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Estudiante: Lismary Duran
Cedula: 26.797.846
Sección: SAIAB
Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en delito Flagrante
Audiencia oral de presentación por detención policial.
De acuerdo con el artículo 234 del COPP Delito
flagrante es el que se esté cometiendo o el que
acaba de cometerse.
También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso
se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor
público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho,
en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió.
Luego la autoridad deberá aprehender al sospechoso, entregándolo a
la autoridad mas cercana quien lo pondrá a la disposición del
Ministerio Publico, dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a
partir de la aprehensión. sin perjuicio de lo dispuesto en la
Constitución de la República en relación con la inmunidad de los
diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos
legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al
particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.
En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial
previsto en el Título II del Libro Tercero
El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas
siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o
aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien
dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará
ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá
cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará
la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la
imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la
libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso,
sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los
requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el o la
Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la
aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las
actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente
al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a
quince días siguientes.
Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en delito
Flagrante
En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia
de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la
acusación directamente en el tribunal del juicio, a
los efectos que la defensa conozca los argumentos y
prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las
reglas del procedimiento ordinario. En caso
contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del
procedimiento ordinario y así lo hará constar en el
acta que levantará al efecto.
En la audiencia de calificación de flagrancia lo
importante es que el MP tiene que probar que
efectivamente el aprehendido fue detenido
infraganti en la comisión de un delito. El juez
debe calificar la flagrancia por dos razones, una
tiene que ver con la legalidad de la
aprehensión, y que efectivamente era en la
comisión de un hecho punible.
Audiencia oral de presentación por detención policial.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los
extremos previstos en el artículo 236 COPP, la legitimidad
de la aprehensión, y la medida de coerción personal a
imponer, el Ministerio Público realizará el acto de
imputación, informando al imputado o imputada del
hecho delictivo que se le atribuye con mención de las
circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión,
incluyendo aquellas de importancia para la calificación
jurídica y las disposiciones legales que resulten
aplicables.
De igual manera, es importante destacar que debe tenerse
siempre en cuenta que para llevar a cabo este
procedimiento penal, se debe tener en cuenta
los derechos fundamentales de los y las ciudadanas
donde se fijan las reglas básicas de cualquier proceso
judicial o administrativo en defensa de los derechos
ciudadanos, que se encuentra consagrado en el artículo
49 de la CRBV y todos los funcionarios investidos de
poder, deben garantizar su cumplimiento.
Por otra parte, el Ministerio Público con base en esas
actuaciones sumarias y considerando las circunstancias
del caso, debe decir si efectivamente solicita la aplicación
del procedimiento abreviado, o si abre el procedimiento
ordinario mediante la correspondiente orden o auto de
inicio de la fase preparatoria, o si considera que no hay
mérito para proceder y solicita la desestimación de la
causa.
Ahora bien, siguiendo con el procedimiento definido el CPP, el
Ministerio Público tiene la función de decretar la privación
preventiva de libertad del imputado (a) siempre que se acredite
la existencia de un hecho punible, elementos de convicción y la
presunción razonable dentro del procedimiento abreviado por
flagrancia diseñada en el COPP, pues, por una parte, la fiscalía
debe recibir el aprehendido de la policía o de los particulares
aprehensores y proceder a levantar las actuaciones sumarias
que den sustento a la solicitud de procesamiento por flagrancia.
Asimismo, el imputado tiene que estar asistido por un
abogado defensor público o privado, previamente
juramentado, quién se encargará de exponer en esa
audiencia todo lo que se considera conveniente en su
defensa, incluyendo la petición de apertura de una
investigación penal en caso de que la detención se haya
producido ilegalmente.
Se producen dos circunstancias, un primer caso,
dictará en su contra una medida de Privación Judicial
Preventiva de Libertad, de acuerdo con el artículo 236
del COPP y un segundo caso, dictará a su favor una
medida Cautelar Sustitutiva de Prisión, acogiéndose en
el artículo 242 del COPP, que implica ser puesto en
libertad bajo ciertas restricciones, entre algunas: 1)
Detención domiciliaria en su propio domicilio o en
custodia de otra persona, sin vigilancia alguna. 2)
presentación periódica al Tribunal cada ocho días. 3)
Prohibición de salir de país. etc.
Al término de esta audiencia y después de haber oído a
las partes que son: el Fiscal, el Imputado, el Defensor y la
Victima (si estuviere presente) el Juez decidirá si el
imputado ingresa en prisión o si es puesto en libertad
plena o condicional.
Según cual fuese el caso, el fiscal del Ministerio Público
deberá presentar posteriormente un acto denominado
Conclusivo de la, que determinará si el proceso penal contra
el imputado continuará o cesará.
El Ministerio Público es el único Órgano instructor de la
flagrancia, es decir, que el fiscal tiene que escuchar
directamente a los aprehensores,sean policías o particulares,
levantar por si las actuaciones a que haya lugar,
generalmente declaraciones y valorar los objetos que se
hayan ocupado al aprehendido (instrumentos, bienes
sustraídos, etc.). En ningún caso, el Ministerio Público puede
admitir que la policía le traiga actas levantadas por sus
funcionarios.
La policía solo debe llevar al aprehendido, a la víctima o a los
testigos, si los hubiere, así como los objetos o instrumentos del
delito, en su caso, a la sede del Ministerio Público, el cual
obviamente tiene que tener establecidas guardias permanentes y
necesarios, que en todo caso serian varios funcionarios
Podemos concluir que tal como puede observarse, la citada disposición establece que en
la audiencia de presentación el Tribunal de Control verificará tres aspectos al iniciar el
proceso, como son: La procedencia de la Privación Judicial Preventiva del Imputado de
acuerdo a las reglas previstas en el artículo 236 del COPP.: La Legitimidad de la
Aprehensión y, La Medida de Coerción Personal, además de que el Ministerio en este acto
deberá proceder al acto de imputación.
Podemos observar apreciar en resumen el procedimiento abreviado, para la
audiencia de presentación por detención policial:
Ahora bien, el detenido policialmente posee derechos como son:
1.- Tiene derecho a comunicarse con sus familiares, abogados o cualquier
persona que le pueda otorgar asistencia jurídica.
2.- Tiene derecho a que la autoridad policial que lo detenga lo presente
dentro de las 12 horas al Ministerio Público y lo ponga a su orden.
3.- Dentro de las 36 horas deben presentarlo ante el Juez de Primera
Instancia en funciones de Control penal para que se efectúe la audiencia de
presentación.
4.- Deben respetársele los derechos humanos y al debido proceso
En la audiencia de presentación el Juez deberá decidir acerca de la medida
de coerción personal aplicable al imputado, esto es valorar si se debe
aplicar la Privación de Libertad con base a los requisitos de procedencia de
la Privación Judicial Preventiva de Libertad o si se puede imponer una
medida cautelar que sustituya ésta.

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SIMULACRO DE AUDIENCIA

  • 1. Estudiante: Lismary Duran Cedula: 26.797.846 Sección: SAIAB Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en delito Flagrante Audiencia oral de presentación por detención policial.
  • 2. De acuerdo con el artículo 234 del COPP Delito flagrante es el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió. Luego la autoridad deberá aprehender al sospechoso, entregándolo a la autoridad mas cercana quien lo pondrá a la disposición del Ministerio Publico, dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir de la aprehensión. sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada. En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el Título II del Libro Tercero El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes. Simulacro de audiencia oral de presentación de aprehendido en delito Flagrante
  • 3. En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto. En la audiencia de calificación de flagrancia lo importante es que el MP tiene que probar que efectivamente el aprehendido fue detenido infraganti en la comisión de un delito. El juez debe calificar la flagrancia por dos razones, una tiene que ver con la legalidad de la aprehensión, y que efectivamente era en la comisión de un hecho punible.
  • 4. Audiencia oral de presentación por detención policial. En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 COPP, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer, el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables. De igual manera, es importante destacar que debe tenerse siempre en cuenta que para llevar a cabo este procedimiento penal, se debe tener en cuenta los derechos fundamentales de los y las ciudadanas donde se fijan las reglas básicas de cualquier proceso judicial o administrativo en defensa de los derechos ciudadanos, que se encuentra consagrado en el artículo 49 de la CRBV y todos los funcionarios investidos de poder, deben garantizar su cumplimiento. Por otra parte, el Ministerio Público con base en esas actuaciones sumarias y considerando las circunstancias del caso, debe decir si efectivamente solicita la aplicación del procedimiento abreviado, o si abre el procedimiento ordinario mediante la correspondiente orden o auto de inicio de la fase preparatoria, o si considera que no hay mérito para proceder y solicita la desestimación de la causa. Ahora bien, siguiendo con el procedimiento definido el CPP, el Ministerio Público tiene la función de decretar la privación preventiva de libertad del imputado (a) siempre que se acredite la existencia de un hecho punible, elementos de convicción y la presunción razonable dentro del procedimiento abreviado por flagrancia diseñada en el COPP, pues, por una parte, la fiscalía debe recibir el aprehendido de la policía o de los particulares aprehensores y proceder a levantar las actuaciones sumarias que den sustento a la solicitud de procesamiento por flagrancia.
  • 5. Asimismo, el imputado tiene que estar asistido por un abogado defensor público o privado, previamente juramentado, quién se encargará de exponer en esa audiencia todo lo que se considera conveniente en su defensa, incluyendo la petición de apertura de una investigación penal en caso de que la detención se haya producido ilegalmente. Se producen dos circunstancias, un primer caso, dictará en su contra una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de acuerdo con el artículo 236 del COPP y un segundo caso, dictará a su favor una medida Cautelar Sustitutiva de Prisión, acogiéndose en el artículo 242 del COPP, que implica ser puesto en libertad bajo ciertas restricciones, entre algunas: 1) Detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna. 2) presentación periódica al Tribunal cada ocho días. 3) Prohibición de salir de país. etc. Al término de esta audiencia y después de haber oído a las partes que son: el Fiscal, el Imputado, el Defensor y la Victima (si estuviere presente) el Juez decidirá si el imputado ingresa en prisión o si es puesto en libertad plena o condicional. Según cual fuese el caso, el fiscal del Ministerio Público deberá presentar posteriormente un acto denominado Conclusivo de la, que determinará si el proceso penal contra el imputado continuará o cesará.
  • 6. El Ministerio Público es el único Órgano instructor de la flagrancia, es decir, que el fiscal tiene que escuchar directamente a los aprehensores,sean policías o particulares, levantar por si las actuaciones a que haya lugar, generalmente declaraciones y valorar los objetos que se hayan ocupado al aprehendido (instrumentos, bienes sustraídos, etc.). En ningún caso, el Ministerio Público puede admitir que la policía le traiga actas levantadas por sus funcionarios. La policía solo debe llevar al aprehendido, a la víctima o a los testigos, si los hubiere, así como los objetos o instrumentos del delito, en su caso, a la sede del Ministerio Público, el cual obviamente tiene que tener establecidas guardias permanentes y necesarios, que en todo caso serian varios funcionarios Podemos concluir que tal como puede observarse, la citada disposición establece que en la audiencia de presentación el Tribunal de Control verificará tres aspectos al iniciar el proceso, como son: La procedencia de la Privación Judicial Preventiva del Imputado de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 236 del COPP.: La Legitimidad de la Aprehensión y, La Medida de Coerción Personal, además de que el Ministerio en este acto deberá proceder al acto de imputación. Podemos observar apreciar en resumen el procedimiento abreviado, para la audiencia de presentación por detención policial: Ahora bien, el detenido policialmente posee derechos como son: 1.- Tiene derecho a comunicarse con sus familiares, abogados o cualquier persona que le pueda otorgar asistencia jurídica. 2.- Tiene derecho a que la autoridad policial que lo detenga lo presente dentro de las 12 horas al Ministerio Público y lo ponga a su orden. 3.- Dentro de las 36 horas deben presentarlo ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Control penal para que se efectúe la audiencia de presentación. 4.- Deben respetársele los derechos humanos y al debido proceso En la audiencia de presentación el Juez deberá decidir acerca de la medida de coerción personal aplicable al imputado, esto es valorar si se debe aplicar la Privación de Libertad con base a los requisitos de procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad o si se puede imponer una medida cautelar que sustituya ésta.