El documento presenta información sobre los requisitos y regulaciones para el almacenamiento, manejo y transporte de materiales peligrosos. Explica que estos materiales pueden ser explosivos, líquidos inflamables, sólidos inflamables u otros que puedan causar daños. Además, describe los roles del despachante, transportista y conductor para garantizar que estos materiales se manejen de forma segura y en cumplimiento con las normativas.
1. Bachilleres
Regina Rondón
Estrella Guzmán
Sthephany AAscanio
Grupo 6
Maturin,febrero 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
ESCUELA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
EXTENSIÓN MATURÍN
2. Como para casi todo, existe una normativa vigente
que regula las condiciones de seguridad y de
higiene mínimas que se deben dar para el
almacenamiento y manejo de productos
industriales, ya se trate de materias primas,
productos semielaborados o productos
elaborados. Además, esta normativa se hace más
estricta y, al mismo tiempo, más necesaria
cuando se trata de productos peligrosos
3. Un Material Peligroso es cualquier sustancias
que pueden estar en estado sólido, líquido o
gaseoso, y que tienen las características de
causar daños a la salud, los bienes, y/o al
medio ambiente
Esa sustancia o puede ser un producto químico,
agente físico, o biológico (organismos
vivientes).
4. Explosivo
Es cualquier
sustancia, producto
o dispositivo
proyectado para que
provoque una
explosión (es decir,
un desprendimiento
muy rápido de
gases y calor)
Líquidos
inflamables
Son líquidos,
mezcla de líquidos, o
líquidos que
contienen sustancias
sólidas, en solución o
suspensión, que
despiden vapores
inflamables a una
temperatura no
mayor de 135ºC,en
vaso abierto.
5. Sólidos inflamables
Son las sustancias sólidas no clasificadas como explosivos qué son
capaces, espontáneamente o bajo condiciones accidentales, de
causar incendio por fricción, por absorción de humedad, por
cambios químicos o físicos espontáneos o como resultado del calor
retenido durante su elaboración
6. Hacer que los
productos peligrosos
puedan ser fácilmente
reconocidos, a
distancia, por las
características del
rótulo.
Proporcionar una fácil
identificación de la
naturaleza del riesgo
que se puede presentar
durante la
manipulación y
almacenamiento de las
mercaderías
Facilitar por medio del color de los
rótulos, una primera guía para la
manipulación y estiba o
almacenamiento.
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17. El despachante
Envía productos de un lugar a otro por camión,
tren, barco o avión.
Usa las regulaciones sobre materiales peligrosos
para determinar los siguientes puntos sobre el
producto:
• El nombre de envío correspondiente.
• La clase de peligro.
• El número de identificación. Grupo de empaque.
• El empaque correcto.
• Las etiquetas y marcas correctas.
• Los carteles correctos
18. El transportista
Lleva el envío del cargador a su destino.
Previo al transporte, comprueba que el cargador haya descrito,
marcado, etiquetado, y de alguna otra forma preparado
correctamente el envío para ser transportado.
Se niega a realizar envíos irregulares.
Reporta accidentes e incidentes que involucren materiales
peligrosos a la agencia gubernamental correspondiente
19. El conductor
Se asegura de que el cargador haya identificado, marcado y
etiquetado los materiales peligrosos adecuadamente.
Rechaza los empaques con fugas y su correspondiente envío.
Coloca carteles en su vehículo cuando lo está cargando, si así
se requiere.
Transporta el envío con seguridad y sin demora.
Sigue todas las normas especiales acerca del transporte de
materiales peligrosos.
Guarda la documentación sobre los materiales peligrosos y la
información sobre reacción ante las emergencias en el lugar
correcto
20. técnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento, carga y descarga y trasiego de
los líquidos inflamables y combustibles.
Clase A.-Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 °C sea superior a 1
bar. Según la temperatura a que se los almacena puedan ser considerados como:
Subclase A1.-Productos de la clase A que se almacenan licuados a una temperatura
inferior a 0 °C.
Subclase A2.-Productos de la clase A que se almacenan licuados en otras
condiciones.
Clase B.-Productos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 °C y no están
comprendidos en la clase A. Según su punto de inflamación pueden ser
considerados como:
Subclase B1.-Productos de clase B cuyo punto de inflamación es inferior a 38 °C.
Subclase B2.-Productos de clase B cuyo punto de inflamación es igual o superior a
38 °C e inferior a 55°C
21. Clase C.-Productos cuyo punto de inflamación está comprendido entre 55 °C y 100
°C.
Clase D.-Productos cuyo punto de inflamación es superior a 100 °C.
Para la determinación del punto de inflamación arriba mencionado se aplicarán los
procedimientos prescritos en la norma UNE 51.024, para los productos de la clase
B; en la norma UNE 51.022, para los de la clase C, y en la norma UNE 51.023 para
los de la clase D.
Si los productos de las clases C o D están almacenados a temperatura superior a su
punto de inflamación, deberán cumplir las condiciones de almacenamiento
prescritas para los de la subclase B2.
No se aplicará esta instrucción técnica a:
Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad
estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso.
Los almacenamientos regulados por el Reglamento de Instalaciones petrolíferas.
Los almacenamientos de GLP (gases licuados de petróleo) o GNL (gases naturales
licuados) que formen parte de una estación de servicio, de un parque de suministro,
de una instalación distribuidora o de una instalación de combustión.
Los almacenamientos de peróxidos orgánicos.
Los almacenamientos de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150
°C.
Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de
seguridad industrial específicas.
22. Los recipientes para almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles podrán
ser de los siguientes tipos:
Tanques atmosféricos.
Tanques a baja presión.
Recipientes a presión.
Los tanques atmosféricos no se usarán para almacenar líquidos a su temperatura de
ebullición o superior.
Los recipientes a presión podrán usarse como tanques a baja presión y ambos como
tanques atmosféricos
Los recipientes serán construidos con un material adecuado para las condiciones de
almacenamiento y el producto almacenado. La selección del material se justificará
en el proyecto. Los recipientes estarán diseñados de acuerdo con las
reglamentaciones técnicas vigentes sobre la materia y, en su ausencia, con códigos o
normas de reconocida solvencia
23. Las exigencias de esta Sección se aplican a los almacenamientos de líquidos
inflamables en recipientes móviles con capacidad unitaria inferior a 3,0 m3 (3.000
l), tales como:
.-Recipientes frágiles (vidrio, porcelana, gres y otros).
.-Recipientes metálicos (bidones de hojalata, chapa de acero, aluminio, cobre y
similares).
.-Recipientes no metálicos ni frágiles (plástico y madera entre otros).
.-Recipientes a presión (cartuchos y aerosoles).
Quedan excluidos del alcance de esta Sección los siguientes recipientes o
almacenamientos:
.-Los utilizados internamente en instalaciones de proceso.
.-Los conectados a vehículos o motores fijos o portátiles.
.-Los almacenamientos de pinturas, barnices o mezclas similares cuando vayan a ser
usados dentro de un período de 30 días y por una sola vez.
24. Norma Venezolana COVENIN 2239-1:1991*: Materiales Inflamables y
Combustibles. Almacenamiento y Manipulación. Parte I: Líquidos.
Norma Venezolana COVENIN 2239-2:1985*: Materiales Inflamables y
Combustibles. Almacenamiento y Manipulación. Parte II: Materiales Comunes.
Almacenamiento en Interiores y Exteriores.
Norma Venezolana COVENIN 2239-4:1991*: Materiales Inflamables y
Combustibles. Almacenamiento y Manipulación. Parte IV: Sustancias de Acuerdo a
su Incompatibilidad.
Norma Venezolana COVENIN 2251:1991*: Asbesto. Transporte, Manejo y
Almacenamiento. Medidas de Seguridad Pública e Higiene Ocupacional.
Norma Venezolana COVENIN 2277:1991*: Plomo y sus Compuestos. Medidas
de Seguridad Pública e Higiene Ocupacional.
Norma Venezolana COVENIN 2670:1996*: Materiales Peligrosos. Guía de
Respuestas a Emergencias a Incidentes ó Accidentes.
25. Norma Venezolana COVENIN 3027:1993*: Mercurio. Manejo, Almacenamiento
y Transporte. Medidas de Salud Ocupacional.
Norma Venezolana COVENIN 3058:1993*: Materiales Peligrosos. Plan de
Emergencia que Debe Acompañar a la Guía de Despacho del Transportista.
Norma Venezolana COVENIN 3059:1993*: Materiales Peligrosos. Requisitos
Mínimos que Debe Cumplir la Hoja de Datos de los Materiales No Radiactivos.
Norma Venezolana COVENIN 3060:1993*: Materiales Peligrosos. Clasificación,
Símbolos y Dimensiones de Señales de Identificación.
Norma Venezolana COVENIN 3061:1993*: Materiales Peligrosos. Guía para el
Entrenamiento de Personas que Manejan, Almacenan y/o Transportan Materiales
Peligrosos
26. NFPA 12 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.): “Sistemas con CO2”
- NFPA 13 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.) : “Instalación de sistema de Sprinkler”
- NFPA 15 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.): “Sistema de agua spray”
- NFPA 16 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.): “Sistema de Sprinkler spray con agua – espuma”
- NFPA 17 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.): “Sistema de polvo químico seco”
- NFPA 30 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.)” Código de Líquidos Inflamables y combustibles”
- NFPA 72 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.): “Sistemas de detectores automáticos de incendio”
27. NFPA 231 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.): “Estándares para el almacenamiento general”
NFPA 231B de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National
FireProtection Association (N.F.P.A.): “
NFPA 231C de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National
Fire Protection Association (N.F.P.A.): “Estándares para el almacenamiento de de
materiales en RACK”10
NFPA 430 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National Fire
Protection Association (N.F.P.A.): ” Código para el almacenamiento de líquidos y
sólidos oxidantes”
NFPA 432 de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego – National
FireProtection Association (N.F.P.A.): ” Código para el almacenamiento de
peróxidos orgánicos”
28. CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN
Exclusiva y señalizada con letreros que indique la clase de sustancia
almacenada, en accesos y costados. (NCh 2190 Of. 93, NC1411/4 Of. 2001)
Piso sólido, lavable y no poroso.
Estructura sólida, incombustible, techo liviano y con muros con resistencia
al fuego de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcción, de acuerdo asu destino (almacenamiento) y densidad de carga
de combustible que incluya el embalaje.
Ventilación natural o forzada, dependiendo de las sustancias químicas
almacenadas. La renovación de aire debe estar de acuerdo a lo indicado en
DS.594/99 del MINSAL.
La ventilación debe ser diseñada y construida de tal forma que los muros no
pierdan la resistencia al fuego deseada. Se aceptan sólo pequeñas celosías
en la parte superior de los muros, cerca del techo o en la parte inferior de los
muros, dependiendo de las sustancias almacenadas. Dichas celosías deberán
ser construídas de forma que deriven el aire hacia arriba.
29. CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO
Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas al interior de recipientes
(sacos,
tambores, cuñetes, maxisacos, estanques u otros) permitiéndose sólo en
casos técnicamente justificables el almacenamiento en pilas a granel, ya sea
al aire libre o al interior de bodegas. 15
Almacenamiento ordenado sobre pallets o estanterías tipo rack, segregadas,
independientes o separadas según su clasificación específica e
incompatibilidad. (ver anexo)
El almacenamiento no debe obstruir vías de ingreso y evacuación.
Demarcación de pasillos con líneas amarillas .
Pasillo central con un mínimo 2,4 metros de ancho.
Ancho mínimo de pasillos entre pilas de 1,2 metros (pasillos secundarios).
La distancia mínima de sustancias peligrosas a muros perimetrales
interiores es de 0.5 m. como mínimo.
Señalizar con letreros que indique la clasificación de los productos
almacenados.
Rotulación de las sustancias según NCh 2190 of.93.
30. CONDICIONES DE PROTECCION DE INCENDIO
Extintores bien ubicados ,señalizados en el tipo y la
cantidad indicada por DS.594/99 del Minsal.
Plan de emergencia para casos de derrame y/o incendio.
Red húmeda, autónoma, dependiendo del producto y
cantidad almacenada que asegure un tiempo mínimo de
combate antes de la llegada de bomberos de 30 minutos.
Sistema de detección automática de incendio dependiendo
de la sustancia y la cantidad almacenada, diseñada según
lo indicado por la NFPA 72 u otra equivalente reconocida
internacionalmente.
31. DECRETO 2635
Normas para el control de la
recuperación de materiales peligrosos
y el manejo de los desechos peligrosos
(Gaceta Oficial Extraordinaria No 5245
del 3 de agosto de 1998)