2. PagosCuadro #1
consiste en que el sujeto
pasivo ponga a disposición
del acreedor tributario una
cierta cantidad de dinero,
que en estricto debería
corresponder al tributo
debido, pero también
constituye pago si el sujeto
obligado pone a
disposición del fisco una
parte de la deuda
tributaria, es decir, no es
necesario que se pague
todo lo que se debe para
que se configure el pago.
El pago de la deuda tributaria será
efectuado por los deudores
tributarios y, en su caso, por sus
representantes. Los terceros pueden
realizar el pago, salvo oposición
motivada del deudor tributario”.
Veamos, como nuestro legislador
incluye un elemento nuevo y distinto
cual es la posibilidad que el deudor
tributario se oponga(sustentando el
motivo) a que un tercero realice el
pago en su nombre. Consideramos
que el legislador guarda silencio en
relación a si bastará la oposición
motivada, o si ésta deberá ser
calificada por la Administración
Tributaria
Concepto Quien debe hacer el Pago
El pago se efectuará en la
forma que señala la Ley, o
en su defecto, el
Reglamento, y a falta de
éstos, la Resolución de la
Administración Tributaria.
Forma de Pago
3. El lugar del pago el pago
debe hacerse en la oficina
recaudadora competente, es
decir, en cualquier oficina
receptora de fondos, ya sea
nacional, estadal o
municipal. En cuanto al
requisito temporal o fecha
de pago debe efectuarse en
la fecha de presentación de
la declaración respectiva, a
menos que la ley o
reglamentos establezcan lo
contrario.
Lugar del Pago
deben ser dispuestos o
autorizados por la ley.
En los impuestos que se
determinen sobre la base
de declaraciones juradas,
la cuantía
del pago a cuenta se
fijará considerando la
norma que establezca la
ley del respectivo
tributo.
Pagos a Cuenta
El art 46 nos dice que las prórrogas y
demás facilidades para el pago de
obligaciones no
vencidas, podrán ser acordadas con
carácter excepcional en casos particulares.
A tal fin, los interesados deberán presentar
solicitud al menos quince (15) días hábiles
antes del vencimiento del plazo para el
pago y sólo podrán ser concedidas
cuando a
juicio de la Administración Tributaria se
justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligación.
Prorroga
4. Casos Particulares
En casos particulares, y siempre que los derechos del
Fisco queden suficientemente garantizados, la
Administración Tributaria podrá
conceder fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadas, los cuales no
podrán exceder de treinta y seis (36) meses. En este
caso se causarán intereses sobre
los montos financiados los cuales serán equivalentes a
la tasa máxima activa bancaria
vigente al momento de la suscripción del convenio. Si
durante la vigencia del convenio,
se produce una variación de diez por ciento (10%) o
más entre la tasa utilizada en el
convenio y la tasa máxima bancaria vigente, se
procederá al ajuste de las cuotas
restantes utilizando la nueva tasa.(art 47)
Es la extinción de la obligación y, por
consiguiente, la liberación del
deudor, que tiene derecho a exigir del
acreedor el reconocimiento de esta
situación y el otorgamiento del recibo
correspondiente. El efecto liberatorio del
pago
constituye un derecho patrimonial
adquirido respecto del impuesto
satisfecho,
amparado por los preceptos de la
Constitución.
Efecto del Pago
5. Cuadro #2 Efectos del incumplimiento de la
obligación tributaria
Causan por efecto del retardo en
pagar
obligaciones tributarias, a pesar de
corresponder a un concepto jurídico
relativamente simple, como lo es el
resarcimiento del daño que padece el
acreedor
por no recibir el pago puntual de su
acreencia, se ha convertido en los
últimos
veinte años en un asunto complejo,
como lo testimonia la conducta del
legislador
al regular la materia y la jurisprudencia
no uniforme sobre la misma.
Cuando una renta no sea
pagada en la fecha en que es
exigible,
conforme a las disposiciones
que la rigen, el deudor o
contribuyente deberá
pagar intereses moratorios del
uno por ciento mensual, desde
el
día en que se hizo exigible el
pago, hasta el día en que se
efectúe, sin
perjuicio de hacerse el cobro
ejecutivamente, conforme a la
ley
Interés Moratorio
6. Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria
después de la fecha establecida, sin haber
obtenido prórroga, en este caso se aplicara la
sanción por retraso en el pago de los tributos
debidos, este será sancionado con multa de 1% de
aquellos (Art. 110).
está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos
omitidos.
En los casos de aceptación del reparo, se aplicara
la multa en un 10% del tributo omitido. Quien
omita el pago de anticipos a cuenta de la
obligación tributaria principal o no efectúe la
retención o percepción, será sancionado:
.
-Por omitir el pago de anticipos a que
está obligado, con el 10% al 20% de los
anticipos omitidos.
-Por incurrir en retraso del pago de
anticipos a que está obligado, con el 1.5
% mensual de los anticipos omitidos
por cada mes de retraso.
-Por no retener o no percibir los
fondos, con el 100% al 300% del tributo
no retenido o no percibido.
-Por retener o percibir menos de lo que
corresponde, con el 50% al 150% de lo
no retenido o no percibido.
Sanción