POR LA CUAL SE APRUEBA EL “REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y LA HABILITACION DE MEDIOS DE TRANSPORTES DE INGREDIENTES ACTIVOS Y PLAGUICIDAS FORMULADOS DE USO AGRICOLA”, DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”
2. “POR LA CUAL SE APRUEBA EL
“REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y LA
HABILITACION DE MEDIOS DE TRANSPORTES
DE INGREDIENTES ACTIVOS Y PLAGUICIDAS
FORMULADOS DE USO AGRICOLA”, DEL
SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD
VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”
3. Ley Nº 2459/04 y
Resolución Nº 446/06
Establecen la habilitación de los registros para el
transporte de plaguicidas de uso agrícola.
Implementación:
Dirección de Agroquímicos
de Insumos Agrícolas
Verificación:
Oficinas Regionales
4. Reglamentar el transporte, de
ingredientes activos y formulados, de
plaguicidas de uso agrícola, a fin de
minimizar los riesgos, que puedan
ocasionar, a la salud de la población y
daños al ambiente
5. Personas físicas y/o jurídicas que
transporten por cuenta propia o de
terceros, ingredientes activos y formulados,
de plaguicidas de uso agrícola, está
obligados a inscribirse y contar con la
habilitación correspondiente en el Registro
del SENAVE, la cual, tendrá validez
durante 5 años en todo el Territorio
Nacional. Pago de tasa de mantenimiento
es anual.
6. Entidades comerciales, personas físicas o
jurídicas que sinteticen, importen, formulen,
fraccionen, almacenen, transporten,
exporten, comercialicen plaguicidas, o que
se dediquen a su aplicación comercial,
aérea o terrestre, y/o la venta de equipos
para la aplicación de estos productos.
Están obligados a registrarse en el SENAVE:
7. 1. Copia autenticada de la Habilitación
expedida por la DINATRAN
2. Copia autenticada de la Patente Municipal,
al día.
3. Copia autenticada de la Licencia
Ambiental, vigente, expedida por la
SEAM.(*)
Además de lo solicitado en la Res. Nro. 446/06, Art. 3,
se deberá presentar los siguientes documentos:
8. 4. Copia autenticada del CARNET DE
CONDUCTORES DE TRANSPORTE POR
CARRETERA DE MERCANCIAS
PELIGROSAS.
5. Nota, en carácter de declaración jurada y
sujeto a Verificación previo al Registro y
Habilitación, lo siguiente:
• Detalle del/los Vehículo/s.
• Detalle de los equipos de seguridad de
transporte
9. De la Habilitación del vehículo:
Todo vehículo, en el cual se transporten ingredientes
activos y plaguicidas formulados de uso agrícola,
deberán contar con la HABILITACIÓN, expedid por el
SENAVE, cuyo número deberá estar escrito en un
lugar visible del medio de transporte
10. Los vehículos deberán estar dotados de:
a. Aislamiento de
la cabina para
el conductor y
el ayudante.
11. Los vehículos deberán disponer de :
b. Botiquín de Primeros Auxilios,
que contengan los principales
medicamentos relacionados con
la terapéutica de los plaguicidas
que transporta.
b. Extintores de incendio tipo ABC
y para caso de derrame disponer
de bolsas con arena o algún
otro material absorbente.
12. El área de carga debe ser caja cerrada, con superficie de
carga útil, exenta de clavos, tornillos sobresalientes u otros
objetos punzantes que puedan deteriorar el empaque o
envases de los productos y pisos sin grietas.
Para cargas de hasta 500 kg o en el caso de que los
plaguicidas transportados vayan en vehículo con área de
carga no cerrada, deberá disponer de una carpa o
cualquier otro elemento protector, para sujetar y evitar la
contaminación del ambiente por los sitios donde se
transita.
13. Los vehículos deberán estar dotados de:
d. Señalizadores
portátiles con el
símbolo internacional
de peligro y leyendas
“PELIGRO VENENO”.
e. Disponer de EPI, para
el conductor, su
acompañante y
además un equipo
adicional.
14.
15. Símbolos de riesgo, Hoja o ficha de seguridad del producto transportado y
paneles de seguridad.
Otros como ser: tacos, cuerdas, baliza, pala, azada, cinta de cercado
perimetral, etc.
17. Aspectos a tener en cuenta, por el expedidor:
a. Envases y embalajes deberán estar etiquetados, de acuerdo a la
clasificación y tipo de riesgo.
b. No se permite transportar plaguicidas en la cabina, furgoneta
familiar, automóvil y otro tipo de vehículo cerrado.
c. Para otro tipo de cargas efectuar una completa limpieza y
descontaminación.
18. a. Exigir vehículos habilitados y equipamientos en
buenas condiciones.
b. Proveer la FICHA DE SEGURIDAD de los productos
a ser transportados
c. Estibar y acondicionar adecuadamente los
productos dentro del transporte.
d. Entregar al transportador productos embalados y
etiquetados.
e. Proveer y exigir el uso del EPI
19. a. Velar por las buenas condiciones del vehículo y
del transporte de la carga.
b. Responsabilizarse por el transporte de la carga.
c. Disponer de los equipos de emergencia, en
condiciones de uso.
d. El conductor y el acompañante si lo hubiere
deberán contar con el carnet de conductores de
transporte por carretera de mercancías
peligrosas, expedido por la DINATRAN.
20. Podrán ser requeridas por la autoridad de
aplicación durante el transporte:
a. Despacho de importación o factura del producto
(Nota de remisión o de venta)
b. Hoja de seguridad del producto
c. Listado de teléfonos y contactos de las
autoridades competentes, para casos de
emergencia.
21. En caso de derrames o fugas del producto,
el conductor debe:
a. Detención del vehículo, siguiendo las pautas marcadas
por la DINATRAN.
b. En caso de derrame de productos contener material
absorbente comunicar a las autoridades locales
competentes.
• SENAVE
• Cuerpo de Bomberos
• Fiscalía del Ambiente
• SEAM
• Policía Nacional
• Centro Nacional de Toxicología
22. c. Aplicar medidas de seguridad
disponible, contenida en la Ficha de
Seguridad y colocar todas las señales
de peligro alrededor del área
contaminada.
d. Recoger los productos usando equipo
de protección individual.
23. En caso de accidentes con Productos
Fitosanitarios, lea las informaciones en la
ficha de emergencia.
No fume, no coma y no beba
durante el proceso de limpieza.
Contenga el derrame para prevenir la
contaminación de ríos, arroyos, lagos, otras
fuentes de agua, a más de las rutas
24. • Vehículo de menor porte que transporte,
productos plaguicidas, cuya capacidad de carga
no sobrepase 500 kilogramos.
• En todos los casos, los conductores deberán
portar carnet de habilitación para conducir
transporte de mercancías peligrosas expedida
por la DINATRAN.
25. www.senave.gov.py
Oficina Central del SENAVE:
Humaitá Nº 145 C/ Ntra. Sra. de la Asunción - Edificio Planeta I
Tel. Fax.: (021) 441549/ 445769
Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas:
Luis Alberto de Herrera Nº 195 y Yegros - Edificio Inter Express
TEL. FAX.: (021) 496173/4
ASUNCION-PARAGUAY