1. MARPOL 73/78
ANEXO III - Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias perjudiciales
transportadas por mar en bultos (entra en
vigor 1992)
2. MARPOL 73/78 - Anexo III
Sustancias perjudiciales son las
consideradas como contaminantes del
mar en el Código Marítimo
Internacional de Mercancías
Peligrosas (Código IMDG) o las que
cumplen los criterios que figuran en
el apéndice del Anexo III
3. MARPOL 73/78 - Anexo III
Se establecen prescripciones
generales de promulgación de
normas sobre empaquetado,
marcado, etiquetado, documentación,
estiba, limitaciones cuantitativas,
excepciones y notificaciones.
4. REGLA 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Salvo disposición expresa en otro sentido, las reglas del presente anexo son
de aplicación a todos los buques que transporten sustancias perjudiciales en
bultos.
1.1. A los efectos del presente Anexo, "sustancias perjudiciales" son las
consideradas como contaminantes del mar en el Código Marítimo
Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG).
1.2. En el apéndice del presente Anexo figuran directrices para determinar
si las sustancias que se transporten en bultos son perjudiciales.
1.3. La expresión "en bultos" remite a las formas de contención
especificadas en el Código IMDG para las sustancias perjudiciales.
2. El transporte de sustancias perjudiciales está prohibido a menos que se
realice de conformidad con las disposiciones del presente anexo.
5. REGLA 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN
3. Como complemento cada Gobierno Parte deberá publicar o
hará publicar prescripciones detalladas relativas al
embalaje/envase, marcado, etiquetado, documentación, estiba,
limitaciones cuantitativas y excepciones con objeto de
prevenir o reducir al mínimo la contaminación del medio
marino ocasionado por las sustancias perjudiciales.
4. Los embalajes/envases vacíos que hayan sido previamente
utilizados para transportar sustancias perjudiciales serán
considerados a su vez como sustancias perjudiciales a menos
que se hayan tomado precauciones adecuadas para garantizar
que no contienen ningún residuo perjudicial para el medio
marino.
5. Las prescripciones del presente Anexo no se aplicarán a los
pertrechos ni al equipo de a bordo.
6. REGLA 2 EMBALAJE/ENVASE
• Los bultos serán de tipo idóneo para que, habida cuenta de su
contenido específico, sea mínimo el riesgo de dañar el medio marino
y ser capaz de resistir los riesgos normales de manipulación y del
transporte por mar.
• En los receptáculos que contengan líquidos peligrosos habrá que
dejar a la temperatura de llenado un espacio vacío suficiente para
admitir la más alta temperatura que pueda darse durante un
transporte normal.
• Todo receptáculo vacío que haya sido utilizado para transportar
mercancías peligrosas y que no haya sido limpiado estará sujeto a
las disposiciones de la presente parte aplicables al receptáculo lleno,
a menos que se hayan tomado las medidas adecuadas para eliminar
todo riesgo.
8. REGLA 3 MARCADO Y ETIQUETADO
• Los bultos que contengan mercancías peligrosas irán
marcados de forma duradera con el nombre técnico correcto,
sin admitir nombres comerciales.
• Llevarán etiquetas distintivas indicando claramente que las
mercancías contenidas en ellos tienen propiedades peligrosas.
• Podrán quedar exentos de las prescripciones relativas al
etiquetado los bultos que contengan mercancías peligrosas de
bajo grado de peligrosidad o embaladas en cantidades
limitadas.
9. REGLA 4 DOCUMENTACIÓN
• En los documentos relativos al transporte de sustancias
perjudiciales por mar en los que haya que nombrar tales sustancias,
éstas serán designadas por su nombre técnico correcto (no sólo
nombre comercial), consignándose a efectos de identificación, las
palabras "Contaminante del mar".
• Los documentos de expedición incluirán o irán acompañados de
una certificación o declaración firmada que conste que la carga ha
sido adecuadamente embalada/envasada, lleva una marca, etiqueta
o rótulo, y se halla en condiciones de transporte con mínimo riesgo
de dañar el medio marino.
• Todo buque que transporte sustancias perjudiciales llevará una
lista o manifiesto especial que indique las sustancias perjudiciales
embarcadas y el emplazamiento de éstas a bordo.
En lugar de tal lista o manifiesto cabrá utilizar un plano detallado
de estiba que muestre el emplazamiento a bordo de todas las
sustancias perjudiciales.
10. REGLA 5 ESTIBA
• Las sustancias perjudiciales irán adecuadamente estibadas y
sujetas, para que sea mínimo el riesgo de dañar el medio
marino sin menoscabar por ello la seguridad del buque y de
las personas que pueda haber a bordo.
• Se estibarán según lo indique en las respectivas fichas de
conformidad con una de las categorías, especificadas a
continuación, las que variarán según el Nº de pasajeros que se
transporten, pudiéndose estibar las mercancías peligrosas:
En cubierta.
Bajo cubierta.
11. REGLA 6 LIMITACIONES CUANTITATIVAS
Por fundadas razones científicas y técnicas podrá
ser necesario prohibir el transporte de ciertas
sustancias perjudiciales o limitar la cantidad que de
ellas se permitan transportar en un solo buque.
Al establecer esa limitación cuantitativa se tendrá
en cuenta las dimensiones, la construcción y el
equipo del buque, así como el embalaje/envase y la
naturaleza de la sustancia de que se trate.
12. REGLA 7 EXCEPCIONES
• La echazón de las sustancias perjudiciales
transportadas en bultos estará prohibida a menos
que sea necesaria para salvaguardar la seguridad
del buque o la vida humana en el mar.
• A reserva de lo dispuesto en el presente Convenio se
tomarán medidas basadas en las propiedades físicas,
químicas y biológicas de las sustancias perjudiciales,
para reglamentar el lanzamiento al mar, mediante
baldeo, de los derrames, condición de que la
aplicación de tales medidas no menoscabe la
seguridad del buque y de las personas a bordo.
13. REGLA 8 SUPERVISIÓN DE LA
PRESCRIPCIONES OPERACIONALES POR EL
ESTADO RECTOR DEL PUERTO
• Un buque que en puerto está sujeto a inspección por
funcionarios debidamente autorizados, en lo que concierne a
las prescripciones operacionales, en virtud del presente
anexo, cuando existan claros indicios para suponer que el
capitán y la tripulación no están familiarizados con los
procedimientos esenciales de a bordo, relativos a la
prevención de la contaminación por sustancias perjudiciales.
• Si se dan las circunstancias mencionadas precedentemente, la
Parte tomará las medidas necesarias para que el buque no
zarpe, hasta que se haya resuelto la situación acorde lo
prescrito en el presente anexo.
14. REGLA 8 SUPERVISIÓN DE LA
PRESCRIPCIONES OPERACIONALES POR EL
ESTADO RECTOR DEL PUERTO
• Los procedimientos relacionados con la supervisión
del Estado rector del puerto, estipulados en el Art.
5 del presente Convenio, se aplicarán a la presente
regla.
• Ninguna disposición de la presente regla se
interpretará de manera que se limiten los derechos
y obligaciones de una Parte, que lleve a cabo la
supervisión de las prescripciones operacionales a
que se hace referencia, en el presente Convenio.
15. Convenios Internacionales relacionados
Anexo III - MARPOL
• Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar
(SOLAS) establece en su Capítulo VII - Parte A el transporte de mercancías
peligrosas en bultos.
• Contiene disposiciones sobre clasificación, embalaje, marcado, etiquetado y
rotulación, documentos y estiba de las sustancias peligrosas.
• Exige a los Gobiernos contratantes que publiquen instrucciones en sus
países, confiriendo de carácter obligatorio el Código marítimo internacional
de mercancías peligrosas (IMDG), el cual actualiza constantemente las
mercancías peligrosas efectos complementar o revisar las disposiciones
existentes.
16. Convenios Internacionales relacionados
Anexo III - MARPOL
• Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas
(IMDG) compuesto por 2 volúmenes y 1 suplemento -incluye su
clasificación (9 clases) y subdiviciones de las mercancías
peligrosas.
• Establece definición y descripción, características y propiedades
de las sustancias, materiales y artículos que corresponden a cada
clase o división, incluyendo listado con sus requisitos específicos.
• Cuenta con procedimientos de intervención de emergencia para
buques que transportan mercancías peligrosas y una guía de
primeros auxilios para uso en casos de accidentes relacionados con
mercancías peligrosas, entre otras.
17. SOLAS – CAP VII - PARTE A Transporte de mercancías
peligrosas en bultos o en forma sólida a granel -
Clasificación IMDG
Clase 1 Explosivos
Clase 2 Gases: comprimidos, licuados o disueltos a presión
Clase 3 Líquidos inflamables
Clase 4.1 Sólidos inflamables
Clase 4.2 Sustancias que puedan experimentar combustión espontánea
Clase 4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables
Clase 5.1 Sustancias comburentes
Clase 5.2 Peróxidos orgánicos
Clase 6.1 Sustancias tóxicas
Clase 6.2 Sustancias infecciosas
Clase 7 Materiales radiactivos
Clase 8 Sustancias corrosivas
Clase 9 Sustancias peligrosas varias
18. ANEXO III
SUSTANCIAS PERJUDICIALES
TRANSPORTADAS POR MAR EN
BULTOS
Embalaje y envasado
Marcado y etiquetado
Documentación
Estiba
Limitaciones cuantitativas
Excepciones
Directrices para determinar
sustancias perjudiciales
A) Bioacumulación y maculado
B) Daño a los recursos vivientes
C) Peligro a la salud humana por
ingestión oral
D) Peligro a la salud humana por
via dermal o inhalación
E) Afectación a la recreación
EVALUACIÓN DE LA
PELIGROSIDAD
GESAMP: Grupo mixto de
expertos sobre los aspectos
científicos de la protección del
medio marino
19. CODIGO MARITIMO
INTERNACIONAL DE
MERCANCIAS PELIGROSAS
IMDG
CAP VII PARTE A SOLAS
(sust. peligrosas)
ANEXO III MARPOL
(sust. contaminantes)
Sustancias puras
Mezclas y
soluciones
Artículos
Denominaciones
genéricas o NEP
ACETONA
AC. SULF. CONC.
51% O SUP.
PROD. DE PERFUMERIA
PLAG. LIQ. TOX.
INFLAMABLE NEP
3356
ENTRADAS
20. IDENTIFICACION DE UN PRODUCTO PELIGROSO
Información para la expedición
Nombre de expedición
Número de Naciones Unidas
Clase de riesgo
Grupo de embalaje / envase
Propiedades contaminantes
Número de cuatro cifras
No define en todos los casos
unívocamente al producto
Es común a todas los modos
de transporte
No se permiten los nombres
comerciales
Uno o varios
21. u
n
MARCADO Y ETIQUETADO DE BULTOS
Nombre de
expedición
N° ONU
Etiqueta (s) de riesgo
Marca de contaminante
del mar (si
correspondiera)
Marca de
aprobación de
las Naciones
Unidas
(riesgo secundario
sin número de clase)
22. ROTULACION DE UNIDADES DE TRANSPORTE
Vehículo de transporte de
mercancías por carretera
Vagón de mercancías
Contenedor
Vehículo cisterna para el
transporte por carretera
Vagón cisterna
Cisterna portátil
23. DOCUMENTACION PARA LA EXPEDICIÓN DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS
Declaración multimodal de
mercancías peligrosas
Certificado de
arrumazón del
contenedor / vehículo
Nombre de expedición
Número de Naciones
Unidas
Riesgo primario y
secundarios si lo
hubiere
GE
Prop. Contaminantes
Número y tipo de bultos
Peso del embarque
Condiciones del contenedor
Mercancías incompatibles
Estado de los embalajes
Marcas, etiquetas y rótulos
Arrumazón correcta
Recepción de la declaración de MP
Expedidor
Agente de carga
A BORDO: Emplazamiento (Plano de
Estiba)
24. SEGREGACION DE CONTENEDORES CERRADOS
EN BUQUES PORTACONTENEDORES
Vertical
Longitudinal (horizontal)
Transversal (horizontal)
Espacio para contenedor: longitudinal: 6 m
transversal: 2.4 m
25. DIVISIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS A
EFECTOS DEL ENVASADO
Alta peligrosidad GE I
Peligrosidad media GE II
Baja peligrosidad GE III
GRUPOS DE EMBALAJE/ENVASE
Quedan exceptuadas de la clasificación las
clases 1, 2, 6.2 y 7
PRUEBAS DE
IDONEIDAD
MARCAS DE APROBACIÓN UN
26. DEFINICIONES DE TIPO DE ENVASES
Bulto: producto final de la operación de embalar, constituido por el
conjunto del embalaje y su contenido.
Envase combinado: envase interior sujeto dentro de un envase
exterior
Envase compuesto: envase exterior y receptáculo interior unidos de
modo que ambos formen un envase integral.
Envase para fines de salvamento: para contener bultos de mercancías
peligrosas dañadas que presenten fugas.
Sobreembalaje: envase usado para contener uno o mas bultos y formar
una unidad más fácil de manipular (películas retráctiles)
Unidad de carga: conjuntos de bultos colocados sobre una bandeja de
carga y sujetos a la misma y resistente para resistir repetidas
operaciones de manipuleo y soportar sobreestiba
27. TIPOS DE EMBALAJES / ENVASES
CONSTRUCCIÓN
MATERIAL
TIPO
simple
compuesto
exterior
interior
intermedio
salvamento
reacondicionado
reconstruido
1 Bidón
2 Tonel de
madera
3 Jerricán
4 Caja
5 Saco
6 Compuesto
A Acero
B Aluminio
C Madera natural
D Madera contrachapada
F Madera reconstituida
G Cartón
H Materias plásticas
L Textiles
M Papel de varias hojas
P Vidrio, porcelana o gres
N Metal dist. de A y B (RIG)
28. MARCAS DE APROBACIÓN DE
NACIONES UNIDAS
Clave / GE / presión hid / fecha
país / nombre
X: GE I, II y III
Y: GE II y III
Z: GE III
Clave / GE / presión hid / fecha
país / nombre
LÍQUIDOS
SÓLIDOS y COMBINADOS
Clave / GE masa / S / fecha
país / nombre
4G / Y145 / S / 83
RA / VLX
1A1 / X1.4 / 150 / 95
RA / IUY
1H2 / Z 150 / S / 99
USA / POI
5H3 / Y 30 / S/ 00
RA / OLE
u
n
30. Propósito: brindar una orientación sobre la forma de proceder ante los
incendios y derrames que se produzcan a bordo de los buques y en los
que intervengan las mercancías peligrosas enumeradas en el IMDG.
Por el IGS (Código Internacional
de gestión de la seguridad), todos
los buques deben mantener un
sistema de gestión de la seguridad
(SGS), donde se estipulan los
procedimientos de intervención
para hacer frente a situaciones de
emergencia que podrían acaecer a
bordo.
Las Fem contribuyen a la elaboración de
dichos procedimientos que deben
integrarse en el plan de emergencia del
buque.
31. UTILIZACION DE LA GUIA
Introducción a las fichas de
emergencia (incorporable a los
planes de capacitación del
buque)
Directrices generales
Fichas de emergencia
32. GUIA DE PRIMEROS AUXILIOS PARA USO EN CASO DE ACCIDENTES
RELACIONADOS CON MERCANCIAS PELIGROSAS (GPA)
Rescate de atmósfera contaminada
Interrupción de la respiración
Pérdida de conocimiento
Convulsiones
Lesiones oculares
Quemaduras de la piel
Inhalación de productos químicos
Ingestión de productos químicos
Dolores graves
DIAGNÓSTICO
Cuadro 1
Cuadro 2 y 3
Cuadro 4
Cuadro 5
Cuadro 7
Cuadro 8
Cuadro 9
Cuadro 10
Cuadro 13
MEDIDAS DE
EMERGENCIA
33. Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre - Título 4 Capítulo 12
Transporte por Buques de Mercancías Peligrosas”
• Se aplican a todos los buques que transporten mercancías
peligrosas en aguas de jurisdicción nacional y a los buques no
sujetos cumplirán en la medida de lo posible y razonable, las
normas. PNA determinará medidas de seguridad según
peligrosidad de la carga y modalidad del transporte.
• Previo entrada/salida a puerto los buques que transporten
mercancías peligrosas presentarán notificación ante PNA,
debiendo llevar a bordo la documentación que establezcan los
Convenios, Códigos, normas nacionales e internacionales.
34. Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre - Título 4 Capítulo 12
Transporte por Buques de Mercancías Peligrosas”
• PNA podrá requerir presentación de especificaciones técnicas
relacionadas con las características de la carga y la modalidad
del transporte efecto acreditar la adopción de las condiciones de
seguridad - realizará inspecciones que considere necesarias.
• PNA otorgará de corresponder certificaciones y autorizaciones
de aplicación a este Capítulo, de acuerdo a la modalidad del
transporte.
• Los buques que sufran averías u otros siniestros que
involucren mercancías peligrosas, informarán de inmediato a la
PNA, ajustando su accionar a las normas existentes sobre
emergencias y a las directivas que imparta la misma.
35. Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre - Título 4 Capítulo 12
Transporte por Buques de Mercancías Peligrosas”
• Los buques que arriben transportando mercancías peligrosas,
serán girados a zonas temporarias o permanentemente
habilitadas, observándose las operaciones de carga y descarga el
cumplimiento de las directivas de seguridad impartidas.
• Los propietarios, armadores, agentes marítimos, capitanes,
patrones y tripulantes de buques contraventores serán
sancionados con multas pecuniarias, apercibimiento o
suspensión de hasta DOS (2) años de corresponder (no
constituya delito).
• Se podrá prohibir la navegación del buque que no posea
documentación en regla o no reúna las condiciones de seguridad
adecuadas para el transporte de mercancías peligrosas.
36. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Ordenanzas
• Ordenanza N° 1/90 “Transporte por buques de mercancías
peligrosas notificación a presentar con antelación a la entrada o
salida de los buques” (previsto ser modificada presente año dado la
modalidad despacho electrónico).
• Ordenanza N° 3/96 “Normas para la aprobación de embalajes y
embases que contengan mercancías peligrosas”.
• Ordenanza 9/97 “Transporte por buques de mercancías peligrosas
normas de seguridad para el transporte por buques de carbón
vegetal”.
• Ordenanza N° 5/98 “Documentación que deben llevar a bordo los
buques que transportan mercancías peligrosas”.
37. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Ordenanzas
• Ordenanza N° 5/99 “Registros de empresas prestadoras de
servicios a terceros, dedicadas al control de derrames de
hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias
potencialmente peligrosas”.
• Ordenanza 05/02 “Medidas de seguridad para el transporte de
carga, estiba y sujeción de carga”.
• Ordenanza N° 5/11 “Normas de capacitación obligatorias para el
personal de tierra vinculado al transporte marítimo, fluvial y
lacustre de mercancías peligrosas”.
• Ordenanza N° 4/19 “Programa armonizado de reconocimientos y
certificación unificada de prevención de la contaminación para
buques de la flota mercante argentina que realicen navegación en
aguas de jurisdicción nacional”.