Este documento resume varias normas oficiales mexicanas relacionadas con el transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos. Establece requisitos para el diseño, construcción y operación de vehículos de carga, tanques de transporte y envases; así como disposiciones sobre identificación, documentación, limpieza y compatibilidad de las mercancías transportadas. Las normas buscan regular el transporte de estas sustancias para proteger la seguridad vial y el medio ambiente.
1. NORMATIVA POR TIPO DE SERVICIO DE
TRANSPORTE
Alumnos:
Abad Pérez Edson Jesús
Arenas Buendia Delbert Manuel
Díaz González Itzel
Flores Robles Mariana
2. NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y
embalajes,
destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos
peligrosos.
Establece las:
• Características
• Dimensiones
• Símbolos y colores
De las etiquetas que deben portar todos
los envases y embalajes, que identifican
la clase de riesgo que representan
durante su transportación y manejo las
substancias, materiales y residuos
peligrosos.
Objetivo Campo de
aplicación
Aplicación obligatoria para los:
• Expedidores
• Transportistas
• Destinatarios de las substancias,
materiales y residuos peligrosos.
Aquellos que transitan por las vías
generales de comunicación terrestre,
marítima y aérea.
3. NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones generales para la limpieza y control
de
remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que
transportan materiales y residuos peligrosos
Establece las disposiciones
generales para efectuar:
• El lavado y
descontaminación de las
unidades que transportan
materiales y residuos
peligrosos.
• La información que como
mínimo deberá contener el
documento que acredite
este proceso.
Objetivo
Campo de
aplicación
Es obligatoria para los:
• Expedidores,
• Transportistas,
• Destinatarios y responsables
de los centros de lavado o
descontaminación de
unidades utilizadas para el
transporte de substancias,
materiales y residuos
peligrosos
• Unidades de Verificación
con injerencia
4. NOM-057-SCT2/2003, REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL
DISEÑO Y CONSTRUCCION DE AUTOTANQUES DESTINADOS AL
TRANSPORTE DE GASES COMPRIMIDOS, ESPECIFICACION SCT 331
Establecer los requerimientos generales
de seguridad para el:
Diseño
Construcción
Reconstrucción
De autotanques destinados al
transporte de gases comprimidos,
especificación, incluyendo las pruebas
básicas de integridad a que serán
sometidos los autotanques nuevos y los
de uso para constatar que cumplen con
esta especificación
Obligatoria para los:
• Constructores
• Reconstructores de autotanques
en cuanto al diseño, construcción y
reparación.
Los auto transportistas de
substancias, materiales y residuos
peligrosos serán responsables
respecto al mantenimiento de las
condiciones originales de integridad
del tanque.
Objetivo
Campo de
aplicación
5. NOM-043-SCT/2003, Documento de embarque de
substancias, materiales y residuos peligrosos
Establecer la información
fundamental que debe contener el
Documento de Embarque,
identificación de las substancias,
materiales y residuos peligrosos,
los riesgos de éstos y las
declaraciones que el expedidor
realice para su transportación.
Objetivo
Campo de
aplicación
Obligatoria para los:
• Fabricantes o expedidores.
• Generadores (quienes elaborarán el Documento
de Embarque y lo entregarán al transportista).
• Transportistas que portarán el Documento de
Embarque durante el traslado.
• Destinatarios que recibirán los materiales con base
en este documento.
El manejo y transporte de las substancias,
materiales y residuos peligrosos, movilizados por las
vías generales de comunicación terrestre, aérea y
marítima.
6. PROY-NOM-011-SCT2/2003, CONDICIONES PARA EL
TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES
PELIGROSOS EN CANTIDADES LIMITADAS.
Establecer las disposiciones a que
deberá sujetarse el transporte de
determinadas substancias y
materiales peligrosos cuando éstos
se pretendan y puedan
transportarse en las cantidades
limitadas especificadas en la
presente Norma. No se limita el
transporte de substancias y
materiales en otras cantidades no
especificadas en esta Norma.
Objetivo
Campo de
aplicación
Obligatoria para los:
• Expedidores.
• Transportistas
• Destinatarios de las
substancias y materiales
peligrosos.
que transitan por las vías
generales de comunicación
7. NOM-068-SCT-2-2000, Transporte terrestre-Servicio de
autotransporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado.
Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en
caminos y puentes de jurisdicción federal.
Establece las especificaciones
físico mecánicas para limitar el
tránsito de vehículos que
prestan el Servicio de:
• Autotransporte Federal de
Pasaje
• Turismo
• Carga
• Transporte Privado
Objetivo
Campo de
aplicación
Aplica para quienes hagan uso
de:
• Caminos y puentes de
jurisdicción federal dentro de
los Estados Unidos
Mexicanos.
Así como los procedimientos de
inspección y verificación para
determinar dichas limitaciones.
8. NOM-001-SCT-2-2000, PLACAS METÁLICAS, CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN Y
TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMPLEADAS EN AUTOMÓVILES, AUTOBUSES, CAMIONES,
MIDIBUSES, MOTOCICLETAS Y REMOLQUES MATRICULADOS EN LA REPÚBLICA
MEXICANA, LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR Y CALCOMANÍA DE VERIFICACIÓN
FÍSICOMECÁNICA- ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
Establece las:
• Especificaciones técnicas
• Métodos de prueba
que deben cumplir las placas
metálicas y calcomanías de
identificación
Objetivo
Campo de
aplicación
Para:
• Automóviles
• Autobuses
• Camiones
• Midibuses
• Motocicletas
• Remolques
matriculados en territorio nacional; así como
las características que deben cumplir las
tarjetas de circulación, la licencia federal de
conductor y la calcomanía de verificación
físicomecánica.
9. NOM-067-SCT-2/SECOFI-1999, TRANSPORTE TERRESTRE-SERVICIO
DE AUTOTRANSPORTE ECONÓMICO Y MIXTO-MIDIBÚS
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD.
Establece las
características y
especificaciones técnicas y
de seguridad mínimas
necesarias que debe
cumplir el midibús nuevo
con capacidad de 16 a 30
pasajeros.
Objetivo
Campo de
aplicación
Servicios de autotransporte
económico y mixto, en caminos
de jurisdicción federal, dentro de
los Estados Unidos Mexicanos.
10. NOM-020-SCT2/1995, REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE AUTOTANQUES DESTINADOS AL
TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS,
ESPECIFICACIONES SCT 306, SCT 307 Y SCT 312
Establecer los
requerimientos generales
para:
• Diseño y construcción de
autotanques dedicados al
transporte de materiales y
residuos peligrosos.
Objetivo
Campo de
aplicación
Obligatoria para:
•Constructores y reconstructores
de autotanques
•Auto transportistas destinados
al transporte de substancias,
materiales y residuos peligrosos
11. NOM-004-SCT-2008, Sistema de identificación de unidades
destinadas al transporte de sustancias, materiales y residuos
peligrosos.
Aclaración a la NOM-003-SCT-2008
• Cuenten con un sistema de identificación que permita a simple vista identificar los
riesgos asociados a esos productos a efecto de que se adopten las medidas de
seguridad necesarias.
• Portar carteles
• Si son diferentes sustancias en un mismo transporte debe de contener por lo menos
dos carteles que identifique los riesgos de cada uno.
• Las unidades de transporte que contengan substancias peligrosas para el medio
ambiente, deberán llevar marcas que indiquen este riesgo.
15. NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con
los que pueden circular los vehículos de autotransporte que
transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. 01-04-
2008
16. • Asimismo la carga debe ser colocada para que cumpla con el peso bruto
vehicular autorizado.
• El peso bruto vehicular máximo autorizado para los vehículos y
configuraciones vehiculares, se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz
y 1,0 t en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo
“ET” y “A”, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las
especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes
17. NOM-009-SCT-2-2009, Especificaciones especiales y de
compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las
substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1
explosivos. 12-02-2010
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo, identificar, clasificar y
establecer los criterios de compatibilidad y segregación, así como las
especificaciones especiales de envases y embalajes de las substancias,
materiales y residuos peligrosos, y criterios para el transporte de explosivos, a
fin de proteger las vías generales de comunicación terrestre y garantizar la
seguridad de sus usuarios.
Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores,
transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos
peligrosos.
18. NOM-010-SCT-2-2009, Disposiciones de compatibilidad y
segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias,
materiales y residuos peligrosos. 01-09-2009
Establece las disposiciones de compatibilidad y segregación, que deben
aplicarse para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y
residuos peligrosos, debidamente envasados y embalados, a fin de proteger la
seguridad de las personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías
generales de comunicación.
No deberán aceptarse para el transporte o almacenamiento, las substancias,
materiales o residuos peligrosos, que no se encuentren debidamente
clasificados, envasados o embalados, marcados y etiquetados, de acuerdo a la
normatividad vigente.
19.
20. NOM-027-SCT-2-2009, Especificaciones especiales y adicionales para
los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas
portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos
peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos. 17
Tiene como objetivo establecer las especificaciones especiales y adicionales
para los envases y/o embalajes, recipientes intermedios para granel y
cisternas portátiles, para el transporte de las substancias peligrosas Peróxidos
Orgánicos. Así como especificaciones sobre la clasificación; la
insensibilización, en el caso de los que deben transportarse a una temperatura
determinada; la regulación de la misma; y el tipo de transporte.
El transportista aceptará el envío de las substancias, materiales y residuos
peligrosos, debidamente clasificados, envasados y embalados, para lo cual
debe controlar la temperatura que le haya indicado el expedidor durante su
transporte
21. Cálculo de las temperaturas de regulación y de emergencia
La temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA), que se
define como la temperatura más baja a la que puede producirse la
descomposición autoacelerada de una substancia en su envase y/o
embalaje de transporte
22. NOM-030-SCT-2-2009, Especificaciones y características relativas al
diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas portátiles
de gases licuados refrigerados. 25-02-2010
Tiene como objetivo establecer las especificaciones y características para el
diseño, construcción, inspección y pruebas de las cisternas portátiles de gases
licuados refrigerados, así como la aprobación y marcado de los mismos y las
especificaciones relativas a su transporte, con el propósito de proteger las vías
generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.
Los depósitos deben ser diseñados y construidos de forma que resistan una
presión de la prueba de al menos 1.3 veces la PSMA.
23. NOM-032-SCT-2-2009, Especificaciones y características relativas
al diseño, construcción, inspección y pruebas de cisternas
portátiles destinadas al transporte de las substancias, materiales y
residuos peligrosos de las clases 1, 3 a 16-02-2010
Los depósitos deben diseñarse y construirse de acuerdo con las disposiciones
establecidas en las normas sobre recipientes a presión.
Cuando el proceso de fabricación o el material lo exijan, el depósito debe ser
sometido a un tratamiento térmico que garantice la resistencia necesaria de las
soldaduras y de las zonas afectadas por el calor
24. NOM-007-SCT-2-2010, Marcado de envases y embalajes
destinados al transporte de substancias y residuos peligrosos. 06-
09-2010
Todo envase y/o embalaje destinado a contener líquidos habrá de superar un ensayo
(prueba) de estanqueidad apropiada y cumplir las especificaciones pertinentes.
Los fabricantes, responsables de la construcción y distribuidores de envases y/o
embalajes deben dar información sobre los procedimientos que deben respetarse y
una descripción de los tipos y dimensiones de los cierres (incluidas las juntas
necesarias) y todas las demás piezas necesarias para asegurar que los envases y/o
embalajes.
Todo envase y embalaje destinado a contener y transportar substancias y residuos
peligrosos, debe ostentar, estampado, la clave que incluya las marcas UN (United
Nations) que garanticen que han sido construidos conforme a lo establecido
25.
26. NOM-024-SCT-2-2010, Especificaciones para la construcción y
reconstrucción así como los métodos de ensayo (prueba) de los envases
y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos. 23-11-
2010
Tiene como objetivo establecer las disposiciones generales y especificaciones que se
deben cumplir para la construcción, reconstrucción y reacondicionamiento de los
envases y/o embalajes, incluyendo los de socorro, que se utilizan para la
transportación de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como los
métodos de ensayo (prueba) a que deben ser sometidos.
Se deben cumplir con las especificaciones que se señalan en los puntos
subsecuentes:
-Bidones (tambores) de acero.
-Tapa no desmontable.
-Tapa desmontable.
El cuerpo, la tapa y el fondo deben ser de lámina de acero de tipo y espesor
adecuados a la capacidad del bidón (tambor) y al uso a que esté destinado.
27. NOM-028-SCT-2-2010, Disposiciones especiales y generales para el
transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3
líquidos inflamables. 10-05-2010
En la clase 3 líquidos inflamables, sólo se enumeran las substancias cuyo punto de
inflamación no excede de 60°C en copa cerrada o de 65.6°C en copa abierta, o en el caso de
substancias transportadas o presentadas para su transporte a temperaturas elevadas, cuando
se liberen vapores inflamables a la temperatura de transportación o debajo de la temperatura
máxima de transportación.
El punto de inflamación de un líquido inflamable puede cambiar si este contiene impurezas.
Las substancias incluidas expresamente en esta clase deben considerarse como
químicamente puras. El punto de inflamación de un líquido inflamable puede verse alterado
por la presencia de impurezas.
28. NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques -especificaciones
de seguridad y métodos de prueba. 30-09-2010
Para la comprobación de las especificaciones establecidas en la presente norma
oficial mexicana deben aplicarse los siguientes métodos de prueba:
Procedimientos generales de verificación.
La planicidad de la plancha debe de mantenerse con carga dentro de los límites
siguientes:
-Concavidad: No mayor a 1,5 mm al centro en una distancia diametral (pasando
por el centro del Perno Rey) de 965 mm en todas direcciones.
-Convexidad: No mayor a 3,1 mm al centro en una distancia diametral (pasando
por el centro del perno rey) de 508 mm en todas direcciones. No mayor a 6,4 mm
al centro en una distancia diametral (pasando por el centro del perno rey) de 966
mm en todas direcciones.
29. NOM-046-SCT-2-2010, Especificaciones y características
relativas al diseño, construcción, inspección y pruebas de
cisternas portátiles de gases licuados no refrigerados.
26-05-2010
Realizarse considerando la compatibilidad de la cisterna con las
propiedades de los gases que se transporten, así como tener una
resistencia al impacto, a la carga y al fuego.
Efecto de dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados en la
transportación de Gases Licuados no Refrigerados.
Transportes que transitan por la vías generales de comunicación, sólo
cisternas portátiles que hayan sido previamente marcadas y aprobadas
de conformidad con la placa de metal fijada en la misma cisterna.
Dentro de la esfera de responsabilidades, el transportista aceptará el
envío de cisternas portátiles, que hayan sido seleccionadas por los
expedidores y destinatarios de conformidad con la normatividad.
30. NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y
especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las
grúas para arrastre, arrastre y salvamento
Equipo necesario con que deberán contar los vehículos tipo grúa, para llevar a cabo aquellas
maniobras mecánicas y/o manuales indispensables para el salvamento de vehículos y su
colocación sobre la carpeta asfáltica del camino en condiciones de seguridad para poder realizar
su arrastre, la de sus partes y/o su carga, de cualquier tipo de vehículo accidentado.
Superficie metálica de carga de un vehículo tipo grúa que se desplaza longitudinalmente al chasis
mediante un dispositivo hidráulico, para que en su posición inclinada al piso permita subir el
vehículo utilizando el malacate, a fin de que una vez asegurado y regresando la plataforma a su
posición original, pueda ser trasladado con seguridad.
32. NOM-006-SCT2/2011, Aspectos básicos para la revisión
ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte
de materiales y residuos peligrosos.
5.1 Identificación del autotransportista
Indicar nombre o razón social del permisionario.
b) Domicilio del permisionario.
c) Número telefónico del permisionario o transportista privado, en su caso correo electrónico.
d) Indicar tipo de servicio, público federal o transporte privado.
e) Indicar lugar, fecha y hora de revisión de la unidad.
f) Indicar origen destino de la ruta determinada para el transporte, incluyendo kilometraje.
5.2 Identificación del conductor.
a) Nombre completo.
b) Número, categoría y vigencia de la licencia específica.
5.3 Identificación de la unidad.
a) Indicar tipo de la unidad (autotanque, camión unitario, camión remolque, tractocamión articulado,
tractocamión doblemente articulado). b) Indicar marca, modelo y placas de la unidad.
33. NOM-023-SCT2/2011, Información que debe contener la Placa
Técnica que deben portar los autotanques, cisternas portátiles y
Recipientes Metálicos Intermedios a Granel (RIG) que transportan
substancias, materiales y residuos peligrosos.
Cada Autotanque debe de contar con una Placa Técnica metálica resistente a la corrosión, la cual debe
de estar permanentemente sujeta al tanque o integrado a la estructura de soporte, remachado, soldado
u otro medio igualmente adecuado.
La Placa Técnica no debe estar pintada para garantizar su legibilidad.
5.2.2. La Placa Técnica debe de estar colocada en el lado izquierdo del autotanque cerca del frente del
tanque de carga (o en el tanque que está al frente del autotanque de compartimientos múltiples), en un
lugar fácilmente visible y accesible, y claramente marcado, estampado, grabado en relieve u otro medio
con conteniendo la información de las especificaciones que se precisan a continuación:
a) Constructor del Tanque.
b) Número de Serie del Constructor.
c) Número de Especificación de la SCT.
d) Fecha de Construcción (mes/año).
e) Día, Mes y Año de Prueba Original.
f) Fecha de Certificación del Tanque (día/mes/año). g) País de Construcción o Fabricación
34. NOM-029-SCT2/2011, Especificaciones para la construcción y
reconstrucción de Recipientes Intermedios para Gráneles (RIG),
destinados al transporte de substancias, materiales y residuos
peligrosos.
Son aquellos que como consecuencia de un golpe o por cualquier otra causa por
ejemplo, corrosión, fisuración o cualquier otro signo de debilitamiento en
comparación con el modelo tipo, se restauran de forma que sean conformes al
modelo tipo y que pueden superar los ensayos (pruebas) del modelo tipo.
Se considera reparación, la sustitución de recipiente interior rígido de un RIG
compuesto por un recipiente que se atenga a la especificación original del
constructor. En cambio, no se considera reparación el mantenimiento rutinario del
RIG rígido
Los cuerpos de los RIG de plástico rígido y los recipientes interiores de los RIG
compuestos no son reparables. Los RIG flexibles no podrán repararse a menos que
se autorice por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
35. NOM-051-SCT2/2011, Especificaciones para la clasificación de las
substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales
para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes
que transporten substancias infecciosas
Categoría “A”: substancia infecciosa que se transporta en una forma que, al
exponerse a ella, es capaz de causar una incapacidad permanente, poner en peligro
la vida o constituir una enfermedad mortal para seres humanos o animales, hasta
entonces con buena salud.
La norma ISO 16106:2006 "Embalaje/envasado – Bultos para el transporte de
mercancías peligrosas - Envases y embalajes para el transporte de mercancías
peligrosas.
Los envases y embalajes deberán ser construidos (fabricados) y ensayados
(probados) de conformidad con un programa de garantía de la calidad que
satisfaga a las autoridades competentes, con el fin de garantizar que cada envase y
embalaje fabricado cumple los requisitos de esta Norma Oficial Mexicana