2. Se consideraran viviendas económicas, para los efectos del presente
decreto con fuerza de ley, las que se construyan en conformidad a sus
disposiciones, tengan una superficie edificada no superior a 140m2 por
unidad de vivienda y reúnan los requisitos, características y condiciones
que determine el reglamento especial que dicte el presidente de la
república.
3. 2.1.Las rentas que generen las viviendas DFL2 no se consideraran para
los efectos del impuesto global complementario ni adicional, también
están libres de cualquier impuesto de categoría de la Ley de Impuesto
a la Renta, es decir, no se paga, o se paga menos impuestos por las
ganancias que generen a través del arriendo o la venta de la vivienda,
siempre y cuando haya transcurrido más de un año entre la fecha de
compra y venta de la vivienda DFL2.
Esta franquicia en viviendas DFL2 no se extingue en el tiempo, a
menos que la propiedad pierda la condición DFl2 o se le de un uso
distinto al habitacional
4. Rebaja de 50% en el pago del impuesto territorial o contribución de
bienes raíces.
Si la vivienda tiene menos de 70 m2, el beneficio se extiende por 20 años
desde que se firma la escritura. En cambio, si la propiedad tiene entre 71
m2 y 100 m2 la exención tributaria es por 15 años; y entre 101 m2 y 140
m2, es por 10 años.
Si vende la vivienda o alguien la hereda, el nuevo propietario pierde el
beneficio.
En cualquier modalidad de venta de un DFL-2, toda la ganancia que se
obtiene no se considera renta y, por lo tanto, está libre de impuestos.