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W°ft 3 7-201 7" MNEW
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VISTOS: el Expediente N° 0072205-2017, el Informe N° 304-2017-MINEDU/VMGP-
IGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo
ocente, el Informe N° 458-2017-M INEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
urídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del artículo 9 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una
educación integral y de calidad para todos;
Que, el artículo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es
función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas
de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
carrera pública magisterial;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU, se aprobó el
instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de Observación de Aula", el cual registra,
de manera pertinente, aspectos sustantivos del desempeño docente en el aula; siendo un
y
<£ instrumento a utilizarse en los procesos de formación docente, seguimiento y monitoreo a la
' mejora del desempeño docente, evaluación de desempeño, y en general, en los procesos
| j d e desarrollo docente, según corresponda;
Que, mediante el Oficio N° 607-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General
(e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe N° 304-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, mediante el
cual la Dirección de Evaluación Docente sustenta la necesidad de aprobar una Norma
^Técnica que establezca el procedimiento que permita certificar a directores y subdirectores
e instituciones educativas, Jefes y Directores del Área de Gestión pedagógica de las
nidades de Gestión Educativa Local-UGEL y Direcciones Regional de Educación-DRE,
especialistas en educación de las UGEL y DRE, acompañantes pedagógicos, especialistas
del Ministerio de Educación y a otros actores del sistema educativo que se determinen, en
la aplicación del instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de observación de aula; ello
con la finalidad de asegurar su adecuada aplicación en los diferentes procesos de desarrollo
docente;
Que, la referida propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección
de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente; la
Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación
Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección de Educación
Intercultural Bilingüe en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar; la Dirección General de Gestión Descentralizada; así como, de las Oficinas
de Seguimiento y Evaluación Estratégica y de Planificación Estratégica y Presupuesto de la
Secretaría de Planificación Estratégica;
Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-
2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de
Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los
actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos
en el ámbito de competencia del despacho ministerial;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud
de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°002-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula el
procedimiento de certificación en la aplicación del instrumento pedagógico denominado
Rúbrica de Observación de Aula", la misma que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección
General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Secretario General
Ministerio de Educación
.137-2017 -MINEDU
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN EN LA
APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO PEDAGÓGICO DENOMINADO "RÚBRICAS DE
OBSERVACIÓN DE AULA"
FINALIDAD
Asegurar la adecuada aplicación del instrumento pedagógico denominado
"Rúbricas de observación de aula", aprobado por Resolución de Secretaría
General N° 078-2017-MINEDU, a través de una certificación.
OBJETIVO
,G®V
,-s CE E¿p
Establecer los criterios técnicos y procedimientos para la certificación en la
aplicación del instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de observación
de aula".
ALCANCES
3.1 Ministerio de Educación.
3.2 Direcciones o Gerencias Regionales de Educación.
3.3 Unidades de Gestión Educativa Local.
3.4 Instituciones Educativas.
4. BASE NORMATIVA
4.1 Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
4.2 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias.
4.3 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente.
4.4 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, y sus modificatorias.
4.5 Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
4.6 Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU, que aprueba
instrumento pedagógico denominado "Rubricas de Observación de Aula".
DISPOSICIONES GENERALES
SIGLAS Y TÉRMINOS:
Certificación: proceso mediante el cual una persona demuestra un nivel
satisfactorio de dominio del instrumento pedagógico "Rúbricas de observación
de aula", por un periodo determinado,
b) Capacitación: conjunto de actividades didácticas orientadas a ampliar los
conocimientos y habilidades para el dominio del instrumento pedagógico
denominado "Rúbricas de observación de aula".
Codificación: Asignación de un nivel de logro en cada rúbrica al docente
observado.
Codificación máster: Codificación consensuada por un equipo técnico del
Minedu experto en el instrumento.
DIGEDD: Dirección General de Desarrollo Docente
Educación.
DRE: Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces.
EE.: Instituciones educativas públicas, en el ámbito nacional.
Instrumento: instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de observación
de aula", aprobado por Resolución de Secretaría General N° 078-2017-
del Ministerio de
13 7-201 7 -MINEDU
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO
PEDAGÓGICO DENOMINADO "RUBRICAS DE OBSERVACIÓN DE AULA"
Minedu: Ministerio de Educación.
Recertificación: proceso a través del cual se renueva el periodo de certificación
a una persona.
Rúbrica: Pauta de codificación que permite distinguir niveles de logro en cada
uno de los desempeños que son objeto de evaluación. Las rúbricas están
compuestas por uno o más aspectos que sirven de base para juzgar el
desempeño frente a la tarea, en este caso, el desenvolvimiento del docente
frente a los estudiantes en el aula.
UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma Técnica es de aplicación nacional.
¿£5.3 DESTINATARIOS DE LA CERTIFICACIÓN
Directores y subdirectores de II.EE., Jefes/Directores del Área de Gestión
pedagógica de las UGEL/DRE, especialistas en educación de las UGEL y DRE,
acompañantes pedagógicos, especialistas del Minedu u otros actores del
sistema educativo que determine el Minedu.
RESPONSABILIDADES
Responsabilidades del Minedu:
a) Determinar las personas que deben ser certificados en la aplicación del
instrumento y los procesos en los que se requiere de personal certificado
para el uso del referido instrumento.
b) Establecer el modelo de capacitación para la certificación en la aplicación
del instrumento.
c) Diseñar las actividades y materiales de capacitación para la certificación en
el instrumento.
d) Determinar la oportunidad de la capacitación, certificación o recertificación
en la aplicación del instrumento; así como la instancia donde se
desarrollarán las capacitaciones para la certificación.
e) Determinar las características del espacio y equipamiento necesarios para
la capacitación, certificación o recertificación en la aplicación del
instrumento.
f) Proporcionar el kit de capacitación en el instrumento para las
capacitaciones determinadas por el Minedu.
g) Implementar las capacitaciones a los capacitadores y/o especialistas del
Minedu o DRE en el instrumento.
h) Monitorear el desarrollo de las capacitaciones en el instrumento a cargo de
las regiones y proveer los kits de capacitación para la certificación,
i) Establecer el modelo, puntajes y criterios de aprobación para la certificación
y recertificación en la aplicación del instrumento, tanto para aplicadores
como para capacitadores.
j) Aplicar los exámenes de certificación y recertificación en la aplicación del
instrumento,
k) Determinar la codificación master y cotejarla con la codificación de los
candidatos a la certificación.
I) Asegurar la confidencialidad de los exámenes de certificación,
m) Expedir los documentos de certificación y recertificación correspondientes,
n) Gestionar la base de datos de todas las personas certificadas y
recertificadas en la aplicación del instrumento.
137-201 7.MINEDU
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO
PEDAGÓGICO DENOMINADO "RUBRICAS DE OBSERVACIÓN DE AULA"
5.4.2 Responsabilidades de la DRE, o quien haga sus veces:
a) Convocar a las personas que serán capacitadas en el instrumento en sus
regiones, de acuerdo a lo dispuesto por el Minedu.
b) Gestionar el espacio y equipamiento necesarios para la capacitación,
certificación o recertificación en la aplicación del instrumento, de acuerdo
a lo dispuesto por el Minedu.
c) Asegurar la participación de su personal en los procesos de capacitación,
certificación o recertificación, según lo establecido por el Minedu.
d) Desarrollar, a través de sus capacitadores certificados, la capacitación a
los destinatarios de su jurisdicción que corresponda, de acuerdo a lo
dispuesto por el Minedu.
e) Gestionar el traslado del personal de la DRE, según corresponda, hacia el
local de capacitación, certificación o recertificación en la aplicación del
instrumento, de acuerdo a lo establecido por el Minedu.
Responsabilidades de la UGEL:
a) Convocar a las personas que serán capacitadas en el instrumento, de
acuerdo a lo dispuesto por la DRE o el Minedu.
b) Gestionar el espacio y equipamiento necesarios para la capacitación,
certificación o recertificación en la aplicación del instrumento, de acuerdo
a lo dispuesto por la DRE o el Minedu.
c) Asegurar la participación del personal de su jurisdicción en los procesos de
capacitación, certificación o recertificación, según lo establecido por la
DRE y el Minedu.
d) Desarrollar, a través de sus capacitadores certificados, la capacitación a
los destinatarios que correspondan de su jurisdicción, de acuerdo a lo
dispuesto por la DRE o el Minedu.
e) Gestionar el traslado del personal de la UGEL y de las MEE de su
jurisdicción, según corresponda, hacia el local de capacitación,
certificación o recertificación en la aplicación del instrumento, de acuerdo
a lo establecido por la DRE.
TIPOS DE CERTIFICACIONES
La certificación en la aplicación del instrumento señalada en el literal a) de
numeral 5.1 de la presente norma puede ser de dos tipos: i. certificación como
capacitador y ii. certificación como aplicador. En ambos casos, para la
certificación en la aplicación del instrumento son requeridas la capacitación
presencial y rendir un examen.
La certificación como capacitador requiere de una capacitación presencial más
extensa, así como de la superación de un puntaje de corte más exigente que
la certificación como aplicador.
Las personas certificadas como capacitadoras en el instrumento no solo están
habilitadas para su aplicación en los contextos que se requiera certificación,
sino que además, previa autorización del Minedu, pueden a su vez capacitar a
terceros en el manejo del instrumento.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPACITACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL
INSTRUMENTO
La capacitación para la certificación como capacitador en el instrumento consta
de al menos treinta y dos (32) horas cronológicas presenciales.
<^
137-2017 -MINEDU
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO
PEDAGÓGICO DENOMINADO "RUBRICAS DE OBSERVACIÓN DE AULA"
La capacitación para la certificación como aplicador del instrumento consta de
al menos veinticuatro (24) horas cronológicas presenciales.
Ambos tipos de capacitación se desarrollan de acuerdo a las pautas de
capacitación establecidas por el Minedu, empleando el Kit de capacitación
diseñado por el Minedu y a cargo de al menos una (1) persona previamente
certificada como capacitador y autorizada por el Minedu.
Haber recibido la capacitación presencial es un requisito indispensable para
rendir la prueba de certificación en el instrumento. Dicha capacitación debe
haber sido realizada por el candidato a la certificación dentro de los doce (12)
meses previos a la fecha del examen.
EXAMEN DE CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO
El examen de certificación en la aplicación del instrumento consiste en la
visualización y codificación por parte del candidato a la certificación de al
menos dos (2) videos con segmentos filmados de sesiones de aprendizaje
reales de entre cuarenta (40) y sesenta (60) minutos de duración cada uno. El
Minedu puede disponer ajustes al examen de certificación e incluir más
actividades de evaluación, de estimarlo necesario.
El examen de certificación en la aplicación del instrumento se realiza siguiendo
un protocolo de aplicación (Anexo 01). El candidato a la certificación debe
respetar el referido protocolo, de lo contrario se anula su examen, sin perjuicio
de las acciones administrativas, civiles o penales que el Minedu adopte.
Para la calificación y determinación de la certificación, el Minedu evalúa el nivel
de consistencia de la codificación del candidato a la certificación contra la
codificación máster, realizada por un equipo del Minedu experto en el manejo
del instrumento.
Los puntajes de corte para obtener la certificación son fijados por el Minedu,
siendo más exigente el puntaje de corte necesario para la certificación como
capacitador que el puntaje necesario para la certificación como aplicador.
Dichos puntajes establecen los niveles de consistencia que como mínimo el
candidato a certificación de uno u otro tipo debe alcanzar respecto de la
codificación máster del Minedu referida en el numeral anterior.
El Minedu comunica la relación de personas certificadas a la UGEL y DRE.
6.3 REGISTRO Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS
Las personas que aprueban el examen de certificación reciben un documento
emitido por el Minedu que certifica su competencia en el manejo del instrumento.
Las personas evaluadas en los exámenes de certificación, así como las que sean
certificadas, quedan registradas e identificadas en una base de datos única del
Minedu, gestionada por la Dirección de Evaluación Docente de la DIGEDD.
El certificado puede ser de dos tipos: certificado como capacitador y certificado
como aplicador.
La certificación es otorgada por la Dirección General de Desarrollo Docente y
tiene una vigencia de dos (2) años de duración.
RECERTIFICACIÓN
Para renovar la certificación en la aplicación del instrumento, es necesario que
la persona apruebe un examen de recertificación en un plazo máximo de doce
(12) meses después de haber vencido su certificación; en caso contrario, pierde
la certificación.
137-201 7 -MINEDU
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO
PEDAGÓGICO DENOMINADO "RUBRICAS DE OBSERVACIÓN DE AULA"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1 El Minedu puede retirar del proceso de certificación a las personas que no
respeten las disposiciones de la presente norma; lo establecido en el protocolo
correspondiente; las que se impartan en los centros de evaluación para el normal
desarrollo del proceso de certificación, o no cumplan con alguno de los requisitos
previstos para la certificación.
2 En caso de detectarse que un participante en el procedimiento de certificación o
recertificación ha sido suplantado, éste será automáticamente descalificado y
retirado del proceso, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o
penales que el Minedu adopte.
3 Para garantizar la transparencia, objetividad y confiabilidad de los
procedimientos de certificación y recertificación, el Minedu vela por el resguardo
y la custodia de los instrumentos de evaluación de titularidad de este.
4 Las capacitaciones y certificaciones sobre la rúbrica de observación de aula
realizadas por el Minedu con anterioridad a la aprobación de dicho instrumento
pedagógico y la vigencia de la presente Norma Técnica, se entienden realizadas
en el marco de las disposiciones contenidas en la presente norma y válidas para
todos sus efectos.
7.5 Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma será absuelto por
la DIGEDD.
8. ANEXO
8.1 Anexo 01: Protocolo de aplicación para el examen de certificación
/t
■'GFICÍP
137-2017 -MINEDU
>E CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSNORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO
PEDAGÓGICO DENOMINADO "RUBRICAS DE OBSERVACIÓN DE AULA"
ANEXO 01
PROTOCOLO DE APLICACIÓN PARA EL EXAMEN DE CERTIFICACIÓN
1. El examen de certificación es aplicado en lugar, fecha y hora fijadas por el
Minedu.
2. Para efectos de rendir la citado examen, el candidato a la certificación debe
seguir el siguiente procedimiento:
a) Presentarse puntualmente al local de evaluación correspondiente,
portando únicamente su Documento Nacional de Identidad (DNI) o
Carnet de Extranjería, su material de capacitación y un reloj o
cronómetro. Una vez comprobada su identidad y registrada la hora de
su ingreso al local, debe ubicarse en el lugar que le sea asignado y
seguir todas las indicaciones de los aplicadores.
b) Visualizar, tomar notas y codificar los videos requeridos de manera
individual, dentro del tiempo programado, utilizando su material de
capacitación.
c) Marcar sus respuestas en la Ficha de Respuesta entregada para tal
efecto.
d) Una vez concluida la codificación o el tiempo asignado para el desarrollo
de la evaluación, lo que ocurra primero, el candidato a la certificación
debe entregar su Ficha de Respuesta al aplicador.
3. El candidato a la certificación no debe ingresar al local de evaluación con
aparatos electrónicos (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o
video, grabadora o sistema de audio, laptop, tablet, etc.), carteras, maletines,
mochilas, bolsas, etc. La identificación de cualquier pertenencia no permitida
dentro del local de evaluación determina el retiro del candidato del
procedimiento de certificación.
4. Todos los materiales y útiles necesarios para el examen de certificación son
proporcionados en el aula del local de evaluación.
5. El candidato a la certificación debe respetar escrupulosamente las
disposiciones e instrucciones dadas por los responsables del local de
evaluación y de los aplicadores. Las eventuales incidencias que pudieran
surgir y perjudiquen el normal funcionamiento del proceso de evaluación son
registradas por los aplicadores para las acciones administrativas que resulten
pertinentes, pudiendo determinarse el retiro del candidato del procedimiento
de certificación.
6. Durante el desarrollo del examen de certificación el ingreso a las aulas de
evaluación es restringido, permitiéndose únicamente el ingreso de personas
autorizadas por el Minedu.

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  • 1. gsoCución de Secretaría (¿enemC W°ft 3 7-201 7" MNEW Lima, 2 2 MAY 201/ VISTOS: el Expediente N° 0072205-2017, el Informe N° 304-2017-MINEDU/VMGP- IGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo ocente, el Informe N° 458-2017-M INEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría urídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del artículo 9 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos; Que, el artículo 79 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU, se aprobó el instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de Observación de Aula", el cual registra, de manera pertinente, aspectos sustantivos del desempeño docente en el aula; siendo un y <£ instrumento a utilizarse en los procesos de formación docente, seguimiento y monitoreo a la ' mejora del desempeño docente, evaluación de desempeño, y en general, en los procesos | j d e desarrollo docente, según corresponda; Que, mediante el Oficio N° 607-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 304-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, mediante el cual la Dirección de Evaluación Docente sustenta la necesidad de aprobar una Norma ^Técnica que establezca el procedimiento que permita certificar a directores y subdirectores e instituciones educativas, Jefes y Directores del Área de Gestión pedagógica de las nidades de Gestión Educativa Local-UGEL y Direcciones Regional de Educación-DRE, especialistas en educación de las UGEL y DRE, acompañantes pedagógicos, especialistas del Ministerio de Educación y a otros actores del sistema educativo que se determinen, en la aplicación del instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de observación de aula; ello con la finalidad de asegurar su adecuada aplicación en los diferentes procesos de desarrollo docente; Que, la referida propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente; la Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación
  • 2. Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; la Dirección General de Gestión Descentralizada; así como, de las Oficinas de Seguimiento y Evaluación Estratégica y de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002- 2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula el procedimiento de certificación en la aplicación del instrumento pedagógico denominado Rúbrica de Observación de Aula", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuniqúese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General Ministerio de Educación
  • 3. .137-2017 -MINEDU NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO PEDAGÓGICO DENOMINADO "RÚBRICAS DE OBSERVACIÓN DE AULA" FINALIDAD Asegurar la adecuada aplicación del instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de observación de aula", aprobado por Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU, a través de una certificación. OBJETIVO ,G®V ,-s CE E¿p Establecer los criterios técnicos y procedimientos para la certificación en la aplicación del instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de observación de aula". ALCANCES 3.1 Ministerio de Educación. 3.2 Direcciones o Gerencias Regionales de Educación. 3.3 Unidades de Gestión Educativa Local. 3.4 Instituciones Educativas. 4. BASE NORMATIVA 4.1 Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. 4.2 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias. 4.3 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente. 4.4 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y sus modificatorias. 4.5 Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 4.6 Resolución de Secretaría General N° 078-2017-MINEDU, que aprueba instrumento pedagógico denominado "Rubricas de Observación de Aula". DISPOSICIONES GENERALES SIGLAS Y TÉRMINOS: Certificación: proceso mediante el cual una persona demuestra un nivel satisfactorio de dominio del instrumento pedagógico "Rúbricas de observación de aula", por un periodo determinado, b) Capacitación: conjunto de actividades didácticas orientadas a ampliar los conocimientos y habilidades para el dominio del instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de observación de aula". Codificación: Asignación de un nivel de logro en cada rúbrica al docente observado. Codificación máster: Codificación consensuada por un equipo técnico del Minedu experto en el instrumento. DIGEDD: Dirección General de Desarrollo Docente Educación. DRE: Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces. EE.: Instituciones educativas públicas, en el ámbito nacional. Instrumento: instrumento pedagógico denominado "Rúbricas de observación de aula", aprobado por Resolución de Secretaría General N° 078-2017- del Ministerio de
  • 4. 13 7-201 7 -MINEDU NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO PEDAGÓGICO DENOMINADO "RUBRICAS DE OBSERVACIÓN DE AULA" Minedu: Ministerio de Educación. Recertificación: proceso a través del cual se renueva el periodo de certificación a una persona. Rúbrica: Pauta de codificación que permite distinguir niveles de logro en cada uno de los desempeños que son objeto de evaluación. Las rúbricas están compuestas por uno o más aspectos que sirven de base para juzgar el desempeño frente a la tarea, en este caso, el desenvolvimiento del docente frente a los estudiantes en el aula. UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma Técnica es de aplicación nacional. ¿£5.3 DESTINATARIOS DE LA CERTIFICACIÓN Directores y subdirectores de II.EE., Jefes/Directores del Área de Gestión pedagógica de las UGEL/DRE, especialistas en educación de las UGEL y DRE, acompañantes pedagógicos, especialistas del Minedu u otros actores del sistema educativo que determine el Minedu. RESPONSABILIDADES Responsabilidades del Minedu: a) Determinar las personas que deben ser certificados en la aplicación del instrumento y los procesos en los que se requiere de personal certificado para el uso del referido instrumento. b) Establecer el modelo de capacitación para la certificación en la aplicación del instrumento. c) Diseñar las actividades y materiales de capacitación para la certificación en el instrumento. d) Determinar la oportunidad de la capacitación, certificación o recertificación en la aplicación del instrumento; así como la instancia donde se desarrollarán las capacitaciones para la certificación. e) Determinar las características del espacio y equipamiento necesarios para la capacitación, certificación o recertificación en la aplicación del instrumento. f) Proporcionar el kit de capacitación en el instrumento para las capacitaciones determinadas por el Minedu. g) Implementar las capacitaciones a los capacitadores y/o especialistas del Minedu o DRE en el instrumento. h) Monitorear el desarrollo de las capacitaciones en el instrumento a cargo de las regiones y proveer los kits de capacitación para la certificación, i) Establecer el modelo, puntajes y criterios de aprobación para la certificación y recertificación en la aplicación del instrumento, tanto para aplicadores como para capacitadores. j) Aplicar los exámenes de certificación y recertificación en la aplicación del instrumento, k) Determinar la codificación master y cotejarla con la codificación de los candidatos a la certificación. I) Asegurar la confidencialidad de los exámenes de certificación, m) Expedir los documentos de certificación y recertificación correspondientes, n) Gestionar la base de datos de todas las personas certificadas y recertificadas en la aplicación del instrumento.
  • 5. 137-201 7.MINEDU NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO PEDAGÓGICO DENOMINADO "RUBRICAS DE OBSERVACIÓN DE AULA" 5.4.2 Responsabilidades de la DRE, o quien haga sus veces: a) Convocar a las personas que serán capacitadas en el instrumento en sus regiones, de acuerdo a lo dispuesto por el Minedu. b) Gestionar el espacio y equipamiento necesarios para la capacitación, certificación o recertificación en la aplicación del instrumento, de acuerdo a lo dispuesto por el Minedu. c) Asegurar la participación de su personal en los procesos de capacitación, certificación o recertificación, según lo establecido por el Minedu. d) Desarrollar, a través de sus capacitadores certificados, la capacitación a los destinatarios de su jurisdicción que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el Minedu. e) Gestionar el traslado del personal de la DRE, según corresponda, hacia el local de capacitación, certificación o recertificación en la aplicación del instrumento, de acuerdo a lo establecido por el Minedu. Responsabilidades de la UGEL: a) Convocar a las personas que serán capacitadas en el instrumento, de acuerdo a lo dispuesto por la DRE o el Minedu. b) Gestionar el espacio y equipamiento necesarios para la capacitación, certificación o recertificación en la aplicación del instrumento, de acuerdo a lo dispuesto por la DRE o el Minedu. c) Asegurar la participación del personal de su jurisdicción en los procesos de capacitación, certificación o recertificación, según lo establecido por la DRE y el Minedu. d) Desarrollar, a través de sus capacitadores certificados, la capacitación a los destinatarios que correspondan de su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto por la DRE o el Minedu. e) Gestionar el traslado del personal de la UGEL y de las MEE de su jurisdicción, según corresponda, hacia el local de capacitación, certificación o recertificación en la aplicación del instrumento, de acuerdo a lo establecido por la DRE. TIPOS DE CERTIFICACIONES La certificación en la aplicación del instrumento señalada en el literal a) de numeral 5.1 de la presente norma puede ser de dos tipos: i. certificación como capacitador y ii. certificación como aplicador. En ambos casos, para la certificación en la aplicación del instrumento son requeridas la capacitación presencial y rendir un examen. La certificación como capacitador requiere de una capacitación presencial más extensa, así como de la superación de un puntaje de corte más exigente que la certificación como aplicador. Las personas certificadas como capacitadoras en el instrumento no solo están habilitadas para su aplicación en los contextos que se requiera certificación, sino que además, previa autorización del Minedu, pueden a su vez capacitar a terceros en el manejo del instrumento. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPACITACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO La capacitación para la certificación como capacitador en el instrumento consta de al menos treinta y dos (32) horas cronológicas presenciales. <^
  • 6. 137-2017 -MINEDU NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO PEDAGÓGICO DENOMINADO "RUBRICAS DE OBSERVACIÓN DE AULA" La capacitación para la certificación como aplicador del instrumento consta de al menos veinticuatro (24) horas cronológicas presenciales. Ambos tipos de capacitación se desarrollan de acuerdo a las pautas de capacitación establecidas por el Minedu, empleando el Kit de capacitación diseñado por el Minedu y a cargo de al menos una (1) persona previamente certificada como capacitador y autorizada por el Minedu. Haber recibido la capacitación presencial es un requisito indispensable para rendir la prueba de certificación en el instrumento. Dicha capacitación debe haber sido realizada por el candidato a la certificación dentro de los doce (12) meses previos a la fecha del examen. EXAMEN DE CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO El examen de certificación en la aplicación del instrumento consiste en la visualización y codificación por parte del candidato a la certificación de al menos dos (2) videos con segmentos filmados de sesiones de aprendizaje reales de entre cuarenta (40) y sesenta (60) minutos de duración cada uno. El Minedu puede disponer ajustes al examen de certificación e incluir más actividades de evaluación, de estimarlo necesario. El examen de certificación en la aplicación del instrumento se realiza siguiendo un protocolo de aplicación (Anexo 01). El candidato a la certificación debe respetar el referido protocolo, de lo contrario se anula su examen, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que el Minedu adopte. Para la calificación y determinación de la certificación, el Minedu evalúa el nivel de consistencia de la codificación del candidato a la certificación contra la codificación máster, realizada por un equipo del Minedu experto en el manejo del instrumento. Los puntajes de corte para obtener la certificación son fijados por el Minedu, siendo más exigente el puntaje de corte necesario para la certificación como capacitador que el puntaje necesario para la certificación como aplicador. Dichos puntajes establecen los niveles de consistencia que como mínimo el candidato a certificación de uno u otro tipo debe alcanzar respecto de la codificación máster del Minedu referida en el numeral anterior. El Minedu comunica la relación de personas certificadas a la UGEL y DRE. 6.3 REGISTRO Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS Las personas que aprueban el examen de certificación reciben un documento emitido por el Minedu que certifica su competencia en el manejo del instrumento. Las personas evaluadas en los exámenes de certificación, así como las que sean certificadas, quedan registradas e identificadas en una base de datos única del Minedu, gestionada por la Dirección de Evaluación Docente de la DIGEDD. El certificado puede ser de dos tipos: certificado como capacitador y certificado como aplicador. La certificación es otorgada por la Dirección General de Desarrollo Docente y tiene una vigencia de dos (2) años de duración. RECERTIFICACIÓN Para renovar la certificación en la aplicación del instrumento, es necesario que la persona apruebe un examen de recertificación en un plazo máximo de doce (12) meses después de haber vencido su certificación; en caso contrario, pierde la certificación.
  • 7. 137-201 7 -MINEDU NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO PEDAGÓGICO DENOMINADO "RUBRICAS DE OBSERVACIÓN DE AULA" DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1 El Minedu puede retirar del proceso de certificación a las personas que no respeten las disposiciones de la presente norma; lo establecido en el protocolo correspondiente; las que se impartan en los centros de evaluación para el normal desarrollo del proceso de certificación, o no cumplan con alguno de los requisitos previstos para la certificación. 2 En caso de detectarse que un participante en el procedimiento de certificación o recertificación ha sido suplantado, éste será automáticamente descalificado y retirado del proceso, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que el Minedu adopte. 3 Para garantizar la transparencia, objetividad y confiabilidad de los procedimientos de certificación y recertificación, el Minedu vela por el resguardo y la custodia de los instrumentos de evaluación de titularidad de este. 4 Las capacitaciones y certificaciones sobre la rúbrica de observación de aula realizadas por el Minedu con anterioridad a la aprobación de dicho instrumento pedagógico y la vigencia de la presente Norma Técnica, se entienden realizadas en el marco de las disposiciones contenidas en la presente norma y válidas para todos sus efectos. 7.5 Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma será absuelto por la DIGEDD. 8. ANEXO 8.1 Anexo 01: Protocolo de aplicación para el examen de certificación /t ■'GFICÍP
  • 8. 137-2017 -MINEDU >E CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSNORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO PEDAGÓGICO DENOMINADO "RUBRICAS DE OBSERVACIÓN DE AULA" ANEXO 01 PROTOCOLO DE APLICACIÓN PARA EL EXAMEN DE CERTIFICACIÓN 1. El examen de certificación es aplicado en lugar, fecha y hora fijadas por el Minedu. 2. Para efectos de rendir la citado examen, el candidato a la certificación debe seguir el siguiente procedimiento: a) Presentarse puntualmente al local de evaluación correspondiente, portando únicamente su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería, su material de capacitación y un reloj o cronómetro. Una vez comprobada su identidad y registrada la hora de su ingreso al local, debe ubicarse en el lugar que le sea asignado y seguir todas las indicaciones de los aplicadores. b) Visualizar, tomar notas y codificar los videos requeridos de manera individual, dentro del tiempo programado, utilizando su material de capacitación. c) Marcar sus respuestas en la Ficha de Respuesta entregada para tal efecto. d) Una vez concluida la codificación o el tiempo asignado para el desarrollo de la evaluación, lo que ocurra primero, el candidato a la certificación debe entregar su Ficha de Respuesta al aplicador. 3. El candidato a la certificación no debe ingresar al local de evaluación con aparatos electrónicos (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o video, grabadora o sistema de audio, laptop, tablet, etc.), carteras, maletines, mochilas, bolsas, etc. La identificación de cualquier pertenencia no permitida dentro del local de evaluación determina el retiro del candidato del procedimiento de certificación. 4. Todos los materiales y útiles necesarios para el examen de certificación son proporcionados en el aula del local de evaluación. 5. El candidato a la certificación debe respetar escrupulosamente las disposiciones e instrucciones dadas por los responsables del local de evaluación y de los aplicadores. Las eventuales incidencias que pudieran surgir y perjudiquen el normal funcionamiento del proceso de evaluación son registradas por los aplicadores para las acciones administrativas que resulten pertinentes, pudiendo determinarse el retiro del candidato del procedimiento de certificación. 6. Durante el desarrollo del examen de certificación el ingreso a las aulas de evaluación es restringido, permitiéndose únicamente el ingreso de personas autorizadas por el Minedu.