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A.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Resolución Nº 10
MENDOZA, 01 DE MARZO DE 2019
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 149 (bis) del Código Fiscal (t.o. s/Dto. N° 1284/93 y sus
modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 149 (bis), inciso b) del Código Fiscal, establece exceptuar del pago del Impuesto
Inmobiliario a los contribuyentes que tanto ellos o sus cónyuges sean jubilados o pensionados
siempre que den cumplimiento a los requisitos allí establecidos.
Que el citado artículo agrega en su inciso c), los requisitos que deben cumplir los contribuyentes
que tanto ellos, sus cónyuges o descendientes directos de primer grado padezcan discapacidad
motriz, visual o mental, para obtener la excepción del pago.
Que con la finalidad de proporcionar una mejor atención a los contribuyentes y/o responsables
del Impuesto Inmobiliario y agilizar la resolución de las solicitudes de excepción del pago del
referido impuesto, resulta necesario establecer los requisitos a cumplir para reconocer las
exenciones solicitadas.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Disposiciones para Jubilados y Pensionados
Artículo 1º- Para solicitar el beneficio establecido en el inciso b) del Artículo 149 (bis) del Código
Fiscal y acreditar los requisitos allí fijados, los interesados deberán presentar a través del
Departamento Atención Contribuyentes y Delegaciones de la Dirección General de Rentas de
esta Administración Tributaria, la siguiente documentación:
1) Formulario F-5501.
2) Original y fotocopia del último bono de haberes jubilatorios o pensionarios del contribuyente o
su cónyuge supérstite, según corresponda, y/o DDJJ de Ingresos Brutos, si correspondiere.
3) Original y fotocopia del D.N.I., donde figure el último domicilio declarado por el solicitante.
4) Si la propiedad figura a nombre de otra persona, escritura pública o hijuela sucesoria.
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Artículo 2º- Cuando el solicitante reúna la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo
149 (bis) inciso b) del Código Fiscal y en el artículo precedente, se registrará el beneficio en el
Sistema de esta Administración Tributaria y se entregará constancia emitida por el mencionado
Sistema, firmada por personal del Departamento Atención Contribuyentes o de la Delegación de
la Dirección General de Rentas de esta Administración Tributaria, según corresponda.
Artículo 3º- El Departamento Atención Contribuyentes o la Delegación correspondiente procederá
a tomar las medidas necesarias para el resguardo de la documentación presentada por el
contribuyente, la que se adjuntará al expediente electrónico que se confeccionará mensualmente
a través del Sistema Generador de Documentos Electrónicos (G.D.E.)
Disposiciones para Discapacitados
Artículo 4º- Para solicitar el beneficio establecido en el inciso c) del Artículo 149 (bis) del Código
Fiscal y que acrediten los requisitos allí fijados, los interesados deberán presentar por la Mesa de
Entradas de esta Administración Tributaria o Delegación de la Dirección General de Rentas la
siguiente documentación para la formación del expediente electrónico:
Discapacitado titular del Inmueble
1) Formulario F-5501
2) Original y fotocopia del D.N.I., donde figure el último domicilio declarado por el solicitante.
3) Certificado de discapacidad, extendido conforme a la Ley Nacional N° 22431.
4) Constancias (bono de sueldo, jubilación, pensión y/o Declaración Jurada del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos) o certificación efectuada por Contador Público Nacional, legalizada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, que acredite el total de ingresos
mensuales del grupo familiar del contribuyente.
5) Si la propiedad figura a nombre de otra persona, escritura pública o hijuela sucesoria.
Titular de Inmueble cuyo cónyuge o descendiente de primer grado padezca de discapacidad
motriz, visual o mental
1) Formulario F-5501
2) Original y fotocopia del D.N.I., donde figure el último domicilio declarado por el solicitante.
3) Certificado de discapacidad, extendido conforme a la Ley Nacional N° 22431.
4) Constancias (bono de sueldo, jubilación, pensión y/o Declaración Jurada del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos) o certificación efectuada por Contador Público Nacional, legalizada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, que acredite el total de ingresos
mensuales del grupo familiar del contribuyente.
5) Acreditar el domicilio donde vive el discapacitado mediante fotocopia del DNI, donde consten
los datos personales y el último domicilio declarado.
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6) Acta de casamiento o de nacimiento del discapacitado para acreditación de vínculo.
7) Si la propiedad figura a nombre de otra persona, escritura pública o hijuela sucesoria.
Artículo 5º- Cuando el solicitante reúna la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo
149 (bis) inciso c) del Código Fiscal y en los artículos anteriores, se registrará el beneficio en el
Sistema de esta Administración Tributaria y se notificará al interesado, conforme a las
disposiciones vigentes, la debida constancia, firmada por el Jefe del Departamento Impuestos
Patrimoniales e Ingresos Varios o el Delegado correspondiente.
Disposiciones Comunes
Artículo 6º- La exención regirá a partir del mes siguiente a aquél en que los contribuyentes
comprendidos en los incisos b) y c) 149 (bis) del Código Fiscal hayan cumplimentado la totalidad
de los requisitos establecidos en la norma citada.
Artículo 7º- Para iniciar los trámites de eximición, la propiedad deberá encontrarse con las
obligaciones vencidas, canceladas o regularizadas mediante plan de facilidades de pago, hasta
la fecha de solicitud.
Artículo 8°- Modificadas las condiciones que dieron lugar a la eximición, dentro de los treinta (30)
días, se deberá:
1) En caso de fallecimiento del titular del beneficio, los herederos aportarán el acta de defunción
del jubilado, pensionado o discapacitado
2) Con respecto a cualquier otra modificación que se produzca, que importe un monto de avalúo
o de ingresos superior a los establecidos por el artículo 149 bis del Código Fiscal, el responsable
comunicará la novedad aportando los elementos de prueba pertinentes.
3) Cualquier otra condición que altere las condiciones de otorgamiento.
En los casos descriptos precedentemente los responsables comenzarán a tributar a partir del
mes siguiente a aquél en que acaeció dicha novedad o hecho, respecto de los anticipos que
venzan a partir de dicho mes en adelante.
Artículo 9º- Ante el incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo
anterior, y constatadas por parte de la Administración Tributaria las modificaciones de la
situación del beneficiario, como así también cualquier otra circunstancia que excluya al
beneficiario de la exención, el Dpto. Impuestos Patrimoniales e Ingresos Varios o los Delegados
de la Dirección General de Rentas en su jurisdicción, procederán a liquidar el impuesto
adeudado, conforme a las pautas establecidas precedentemente, es decir, de los vencimientos
que operen a partir del mes siguiente al que aconteció el hecho, con los intereses y multa, que
correspondiera, liquidados a la fecha de pago o regularización.
Artículo 10- Apruébase el Formulario N° F-5501, Declaración Jurada para exención de Impuesto
Inmobiliario (Jubilados, Pensionados y Discapacitados), que como Anexo I se adjunta a la
presente resolución.
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Artículo 11- Deróguense las Resoluciones Generales A.T.M. Nº 12/14 y N° 42/15.
Artículo 12- Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la
Administración a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Tómese conocimiento por
la Subdirección Servicios al Contribuyente, Subdirección Gestión Interna y Delegaciones de la
Dirección General de Rentas de esta Administración. Cumplido con constancias, procédase a su
archivo.
CDOR. ALEJANDRO LUIS DONATI
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín
Oficial del Gobierno de Mendoza --www.boletinoficial.mendoza.gov.ar--y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1° subsuelo -
Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
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