1. DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE REGULA EL
PROCESO DE
LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS
SOCIALES Y LA
TRANSMISIÓN AL NUEVO SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL *
Artículo 1°
Se autoriza al Ejecutivo Nacional para que proceda a la supresión y
consecuente
liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.),
instituto autónomo
creado por Ley, cuya última modificación fue publicada en la Gaceta
Oficial Nº 4.322
extraordinaria de fecha 3 de octubre de 1991, conforme al plan de
transmisión del
régimen actual al nuevo sistema de seguridad integral, previsto en el
artículo 78 de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.
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Transcrito de la Gaceta Oficial N° 36.557 del 9 de octubre de 1998
DECRETO Nº 2.744, CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE
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Artículo 2°
La supresión y liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales se iniciará a
partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela
y culminará mediante Decreto del Ejecutivo Nacional que se dictará
antes del 31 de
diciembre de 1999, quedando así derogada la Ley del Seguro Social y
sus reglamentos.
Artículo 3°
El Ministerio del Trabajo continuará ejerciendo la dirección y vigilancia
de la marcha de los
servicios que le competen al Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, a que se
refiere el artículo 51 de la Ley del Seguro Social, sin perjuicio de las
atribuciones que le
2. correspondan a la Junta Liquidadora a que se refiere este Decreto.
Artículo 4°
A los efectos de dar cumplimiento al artículo 1º de este Decreto, el
Presidente de la
República designará una Junta Liquidadora integrada por tres (3)
miembros, uno de ellos
con carácter de Presidente. Las decisiones de la Junta Liquidadora se
adoptará por
mayoría.
Artículo 5°
La Junta Liquidadora estará sometida a la supervisión y control del
Ministerio del Trabajo
y ejercerá las siguientes atribuciones:
1) Administrar hasta su definitiva liquidación los bienes y derechos
que conforman el
patrimonio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, previo
cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.
2) Ejecutar los contratos de fideicomiso de los recursos
correspondientes a los Fondos
del Seguro Social Obligatorio, conforme a lo previsto en la Ley
Orgánica del Sistema
de Seguridad Social Integral y en las leyes especiales de los
subsistemas que sean
aplicables.
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3) Realizar conjuntamente con el Ministerio del Trabajo la transferencia
de la
infraestructura física asistencial del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, a
que se refiere el artículo 68 de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social
Integral y, a tal efecto, podrá celebrar los convenios que sean
necesarios.
4) Hacer efectivas las acreencias pendientes por concepto de
cotizaciones, tanto del
sector público como del privado, conforme a lo establecido en el
artículo 71 de la Ley
3. Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.
5) Cancelar los pasivos y dar cumplimiento a las obligaciones exigibles
en contra del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, conforme a lo
establecido en el artículo
72 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.
6) Presentar cuentas periódicas e informes mensuales al Ministro del
Trabajo sobre los
avances y obstáculos en el proceso de liquidación del Instituto
Venezolano de los
Seguros Sociales y de las transferencias de su infraestructura físicas a
las que se
refiere el numeral 3º del presente artículo.
7) Realizar cualquier otra operación necesaria para el logro de la
supresión y liquidación
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la transición al
nuevo sistema
de seguridad social Integral, pudiendo suscribir única y exclusivamente
aquellos
contratos por tiempo determinado que sean indispensables para los
fines de este
Decreto.
8) Las demás que le señale el Ministro del Trabajo.
Parágrafo Primero:
La Junta Liquidadora continuará cumpliendo y haciendo cumplir todo lo
relacionado con el
régimen de cotizaciones y prestaciones del Seguro Social Obligatorio
e impondrá la
sanción prevista en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social
Integral a los deudores que incumplan con la obligación de pagos. Las
decisiones que
correspondan a la gestión institucional del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales
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se realizarán de conformidad con el plan de transición a que se refiere
el artículo 78 de la
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.
4. Parágrafo Segundo:
El Ministro del Trabajo autorizará e impartirá las instrucciones para
ejecutar la
transferencia de la infraestructura física asistencial y no asistencial del
Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, conforme al plan de transición a
que se refiere el
artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Integral. Para estos
propósitos se tendrá en consideración que los bienes y demás
derechos, tanto de la
infraestructura asistencial como de la no asistencial, del Instituto
Venezolano de los
Seguros Sociales, y que correspondan a los Fondos del Seguro
Social, deben ser
transferidos a los respectivos fideicomisos para su adjudicación
definitiva a los fondos
solidarios del nuevo sistema de seguridad social integral.
Parágrafo Tercero:
La liquidación ordenada en este Decreto no implica que las
obligaciones de naturaleza
contractual a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
se tengan como
plazo vencido.
Parágrafo Cuarto:
Las pensiones de los jubilados del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales
existentes para la fecha en que se declare concluido el proceso de
supresión y
liquidación, así como las de aquellos trabajadores que tengan derecho
a la jubilación
hasta el 31 de diciembre de 1999, las hayan solicitado o no con
anterioridad a dicha
fecha, serán canceladas con cargo al fondo especial previsto en el
artículo 65 de la Ley
Orgánica del Sistema Social Integral.
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5. Artículo 6°
El Presidente de la Junta Liquidadora ejercerá las siguientes
competencias:
1) Representar jurídicamente al Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales.
2) Ejecutar todas aquellas atribuciones que la Ley del Seguro Social y
sus reglamentos
otorgan al Presidente del Consejo Directivo y que sean necesarias
para la liquidación
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en tanto no
contraríen la aplicación
de la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, las leyes especiales
de los
subsistemas y sus respectivos reglamentos.
3) Liquidar a los empleados y obreros al servicio del Instituto
Venezolano de los Seguros
Sociales.
4) Jubilar y pensionar a los empleados y obreros al servicio del
Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales que cumplan con los requisitos de ley.
Artículo 7°
Una vez designada y juramentada la Junta Liquidadora, el Consejo
Directivo, la Comisión
de Inversiones, la Oficina de Contraloría y demás dependencias a que
se refieren los
artículos 53, 54, 56 y 57 de la Ley del Seguro Social cesarán en sus
funciones, las cuales
serán ejercidas por la Junta, conforme a lo establecido en el artículo 5º
de este Decreto.
Parágrafo Único:
Las funciones de control interno del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales serán
ejercidas por la Contraloría Interna del Ministerio del Trabajo.
Artículo 8°
Vencido el plazo establecido en el artículo 2º de este Decreto, sin
haberse concluido
totalmente el proceso de liquidación, los bienes, derechos y
obligaciones del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales pasarán al patrimonio de la
República, con
excepción de los recursos correspondientes a los Fondos del Seguro
Social Obligatorio,
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que pasarán a los fideicomisos o a las instituciones públicas creadas
por el nuevo sistema
de seguridad social integral.
Artículo 9°
Durante el proceso de supresión y liquidación del Instituto Venezolano
de los Seguros
Sociales no podrán celebrarse convenciones colectivas de trabajo ni
modificarse por
ningún instrumento las condiciones laborales ni de remuneración con
ninguno de sus
trabajadores.
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Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa
y ocho. Años 188º de la Independencia y 139º de la Federación.
(L.S.)
RAFAEL CALDERA