4. Art. 52
Establece que el Consejo Nacional de Educación es quien determina los
hechos que constituyen las faltas y señala la pena que sancionan cada
falta.
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5. Art. 53
Con base en el articulo 50 se define a quien es aplicable la orden
ejecutiva.
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6. Art. 55
Aquí se establece que el recurso de apelación será admisible cuando la
pena corresponda a la suspensión del sueldo mensual que disfrute el
acusado en el servicio escolar, los tiempos de apelación de las
sanciones, de ser acogida la apelación se revoca la sentencia y se le
restituye el sueldo siendo este con carácter retroactivo.
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7. Art. 54
• Da el derecho al acusado de conocer claramente de que se le acusa y
el derecho a defenderse.
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8. Art. 58
• Facultad a los centros a tomar decisiones de destituir a los docentes
con tres condenas en el mismo año, como ultima medida.
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9. Art. 56
• se deja establecida la forma de apelación y es el CNE quien
determina la forma en la que el acusado hace la apelación.
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10. Art. 57
• Fija el recurso de apelación y que este debe ser fallado en 10 días a
partir de la fecha que fue intentado.
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11. Art. 59
• Las sentencias o veredictos que da el CNE no darán lugar a ningún
tipo de recurso.
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12. Art. 64
Se define la consecuencia que debe asumir cualquier encargado de una
oficina de pago que a sabiendas de que exista alguna condenación a
multa o destitución, se disponga autorizar o a efectuar el pago a dicha
persona condenada o multada.
Será condenado a restituir la suma pagada con violación de lo que
dispone la sentencia o veredicto.
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13. Art. 65
• Establece una advertencia y una sanción económica o carcelaria, a los
directores o dueños de establecimientos particulares que se niegan
a recibir u obstaculicen algún tipo de inspección.
• Serán condenado por un juez a multa de cinco a quince pesos oros
americano.
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14. Art. 66
• Los dueños o directores de establecimientos docentes particulares
que a sabiendas de que existe una decisión de autoridad
administrativa competente que ordene el cierre de su
establecimiento, lo mantengan abierto serán condenados a prisión
correccional de 6 días a 2 años.
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15. Art. 67
• Se estable que aquellos miembros ex-oficios de los colegios
dirigentes, que dicten resoluciones, contrarían o perturben algún
proceso emanado de las autoridades escolares competentes, serán
considerados reos de prevaricación y castigados con la degradación
cívica.
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16. Art. 68
• señala que los miembros de los ayuntamientos que conformen
acuerdos municipales para usurpar las facultades relativas al
gobierno de la enseñanza publica serán considerados reos de
prevaricación y son castigados con la degradación cívica.
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