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Admlnlctra,clón Ndclonal de Educaclón Pública
COÑS&'O DE EDUCACIÓN IMCIAL Y PRIMARIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR N"43
Montevideo, 22 de n:aYo de 2OI4.
Señor Maestro-Inspector y I o J efe de Oficrna:
Pa¡a su conocimiento y efectos, cúmplenos trar-rsc¡ibir a
usted la Resolución N"1O - Acta N'28, adoptada por e1 Consejo de Educación Inicrai
y Primaria, en Sesión del día de la fecha:
"VISTO: el Memora¡do N" 1 107 / 14 de fecha 8 de mayo de 201,4 de la Inspecctón
Técnica.
RESULTANDO: que por el mismo eleva propuesta de modificación "Reglamento de
Funcionamiento de Juntas Calificadoras" (fojas 7 a 17), difundido a través de
Circular N" 177 de fedna 24 de junio de 2008, solicita¡rdo que en e1 presente ano se
autorice a i.ntegrar ia Junta ca-lificadora de Maestros y Profesores (con excepción
de Profesores de Música, Educación Física y Maestros Unidocentes) a Directores
con Maestros a cargo como tercer miembro cot:, voz y voto, siempre y cuando hayan
trabajado en forma efectiva en la Institución en el último trimestre de1 año y ha¡raÍr
generado 1os informes correspondientes, ocupando e1 lugar del Inspector que oficia
como tercer miembro de 1a Junta.
CONSIDERANDO: I) que dicha Inspección informa que:
- teniendo en cuenta los acuerdos rea.lizados en el Coloquio CEIP * Inspección
Técnica 2014, entiende que se debería jerarquizar a-1 Maestro Director de Escuela
con Maesttos a caro, como supervisor de primer orden, que coordina¡á con
Inspector las diferentes modalidades de orientación y evaluaciÓn,
- las Visitas que realice el Inspector a la Escuela, tanto a 1a lnstitucrón como a 1as
au1as, tendrían como cometido la orientación de Maestros del Maestro Director en
su rol como supervisor, para asegurar 1a continuidad de los lineamientos
pedagógrcos y didácticos propuestos por el Inspector de Zona,
- las visitas del Inspector serían complementadas por 1as de1 Maestro Director en
drstrntos momentos del ano y en particular en el segundo semestre, con e1 objetivo
de estimula¡ el impacto de las orientaciones realizadas en los procesos de
enseñanza, 1a aplicación de la práctica de 1os recursos de formación y todos los
aspectos que permitan valorar el avance profesional del docente,
- el Estatuto del Funcionario Docente establece' en su Art 42 inciso b' la
FI r: lr:l
Administración Na;cional de E,ducación Publica
COffS,A.TO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA
importa¡cia para la ca-lilicación anual de los docentes "de los juicios anuales que
emitan lós birectores de 1os establecimientos docentes o responsables de cada
servicio,, y de esta forma no serÍa contradictorio interpretar la viabilidad de que la
Junta Calificaclora se integrase, en forma presencial, por el Director de cada
institución educativa, conjuntamente con el lnspector de 1a Escuela y el Inspector
Departamental o quien é1 designe en su ca,rácter de Presidente;
II) que se entiende necesario forta.lecer un equipo: M Director - Inspector; Inspector
- Inspector. Complementar 1as Visitas del Inspector con las Visitas de1 Maestro
Director coordinadas en forma permal-rente. Producción de documentación que
constituya un portafolio que se tendrá en cuenta en el acto cali{icador' Se
continua¡á a¡a1izando 1a participación del Director en las Juntas Calificadoras.
IlI) que el Ma¡co Normativo facilrtador sería 1a reformulación de 1a Crrcular N'27
(extendiendo las Visitas de Evaluación de una hora a los Maestros con 8 1 o más.
Esa Visita será complementada obligadamente con Visitas del Director y los
informes producidos por é1)i
IV) que la División Jurídica no tiene obserwaciones que formular desde e1 punto de
vista jurídico a la propr-tesla de modificación del "Reglamento de Juntas
Calificadoras" - Circular N'177/08, que luce de fojas 7 a 17 de obrados.
ATENTO: a 1o expuesto,
EL CONSEJO DE EDUCAC]ON INICAIL Y PRIMARIA, RESUELVE:
1".- Aprobar 1a modificación de1 "Reglamento de Funcionamiento de Juntas
Calificadoras", difundido por Circular N"177/08, de acuerdo a1 texto que luce de
foj as 7 a 17 de ob¡ados y que forma parte de 1a presente resolución.
2'.- Difundir a través de circular, incluir en la página web del Orgar-rismo y pase a la
Inspección Técnica par:a su conocimiento y efectos."
Saludamos a usted atentamente.
Mtro. Héct
Director Ge
mcm /.jf
ur.o vi)ffispi,,.u
Pro - S:retario
a)
b)
c)
d)
d
iliif
ü
ü
d
ill
til
Art' 1o- Son funciones de IEE Juntas Calificadoras:
' a) ProcedBr anualmente a la calificación del personal docente que actúa en funciones
de doceneia directa e indirecta en centros y servicios dependlentes Oel Conseio Oe
Educsción primaria,.de acuerdo con ro que estabrece ra presente ,egramenta;ión.
b) Incorpor€r I rB ficha acumurativa der funcionario (legajo ¡iersonar) roi varorái-
-
er¡itidos por ra Junta carificadora, como asimismo ánbtáciones, óonstanciailro
documontaeión que se estime pertinente.
Art. 20- Constituy€n obligaciones de tas Juntas Catificadoras:
Reunirse an!]almente, en el tiempo y la forma que fija el presente Reglamento.
Recibir y considerar ra información y ras soricitudes,'de abuerdo a ro i;dicado en sr
texto raglgmentario.
Labrar lac actas colres pond ien tes a cada uno de los acuerdos realizados.
Exiender las constanciás, informes y documentos exigidos por el presente
Reglamgnto de acuerdo a lo establecido en el ArtÍculá N" s¿ oe lá Ordenanza N0
45 (Estatuto dsl Funcionario Docente).
CAPíTULO I
Funciones y obligaciones
CAPíTULO II
lntegración
Art. 3' Las Juntas calificadoras se compondrán de tres (3) miembros según ras siguientes
drsposic ones
a) - MaeStroi, Profesoree (con excepción de profeaoiea del área cfe
Educación Mu$lcal, Educaclón Física y mao8tro¡ unldocontes)
TITULARES ]SUPLENTES
lnsp. Departamental o lnsp. ¡nsp de Zona de Ia
Nacrorai(o én quie"
-sá -- JurisdicciÓ",(des gnado €n
^ata^,
a Acuerdo de InsDectores)
Prosidente
Miembro lnformante
Tercer miembro
Inspector al que le
correspondió la supervisión de
los fu ncionarios a calificar.
Maesiro Dlrector
lnsp, de Zona (designado en
Acuerdo de lnspectores)
tnsp. dé Zona (Oesignado en
Acuerdo de lnspectores)
El M¡estro Director quo rnt'gre ra Junta como tercer miembro con voz y voto, deberá
toner maeatros a eargo y habertrabajado en er cargo en forma efectivair menos en el
u[rmo tnmestre gone;ando loa ¡nform6s correspondientes.
b) Maestros Directores con maestfog a cargo, subdirectorea y maestro6
únidocentes
Presidente
Miembro informante
Tercer miembro
Presidente
Miembro lnformante
Tercer miernbro
(.) Acta 54, ResoluciÓn 21
Presidente
Miembro Informante
Tercer miembro
SUPTENTES
TITIJLARES
lnso Departamental o lnsp
Nactonal (o en quien se
delegue)
lnsDector al que le
coiiesPondió la suPervlslon
dé los funcionarlos a callllcar
lnspector de Zona (deslgnado
en Ácuerdo de lnsPectores)
tnso. de Zona (deslgnado en
Acuerdo de lnsPectores)
lnsp. de Zona (designado en
Acuerdo de InsPectores)
lnso de Zona (deslgnado en
Acuerdo de lnsPectores)
c) - Maestros Ae 7", 8" Y 9" (-)
i4
1
.1
TITULARES
lnsp Departamental (o en
ouien delegue)
iL";;.ü;;Ét;"ació^ Med'a
qué suPervisa a los
f unclonarios a callllcar
rnso oe Zona que s-Óervrsa el
centro docerte do'oe trabalan
los funcionarios a calificar'
de CODICEN del 30/08/01
SUPLENTES
lnsp. de Zona
lnspector de EducaciÓn Medta
lnso. de Zona (deslgnado en
Acüerdo de lnsPectores)
d)- lnspectores Grados ly ll ( lnspectores de Zona)
TITULARES
lnsp. Gral. de la regrÓn a la
oue oertenecen los
f uncionarios a califlcar
lnsp. DePartamental o
lns p. Nacional (segun
corresponda) de la Junsd icciÓn
en la que trabajan los
fLrncronarios a callficar
lnsp DePartamental efectivo
(designado en Acuerdo oe la
División de Ed ucaciÓn
Primaria)
SUPLENTES
I lnso. Gral. (designado en
Acüerdo de la DlvisiÓn
EducaciÓn Prin.raria)
lnsD DePartamental
(deslgnado en Acuerdo de la
D jvisrón Educ Primana)
lnsD. DePartamental efectivo
(deslg nado en Acuerdo de la
Divistón Educ Primana¡
g), ln3pectoies Grrdos lll (lnspectores Departamentates)
iTTTULARES
I
lnsp. TécnlcoPresidontB
Miembro lnformante
IorcBr mismbro
lnsp. General que le
TITULARES
rlnsp. Depadamental o Insp.
correspond¡ó la supervisión de
los funciona rios a calilicar
lnsp. Genera l(desig nado en
Acuerdo de la División de
Educación Primaria)
efectivo (designado en
Acuerdo ds lA Dlvisrón Educ
Primaria)
' lnsp. cene¡al o Nácionai
efectivo (deEignado en
Acuerdo d6 la Divislón Ecllrc
Primaria)
f)' Froferoree de Educa¿lón F.¡sica
Presidente
Miembro informante
Tercer miembro
Presidente
g) - Frofe¡ores de Educación Musical
rtruLAREs i iuireñiis
lnspector de Zona lnspector de Zona
rererente de Educación
Física de la Jurisdicción
lnspector de Educac¡ón Inspector de Educagión
Física del CEtp Ftsica det CEIC
D¡rector Coordinador de f nspecior de Zona de fa
Educación Fís jca
iEscueta
fn
k
Miembro informante
Tercer miembro
Inspector de zona de E.
Musica/ que supervisó a los
funcionarios a calificar
lnspector de Zona de E.
Mus¡c€l (designado en
Acuerdo de Inspectores)
Nacional (o en quien se
delegue)
r sUPLE^/rus
-
¡nsp de Zona (desrqn666 s^
Acuerdo de Inspectores )
i
ilnsp. De zona de E. Musical
i lnsp. de Zona de E. Musical
(designado en Acu6rdo d€
lnspectores)
g) - Maestros de los Centros de Apoyo pedagógico Didáctico para la6
Escuelas Rurales (CAPDER)
Presidente
Miembro informante
;
Tercer miembro
Presidente
lvliern bro lnformante
Tercer mtembro
: TITULARES
I lnspector General de la
lRegión
Director del
Departamento de
Educación Rural
lnspector Departamental
dénde desarrolla la
fu nción el funcionario a
calificar
SUPLE/VIES9qrrLEtY I Er>
lnspector General l
referente del Área rural.
lnspector Departamental
I nspector Departamental
h) - Maestros y Profesores de los-Depa rtamentos y programas que dépenden
de. hspección Técnica (Tecnología Educatiya, prúl¡caJ¡on"i e tmpresiones,
B¡bliotecas y Museo6, Concur3os Oocéntes, Éducación Rural, Lenguas
Extra njeras, etc.)
(*) Se integrará el Insp. Departamental cuando el
Jurisdicción
TITULARES
lnsp. General (que tiene
delegada ia supervisión de
ese departamento)
; Director del Departamento
(docente)
lnsp General/Departamental-
(deslg nado en Acuerdo de
Div¡sión Educación primaria)
SUPLENTES
lnsp. Gere.al r OeSrg nado en
Acuerdo de Divis¡ón
EdJcacrón Pt¡rat a)
lrsp Generar /designado en
AcJe.do de Divtsión
EdLcación Dlmar¡a)
i'so General (oesignado er
Acuerdo de D;vistón
Eoucación Prima.ta)
docenle a calificar pertenezca a su
i) - Oirectores de los Depa rtamento_s.o Cootdinadores de los programas quedependen de tnspección Técnic.a (Educac¡on pi¡"aoa, l;;;;"" Extranjeras,Tecnotogia Educat¡va, publicacione.¡ é.lmpresiones, áibt;oi;;"" y Museos,Educación Rural, Maestros Comunitarios,
"i;t
--'
r!
t
Pres¡dente
Miembro lnfornna nt6
Presldente
Mlombro lnformant6
Tercer miembro
TITULARES
lnsp. Técnjco o lnspector
UeneraJ
lnspector Departamental
Coordinador del
Departamento de
CEIBAL - Tecnología
lnsp. De Zona referente
SUPLENTES
lnsp. General (designadó on
Acuerdo de Div¡sión
lnspector Técnico o lnsoecror
EdJcaclÓn Pri'naria)
Generar que t¡ene delegada fa Trsp. General (designado en
supervisión de ese " -- - Acuerdo de Diüisió;
departamento. Educac¡ón Primariá)
T€rce.r erbro {rT¡ffill,fftsnado
en
f;.j",ff:J"J itsenado
en
,, uducación primar¡a) Elüó"i,i,i. p":,iiiliJi I
j) - lnspectores Grado lV (Naclonales)
Presidente
Miembro lnformanle
I ercer mtembro
k) - OocentoE dg l¡
Presidente
l4lembro lnformantB
Tercer rniennbro
l) ' Maestros Dlnamfzadores
TITULARES
TTTULARES isupleñreSInsp. General {desjonacto en ñp. il;;i(;s¡snaoo enAcuerdo de División Acuerdo de Divrsió;EdJcac,ón prjmarja) ej,""i,io."piiiijliji
lnsoector Técrrco o en QU;en l¡sp Gere'al ides;g"¿69
"nél deleglte. Acuerdo de Dtvrs;ón
r-sD cenerar (desisnado
"" i.t:'t1?:i"1,üX'Jiln"oo
""
Acuerdo de Divis¡ón-
Eo"i*¿. pi"'i.i.l; á::3:Xti",?ffir,J,
Escuela ,,Artigas"
de pa rag uay
SUPLENTES
I
Inspector de Zona
i lnspector de Zona
lnspector de Zona
F{'
m)- Coord¡nador del Centro CEIBAL- Tecnología
Presidente
Miembro Informante
#
I Terce.r'Miembro
TITULARES SUPLENTES
1 lnspector de Zona
lnspector de Zona
lnspector Departamental
Director del
Departamento CEIBAL-
Tecnología
lnspector de Zona
referente
lnspector de Zona
m)- Director
Presidenie
Miembro informante
Tercer Miembro
Coordinador de Educación Física
TITULARES SUPLENTES
lnspector Departamental lnspector de Zona
lnspector de Educación lnspector de Educaclón
Física iFís¡ca
lnspector de Zona lnspector de Zona
referente de Educación i
,Física
l
Art. 40-.Para la propuesta del tercer miembro de cada Junta (excepto losmencionados en e/ Art 3 lnciso a y f), deberán contemplars¿, en cuanto sea posible,
las siguientes posibilidades:
a) Poseer efectividad en el cargo de igual o superior jeiarquía al nivel que se
califica.
b) Er beneficio que puede signifrcar ra presencia de quien, en años anteriores,
haya vjsitado a los funcronanos que ahora ."
""i¡fi"un
len et caso Je qu-e
el tercer miembro sea Lrn lnspector de Zona)
c) La conveniencja de que cada lnspector, máíiante rotac¡ón pueda integrar,
en carácter de tercer miembro a/guna Junta, evitando así lá
"on.unt-r"-"1éride tareas en pocos supervisores.
Art. 5o- En aqueras jurisdicciones nacionares o departamentales en ras cuares ernúmero de rnspectores sea de se¡s (6) o más, irÁ"iirn"ü.1ir rrtáneamente variasJuntas Calificadoras En tales casos ei lnspectot" ó"p"rtr.uü o Naciora, de,egaráfunc ones de presrdenre en otro f¡rnciona.; .;ó";t":" ó;";á
'o'","g"...n
no lo ex;rnede la responsabir¡dad de asesorar, orientar y ti"ó"rüá, r" láüiiie ras diversas Juntasque actúen en su jurisdicción.
6
Art. 60- Cuando el número de lnspectores de una Jurisdiccjón del pais no alcanzaraa tres (3) ra rnspección Técnica designara ros mieÁ¡roi-q-ue farten recurriendo alnspectores de Zona de otras Julsdiccio-nes.
Art. 70- Para la calificacjón de los
.fu
nciona rjos lnspectores de n¡vel superior (Gdo.V yVl). en cranto no sea posible la dgterminación o" t"i*. ollirl"r". y suolenres para'"tegr¿r las 'espectrvas J.nras Calificaoor". y .r"noo- Á-"i,J
".o,,.,,r0
exp.esa detrnleresado,, el Consejo de Egyc?9ó¡ primairi le oio["ra
"f
puntaje anuatcorrespondiente a cada funcionario rnspector. para ei caso ie ros inspectores GradoV Et Consejo tendrá en cuenta los intorries proOuciOü p"i
"il..p*t"r Grado Vl.
Art, 8o. La integracjón de tes Juntas Catif¡cadoras es, para los funcionarios
designadog, obligación inherente at.cargo que desempeñan y constituyen por 6110,
cometido de carácter irrenunciabte No obstante a los efectos-de llenarias üacantei
que pudiarcn prgducirse_ por aplicación de los Artículos No 10 y No .12,
o por otfas
causas _plenamonte
jusiificadas, se preverá la designación de súplentes, en ta formá
que se fija I eontinuación:
a) Cuando el número de Inspectores de Zona o de Supervisores lo permita
se integrarán ternas de suplentes (orden preferencial) para cada una de
las J untas des¡gnadás
b) Cuando la previsión antedicha sólo pudiera cumplirse parcialmente, Ias
tarnag de suplentes serán complementadas con lnspectores designados
por la lnspección Técnica o por el Inspector Nacional de área.
Art, 9o- En caso de ausencia de los titulares, los miembros suplentes deberán asumir
la totalidad de funciones que competen a los titulares a qu¡enes subrogan.
Art. 10- Al 30 de junio de cada año, las lnspeccjones Departamentales y NacionalBs
(en lr4ontevideo) publicarán en ca(erera de sus respectivas lnspecciones y d¡vulgarán
por circular, a intogración de ias Juntas que actuarán en cada Jurisdicción ese"año,
estebleci6ndo
a) Número de Juntas que funcionarán
b) lntegración de las mismas (titulares y suplentes)
c) F€chas de instalación según to dispuesto por ei An. 16o
d) Núm9ro de funcionarios a calificar por cada Junta
e) Si debe recurrirse al arbitrjo establec¡do en el Art. 70
f) Régimen de suplentes, de acuerdo con lo previsto en el Art. go
Art' 1 I o- son ir¡pedimentos para ra rntegración de las Juntas carificadoras ras
causa ss egtablecidas en el ArtÍculo 46 del Reglamento General de concursos pare la
constitución de los tribunates (Resotución No 43, Acta 70 del 21t1OtO4 def CObICEN
transcripto por eircular N" 638 del 22t111O4 del CEp)
Art. 12o. Las recusaciones o excusas que por irnporio de tales excepciones,
pudieran corrBsponder, deberán plantearse ante ra autoridad jerárqulca inmediata,
dentro de ios 10 (diez) días siguientes a su publicacjón.
Art. 13o. Si eristieran recusaciones no resueltas a nivel de las lnspecciones
Departamentales o Nacionales respecto a la integración de las Juntas calificadoras,
se dará intsrvención a la lnspecctón Técnica
'7
Art. 14o' A 30 (treinta) de agosto de cada año y de no mediar recusaciones
pendientes a ia integración de las Juntas se darán por aprobadas. Las lnspeeoion€E
Departamentales y Nacionales elevarán a las lnspecciones Generales y estas a
lnspección Técnlca la integración defini|va de las m smas, correspondiendo a esta
última comunicarla6 en un solo exped¡ente al Consejo de Educación primaria..
Art. 150. Una vez aprobadas .las Juntas Calificadoras, las lnspecciones
Depariannentales, en coordinación con las Inspecciones Nacionales, establecerán los
días y horarios de func¡onam¡ento de cada Junta y ro comunicarán a rnspección
Técnica
CAPíTULO III
Régimen de trabajo de las Juntas
Art. 160- Las Juntas calfrcadoras iniciarán sus cometidos er segundo dra hábir der
mps de febrero de cada año v deberán finalizarlo dentro de los primeros quince díashábiles. de ma-zo. La tnspácción Oepart"r"ntr-t- oié""¿"ia un cronograma deactuación que dará a conocer a todos ros invorucrados eñ el Áes oe diciembre.
Afl. 17o' El número de docentes a carificar en cada sesión o acuerdo podrá variarsegún ras condic¡ones y er pran de trabajo pero en ningín cáso podrá ra Junta calificar
a més de cuarenta y crnco (4S) funcionarios en una mLma sesión.
Laoa seston, de Incluir a 45 lcuarenta y cinco) docentes tendrá una dutación mfnimade ocho horas
Aft. 18o- En ei acto de instalación cada Junta debetá disponer de los siguientesantecedentes:
a) Copia de los jnformes de supervisión del jnspector que correspondan a losfuncionarios a cal¡ficar.
b) lnformes de Dirección (en el caso de Maestros y profesores) sobre laactuacrón de ros funcionários
"
c"iiiicái, ti".'""iil rninimo. Formulario 43
. Lporfolios que documente el proceso Oe supervisiO-n.
c) Retación de licencias-e, inas stencias (co;;;g;áo-a-s af st de diciembre dei
. año doce-te que se calirica)
d) lnformación correspondjente a la actuacjón curnplida en el e.jercicio que seevarúa votuntariamente apo.tada por los inül"Lj,cons,oerada
"n
,os inroim6s oJ6,¿;;i-n.r;Jl-.;::,:s v .ue no haya sido
e) Ficha acumulativa lo legajo personaiio" ,ó. frnJün"r,os a cari{rcar.r) nesumen Anuar de.Aótiíidao", piiil.-.-páii;;r'é¡;. i-li,"rrl l, rv v
_, Memor;a Anual para lnspecto.es Oio
-r
1¡lü-'-
"-
g) hn et caso de calificarse a un Inspector di Zona que desarrolla su labor en
'-n?r
de una jurisdicción se deberá int"gá á irJ,lñü tos informes emitidossobre su actuación por los d istintos" lnspectoüs" Oepá;;;";i";;
.;;;
¡ntegran la región donde aquél trabala.
La preparación de la totalidad de la docurnentación que se pondrá a disposición de iasJuntas calificadoras, estará
"
cago oei Jáá,.iÁá.r'iii.ü,il" Ie ra oficinacorrespo"ldie'tte
Todos los documentos indicados en, los ltterales ,,a,,, ,,b,,, ,,c,,
y ,f, de este artfculS
3:ffi::H:1"r-
firmados por er docente a catiricar pi""¡o á rá i;staracrón de ra Junta
Art. l90- Las ses¡ones de las.Juntas Calificadoras (acuerdos) no tendrán carácterpúbtico; sóto podrán asisrir ros
.integüntás"-;;" i;;";i;;". ros lnspectoresDepartamentales. ,os Jnspectores_
_Naciónarés-
cua-"oJi. ii"," de sJs áreas los
*H::T::",ff::liñ." e' rnspector r¿cn:co
--cJri 'ri". o" oo,e.uác,o-n-
..,f
'I
):
(r
I
t Alt, 20o- eueda absotLrramente proh jbrdo a ,os mien' irformac'on-e*tra-oi,liar
sobre los acuerdos ,"",.rroolb':i_|"
ls6,Juntas p'oporcronsr.
ser autorzada poira-Junta y
"n
r" ráiÁ"
"sirb"É;"J;; "rr.::Jll:.ff:f;;0,5",00"r.*
CAPÍTULO IV
El acto calilla¡dor
Art' '210' Lo' g'Uerdos o actos de calificación sólo podrán rearizarse con iapresencia de ta totalldad de los integrantes J" rá.lr"t""
ilt#,* i.: i:,:i'".":t'"tiii'^.i:lTo:l""le ra, documentac¡ón presentada v
l*':-:L;.;";i;"il,'Jñ';J:'J:?,"':1"¿ i'fJ":'Í:""i1"'3i,T,'1"""0'ii'¡;li:m;
Dab€rán sar eva'uados oor la
_Junta
Catificadora la totalidad de docer.tes
:::".Íj'iJ:." ::".;;:.o"oo "n,",
o" .,
-J"'i;" -
;;;i## senerado er
Los docentes que durante el, año
^se..
desemp6ñaron en dos cargos
,i,l3iu};' ;",";;¿t,[* 3i.
rli1l c" r,ri"áiáiJ á'.i'iu'e i'Juista n mayor
!:l"f 51,,,f
^[:tt,f ,TJ.#::ff !!;f i!ffi ."""i:s":?,#"xx,,lÉi
Ün oocanie- q uá-";;l ;;#'rX1:n
que havan desarrollado su labor anuai
s¡mutt¿nea-sérJ iál¡n"rá"
"i
l'T,iu"¡uo
desempeñe dos cargos en forma
calrficación. moos, registrándosa en su teg"a¡o ta mayoi
Art, 230. Cuando exista documentación presentada por ef propio interesado,ra
Junta procederÉ a su estüd;o. según las
"igr¡L^t'".
.¡t"i"3.,
a) Sj de acüerdo con ,os
_tnrornes ,
o colra opjnión del Inspecror jnforman¡e,
l;:i::d':'::?"J;"'"tI? h,i s,oo tenioo-s"ü';;";;.
."n ros inrormes der
información al funcionjrrü
la J!nta lo hará constar en el Acta I 6;ir;"á
b) Si contrariamsnte a lo.referido anteriormente, la información no fue tenida encuenta al hecerse ros ^rorr,es. a Ju;ta;e;-i;;;: .i"nt,"nO" que to apo¡tadosrgnrrrca máriloa gravitantes e" ef ;uicio qu-Jell" Oi'Ul,ernitir, y to vatorará encuanro corrsspond",
-1?3:d?
constanclá
-
e-n
-el"iit..
en caso conrrarióprocadará de acuerdo con ro dispuesto
".
É ñ"rt,ii¡íriÍá, ,ii,.3"orr?.531[,1"
Arl' 240- será o6 spricació' Jo estaolecido e^ el An. 41.1 det Estatuto derr-Jncronar,o Doc.nra psra aque l-os ooceniei-;;r;.". pir,r".on". no impLr136¡., .
ii;:T::" """::ii,:Jff:Xi;11'::99
'l "¡"t* 'ági;'#";táiás correspondientes, o
¿e',".n" i,i i,éz"y?".ii"il?'.","J".".do otras funciones (af amparo o" i" L"l, rá.á)ó
tn todos los casog, ge otoroará
Act v¡dad computsd€. ' n los valores anuales correspondientes a Antigüedad y
Art,25o- para el ca¡o de los docentes no efectivos, en log formularios seregistrará sotamente ta Acti.vidad computao-a ; i; ;;;ir;' D""ente, sin sumar
a)
c)
b)
Ifl
,/
/
estos valores, registrándose al pie del formulario el tiempo trabajado a los
efectos administrativos
Art. 25o- Los fallos de las Juntas se tor¡arán por simple rnayorÍa. Los votos
discordes y sus respectivos fundamentos se harán constar en e Acta, no debiendo en
cambio anotarse en la ficha acumulativa.
A4, 26"- De cada acuerdo calificador se labrará un Acta, en la cua deberá
. consig narse:
a) Día y lugar del acuerdo
b) Hora de iniciaclón y de terrninaciÓn
c) lntegrantes dé la Junta y calidad en que actúan
d) Relación de funcionarios ca ificados y calificaciones otorgadas (parciales y
totales)
e) Carácter de cada fallo (unanimidad o mayoria)
f) Votos discordes y fundamentos de los mismos
Art. 27o- Además de lo previsto en e! Artlculo precedente, la Junta expedirá copias
indiv¡duales de la "F¡cha de Cal¡f¡cación Anual", con los destinos que se determinan a
continuac¡ón:
a) una para el funclonario calificado
b) una para el arch vo de la lnspección Departamental y/o Nacional
Art. 28o- Los fallos de las Juntas Calificadoras son inapelabies, salvo en lo que
respecta a vicios formales. Los interesados podrán recurrir de ellos cuando hubieren
ocurrido irregularidades o defectos de forma en la integración o el funcionamiento de
las Juntas.
Art. 29o- Cuando por la causal antedicha, se presentara algún recurso, la Junta
elevará las actuaciones, con el informe coffespondiente, al Inspector Departamental o
Nacional del área el que a su vez, previo informe, lo remitirá al lnspector General para
su conocimiento y efectos.
Art. 30'- Los funcionarios calificados podrán solicítar a títuio informativo, la
documentación que fundamentó los valores y/o juicios ernitidos por la Junta. Dicha
solicitud deberá hacerse por escr¡to, dentro de los diez (10) dlas hábiles de haberse
notificado de la calificación otorgada (Art. 55.2 del Estatuto del Funcionario Docente).
Esta informac¡ón t¡ene carácter estrictamente personal, debiendo ser autorizada por el
Presidente, o en ausencia de éste, por el miembro lnformante.
CAPITULO V
Disposiciones complementarias
'10
Art. 31o- Compste a la División Educación Primaria la labor de asesoramiento y
orientación do l€s Juntas Calificadoras, encauzadas hacia el logro, a escala nacional
de criterios comungE Bn la interpretación reglamentaria y en la áplicación de la escaü
de varores
Art, 32o , El eumplimiento de lo dispuesto precedentemente supone la realización
per ódica de reunionea o jornadas, en los siguientes órdenes:
a nivel de 18 Divisió¡ Educación Primaria
de la División Educación Pnmaria con las Inspacciones Nacionales.
de la Divigién Educación Primaria con las lnspecciones Departamentales,
Art, b3" - Lag rouniones o lornadas deberán cumplirse antes de finalizar 6l
segundo semostrB d6 labor
Art. 34o - D9ntro del plázo de los treinta (30) días de finalizada la tabor de las
Juntas Ca ificadora8 las Inspecciones Departamentales y Nacionales elevarán informe
crrcunstancrado ante la Inspección Técnica. Dicho informe deberá cons¡gnar:
a) número de acuerdos realizados,
b) núrnero de funcionarios calificados
c) número de funcionarios no cal¡ficados y causas d6
,) :lf n:,it';¿"J3li"oo
'""r'"o,
ante arsuna de ras
Juntas, en cuyo caso se acompañará la
documentac ón respectiva.
Art, 35o " Los lnspectores que no revsten la calidad de funcionarios de la
ANEP por haberse acogido a los beneficios jubilatorios no pueden integrar Jas Junias
Ca lificadoras.
Art. 360- So fija tsn tres meses el perfodo rnín mo que un doeente debe permanecer
en el mismo cargo en fornna ininterrumpida para que se considere que correspondg
ser incorporado a ia valoración de las Juntas Calificadoras.
Art, 37o- So adjuntan los formularios de actas que deberán cornpletarse para el
funcionamiento de las Juntas Calificadoras.
lr,lontevideo, 12 de mayo de 2A1a
a)
b)
c)
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Circular43 14

  • 1. F.. .tt,a, Admlnlctra,clón Ndclonal de Educaclón Pública COÑS&'O DE EDUCACIÓN IMCIAL Y PRIMARIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR N"43 Montevideo, 22 de n:aYo de 2OI4. Señor Maestro-Inspector y I o J efe de Oficrna: Pa¡a su conocimiento y efectos, cúmplenos trar-rsc¡ibir a usted la Resolución N"1O - Acta N'28, adoptada por e1 Consejo de Educación Inicrai y Primaria, en Sesión del día de la fecha: "VISTO: el Memora¡do N" 1 107 / 14 de fecha 8 de mayo de 201,4 de la Inspecctón Técnica. RESULTANDO: que por el mismo eleva propuesta de modificación "Reglamento de Funcionamiento de Juntas Calificadoras" (fojas 7 a 17), difundido a través de Circular N" 177 de fedna 24 de junio de 2008, solicita¡rdo que en e1 presente ano se autorice a i.ntegrar ia Junta ca-lificadora de Maestros y Profesores (con excepción de Profesores de Música, Educación Física y Maestros Unidocentes) a Directores con Maestros a cargo como tercer miembro cot:, voz y voto, siempre y cuando hayan trabajado en forma efectiva en la Institución en el último trimestre de1 año y ha¡raÍr generado 1os informes correspondientes, ocupando e1 lugar del Inspector que oficia como tercer miembro de 1a Junta. CONSIDERANDO: I) que dicha Inspección informa que: - teniendo en cuenta los acuerdos rea.lizados en el Coloquio CEIP * Inspección Técnica 2014, entiende que se debería jerarquizar a-1 Maestro Director de Escuela con Maesttos a caro, como supervisor de primer orden, que coordina¡á con Inspector las diferentes modalidades de orientación y evaluaciÓn, - las Visitas que realice el Inspector a la Escuela, tanto a 1a lnstitucrón como a 1as au1as, tendrían como cometido la orientación de Maestros del Maestro Director en su rol como supervisor, para asegurar 1a continuidad de los lineamientos pedagógrcos y didácticos propuestos por el Inspector de Zona, - las visitas del Inspector serían complementadas por 1as de1 Maestro Director en drstrntos momentos del ano y en particular en el segundo semestre, con e1 objetivo de estimula¡ el impacto de las orientaciones realizadas en los procesos de enseñanza, 1a aplicación de la práctica de 1os recursos de formación y todos los aspectos que permitan valorar el avance profesional del docente, - el Estatuto del Funcionario Docente establece' en su Art 42 inciso b' la
  • 2. FI r: lr:l Administración Na;cional de E,ducación Publica COffS,A.TO DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA importa¡cia para la ca-lilicación anual de los docentes "de los juicios anuales que emitan lós birectores de 1os establecimientos docentes o responsables de cada servicio,, y de esta forma no serÍa contradictorio interpretar la viabilidad de que la Junta Calificaclora se integrase, en forma presencial, por el Director de cada institución educativa, conjuntamente con el lnspector de 1a Escuela y el Inspector Departamental o quien é1 designe en su ca,rácter de Presidente; II) que se entiende necesario forta.lecer un equipo: M Director - Inspector; Inspector - Inspector. Complementar 1as Visitas del Inspector con las Visitas de1 Maestro Director coordinadas en forma permal-rente. Producción de documentación que constituya un portafolio que se tendrá en cuenta en el acto cali{icador' Se continua¡á a¡a1izando 1a participación del Director en las Juntas Calificadoras. IlI) que el Ma¡co Normativo facilrtador sería 1a reformulación de 1a Crrcular N'27 (extendiendo las Visitas de Evaluación de una hora a los Maestros con 8 1 o más. Esa Visita será complementada obligadamente con Visitas del Director y los informes producidos por é1)i IV) que la División Jurídica no tiene obserwaciones que formular desde e1 punto de vista jurídico a la propr-tesla de modificación del "Reglamento de Juntas Calificadoras" - Circular N'177/08, que luce de fojas 7 a 17 de obrados. ATENTO: a 1o expuesto, EL CONSEJO DE EDUCAC]ON INICAIL Y PRIMARIA, RESUELVE: 1".- Aprobar 1a modificación de1 "Reglamento de Funcionamiento de Juntas Calificadoras", difundido por Circular N"177/08, de acuerdo a1 texto que luce de foj as 7 a 17 de ob¡ados y que forma parte de 1a presente resolución. 2'.- Difundir a través de circular, incluir en la página web del Orgar-rismo y pase a la Inspección Técnica par:a su conocimiento y efectos." Saludamos a usted atentamente. Mtro. Héct Director Ge mcm /.jf ur.o vi)ffispi,,.u Pro - S:retario
  • 3. a) b) c) d) d iliif ü ü d ill til Art' 1o- Son funciones de IEE Juntas Calificadoras: ' a) ProcedBr anualmente a la calificación del personal docente que actúa en funciones de doceneia directa e indirecta en centros y servicios dependlentes Oel Conseio Oe Educsción primaria,.de acuerdo con ro que estabrece ra presente ,egramenta;ión. b) Incorpor€r I rB ficha acumurativa der funcionario (legajo ¡iersonar) roi varorái- - er¡itidos por ra Junta carificadora, como asimismo ánbtáciones, óonstanciailro documontaeión que se estime pertinente. Art. 20- Constituy€n obligaciones de tas Juntas Catificadoras: Reunirse an!]almente, en el tiempo y la forma que fija el presente Reglamento. Recibir y considerar ra información y ras soricitudes,'de abuerdo a ro i;dicado en sr texto raglgmentario. Labrar lac actas colres pond ien tes a cada uno de los acuerdos realizados. Exiender las constanciás, informes y documentos exigidos por el presente Reglamgnto de acuerdo a lo establecido en el ArtÍculá N" s¿ oe lá Ordenanza N0 45 (Estatuto dsl Funcionario Docente). CAPíTULO I Funciones y obligaciones CAPíTULO II lntegración Art. 3' Las Juntas calificadoras se compondrán de tres (3) miembros según ras siguientes drsposic ones a) - MaeStroi, Profesoree (con excepción de profeaoiea del área cfe Educación Mu$lcal, Educaclón Física y mao8tro¡ unldocontes) TITULARES ]SUPLENTES lnsp. Departamental o lnsp. ¡nsp de Zona de Ia Nacrorai(o én quie" -sá -- JurisdicciÓ",(des gnado €n ^ata^, a Acuerdo de InsDectores) Prosidente Miembro lnformante Tercer miembro Inspector al que le correspondió la supervisión de los fu ncionarios a calificar. Maesiro Dlrector lnsp, de Zona (designado en Acuerdo de lnspectores) tnsp. dé Zona (Oesignado en Acuerdo de lnspectores) El M¡estro Director quo rnt'gre ra Junta como tercer miembro con voz y voto, deberá toner maeatros a eargo y habertrabajado en er cargo en forma efectivair menos en el u[rmo tnmestre gone;ando loa ¡nform6s correspondientes.
  • 4. b) Maestros Directores con maestfog a cargo, subdirectorea y maestro6 únidocentes Presidente Miembro informante Tercer miembro Presidente Miembro lnformante Tercer miernbro (.) Acta 54, ResoluciÓn 21 Presidente Miembro Informante Tercer miembro SUPTENTES TITIJLARES lnso Departamental o lnsp Nactonal (o en quien se delegue) lnsDector al que le coiiesPondió la suPervlslon dé los funcionarlos a callllcar lnspector de Zona (deslgnado en Ácuerdo de lnsPectores) tnso. de Zona (deslgnado en Acuerdo de lnsPectores) lnsp. de Zona (designado en Acuerdo de InsPectores) lnso de Zona (deslgnado en Acuerdo de lnsPectores) c) - Maestros Ae 7", 8" Y 9" (-) i4 1 .1 TITULARES lnsp Departamental (o en ouien delegue) iL";;.ü;;Ét;"ació^ Med'a qué suPervisa a los f unclonarios a callllcar rnso oe Zona que s-Óervrsa el centro docerte do'oe trabalan los funcionarios a calificar' de CODICEN del 30/08/01 SUPLENTES lnsp. de Zona lnspector de EducaciÓn Medta lnso. de Zona (deslgnado en Acüerdo de lnsPectores) d)- lnspectores Grados ly ll ( lnspectores de Zona) TITULARES lnsp. Gral. de la regrÓn a la oue oertenecen los f uncionarios a califlcar lnsp. DePartamental o lns p. Nacional (segun corresponda) de la Junsd icciÓn en la que trabajan los fLrncronarios a callficar lnsp DePartamental efectivo (designado en Acuerdo oe la División de Ed ucaciÓn Primaria) SUPLENTES I lnso. Gral. (designado en Acüerdo de la DlvisiÓn EducaciÓn Prin.raria) lnsD DePartamental (deslgnado en Acuerdo de la D jvisrón Educ Primana) lnsD. DePartamental efectivo (deslg nado en Acuerdo de la Divistón Educ Primana¡
  • 5. g), ln3pectoies Grrdos lll (lnspectores Departamentates) iTTTULARES I lnsp. TécnlcoPresidontB Miembro lnformante IorcBr mismbro lnsp. General que le TITULARES rlnsp. Depadamental o Insp. correspond¡ó la supervisión de los funciona rios a calilicar lnsp. Genera l(desig nado en Acuerdo de la División de Educación Primaria) efectivo (designado en Acuerdo ds lA Dlvisrón Educ Primaria) ' lnsp. cene¡al o Nácionai efectivo (deEignado en Acuerdo d6 la Divislón Ecllrc Primaria) f)' Froferoree de Educa¿lón F.¡sica Presidente Miembro informante Tercer miembro Presidente g) - Frofe¡ores de Educación Musical rtruLAREs i iuireñiis lnspector de Zona lnspector de Zona rererente de Educación Física de la Jurisdicción lnspector de Educac¡ón Inspector de Educagión Física del CEtp Ftsica det CEIC D¡rector Coordinador de f nspecior de Zona de fa Educación Fís jca iEscueta fn k Miembro informante Tercer miembro Inspector de zona de E. Musica/ que supervisó a los funcionarios a calificar lnspector de Zona de E. Mus¡c€l (designado en Acuerdo de Inspectores) Nacional (o en quien se delegue) r sUPLE^/rus - ¡nsp de Zona (desrqn666 s^ Acuerdo de Inspectores ) i ilnsp. De zona de E. Musical i lnsp. de Zona de E. Musical (designado en Acu6rdo d€ lnspectores)
  • 6. g) - Maestros de los Centros de Apoyo pedagógico Didáctico para la6 Escuelas Rurales (CAPDER) Presidente Miembro informante ; Tercer miembro Presidente lvliern bro lnformante Tercer mtembro : TITULARES I lnspector General de la lRegión Director del Departamento de Educación Rural lnspector Departamental dénde desarrolla la fu nción el funcionario a calificar SUPLE/VIES9qrrLEtY I Er> lnspector General l referente del Área rural. lnspector Departamental I nspector Departamental h) - Maestros y Profesores de los-Depa rtamentos y programas que dépenden de. hspección Técnica (Tecnología Educatiya, prúl¡caJ¡on"i e tmpresiones, B¡bliotecas y Museo6, Concur3os Oocéntes, Éducación Rural, Lenguas Extra njeras, etc.) (*) Se integrará el Insp. Departamental cuando el Jurisdicción TITULARES lnsp. General (que tiene delegada ia supervisión de ese departamento) ; Director del Departamento (docente) lnsp General/Departamental- (deslg nado en Acuerdo de Div¡sión Educación primaria) SUPLENTES lnsp. Gere.al r OeSrg nado en Acuerdo de Divis¡ón EdJcacrón Pt¡rat a) lrsp Generar /designado en AcJe.do de Divtsión EdLcación Dlmar¡a) i'so General (oesignado er Acuerdo de D;vistón Eoucación Prima.ta) docenle a calificar pertenezca a su i) - Oirectores de los Depa rtamento_s.o Cootdinadores de los programas quedependen de tnspección Técnic.a (Educac¡on pi¡"aoa, l;;;;"" Extranjeras,Tecnotogia Educat¡va, publicacione.¡ é.lmpresiones, áibt;oi;;"" y Museos,Educación Rural, Maestros Comunitarios, "i;t --'
  • 7. r! t Pres¡dente Miembro lnfornna nt6 Presldente Mlombro lnformant6 Tercer miembro TITULARES lnsp. Técnjco o lnspector UeneraJ lnspector Departamental Coordinador del Departamento de CEIBAL - Tecnología lnsp. De Zona referente SUPLENTES lnsp. General (designadó on Acuerdo de Div¡sión lnspector Técnico o lnsoecror EdJcaclÓn Pri'naria) Generar que t¡ene delegada fa Trsp. General (designado en supervisión de ese " -- - Acuerdo de Diüisió; departamento. Educac¡ón Primariá) T€rce.r erbro {rT¡ffill,fftsnado en f;.j",ff:J"J itsenado en ,, uducación primar¡a) Elüó"i,i,i. p":,iiiliJi I j) - lnspectores Grado lV (Naclonales) Presidente Miembro lnformanle I ercer mtembro k) - OocentoE dg l¡ Presidente l4lembro lnformantB Tercer rniennbro l) ' Maestros Dlnamfzadores TITULARES TTTULARES isupleñreSInsp. General {desjonacto en ñp. il;;i(;s¡snaoo enAcuerdo de División Acuerdo de Divrsió;EdJcac,ón prjmarja) ej,""i,io."piiiijliji lnsoector Técrrco o en QU;en l¡sp Gere'al ides;g"¿69 "nél deleglte. Acuerdo de Dtvrs;ón r-sD cenerar (desisnado "" i.t:'t1?:i"1,üX'Jiln"oo "" Acuerdo de Divis¡ón- Eo"i*¿. pi"'i.i.l; á::3:Xti",?ffir,J, Escuela ,,Artigas" de pa rag uay SUPLENTES I Inspector de Zona i lnspector de Zona lnspector de Zona
  • 8. F{' m)- Coord¡nador del Centro CEIBAL- Tecnología Presidente Miembro Informante # I Terce.r'Miembro TITULARES SUPLENTES 1 lnspector de Zona lnspector de Zona lnspector Departamental Director del Departamento CEIBAL- Tecnología lnspector de Zona referente lnspector de Zona m)- Director Presidenie Miembro informante Tercer Miembro Coordinador de Educación Física TITULARES SUPLENTES lnspector Departamental lnspector de Zona lnspector de Educación lnspector de Educaclón Física iFís¡ca lnspector de Zona lnspector de Zona referente de Educación i ,Física l Art. 40-.Para la propuesta del tercer miembro de cada Junta (excepto losmencionados en e/ Art 3 lnciso a y f), deberán contemplars¿, en cuanto sea posible, las siguientes posibilidades: a) Poseer efectividad en el cargo de igual o superior jeiarquía al nivel que se califica. b) Er beneficio que puede signifrcar ra presencia de quien, en años anteriores, haya vjsitado a los funcronanos que ahora ." ""i¡fi"un len et caso Je qu-e el tercer miembro sea Lrn lnspector de Zona) c) La conveniencja de que cada lnspector, máíiante rotac¡ón pueda integrar, en carácter de tercer miembro a/guna Junta, evitando así lá "on.unt-r"-"1éride tareas en pocos supervisores. Art. 5o- En aqueras jurisdicciones nacionares o departamentales en ras cuares ernúmero de rnspectores sea de se¡s (6) o más, irÁ"iirn"ü.1ir rrtáneamente variasJuntas Calificadoras En tales casos ei lnspectot" ó"p"rtr.uü o Naciora, de,egaráfunc ones de presrdenre en otro f¡rnciona.; .;ó";t":" ó;";á 'o'","g"...n no lo ex;rnede la responsabir¡dad de asesorar, orientar y ti"ó"rüá, r" láüiiie ras diversas Juntasque actúen en su jurisdicción. 6 Art. 60- Cuando el número de lnspectores de una Jurisdiccjón del pais no alcanzaraa tres (3) ra rnspección Técnica designara ros mieÁ¡roi-q-ue farten recurriendo alnspectores de Zona de otras Julsdiccio-nes. Art. 70- Para la calificacjón de los .fu nciona rjos lnspectores de n¡vel superior (Gdo.V yVl). en cranto no sea posible la dgterminación o" t"i*. ollirl"r". y suolenres para'"tegr¿r las 'espectrvas J.nras Calificaoor". y .r"noo- Á-"i,J ".o,,.,,r0 exp.esa detrnleresado,, el Consejo de Egyc?9ó¡ primairi le oio["ra "f puntaje anuatcorrespondiente a cada funcionario rnspector. para ei caso ie ros inspectores GradoV Et Consejo tendrá en cuenta los intorries proOuciOü p"i "il..p*t"r Grado Vl.
  • 9. Art, 8o. La integracjón de tes Juntas Catif¡cadoras es, para los funcionarios designadog, obligación inherente at.cargo que desempeñan y constituyen por 6110, cometido de carácter irrenunciabte No obstante a los efectos-de llenarias üacantei que pudiarcn prgducirse_ por aplicación de los Artículos No 10 y No .12, o por otfas causas _plenamonte jusiificadas, se preverá la designación de súplentes, en ta formá que se fija I eontinuación: a) Cuando el número de Inspectores de Zona o de Supervisores lo permita se integrarán ternas de suplentes (orden preferencial) para cada una de las J untas des¡gnadás b) Cuando la previsión antedicha sólo pudiera cumplirse parcialmente, Ias tarnag de suplentes serán complementadas con lnspectores designados por la lnspección Técnica o por el Inspector Nacional de área. Art, 9o- En caso de ausencia de los titulares, los miembros suplentes deberán asumir la totalidad de funciones que competen a los titulares a qu¡enes subrogan. Art. 10- Al 30 de junio de cada año, las lnspeccjones Departamentales y NacionalBs (en lr4ontevideo) publicarán en ca(erera de sus respectivas lnspecciones y d¡vulgarán por circular, a intogración de ias Juntas que actuarán en cada Jurisdicción ese"año, estebleci6ndo a) Número de Juntas que funcionarán b) lntegración de las mismas (titulares y suplentes) c) F€chas de instalación según to dispuesto por ei An. 16o d) Núm9ro de funcionarios a calificar por cada Junta e) Si debe recurrirse al arbitrjo establec¡do en el Art. 70 f) Régimen de suplentes, de acuerdo con lo previsto en el Art. go Art' 1 I o- son ir¡pedimentos para ra rntegración de las Juntas carificadoras ras causa ss egtablecidas en el ArtÍculo 46 del Reglamento General de concursos pare la constitución de los tribunates (Resotución No 43, Acta 70 del 21t1OtO4 def CObICEN transcripto por eircular N" 638 del 22t111O4 del CEp) Art. 12o. Las recusaciones o excusas que por irnporio de tales excepciones, pudieran corrBsponder, deberán plantearse ante ra autoridad jerárqulca inmediata, dentro de ios 10 (diez) días siguientes a su publicacjón. Art. 13o. Si eristieran recusaciones no resueltas a nivel de las lnspecciones Departamentales o Nacionales respecto a la integración de las Juntas calificadoras, se dará intsrvención a la lnspecctón Técnica '7 Art. 14o' A 30 (treinta) de agosto de cada año y de no mediar recusaciones pendientes a ia integración de las Juntas se darán por aprobadas. Las lnspeeoion€E Departamentales y Nacionales elevarán a las lnspecciones Generales y estas a lnspección Técnlca la integración defini|va de las m smas, correspondiendo a esta última comunicarla6 en un solo exped¡ente al Consejo de Educación primaria.. Art. 150. Una vez aprobadas .las Juntas Calificadoras, las lnspecciones Depariannentales, en coordinación con las Inspecciones Nacionales, establecerán los
  • 10. días y horarios de func¡onam¡ento de cada Junta y ro comunicarán a rnspección Técnica CAPíTULO III Régimen de trabajo de las Juntas Art. 160- Las Juntas calfrcadoras iniciarán sus cometidos er segundo dra hábir der mps de febrero de cada año v deberán finalizarlo dentro de los primeros quince díashábiles. de ma-zo. La tnspácción Oepart"r"ntr-t- oié""¿"ia un cronograma deactuación que dará a conocer a todos ros invorucrados eñ el Áes oe diciembre. Afl. 17o' El número de docentes a carificar en cada sesión o acuerdo podrá variarsegún ras condic¡ones y er pran de trabajo pero en ningín cáso podrá ra Junta calificar a més de cuarenta y crnco (4S) funcionarios en una mLma sesión. Laoa seston, de Incluir a 45 lcuarenta y cinco) docentes tendrá una dutación mfnimade ocho horas Aft. 18o- En ei acto de instalación cada Junta debetá disponer de los siguientesantecedentes: a) Copia de los jnformes de supervisión del jnspector que correspondan a losfuncionarios a cal¡ficar. b) lnformes de Dirección (en el caso de Maestros y profesores) sobre laactuacrón de ros funcionários " c"iiiicái, ti".'""iil rninimo. Formulario 43 . Lporfolios que documente el proceso Oe supervisiO-n. c) Retación de licencias-e, inas stencias (co;;;g;áo-a-s af st de diciembre dei . año doce-te que se calirica) d) lnformación correspondjente a la actuacjón curnplida en el e.jercicio que seevarúa votuntariamente apo.tada por los inül"Lj,cons,oerada "n ,os inroim6s oJ6,¿;;i-n.r;Jl-.;::,:s v .ue no haya sido e) Ficha acumulativa lo legajo personaiio" ,ó. frnJün"r,os a cari{rcar.r) nesumen Anuar de.Aótiíidao", piiil.-.-páii;;r'é¡;. i-li,"rrl l, rv v _, Memor;a Anual para lnspecto.es Oio -r 1¡lü-'- "- g) hn et caso de calificarse a un Inspector di Zona que desarrolla su labor en '-n?r de una jurisdicción se deberá int"gá á irJ,lñü tos informes emitidossobre su actuación por los d istintos" lnspectoüs" Oepá;;;";i";; .;;; ¡ntegran la región donde aquél trabala. La preparación de la totalidad de la docurnentación que se pondrá a disposición de iasJuntas calificadoras, estará " cago oei Jáá,.iÁá.r'iii.ü,il" Ie ra oficinacorrespo"ldie'tte Todos los documentos indicados en, los ltterales ,,a,,, ,,b,,, ,,c,, y ,f, de este artfculS 3:ffi::H:1"r- firmados por er docente a catiricar pi""¡o á rá i;staracrón de ra Junta Art. l90- Las ses¡ones de las.Juntas Calificadoras (acuerdos) no tendrán carácterpúbtico; sóto podrán asisrir ros .integüntás"-;;" i;;";i;;". ros lnspectoresDepartamentales. ,os Jnspectores_ _Naciónarés- cua-"oJi. ii"," de sJs áreas los *H::T::",ff::liñ." e' rnspector r¿cn:co --cJri 'ri". o" oo,e.uác,o-n-
  • 11. ..,f 'I ): (r I t Alt, 20o- eueda absotLrramente proh jbrdo a ,os mien' irformac'on-e*tra-oi,liar sobre los acuerdos ,"",.rroolb':i_|" ls6,Juntas p'oporcronsr. ser autorzada poira-Junta y "n r" ráiÁ" "sirb"É;"J;; "rr.::Jll:.ff:f;;0,5",00"r.* CAPÍTULO IV El acto calilla¡dor Art' '210' Lo' g'Uerdos o actos de calificación sólo podrán rearizarse con iapresencia de ta totalldad de los integrantes J" rá.lr"t"" ilt#,* i.: i:,:i'".":t'"tiii'^.i:lTo:l""le ra, documentac¡ón presentada v l*':-:L;.;";i;"il,'Jñ';J:'J:?,"':1"¿ i'fJ":'Í:""i1"'3i,T,'1"""0'ii'¡;li:m; Dab€rán sar eva'uados oor la _Junta Catificadora la totalidad de docer.tes :::".Íj'iJ:." ::".;;:.o"oo "n,", o" ., -J"'i;" - ;;;i## senerado er Los docentes que durante el, año ^se.. desemp6ñaron en dos cargos ,i,l3iu};' ;",";;¿t,[* 3i. rli1l c" r,ri"áiáiJ á'.i'iu'e i'Juista n mayor !:l"f 51,,,f ^[:tt,f ,TJ.#::ff !!;f i!ffi ."""i:s":?,#"xx,,lÉi Ün oocanie- q uá-";;l ;;#'rX1:n que havan desarrollado su labor anuai s¡mutt¿nea-sérJ iál¡n"rá" "i l'T,iu"¡uo desempeñe dos cargos en forma calrficación. moos, registrándosa en su teg"a¡o ta mayoi Art, 230. Cuando exista documentación presentada por ef propio interesado,ra Junta procederÉ a su estüd;o. según las "igr¡L^t'". .¡t"i"3., a) Sj de acüerdo con ,os _tnrornes , o colra opjnión del Inspecror jnforman¡e, l;:i::d':'::?"J;"'"tI? h,i s,oo tenioo-s"ü';;";;. ."n ros inrormes der información al funcionjrrü la J!nta lo hará constar en el Acta I 6;ir;"á b) Si contrariamsnte a lo.referido anteriormente, la información no fue tenida encuenta al hecerse ros ^rorr,es. a Ju;ta;e;-i;;;: .i"nt,"nO" que to apo¡tadosrgnrrrca máriloa gravitantes e" ef ;uicio qu-Jell" Oi'Ul,ernitir, y to vatorará encuanro corrsspond", -1?3:d? constanclá - e-n -el"iit.. en caso conrrarióprocadará de acuerdo con ro dispuesto ". É ñ"rt,ii¡íriÍá, ,ii,.3"orr?.531[,1" Arl' 240- será o6 spricació' Jo estaolecido e^ el An. 41.1 det Estatuto derr-Jncronar,o Doc.nra psra aque l-os ooceniei-;;r;.". pir,r".on". no impLr136¡., . ii;:T::" """::ii,:Jff:Xi;11'::99 'l "¡"t* 'ági;'#";táiás correspondientes, o ¿e',".n" i,i i,éz"y?".ii"il?'.","J".".do otras funciones (af amparo o" i" L"l, rá.á)ó tn todos los casog, ge otoroará Act v¡dad computsd€. ' n los valores anuales correspondientes a Antigüedad y Art,25o- para el ca¡o de los docentes no efectivos, en log formularios seregistrará sotamente ta Acti.vidad computao-a ; i; ;;;ir;' D""ente, sin sumar a) c) b)
  • 12. Ifl ,/ / estos valores, registrándose al pie del formulario el tiempo trabajado a los efectos administrativos Art. 25o- Los fallos de las Juntas se tor¡arán por simple rnayorÍa. Los votos discordes y sus respectivos fundamentos se harán constar en e Acta, no debiendo en cambio anotarse en la ficha acumulativa. A4, 26"- De cada acuerdo calificador se labrará un Acta, en la cua deberá . consig narse: a) Día y lugar del acuerdo b) Hora de iniciaclón y de terrninaciÓn c) lntegrantes dé la Junta y calidad en que actúan d) Relación de funcionarios ca ificados y calificaciones otorgadas (parciales y totales) e) Carácter de cada fallo (unanimidad o mayoria) f) Votos discordes y fundamentos de los mismos Art. 27o- Además de lo previsto en e! Artlculo precedente, la Junta expedirá copias indiv¡duales de la "F¡cha de Cal¡f¡cación Anual", con los destinos que se determinan a continuac¡ón: a) una para el funclonario calificado b) una para el arch vo de la lnspección Departamental y/o Nacional Art. 28o- Los fallos de las Juntas Calificadoras son inapelabies, salvo en lo que respecta a vicios formales. Los interesados podrán recurrir de ellos cuando hubieren ocurrido irregularidades o defectos de forma en la integración o el funcionamiento de las Juntas. Art. 29o- Cuando por la causal antedicha, se presentara algún recurso, la Junta elevará las actuaciones, con el informe coffespondiente, al Inspector Departamental o Nacional del área el que a su vez, previo informe, lo remitirá al lnspector General para su conocimiento y efectos. Art. 30'- Los funcionarios calificados podrán solicítar a títuio informativo, la documentación que fundamentó los valores y/o juicios ernitidos por la Junta. Dicha solicitud deberá hacerse por escr¡to, dentro de los diez (10) dlas hábiles de haberse notificado de la calificación otorgada (Art. 55.2 del Estatuto del Funcionario Docente). Esta informac¡ón t¡ene carácter estrictamente personal, debiendo ser autorizada por el Presidente, o en ausencia de éste, por el miembro lnformante. CAPITULO V Disposiciones complementarias '10
  • 13. Art. 31o- Compste a la División Educación Primaria la labor de asesoramiento y orientación do l€s Juntas Calificadoras, encauzadas hacia el logro, a escala nacional de criterios comungE Bn la interpretación reglamentaria y en la áplicación de la escaü de varores Art, 32o , El eumplimiento de lo dispuesto precedentemente supone la realización per ódica de reunionea o jornadas, en los siguientes órdenes: a nivel de 18 Divisió¡ Educación Primaria de la División Educación Pnmaria con las Inspacciones Nacionales. de la Divigién Educación Primaria con las lnspecciones Departamentales, Art, b3" - Lag rouniones o lornadas deberán cumplirse antes de finalizar 6l segundo semostrB d6 labor Art. 34o - D9ntro del plázo de los treinta (30) días de finalizada la tabor de las Juntas Ca ificadora8 las Inspecciones Departamentales y Nacionales elevarán informe crrcunstancrado ante la Inspección Técnica. Dicho informe deberá cons¡gnar: a) número de acuerdos realizados, b) núrnero de funcionarios calificados c) número de funcionarios no cal¡ficados y causas d6 ,) :lf n:,it';¿"J3li"oo '""r'"o, ante arsuna de ras Juntas, en cuyo caso se acompañará la documentac ón respectiva. Art, 35o " Los lnspectores que no revsten la calidad de funcionarios de la ANEP por haberse acogido a los beneficios jubilatorios no pueden integrar Jas Junias Ca lificadoras. Art. 360- So fija tsn tres meses el perfodo rnín mo que un doeente debe permanecer en el mismo cargo en fornna ininterrumpida para que se considere que correspondg ser incorporado a ia valoración de las Juntas Calificadoras. Art, 37o- So adjuntan los formularios de actas que deberán cornpletarse para el funcionamiento de las Juntas Calificadoras. lr,lontevideo, 12 de mayo de 2A1a a) b) c) 11