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Delitos >6 años, plazo <=10d
Contra:
Inciso 1, Art 261
Art 265
Art 266
Plazo ejecutar:1d,
No suspensivo
Juez eleva en 24h
Sala resuelve 48h
(autos),responsabilidad
32. En el presente caso, el demandante
cuestiona la detención policial del
favorecido efectuada alrededor de
las 6:30 pm. del 12 de junio de 2017,
denunciando que aquella se ejecutó
sin que medie un mandato judicial o
se configure la situación de
flagrancia.
Y es que la flagrancia, en cuanto a la
inmediatez personal, exige que el
presunto delincuente se encuentre en
el lugar de los hechos, en ese
momento, en situación y con relación
al objeto o a los instrumentos del
delito, y que ello suponga una prueba
evidente de su participación en el
hecho delictivo
El tribunal advierte que la detención policial de
favorecido se efectuó sin la existencia de una situación
de flagrante delito, puesto que, a partir de los
instrumentales detalladas en el fundamento
precedente, no se aprecia una prueba directa que lo
vincule con la presunta comisión del delito de tráfico
ilícito de drogas. En efecto, en el acta de intervención
policial no se advierte que al momento de la
intervención se le haya encontrado alguna droga al
favorecido, ni tampoco existió alguna prueba evidente
que revele alguna vinculación o participación con el
imputado José Enrique Córdova Villegas, a quien sí se le
encontró en posesión de un paquete que contenía
marihuana, sobre todo si posteriormente este negó
conocer al favorecido.
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34. CONCLUSIONES
1. Contrario a lo señalado por los opositores a la norma prevista en el artículo 260 del nuevo Código
Procesal Penal, la figura legal del arresto ciudadano no se contrapone con la Constitución, toda vez que
la propia norma constitucional en el artículo 2 numeral 24, literal b, permite restringir la libertad
personal en los casos previstos por la ley.
2. El término más adecuado a emplearse debe ser "aprehender", ya que "arrestar" es un término que se
adecúa más al campo policial o castrense; así, una vez aprehendido el sujeto en flagrante delito, se le
deberá entregar inmediatamente, al igual que las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la
autoridad policial más cercana.
3. En ningún caso, el acto de “arrestar” autoriza a encerrar o mantener privado de su libertad al
aprehendido en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial, no podrá efectuarse
como un acto de venganza, lo cual implica que el aprehendido no debe ser agredido por sus
aprehensores, ni física ni psicológicamente, actuar de ese modo acarrea responsabilidad penal para
quien o quienes ejecuten tales actos.
4. En relación a la detención, aunque lo se destaca es la inmediatez temporal es necesario contar también
con la inmediatez personal, con relación a la persona y con relación al objeto o a los instrumentos del
delito, como se vio en el caso analizado en el presente trabajo
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