3. Procedimientos Ante Las Diferentes Instancias Judiciales
Del Trabajo En Venezuela
Fase de sustanciación.
Esta fase de sustanciación se cumple
ante el Juez o Jueza de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución,
que recibe la demanda, la admite y
ordena la comparecencia del demandado
para que tenga lugar la audiencia
preliminar del proceso laboral.
En esta audiencia preliminar las partes deben
comparecer obligatoriamente y la misma es presidida
por el juez o jueza quien debe utilizar la mediación. Si
la conciliación o el arbitraje no fuere posible en esa
misma audiencia y a través del despacho saneador, el
juez o jueza depurará el proceso de todos los vicios
procesales que pudiera detectar y recibirá las pruebas
de las partes.
. Audiencia de juicio.
Esta audiencia se efectúa ante el Tribunal de
Primera Instancia del Trabajo de Juicio quien al
quinto (5º) día hábil siguiente una vez recibido el
expediente, fija la realización de la audiencia de
juicio dentro de un plazo no mayor a cuarenta
(40) días hábiles contados a partir de dicha
determinación..
Esta sentencia es apelable por ante la Corte Superior del
Trabajo competente quien una vez recibido el expediente,
fijará la audiencia al vigésimo (20) día hábil siguiente,
debiendo comparecer obligatoriamente la parte apelante a
fin de que exponga oralmente los argumentos que
considere pertinentes para la defensa de sus derechos e
intereses. Concluido el debate oral la Corte Superior
decidirá oralmente.
Contra las decisiones de las Cortes Superiores del Trabajo se
admitirá recurso de casación siempre y cuando la cuantía
exceda de tres mil quinientas (3.500) unidades tributarias.
Declarado admisible el recurso de casación, comenzará a
correr un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del
cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito
razonado de formalización.
Vencido este comenzará a correr un lapso de veinte (20) días
consecutivos para que la contraparte consigne su escrito de
impugnación. Transcurrido dicho lapso la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia dictará un auto fijando
el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las
partes deberán formular sus alegatos y defensas de forma
oral, siendo obligatoria la comparecencia del recurrente a
dicha audiencia.
Concluido el debate oral, la Sala Social (TSJ) decidirá
inmediatamente el recurso, casando o anulando el fallo si
fuere el caso, pero sin reenvío.
La audiencia de juicio es presidida por
el juez o jueza con la comparecencia
obligatoria de las partes a fin de que
oralmente éstas aleguen lo que
consideren pertinente para la mejor
defensa de sus derechos e intereses
reduciéndola en forma escrita dentro
de los cinco días hábiles siguientes, sin
mayores formalidades.