APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
Defensa del consumidor tiene oficina de apremios
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MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Decreto Nº 1099
MENDOZA, 12 DE JULIO DE 2018.
Visto el Expediente Nº 1022-D-2017-00112, mediante el cual se tramita la creación de la Oficina
de Apremio, de la Dirección de Defensa del Consumidor, ante la necesidad de dar celeridad,
eficiencia y eficacia al cobro de las multas impuestas por aplicación de la Ley Nº 5.547 y
modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Defensa del Consumidor tiene a su cargo el cobro de las multas impuestas
por infracciones a las Leyes Nº 24.240, Nº 5.547 y demás legislación de las que sea la autoridad
de aplicación, disponiendo la Ley Nº 5.547 el procedimiento a tal fin.
Que así la Ley Nº 5.547 dispone en su Artículo 61 bis.: "La Dirección de Defensa del Consumidor
tendrá a su cargo el cobro compulsivo de los créditos provenientes de la aplicación de las multas
establecidas por el Art. 61 de la presente ley y de las leyes de las que sea organismo de
aplicación, sus intereses, recargos, como así también los gastos y honorarios que demande la
acción. Por Resolución de la Dirección, se autorizará a la Administración Tributaria Mendoza al
ejercicio de las acciones correspondientes en el presente artículo y a ejecutar en forma inmediata
interponiendo las medidas cautelares necesarias y pertinentes para el cobro del crédito y sus
accesorios. Notificada la resolución sancionatoria al proveedor obligado del pago se procederá a
la apertura de la respectiva cuenta por cobrar en el Sistema de Información Consolidada
(SIDICO) de la Provincia y se notificara a la Administración Tributaria Mendoza (ATM) por nota
simple con copia de la Resolución y de la respectiva notificación, indicando la fecha de
vencimiento del plazo para cumplir con la multa. El obligado deberá acreditar su debido
cumplimiento dentro del plazo legal ante la autoridad de aplicación en el expediente
correspondiente y ante la Administración Tributaria Mendoza (ATM).".
Que siguiendo el mismo orden de ideas el Artículo 61 ter. de la citada Ley prescribe: "La
representación en el juicio de apremio será ejercida por los Recaudadores Fiscales nombrados
por la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, o aquellos que en el futuro
la sustituyan o reemplacen, quien podrá removerlos sin necesidad de mediar causa alguna. Los
Recaudadores Fiscales deberán ser abogados o procuradores de la matrícula. A tales fines,
acreditarán su personería con la respectiva resolución de nombramiento, o copia íntegra de la
misma certificada por el Director. Los Recaudadores Fiscales a designar no podrán integrar la
planta permanente y/o temporaria de la administración pública provincial. Los Recaudadores
Fiscales no podrán actuar como patrocinantes, defensores o mandatarios en contra del Estado
Provincial, sus dependencias y reparticiones descentralizadas o desconcentradas, sus
empresas, sociedades del estado y/o municipalidades, ya sea en recursos administrativos o
acciones judiciales, salvo lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 4.976.".
Que la creación de la Oficina de Apremio no generará la creación de nuevas estructuras en el
ámbito del Ministerio y estará a cargo de un profesional que en la actualidad ocupe un cargo
existente en la planta permanente, causa por lo cual no se originarán mayores costos.
Que es de destacar que toda normativa citada, pareciera limitar la tarea propuesta, ya porque en
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principio, faculta a la Dirección de Defensa Del Consumidor para la designación de los
recaudadores fiscales; ya porque le permite autorizar a la Administración Tributaria Mendoza, a
los fines del cobro compulsivo de las multas vencidas y no abonadas, constituyendo esta última
situación, per se contradictoria, un obstáculo invasible, toda vez que los recaudadores que
eventualmente designara la Dirección de Defensa del Consumidor, tendrían que actuar bajo el
mandato de la Administración Tributaria Mendoza, quién debiera intervenir en la gestión del
cobro, imposibilitando la distribución de los recursos a los municipios, tal como lo prevé el Art. 61,
a) d) de la Ley Nº 5.547.
Que, sin embargo, estos supuestos escollos legales no resultan óbice ni a la creación de la
oficina de apremios, ni a la designación de los recaudadores, como tampoco a la modificación
del modo de percepción de las multas que posibilite la distribución a los municipios.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº 8.830, referido a las facultades del Ministro de Gobierno, Trabajo
y Justicia, establece dentro de ellas, inciso jj) "Entender en políticas de control y fiscalización que
aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores.", que se completa
con lo dispuesto por los arts. 30, 40 y 41 del citado cuerpo legal, que expresan:
Artículo 30 - Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar por vía reglamentaria, las modificaciones y
adecuaciones administrativas, institucionales, orgánicas, funcionales y presupuestarias
necesarias a efectos del cumplimiento de la presente Ley, pudiendo determinar las nuevas
autoridades de aplicación de la normativa vigente.
Artículo 40 - El Poder Ejecutivo reglamentará la estructura orgánica de cada Ministerio y/o
Secretaría, aprobando sus organigramas.
Artículo 41 - Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar, sustituir, suprimir, reasignar y
reestructurar organismos, funciones, competencias, dependencias y denominaciones, de las
jurisdicciones ministeriales dependientes de la administración central. Asimismo, queda facultado
para modificar las relaciones jerárquicas y funcionales legalmente establecidas, respecto de la
administración.".
Que de conformidad con esas facultades, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 671/16,
aprobando la estructura del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de cuya Planilla Anexa Nº
I, surge que la Dirección de Defensa al Consumidor, jerárquica y funcionalmente depende de la
Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de su carácter de
descentralizada.
Que por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente, es preciso
crear la Oficina de Apremio de la Dirección de Defensa del Consumidor, estableciendo el
procedimiento específico a tal fin como así también reglamentar la designación de los
Recaudadores Fiscales.
Por ello y lo dictaminado a fs. 10 por la Subdirección Legal y Técnica de la Dirección de Defensa
del Consumidor,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
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DECRETA:
CREACIÓN
Artículo 1º - Créase la Oficina de Apremio de la Dirección de Defensa del Consumidor,
dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales del Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia, quien tendrá a su cargo el cobro compulsivo de los créditos
provenientes de la aplicación de las multas establecidas por el Artículo 61 de la Ley Nº 5.547,
sus modificatorias y demás Leyes de las cuales la Dirección de Defensa del Consumidor sea
autoridad de aplicación. Esta oficina estará a cargo de un profesional universitario con Título de
Contador Público Nacional o Abogado con una experiencia mínima en el ejercicio de la profesión
no inferior a (5) años, perteneciente a la Planta Permanente.
COMPOSICIÓN
Artículo 2º - La Oficina de Apremio de la Dirección de Defensa del Consumidor estará compuesta
por los recaudadores fiscales Ad hoc que a ese efecto designe la Subsecretaría de Justicia y
Relaciones Institucionales en la cantidad que estime pertinente para el cumplimiento de sus
objetivos.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 3º - La Oficina de Apremio ejercerá las siguientes funciones:
a) Fiscalizará y controlará las gestiones administrativas y judiciales de cobro de los
Recaudadores Fiscales y Oficiales de Justicia Ad hoc, debiendo instarlas cuando fuere necesario
o conveniente hasta el pago íntegro de las sumas reclamadas o se compruebe en forma
fehaciente la imposibilidad de su cobro.
b) Gestionará los apremios mediante las registraciones en los correspondientes sistemas,
confeccionando un archivo por cada juicio de ejecución.
c) Distribuirá las boletas de deuda a los recaudadores fiscales en todos los casos bajo recibo con
debida constancia en el sistema. La distribución de boletas de deuda se efectuará de modo que
a tal fin disponga la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales.
PROCEDIMIENTO
Artículo 4º – Las resoluciones de la Dirección de Defensa del Consumidor que impongan penas
de multa serán recurribles por el procedimiento previsto en la Ley Nº 9.003. El recurso no
suspenderá la ejecución de las sanciones de multa y el obligado deberá depositar el importe de
la multa dentro del plazo establecido en la resolución condenatoria, en una cuenta especial
habilitada a tal efecto. Vencido el plazo para el pago se procederá a la emisión de boleta de
deuda conforme lo previsto en art. 249 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario.
Artículo 5º – Cuando el expediente se haya originado en algún Municipio y corresponda el cobro
de la multa por vía de apremio, se depositará el cincuenta por ciento (50%) en la cuenta de la
Dirección de Defensa del Consumidor y el otro cincuenta por ciento (50%) en la cuenta especial
del Municipio declarada en la Dirección de Defensa del Consumidor conforme el Artículo 61 de la
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Ley Nº 5.547.
Artículo 6º – El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia deberá disponer la creación de un
sistema de gestión a los fines de poder implementar los registros, legajos, auditorías, informes y
demás notificaciones y controles pertinentes.
Artículo 7º - El Código Procesal Civil, Comercial y Tributario – Ley Nº 9.001 – y el Código Fiscal
de la Provincia de Mendoza serán de aplicación supletoria en todas las situaciones no previstas
en el presente decreto.
Artículo 8º – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
MG. DALMIRO GARAY CUELI
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Fecha de Publicación Nro Boletín
26/07/2018 30656
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