presentará a la Asamblea general para su aprobación.
Art. 35. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de
administración extraordinaria, se requiere, además del acuerdo
mayoritario de la Asamblea general, la licencia del Ordinario, según
la norma del Derecho (can. 1295 y 1281) así como para la
restauración y adquisición de imágenes (can. 1189). Y se guardarán
también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos
(can. 1290). También se contratarán las pólizas de seguros
necesarias para garantizar los bienes de la Cofradía y la
responsabilidad civil que pudiera dimanar de la actuación de la
misma.
DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.
Art. 36. La Cofradía se disuelve por decisión del obispo (can. 320)
o en los siguientes casos:
a) a propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado
por las tres cuartas partes de los cofrades activos asistentes
con derecho a voto, convocados de forma reglamentaria,
b) por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la
Cofradía, previa advertencia de la Junta Directiva y
transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado
las circunstancias que motivaron la advertencia.
En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Cofradía a
tenor de lo establecido en el Derecho canónico (Can. 123).
16
ARTÍCULO ADICIONAL I.
En todo lo referente a su constitución, erección, administración de
bienes, etc., la Cofradía se atiene a lo legislado en el Código de
Derecho Canónico, en especial, el libro II, parte I, título V y el libro
V; títulos I, II y III.
La Cofradía está obligada a actuar en conformidad con las
orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia
Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las
Asociaciones de Fieles.
En caso de discrepancia sobre alguna resolución de la autoridad
del Obispo, se seguirá la vía administrativa, a tenor del Código de
Derecho Canónico. El Obispo podrá encomendar al Tribunal
Eclesiástico Diocesano que actúe de forma arbitral (c. 1713) en la
resolución del conflicto. El recurso a la Jurisdicción Civil sobre las
decisiones de la autoridad eclesiástica será razón suficiente para la
disolución de la Cofradía.
ARTÍCULO ADICIONAL II.
Desde la entrada en vigor de estos estatutos los cargos se
renovarán de conformidad con el art. 21 de los mismos. Los que ya
estuviesen al frente de la Cofradía como Presidente al concluir su
mandato se le contabilizará como un primer periodo ya cumplido,
por lo que sólo podrán ser elegidos para otro periodo consecutivo,
conforme al artículo citado.
17

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Estatutos de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Sepulcro

  • 1. 1 ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE LA SOLEDAD Y SANTO SEPULCRO, CON SEDE EN LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN ANDRÉS APÓSTOL DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES, OBISPADO PRIORATO Y PROVINCIA DE CIUDAD REAL. NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA. Art. 1.- Se establece en Villanueva de los Infantes, la COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD Y SANTO SEPULCRO, en la Parroquia de San Andrés Apóstol, donde celebrará sus actos de culto y reuniones. Tendrá su domicilio social en la Iglesia Parroquial de San Andrés Apóstol sita en la Plaza Mayor s/n, 13320 Villanueva de los Infantes provincia de Ciudad Real. El ámbito de esta Cofradía es parroquial. Art. 2.- Esta Cofradía es una asociación voluntaria y pública de fieles, expresión de la Comunión Eclesial, que se unen para ayudarse a vivir más intensamente su Fe cristiana, para (en coordinación con la actividad pastoral que la Iglesia tiene establecida) potenciar la actividad apostólica que dimana de la misma fe, así como para fomentar el culto y la devoción en torno a las imágenes de Nuestra Señora de la Soledad, Cristo Yacente, Nuestra Señora de la Piedad, Santa Cruz y Cristo Redentor del Hombre y cultivar la Caridad fraterna. Art. 3.- La Cofradía se compromete a organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para la formación de sus cofrades, que procurarán aprovecharse al máximo de ello. Se recomienda, además, a los cofrades que participen en ejercicios espirituales, cursillos y otras reuniones de formación similares, que organice la Parroquia. Art. 4.- La Cofradía fomentará entre sus miembros el espíritu de oración y la participación activa en los Sacramentos, especialmente en la Eucaristía, de donde dimana el compromiso apostólico. Fomentará igualmente la lectura de la Sagrada Escritura y la reflexión de la Palabra de Dios que ocupará un lugar destacado en las reuniones de piedad, organizadas por la Cofradía.
  • 2. 2 Art. 5.- La Cofradía cuidará con especial esmero la asistencia espiritual a los cofrades enfermos, y ofrecerá sufragios por los difuntos. Art. 6.- Como testimonio de comunión, la Cofradía estimulará entre sus miembros una vida de verdadera fraternidad, así como el servicio al bien común. Y, como expresión de amor a la pobreza evangélica y solidaridad con los pobres, cada año entregará a Cáritas parroquial, un 25% del total de sus ingresos por cuotas ordinarias, para atender a las necesidades y problemas de los más débiles, y trabajará por promover la justicia social según las enseñanzas de la Iglesia. Además, como signo de comunión con nuestra Parroquia, la Cofradía abrirá una suscripción anual con el fin de colaborar económicamente en el servicio pastoral a la Comunidad Parroquial y a esta Cofradía. Art. 7.- Esta Cofradía, por ser pública, goza en la Iglesia de personalidad jurídica, a tenor del c. 313, y, en su caso, de personalidad jurídica civil, mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en virtud de los acuerdos vigentes entre el Estado Español y la Santa Sede. Art. 8.- La túnica, insignias y atributos que se utilizarán en los actos de esta Cofradía, serán los siguientes: - La túnica será de color negro con ribete sencillo blanco en la botonadura, cuello y bocamangas, llevando en el lado izquierdo y a la altura del pecho el escudo bordado de la Cofradía; se vestirá capuz del mismo color con ribete blanco y dos borlas del mismo color en los extremos, que cubrirá totalmente el rostro; guante blanco, cordón de seda blanco y negro entrelazado, rematado por dos borlas de ambos colores y capa también negra, debiendo llevar calzado oscuro. - Para la documentación oficial se usará un sello ovalado que diga “COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD Y SANTO SEPULCRO. VILLANUEVA DE LOS INFANTES, (C. REAL)”, debiendo llevar en el centro el escudo de la Cofradía. - El escudo de la Cofradía será un Corazón atravesado por siete puñales y rodeado por una Corona de espinas, aludiendo al Dolor de la Virgen María y a la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo, respectivamente. - En el Báculo del Presidente figurará la Imagen de Ntra. Sra. de la Soledad.
  • 3. 3 - Las imágenes de Ntra. Sra. de la Soledad y de Cristo Yacente, contarán con un Báculo por sorteo, dos Báculos de Honor por subasta y una Bandera por sorteo. Las imágenes de Ntra. Sra. de la Piedad, la Santa Cruz y Cristo Redentor del Hombre contarán cada una con un Báculo por sorteo, un Báculo de Honor por subasta y una Bandera por sorteo. La subasta de los Báculos de Honor, se realizará entre los cofrades asistentes a la Asamblea General, siendo adjudicados al mayor postor, así como el sorteo de mayordomos, que se efectuará entre la totalidad de los cofrades. - Estandarte de terciopelo negro con el escudo de la Cofradía bordado en el centro y galón dorado en los extremos. LOS COFRADES. Art. 9.- Podrán pertenecer a esta Cofradía todos los fieles católicos, que no estén incursos en los supuestos contemplados como causa de baja en el Art. 14, y que, además, se comprometan a cumplir con los deberes comunes a todos los católicos, y a observar los propios de la Cofradía. 9.1 El solicitante, mediante nota bautismal que acompañará a la petición, acreditará haber recibido el bautismo. La petición del solicitante deberá ir acompañada del aval de dos cofrades. Corresponderá a la Junta Directiva de la Cofradía, asesorada por el Consiliario, adoptar el acuerdo de admisión de nuevos cofrades. No podrán ser rechazados sino por razones graves. 9.2 También podrán ser admitidos los catecúmenos (c. 206) que expresen su compromiso de vivir conforme a la Santa Madre Iglesia. Su situación se verificará mediante certificado emitido por el responsable del catecumenado. Art. 10.- Los cofrades pueden ser activos y adheridos. Los activos tienen todos los derechos y las obligaciones que se especificarán. Los adheridos, son los menores de dieciséis años, y aquellos que, alcanzada dicha edad, quieran permanecer como tales. Tienen derecho a participar en los actos de culto y actividades de la Cofradía y abonan las cuotas fijadas, y, en las reuniones, tienen sólo voz, pero no voto. Para pasar de adherido a activo, se
  • 4. 4 necesita la petición escrita del interesado, que requerirá la aceptación por parte de la Junta Directiva. Art. 11.- Los menores de dieciséis años no serán admitidos sin la expresa autorización de sus padres o tutores. Art. 12.- Los cofrades deben participar en las reuniones, actividades o cultos propios de la Cofradía, que son especialmente los siguientes: a) Asistencia a la fiesta solemne que en Honor de Nuestra Señora de la Soledad, en la mañana del Quinto Domingo de Cuaresma, se celebrará en la Iglesia Parroquial de San Andrés Apóstol. b) Asistencia a la procesión que se celebrará en la noche del Viernes Santo, sin distinción de sexo, vistiendo el atuendo descrito en el art. 8 de estos estatutos. Irán en filas, llevando procesionalmente las imágenes que les correspondan portando en la mano una vela, observando durante el recorrido procesional la compostura y atendiendo en todo momento, las observaciones que se les pudieran hacer por parte de los miembros de la Junta Directiva, o por las personas encargadas a tal efecto, regentes, con el fin de conseguir el mayor recogimiento y solemnidad. c) Comprometerse y cumplir fielmente estos Estatutos. d) Asistir a la Asamblea general que anualmente se celebra en la mañana del Segundo Domingo de Pascua, y a cuantas Juntas extraordinarias sean requeridos. e) Estando enfermo cualquier cofrade, podrá solicitar de la Junta Directiva, la insignia u otro objeto de su devoción de la Cofradía, reteniéndolo en su domicilio por el tiempo que se le concediese, pudiendo gestionar por medio del Presidente o cualquier otro miembro de la Junta, limosnas, ayudas, etc. si su situación fuera muy precaria. f) Están asimismo obligados todos los cofrades, a propagar la devoción a las imágenes que se veneran en esta Cofradía, así
  • 5. 5 como concurrir puntualmente a los actos religiosos de la misma y a los demás que sean citados. Art. 13.- Los cofrades se comprometen a abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la asamblea general (cf. Art. 18.f). Art. 14.- Se causa baja en la Cofradía, (cf. Can. 316): a) a petición propia. b) Por incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones como cofrade. c) Por público o reiterado antitestimonio cristiano: bien por conducta escandalosa, manifestaciones verbales o escritas, bien por actuaciones contrarias a la enseñanza y a la moral de la Iglesia Católica. d) Por incurrir en censuras declaradas, o por adscripción a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia. e) Por impago de más de dos cuotas de la Cofradía, sin causa justificada. Aunque nunca será expulsado o dejará de admitirse a un cofrade por carencia de recursos económicos. En caso de que cualquier cofrade no hubiera solicitado la baja y que a su vez, no estuviera al corriente de los recibos de pago, quedará sin voz ni voto, en caso de que asistiera a la Asamblea General. FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO. Art. 15. Los órganos de gobierno de esta Cofradía son la Asamblea General y la Junta Directiva, cuyas funciones se determinan en los artículos siguientes. Art. 16. La Asamblea General se celebrará, con carácter ordinario, al menos una vez al año en la mañana del Segundo Domingo de Pascua, y, con carácter extraordinario, cuando hubiera de tratarse asuntos urgentes de especial importancia, que superen las competencias de la Junta Directiva. Se celebrará también la Asamblea de Elecciones cuando corresponda.
  • 6. 6 La convocatoria de asistencia a la asamblea General, sea de carácter ordinario o extraordinario, se efectuará por escrito, con una antelación de, al menos, quince días e irá acompañada del orden del día. Se constituye válidamente la Asamblea General en primera convocatoria si están presentes por lo menos la mitad más uno de los cofrades activos. Y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros activos presentes en aquel momento. Art. 17. Tienen derecho a participar en la Asamblea General, y deben ser convocados a ella, todos los cofrades, pero sólo los activos gozarán de voz y voto, mientras que los adheridos tendrán voz pero no voto. Preside la Asamblea el Presidente. Los acuerdos serán válidos siempre que, en primera o segunda votación, obtengan la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. En caso de llegar a una tercera votación, los acuerdos serán válidos si obtienen la mayoría simple de los presentes con derecho a voto. Si, después del tercer escrutinio, se diera la igualdad de votos (o empate), puede resolver el Presidente con su voto. En el caso de elecciones, resultará elegida la candidatura que, encabezada por un componente que opta al cargo de Presidente, obtenga la mayoría absoluta de votos de los presentes con derecho a voto. Después de dos escrutinios ineficaces, la votación se hará sólo entre las dos que hayan obtenido más votos, en esta tercera votación, es suficiente la mayoría simple de votos. Si se diera empate, queda elegida la candidatura encabezada por la persona de más edad (can. 119). Estos acuerdos y elecciones no podrán ser impugnados ante la Junta Directiva, pasados treinta días hábiles, después de la celebración de la Asamblea. Art. 18. Corresponde a la Asamblea General: a) marcar las líneas generales de actuación para cada curso. b) la elección de los cargos de la Junta Directiva, si no se hace mediante candidatura presentada por quien opta al cargo de Presidente. c) La revisión de las cuentas del año, que habrán de presentarse también a la aprobación del Ordinario (can. 319 y 1287).
  • 7. 7 d) La revisión y actualización de los estatutos de la Cofradía, que habrá de someterse a la aprobación del Ordinario. (can. 214) e) Conocer de las reclamaciones contra decisiones y actos de la Junta Directiva. f) Fijar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, para lo que se requiere la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto. g) La Asamblea General podrá también reconocer los méritos y la vida testimonial de algunas personas físicas o jurídicas nombrándoles cofrades honorarios. No podrán ser al mismo tiempo cofrades activos, salvo aquellos que hubieran sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos. Antes de su propuesta a la Asamblea General la Junta Directiva recabará la autorización expresa del Ordinario y no serán propuestos por razones sociales, culturales o políticas. Art. 19. Es misión propia de la Junta Directiva determinar y acordar, dentro de los límites aprobados por la Asamblea General, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines de la Cofradía, para su desarrollo y progreso. Le corresponde igualmente la interpretación de estos Estatutos en los asuntos no contemplados en ellos, y, si fuera necesario, acudir al Ordinario. De todos sus acuerdos informará luego a la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez cada tres meses y, con carácter extraordinario, siempre que fuera convocada por su Presidente para tratar asuntos urgentes de especial importancia, o así lo pidieran, al menos, los dos tercios de sus miembros. Las reuniones serán válidas siempre que en ellas participen, al menos, las dos terceras partes de los miembros que componen la Junta Directiva.
  • 8. 8 Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de sus asistentes. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente. Art. 20. Forman la Junta Directiva: a) el Presidente, b) el Vicepresidente, c) el Secretario, d) el Vicesecretario, e) el Tesorero, f) dos Vocales de coordinación, g) el Consiliario, h) otros cargos propios de la Cofradía serán los de Vicetesorero, Vocal Depositario y Vocal de Caridad. Todos estos cargos, excepto el Consiliario, son elegidos en la Asamblea General según lo establecido en el Art. 17 y 18b, entre los cofrades activos que cuenten, como tales, con una antigüedad en la Cofradía de, al menos, cinco años, y no serán retribuidos. El Presidente necesita ser confirmado por el Sr. Obispo, y no podrá desempeñar cargos de dirección en partidos políticos, o grupos sindicales (can. 317), y, antes de asumir sus funciones, hará conjuntamente con la Junta Directiva, ante el Consiliario y en acto público, Profesión de Fe y Juramento de ejercer el cargo con fidelidad. Art. 21. Estos cargos se renovarán, cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo consecutivo de igual duración. Un tercer periodo consecutivo sólo estará permitido en el caso de inexistencia de candidatos o si estos no son considerados idóneos por la Asamblea General. La designación de Junta Directiva se verificará en elección global, es decir, de entre una o más listas de diez componentes. Dichas candidaturas estarán encabezadas por un componente que opta al cargo de Presidente, resultando elegidos los que mayor número de votos obtengan. Una vez posesionada la candidatura, el Presidente procederá a la
  • 9. 9 adjudicación de cargos, que inmediatamente comunicará a la Cofradía. Si no se contara con ninguna candidatura y la Junta Directiva saliente no estuviera dispuesta a continuar, se acudirá al Ordinario, que nombrará una Comisión Gestora en los términos que considere oportuno. En caso de dimisión o cese del Presidente, ocupará su cargo el Vicepresidente. Si cesa algún otro miembro de la Junta Directiva, el Presidente o la Asamblea General, según hubiera sido elegido (cf Art.18.), cubrirá su vacante. En estos dos supuestos, la duración de los cargos será por el tiempo que falte para las nuevas elecciones. Art. 22.a Son facultades del Presidente. a) convocar y presidir las reuniones ordinarias de la Junta directiva y de la Asamblea general b) autorizar, con su visto bueno, los recibos de gastos e ingresos c) dirigir y encauzar las discusiones y votaciones d) hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General e) llevar la correspondencia oficial f) presentar a la Asamblea General la memoria anual de la Cofradía g) representar a la Cofradía ante terceros El Vicepresidente suple al Presidente en sus ausencias y enfermedades. Art. 23. Compete al Secretario (y, en su caso, al Vicesecretario): a) llevar el libro de registro de los cofrades b) levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General c) ayudar al Presidente en el trámite de la correspondencia
  • 10. 10 d) redactar la memoria anual de la Cofradía e) custodiar el archivo de la Cofradía en lugar seguro, que se conservará en la Casa de Hermandad, si la hubiere, o, de lo contrario, en la Parroquia a la que pertenece. Es ilícito retener y custodiar la documentación en domicilios particulares. Art. 24. El Tesorero lleva las cuentas de la administración de los bienes de la Cofradía, anotando cuidadosamente los ingresos y gastos y guardando los justificantes; custodia los bienes inmuebles y muebles de la Cofradía y presenta anualmente a la Asamblea general el balance de las cuentas y las somete a la aprobación del ordinario (can. 319 y 1287). Es también misión suya custodiar los documentos económicos de la Cofradía, y elaborar y custodiar el inventario de la misma. El Vicetesorero, ayudará al tesorero en sus funciones y lo sustituye en sus ausencias y enfermedades. Art. 25. Los Vocales intervienen en las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto; cumplen las misiones que se les encomiende en las reuniones y son responsables, con los demás miembros, de todas las cosas competencia de dicha Junta Directiva. - El Vocal Depositario custodia por delegación del Tesorero, los bienes inmuebles-muebles de la Cofradía. Hará inventario general conjuntamente con el Presidente y el Secretario, de las ropas, alhajas, libros y demás enseres. De este documento conservará una copia. El original con el visto bueno del Presidente, se entregará al secretario que lo certificará, haciendo constar en Acta, cada año, las modificaciones si la hubiera. Será también responsable de la entrega y reparto, sólo por mandato del Presidente, de los objetos que la Cofradía tenga en su poder o adquiera, para los efectos acostumbrados. Todos los bienes muebles de la Cofradía quedarán depositados en la Iglesia Parroquial de San Andrés Apóstol, Sede de la Cofradía, o en otras dependencias adecuadas de la que
  • 11. 11 disponga la misma, evitando en todo caso, depositarlos en domicilios privados. - El Vocal de Caridad será el encargado de colaborar con Cáritas Parroquial en todos los casos que fuere requerido; así como informar a la Junta Directiva de las posibles precariedades económicas de los cofrades. - Los Vocales de Coordinación serán dos, y tendrán a su cargo la organización, tanto de la procesión, como de los actos litúrgicos y otros que celebre esta Cofradía. Se encargará asimismo de la perfecta conservación de las Imágenes, tronos y carrozas de la Cofradía. Art. 26. Forma parte, también, de la Junta Directiva el Consiliario, nombrado por el Sr. Obispo (can. 317). La Junta Directiva puede sugerirle nombres de sacerdotes para este cargo, sin que dicha sugerencia tenga carácter vinculante. El Consiliario lleva, en nombre del Obispo, la dirección espiritual de la Cofradía y vigila por ella (can. 305); asesora a la Junta Directiva en los asuntos teológicos y canónicos; vela por la formación religiosa de los hermanos y visita a los enfermos, asesora a la Junta en la admisión de nuevos miembros; preside los cultos de la Cofradía y representa al Obispo, cuando este no asista personalmente a las reuniones. Art. 27. De los Mayordomos: - En la Asamblea General, que se celebra el Segundo Domingo de Pascua, se nombrarán por sorteo los mayordomos y un suplente por cada una de las Imágenes veneradas por esta Cofradía, cuyos cargos ostentarán desde ese mismo día, hasta el Domingo de Resurrección del año siguiente. -Para poder entrar en sorteo el cofrade debe de hallarse al corriente de pago de los recibos emitidos a su nombre por la Cofradía-. Estos nombramientos se efectuarán en el orden y forma que a continuación se detallan: Se sorteará en primer lugar el Báculo de Nuestra Señora de la Soledad, entre todos los cofrades mayores de dieciséis años, nombrando a continuación un suplente. En segundo lugar se efectuará el sorteo de la Bandera, realizado de la misma manera y nombrando también un suplente para dicha insignia. Posteriormente se continuará nombrando por sorteo y con este
  • 12. 12 mismo orden, los correspondientes a Cristo Yacente, Nuestra Señora de la Piedad, Santa Cruz y Cristo Redentor del Hombre. - Si alguno de los elegidos por sorteo, una vez que se le comunique, renunciara al cargo, recaerá en el suplente. - Ningún cofrade ostentará el cargo de Mayordomo de una misma insignia, mientras que haya aspirantes que no lo hubieran ejercido. - Seguidamente se sacarán a subasta los Báculo de Honor de las Imágenes, adjudicándose al mayor postor. - El importe de lo subastado deberá hacerse efectivo con anterioridad a la Semana Santa en la que el cofrade ostente el cargo de Mayordomo de Honor. - Los Mayordomos de Honor, asistirán con sus insignias a todos los actos religiosos de la Cofradía. - Los Mayordomos, a excepción de los de Honor, contribuirán a los gastos que se originen en la preparación de la Procesión, cumplimentando los Derechos de Mayordomía que la Cofradía establezca. - Durante el discurrir de la Procesión serán responsables los Mayordomos nombrados por sorteo de la dirección de los pasos. - Los Mayordomos en general deberán asistir con sus insignias a la Celebración de la Eucaristía en la mañana del Quinto Domingo de Cuaresma en que esta Cofradía celebra su Fiesta. A su vez, asistirán portando sus insignias y revestidos con la túnica de la Cofradía a la Procesión de la noche del Viernes Santo, colaborando con la Junta Directiva a fin de procurar el mayor recogimiento y solemnidad de la misma. Deberán asistir del mismo modo, a la celebración de la Eucaristía y Procesión del Domingo de Resurrección y de las Festividades del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo y de los Santos Patronos, Nuestra Señora de la Antigua y Santo Tomás de Villanueva y demás procesiones de Semana Santa, si fueran invitados por las respectivas Cofradías. Art. 28. Desempeñarán el cargo de Regentes, los Mayordomos de Nuestra Señora de la Soledad del año anterior, a excepción de los de Honor, pudiendo también ejercer este cargo los cofrades que a tal efecto nombrara la Junta Directiva. - Su misión es la de dirigir la Procesión de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Entierro, portando una cruz que acredita su
  • 13. 13 cargo y sometiéndose a las directrices que los Vocales de Coordinación les encomienden. - Podrán asistir a las demás procesiones de Semana Santa, si fueran invitados por las respectivas cofradías, en cuyo caso, no ejercerán mayor autoridad que la que les fuere encomendada por la Cofradía invitante. Art. 29. Las Camareras de la Cofradía serán las encargadas de vestir las Imágenes para el desfile procesional y para cualquier otro acto que sean requeridas por la Junta Directiva, cuidar a su vez, las ropas y otros ornamentos que vistan las imágenes, así como comunicar al Presidente el deterioro de las mismas. Serán responsables del trato que dieran a las mismas durante su gestión. Deberán ser solventes, piadosas y cofrades. Art. 30. El Muñidor o Cobrador será el encargado de repartir las citaciones y convocatorias ordinarias y extraordinarias a los cofrades, el cobro de las cuotas anuales y cuantas tareas le sean asignadas por la Junta Directiva. Será encargado también del reparto de insignias a los mayordomos que hayan sido nombrados en la Asamblea General y de recogerlos cuando la Junta Directiva le indique. Art. 31. Los Colaboradores, en número indeterminado, serán nombrados por la Junta Directiva y se encargarán de realizar los trabajos y funciones que la misma les encomiende. Cesarán al concluir su función, por renuncia o incumplimiento de sus obligaciones, según acuerdo de la Junta Directiva. SECCIONES. Art. 32. En la organización interna de la Cofradía, y dependientes de la misma, existirán las siguientes Secciones. a) Sección de Portadores de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo sepulcro. b) Agrupación Musical de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Sepulcro. Para pertenecer a cualquiera de estas Secciones será requisito imprescindible pertenecer a esta Cofradía.
  • 14. 14 Para la adecuada coordinación de cada una de estas Secciones, formará parte del órgano directivo de las mismas, un miembro de la Junta Directiva de la Cofradía. El régimen de funcionamiento de cada una de estas Secciones será elaborado por los cofrades pertenecientes a las mismas. Será aprobado por mayoría de tres quintos de los pertenecientes a esa Sección y ratificado por la Asamblea General de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Sepulcro. Ambas Secciones, al encontrarse plenamente vinculadas a esta Cofradía, rendirán cuentas de las actividades que lleven a cabo ante la Junta Directiva. Cada una de estas Secciones deberá celebrar Asamblea de socios con carácter anual. Las resoluciones que dimanen de dichas asambleas, necesitarán de la ratificación de la Asamblea General de esta Cofradía. BIENES MATERIALES. Art. 33. Para el cumplimiento de sus fines, la Cofradía cuenta con los siguientes medios económicos: a) los bienes de cualquier naturaleza que le pertenezcan, así como sus rentas y productos; b) las cuotas de sus socios; c) las donaciones y legados; d) las subvenciones y ayudas que reciba de cualquier entidad pública o privada. Art. 34. La Cofradía tiene capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles (can. 1259) y en su administración se somete a la normas del Derecho canónico (can. 1257), rindiendo cuentas anualmente al Ordinario (can. 319 y 1287). La administración de los bienes corresponde a la Junta Directiva, asesorada por dos consejeros de economía (can. 1280), elegidos por la Asamblea general.
  • 15. 15 La Tesorería de la Cofradía estará depositada en cuentas bancarias, y, para la retirada de fondos, serán necesarias, obligatoriamente, al menos, las firmas mancomunadas del Presidente y del Tesorero. Al comenzar cada Junta Directiva a ejercer sus funciones, se hará un inventario de los bienes, y enviará una copia del mismo a la Curia Diocesana. Cada año redactará el presupuesto de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea general para su aprobación. Art. 35. Para poder enajenar bienes, y para cualquier acto de administración extraordinaria, se requiere, además del acuerdo mayoritario de la Asamblea general, la licencia del Ordinario, según la norma del Derecho (can. 1295 y 1281) así como para la restauración y adquisición de imágenes (can. 1189). Y se guardarán también los requisitos exigidos por la ley civil para los contratos (can. 1290). También se contratarán las pólizas de seguros necesarias para garantizar los bienes de la Cofradía y la responsabilidad civil que pudiera dimanar de la actuación de la misma. DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA. Art. 36. La Cofradía se disuelve por decisión del obispo (can. 320) o en los siguientes casos: a) a propuesta de la Asamblea General, previo acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los cofrades activos asistentes con derecho a voto, convocados de forma reglamentaria, b) por incumplimiento manifiesto y reiterado de los fines de la Cofradía, previa advertencia de la Junta Directiva y transcurrido el plazo de un año sin que se hayan modificado las circunstancias que motivaron la advertencia. En caso de disolución, se dispondrá de los bienes de la Cofradía a tenor de lo establecido en el Derecho canónico (Can. 123).
  • 16. 16 ARTÍCULO ADICIONAL I. En todo lo referente a su constitución, erección, administración de bienes, etc., la Cofradía se atiene a lo legislado en el Código de Derecho Canónico, en especial, el libro II, parte I, título V y el libro V; títulos I, II y III. La Cofradía está obligada a actuar en conformidad con las orientaciones del Concilio Vaticano II, las de la Conferencia Episcopal Española y las del propio Obispo Diocesano sobre las Asociaciones de Fieles. En caso de discrepancia sobre alguna resolución de la autoridad del Obispo, se seguirá la vía administrativa, a tenor del Código de Derecho Canónico. El Obispo podrá encomendar al Tribunal Eclesiástico Diocesano que actúe de forma arbitral (c. 1713) en la resolución del conflicto. El recurso a la Jurisdicción Civil sobre las decisiones de la autoridad eclesiástica será razón suficiente para la disolución de la Cofradía. ARTÍCULO ADICIONAL II. Desde la entrada en vigor de estos estatutos los cargos se renovarán de conformidad con el art. 21 de los mismos. Los que ya estuviesen al frente de la Cofradía como Presidente al concluir su mandato se le contabilizará como un primer periodo ya cumplido, por lo que sólo podrán ser elegidos para otro periodo consecutivo, conforme al artículo citado.
  • 17. 17