Este documento resume el proceso de subasta inversa electrónica realizado por el Comando Logístico No. 25 para la adquisición de vestuario y prendas de protección. Se detalla que doce proveedores presentaron ofertas, de los cuales dos cumplieron con los requisitos y participaron en la puja electrónica, resultando ganadora la oferta más baja presentada por ZAMBONINO GUERRERO LUISA INES. Finalmente, se adjudicó el proceso a la oferente ganadora para la celebración del contrato correspondiente.
1. EL ECUADOR ES,, HA SIDO,
Y SERÁ PAÍS AMAZÓNICO
COMANDO LOGÍSTICO № 25 “REINO DE QUITO”
RESOLUCIÓN № 002-COLOG-A.J.-2022-C.P.
Alfonso Ruben Velasco Sevilla
CORONEL E.M.S
COMANDANTEDEL COMANDO LOGÍSTICO № 25
“REINO DE QUITO”
CONSIDERANDO:
Que, El señor Ministro de Defensa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 de fecha 20 de
septiembre de 2018, delega efectuar los procedimientos constantes en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, al señor CRNL. ALFONSO RUBEN VELASCO
SEVILLA,Comandante del Comando Logístico No. 25 “REINO DE QUITO”;
Que, el Art. 17 del Acuerdo Ministerial No. 235 de fecha 20 de septiembre de 2018, acuerda “Delegar
a las funcionarias y funcionarios civiles y militares que se detallan en el “ANEXO 1” que forma
parte integrante del presente Acuerdo, de conformidad con las atribuciones a ellos conferidas
por la ley, a fin de que puedan revisar, autorizar, disponer, suscribir e iniciar los procedimientos
precontractuales, aprobar los pliegos, conformar las comisiones técnicas pertinentes, absolver
consultas o aclaraciones, cancelar el procedimiento, declarar desierto, archivar o reaperturar el
proceso, adjudicar, declarar adjudicatario fallido de ser el caso, suscribir el contrato, contratos
modificatorios y complementarios, ampliación de plazo en caso de ser necesario, designar
comisiones técnicas, administrador, fiscalizador y supervisor del contrato según corresponda,
suscribir y gestionar los contratos de adquisición de bienes, adquisiciones de bienes inmuebles,
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles para la prestación de servicios, ejecución de obras,
prestación de servicios y de consultoría, suscribir convenios de pago, entre otros, a nombre y en
representación del Ministerio de Defensa Nacional, con estricto apego a la normativa vigente,
regulación interna a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente
aprobados por las instancias respectivas, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos”;
Que, elArt. 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que: “Antes de
iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad
deberá contarconlos estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos,
especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes,
vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad (…)”;
Que, elArt.20 delReglamento Generalde la ley Orgánica delSistema Nacionalde Contratación Pública
establece que: “(…) Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad
contratante o su delegado. (…)”;
Que, el Art. 25.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que: “los
pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y
nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios,
incluidos la consultoría, de origen local y nacional, de acuerdo a los parámetros determinados
por la entidad encargada de la Contratación Pública”:
Que, el Art. 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que las
entidades contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer
procesos de adquisiciones de bienes y servicios. Solo en casode que el bien o servicio requerido
no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la
adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento;
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2. EL ECUADOR ES,, HA SIDO,
Y SERÁ PAÍS AMAZÓNICO
COMANDO LOGÍSTICO № 25 “REINO DE QUITO”
Que, el 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece “Para la
adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las
Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de
bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por
medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.
Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal
COMPRAS PÚBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes.
De existir una sola oferta técnica calificada o si luego de ésta un solo proveedor habilitado
presenta su oferta económica inicial en el portal, no se realizará la puja y en su lugar se efectuará
la sesión única de negociación entre la entidad contratante y el oferente. El único objetivo de la
sesión será mejorar la oferta económica. Si después de la sesión de negociación se obtiene una
oferta definitiva favorable a los intereses nacionales o institucionales, la entidad procederá a
contratar con el único oferente.
El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de
las subastas inversas.
Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en
el RUP”;
Que, el primer inciso del Art. 44 del Reglamento General de la LOSNCP expresa: “Procedencia.- La
subasta inversa electrónica se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir
bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del
Presupuesto Inicial del Estado, que no se puedan contratar a través del procedimiento de
Compras por Catálogo Electrónico, y en la que los proveedores de dichos bienes y servicios,
pujan hacia la baja el precio ofertado por medios electrónicos a través del Portal
www.compraspublicas.gob.ec”;
Que,los Art. 265 al 274 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio
Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2016- 072 del
31 de agosto de 2016, establecen las disposiciones relativas a los procedimientos de Subasta
Inversa Electrónica;
Que, mediante informe técnico de necesidad N° FT-ESEFT 2022-CBOP-SGOS -001 de fecha 12 de
julio de 2022, presentado por el señor CBOP DEINT.Loaiza V. Diego J., Alumno del curso de
CBOP a SGOS se determina la necesidad de realizar la INFORME TÉCNICO DE
GENERACIÓNDELANECESIDADPARAADQUISICIÓNDEVESTUARIOYPRENDAS
DE PROTECCIÓN PARA EL COLOG 25 UNIDADES ORGÁNICAS Y LA ESCUELA DE
SERVICIOS Y ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE
Que,mediante Resolución REF-PAC-2022-001 del 11 de febrero de 2022, el señor General de Brigada,
FRANKLIN GUSTAVO ACOSTA YACELGA, Jefe delEstado Mayor de la Fuerza Terrestre,
autoriza la modificación del PAC-2022 del Comando Logístico No. 25 “Reino de Quito” para
realizar la ADQUISICIÓN DE VESTUARIO Y PRENDAS DE PROTECCIÓN PARA EL
COLOG 25 UNIDADES ORGÁNICAS Y LA ESCUELA DE SERVICIOS Y
ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE;
Que, Mediante Certificación Presupuestaria № 12 del 14 de julio de 2022, el Departamento Financiero
del Comando Logístico № 25 “REINO DE QUITO”,certifica la disponibilidad presupuestaria,
en la partida presupuestaria № 53.08.02,denominada “Vestuario,lencería,prendas de protección;
y, accesorios para uniformes militares y policiales; y, carpas” para la ADQUISICIÓN DE
VESTUARIO Y PRENDAS DE PROTECCIÓN PARA EL COLOG 25 UNIDADES
ORGÁNICAS YLA ESCUELA DE SERVICIOS Y ESPECIALISTAS DE LA FUERZA
TERRESTRE;
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3. EL ECUADOR ES,, HA SIDO,
Y SERÁ PAÍS AMAZÓNICO
COMANDO LOGÍSTICO № 25 “REINO DE QUITO”
Que, Con fecha 012 de Julio de 2022 el señor CRNL. ALFONSO RUBEN VELASCO SEVILLA,
Comandante del Comando Logístico No. 25 “REINO DE QUITO”,nombra con memorándum
№ 2022- COLOG-B3-001-MTTO como encargadode realizar elestudio de mercado de acuerdo
a lo determinado en el Art. 23 de la LOSNCP alSr. Capt. de E. MECA José V. Quillupangui T.,
para ejecutar la ADQUISICIÓN DE VESTUARIO Y PRENDAS DE PROTECCIÓN
PARA EL COLOG 25 UNIDADES ORGÁNICAS YLA ESCUELA DE SERVICIOS Y
ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE;
Que, Mediante Oficio № COLOG-B4-003-2022-MTTO de fecha 11 de julio de 2022, presentado por
el Sr. TCRN. DE E.M.S. Alfonso Luna Córdova, OFICIAL DE LOGÍSTICA DELCOLOG No.
25 “REINO DEQUITO”, solicita autorización para realizar el proceso de ADQUISICIÓN DE
VESTUARIO Y PRENDAS DE PROTECCIÓN PARA EL COLOG 25 UNIDADES
ORGÁNICAS YLA ESCUELA DE SERVICIOS Y ESPECIALISTAS DE LA FUERZA
TERRESTRE;
Que, Con fecha 15 de marzo de 2021 el señor CRNL. ALFONSO RUBEN VELASCO SEVILLA,
Comandante del Comando Logístico No. 25 “REINO DE QUITO”,nombra con memorándum
№ 2022-COLOG-B4-001-MTTO; 002-MTTO y 003-MTTO a la comisión de calificación de
ofertas integrada por los siguientes miembros: TNTE. DE TRP. VACA P. MARIA G.,
Presidente; SGOP. DE TRP. PILCOP. ULVIO E., CBOP. MEC. QUISPEJ. NOE,
quienes darán cumplimiento a la calendarización del presente proceso;
Que, Con fecha 15 de julio de 2022 la señora TNTE. DE TRP. VACA P. MARIA G., Presidenta de la
Comisión de Calificación de Ofertas, nombra con memorándum № 2022-COLOG-B-4-004-
MTTO al señor CBOS. DE ADMG. QUIMBITA EDWIN F., como Secretario del presente
proceso.
Que, mediante resolución No. 001-COLOG-A.J.-2022-C.P.de fecha 13 de julio de 2022 el señor CRNL.
ALFONSO RUBEN VELASCO SEVILLA, Comandante del Comando Logístico No. 25
“REINO DE QUITO”, aprobó los pliegos y autorizo el inicio del proceso de Subasta Inversa
Electrónica No. SIE-COLOG25-01-2022 para la ADQUISICIÓN DE VESTUARIO Y
PRENDAS DE PROTECCIÓN PARA EL COLOG 25 UNIDADES ORGÁNICAS Y LA
ESCUELA DE SERVICIOS YESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE;
Que,mediante el acta de recepción de ofertas del proceso SIE-COLOG25-01-2022 de fecha 18 de julio
de 2022 se verifica que doce proveedores entregaron sus ofertas técnicas-económicas hasta la
fecha y hora determinada en la calendarización del proceso;
Que, mediante el acta de calificación de ofertas del proceso SIE-COLOG25-01-2022 de fecha 19 de
marzo de 2022 se verifica que dos proveedores cumplieron con todos parámetros determinados
en los pliegos, y por lo tanto fueron habilitados para la PUJA en el portal
www.compraspúblicas.gob.ec;
Que,el primer inciso del Art. 46 del Reglamento Generalde la LOSNCP establece que “En el día y hora
señalados en la Convocatoria, se realizará la puja hacia la baja a través del portal
www.compraspublicas.gob.ec;
Que,eldía 17 de marzo de 2021 en el portal www.compraspúblicas.gob.ec se efectuó la PUJA entre las
10h00 y las 10h15, presentado la oferta más baja la señora ZAMBONINO GUERRERO LUISA
INES con RUC 1702685593001 y notificado a la máxima autoridad mediante oficio No.
COLOG-CP-2021-001 de fecha 16 de julio de 2022;
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4. EL ECUADOR ES,, HA SIDO,
Y SERÁ PAÍS AMAZÓNICO
COMANDO LOGÍSTICO № 25 “REINO DE QUITO”
Que,el tercer inciso del Art. 46 del Reglamento General de la LOSNCP establece que “De la puja se
dejará constancia en un informe de Resultados, elaborado por la comisión Técnica y que será
publicado en el formato establecido para el efecto en el portal www.compraspublicas.gob.ec;
Que, el Art. 48 del Reglamento General de la LOSNCP establece que: “La máxima autoridad de la
entidad contratante o su delegado, una vez concluido el período de puja o de la negociación
realizada, de ser el caso, adjudicará o declarará desierto el procedimiento, mediante resolución,
de conformidad con la ley”;
Que,el Art. 121 del Reglamento General de la LOSNCP establece que: “En todo contrato, la entidad
contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal
y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las
multas y sanciones a que hubiere lugar”;
Que, el Art. 168A de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio
Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2016-072 del
31 de agosto de 2016, establece que “En los procedimientos de contratación pública, la
resolución de adjudicación se emitirá en un término no menor a tres (3) días, contados a partir
de la fecha de emisión de la actuación que pone fin a la etapa de la calificación de ofertas, puja
o negociación, según corresponda” (…);
Que, el Art. 168B de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio
Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2016-072 del
31 de agosto de 2016, establece que “En los procedimientos de contratación pública previstos
en la Ley, salvo el de emergencia, una vez adjudicado el procedimiento, el contrato se celebrará
con el oferente adjudicado a partir del vencimiento del término de tres (3) días contados desde
la adjudicación; y
En uso de las atribuciones de las cuales se encuentra investido.
RESUELVE:
Art. 1.-ADJUDICARla señora ZAMBONINO GUERRERO LUISA INES conRUC1702685593001,
el procesode Subasta Inversa Electrónica SIE-COLOG25-01-2022 para la ADQUISICIÓN DE
VESTUARIO Y PRENDAS DE PROTECCIÓN PARA EL COLOG 25 UNIDADES
ORGÁNICAS YLA ESCUELA DE SERVICIOS Y ESPECIALISTAS DE LA FUERZA
TERRESTRE, por el monto de USD 107.857,14 (CIENTO SIETE MIL OCHO CIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CON 14/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
ÀMERICA), valor en el cual no se encuentra incluido el IVA., con cargo a la partida
presupuestaria № 53.08.02, programas 91, actividad 002, fuente 001 denominada “Vestuario,
lencería, prendas de protección; y, accesorios para uniformes militares y policiales;”, de
conformidad a lo que dispone el Art.48 del Reglamento General de la LeyOrgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública;
Art. 2.-Designar a la señora MAYO. DE MG. REINAB. VANESSA M., comoADMINISTRADOR
del contrato para la ADQUISICIÓNDE VESTUARIO Y PRENDAS DE PROTECCIÓN
PARA EL COLOG 25 UNIDADES ORGÁNICAS Y LA ESCUELA DE SERVICIOS Y
ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, hasta su conclusión o terminación
reflejada en las correspondientes actas de entrega- recepción provisional y definitiva, en
cumplimiento al Art. 70 de la LOSNCP y Art. 121 del RGLOSNCP;
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5. EL ECUADOR ES,, HA SIDO,
Y SERÁ PAÍS AMAZÓNICO
COMANDO LOGÍSTICO № 25 “REINO DE QUITO”
Art. 3.- Los términos y condiciones del presente proceso de contratación, así como el cumplimiento de
los requisitos de Ley son de responsabilidad de todos los que intervinieren en el proceso de
contratación;
Art. 4.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Portalwww.compraspublicas.gob.ec.
Dado en Quito D.M.,a 19 de julio de 2022
Firmado electrónicamente por:
GABRIEL
EDUARDO FLORES
TAPIA
Gabriel Eduardo Flores Tapia
General de Brigada
COMANDANTEDEL COMANDO LOGÍSTICO № 25
“REINO DE QUITO”
Revisado por:
Firmado electrónicamente por:
ALEXANDRA
MARGARITA SILVA
ALVARADO
Capt. de INT. Silva AlexandraM.
COMPRASPÚBLICASCOLOG25
Revisado por:
Firmado electrónicamente por:
ALEXANDRA ELIZABETH
SANCHEZ ANCHALUISA
Capt. de JUS. Sánchez Alexandra.
ASESORIA JURIDICA COLOG25
Supervisadopor:
Firmado electrónicamente por:
JACINTO REMIGIO
ENRIQUEZ
AGUILAR
Crnl. de EMS. Enríquez Jacinto
JEFE DEL ESTADO MAYOR COLOG25
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