Transporte terrestre de mercancías y sustancias toxicas y peligrosas.pptx
Aceites trafico
1. Universidad Tecnológica de San Luis Potosí
Programas educativos de calidad acreditados
por CACEI y CACECA
Programa Educativo: TSU en Desarrollo de Negocios área Logística y
Transporte
Grupo: 4.1
Asignatura: Trafico Nacional
Unidad Temática: II. Leyes y reglamentos sobre la transportación de bienes en
el mercado nacional
Tipo de Instrumento: Entrenamiento 2.1
Profesor: José Luis Corona Hernández
Integrantes:
Catillo García Jorge Edgar
Torres Rivera Jorge Arturo
Fecha de entrega: 11 de Octubre de 2012
2. Aceites industriales S.A de C.V está instalando su operación en san Luis
potosí y está preparando su operación para la entrega de lubricante a GM en
su planta de ensamble, el lubricante es un aceite automotriz SAE 15 W 40 y
lo entrega en embases de plásticos.
Con esta información resuelve lo siguiente:
El lubricante se recibirá en Altamira en un contenedor a granel de un servicio
multimodal se deberá trasladar de Altamira a san Luis potosí a la planta de
aceites industriales S.A de C.V
Indica al gerente de trafico cuales son los requisitos que se debe cumplir
para hacer el traslado de lubricante por vía terrestre del puerto a la planta de
acuerdo al reglamente y a la norma para el transporte terrestre de materiales
y residuos peligrosos.
Así mismo instalara una maquina de inyección que tiene exceso de
dimensiones su peso es de 40 toneladas y las siguientes dimensiones 3 mts
de alto, 7 mts, de largo y 4 mts de ancho.
REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y
RESIDUOS
PELIGROSOS
Articulo contenido Como aplica
1
El presente
ordenamiento tiene por
objeto regular el
transporte terrestre de
materiales y
Residuos peligrosos.
No es materia de este
Reglamento, el
transporte terrestre de
materiales peligrosos
realizado por las fuerzas
armadas mexicanas, el
cual se regula por las
disposiciones
Normativas aplicables.
5 Para transportar Solo el transportista deberá ir
materiales y residuos a bordo del camión,
peligrosos por las vías estrictamente no deberá traer
generales de acompañantes ni productos
comunicación que lo puedan distraer, entre
terrestre, es necesario otros.
3. que la Secretaría así lo
establezca en el permiso
otorgado a los
transportistas, sin
perjuicio de las
autorizaciones que
otorguen otras
dependencias del
Ejecutivo Federal, de
conformidad con las
disposiciones legales
aplicables. Las
condiciones
De operación se
sujetarán a las
disposiciones
establecidas en este
Reglamento.
8 Considerando sus El lubricante entra en la
características, las clasificación de este articulo
substancias peligrosas
se clasifican en:
CLASE
DENOMINACION
1 Explosivos.
2 Gases comprimidos,
refrigerados, licuados
O disueltos a presión.
3 Líquidos inflamables.
4 Sólidos inflamables.
5 Oxidantes y peróxidos
orgánicos.
6 Tóxicos agudos
(venenos) y agentes
infecciosos.
7 Radiactivos.
8 Corrosivos.
9 Varios.
10
Clase 3 o líquidos
inflamables. Son
mezclas o líquidos que
contienen substancias
sólidas en
solución o suspensión,
4. que despiden vapores
inflamables a una
temperatura no superior
a
60.5°C en los ensayos
en copa cerrada o no
superiores a 65.6°C en
copa abierta. Las
substancias de esta
clase son:
Líquidos que presenten
un punto de ebullición
inicial igual o menor de
35°C.
Líquidos que presentan
un punto de inflamación
(en copa cerrada) menor
de 23°C y un punto
inicial de ebullición
mayor de 35°C.
Líquidos que presentan
un punto de inflamación
(en copa cerrada) mayor
o igual 23°C,
Menor o igual de 60.5°C
y un punto inicial de
ebullición mayor a 35°C.
19
El envase y embalaje de
substancias y residuos
peligrosos deberá
cumplir con la
clasificación, tipos y
disposiciones de las
normas
correspondientes.
21 El envase y embalaje,
antes de ser llenado y
entregado para su
transporte, deberá ser
Inspeccionado por el
expedidor de la
substancia o residuo
peligros para cerciorarse
de que no presenta
5. corrosión, presencia de
materiales extraños u
otro tipo de deterioro.
22 Los envases y embalajes
deberán estar cerrados
para que una vez
preparados para su
Expedición, no sufran en
condiciones normales de
transporte, algún escape
debido a cambios de
temperatura, humedad o
presión.
25 Los envases y embalajes
interiores deberán estar
colocados en un envase
y embalaje
Exterior, a fin de que en
condiciones normales de
transporte, no puedan
romperse, perforarse ni
dejar escapar su
contenido al envase o
embalaje exterior.
31 Con objeto de identificar
a distancia las
substancias o residuos
peligrosos y reconocer
su
Riesgo, así como la
designación oficial para
su transporte, cada
envase y embalaje
deberá contar con la
etiqueta o etiquetas
correspondientes, cuyas
características estarán
señaladas en las normas
respectivas.
32 Todo envase y embalaje
destinado a transportar
substancias o residuos
peligrosos deberá llevar
marcas indelebles,
visibles y legibles que
6. certifiquen que están
fabricados conforme a
las normas respectivas.
34 Los auto tanques, El contenedor a granel utilizado
unidades de arrastre, deberá contar con adiciones de
recipientes intermedios emergencia y protección para
para granel y mantener seguridad tanto de la
contenedores mercancía así como del
cisterna deberán transportista.
construirse o
reconstruirse de
conformidad con las
normas respectivas, las
que establecerán los
elementos estructurales,
componentes y
revestimientos que se
deban utilizar, los que
deberán ser compatibles
con las substancias o
residuos peligrosos a
transportar, y con
características tales que
no alteren o modifiquen
sus propiedades. Las
unidades mencionadas
deberán contar con
aditamentos de
emergencia y
dispositivos de
protección, a fin de
ofrecer la máxima
seguridad, de
conformidad con norma
respectiva
35 La construcción,
reconstrucción y
reparación de auto
tanques, unidades de
arrastre, recipientes
intermedios para granel y
contenedores cisterna,
deberán sujetarse al
proceso de certificación y
verificación de
conformidad con las
7. normas.
37 Para su identificación, El camión deberá portar su
los camiones, las placa según las
unidades de arrastre, especificaciones del a norma y
contenedores cisterna y posicionada en un lugar visible
recipientes intermedios pará su inspección.
para granel destinados al
transporte de materiales
y residuos peligrosos,
tendrán una placa de
metal inoxidable
permanentemente fija en
un lugar de fácil acceso
para la inspección, y en
el formato que
determinen las normas
correspondientes.
39 Las unidades de arrastre
que transporten o
contengan remanentes
de substancias o
residuos peligrosos,
deberán portar los
carteles
correspondientes y ser
manejadas con los
mismos requisitos de
seguridad establecidos
para las unidades
cargadas. Cuando se
trasladen remanentes de
dos o más substancias o
residuos peligrosos, en
el cartel sólo se citarán a
dos de los que tengan
mayor grado de
peligrosidad en relación
a los otros y el símbolo
utilizado por el cartel
deberá ser el de mayor
peligrosidad, seguido por
el riesgo secundario.
40 Las claves para
identificar el tipo de
recipiente intermedio
8. para granel, así como los
materiales del mismo se
especificarán en la
norma respectiva.
50 Para el transporte de Tanto el transportista como el
materiales y residuos expedidor de la carga deberán
peligrosos, el tener las autorizaciones
transportista y el correspondientes emitidas por
expedidor de la carga, la secretaria.
deberán tener las
autorizaciones
correspondientes que en
el ámbito de su
competencia emitan la
Secretaría y demás
dependencias del
Ejecutivo Federal, de
conformidad con las
disposiciones legales
aplicables.
52 En el traslado de En este caso deberá contar
materiales y residuos con: I. Documentos de
peligrosos será embarque del material o
obligatorio que en la residuo peligroso;
unidad de II. "información de emergencia
transporte se cuente con en transportación", que indique
los siguientes las acciones a seguir en
documentos: Caso de suscitarse un
Documentos de accidente,
embarque del De preferencia en una carpeta-
material o residuo portafolios que contenga los
peligroso Demás documentos;
Documento que III. Documento que avale la
avale la inspección técnica de la
inspección técnica unidad;
de la unidad IV. Manifiesto de entrega,
Manifiesto de transporte y recepción
entrega, V. Autorización respectiva,
transporte y para el caso de importación y
recepción, para el exportación de materiales
caso de transporte Peligrosos; y
de residuos VI. Manifiesto para casos de
peligrosos, expedido por derrames de residuos
la Secretaría de peligrosos por accidente
Desarrollo Social VII. Los demás que se
I. Licencia federal de establezcan en las normas.
9. conducir específica para
el transporte de
materiales peligrosos;
II. Bitácora del operador
relativa a la inspección
ocular diaria de la
unidad.
III. Bitácora del operador
relativa a la inspección
ocular diaria de la unida.
IV. Póliza de seguro
individual o conjunto del
auto transportista y del
expedidor del material o
residuo peligroso.
V. Documento que
acredite la limpieza y
control de remanentes
de la unidad, cuando
ésta se realice. La
limpieza sólo será
obligatoria por razones
de incompatibilidad de
los productos a
transportar.
57 En caso de accidente,
tales como fugas,
derrames, incendios u
otros, el operador de la
unidad de autotransporte
o tripulación ferroviaria
deberán aplicar las
medidas de seguridad
detalladas en la
"Información de
emergencia en
transportación", cuyo
diseño y contenido
deberá apegarse a la
norma que al efecto
expida la Secretaría
59 No deberá abrirse ningún
envase y embalaje,
recipiente intermedio
para granel, contenedor,
contenedor cisterna, auto
10. tanque o unidad de
arrastre entre los puntos
de origen y destino
excepto en casos en que
se presuma un riesgo,
para lo cual se deberá
actuar de acuerdo a lo
previsto en la
"Información de
emergencia en
transportación".
60 Los operadores de El operador no deberá realizar
vehículos se abstendrán paradas injustificadas o
de realizar paradas no programadas, ni circular por
justificadas, que no estén vías centrales a la ciudad o
contempladas en la poblados.
operación del servicio,
así como circular por
áreas centrales de
ciudades y poblados. Al
efecto, utilizarán los
libramientos periféricos
cuando éstos existan
62 Se prohíbe purgar al piso
o descargar en el
camino, calles o en
instalaciones no
diseñadas para tal
efecto; así como ventear
innecesariamente
cualquier tipo de material
o residuo peligroso.
65 Para que una unidad que
transporta materiales o
residuos peligrosos
pueda estacionarse en
La vía pública, el
conductor además de
cumplir con las
disposiciones de tránsito
vigentes, deberá
asegurarse que la carga
esté debidamente
protegida de
conformidad con las
indicaciones del
11. expedidor, a fin de evitar
que personas ajenas a la
transportación manipulen
indebidamente el equipo
o la carga de tal forma
que pudieran propiciar
accidentes.
66 Las unidades que
transporten materiales o
residuos peligros, por
ningún motivo podrán
estacionarse cerca de
fuego abierto, o de
incendio.
67 Si durante el transporte
del material o residuo
peligroso se presentan
condiciones
meteorológicas
adversas, que impidan la
visibilidad a una
distancia aproximada de
50 metros, tales como
tormenta eléctrica, lluvias
intensas, niebla cerrada
y presencia de vientos
fuertes, el conductor del
vehículo deberá
estacionarlo,
absteniéndose de
hacerlo en pendientes,
declives, curvas,
puentes, cruceros,
túneles, cruces de
ferrocarril, cerca de
instalaciones eléctricas
de alta tensión u otro
lugar que presente
peligro para la carga.
68 Cuando por cualquier
circunstancia se requiera
estacionamiento
nocturno en carretera se
deben colocar triángulos
de seguridad tanto en la
parte delantera, como
12. trasera, a la distancia
que permita a los otros
usuarios del camino
tomar las precauciones
necesarias.
93 El manejo de unidades
que contengan
materiales y residuos
peligrosos, deberán
realizarse para su
estacionamiento,
embarque o
desembarque, fuera de
áreas pobladas
104 En la carta porte se
establecerá claramente
el destino final del
residuo generado y se
notificará a las
autoridades
correspondientes
110
El seguro deberá
amparar el traslado de la
carga desde el momento
en que salga de las
instalaciones del
expedidor o generador
hasta que se reciba en
las instalaciones
señaladas como destino
final.
13. CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES
UBICACION DEL CARTEL.
Se utilizara una pipa para el traslado del aceite que hará su recorrido ya sea por la
carretera federal numero 70 y una segunda opción la carretera federal numero 80
aproximadamente en 5 horas y 5 horas 21 minutos respectivamente
14. REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHICULOS DE
AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE
JURISDICCION FEDERAL
Articulo Contenido Como se aplica
ARTICULO 1 presente Reglamento tiene De acuerdo a la ley, para
por objeto regular el peso, mover mercancías con excesos
dimensiones y de dimensiones deberás estar
capacidad a que se deben informado de la capacidad
sujetar los vehículos de total y dimensiones que deba
autotransporte de pasajeros, contener el transporte, peso y
de turismo y de porque carreteras debes pasar
Carga que transiten en los para no cometer alguna
caminos de jurisdicción sanción e incumplimiento de
federal. las leyes de nuestro país.
ARTICULO 3 Compete a la Secretaría la La secretaría de
aplicación del presente comunicaciones y transporte
Reglamento, sin perjuicio de es la responsable de que se
La competencia que cumpla esta norma sin dañar a
corresponda a otras otra dependencias públicas
dependencias de la federales.
Administración Pública
Federal.
ARTICULO 4 Las características o La ley federal sobre
especificaciones de los Metrología y Normalización en
vehículos se emitirán como su ARTÍCULO 40 nos dice.- Las
norma normas oficiales mexicanas
En los términos de la Ley tendrán como finalidad
Federal sobre Metrología y establecer VI. Las
Normalización. características y/o
especificaciones que deban
reunir los aparatos, redes y
sistemas de
comunicación, así como
vehículos de transporte,
equipos y servicios conexos
para proteger las vías
generales de comunicación y
la seguridad de sus usuarios;
XVII. Las características y/o
especificaciones, criterios y
procedimientos para el
manejo, transporte
y confinamiento de materiales
y residuos industriales
peligrosos y de las sustancias
radioactivas-
ARTICULO 5 El peso, dimensiones y En caso de no cumplir con las
15. capacidad máximos de los normas de pesos y medidas
vehículos, así como las máximos las sanciones vienen
configuraciones o descritas en el ARTÍCULO 112.-
combinaciones vehiculares, El incumplimiento a lo
según el tipo de caminos y dispuesto en esta Ley y demás
puentes por el que disposiciones derivadas de
transiten, y la presión de ella, será sancionado
inflado de las llantas, se administrativamente por las
ajustarán a las normas dependencias conforme a sus
correspondientes atribuciones y en base a
Expedidas de conformidad con las actas de verificación y
lo previsto en la Ley Federal dictámenes de laboratorios
sobre Metrología y acreditados que les sean
Normalización. presentados a la
Las violaciones a este Dependencia encargada de
Reglamento y las normas vigilar el cumplimiento de la
oficiales mexicanas norma conforme lo
correspondientes, serán establecido en esta Ley. Sin
Sancionadas conforme a lo perjuicio de las sanciones
establecido en la Ley y este establecidas en otros
Reglamento. ordenamientos legales, las
sanciones aplicables serán
las siguientes:
I. Multa;
Fracción reformada DOF 20-
05-1997
II. Clausura temporal o
definitiva, que podrá ser
parcial o total;
III. Arresto hasta por treinta y
seis horas;
Fracción reformada DOF 20-
05-1997
IV. Suspensión o revocación de
la autorización, aprobación, o
registro según corresponda; y
Fracción reformada DOF 20-
05-1997
V. Suspensión o cancelación
del documento donde consten
los resultados de la evaluación
de la
Conformidad, así como de la
autorización del uso de
contraseñas y marcas
registradas.
La clasificación de los caminos De acuerdo a esta ley el
ARTICULO 6 y puentes para los efectos de transporte de carga del
16. este Reglamento, problema pasara por una
se sujetará a lo establecido en carretera tipo ET
el Apéndice del mismo. CARRETERA TIPO ET:
Los tracto camiones y Son aquellas que forman parte
camiones que requieran de los ejes de transporte que
transitar de una carretera a establezca la Secretaría, cuyas
otra tipo “A”, “B” o “C” en una características geométricas y
longitud mayor de 50 km, y estructurales permitan la
hasta 150 km, deben contar operación de todos los
en la parte superior con luces vehículos
blancas de autorizados con las máximas
destello, y los dimensiones, capacidad y
semirremolques y remolques peso, así como de otros que
con cintas reflejantes y luces por interés
blancas, que demarquen los general autorice la Secretaría,
costados y gálibos del y que su tránsito se confine a
vehículo, conforme a la este tipo de caminos.
norma correspondiente. O una segunda opción carreta
de tipo A
CARRETERA TIPO A
Son aquéllas que por sus
características geométricas y
estructurales permiten la
operación de
todos los vehículos
autorizados con las máximas
dimensiones, capacidad y
peso, excepto
Aquellos vehículos que por sus
dimensiones y eso sólo se
permitan en las carreteras tipo
ET.
Debido a que en el caso proporcionado no se especifica si la maquinaria de
inyección sale también de Altamira a San Luis potosí estas son las dos opciones
en caso de así serlo:
Primera opción
Se transportara por la
carretera federal numero 70
y es de clasificación ET el
tiempo del viaje es
aproximadamente 5 horas.
17. Segunda opción
Se transportara por la
carretera federal numero 80
y es de clasificación A el
tiempo del viaje es
aproximadamente 5 horas 21
minutos.
ARTICULO 7 La Secretaría en caso de que Si se encuentran carreteras en
las condiciones técnicas de los mal estado la SCT tiene la
caminos y puentes capacidad de modificar el uso
no sean adecuados, o bien por de otras carretas
grave daño a los mismos, temporalmente para el
podrá modificar beneficio de los transportistas.
temporalmente su
Uso.
ARTICULO 8 La Secretaría vigilará, La SCT revisara que no se
verificará e inspeccionará que exceda el peso del transporte
la capacidad, peso bruto y la carga de acuerdo a lo
vehicular y dimensiones de los establecido en la ley , la
vehículos de autotransporte inspección se realizara en
federal, sus servicios auxiliares Centros fijos de verificación de
y peso y dimensiones que opere
transporte privado, cumplan la Secretaría y a lo establecido
con lo establecido en este en la ley de metrología y
Reglamento y las normas normalización es decir en
oficiales kilogramos y metros.
Mexicanas.
ARTICULO 9 Los pesos de los vehículos y
sus dimensiones, según su
tipo, se sujetarán a lo
establecido en este
Reglamento, para cada uno de
los tipos de carreteras de
acuerdo a la
Clasificación contenida en el
Apéndice a que se refiere el
artículo 6o.
18. ARTICULO 10 Cuando se contrate carro por En caso de contratar el
entero, el usuario del autotransporte para que lleve
autotransporte de carga y el la mercancía la
transportista, serán responsabilidad cae en el
responsables de que la carga y transportista y se debe
el vehículo que la transporta, estipular en el contrato, esto
cumplan con es muy importante para
el peso y dimensiones deslindar responsabilidades y
establecidos en este derechos de nuestra empresa
Reglamento y en la Norma y no infligir las leyes.
correspondiente. Esta
responsabilidad deberá
pactarse en el contrato que se
celebre entre el usuario y el
auto transportista y
establecerse en la carta de
porte.
.
ARTICULO 11. El fabricante o reconstructor de El vehículo de autotransporte
vehículos de autotransportes deberá contar con una
deberán proporcionar la constancia de capacidad y
constancia de capacidad y dimensiones, dicha constancia
dimensiones para el transporte la tendrá el transportista.
de peso y dimensiones para el También el vehículo de
traslado de carga, de autotransporte deberá traer
conformidad con la Norma colocado una placa legible e
respectiva indeleble o calcomanía, esta
contendrá de conformidad
Esta Norma indicará a partir de con la Norma respectiva, las
qué año/modelo los fabricantes especificaciones técnicas de
o reconstructores de vehículos peso bruto vehicular.
nuevos o reconstruidos, deben
otorgar la mencionada
constancia, además de que
incluya como mínimo el peso
bruto vehicular.
19. Asimismo, el fabricante o
reconstructor debe colocar en
el vehículo una placa legible e
indeleble o calcomanía
inviolable, legible e indeleble,
que contendrá de conformidad
con la Norma respectiva, las
especificaciones técnicas de
peso bruto vehicular.
ARTICULO 12. Tratándose de vehículos Se realizara una verificación
reconstruidos o aquellos que se físico-mecánica del vehículo
dieron de alta previo a de acuerdo con lo que
la expedición del Reglamento, o establece el artículo 14 del
bien que uno u otro pretenda Reglamento.
ingresar al servicio de
autotransporte federal, deben
cumplir con la verificación
físico-mecánica del vehículo de
acuerdo con lo que establece el
artículo 14 del Reglamento.
ARTICULO 13. El fabricante o reconstructor Este articulo se usaría si al
debe tener disponible la vehículo de autotransporte de
memoria de cálculo carga le solicitan al
estructural, así como los transportista la memoria de
diagramas de distribución de calculo, se utilizaría cuando la
cargas, esfuerzos cortantes y Secretaría u Organismo de
momentos Certificación aprobados por la
flexionantes del vehículo, que misma, así lo requieran.
sirvan para comprobar que las
unidades soportan las cargas y
fatigas a que son sometidas
20. durante su operación, cuando la
Secretaría u Organismo de
Certificación aprobados por la
misma, así lo requieran.
CAPITULO IV: DEL CONTROL TECNICO DE LAS UNIDADES
Articulo. contenido Como se aplica
ARTICULO 14. Todos los vehículos destinados Se realizara una verificación
a la prestación del servicio de físico-mecánica del vehículo.
autotransporte
federal, sus servicios auxiliares y
transporte privado que operen
en puentes y caminos de
jurisdicción federal, deberán
cumplir con la verificación
técnica de sus condiciones
físicas y mecánicas y obtener la
constancia de aprobación
correspondiente con la
periodicidad y condiciones que
establezcan las normas y
disposiciones respectivas.
La verificación la realizará la
Secretaría
CAPITULO V: DE LA SUJECION DE LA CARGA
Articulo. contenido Como se aplica al
caso.
ARTICULO 15. Para garantizar la seguridad, es La maquina que será
responsabilidad del transportada será asegurada
21. transportista sujetar la con los elementos necesarios
carga con los elementos para que no se desplace o
necesarios y vigilar que el caiga del vehículo, evitando
centro de gravedad sea sanciones y demandas y
adecuado a la misma, a fin de sobretodo costos.
evitar que toda o parte de ésta
se desplace o caiga del vehículo.
Articulo. ¿De que habla o trata? Como se aplica al caso.
ARTICULO 16. Cuando se requiera transportar El transportista debe de portar
bienes de gran peso o volumen y obtener previamente
que rebasen lo permiso especial de la
establecido en la norma a que Secretaría.
se refiere el artículo 5o. de este
Reglamento, el transportista
deberá obtener previamente
permiso especial de la
Secretaría.
ARTICULO 17. Para obtener el permiso a que Este aplica cuando se tiene
se refiere el artículo anterior, se que tramitar el permiso que se
deberá menciona en el artículo 16,
presentar: pues son todos los requisitos
I. Tarjetas de circulación de la que debe de cumplir para
combinación vehicular y el tramitar dicho permiso.
equipo alterno;
II. Plano que muestre la
combinación vehicular en su
vista lateral y posterior, firmado
por el
representante legal de la
empresa, salvo tratándose de
grúas industriales, indicando:
22. a) Dimensiones de la carga y la
combinación vehicular (largo,
ancho y alto);
b) Distancia entre ejes internos
y entre cada uno de los ejes;
c) Altura probable del centro de
gravedad;
d) Carga muerta, útil y total por
eje, y
e) Carga total por llanta.
ARTICULO 18. La Secretaría establecerá un Al momento de transportar la
procedimiento simplificado de maquina esta deberá contener
autorización para aquellos una clasificación que emite la
bienes de gran peso o volumen Secretaria.
más comúnmente
transportados, para lo cual
emitirá una clasificación y la
forma para su aplicación
ARTÍCULO 19. En todos los casos de permisos Este artículo aplicaría si no
especiales, el transportista cumplimos y no acatamos lo
deberá cumplir con as del reglamento y la norma.
disposiciones operativas y de
seguridad que en el permiso se
establezcan por parte de la
Secretaría.
23. Cuando un vehículo exceda del
10% del peso autorizado en la
norma a que hace referencia el
artículo 5o. del presente
Reglamento, se impedirá su
circulación hasta que disminuya
su carga al peso autorizado,
independientemente de las
sanciones a que se haya hecho
acreedor el transportista.
Para transportar la maquinaria de inyección se utilizara un low boy cama baja de
dimensiones 7 ejes 8 ruedas el cual deberá cumplir con las siguientes
especificaciones según la normatividad que nos marca la ley para transporta este
material sin ningún percance.
Peso bruto 2100 kg a 5000
Lo máximo que se puede transportar son 60 toneladas en carretera A – ET