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PRINCIPIOS Y LEY DE
CONTRATACIONES
• Postulados que a nivel de axioma, rigen la
conducta de quienes participan en el
quehacer de la contratación administrativa
ya sean éstos autoridades o funcionarios
del sector público, como proveedores y
agentes del sector privado.
• Su aplicación es transversal, interpretativo
e integrador de la normativa
Promocion del desarrollo humano
• Es un instrumento, tiene una finalidad implícita:
contribuir
• "...es un proceso en el cual se amplían las
oportunidades del ser humano. En principio estas
oportunidades pueden ser infinitas y cambiar con el
tiempo. Sin embargo a todos los niveles del
desarrollo, las tres más esenciales son disfrutar de
una vida prolongada y saludable, adquirir
conocimientos y tener acceso a los recursos
necesarios para lograr un nivel de vida decente. Si
no se poseen estas oportunidades esenciales
muchas otras alternativas continúan siendo
Promocion del desarrollo humano
• Así, la contratación pública se subordina a tres
grandes conceptos de desarrollo humano:
• 1°el desarrollo es para las personas; los seres
humanos son el fin último del desarrollo.
• 2° el desarrollo se logra desarrollando a las
personas, no aumentando la cantidad o la
calidad de las cosas.
• 3° el desarrollo lo hacen las personas, no las
cosas.
PRINCIPIO DE MORALIDAD
• Todo acto de contratación sujeto a reglas de:
• Honradez.- actuar con integridad, con honra y
honor, con respeto por uno mismo y con arreglo
a las normas sociales y morales.
• Veracidad.- actuar con sujeción a la verdad
fáctica ( de los hechos) y conceptual (legal)
• Justicia.- actuar con sujeción a criterios de
equidad pero sin menoscabo de legalidad
LIBRE CONCURRENCIA Y
COMPETENCIA
• La descripción que efectúa la norma está
referida a la libre concurrencia: fomento y
apertura para el mayor y plural número de
postores, de manera objetiva.
• La libre competencia comprende la libre
concurrencia pero además confiere la
posibilidad de elección de quien convoca, lo
que en el caso de la Administración posibilita el
postulado de adquirir el bien, servicio u obra
requerido en las mejores condiciones de precio
y calidad, o la mas favorable.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
• La aplicación de criterios técnicos requiere
que éstos permitan que de manera
objetiva se trate a los proveedores.
• Objetiva es sinónimo de
imparcialidad, desapasionamiento, al
margen de lo que el funcionario puede
desear o sentir.
Principio de razonabilidad
• La determinación de los requerimientos
técnicos mínimos debe obedecer a
criterios de razonabilidad y objetivos
congruentes con el bien, servicio u obra
requerida y con su costo o
precios, estando prohibido establecer
características desproporcionadas o que
no incidan en los objetivos, funciones y
operatividad de los bienes, servicios u
obras requeridas.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA
• Comprende diversos aspectos:
• La obtención de las mejores condiciones
de calidad, precio, y plazos de ejecución y
entrega y con el mejor uso de los recursos
materiales y humanos.
• La observancia de criterios de
celeridad, economía y eficacia.
Principio de publicidad
• Íntimamente vinculado con el de libre
concurrencia y competencia.
• Propulsa la difusión adecuada de las
convocatorias y actos de proceso de
selección.
• En buena cuenta constituye el
presupuesto necesario e indispensable
para que pueda funcionar la libre
concurrencia y la libre competencia.
Principio de transparencia
• Íntimamente vinculado al principio de
imparcialidad, pues en ambos se tutela la
calificación objetiva de los postores
• Igualmente vinculado al principio de
publicidad, puesto que los postores deben
conocer de manera previa, los criterios y
calificaciones que se otorgarán en función
de aplicación objetiva.
Principio de transparencia
• Asimismo al de libre concurrencia y
competencia, al permitir que los postores tengan
acceso durante el proceso a la documentación
correspondiente.
• Como regla se establece que la convocatoria, el
otorgamiento de la buena pro y los resultados
deben ser de público conocimiento.
• Es una de las formas de cumplimiento del
artículo 76 de la Constitución que establece la
licitación pública como el medio idóneo de
formación de los contratos de la Administración
Principio de economia
• Comprende criterios de simplicidad (evitar
lo engorroso), austeridad (ajustado a lo
necesario), concentración (reunir en uno
solo lo factible) y ahorro (no gasto
innecesario)
• Persigue eliminar exigencias y
formalidades costosas e innecesarias que
conllevan a dispendio.
• Vinculado al principio de eficacia.
Vigencia tecnologica
• Los bienes, servicios y obras deben reunir
características de calidad y
modernidad, tecnológica, por tiempo
previsible.
• Con posibilidad de adecuarse, integrarse y
repotenciarse con los avances
tecnológicos y científicos.
• La aplicación de este principio permite la
modificación contractual.
Trato justo e igualitario
• Constituye una garantía para los
administrados en la protección de sus
intereses.
• Aporta una real factibilidad para que la
Administración pueda tener una mejor
selección de ofertas.
• Asegura la participación en condiciones
semejantes.
• Prohíbe ventajas, privilegios o
prerrogativas
Trato justo e igualitario
• Está prohibido que de modo directo o
indirecto:
• Se incluyan requisitos innecesarios que
solo favorezcan a determinados postores.
• Se haga referencia a marcas, nombres
comerciales, patentes, diseños o otros
particulares, fabricantes determinados, o
descripción que oriente la contratación.
Trato justo e igualitario
• La normativa permite y regula situaciones
de excepción:
• Obras y servicios, por ADS o AMC fuera
de Lima y Callao, a solicitud, 10% de
bonificación si domicilia en provincia o
colindante, sean o no del mismo
Departamento o Región.
• En empates de ADS o AMC micros y
pequeñas empresas conformadas por
discapacitados; a micros y pequeñas
Principio de equidad
• Vinculado al principio de razonabilidad
• Prestaciones y derechos de las partes
deben poseer razonable equivalencia y
proporcionalidad. El equilibrio económico
financiero
• No se deroga ni limita la facultad del
Estado en la gestión del interés general.
Las cláusulas exorbitantes.
Sostenibilidad ambiental
• Acorde al criterio de desarrollo sostenible
, esto es, "el desarrollo que asegura las
necesidades del presente sin
comprometer la capacidad de las futuras
generaciones para enfrentarse a sus
propias necesidades".
PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES
Plan Anual de Contrataciones
(PAC)
Instrumento de gestión que tiene por finalidad
programar, difundir y controlar las contrataciones
que una Entidad realizará en un ejercicio
presupuestal.
PAC
Plan Anual de Contrataciones
• Fase de programación y formulación del
presupuesto institucional.
• En esta fase se tomará en cuenta los
requerimiento de las dependencias en función de
sus metas presupuestarias.
• Plan Operativo Institucional.
• Requerimientos aprobados se consolidan
en un cuadro de necesidades se
consolidan para su inclusión en el PAC.
• Aprobado el presupuesto institucional el
OEC revisará, evaluará y actualizará el
proyecto de PAC sujetándolo al citado
presupuesto institucional.
CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC
• El objeto de la contratación.
• La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y
el correspondiente código asignado en el Catálogo.
• El valor estimado de la contratación.
• El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor
estimado, así como la modalidad de selección;
• La fuente de financiamiento.
• El tipo de moneda.
• Los niveles de centralización o desconcentración de la
facultad de contratar; y
• La fecha prevista de la convocatoria.
• Se incluye todas las adquisiciones con
independencia del régimen que las regule
o tipo de proceso.
• No es obligatorio incluir las AMC no
programables.
APROBACIÓN DEL PAC
• Por el Titular de la Entidad, función
delegable.
• Dentro de los 15 días hábiles siguientes de
aprobado el PIA.
• Se publica en el SEACE en un plazo no mayor
a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo
documento de aprobación.
• Autorización Especial : Entidades sin Internet
MODIFICACIÓN DEL PAC
• Por la asignación presupuestal o reprogramación
de metas institucionales:
- Incluye o
- Excluir, Valor Referencial difiera en más del
25% del valor estimado y varíe el tipo de
proceso de selección.
• Evaluación semestral del PAC.
EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
Debe contener:
• Toda la documentación del proceso
(desde requerimiento del área usuaria
hasta culminación del contrato)
• Las ofertas no ganadoras
• La disponibilidad de recursos y su
fuente de financiamiento
El expediente estará en custodia de la
OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
NECESIDAD
• Área usuaria / requerimiento
• OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia?
• Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
• Concluye con la conformidad de recepción de la
última prestación, o con la liquidación, en caso
de obras, y con el pago.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y
selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta
idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o
precio adecuado.
Expediente de Contratación
Formulación
(área usuaria, OEC)
Aprobación
Por funcionario competente
Entrega al Comité Especial
Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la
determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité
Especial (Directivas, Instructivos)
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (I)
• Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria,
características técnicas mínimas, cantidad,
período de contratación, lugar de entrega,
plazo, forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (II)
• Estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (III)
• Sistema de contratación
• Modalidad de Selección
• Modalidad de ejecución contractual
• Disponibilidad Presupuestal
• Tipo de proceso
• Resumen ejecutivo
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (IV)
• En obras y actividades derivadas de proyectos
de inversión :
– Declaración de viabilidad del SNIP
– Expediente Técnico
– Disponibilidad del terreno
1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
MÍNIMOS
• Comprende:
– Características técnicas
(la propia entidad las establece)
– Normas Reglamentarias:
• Reglamentos técnicos (DISCAMEC)
• Normas Metrológicas (INDECOPI)
• Normas Sanitarias (Salud)
• Reglamentos sectoriales
– Otros requisitos:
• Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto
prever la calidad de procesos de producción, etc).
Requerimientos Técnicos Mínimos
• Deben ser congruentes, proporcionales y
razonables en función al mercado.
• Deben incidir sobre los objetivos, funciones y
operatividad de los bienes, servicios u obras.
• Deben cumplir con las normas nacionales
aprobadas por autoridades competentes.
Requerimientos Técnicos Mínimos
NO aludir a marcas o nombres
comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción
que oriente la adquisición o contratación de
marca, fabricante o tipo de producto específico.
2. VALOR REFERENCIAL
ESTUDIO DE LAS
POSIBILIDADES
QUE OFRECE EL
MERCADO
Valor Referencial
• Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las
posibilidades que ofrece el mercado, requieren como
condición básica:
– Que exista un mercado competitivo.
– Que el proveedor que hace la cotización NO
conozca que ésta servirá para estimar un VR.
En muchos casos, es difícil que se cumplan estas
características. Por ello se generan distorsiones en la
estimación del VR.
• En Convenio Marco Valor referencial es
Facultativo
Valor Referencial
• Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el
mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la
pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir
requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a
determinados postores.
• Debe determinarse sobre la base de un estudio de las
posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado,
en función del análisis de los niveles de comercialización, a
partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC
• Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión
consignado en el estudio de pre inversión
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su margen
de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto
de entrega, Inspecciones, Pruebas
solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro
concepto.
• En casos de servicios de Intermediación
Laboral, el VR debe calcularse respetando todas
las normas laborales.
Valor Referencial
• Servicios de Cobranzas o
Recuperaciones
• Honorarios de éxito:
El V.R. es la suma del
honorario fijo más el
honorario de éxito. Se
considerará monto máximo
que la Entidad pagaría como
honorario de éxito.
VALOR REFERENCIAL
FUENTES PARA EL CALCULO DEL
VALOR REFERENCIAL
• Presupuestos y Cotizaciones actualizadas
• Precios Históricos
• SEACE
• Estructura de Costos
• Catálogos
• La información de los procesos con buena
pro consentida publicada en el SEACE
CARACTERISTICAS ESPECIALES
• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la
naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se
trate de bienes, servicios u obras que revisten
complejidad o cuando conlleven innovaciones
tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
Valor Referencial
Valor Referencial
• Antigüedad del VR:
– Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación
del presupuesto base.
– Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la
aprobación del Expediente de Contratación.
– Consultoría de obras: La antigüedad del Valor Referencial
se computará desde la determinación del presupuesto del
presupuesto de consultoría de obra.
En caso se requiera un período mayor a los consignados, el
OEC indicará el período de actualización del mismo
Valor Referencial
• Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan
VR serán devueltas, sin límite mínimo
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor
90%
Consultoría: No menor del 90%
• Contenido de la
Certificación Presupuestal:
– Fuente de Financiamiento
– Cadena Funcional
Programática y del gasto
– Monto al cual asciende la
certificación con las
anotaciones del caso
3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
• Coordinación Previa con el área Presupuestal
• Fuente de Financiamiento
• Para otorgar la disponibilidad presupuestal
se debe observar lo señalado en el numeral
5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley
del Sistema Nacional de Presupuesto y
modificaciones.
Numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº
28411
• “Para efectos de la disponibilidad de recursos y
la fuente de financiamientos para convocar
procesos de selección, a que se refiere el
artículo 12º del D.L. 1017, se tomará en cuenta
la certificación del gasto correspondiente al año
fiscal en curso por el Jefe de la Oficina General
de Administración o la que haga sus veces en el
pliego presupuestario, que garantice la
programación de los recursos suficientes para
atender el pago de las obligaciones de los años
fiscales siguientes”.
FUNCIONARIOS Y
DEPENDENCIAS RESPONSABLES
Normas de la Contraloría General de la
República
• Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley
Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, y amplía las
facultades en el proceso para sancionar
en materia de responsabilidad
administrativa funcional. (Publicada el 07
de diciembre de 2010, vigente desde el
mes de abril de 2011).
Normas de la Contraloría general de la
República
• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM -
Decreto Supremo que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 29622,
denominado “Reglamento de Infracciones
y Sanciones para la responsabilidad
administrativa funcional derivada de los
informes emitidos por los órganos del
Sistema Nacional de Control.
Normas de la Contraloría general de la
República
• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM -
Decreto Supremo que aprueba el
reglamento de la Ley Nº 29622,
denominado “Reglamento de Infracciones
y Sanciones para la responsabilidad
administrativa funcional derivada de los
informes emitidos por los órganos del
Sistema Nacional de Control. (Publicado
el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde el
día siguiente – 19 de marzo de 2011).
Ámbito de Aplicación
• Aplicable por las infracciones graves y
muy graves, derivadas de los informes de
Control emitidos por los OCI, que
impliquen el incumplimiento del
ordenamiento jurídico, las normas internas
de las Entidades, así como todas aquellas
obligaciones de su cargo.
Prevalencia de la Contraloría en la
determinación de responsabilidades
• El inicio del procedimiento sancionador
por responsabilidad administrativa
funcional a cargo de la Contraloría
General, determina el impedimento para
que las entidades inicien procedimientos
para el deslinde de responsabilidades por
los mismos hechos que son materia de
observación en los informes, cualquiera
sea la naturaleza y fundamentos de dicho
procedimiento.
Infracciones por incumplir las disposiciones
que integran el marco legal de las entidades y
disposiciones internas a la actuación funcional
• Incumplir las normas que regulan el
acceso a la función pública
• Doble percepción de ingresos en el sector
público. – Muy Grave.
INFRACCIONES
• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan,
la aprobación, el cambio o la modificación
de las bases, términos de referencia y
condiciones relacionadas con el proceso
de selección, subasta, incluyendo los
referidos a ejecución contractual, Grave, si
hay perjuicio al Estado, muy grave.
INFRACCIONES
• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan,
la aprobación, el cambio o la modificación
o la suscripción de adendas a contratos a
cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al
Estado o afectación al servicio público,
Muy Grave.
Infracciones
• Incumplir las disposiciones que regulan la
determinación del valor referencial, dando
lugar a disposiciones notoriamente
superiores o inferiores a los del mercado
sea en beneficio propio o de terceros.
Grave, si hay perjuicio al Estado o al
Servicio Público - Muy Grave.
INFRACCIONES
• Contratar bienes, servicio u obras sin
proceso de selección, simulando su
realización o de forma fraudulenta. Grave,
si hay perjuicio al Estado o al Servicio
Público - Muy Grave.
• Incumplir las disposiciones que regulan
las causales y procedimientos para la
exoneración de los procesos de selección,
en aquellos casos que se cause perjuicio
al Estado.
INFRACCIONES
• Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no
autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no
solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran
obligados, ocasionando perjuicio al Estado.
Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al
servicio Público, Muy Grave.
• Usar los recurso públicos sin la estricta
observancia de la normas o influir para su
aplicación irregular.
INFRACCIONES
• Ejercer profesión o prestar servicios en las
Entidades sin reunir los requisitos
requeridos para el puesto , o haciendo uso
de título o grado académico falso,
ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si
hay perjuicio económico o afectación al
servicio Público, Muy Grave.
• .
INFRACCIONES
• Actuar parcializadamente en contra de los
intereses del Estado, en los contratos,
licitaciones, concurso de precios,
subastas, en que participe en razón de su
cargo, dando lugar a un beneficio ilegal,
sea propio o de tercero. Muy Grave.
INFRACCIONES
• Disponer que una persona utilice bienes del
Estado.
• Intervenir o participar indebidamente en la
selección, nombramiento, designación, o
resolución del contrato o sanción de cualquier
servidor o funcionario, cuando tenga un interés
personal.
• Usar en beneficio propio o de terceros
información privilegiada a al que se tuviera
acceso por la función que desempeña.
INFRACCIONES
• Autorizar, aprobar o disponer la
contratación de personas impedidas,
incapacitadas o inhabilitas para contratar
con el Estado. Grave, si hay perjuicio
económico o afectación al servicio
Público, Muy Grave.
• Incurrir en fraccionamiento para la
contratación de bienes, servicios y
ejecución de obras
Escala de sanciones
• La Infracción grave, será sancionada con
suspensión temporal, no menor de 30 días
calendarios y hasta 360 días calendarios o
inhabilitación para el ejercicio de la
función pública, no menor de 1 ni mayor
de 2 años.
• La infracción muy grave, será sancionada
con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor
de 5 años.
PRESCRIPCIÓN
• La facultad para sancionar por
responsabilidad administrativa, prescribe a
los 4 años, contados a partir del día en
que la infracción se hubiera cometido o
desde que cesó.
EL COMITÉ ESPECIAL
DESIGNACIÓN
• A través del funcionario competente:
según niveles de competencia
• Se realiza:
– Por escrito
– En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del
comité?
TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
• Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de
proceso, salvo menor cuantía (opcional).
• Comité Especial Permanente: Para varios
procesos de selección; solo está permitido en las
Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
Tres miembros: uno del área usuaria y otro
del OEC. Por lo menos 01 debe conocer
técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y
su suplente.
COMITÉ ESPECIAL
En la conformación del Comité Especial
Permanente sólo será exigible que 01 sea
representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la
designación, notificada junto con el Expediente
de Contratación.
COMITÉ ESPECIAL
No Pueden ser miembros de
Comité Especial:
• Titular de la Entidad
• Funcionarios: Control y fiscalización
• Funcionarios que aprobaron el
expediente, Bases, Comité Especial
• Funcionarios, servidores o expertos
independientes sancionados.
¿Cuándo no es necesario conformar
Comité Especial?
• En los procesos de menor cuantía
(opcional).
• En las contrataciones exoneradas.
Principios que inspiran la actuación del
Comité Especial
• Colegialidad
• Especialidad
• Solidaridad
• Autonomía
• Confidencialidad
•Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo
reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá
reincorporarse al comité como miembro
suplente, previa autorización posterior a la
evaluación señalada.
COMITÉ ESPECIAL
• Comité Especial:
1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la
OEC para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al
Tribunal de Contrataciones del Estado.
3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
COMITÉ ESPECIAL
¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general
• Para Sesionar: Todos
• Para Adoptar Acuerdos:
– Unanimidad
– Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas
suscritas, con las votaciones y la fundamentación de
los votos en contra.
Causales de Remoción
• Caso Fortuito o Fuerza Mayor
• Cese en el servicio declarado con documento
motivado
Competencias del Comité Especial
• Elaborar las Bases
• Convocar al proceso
• Absolver Consultas y Observaciones
• Evaluar propuestas
• Otorgar la Buena Pro
• Declarar desierto el proceso
• Consultar o proponer las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial
• Otros actos necesarios
El Comité Especial no tiene competencia
directa para modificar:
• Cantidad, plano o dimensión de
bien, servicio u obra.
• Características y especificaciones
• Valor referencial
• Financiamiento
• Tipo de proceso
¿Cuándo termina la función del Comité
Especial?
• Con la Buena Pro consentida
• Cancelación del proceso
¿Hay sanción para los operadores?
• Amonestación escrita.
• Suspensión sin goce de remuneraciones de
treinta a noventa días.
• Cese temporal hasta doce meses.
• Destitución.
• Según régimen laboral o contractual.
BASES
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON
BASES CLARAS Y PRECISAS?
• Transparencia y libre competencia
• Satisfacer necesidades
• Recursos públicos
• Metas
¿QUIÉN ELABORA LAS BASES?
Comité Especial / Órgano encargado
¿Qué información utiliza para elaborarlas?
¿QUIÉN APRUEBA LAS BASES?
• Siempre: Por escrito
• Titular de la Entidad – Nunca quien elabora las
Bases
• Delegación
• Bases debidamente
visadas en todas sus
páginas.
PUBLICIDAD DE LAS BASES
• Acceso a las Bases: SEACE
• Pre publicación: No es obligatorio. No es
etapa del proceso de selección las consultas y
observaciones sólo en la etapa del proceso.
– No establece plazo.
– Para todo los procesos.
– Estandarización de las Bases.
CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES
Para: LP/CP/AD
a) Mecanismos que fomenten la mayor
concurrencia de postores
b) Características técnicas
c) Garantías
d) Plazos y mecanismos de publicidad
e) Sistema y/o modalidad
f) Cronograma del proceso de selección;
g) Método de evaluación y calificación de
propuestas;
h) Pro forma de contrato
i) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste
j) Normativa en caso de financiamiento de
entidades Multilaterales o Agencias
Gubernamentales; y,
k) Los mecanismos que aseguren la
confidencialidad de las propuestas.
Para: AMC en Bs y Servicios.
a) Mecanismos que fomenten la
mayor concurrencia de postores
b) Características técnicas
d) Los plazos
e) Sistema y/o modalidad
f) Cronograma del proceso de
selección;
g) Método de evaluación y
calificación de propuestas;
i) El Valor Referencial /fórmulas de
reajuste
k) Los mecanismos que aseguren la
confidencialidad de las
propuestas.

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Actos preparatorios[1][1] (2)

  • 1. PRINCIPIOS Y LEY DE CONTRATACIONES • Postulados que a nivel de axioma, rigen la conducta de quienes participan en el quehacer de la contratación administrativa ya sean éstos autoridades o funcionarios del sector público, como proveedores y agentes del sector privado. • Su aplicación es transversal, interpretativo e integrador de la normativa
  • 2. Promocion del desarrollo humano • Es un instrumento, tiene una finalidad implícita: contribuir • "...es un proceso en el cual se amplían las oportunidades del ser humano. En principio estas oportunidades pueden ser infinitas y cambiar con el tiempo. Sin embargo a todos los niveles del desarrollo, las tres más esenciales son disfrutar de una vida prolongada y saludable, adquirir conocimientos y tener acceso a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente. Si no se poseen estas oportunidades esenciales muchas otras alternativas continúan siendo
  • 3. Promocion del desarrollo humano • Así, la contratación pública se subordina a tres grandes conceptos de desarrollo humano: • 1°el desarrollo es para las personas; los seres humanos son el fin último del desarrollo. • 2° el desarrollo se logra desarrollando a las personas, no aumentando la cantidad o la calidad de las cosas. • 3° el desarrollo lo hacen las personas, no las cosas.
  • 4. PRINCIPIO DE MORALIDAD • Todo acto de contratación sujeto a reglas de: • Honradez.- actuar con integridad, con honra y honor, con respeto por uno mismo y con arreglo a las normas sociales y morales. • Veracidad.- actuar con sujeción a la verdad fáctica ( de los hechos) y conceptual (legal) • Justicia.- actuar con sujeción a criterios de equidad pero sin menoscabo de legalidad
  • 5. LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA • La descripción que efectúa la norma está referida a la libre concurrencia: fomento y apertura para el mayor y plural número de postores, de manera objetiva. • La libre competencia comprende la libre concurrencia pero además confiere la posibilidad de elección de quien convoca, lo que en el caso de la Administración posibilita el postulado de adquirir el bien, servicio u obra requerido en las mejores condiciones de precio y calidad, o la mas favorable.
  • 6. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD • La aplicación de criterios técnicos requiere que éstos permitan que de manera objetiva se trate a los proveedores. • Objetiva es sinónimo de imparcialidad, desapasionamiento, al margen de lo que el funcionario puede desear o sentir.
  • 7. Principio de razonabilidad • La determinación de los requerimientos técnicos mínimos debe obedecer a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerida y con su costo o precios, estando prohibido establecer características desproporcionadas o que no incidan en los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras requeridas.
  • 8. PRINCIPIO DE EFICIENCIA • Comprende diversos aspectos: • La obtención de las mejores condiciones de calidad, precio, y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos. • La observancia de criterios de celeridad, economía y eficacia.
  • 9. Principio de publicidad • Íntimamente vinculado con el de libre concurrencia y competencia. • Propulsa la difusión adecuada de las convocatorias y actos de proceso de selección. • En buena cuenta constituye el presupuesto necesario e indispensable para que pueda funcionar la libre concurrencia y la libre competencia.
  • 10. Principio de transparencia • Íntimamente vinculado al principio de imparcialidad, pues en ambos se tutela la calificación objetiva de los postores • Igualmente vinculado al principio de publicidad, puesto que los postores deben conocer de manera previa, los criterios y calificaciones que se otorgarán en función de aplicación objetiva.
  • 11. Principio de transparencia • Asimismo al de libre concurrencia y competencia, al permitir que los postores tengan acceso durante el proceso a la documentación correspondiente. • Como regla se establece que la convocatoria, el otorgamiento de la buena pro y los resultados deben ser de público conocimiento. • Es una de las formas de cumplimiento del artículo 76 de la Constitución que establece la licitación pública como el medio idóneo de formación de los contratos de la Administración
  • 12. Principio de economia • Comprende criterios de simplicidad (evitar lo engorroso), austeridad (ajustado a lo necesario), concentración (reunir en uno solo lo factible) y ahorro (no gasto innecesario) • Persigue eliminar exigencias y formalidades costosas e innecesarias que conllevan a dispendio. • Vinculado al principio de eficacia.
  • 13. Vigencia tecnologica • Los bienes, servicios y obras deben reunir características de calidad y modernidad, tecnológica, por tiempo previsible. • Con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse con los avances tecnológicos y científicos. • La aplicación de este principio permite la modificación contractual.
  • 14. Trato justo e igualitario • Constituye una garantía para los administrados en la protección de sus intereses. • Aporta una real factibilidad para que la Administración pueda tener una mejor selección de ofertas. • Asegura la participación en condiciones semejantes. • Prohíbe ventajas, privilegios o prerrogativas
  • 15. Trato justo e igualitario • Está prohibido que de modo directo o indirecto: • Se incluyan requisitos innecesarios que solo favorezcan a determinados postores. • Se haga referencia a marcas, nombres comerciales, patentes, diseños o otros particulares, fabricantes determinados, o descripción que oriente la contratación.
  • 16. Trato justo e igualitario • La normativa permite y regula situaciones de excepción: • Obras y servicios, por ADS o AMC fuera de Lima y Callao, a solicitud, 10% de bonificación si domicilia en provincia o colindante, sean o no del mismo Departamento o Región. • En empates de ADS o AMC micros y pequeñas empresas conformadas por discapacitados; a micros y pequeñas
  • 17. Principio de equidad • Vinculado al principio de razonabilidad • Prestaciones y derechos de las partes deben poseer razonable equivalencia y proporcionalidad. El equilibrio económico financiero • No se deroga ni limita la facultad del Estado en la gestión del interés general. Las cláusulas exorbitantes.
  • 18. Sostenibilidad ambiental • Acorde al criterio de desarrollo sostenible , esto es, "el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades".
  • 20. Plan Anual de Contrataciones (PAC) Instrumento de gestión que tiene por finalidad programar, difundir y controlar las contrataciones que una Entidad realizará en un ejercicio presupuestal.
  • 21. PAC Plan Anual de Contrataciones • Fase de programación y formulación del presupuesto institucional. • En esta fase se tomará en cuenta los requerimiento de las dependencias en función de sus metas presupuestarias. • Plan Operativo Institucional.
  • 22. • Requerimientos aprobados se consolidan en un cuadro de necesidades se consolidan para su inclusión en el PAC. • Aprobado el presupuesto institucional el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto de PAC sujetándolo al citado presupuesto institucional.
  • 23. CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC • El objeto de la contratación. • La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo. • El valor estimado de la contratación. • El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección; • La fuente de financiamiento. • El tipo de moneda. • Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y • La fecha prevista de la convocatoria.
  • 24. • Se incluye todas las adquisiciones con independencia del régimen que las regule o tipo de proceso. • No es obligatorio incluir las AMC no programables.
  • 25. APROBACIÓN DEL PAC • Por el Titular de la Entidad, función delegable. • Dentro de los 15 días hábiles siguientes de aprobado el PIA. • Se publica en el SEACE en un plazo no mayor a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo documento de aprobación. • Autorización Especial : Entidades sin Internet
  • 26. MODIFICACIÓN DEL PAC • Por la asignación presupuestal o reprogramación de metas institucionales: - Incluye o - Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25% del valor estimado y varíe el tipo de proceso de selección. • Evaluación semestral del PAC.
  • 28. Debe contener: • Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato) • Las ofertas no ganadoras • La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la OEC. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
  • 29. NECESIDAD • Área usuaria / requerimiento • OEC. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuándo se inicia? • Se inicia con el requerimiento del área usuaria. • Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago.
  • 30. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuál es su Finalidad? Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.
  • 31. Expediente de Contratación Formulación (área usuaria, OEC) Aprobación Por funcionario competente Entrega al Comité Especial Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité Especial (Directivas, Instructivos)
  • 32. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I) • Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc. - Especificaciones técnicas (bienes). - Términos de referencia (servicios). - Expediente técnico (obras).
  • 33. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II) • Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para: - Determinar valor referencial - Pluralidad de marcas y postores - Ajuste a características - Propuesta de factores - Distribución de la buen pro.
  • 34. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III) • Sistema de contratación • Modalidad de Selección • Modalidad de ejecución contractual • Disponibilidad Presupuestal • Tipo de proceso • Resumen ejecutivo
  • 35. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV) • En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : – Declaración de viabilidad del SNIP – Expediente Técnico – Disponibilidad del terreno
  • 36. 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS • Comprende: – Características técnicas (la propia entidad las establece) – Normas Reglamentarias: • Reglamentos técnicos (DISCAMEC) • Normas Metrológicas (INDECOPI) • Normas Sanitarias (Salud) • Reglamentos sectoriales – Otros requisitos: • Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto prever la calidad de procesos de producción, etc).
  • 37. Requerimientos Técnicos Mínimos • Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado. • Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras. • Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.
  • 38. Requerimientos Técnicos Mínimos NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.
  • 39. 2. VALOR REFERENCIAL ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
  • 40. Valor Referencial • Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren como condición básica: – Que exista un mercado competitivo. – Que el proveedor que hace la cotización NO conozca que ésta servirá para estimar un VR. En muchos casos, es difícil que se cumplan estas características. Por ello se generan distorsiones en la estimación del VR. • En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
  • 41. Valor Referencial • Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. • Debe determinarse sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC • Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de pre inversión
  • 42. ¿QUÉ DEBE INCLUIR ? • El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad. • Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto. • En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales. Valor Referencial
  • 43. • Servicios de Cobranzas o Recuperaciones • Honorarios de éxito: El V.R. es la suma del honorario fijo más el honorario de éxito. Se considerará monto máximo que la Entidad pagaría como honorario de éxito. VALOR REFERENCIAL
  • 44. FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR REFERENCIAL • Presupuestos y Cotizaciones actualizadas • Precios Históricos • SEACE • Estructura de Costos • Catálogos • La información de los procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE
  • 45. CARACTERISTICAS ESPECIALES • El VR es de carácter PÚBLICO. • Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida). • El VR siempre será informado al SEACE Valor Referencial
  • 46. Valor Referencial • Antigüedad del VR: – Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto base. – Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación. – Consultoría de obras: La antigüedad del Valor Referencial se computará desde la determinación del presupuesto del presupuesto de consultoría de obra. En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo
  • 47. Valor Referencial • Límites del VR: Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90% Consultoría: No menor del 90%
  • 48. • Contenido de la Certificación Presupuestal: – Fuente de Financiamiento – Cadena Funcional Programática y del gasto – Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso 3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
  • 49. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL • Coordinación Previa con el área Presupuestal • Fuente de Financiamiento • Para otorgar la disponibilidad presupuestal se debe observar lo señalado en el numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y modificaciones.
  • 50. Numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411 • “Para efectos de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamientos para convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12º del D.L. 1017, se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso por el Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones de los años fiscales siguientes”.
  • 52. Normas de la Contraloría General de la República • Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril de 2011).
  • 53. Normas de la Contraloría general de la República • Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
  • 54. Normas de la Contraloría general de la República • Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
  • 55. Ámbito de Aplicación • Aplicable por las infracciones graves y muy graves, derivadas de los informes de Control emitidos por los OCI, que impliquen el incumplimiento del ordenamiento jurídico, las normas internas de las Entidades, así como todas aquellas obligaciones de su cargo.
  • 56. Prevalencia de la Contraloría en la determinación de responsabilidades • El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos que son materia de observación en los informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dicho procedimiento.
  • 57. Infracciones por incumplir las disposiciones que integran el marco legal de las entidades y disposiciones internas a la actuación funcional • Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública • Doble percepción de ingresos en el sector público. – Muy Grave.
  • 58. INFRACCIONES • Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de las bases, términos de referencia y condiciones relacionadas con el proceso de selección, subasta, incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado, muy grave.
  • 59. INFRACCIONES • Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o la suscripción de adendas a contratos a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio público, Muy Grave.
  • 60. Infracciones • Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a disposiciones notoriamente superiores o inferiores a los del mercado sea en beneficio propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
  • 61. INFRACCIONES • Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave. • Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección, en aquellos casos que se cause perjuicio al Estado.
  • 62. INFRACCIONES • Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio Público, Muy Grave. • Usar los recurso públicos sin la estricta observancia de la normas o influir para su aplicación irregular.
  • 63. INFRACCIONES • Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o haciendo uso de título o grado académico falso, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave. • .
  • 64. INFRACCIONES • Actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, en que participe en razón de su cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Muy Grave.
  • 65. INFRACCIONES • Disponer que una persona utilice bienes del Estado. • Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, o resolución del contrato o sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando tenga un interés personal. • Usar en beneficio propio o de terceros información privilegiada a al que se tuviera acceso por la función que desempeña.
  • 66. INFRACCIONES • Autorizar, aprobar o disponer la contratación de personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas para contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave. • Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras
  • 67. Escala de sanciones • La Infracción grave, será sancionada con suspensión temporal, no menor de 30 días calendarios y hasta 360 días calendarios o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años. • La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5 años.
  • 68. PRESCRIPCIÓN • La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa, prescribe a los 4 años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó.
  • 70. DESIGNACIÓN • A través del funcionario competente: según niveles de competencia • Se realiza: – Por escrito – En función a las personas ¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
  • 71. TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL • Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional). • Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
  • 72. Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. COMITÉ ESPECIAL
  • 73. En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC. Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación. COMITÉ ESPECIAL
  • 74. No Pueden ser miembros de Comité Especial: • Titular de la Entidad • Funcionarios: Control y fiscalización • Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, Comité Especial • Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados.
  • 75. ¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial? • En los procesos de menor cuantía (opcional). • En las contrataciones exoneradas.
  • 76. Principios que inspiran la actuación del Comité Especial • Colegialidad • Especialidad • Solidaridad • Autonomía • Confidencialidad
  • 77. •Intervención de miembros suplentes: Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada. COMITÉ ESPECIAL
  • 78. • Comité Especial: 1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior. 2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable. COMITÉ ESPECIAL
  • 79. ¿Cómo se toman las decisiones? Para procesos en general • Para Sesionar: Todos • Para Adoptar Acuerdos: – Unanimidad – Mayoría Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
  • 80. Causales de Remoción • Caso Fortuito o Fuerza Mayor • Cese en el servicio declarado con documento motivado
  • 81. Competencias del Comité Especial • Elaborar las Bases • Convocar al proceso • Absolver Consultas y Observaciones • Evaluar propuestas • Otorgar la Buena Pro • Declarar desierto el proceso • Consultar o proponer las modificaciones de características técnicas o del valor referencial • Otros actos necesarios
  • 82. El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar: • Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra. • Características y especificaciones • Valor referencial • Financiamiento • Tipo de proceso
  • 83. ¿Cuándo termina la función del Comité Especial? • Con la Buena Pro consentida • Cancelación del proceso
  • 84. ¿Hay sanción para los operadores? • Amonestación escrita. • Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días. • Cese temporal hasta doce meses. • Destitución. • Según régimen laboral o contractual.
  • 85. BASES
  • 86. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON BASES CLARAS Y PRECISAS? • Transparencia y libre competencia • Satisfacer necesidades • Recursos públicos • Metas
  • 87. ¿QUIÉN ELABORA LAS BASES? Comité Especial / Órgano encargado ¿Qué información utiliza para elaborarlas?
  • 88. ¿QUIÉN APRUEBA LAS BASES? • Siempre: Por escrito • Titular de la Entidad – Nunca quien elabora las Bases • Delegación • Bases debidamente visadas en todas sus páginas.
  • 89. PUBLICIDAD DE LAS BASES • Acceso a las Bases: SEACE • Pre publicación: No es obligatorio. No es etapa del proceso de selección las consultas y observaciones sólo en la etapa del proceso. – No establece plazo. – Para todo los procesos. – Estandarización de las Bases.
  • 90. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES Para: LP/CP/AD a) Mecanismos que fomenten la mayor concurrencia de postores b) Características técnicas c) Garantías d) Plazos y mecanismos de publicidad e) Sistema y/o modalidad f) Cronograma del proceso de selección; g) Método de evaluación y calificación de propuestas; h) Pro forma de contrato i) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste j) Normativa en caso de financiamiento de entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y, k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. Para: AMC en Bs y Servicios. a) Mecanismos que fomenten la mayor concurrencia de postores b) Características técnicas d) Los plazos e) Sistema y/o modalidad f) Cronograma del proceso de selección; g) Método de evaluación y calificación de propuestas; i) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.